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GUAYANA ESEQUIBA: SI NO ES EN LA CORTE, ENTONCES DÓNDE Y CÓMO

Abraham Gómez R.*

Cifras considerables —producto de análisis y registros creíbles— del Fondo Monetario Internacional revelan que Guyana obtuvo, en 2020, un crecimiento de su PIB, por el orden del 86%; incluso, se especula que sobrepasó en un 14 por ciento a la misma China, en su incremento de riquezas.

Nos enteramos que, en el primer trimestre de este año, han aumentado las operaciones de “exploración y las exportaciones petroleras de Guyana” (¿…?). Aprovechamiento de lo que no les pertenece.

La temeraria aseveración anterior la colocamos entre comillas adrede y con interrogantes dudosas; porque el Bloque Stabroek (donde se han activado los pozos Payara, Liza y Uaru) se encuentra en la proyección atlántica tanto de la Zona en Reclamación, como en la prolongación marítima correspondiente al Delta del Orinoco (que no entra y jamás ha estado involucrada en el presente litigio).

El Bloque Stabroek tiene (26.800) kilómetros cuadrados; con recursos recuperables descubiertos actualmente; cuya estimación alcanza a más de 8 mil millones de barriles de petróleo.

No hay el menor recato para dar a conocer, por parte de La ministra de Recursos Naturales de Guyana Vickram Bharrat, que el descubrimiento citado se suma a la consideración en cifras que ellos manejan de recursos de aproximadamente 9.000 millones de barriles de petróleo de reservas probables que se calculan para la zona. Área —precisamente— que la hemos puesto siempre en contención. Proyección atlántica aún por definirse, en lo que atañe a la Zona en reclamación.

Las autoridades guyanesas se ufanan que sus estimaciones proporcionan una perspectiva entre 700.000 y un millón de barriles diarios; pero —diremos nosotros— dentro del ámbito geográfico, que reivindicaremos, porque siempre ha sido nuestro. Además, añaden sin remilgos, que la excolonia británica puede llegar a ser el país con el mayor caudal financiero líquido disponible y de ingreso per-cápita. Tal vez, la nación en el mundo, con el mayor número de barriles de petróleo por habitante.

La Zona Esequiba (y su proyección marítima) donde están operando las citadas empresas nunca ha sido ni británica ni guyanesa; lo que ha habido es una descarada ocupación abusiva de las transnacionales, a partir de concesiones fraudulentas e ilegales que recibieron de los gobiernos guyaneses. Entregas impregnadas de añagaza económica; por cuanto, contrarían el espíritu, propósito y razón del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Pronunciemos —para que lo escuchen allá— una y muchas veces: los convenios suscritos, de buena fe, entre Estados son para ser cumplidos; tal como en efecto lo admite de suyo el principio Pacta Sunt Servanda.

Sin embargo, nos preguntamos: ¿hacia dónde apuntan las miradas de las autoridades de nuestra Cancillería?

Nos parece que ya es tiempo que quienes manejan la política exterior de Venezuela consignen las debidas denuncias —suficientemente documentadas— ante las instancias internacionales correspondientes, por la vileza cómo viene operando ese enjambre de empresas transnacionales, con la anuencia de los gobiernos guyaneses.

Cuando tuvimos la ocasión de recorrer el país —en casi todas sus universidades— dictando la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”, nos agradó el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana. Como nunca, debo decirlo con honestidad, la gente desea explicaciones sobre lo acaecido el 03 de octubre de 1899, y suscrito en la írrita y nula sentencia arbitral, denominada Laudo Arbitral de París.

Con objetividad y detenimiento, hacemos en cada exposición discursiva un análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima, hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática.

Motivado a la pandemia, ahora los intercambios los llevamos a cabo vía zoom, en las redes sociales, por radio o televisión. Importante y lo que interesa es no quedarnos callados, ni dejar “adormecer” este asunto de inmensa repercusión nacional.

Reconocemos que han aflorado en todas las regiones aportes significativos para alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito. Esa alternativa pudo haber sido una solución, algunos años atrás. A mi modo de ver, ya está superada; porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglo” de tal tipo; sino que aplican el derecho; y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de las partes, podría dar una solución ex aequo et bono.

Por las redes, nos hemos encontrado con todas las opiniones habidas y por haber. Conjeturas inimaginables, posiciones contradictorias; críticas bien fundamentadas hacia las autoridades de la cancillería, por la opacidad informativa en la aparente defensa de los intereses del Estado venezolano. Señalan los silencios cómplices, las declaraciones destempladas o extemporáneas, las elogiosas frases a la contraparte, en escenarios internacionales.

Estudiosos del litigio, que piden la palabra en las video-conferencias, para preguntar: ¿por qué tantas permisividades, de parte de Venezuela para con las empresas transnacionales, que están esquilmando nuestros recursos (de todo tipo) incalculables?

Afloran varias propuestas un poco desentonadas o desencajadas; pero, respetadas también por la forma, el fondo y la intención como son expuestas. Todas son oídas y analizadas.

Tenemos una reclamación centenaria que ahora se dirime en la Corte Internacional de Justicia.

Juicio que se lleva adelante; el cual no se paralizará por ausencia de alguna de las partes. Y que incluso, de acuerdo con el artículo 53 del Estatuto de la CIJ puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna representación concernida no se haga presente.

Este Alto tribunal de la Haya —como ya se sabe— el 18 de diciembre del año pasado, admitió su jurisdicción y competencia para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme al recurso interpuesto por Guyana, cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) nos resultará fácilmente desmontable; por cuanto, no poseen el menor asidero histórico-jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.

Nuestra delegación fue citada, el 26 de febrero del 2021, para la primera audiencia oral (denominada vistas procesales); con la finalidad de exponer nuestros alegatos de los hechos, sustentados en el pleno derecho que poseemos sobre esas tierras; así también argumentar, a nuestro favor, con los elementos de probanza que tenemos —y que son bastantes—. Nuestros escritos no admiten prueba en contrario

¿Qué pasó en esa fecha? No asistimos al citado evento. Para entonces, hubo una decisión del Ejecutivo Nacional de no comparecer. Se prefirió provocar una “reunión de cortesía internacional” que, aunque válida en estos casos de controversias entre Estados, no surte mayores efectos jurisdiccionales.

Hay quienes se inclinan —como estrategia de recuperación— un enfrentamiento bélico. Sin embargo, mayor sensatez percibimos en quienes piensan que el desarrollo conjunto sería una opción valedera.

Mucha gente en Venezuela, cree que debemos denunciar (desaplicar contenido) el Acuerdo de Ginebra para buscar soluciones, con mayor libertad, no obligantemente según el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

Escuchamos exposiciones que mencionan la venta de la Zona en Reclamación, y proceder a repartir el producto entre Venezuela y Guyana. Otros que prefieren que de darse una sentencia en la Corte Internacional de Justicia sea favorable a las 9 etnias que allí habitan. Hay quienes aportan como solución la conformación, en esa área, de una nueva nación, con población de Venezuela y Guyana.

Mi posición sigue invariable, y la he justificado en los siguientes términos: si poseemos suficientes elementos probatorios para exponer y alegar que la Guayana Esequiba siempre ha sido nuestra jurídica, cartográfica, demográfica e históricamente, no debemos rehuir el “combate” al que estamos convocados para el 08 de marzo del 2023. Debemos solicitar que se transmita para el mundo entero, el momento cuando hagamos la consignación por escrito de nuestro memorial de contestación de la demanda; la cual estará munida de argumentos irrebatibles.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

GUAYANA ESEQUIBA: COMPARECER EN LA CORTE PARA DESMONTAR EL TRAMPOSO LAUDO

Abraham Gómez R.*

En bastantes ocasiones hemos sostenido que la Política Exterior de nuestro país ha tenido unas características distintivas, que trascienden el sustrato ideológico de quienes, circunstancialmente, asumen la conducción del Estado.

Nos afianzamos en un glorioso pasado histórico, pleno de luchas independentistas hasta alcanzar nuestra inmarcesible libertad. Así también, siempre ha constituido un imperativo categórico para nosotros la irreductible posición anticolonialista; mantenida —con suficiente orgullo— por sucesivos gobiernos democráticos y apoyada en todo momento por la opinión pública.

No somos mezquinos en reconocer que ha habido una decidida manifestación para antagonizar, a lo interno de la nación y en nuestro transparente desempeño frente a los demás países del mundo, todo lo que sea y se comporte como colonialismo.

Nos enorgullece, con justa razón, la defensa permanente que hemos dado por los derechos inalienables de los pueblos que, sometidos a la dominación política o económica de otros, han aspirado a la autodeterminación.

Digamos sin jactancia, antes de que se aprobara en la Organización de las Naciones Unidas la histórica Resolución 1514, en el año 1960 sobre la concesión de la independencia a los países coloniales, Venezuela había proclamado, con mucha antelación, su voto en favor de los principios que ella contiene; por ejemplo, el que de seguidas citamos: “La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

Lo anterior lo explayamos adrede, motivado por la ingratitud como se han venido comportando con nosotros los distintos gobiernos de la excolonia británica.

Guyana olvida, porque ahora le conviene, otro hecho —supremamente significativo— que fue Venezuela el primer país en conferirle reconocimiento internacional, para que pudiera cumplir con los condicionantes para hacerse Estado, que establece la ONU.

Venezuela lo hizo con determinación, mientras que otros países pusieron reservas.

A propósito del proceso de litigación en la Corte Internacional de Justicia percibimos envalentonada a la excolonia británica que —hasta ayer— nadie daba “nada por ella”; además, retrata, por la ofuscación dineraria en connivencia con las empresas transnacionales, su talante protervo, de desagradecimiento e inmoralidad.

En verdad, por el hecho de haberla reconocido, en aquella ocasión, se desataron en Venezuela, inacabables críticas (que aún repercuten por el trance que atravesamos), que señalan ( ¿con razón?) un desacierto de nuestra diplomacia de entonces. Sin embargo, para despejar algún asomo de dudas, y que cada quien establezca sus propias conjeturas, me permito citar cómo quedó registrado el mencionado acto administrativo: “Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo; y reitera ante el nuevo país y ante la Comunidad Internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre toda la zona que se encuentra a la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba, sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos limita al este con el nuevo Estado de Guyana…” (Extracto de la Nota de Reconocimiento del Estado de Guyana, de fecha 26 de mayo de 1966).

Nos preguntan, en muchas partes y por distintos medios, si debemos ir o no a La Haya a hacernos Parte del juicio en el Alto Tribunal; órgano sentenciador que desde el (18) de diciembre del año pasado se autoconfirió jurisdicción, en una decisión preliminar “rara y sospechosa”.

Considero —en mi apreciación muy personal— que sí debemos Comparecer.

Me muestro, con mi opinión, en coincidencia total con las Academias, el Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV), los Colegios de Abogados, las Facultades de Derecho de casi todas universidades, las Fundaciones, las ONG’s etc.

No obstante, han venido aflorando algunas interrogantes complementarias a las señaladas inquietudes de la gente. Veamos: quiénes serían los más competentes para defender a nuestro país en ese proceso juridicial. Otro, con qué elementos de probanza se presentaría nuestro equipo multidisciplinario ante esa Juzgado que va a empezar a conocer el fondo del conflicto; en el entendido que la finalidad, desde el inicio, es develar el ardid tramposo que se perpetró contra nuestra nación, el 03 de octubre de 1899, mediante el írrito y nulo Laudo Arbitral de París. Algo más, cuál ha sido la fecha pautada para que las Partes concurran a la audiencia, a desarrollar su primera Vista Procesal.

Sostengo, con plena convicción, en las distintas conferencias que he dado presencialmente, vía telemática; como también en declaraciones y entrevistas en radio y televisión que nos encontramos, como pocas veces, ante un asunto de Política Estado; el cual requiere y merece un comportamiento de absoluta unanimidad.

He utilizado —de manera repetitiva— la expresión que se ha comprendido en su intención “el pleito chiquito puede esperar”; pero, ante esta controversia de marca mayor, la patria nos está llamando y nos pide uniformidad de criterios.

Debemos dejar claramente establecido que hacernos Parte del juicio, cuando la Corte fije la nueva fecha o seguir invocando la No Comparecencia es una decisión que le corresponde al Jefe del Estado, conforme al artículo (236) de nuestra Constitución Nacional, en su numeral cuarto, que expresamente señala : “Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la República dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios, o acuerdos internacionales”.

Con el interés de reforzar colectivamente lo que sin menoscabo es potestativo del Primer Mandatario Nacional, y apoyándome en el principio denominado Diplomacia Abierta, retomo lo que hace ya algunas semanas, propuse y promoví por esta vía, me refiero a la posibilidad de adelantar un Referendo Consultivo; considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo (73) de nuestra Constitución Nacional: “Serán sometidos a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales…” (Omissis).

Lo digo, porque ya el juicio se ha iniciado. No se va a paralizar porque Venezuela no se haga presente. Entonces, qué nos queda sino consultar al pueblo, armar una excelente equipo de expertos, apertrecharnos con nuestros recursos históricos, contentivos de los Justos Títulos que poseemos, absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario —de pleno derecho (iuris et de iure)—, para exponerlos y defenderlos en la debida ocasión ante la entidad juzgadora.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA FORTALEZA PROBATORIA

Abraham Gómez R.*

Rayada en naranja, el área administrada por Guyana y reclamada por Venezuela.

Tengo la seguridad que una inmensa porción de compatriotas venezolanos coincide conmigo cuando expreso que lo peor que podemos hacer es abrir una innecesaria e inconveniente confrontación política-partidista interna en nuestro país, en este momento apremiante cuando vamos a una muy seria confrontación jurídica por la séptima parte de la geografía venezolana, que nos arrebataron de manera alevosa y vil.

Hoy, más que nunca, se hace imprescindible, en tanto condición necesaria pero no suficiente, la absoluta y sólida unidad de todos los sectores, sin excepciones.

Construyamos sin recelos ni mezquindades un bloque de defensa compacto y pétreo, para contrarrestar las acechanzas de la Parte que nos rivaliza en el pleito unilateral que ellos interpusieron en la Corte.

No hay vuelta atrás. Nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo. Estamos obligados a demostrar sin posiciones elusivas o reticentes, un hecho de vital trascendencia para la vida de la nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.

Entendemos que las divergencias y diferenciaciones, como entidad casi natural de los seres humanos, siempre van a aflorar por cualquier cosa; sin embargo, la presente circunstancia por la que atraviesa la patria —concretamente en el caso litigioso por la Zona en Reclamación— nos obliga a pensar, con bastante inteligencia: qué debemos hacer y bajo cuáles estrategias nos comportaremos, como país, uniformemente, cuando la CIJ comience a conocer el fondo del litigio.

Ya habrá tiempo para el “pleito chiquito”; pero este instante no es el momento de escrutar, resentirse o cuestionar dónde estuvieron los errores, torpezas o desaciertos en el manejo de la contención contra la excolonia británica.

La unidad que exhibamos al resto del mundo demostrará que somos dignos herederos de las glorias y conquistas históricas de nuestros próceres e insignes libertadores. Tal constituyente básico conforma la primera demostración de nuestra fortaleza probatoria, con la cual procederemos a reivindicar todo ese inmenso costado este de la geografía nacional.

Otro factor a considerar, no menos interesante, es la toma de conciencia y el determinativo involucramiento de civiles, militares, estudiantes, académicos, políticos, empresarios, obreros. Compatriotas de los distintos cuerpos sociales. De todos quienes llevamos suficientemente acendrada la venezolanidad. Preparados para dar y recibir —con transparencia— las informaciones que dimanarán, prontamente, desde la Corte Internacional de Justicia, donde se comenzará a dirimir, conocer y sentenciar la fase de fondo; una vez que se dio ya, en diciembre pasado, la decisión previa de admisibilidad y autoconferimiento de jurisdicción. Nada de voltear la mirada o actuar con displicencia, como que el problema no fuera con nosotros. Nada de pretender sembrar sal entre las piedras.

Enarbolemos, para la comunidad internacional, que nuestra lucha ha sido sostenida, entre quienes nos antecedieron en esos propósitos y quienes heredamos esa lid en la contemporaneidad.

Los reclamos que hemos sostenido, hacen más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.

La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos; conocen además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba. Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo, su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido nuestra

Llegado el momento cuando se determine la Comparecencia de Venezuela, en el Alto Tribunal de La Haya, será densa y de pleno derecho la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo; y que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, será un triste y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como referente y menos asiento jurisprudencial en el Derecho Internacional Público.

Conforme al artículo (236) de nuestra Constitución Nacional, dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República está: ”Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales…”; de tal manera, que cuando el Jefe de Estado decida y envíe a nuestra representación diplomática a hacerse parte del juicio —in comento—; a nuestro país le bastará con solo presentar la Cédula Real de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando se crea la Capitanía General de Venezuela, con la cual nacemos ante el mundo; que incluye a las provincias de Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana que abarcaba hasta la mitad del río Esequibo.

Añádase que nos amparan las herencias traslaticias a partir de la Bula papal de Alejandro VI del año 1493 y, también, los acuerdos establecidos en el Tratado de Tordesillas de 1494.

Podemos incorporar, para mejor proveer, otros documentos: el Tratado con los ingleses de 1850 (que no respetaron), el Tratado de delimitación por cuencas con Brasil de 1859. Agregaríamos, a nuestra discrecionalidad, la cartografía de Agustín Codazzi, de 1840, reconocida por los ingleses, en su oportunidad; pero que luego fue ignorada y burlada.

Todos esos enjundiosos documentos están en nuestra propiedad. De tal manera, que conforman nuestra fortaleza probatoria, desde el punto de vista jurídico, cartográfico, histórico etc.

En la Corte Internacional de Justicia, hasta este momento, al día de hoy, Guyana en su Pretensión Procesal, no ha consignado el más mínimo documento que demuestre la propiedad de esa nación sobre la extensión de la Guayana Esequiba.

Ellos solo se han limitado a exponer (sin motivación y ninguna fundamentación) la condición de válido y vinculante al írrito y nulo Laudo Arbitral de París, y piden que la Corte, en las audiencias venideras y en la decisión sentencial esperada para los próximos meses le dé carácter de Cosa Juzgada (Res Judicata), al mencionado documento, generado bajo un ardid tramposo.

En el Recurso interpuesto por Guyana contra Venezuela no hay en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/