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ARGENTINA ANTE EL «CONSEJO DE PAZ»

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

¿Alineamiento estratégico o ruptura del orden jurídico internacional?

La eventual incorporación de la Argentina al denominado «Consejo de Paz»[1], una iniciativa intergubernamental impulsada desde la Casa Blanca por Donald Trump como alternativa funcional a las Naciones Unidas, plantea implicancias geopolíticas, jurídicas y soberanas de enorme gravedad. No se trata de un foro técnico ni de un mecanismo complementario al sistema multilateral existente, sino de una estructura paralela de poder, diseñada explícitamente para desplazar los equilibrios establecidos desde 1945 por la Carta de San Francisco.

Un orden internacional basado en reglas… y su sustitución

El sistema internacional contemporáneo se estructura, al menos formalmente, sobre los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas: igualdad soberana de los Estados, solución pacífica de controversias, prohibición del uso de la fuerza y respeto al derecho internacional humanitario[2].

La Asamblea General, el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional constituyen —con todas sus limitaciones— mecanismos de control, legitimación y responsabilidad internacional.

El «Consejo de Paz»[3] propuesto por Trump rompe de manera explícita con ese paradigma. Su Carta fundacional concentra el poder decisorio, ejecutivo, financiero y jurisdiccional en la figura del presidente estadounidense, quien no solo preside la organización, sino que:

    • decide quién ingresa y quién es expulsado,
    • controla los fondos,
    • designa sucesores,
    • arbitra disputas internas,
    • y puede vetar cualquier decisión colectiva.

Este diseño se aparta radicalmente del multilateralismo clásico y se aproxima más a un modelo de gobernanza privada de alcance global, con rasgos propios de una junta corporativa antes que de una organización internacional.

Argentina: del multilateralismo histórico al alineamiento personalista

La política exterior argentina, desde 1945, se ha sustentado —al menos discursivamente— en el respeto al derecho internacional, el multilateralismo y la solución pacífica de controversias. La adhesión a un organismo como el «Consejo de Paz» implicaría una ruptura doctrinaria profunda, ya que supondría reconocer como legítimo un espacio que:

    • no se rige por la igualdad soberana,
    • no reconoce contrapesos institucionales,
    • y subordina la legalidad internacional a la voluntad de un jefe de Estado extranjero.

Este giro se vuelve aún más problemático si se considera que el propio impulsor del Consejo ha manifestado su intención de que el organismo intervenga en conflictos que él declare «resueltos», desplazando a la ONU y a sus agencias especializadas.

El caso Gaza y la deslegitimación del derecho penal internacional

La contradicción alcanza su punto más crítico al analizar la relación entre el «Consejo de Paz» y la Corte Penal Internacional (CPI). En noviembre de 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI emitió órdenes de arresto contra el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, su exministro de Defensa Yoav Gallant y el comandante de Hamas Mohammed Deif, por presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el conflicto iniciado el 7 de octubre de 2023[4].

La CPI actúa en virtud del Estatuto de Roma, tratado internacional del cual la Argentina es Estado Parte. Por lo tanto, el país tiene obligaciones jurídicas concretas en materia de cooperación judicial internacional.

Integrar un organismo promovido por un liderazgo político que:

    • desconoce la jurisdicción de la CPI,
    • respalda de manera incondicional a uno de los imputados,
    • y pretende «gestionar la paz» por fuera de los mecanismos judiciales internacionales,

coloca a la Argentina en una posición de tensión directa con sus compromisos internacionales y con el principio de lucha contra la impunidad por crímenes atroces.

Consejo de Seguridad vs. Consejo de Paz: poder sin responsabilidad

A diferencia del Consejo de Seguridad de la ONU —cuyas decisiones, aun criticables, están sujetas a la Carta de San Francisco y al derecho internacional—, el «Consejo de Paz» carece de:

    • un sistema de responsabilidad internacional,
    • control judicial externo,
    • límites temporales reales al poder de su presidente.

Incluso los conflictos internos del organismo serían resueltos por Donald Trump como «autoridad definitiva», lo que equivale a una privatización del arbitraje internacional.

Una arquitectura para la depredación económica

El requisito de aportar 1.000 millones de dólares en efectivo para extender la membresía más allá de tres años revela el verdadero núcleo del proyecto: una arquitectura de extracción de recursos bajo cobertura institucional.

Este mecanismo no tiene precedentes en el derecho internacional público y se asemeja más a un esquema de inversión forzada que a una contribución multilateral voluntaria. Para un país como la Argentina, atravesado por crisis económicas recurrentes y restricciones fiscales severas, esta exigencia resulta no solo inviable, sino políticamente lesiva para el interés nacional.

¿Paz sin justicia, orden sin derecho?

Aceptar integrar el «Consejo de Paz»[5] implicaría asumir una lógica peligrosa: que la paz puede construirse sin justicia, sin legalidad internacional y sin control democrático.

La historia demuestra que los órdenes internacionales basados en liderazgos personalistas y en la subordinación de la ley a la voluntad del más fuerte no producen estabilidad, sino conflictos prolongados y dependencia estructural.

Conclusión: una decisión que redefine el lugar de la Argentina en el mundo

La pregunta no es solo si el «Consejo de Paz» es eficaz o no. La pregunta central es qué tipo de orden internacional legitima la Argentina al integrarlo.

Entre la Carta de San Francisco y la Carta del «Consejo de Paz»[6], no hay compatibilidad: son proyectos antagónicos.

Optar por uno implica renunciar al otro.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias

[1] Singh, K. «Leaders receive US invite for ‘Board of Peace’ to go beyond Gaza conflict». Reuters, 17/01/2026, https://www.reuters.com/world/middle-east/us-names-rubio-blair-kushner-gaza-board-under-trumps-plan-2026-01-17/.

[2] Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas (Carta de San Francisco).

[3] Irish, J., & Rinke, A. «World leaders show caution on Trump’s broader ‘Board of Peace’ amid fears for UN». Reuters, 19/01/2026, https://www.reuters.com/world/europe/world-leaders-show-caution-trumps-broader-board-peace-amid-fears-un-2026-01-18/.

[4] Naciones Unidas. (2024). «La Corte Penal Internacional ordena el arresto de Benjamín Netanyahu por crímenes de guerra y de lesa humanidad». https://news.un.org/es/story/2024/11/1534501

[5] The Grand Continent. (2026). Carta del «Consejo de Paz».

[6] Ídem.

 

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