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GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA IDENTIDAD CULTURAL ESEQUIBANA

Abraham Gómez R.*

Hemos venido exponiendo, como autocrítica, que nos parece que caen en una seria contradicción quienes se dicen defensores de la Guayana Esequiba pero muy pocas veces aluden y defienden ―que también constituye un referente valioso― a la apreciable población que vive en ese inmenso territorio, donde se acumulan recursos de todo tipo; precisamente los que están siendo esquilmados por la voracidad de las compañías transnacionales.

También resulta inaceptable que empresas privadas venezolanas y (algunas veces) organismos oficiales realicen promociones institucionales o publicidad con el mapa mutilado de nuestro país; y aunque se les haga la debida y respetuosa observación casi nunca corrigen tal impropiedad.

La concepción patriótica integral es psico-emotiva y se construye (y constituye) con las aprehensiones mentales y emocionales, para llegar a querer lo que siempre ha sido nuestro.

Debemos asumir e internalizar, con nuestras propias sensibilidades y consideraciones sociohistóricas, que nos concierne a todos por igual este pleito jurídico de reivindicación venezolanista que estamos librando por ante la Corte Internacional de Justicia.

Dejamos sentado, una vez más, que en la controvertida extensión territorial ―desgajada a nuestra nación― conseguimos de norte a sur importantes ciudades, pueblos y asientos demográficos de varias clases sociales; cuyo registro censal, más reciente, arroja una población que sobrepasa los (300.000) compatriotas; donde quedan incluidas las personas originarias de las etnias Waraos, Waiwai, Makushi, Arawakos, Akawayos, Saraos, Patamonas, Caribes, Wapashi.

Además, una imbricación bastante considerable de afro e Indo descendientes, amerindios, asiáticos, portugueses etc. Una amalgama humana interesante.

No obstante, cuando analizamos la Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980, nos conseguimos con la auto asignación; es decir, ejercieron, con el acto de promulgación de tal Norma Suprema, una apropiación indebida ―sin escrúpulos― del mencionado espacio; y procedieron a legislar, para el presunto establecimiento de la distribución político-territorial en nuestra Guayana Esequiba, en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Se confirieron, a sí mismos, soberanía en la zona conflictuada. Ni más ni menos.

En la citada Carta Magna guyanesa, ellos delimitaron toda esa extensión de la siguiente manera: Región 1 Waini-Barima; Región 2 Poomeron-Supenam; Región 7 Cuyuní-Mazaruni; Región 8 Potaro-Siparuni; Región 9 AltoTúkutu- Alto Esequibo.

Arbitraria y abusivamente le pueden poner los nombres que les parezca; pero para Venezuela esos 159.500 km2, conforman la séptima parte de nuestra geografía nacional; es nuestra Guayana Esequiba, obtenida a través de irrebatibles justos títulos traslaticios, que presentaremos en la fase probatoria, en este juicio que cursa por ante la Sala Juzgadora de la ONU.

La inocultable intención, que tal vez mide la contraparte en perspectiva, sería la invocación de la famosa Cláusula de Prescripción Adquisitiva; para intentar transformar esos bochornosos actos de hecho en “sentencias de derecho”.

Me permito relatarle ―con emoción― al país, que cada vez que visitamos las hermosas comunidades del costado del estado Delta Amacuro, digamos las más próximas a la línea de facto: San José de Amacuro, Guasa, Barima, Cangrejito, Las Margaritas, Jobure, Curiapo; son momentos y circunstancias cuando profundizamos en los análisis y valoraciones de los nexos afectivos que se tejen con los habitantes de los pueblos asentados en la Zona en Reclamación, como Mabaruma, Santa Rosa, Coriabo, Caituna, Baramani y lo que apenas queda de Morajuana.

De tal manera, que uno llega a colegir que por muy estricta o difusa que pueda presentarse la delimitación o demarcación, jamás alcanzará a escindir los lazos consanguíneos tradicionales, los nexos culturales, las sensibilidades y, mucho menos, a provocar la separación de las arraigadas querencias que conseguimos interconectadas a ambos lados de la “raya”.

Estamos obligados a enlazarnos como compatriotas con esos grupos humanos, tan venezolanos como cualquiera de nosotros.

No debe importarnos únicamente reclamar la extensión territorial y su proyección marítima; por cuanto, la atención y asistencia integral para la gente que allí convive debe ser tarea prioritaria para que obtengan desde y con nosotros sentido de pertenencia e identidad con el resto de Venezuela.

Vendrían, entonces, a propósito, las preguntas.

¿Cómo va el proceso en la Corte? ¿Si tenemos oportunidad de salir victoriosos?

Nosotros poseemos enjundiosa documentación histórica, jurídica y cartográfica. Dígase, pruebas constituyentes directas y pruebas por constituir, respectivamente; con las cuales demostraremos que fue el Imperio Británico el que nos despojó, mediante argucias políticas-diplomáticas a finales del siglo XIX, de esa extensión por el este de la geografía venezolana; incluso tenían la aviesa intención de arrebatarnos hasta el Delta del Orinoco y una considerable parte del estado Bolívar.

A partir del mes de abril, del próximo año, cuando nos corresponderá consignar el memorial de contestación de la demanda, vamos por la Restitución, conforme al Principio de Exequibilidad, de todo cuanto nos quitaron en aquella maulería diplomática de ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Venezuela siempre ha estado ―fundadamente― munida de Títulos Jurídicos que la respaldan en cualquier ámbito internacional, y en este juicio no será la excepción.

Vamos con nuestras pruebas irrebatibles e inconcusas.

¿Por qué nos encontramos racionalmente optimistas? Porque, la Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente prevalece sobre una administración del territorio en controversia, que pudiera estar bajo dominio circunstancial e ilegítimo de otro Estado.

Tenemos más de cien años pidiendo, en justo derecho, la reivindicación de lo que siempre ha sido nuestro.

El Laudo es el único documento que la contraparte enarbola como bandera, y con el cual solicita a la Corte que le dé autoridad de cosa juzgada. Ese adefesio jurídico nació viciado de nulidad absoluta.

Ha resultado vergonzoso e infeliz en la doctrina e historia del Derecho Internacional Público.

Que no les quepa la menor duda a los representantes de la excolonia británica que vamos con todo; asistidos en la justeza de saber que estamos reclamando para nuestra nación la restitución de lo que nos arrebataron en una tratativa perversa.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: LA CORTE SOLICITARÁ QUE PROBEMOS LA NULIDAD ABSOLUTA DEL “LAUDO”

Abraham Gómez R.*

Cada vez más nos resulta sumamente interesante compartir ―de modo pleno― con quienes sostienen la posición de que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse libre, abierta y públicamente; por lo que se hace inaplazable insistir en las jornadas de concienciación, que estamos desplegando por todo el país; desde hace cuatro décadas.

Hemos ido, para atender invitaciones, a los más recónditos lugares de la nación; para que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Lo que menos aspiramos es a la adhesión ciega y automática de quienes aún desconocen lo que ha venido sucediendo con el citado asunto; por el contrario, requerimos que haya un consenso generalizado, producto de conocimientos sostenidos y densamente constituidos.

Auguramos que nuestra gente se apertreche de densos argumentos; para enterarse sobre tales hechos, y defender en cualquier escenario esa extensión territorial que nos arrebataron.

En las conferencias, nos demoramos ―con regusto― en bastantes explicaciones y respondemos las preguntas que surgen; entre otras, nos piden que digamos: cuáles son los elementos que nos asisten y respaldan en este asunto controvertido. Además, nos piden que ofrezcamos razones sobre las suficientes probabilidades de salir airosos ―en estricto derecho―; una vez que la Sala Juzgadora escuche, admita, valore nuestras pruebas irrebatibles.

He mencionado, en todas partes, que nuestra reclamación no constituye un capricho, una malcriadez diplomática o empecinamiento de Venezuela; a partir de las circunstanciales exploraciones y explotaciones petroleras que se vienen acometiendo allí, ilegalmente desde el 2015; contrariando el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Así también, me he permitido justificar en las diversas audiencias que nos han escuchado: por qué decimos que la tratativa urdida en París el 3 de octubre de 1899, que concluyó en una decisión arbitral denominada “laudo” es nulo de nulidad absoluta; y que, además, tal adefesio jurídico quedó rechazado para cualquier tipo de solución; que no posee validez en la presente contención, ni tiene la más mínima posibilidad de surtir efectos de ningún tipo.

La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada que temer”, no comporta un exagerado optimismo o una manipulación con efecto placebo. Lo que decimos, lo divulgamos con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos que respaldan lo que pronto mostraremos y demostraremos —aportación de Parte― ante el Alto Tribunal de La Haya.

Probaremos la más grande tropelía que se haya perpetrado contra un país pobre e indefenso para la época, frente a la arrogancia y soberbia del Imperio Inglés.

La decisión arbitral que tomaron ingleses, estadounidenses y rusos ha devenido, desde sus orígenes, en un infeliz y vergonzoso escrito; desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

Hoy, cuando nos encontramos preparando el Memorial de Contestación de la Demanda, destacamos ―una vez más― el significativo aporte doctrinal para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que:

 “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

Entonces, jamás podemos imaginarnos; resulta impensable conforme al derecho aplicable, que ese Laudo ―como pide la contraparte guyanesa, en su pretensión procesal— puede producir Cosa Juzgada (res Judicata) cuya fuerza sea oponible a Venezuela.

Cabe aquí desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en el Derecho Internacional Público: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.

La nulidad absoluta ―ipso jure— de la sentencia arbitral ocurrió desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También se produjo cuando se nos colocó ―en tanto y en cuanto parte interesada y concernida― en una situación de indefensión.

Nosotros, que sabemos que esa mencionada tratativa tramposa es perfectamente desmontable y develable su perversión, nos permitimos exponer ―en breve síntesis― lo que en ese escrito quedó urdido.

Comencemos. En las pocas deliberaciones no hubo participación directa de Venezuela (nos asistieron dos abogados estadounidenses); por cuanto la representación inglesa cuestionó la presencia de nuestra delegación al considerarnos “ignorantes, negros y hediondos”.

Otro elemento gravísimo, la sentencia arbitral carece de Motivación y Fundamentación; asimismo, hubo excesos en los límites trazados en el compromiso arbitral, previamente suscrito el 2 de febrero de 1897 (Consenso de Washington).

Incurrieron en inadmisible y descarada incongruencia sentencial por ultra petita y ultra vires; es decir, fueron mucho más allá de lo que se les estaba pidiendo; y abarcaron con su determinación lo que no les estaba permitido, según acuerdo contraído.

No se produjo ninguna Investigación de los estudios y orígenes cartográficos ni de los Justos Títulos Traslaticios que nuestros abogados consignaron. Obviamente, entendemos que ese jurado arbitral no procedió a los análisis respectivos, dado que en una confrontación de esa naturaleza los coagentes del Imperio Inglés no saldrían en nada favorecidos. Como hasta hoy Guyana que no tiene el más mínimo documento ―de cesión histórica de derechos de nadie— para oponerlo ante la Corte.

En lo único que basamenta su causa de pedir la excolonia británica en su demanda es en el ineficaz y nulo Laudo de París.

Añádase que el jurado arbitral, de ingrata recordación, en ningún momento mostró interés en admitir como propio y bueno, para la definición de la controversia, el Principio del Utis Possidetis Juris, el cual estructuraba la legítima posesión histórica-jurídica de Venezuela.

El jurado componedor de la trampa desestimó a todo evento tan irrebatible argumento; como, además, eludió la aplicación del Principio de Prescripción Adquisitiva, de 50 años en este caso; no obstante, habiéndose establecido, con antelación, el compromiso para considerarlo en las deliberaciones.

No hubo visitas (in locus) a la zona controvertida.

Se supo, por las memorias de Mallet-Prevost, que el presidente del jurado arbitral, DeMartens, ya tenía el escrito sentencial preelaborado, el cual alcanzó a hacerlo unánime mediante extorsión, presión y amenazas al resto de los jueces.

Apenas, hemos asomado algunos elementos probatorios contundentes que se aparejarán con la demostración que haremos, en su debida ocasión, del fraude procesal y legal cometido; hechos de prevaricación, colusión, falta de reciprocidad procesal; como tampoco mostraron interés en valorar ni apreciar ―independientemente— ni de forma autónoma las pruebas.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la ONG Mi Mapa.

 

GUAYANA ESEQUIBA: SEVEROS VICIOS POR ANACOLUTOS OMISIVOS EN LA DEMANDA

Abraham Gómez R.*

Ha aflorado en todo el país ―como nunca en muchos años— un entusiasmo extraordinario por el caso concerniente al reclamo de la extensión territorial que nos arrebataron por el costado este, con alevosía.

Desde bastantes ciudades venezolanas y también por parte de compatriotas que se encuentran en el exterior nos solicitan opiniones en cuanto a las probabilidades sentenciales de la Corte Internacional de justicia en este asunto litigioso.

Hemos sido lo suficientemente recatados y prudentes porque resultaría inconveniente y contraproducente a nuestros propios intereses develar (por incautos) de manera anticipada las estrategias con las cuales nuestra delegación encarará el presente pleito, en las fases subsiguientes: postulatoria, probatoria y preconclusiva.

Diré, con la mayor modestia, que contamos con un equipo de primera categoría de experimentados profesionales, especializados en Derecho Internacional Público, en simultáneo con un cuerpo de asesores, conjuntamente, con las elogiables comisiones creadas en la Asamblea Nacional, presidida por el Dr. Hermann Escarrá Malavé y en la Presidencia de la República bajo la coordinación de la Dra. Delcy Rodríguez.

Las jornadas de análisis del acervo de probanza, interpretación de cartografías disponibles y metodología de redacción preliminar de los escritos se han circunscrito a la elaboración del Memorial de Contestación de la Demanda que debemos consignar por ante la Sala Jurisdicente, en abril del próximo año.

Reconocemos los densos aportes de brillantes litigantes del nivel requerido y exigido y a quienes menciono con todo honor: Dr. Antonio Remiro Brotons, Dra. Esperanza Calatayud, Dr. Carlos Espósito, Dr. Paul Palchetti, Dr. Andreas Zimmermann y Dr. Tams; así también, el desempeño de nuestro agente, el historiador Samuel Moncada; y los coagentes, el diplomático Félix Plasencia y la Dra. Elsy Rosario.

Sintetizo diciendo que hemos estructurado una multidisciplinaria agrupación académica, sin egos protuberantes, por cuanto hemos comprendido que todos nos necesitamos para aprovechar los conocimientos provenientes desde distintas fuentes; lo cual fortalece ―eficientemente― el objetivo común que nos une, aparejada a la condición de Asunto de Estado que se le ha conferido al presente litigio; por cierto, el de mayor interés y expectativa en la actual política exterior venezolana.

Deseo también que fijen atención en lo siguiente. Cuando “afincamos el bisturí” en el escrito contentivo de la Acción interpuesta por la República Cooperativa de Guyana contra la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 29 de marzo de 2018, conseguimos que se omiten adrede y con intención dolosa elementos fundamentales del verdadero enunciado, con la finalidad de sesgar la interpretación de lo narrado:

Venezuela nunca ha presentado ninguna prueba para justificar su repudio tardío del laudo de 1899. Su prolongada aceptación del laudo desde 1899 hasta 1962…”

(Numeral nueve de la demanda)

Pretende la contraparte, con ese ocultamiento falaz de información de la permanente contención de Venezuela, hacer un vulgar aprovechamiento procesal.

Entre muchos otros galimatías, pesquisamos ―además― las incoherencias patentizadas en el numeral once del documento precitado:

Los sucesivos Secretarios Generales también aceptaron la autoridad conferida y las obligaciones que les impone el Acuerdo de Ginebra. Como se detalla a continuación, entre enero de 1990 y enero de 2018, cada uno eligió el proceso de buenos oficios, llevando a cabo su supervisión, como medio de solución pacífica de la controversia entre Guyana y Venezuela sobre la validez del laudo de 1899y la finalidad del límite establecido”

Claramente observamos la descarada contradicción al admitir absolutamente lo que mandata, impone y obliga el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; sin embargo, ellos insisten en desconocerlo y omitir el condicionante ―que citamos de seguidas― razonado por la delegación venezolana, para acceder a suscribir el mencionado Tratado que causó estado en la ONU: “Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito” (subrayado mío).

Resulta inaceptable que la delegación guyanesa se presente con una demanda viciada mediante un escrito construido con apreciables e indisimuladas incoherencias.

¿El Acuerdo de Ginebra es positivo para nombrar buenos oficiantes, pero no para denunciar la nulidad absoluta del laudo?

Demasiado gruesa tal incongruencia.

Los magistrados de la Corte ya se encuentran plenamente enterados de que Guyana tramó un ardid dañoso, en la Acción, al encriptar y torcer de muchas maneras la narrativa de los acaecimientos como verdaderamente ocurrieron; aunque a la contraparte ―por lo visto― muy poco le importa si invalida la credibilidad y consistencia de su propio discurso jurídico.

Observemos con cuidado este otro desacierto.

La excolonia británica distorsiona sin pudor (en el numeral 26, declaración de los hechos) las condiciones políticas y socio-económicas en las cuales se encontraba Venezuela frente al arrogante y poderoso Imperio inglés:

“A fines del siglo XIX las reclamaciones territoriales conflictivas de los Estados del Reino Unido y Venezuela llevaron al borde de la guerra. Cada Estado reclamó todo el territorio entre la desembocadura del río Esequibo en el este, y el río Orinoco en el oeste. Los estados Unidos de América presionaron para que se estableciera la disputa mediante un arbitraje internacional…”

¿A quién se le ocurre pensar que para finales del siglo diecinueve, en plena Revolución Liberal Restauradora de Castro y Gómez y la huida del presidente Ignacio Andrade, Venezuela iría a desafiar a los ingleses?

Nuestro país no contaba con las mínimas condiciones para encarar militarmente al usurpador y proceder a reivindicar la extensión territorial que nos despojaban en una tratativa arbitral perversa.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.