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GUAYANA ESEQUIBA: LA CORTE SIN JURISDICCIÓN Y NULA COMPETENCIA

Abraham Gómez R.*

A propósito de la controversia por la Zona en Reclamación, deseo referir que, en todas nuestras conferencias en las universidades, he insistido sobre varios aspectos protuberantes y destacables.

No me he cansado de reafirmarlo en los organismos culturales a donde se nos ha invitado a interesantes conversatorios. Igualmente, se ha podido leer en todos los escritos que publicamos en los medios de comunicación social y en las distintas plataformas tecnológicas.

¿Cuáles son esos aspectos? Veamos el primero: nos consta, por las indagaciones documentales, que el asunto litigioso que mantenemos con la República Cooperativa de Guyana es una herencia —verdaderamente— que el imperio inglés le dejó a la excolonia británica.

También estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966, y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud la entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró.

Hemos escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos percibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo. Porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron.

El segundo aspecto a destacar lo constituye la inmensa satisfacción que sentimos, ya que cada día muchos más compatriotas se suman a estudiar la problemática fronteriza confrontada por el costado este venezolano.

Alabamos —sin mezquindades— el trabajo suficientemente soportado con documentos de las ONG´s que han cumplido, por encima de las limitaciones pandémicas, bastantes actividades con el propósito de sensibilizar y concienciar a la población nacional del despojo hecho a nuestra geografía, mediante el nulo e írrito Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899. Fecha de ingrata recordación en nuestro país.

Dentro de este mismo orden y sentido, deseamos expresar otro elemento, no menos importante, también atinente a la dinámica interna para la defensa de nuestra Guayana Esequiba, me refiero al recato y la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las estrategias de reivindicación al caso contencioso.

Reconocemos la unidad de criterios que ha habido en esta lucha; aunque algunas veces nos gustaría que la Cancillería tuviera mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, por parte de empresas transnacionales, de nuestros espacios territoriales y en su proyección atlántica.

Cuando estamos esperando, de un momento a otro, “una decisión sentencial” de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) aspiramos que la solidaridad e identidad nacional en el caso de la Guayana Esequiba se mantenga como un bastión compacto, pétreo, siempre fortificado.

No podemos negar que hemos cometido errores, desaciertos e impropiedades; sin embargo, nuestra lucha reivindicativa cada vez se vuelve más inmarcesible.

Nos enorgullecemos de la indeclinable posición de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, de la Fundación Venezuela Esequiba, de las Universidades, de la ONG Mi mapa, del Instituto de Estudios de la Defensa de la Frontera Venezolana (IDEFV), del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales(COVRI), del Movimiento Nacional al Rescate del Esequibo, de la Comisión Especial para la Guayana Esequiba de la Asamblea Nacional, de nuestra Cancillería; en fin, hay actividades permanentes ejecutadas por la citada amalgama de entidades y personalidades, que no desmayaremos en esta noble causa.

Los reclamos que hemos hecho por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.

La delegación de nuestra Cancillería ha explicado en las instancias internacionales correspondientes las razones y argumentos cartográficos, sociohistóricos y jurídicos que nos asisten. Que no son empecinamientos o malcriadez diplomática.

Toda gestión se ha adelantado convencidos de que la Corte Internacional de Justicia, hacia donde ha sido remitida la contención por la interposición de recurso en nuestra contra por parte de Guyana, no tiene la más mínima Jurisdicción y mucho menos la Competencia para conocer forma y fondo de este asunto litigioso.

El tercer aspecto del cual daremos cuenta estriba precisamente, en lo relacionado a Competencia y Jurisdicción. Dos términos jurídicos que en algunas ocasiones y circunstancias se confunden; pero que para los efectos y alcance de la controversia que nos ocupa deben quedar —y debemos manejarlos— absolutamente transparentes.

Por la importancia y trascendencia de lo que reclamamos, y en estricto apego al Derecho Internacional Público, estamos obligados a “hablar el mismo idioma”. Las incoherencias en el ámbito internacional se pagan caro. No podemos diversificar intenciones o criterios en nuestra reivindicación venezolanista.

Permítanme señalar, una vez más, que Jurisdicción y Competencia son instituciones distintas en sus respectivas conformaciones conceptuales, estructurales y a los fines perseguidos (lo teleológico), que cada étimo comporta.

La Jurisdicción, para los magistrados de la Corte Internacional de Justicia en el caso específico Venezuela-Guyana, debe dimanarle y adquirirla, potestativamente (eo ipso) de una “ley internacional”, llámese: tratado, convención, acuerdo, carta de entendimiento, pacto; así entonces, no siendo Venezuela suscribiente, adherente y menos ratificante del Pacto de Bogotá de 1948 “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas”, nunca ha conferido jurisdicción automática a la CIJ, ni incurre en desacato al Principio Pacta Sunt Servanda.

La jurisdicción puede derivar y provenir, además, como ha ocurrido en bastantes casos, de la voluntad de las Partes litigantes, que han manifestado el consentimiento de obligarse y someterse a la decisión sentenciadora del Alto Tribunal de La Haya.

Venezuela, al no reconocerle jurisdicción a la CIJ, no se ha hecho Parte en este pleito; cuyo recurso interpusieron unilateralmente ante la Corte, los coagentes de Guyana.

Entendemos que, si Venezuela no legitima jurisdiccionalmente a la Corte Internacional de Justicia, el Alto Tribunal pierde todo el piso competencial (funcional y objetiva) para dirimir de fondo y forma la cuestión litigiosa que ha incoado Guyana

Un juez puede tener Jurisdicción y no Competencia, pero no al contrario. Si no posee la Jurisdicción, menos tiene la Competencia.

La Competencia de la Corte Internacional de Justicia, para el caso Venezuela-Guyana, sería deducible a partir de la potestad jurisdiccional, que legalmente nuestro país le atribuiría a ese órgano judicial frente al reclamo que planteamos por más de cien años.

La Competencia es una forma (una manifestación) restringida a partir de la jurisdicción.

La Competencia —dependiente de la determinación jurisdiccional— establece las reglas específicas que deben ser observadas —stricto sensu— operativamente para conocer de las controversias.

Lo importante es no confundir la especie (Competencia) por el género (Jurisdicción), ni lo contenido (Competencia) por el continente (Jurisdicción).

La propia CIJ ha expresado en sus escritos y resoluciones sobre el litigio in comento algunos interesantes pronunciamientos, que nos permitimos describírselas de seguidas: (*) Venezuela preserva las posibilidades de hacer valer sus Derechos Procesales —ya hemos expuesto en artículos anteriores, la opción de consignar la Excepción Preliminar—.(*) Debe resolverse, primero, la cuestión de la jurisdicción y la competencia de la Corte. (*) Es obligante que se determine por separado: jurisdicción de la CIJ y el Proceso, antes de cualquier decisión de fondo.

(*) La Corte debe decidir, como prioritario, si esta instancia tiene competencia para sentenciar sobre tal caso.

Reconforta saber que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) haya estimado, prioritario y necesario, que ese Tribunal debe estar informado de todos los motivos de hecho y de derecho, en el que las partes se basan en lo que atañe a su competencia y jurisdicción en este específico caso.

¿Estará dispuesta la Corte a llevarse por delante sus propias predeterminaciones?

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de la Defensa de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Nota publicada originalmente el 02/12/2020 en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

PROFESOR UNIVERSITARIO: INSPIRADOR, CREATIVO E INNOVADOR

Abraham Gómez R.*

Imagen de Nikolay Georgiev en Pixabay 

En esta fecha, 5 de diciembre, que en sí misma comporta un hito histórico en la educación universitaria venezolana, se hace imprescindible destacar, discursivamente, que un docente universitario no alcanza su meta-peldaño para encumbrarse y regocijarse en ese objetivo académico. Y menos en las actuales condiciones de proletarización en las cuales nos han subsumido.

El propósito esencial de quienes hemos hecho los espacios de educación superior nuestro hábitat natural consiste en vincularnos para aportar soluciones a los problemas de las sociedades, con lo cual reivindicamos nuestra identidad societal y la reafirmación de categoría profesional.

Con toda seguridad, el siguiente aserto será ampliamente compartido: los profesores universitarios somos lo que leemos y lo que dejamos de aprender.

Además, permítanme añadir que cada vez que celebramos un día como el de hoy —en su más pura acepción— consagratorio al profesor universitario, uno busca caer en la tentación de decir cosas, de reflexionar en torno a la naturaleza de la condición del docente que interactúa en los ambientes universitarios.

Ciertamente, el desempeño como profesor universitario se va adquiriendo en progresividad, en tanto requerimiento necesario, pero no es suficiente para el desarrollo de un tejido cultural y científico, si no va aparejado, obligantemente, a conectarse y a nutrir los distintos actores y objetivos societales.

Preguntamos: ¿acaso no es nuestra la responsabilidad de imbricar para beneficio de la sociedad los conocimientos generados y los resultados investigativos, a partir de la indetenible dinámica en nuestras universidades?

A veces llegamos a reflexionar que la sociedad se ha vuelto desestimadora de la vida universitaria; que no asimila, en algunos casos, los criterios, ponderaciones e importancia de los infinitos saberes aprovechables que se generan.

Podemos llegar a responder, de la siguiente manera: nunca se alaba lo que no se conoce.

Si la sociedad ignora el significado de la vida interna de las universidades, difícilmente les conferirá su exacto valor. Parece que el sistema académico en nuestro país ha fallado para comunicar el sentido e intencionalidad de todo cuanto se ha venido haciendo.

Vamos a asumirlo como autocrítica: ha habido de nuestra parte poca o ninguna ocupación para exteriorizar resultados concretos.

Rememoramos, para fortalecer nuestra génesis, que el 5 de diciembre del año 1958, se sancionó y promulgó una nueva Ley de Universidades que vino a sustituir la que para entonces estaba en vigencia desde 1953.

Así entonces, queda instituida esa fecha, como Día del Profesor Universitario; sin embargo, en 1970 se reforma la mencionada norma, sustancialmente, hasta obtener el orden prescriptivo para el sistema universitario venezolano que nos rige ahora.

Observamos también con bastante preocupación que, ante las crisis que nos flagela como a todo el país, un número considerable de Instituciones de educación Superior y una apreciada facción de docentes universitarios han adoptado una respuesta mimética y adaptativas a los embates, sin llegar a proponer cambios significativos o de irreverente transformación.

Digamos que la tímida excepción la constituyen algunas universidades plurales y libres, en conjunto con los docentes que han asumido los desafíos para desarrollar alternativas académicas, con perspectivas de inclusividad hacia la parte de la sociedad que ha querido ser emprendedora.

A pesar de haber nacido la Universidad en la Edad Media, como una entidad donde concurren maestros y discípulos en la búsqueda de la verdad, hoy las múltiples conexiones tecnológicas han transformado los modos de generar los conocimientos, de preservarlos, de re-hacerlos y transmitirlos con otros principios y valores. Frente a ese desafío los docentes universitarios no podemos eludir. Estamos obligados a encararlos e incorporarlos —como aprendices permanentes— a nuestras cajas de herramientas intelectuales.

La Educación Superior en el presente siglo XXI debe asumir el cambio para el futuro como consustanciales de su ser y quehacer. Dicha transformación exige de las instituciones de educación superior una predisposición a la reforma constante de sus estructuras y métodos de trabajo

Esto implica asumir la flexibilidad epistemológica.  Admitir que hay muchas y hasta contradictorias visiones del mundo y la vida; y las diversas propuestas teóricas para comprenderlas, en lugar de la rigidez y el apego a tradiciones inmutables.

Hoy, hacemos propia la reflexión que apunta por la incorporación prospectiva del docente universitario en su labor diaria. Que diga y aporte soluciones; para que el profesor de la educación superior participe de manera activa en la elaboración de los proyectos futuros de la sociedad que queremos y necesitamos, inspirados en la solidaridad, en la superación de las desigualdades y el respeto a los fines democráticos, a la meritocracia y a la pluralidad del pensamiento.

 

* Docente universitario. Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Correo electrónico: abrahamgom@gmail.com

Nota publicada originalmente el 03/12/2020 en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

NUESTRA HERENCIA HISTÓRICA VULNERADA

Abraham Gómez R.*

Al hacer una rápida ilación (sin h) sociohistórica de los orígenes de esas inmensas islas situadas en el noreste de Suramérica, que luego recibieron las denominaciones de Trinidad y Tobago; se aprecia, con relativa facilidad, que pertenecieron al poderoso, para entonces, Imperio Español.

Trinidad y Tobago, incluso llegaron a formar parte de la Capitanía General de Venezuela, creada mediante Cédula Real de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777.

Los aborígenes Caribes siempre habían poblado estas vastas extensiones de tierra y mar, antes de los procesos de conquista y colonización, iniciada por los españoles en el siglo XV.

Hay un interesante registro etimológico que da cuenta que el nombre indígena de Trinidad era Kairi o Leré cuyo significado habría sido “Tierra de colibríes” o acaso simplemente “La Isla.

El almirante genovés Cristóbal Colón, cumpliendo la misión de los reyes católicos, descubrió la principal de las islas el 31 de julio de 1498, y la bautiza “Tierra de la Santísima Trinidad”; y a los pocos días bordea una porción insular más pequeña que denominó “Bella Forma”, lo que es actualmente Tobago.

Suficientemente conocido es que estas islas fueron codiciadas y disputadas para su dominio y sometimiento por españoles, ingleses, neerlandeses y franceses. Cruentos enfrentamientos a cada instante para hacerse con estos estratégicos sitios.

Lo que más deseo resaltar, en el breve relato historiográfico, es que la Provincia de Trinidad fue creada en el siglo XVI por los españoles, siendo su capital San José de Oruña.

A fines del siglo XVIII la posesión la tenía España; porque Trinidad y Tobago hacían parte de la Capitanía General de Venezuela, como quedó dicho; pero, en el transcurso de las guerras napoleónicas, en febrero de 1797, una fuerza británica inició la ocupación del territorio.

Dejamos sentado que fue por una vil ocupación que no posesión, como nos arrebataron la Isla de Trinidad.

En 1802 mediante una maniobra llamada Tratado de Paz de Amiens, las islas de Trinidad y Tabaco (en inglés: “Tobago”) fueron transferidas para su completa ocupación y dominio al Imperio inglés. Por su parte Francia, que también tenía pretensiones sobre el territorio, entregó formalmente sus aspiraciones al Reino Unido en 1814; que se había fortalecido al vencer a Napoleón Bonaparte.

La población amerindia que estuvo poblando ese territorio insular se extinguió o la aniquilaron. Los aborígenes, como legítimos autóctonos, sufrieron de las maniobras inglesas de sustitución por la población africana; llevada, en barcos negreros a la fuerza por los británicos; con lo cual se aseguraban mano de obra esclavizada para las plantaciones de caña de azúcar y tabaco.

En el siglo XIX, los ingleses se percatan que también es posible instrumentar medidas de inmigración de coolies (culíes) desde India y China, Líbano, Siria; así como del resto de las Antillas; de tal manera, que cuando la Comunidad Internacional escuchó al señor Keith Rowley (quien funge de primer ministro) alardear con declaraciones destempladas, de la siguiente ralea: “Esta pequeña nación no puede convertirse en un campo de refugiados para la población venezolana”. Todo el mundo queda atónito. Pronunciamiento vergonzoso por ignorante de la historia.

Particularmente, el estado Delta Amacuro siempre ha sido un espacio amplio y generoso para las numerosas familias de Trinidad y Tobago, que permanentemente han hecho de esta entidad su lar para desarrollar potencialidades y desplegar sostenidos emprendimientos.

Nos llena de congoja la forma artera y ruin cómo nuestros compatriotas son perseguidos y maltratados por las autoridades de esa isla, bajo la conducción cobarde del “sargentón Rowley”; quien en un arrebato de extrema xenofobia se ha atrevido a declarar que los venezolanos (no hizo excepciones) que se han ido para Trinidad son malandros o prostitutas.

Conforme a nuestros registros locales, el 75% de quienes se han visto obligados a emigrar hacia la vecina isla son profesionales universitarios, que allá se desempeñan “en cargos rudimentarios” para subsistir.

El ignorante Rowley olvida los estrechos lazos de confraternidad de nuestros pueblos.

Las familias deltanas tenían, como natural costumbre, enviar a sus hijos a Trinidad para cursar estudios y, consecuentemente, aprender el idioma inglés. Así también, se han logrado con los años los hermosos entrecruzamientos de valores, tradiciones, y una apreciable lexicografía, con un sociolecto distintivo que nos enorgullece.

El señor Rowley de nula formación académica, cuya vida ha medrado en los intersticios de los partidos políticos, que llega a ese cargo luego de muchas maromas, desconoce la formación societal de ese pueblo.

Cuando superemos esta hora aciaga. Cuando esta crisis se convierta en una página amarga de nuestra historia contemporánea, el señor Rowley será “sepultado” como un canalla que se prestó al deleznable juego de descalificación de nuestra venezolanidad.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.

 

Artículo publicado originalmente el 24/11/2020 en Disenso Fértil, https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

Publicado por SAEEG con expresa autorización del autor.