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GUAYANA ESEQUIBA: LA CONTRAPARTE ARMÓ (PARA ESTE JUICIO) UNA CAUSA ENGAÑOSA

Abraham Gómez R.*

En los distintos eventos desarrollados en varias universidades del país, como también, a través de los medios de comunicación social, en los propios espacios fronterizos visitados y en las plataformas disponibles, donde tejemos redes interactivas, conseguimos de todo: ideas, alternativas de solución, opiniones y conjeturas disímiles, contradictorias y delicadas.

No obstante, a propósito de lo anteriormente descrito, me permito exponer —de manera expresa— que hay un denso bastión de compatriotas que conforman una interesante masa crítica; quienes a cada instante afilan con osadía y agudeza sus juicios al respecto, y publican las propuestas que ellos consideran acertadas para resolver la controversia, en espera de una justa decisión para nuestro país. Con ellos hemos dialogado ampliamente, aunque sostienen —en la mayoría de los casos— algunas posiciones con las cuales no estamos de acuerdo, pero se las respetamos. Nos sentimos complacidos de su activa participación

Reconocemos que también conseguimos una minoría de compatriotas quienes andan por ahí sin prestarle ningún cuidado a nuestra reclamación. Nunca faltan. Hay que tenerles paciencia.

Gente que no termina de despertar; creen que ese asunto poco o nada les importa. Dicen cosas en este tono y contenido: “que se encargue el gobierno de arreglar ese pleito”.

Tristemente, han manifestado muy poco interés en el tema, cuya actitud es de los que únicamente ven transcurrir esta controversia con indiferencia o displicencia.

Abrigamos la esperanza de que pronto se dispongan a una progresiva incorporación en esta gesta de restitución.

Algunas preguntas, cargadas de negatividades y pesimismo, nos hacen desde este último grupo, que aspira que la solución venga, como por arte de magia.

En el Derecho Internacional Público no cabe la prestidigitación. En este ámbito estamos obligados a negociar, mediar, conciliar, reclamar y a contravenir en juicio hasta alcanzar los objetivos por la patria.

Al dialogar con este mismo grupo, le hemos dicho que debemos —sin demoras—adunarnos, mantenernos solidarios, en esta búsqueda de reivindicación por lo que vilmente nos arrebataron.

Sin embargo, nos agrada mencionar que aparejado, en tan múltiples escenarios, se registra una inmensa mayoría de la población venezolana (del gobierno y la oposición, de muchos sectores de nuestra sociedad) que se mantiene a la expectativa de todo cuanto viene ocurriendo y los posibles desenlaces.

Un escaso grupo de connacionales (muy pocos, numéricamente) que se encuentran muy ganados por el pesimismo, en cuanto a que nuestro Estado pueda obtener una sentencia satisfactoria en la Corte Internacional de Justicia; precisamente, a partir de del 17 de noviembre de este año —en las Audiencias Públicas— cuando nos corresponderá hacer los respectivos alegatos, en base a la Excepción Preliminar, que introdujimos el 7 de junio.

Más claramente, con la Excepción Preliminar; acto procesal que ha puesto contra las cuerdas al oponente. En otras palabras, planteamos unas cuestiones incidentales que la Corte deberá conocer y resolver primero y por separado —aunque guarden conexidad con el objeto principal del asunto litigioso—, para luego ir al fondo de la pretensión de la contraparte.

La delegación guyanesa pensó que con la demanda que presentó el 29 de marzo del 2018 ya el mandado estaba hecho; que se saldrían con la suya; que se le daría autoridad de Cosa Juzgada —como lo pidieron— al inefable Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899.

Nunca se imaginó la delegación diplomática de la excolonia británica que Venezuela ripostaría, para asestar—con contundencia— la Excepción Preliminar: un dispositivo de defensa, al cual teníamos pleno derecho, como parte demandada, para diferir la fase conducente en la que se conocerá el fondo de la litis.

Invocamos —a efectos de la Excepción Preliminar— el artículo 79 del Reglamento de la Corte. No es un invento fortuito o desenlace sobrevenido.

Ante el país, manifestamos —claramente— la siguiente advertencia: el Proceso (o juicio como tal) no se ha paralizado; lo que logramos, con la Excepción Preliminar, es que la contraparte justifique previamente ante la Corte, entre otros aspectos, en qué elementos basó la Acción interpuesta contra nosotros. Por lo que diremos más adelante.

Como se sabe, ya las citas fueron cursadas para las comparecencias entre el 17 y 22 de noviembre de este año, en el Palacio de La Paz, en La Haya. Cada parte concernida hará sus respectivos alegatos.

Conforme a todo lo analizado y que hemos venido exponiendo a lo largo de estos años, estamos absolutamente convencidos de que no hay Causa Típica acreditable en la demanda que activó —para la presente controversia— la gestión jurisdiccional de la Sala Juzgadora de la ONU.

Dejamos constancia que lo dicho —en sentido crítico— constituye nuestra apreciación personal; por cuanto, el honorable jurado de la Corte hará la debida examinación procesal según su experiencia, formación doctrinal, jurisprudencias y derecho aplicable, en tanto garantía que obtendremos una decisión sentencial en justicia.

¿Por qué aseveramos —con tanta firmeza— el enunciado anterior, donde cuestionamos la Causa invocada en la demanda?

Porque —determinantemente— no hay Causa. La Causa se extinguió, dejó de ser válida, por Inexistente, y por lo tanto carece de verdad. Además, se volvió ilícita: contraria al idóneo comportamiento social de un Estado y a la buena fe.

Del mismo modo, como lo hemos expresado en bastantes ocasiones: La Causa Petendi de la excolonia británica, ante la Sala Juzgadora, pretende que se nos imponga una decisión sentencial para que admitamos como “válido y vinculante” el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, de ingrata recordación.

Frente a tamaño adefesio jurídico, nosotros oponemos el vigente Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que declaró (y la contraparte lo admitió) nulo e írrito el precitado laudo.

El Acuerdo de Ginebra señala y sostiene en su artículo primero que el Laudo es nulo e írrito; digamos con propiedad, todo lo allí contenido es inexistente.

Por tanto, no puede ser más que un hecho engañoso y de mala fe la intención de reposicionar –-unilateralmente— este laudo, como Causa, en un juicio contra nosotros.

El Laudo ha estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable.

Así entonces, si la contraparte asienta la Causa de su demanda en el inexistente Laudo (que tiene condición de no nacido a la vida jurídica) todo cuanto  se sostenga y apoye en ese “Laudo”, también es nulo e inexistente. No hay Causa.

Si a partir de la firma y ratificación del Acuerdo de Ginebra, el “Laudo” dejó de existir, arrastró en ese Acto a la supuesta Causa contenida; y menos que la susodicha Causa pueda surtir ningún efecto jurídico; porque, no hay Causa obligacional, de consentimiento, prescriptiva ni compromisoria que ellos puedan alegar, en el presente proceso.

¿Qué nos corresponde, en lo sucesivo? Nos corresponde pedir Restitución in integrum.

Suficientemente es conocido y del dominio en el Derecho Internacional que la carencia de una Causa (por inexistente) provoca nulidad absoluta del proceso. Ipso Jure, de pleno derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: LA INEXISTENCIA DEL “LAUDO” INVALIDÓ LA INFAME DEMARCACIÓN DE 1905

Abraham Gómez R.*

Comienzo por celebrar —como lo está haciendo todo el país— que vayamos encontrando certeros puntos de coincidencias entre algunas organizaciones políticas, corrientes oficialistas y de oposición, Fundaciones, Entidades no gubernamentales, personalidades con fuerza opinática, estudiosos en torno al asunto litigioso de la Guayana Esequiba. Hay bastante gente adunada en esta causa patriótica.

Estamos apreciando que dirigentes con posiciones irreconciliables para otros muchos aspectos; por lo menos, en lo atinente a la presente contención percibimos univocidad en los contenidos y significados de sus declaraciones. Tales hechos —que se han vuelto reiterativos— nos llenan de contentura y sano orgullo para seguir con esta hermosa tarea de reivindicación venezolanista.

Tengo la seguridad que una inmensa porción de compatriotas coincide conmigo cuando expreso que lo peor que podemos hacer es abrir una innecesaria e inconveniente confrontación política partidista interna, relacionada con este pleito internacional, precisamente en un momento apremiante, cuando nos encontramos concernidos en un serio proceso jurídico, en el Alto Tribunal de La Haya; y  decididos, como estamos, a lograr la restitución por la séptima parte de nuestro espacio  geográfico, que nos arrebataron de manera alevosa y vil.

Me permito testimoniar que en mi recorrido por varias ciudades (particularmente haber aceptado la invitación para asistir a algunas universidades y colegios profesionales) con la finalidad de dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia” pude captar el inmenso entusiasmo y solidaridad de muchísima gente dispuesta a aportar sus ideas, conjeturas y posibles alternativas de solución.

Eso es grandioso. Toda nuestra nación cerrando filas y creando conciencia sobre lo que nos corresponde desplegar hasta alcanzar nuestro objetivo, en el marco de la determinación jurisdiccional de la Corte Internacional de justicia.

No nos sentimos amedrentados por las destempladas peticiones del Secretario de Relaciones Exteriores de Guyana, señor Robert Montgomery Persaud, quien ha solicitado a las plataformas Twitter y Facebook que omitan señalar la extensión territorial de la Guayana Esequiba, cuando se trate del mapa respectivo de Venezuela.

Nos resbalan las declaraciones del señor Brian Nichols, subsecretario de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental quien ha solicitado que aceptemos el laudo hasta que la Corte decida al respecto.

Este funcionario de los Estados Unidos que diga lo que le plazca; porque nosotros estamos firmes y decididos en nuestra lucha.

Esa inmensa franja, de 159.500 km2, —más grande que muchos países— aparece en todas las cartografías referenciales —en el mundo— con rayas oblicuas desde el 17 de febrero de 1966, una vez que se suscribió el Acuerdo de Ginebra. Tratado que causó estado en la Organización de las Naciones Unidas. Tratado que hemos acatado y respetado en su totalidad, conforme al Derecho Internacional Público.

Nuestra contención tiene suficiente asidero jurídico e histórico y la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están soportados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o empecinamiento injustificado.

La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos.

La delegación diplomática de la excolonia británica (que tiene meses haciendo cabildeo en La Haya) conoce además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos: pruebas intrínsecas constituidas y los innumerables elementos cartográficos, en tanto pruebas extrínsecas constituyentes (sometibles a investigación pericial) que avalan la histórica propiedad, incuestionable y de pleno derecho de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Hasta el día de hoy, Guyana ha basado su demanda (ratificada en dos oportunidades) y enfatizada en la contestación a nuestra Excepción Preliminar (07/10/2022), únicamente en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899.

La causa petendi de la excolonia británica, ante la Sala Juzgadora, es pretender que se nos imponga una decisión sentencial para que admitamos como “válido y vinculante” el precitado adefesio jurídico de ingrata recordación.

Cuando releemos y analizamos algunos párrafos del escrito de interposición de acciones de Guyana contra nosotros (29/03/2018), nos conseguimos que ellos intentan —sin asidero alguno— reforzar la solicitud con una indigerible manipulación como la siguiente:

“Entre noviembre de 1900 y junio de 1904, un límite anglo-venezolano de la Comisión identificó, demarcó y fijó permanentemente el límite establecido en el laudo de 1899. El 10 de enero de 1905, los comisionados firmaron una declaración conjunta y los mapas adjuntos, de acuerdo con el laudo de 1899”.

Ha sido un principio de universal aceptación que ningún acto que haya sido ejercido contrario a derecho pueda proveer derecho, mucho menos generar consecuencias jurídicas, ni revestir carácter para hacerse oponible a nada. Está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido. Nunca la trampa sostendrá al derecho ni a la justicia.

La aludida “demarcación” con la cual la contraparte se regodea en la demanda fue el resultado inaceptado de chantajes, amenazas y extorsión: la afamada estrategia del imperio inglés para solucionar controversias.

El Laudo ha estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable. Así entonces, si la contraparte ancla al inexistente Laudo —como probanza— un supuesto trabajo de demarcación; entendemos por lógica, consecuentemente, que la condición de no nacido a la vida jurídica del tal Laudo arrastra —con idéntica calificación— todo cuanto de él se derive y desprenda. La inexistencia del Laudo es al propio tiempo la inexistencia de la inefable demarcación; porque no es que el Laudo sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta.

El Acuerdo de Ginebra señala y sostiene en su artículo primero que el Laudo es nulo e írrito; por tanto, todo lo allí contenido es inexistente.

Tenemos suficientes razones para exponer —categóricamente— la condición de nulidad absoluta del Laudo y la tramposa demarcación.

Entre muchas otras “perlas”, por lo pronto prestemos atención a las siguientes: irrespeto total del pre compromiso arbitral, denominado Consenso de Washington de 1897, sobre todo a lo concerniente a la investigación de los Títulos de las partes y lo referido a la Prescripción adquisitiva.

De punta a punta hubo un inocultable fraude procesal y legal; como también, una composición irregular y parcialización del tribunal; soborno y corrupción del árbitro (particularmente del prevaricador DeMartens). Afloraron, en las pocas discusiones, serísimos conflictos de intereses, aparejado a actos de colusión contra Venezuela.

En fin, el nefasto resultado fue la obtención de un laudo concertado con engaño, contrario a la buena fe, cuya decisión se muestra colmada de injusticia evidente.

Una sentencia cargada de incongruencia (ultra petita y ultra vires), exceso de poder; una resolución sin la más mínima motivación.

La desvergüenza de la contraparte en este juicio llega al extremo de pedir ante la Corte que le confiera la condición de cosa juzgada a tan ignominiosa decisión arbitral.

Está en manos del Jefe de Estado —porque es su atribución constitucional—nuestra comparecencia a la Corte Internacional de Justicia, el 8 de marzo del próximo año. Si llegamos a hacernos parte del juicio, iremos con toda nuestra amplia alforja de pruebas, iuris et de iure, para pedir la restitución in integrum, para colocar las cosas —jurídicamente— en su sitio

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

GUAYANA ESEQUIBA: INÚTIL PEDIR LA ANULACIÓN DE UN ACTO NULO

Abraham Gómez R.*

Han transcurrido (123) años de aquella determinación vil y artera que nos perpetró el desgajamiento de una séptima parte de nuestra geografía nacional: la abominación conocida como, Laudo Arbitral de París.

No nos cansaremos de insistir en calificar tal usurpación como una situación avergonzante para el Derecho Internacional Público.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia fue una maniobra, devenida en un ardid tramposo, que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado; porque la consideramos inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

De las cuatro pretensiones procesales que presentó la excolonia británica en el escrito de interposición de acciones contra nosotros, por ante la Corte Internacional de Justicia, el 29 de marzo de 2018; la Sala Juzgadora (el 18 de diciembre del 2020) circunscribió la causa de la controversia, únicamente a la validez o invalidez del írrito y nulo Laudo, suscrito el 03 de octubre de 1899.

Por cierto, los tratadistas más renombrados del mundo han percibido con estupor tal maniobra contra Venezuela; e inclusive se han permitido dejar sentados criterios sobre el particular; como es el caso del extraordinario aporte del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que:

“…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

Hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y si el Laudo en efecto es el objeto de fondo del Proceso; siendo así entonces, tengámoslo por seguro que se le presenta la mejor ocasión a Venezuela para desmontar (procesalmente), desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima.

Lamentamos los contenidos discursivos del presidente Irfaan Ali, también de los voceros de su cancillería y demás acólitos; porque, no han hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e innegable realidad histórica para sus propios intereses, en comparsa con insaciables transnacionales.

Allí lo que tienen tejida es una madeja de intereses entre el gobierno y las empresas que han venido esquilmando nuestros recursos, con las ilegales concesiones otorgadas.

Ya tendremos la ocasión —cuando la Corte sentencie a nuestro favor— de hacer una exhaustiva revisión al respecto.

El Laudo ha estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable.

Tal adefesio vergonzoso e infeliz está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

No es que el Laudo sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta. No nace a la vida jurídica.

Y lo termina de “sepultar” la aceptación plena de la representación inglesa y guyanesa cuando suscriben el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, que señala y sostiene en su artículo primero: “

“Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”.

Cuando se aceptan las categóricas calificaciones de nulo e írrito es porque se admiten —tácitamente— también que lo allí contenido es inexistente; vale decir que no genera efectos jurídicos, ni ninguna prescripción puede extinguir el vicio original, equiparable a la nada, y el Derecho no tiene por qué estarse ocupando de eso; porque se estaría ocupando de la nada.

Guyana no ha querido revisitar su historia para saber —conscientemente— a quién agradecer.

Se han comportado con nosotros como unos ingratos e inconsecuentes.

De tal manera, que no seguiremos siendo tan lerdos o indiferentes; mucho menos, en esta hora de trascendencia patriótica, cuando enfrentamos un juicio en la Corte Internacional de Justicia.

Estamos decididos —con todos nuestros enjundiosos justos títulos traslaticios sobre la Guayana Esequiba— a honrar la memoria de los insignes connacionales que nos antecedieron en esta lucha, por el presente de la patria y por las generaciones futuras.

Nuestra comparecencia ante la Corte, el 08 de marzo del próximo año —si así lo decide el Jefe de Estado— no estará encuadrada para pedir que sea rescindido o anulado el Laudo; porque tal documento es considerado como inexistente por Venezuela. Inexistente. Nunca cobró vida jurídica.

No vamos a la Corte para solicitar una decisión rescisoria. Rescindir o pedir la anulabilidad significa que le otorgaríamos algún hálito de judicialización, por cuanto, la anulabilidad presenta exteriormente, en principio, todas las apariencias de un acto perfecto.

Hay que saber distinguir entre estos dos complejos aspectos procesales.

Los actos anulables son provisionalmente válidos. El acto anulable no es por sí nulo; puede —incluso— producir sus efectos jurídicos, hasta la declaración de invalidez.

Hemos sostenido, a partir de 1966, que tal Laudo es nulo-ipso iure.

En la Corte Internacional de Justicia no perderemos el tiempo pidiendo la anulabilidad de algo inexistente.

Nuestro fundamentado petitorio se afianzará en la restitución, conforme al Principio de la Legalidad, de todo cuanto nos despojaron en aquella tratativa diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Vamos por la restitución, para colocar las cosas —jurídicamente— en su sitio; teniendo como referente el año 1814, cuando el arrogante imperio inglés comenzó a ocupar nuestras posesiones al oeste del río Esequibo, el cual siempre había sido considerado nuestra frontera natural, por ese costado, a partir de la Real Cédula de Carlos III, del 08 de septiembre de 1777, al crear la Capitanía General de Venezuela.

Para encarecer lo vital y determinante de nuestro objetivo principal de reivindicación, tomaré prestada la frase de un digno compatriota, Don Mario Briceño Picón, hombre destacado en el campo de las letras y el gentilicio, quien figuró —por muchos años— en estas lides, las mismas en las cuales, hoy nos encontramos bastantes ciudadanos: “La obra independentista de Simón Bolívar no estará completa, mientras Venezuela no haya logrado la restitución del Esequibo”.

Siendo nulo e inexistente el Laudo Arbitral de París, como siempre ha sido, nos resulta impensable que tal documento conforme la base de la causa petendi en el proceso jurisdiccional incoado por la contraparte guyanesa.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión Especial de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial.