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GUAYANA ESEQUIBA: ALEGAR Y PROBAR EN PRO DE LA JUSTICIA

Abraham Gómez R.*

Hoy en día, cada nación del mundo se encuentra enmarcada dentro de una frontera-límite que le proporciona una unidad geográfica, un espíritu nacionalista —con su fortaleza identitaria—y de relativa seguridad; aunque, en los últimos tiempos, por lo visto persistan las acechanzas, ya descaradamente, de algunos países con resucitadas pretensiones imperiales para someter a otros y apoderarse de sus recursos naturales. Aspiran trazar estrategias geopolíticas a sus antojos.

En el Derecho Internacional, el estudio de la frontera abarca un ámbito propio del Estado y su componente territorial.

Venezuela siempre ha sido respetuosa de los convenimientos y pactos suscritos, adheridos y ratificados.

Nuestra historia está signada en reconocer que el Derecho Internacional está fundamentado en el acatamiento de las decisiones arbitrales y judiciales; no obstante, las tropelías que en contra nuestra se han perpetrado.

Añádase a lo anterior que somos y hemos sido siempre partidarios de la solución pacífica de las controversias; sobre todo entre países vecinos, unidos por vínculos geográficos o históricos.

 Si no logramos —en este litigio con Guyana— soluciones racionales, sería tanto como someter a nuestra región, por los próximos siglos a tensiones y conflictos que enajenarían el futuro de ambas naciones, como también cercenar las posibilidades de necesaria cooperación para nuestros pueblos.

La séptima parte de nuestra extensión territorial, de la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente asidero jurídico. Somos herederos, desde 1777, del mencionado espacio territorial, 159.500 km2 y su proyección atlántica.

Nos basamos en el Principio de la intangibilidad de las fronteras heredades.

Hemos sostenido tal contención —y dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina el Jefe de Estado— porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales, que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas. No son empecinamientos caprichosos.

La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos.

Los quince jueces de la Corte también están enterados que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Otro elemento a considerar es la fecha que nos ha fijado la Sala sentenciadora de la ONU, para que nos hagamos presentes o invoquemos, una vez más, la no comparecencia en el juicio.

Veamos en detalles. Pareciera, según la apreciación de algunas personas, que es inmenso el plazo, hasta el 08 de marzo del próximo año 2023, concedido por la Corte a nuestro país, para que consignemos por escrito el memorial de contestación a la demanda que nos interpuso la excolonia británica.

La experiencia nos señala que los lapsos para los arreglos de pleitos internacionales conllevan implícitos sus propios ritmos y dinámicas; y lo que llegamos a calificar de rápido en ese ámbito, por lo menos viene arrastrando varias décadas. Hay demasiados ejemplos que, con holgura, determinan la aseveración antes expuesta. De modo que, no tenemos mucho tiempo para desperdiciar.

Con seguridad, bastante gente compartirá lo que diré de seguidas. Prestemos atención: nos encontramos en otra oportunidad de suma importancia para prepararnos totalmente y encarar la citada controversia ante la Corte Internacional de Justicia; donde nos haríamos Parte del juicio; por supuesto, respetando —como quedó dicho— la determinante decisión del jefe de Estado, conforme a sus atribuciones constitucionales.

Hemos planteado un referendo consultivo (según al artículo 73 de nuestra Constitución Nacional); sin embargo, repito, la última palabra de hacernos presente en la CIJ la toma el jefe de Estado. En este último aspecto señalado debo ser insistente.

Todavía conseguimos a quienes opinan y se inclinan por la tendencia de que Venezuela no se haga presente en ninguna de las etapas del Proceso jurídico que lleva adelante la mencionada Alta Sala sentenciadora. Aducen que nuestra personación en el juicio, para cumplir con los actos concluyentes y manifestar consentimientos de obligar, equivale a seguirle el juego a la contraparte, y caer en su estrategia.  Para este grupo de venezolanos nuestra ausencia debe ser total.

Nos luce una posición respetada, pero no la comparto en lo más mínimo. Diré mis razones.

Primero: con la presencia o ausencia de la delegación diplomática de Venezuela (y sus coagentes) el juicio seguirá su curso. El proceso en ningún momento se paralizará.

Segundo: si no vamos, el jurado tendrá la oportunidad de escuchar “una sola campana”, el 08 de marzo de este año 2022; porque a nuestra entera voluntad le dejaríamos a Guyana el escenario a su regusto para que insista, con sus falaces alegaciones, en que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899 constituye Cosa Juzgada.

Tercero: tal vez el más protuberante, la Corte está dispuesta a resolver este pleito, inclusive así nosotros estemos ausentes.

Ya lo decidió —como para que abramos los ojos— en la fase previa, el 18 de diciembre del 2020, cuando se autoconfirió “jurisdicción y competencia” y de inmediato pasó a conocer el fondo de la causa.

Mi modesta opinión sigue siendo que debemos hacernos Parte del Juicio, aunque sea bajo protesta. Tal hecho constituirá una valiosa ocasión para esgrimir nuestros elementos probatorios de la vileza con la que actuó el jurado arbitral de 1899, con vergonzosa prevaricación

Ha habido innumerable jurisprudencia, a partir de decisiones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia, que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por un Estado.

La Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que en nuestro caso no será una excepción, siempre y cuando la posible sentencia de la CIJ se circunscriba en estricto derecho.

¿Qué y cómo ha sentenciado la Corte en situaciones similares? Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales: «Una vez acordado, el límite se mantiene, ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte» (Contención entre Libia y Chad, por la plataforma continental en el mar Egeo. 1994).

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para rememorar todo cuanto ha decidido por  pleitos interestatales el Alto Tribunal de La Haya: “…La sala enfatiza que el principio uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Conseguimos otra extraordinaria sentencia sobre un caso que nos proporciona una doble seguridad, en el litigio Venezuela-Guyana, por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia.

Leamos y analicemos esta interesante decisión que consolida —a nuestro favor— base jurisprudencial: “la Corte que conoció del caso y concluyó que no podía desconocer el principio de utis possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).

Colegimos, entonces, que el utis possidetis juris y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios siameses”.

¿Se atreverá la Corte a ir contra sus propias sentencias, que han sentado jurisprudencias en el Derecho Internacional?

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).

GUAYANA ESEQUIBA: ¿OBLIGANTEMENTE ANTE LA CORTE?

Abraham Gómez R.*

El Alto Tribunal de la Haya —como ya se sabe— el 18 de diciembre del año pasado, admitió su jurisdicción y competencia (en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país, interpuesta por Guyana; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) resultará fácilmente desmontable para la delegación venezolana, si se determina nuestra comparecencia y hacernos parte del juicio; por cuanto, hasta el día de hoy, la excolonia británica  no posee el menor asidero histórico, cartográfico, ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.

A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no ha dado su consentimiento para que se lleve adelante tal Proceso jurídico, mucho menos haber suscrito —con antelación— cláusulas compromisorias de obligación; esta acción de juzgamiento no se paralizará por ausencia de alguna de los concernidos directos. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) del Estatuto de la CIJ, puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna delegación no se haga presente.

Por supuesto, para resolver en ausencia de alguna representación estatal —porque invoque no comparecencia— antes debe la Corte examinar —muy bien— los contenidos de los artículos 36 y 37 de su propio Estatuto, para asegurarse “de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Cuando tuvimos la ocasión de recorrer el país —en casi todas sus universidades—dictando la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”, nos agradó el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana.

Como nunca, la gente desea explicaciones sobre lo acaecido, en contra de Venezuela, el día 03 de octubre de 1899, y suscrito en la írrita y nula resolución, denominada Laudo Arbitral de París.

Hemos venido haciendo —con detenimiento y objetividad— en cada exposición discursiva un análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los imperios de entonces.

En casi todos estos intercambios de opiniones en las universidades y otros organismos o a través de la red y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta: ¿Por qué estamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?

La respuesta que ofrecemos resulta invariable. Porque exactamente ha sido esa la estrategia (como una especie de emboscada jurídica) que siempre estuvo jugando Guyana.

Sus asesores: el iraní Payam Akhavan y el excanciller guyanés Shridath Ramphal les han recomendado que, habiendo llegado la contención a la CIJ, deben mantenerse en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones, que les favorezca. Agréguese allí una “ayudita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.

Suficientemente es sabido que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) convocó, para actos por separados, a las delegaciones o coagentes de Venezuela y Guyana; configuradas ambas naciones como Partes en litigio en la controversia sostenida por la Guayana Esequiba.

Para el día 08 de marzo del 2022, le corresponderá comparecer a la representación de la ex colonia británica para que exponga, con carácter de ratificación (si es el caso), los alegatos de su demanda.

Guyana volverá a pedir en su Pretensión Procesal que la Corte ratifique que el citado Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza. En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada (res judicata) con base en los hechos que narra en su escrito la contraparte guyanesa, sumamente interesada y a su conveniencia.

Los gobiernos ingleses y guyaneses que han ocupado 159.500 km2, la séptima parte de nuestra soberanía por el costado este; fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente actual Irfaan Ali, en la obsesiva búsqueda de invocar la denominada Prescripción Adquisitiva (darle eficacia jurídica al apoderamiento perpetrado; justificado por el tiempo en que allí han permanecido) sobre la extensión geográfica venezolana que nos arrebataron con vileza.  En esta ocasión, pretenden que sea la Corte que falle a su favor.

Frente a la interposición incoada en contra nuestra que está conociendo, como Proceso jurisdiccional, la Corte Internacional de Justicia, ¿qué debemos hacer?

Prestemos atención a lo siguiente. Primero, para que quede claro, es una decisión de Política de Estado; por cuanto, la presencia de la delegación venezolana en la Corte la determina —únicamente— el presidente de la República. Sería recomendable que consultara a algunos estudiosos en la materia.

A partir de un hipotético “visto bueno” para comparecer, qué procede entonces. Veamos: nos correspondería presentarnos el 08 de marzo del año 2023, ante tal entidad sentenciadora; con lo cual estaríamos —de hecho y derecho— admitiendo su competencia y jurisdicción. Paso siguiente, sería nombrar un juez ad-hoc, que pasaría a incorporarse de pleno derecho a la Corte, en nuestro nombre; procederíamos, consecuencialmente, a consignar el Memorial de Contestación de la demanda. Obviamente, todo lo anterior: nuestra comparecencia o no ante la Corte Internacional de Justicia está condicionada —repito— a la determinación que sobre el particular tome el Jefe de Estado venezolano, conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo (236) de nuestra Constitución Nacional.

Reconocemos que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes significativos para alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.

Tales alternativas pudieron haber resultado elogiables aproximaciones, algunos años atrás, para solucionar el litigio.

A mi modo de ver, las etapas de negociación directa (que no la quiere Guyana), la conciliación, la mediación y el arbitraje prácticamente han sido superadas; porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que aplican el derecho y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados contrapuestos, podría dar una solución ex aequo et bono (actuando por lo equitativo y bueno); si las partes así lo convinieren, según el numeral segundo, artículo 36 del Estatuto de la Corte.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua-  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”.

 

GUAYANA ESEQUIBA: NI DE BRAZOS CRUZADOS, NI BOCAS SILENTES

Abraham Gómez R.*

A cada instante y en todas partes nos preguntan que, si con la decisión que tomó la Corte Internacional de Justicia, el 18 de diciembre del año pasado, mediante la cual se atribuyen jurisdicción y competencia, para conocer forma y forma, de este asunto litigioso, estaríamos corriendo el riego de perder de manera definitiva, la Zona en Reclamación.

Sobre el particular, comienzo por señalar que vienen aflorando bastantes inquietudes; y que estamos, en la medida de nuestras posibilidades, impelidos a dar respuestas para concienciar, como siempre, a la opinión pública nacional, sobre este álgido caso de Derecho Internacional.

Admitamos, de entrada y sin lugar a elucubraciones, que tenemos una seria amenaza en ciernes.

A raíz de tal pronunciamiento, con carácter sentencial, que emitió el Alto Tribunal de La Haya —en la fecha arriba mencionada— sobre el caso confrontado entre Venezuela y Guyana; por cierto, veredicto escabroso y raro, que escuchamos (hace casi un año) con detenimiento; inmediatamente nos propusimos contactar a nuestros amigos esequibistas, para comparar opiniones y conjeturas.

Establecimos comunicación, además, con estudiosos de los vericuetos y de los otros caminos estrechos y difíciles de transitar en el Derecho Internacional Público.

Lo hicimos adrede para saber si tenemos puntos de coincidencias, en nuestros respectivos análisis, sobre lo que decidió la Corte, con base a la contención centenaria, por todas conocidas.

Sin lugar a dudas que Guyana aguardó la ocasión, casi como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ); yéndose, directamente al “arreglo judicial”, como una solución —no precisamente la inmediata— que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas.

Voy a repetirlo una vez más, si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió; qué nos queda entonces, sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos; con los Justos Títulos que poseemos; absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defendernos con justeza el 08 de marzo del año 2023, cuando nos corresponderá asistir ante la entidad juzgadora.

En el marco de una Política de Estado, que concite la solidaridad de todo el país; una vez más, sugiero a nuestra Cancillería (recibidas las debidas instrucciones desde la Presidencia de la República) insistir en todo lo concerniente a un Referendo Consultivo, con dos o tres preguntas muy precisas; considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo (73) de nuestra Constitución Nacional: “…Serán sometidos a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales…” (Omissis).

A partir de un Referendo Consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente, y dirá si está de acuerdo que vayamos a la sede del Alto Tribunal donde se dirime nuestra contención y hagamos las alegaciones que en justicia nos asisten.

Guyana se siente envalentonada y soberbia. Se cree que ya su mandado está hecho.

Hemos venido escuchando con detenimiento todas las intervenciones del presidente guyanés Irfaan Ali, donde rechaza plenamente la creación del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica de la República Bolivariana de Venezuela; y lo hizo en los términos más desconsiderados. Además, continúa entregando concesiones —a diestra y siniestra— en la zona disputada, a empresas transnacionales

En cada discurso, percibo al primer mandatario de la excolonia británica engreído y prepotente; inclusive asoma la posibilidad de esperar una sentencia definitiva, presuntamente favorable para ellos, por parte de la Corte Internacional de Justicia, con lo cual piensan que se avalará como válido y vinculante (y con carácter de Cosa Juzgada) la nula e írrita tratativa tramposa que nos despojó de una séptima parte de nuestra geografía venezolana.

Que quede claro que no estamos rehuyendo la confrontación jurídica; por cuanto, poseemos los Justos Títulos traslaticios, que confieren carácter posesorio sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela; donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.

Nacimos al mundo como Capitanía General de Venezuela, teniendo al río Esequibo como nuestro costado limítrofe por el este.

Nada de quedarnos callados o inertes. El Estado Venezolano debe invocar su absoluta soberanía para decidir (a través de un Referendo Consultivo) si admite la Jurisdicción de la Corte; esta vez con nuestros coagentes presentes en la Corte, para defender lo que nos arrebataron con vileza.

Aprovechemos que ya ha pasado el clima electoral, en nuestro país.

¿Saben por qué? Porque el juicio —ya emprendido— no se paralizará, por ausencia de la delegación de Venezuela.

Que quede claro, no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo. Fue a nuestra Nación a la que se le perpetró, con alevosía, un desgajamiento de una séptima parte de nuestra posesión geográfica.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).