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GUAYANA ESEQUIBA: OCASIÓN PARA RESPONDER Y DEMOSTRAR LA TITULARIDAD (I)

Abraham Gómez R.*

Hoy, más que nunca, se hace imprescindible la absoluta unidad de todo el país, sin excepciones.

Construyamos sin recelos ni mezquindades —con pruebas irrefragables— un bloque de defensa compacto para contrarrestar las acechanzas de quien nos rivaliza, con motivo del pleito unilateral que la excolonia británica interpuso en la Corte Internacional de Justicia.

Incurriríamos en un gravísimo error, si nos peleamos internamente por este caso litigioso, que requiere solidaridad venezolanista; así también, sería un desacierto si nos ausentamos o no comparecemos ante la Sala Juzgadora de la ONU, para el día 08 de marzo del próximo año, cuando nos corresponderá consignar el Memorial de Contestación de la demanda; porque, de todas maneras, el juicio sigue su curso. No hay vuelta atrás.

Asumamos en todos los sectores, del gobierno y de la oposición —sin diferenciaciones por lo menos para este álgido asunto— que nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo.

Estamos obligados a presentar nuestras pruebas históricas y jurídicas irrebatibles y demostrar procesalmente, un hecho de vital trascendencia para la vida de la nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.

No ha sido poca cosa la que nos han usurpado. Para que tengamos un referente: La séptima parte de nuestra geografía territorial, 159.500 km2, la misma que nos arrebataron con vileza concuerda en extensión con todo el occidente de Venezuela y parte de algunos estados del centro del país. Hay que agregar allí la legítima proyección atlántica que se genera por derecho.

Los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, un capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.

Nuestra contención tiene suficiente validez y eficacia jurídica, cartográfica e histórica; además, la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

En una controversia fronteriza, uno de los Estados concernidos en el pleito puede completar, pero nunca contradecir un título jurídico heredado y alegado en el juicio, por la contraparte.

Los Justos Títulos traslaticios, en los juicios similares en la Corte, han sentado absoluta jurisprudencia y se les han admitido como elementos de probanzas, revestidos de intangibilidad.

Los argumentos jurídicos, históricos, cartográficos que nos asisten confirman nuestra propiedad sobre esa extensión territorial.

Todos señalan afirmativamente que la Guayana Esequiba siempre ha sido nuestra; mientras que —hasta el día de hoy— la única alegación de Guyana en su pretensión procesal está centrada en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, para el cual piden que la Corte le dé carácter de cosa juzgada y lo imponga como válido y vinculante para nosotros.

Guyana no ha presentado más nada; porque la supuesta acta de demarcación de 1905 —que la quieren hacer pasar como un “Acuerdo” — ha resultado un grueso contrabando indigerible; mucho menos se han atrevido a argumentar o exponer en este juicio las inefables Líneas Schomburgk.

Por nuestra parte, ¿Qué podemos argumentar?

Comencemos por reposicionar, como alegatos,  nada más y nada menos que La Bula menor Inter Caetera, de fecha 04 de mayo de 1493, otorgada por el Papa Alejandro VI  en favor de Fernando e Isabel, reyes de Castilla y Aragón; donde queda definido que todas las tierras «halladas y por hallar» pertenecerían a los Reyes Católicos, porque serían descubiertas por navegantes castellanos, auspiciados y financiados por los mencionados monarcas; con Cristóbal Colón como figura principal y entre uno de sus acompañantes, Juan de Esquivel , de quien se debe  el epónimo del río Esequibo, por haberlo descubierto y navegado en su 1000 km; desde su nacimiento en la Serranía de Icaraí ( frontera con Brasil) hasta su desembocadura en el océano Atlántico.

Analicemos este otro aporte valedero: la provincia de Guayana fue creada el 18 de noviembre de 1568, cuya margen derecha (por el este) delimitaba con la mitad del río Esequibo. Aunque, en verdad, el nombre de “Guayana” se originó en 1532.

Debemos suponer que en el juicio que se sigue en la Corte no sólo debe importar la narrativa de los hechos sino también el contenido en estricto derecho para que se sentencie la inmediata restitución de lo que nos arrebataron con añagaza y vileza.

Nuestro portafolio cartográfico ha adquirido la condición de incuestionable y pulcro argumento; porque sus elementos constituyentes (los mapas que lo componen) resultan, en sí mismos, premisas de certificación histórica.

Los mapas —no obstante ser pruebas extrínsecas— todos arrojan interpretaciones concluyentes de que la Guayana Esequiba ha estado siempre en el contexto cartográfico venezolano.

Veamos. Condensa un legajo incuestionable todo el mapeado, denominado Carta de América, del reconocido geógrafo y académico francés Guillaume Delisle, de 1774.

También los estudios y publicaciones de Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775. La labor de este reconocido español se basó en un mural realizado con ocho planchas de cobre, valorado como el más completo mapa que se haya hecho de América del Sur, hasta que se inicia la utilización de métodos cartográficos contemporáneos.

Poseemos más elementos para aducir; por ejemplo, de presentarse en este juicio un cotejo cartográfico, los mapas del estadounidense Henry Tanner de 1836 nos favorecen ampliamente.

Igual estamos respaldados por el trabajo geodésico del inglés Jeremy Greenleaf.

Por si fuera poco, hay bastante sustentación argumentativa en la obra cartográfica del inglés Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres en el año 2018, por el abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas legítimos y auténticos, que demuestran la pertenencia de la Guayana Esequiba a la geografía de Venezuela.

Más soportes al respecto. El mapa político y atlas de las provincias venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido considerado un elemento de suprema consideración (respaldado por investigaciones geográficas, sobre todo por la especificidad estudiada en la provincia de Guayana).

Añadamos, también, el elogiable aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo del ingeniero y ex rector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1897, fundamentalmente hacia la parte oriental de nuestro país.

El atlas de la cartografía de Venezuela, año 1922, del eminente sacerdote e investigador Hermánn González Oropeza.

Pasemos ahora a referir, sucintamente, algunos elementos de probanza intrínseca.

Carlos III, de la dinastía Borbón, llevó a cabo una serie de cambios político-administrativos en ultramar, conocidas como las “Reformas Borbónicas”. Para el caso concreto que nos ocupa, las seis provincias: Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana fueron integradas, mediante una Cédula Real, en la denominada Capitanía General de Venezuela, el 08 de septiembre de 1777. Con tal denominación y documento nacemos ante el mundo. Leamos:

“…El Rey. – Por cuanto teniendo presente lo que me han planteado acerca de los inconvenientes que produce el que mis indicadas Provincias por la distancia en que se hallan de su capital Santa Fe, siguiéndose por consecuencia el retardo en las providencias con graves perjuicios de mi Real Servicio. Por tanto, para evitar estos y los mayores males que se ocasionarían en el caso de una invasión; he tenido a bien resolver la absoluta separación de las mencionadas Provincias y agregarlas en lo gubernativo y militar a la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que lo están, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda, a la nueva Intendencia erigida en dicha Provincia, y ciudad de Caracas, su capital, que obedezcan y cumplan las órdenes que en asuntos de mi Real Servicio les comunicare en todo lo gubernativo y militar, que así es mi voluntad. Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete. –  Yo el Rey…”

Atendamos también a este otro argumento. Hubo necesidad de aligerar, con las autoridades del Imperio Español el reconocimiento de la Independencia de Venezuela, por las insistentes sospechas de que los ingleses estaban persuadiendo a España para que no procediera, en consecuencia, a nuestro favor; y les confiriera a ellos el Título Traslaticio de la zona en cuestión, 159.500 km2, la Guayana Esequiba.

“La República de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de España doña Isabel II y animados del mismo deseo de borrar vestigios de la pasada lucha y de sellar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado…con beneficio de ambos, han determinado celebrar con tan plausible objeto, un Tratado de Paz, apoyado en principios de justicia y de recíprocas conveniencias (…). Art. 1.- Su Majestad Católica…renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela…” (Tratado de paz y amistad entre Venezuela y España. 30 de marzo de 1845)

Con esta Cesión de derecho que nos hizo España, de otro Justo Título, la absoluta propiedad de Venezuela sobre la conocida Guayana Esequiba queda consolidada jurídicamente, frente a la voracidad de Inglaterra.

El Imperio Español, a pesar del Decreto de Guerra a Muerte, no puso reparos ni tuvo resentimientos.

Recordemos un capítulo vergonzoso protagonizado por el Imperio Inglés. Ellos propusieron al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica — el 23 de marzo de 1869– repartirse exactamente por la mitad, todo el territorio de Venezuela; para que EE. UU reubicara en el occidente, a la población negra procedente de África, que había participado en la Guerra de Secesión; porque, según los ingleses “ese país llamado Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la mayor anarquía y cuyas ´minor authorities´, no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de Derecho Internacional».

A la propuesta anterior, EE.UU. responde: “…este gobierno manifiesta formalmente al gobierno de su majestad británica, que no sólo no coopera en la operación que se le propone en referencia al territorio de la República de Venezuela, sino que se opondrá a ella con todos los medios de que dispone».

Venezuela se encuentra, entonces, munida de Títulos Jurídicos y soportes cartográficos que la respaldan en el presente juicio por ante la Corte Internacional de Justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

DE DOCENTE DE INTRAMUROS A PROMOTOR DE LA CONSULTA POPULAR DE LOS ISLEÑOS EN MALVINAS

César Augusto Lerena*

Marcelo Kohen. Conferencia sobre la cuestión Malvinas en Baku, Azerbaiyán. 2015. Foto: Embajada de la República Argentina en Azerbaiyán, https://eazer.cancilleria.gob.ar/es/content/conferencia-sobre-la-cuestion-malvinas-en-baku

Marcelo Gustavo Kohen es un teórico de intramuros que se costeó un viaje desde Ginebra a Malvinas; alquiló un local en la Cámara de Comercio en Puerto Argentino (Port Stanley para los ocupantes británicos) y en 2018 les explicó a los isleños el plan que diseñó, que incluía, entre otras cosas, que éstos determinarían quién podría radicarse en las Islas y a los treinta años tener un referéndum donde votarían si deseaban la soberanía británica o la argentina. Un Plan que pone en manos de los isleños la posibilidad de determinar la soberanía de Malvinas.

Es llamativo que, quien propuso este plan sea uno de los encargados de elaborar la Política de Estado y asesore al presidente de la Nación.

El 22 de marzo de 2018 Infobae publicó una entrevista a Marcelo Kohen, donde éste explicaba en qué consistía el Plan que propiciaba; plan, que luego fue ratificado en una conferencia que realizó ante una calificada audiencia del CARI (Consejo Argentino de Relaciones Exteriores). No se conoce quién lo financió y a qué título promovió ante los isleños este proyecto, que viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Como veremos, tampoco Kohen ha entendido que si bien su condición de docente en un Instituto de la Universidad de Ginebra (Suiza) le permite ser un libre pensador frente a una cátedra, ello ha cambiado desde su designación en el Consejo Nacional de Malvinas donde se planifica la estrategia argentina respecto a la Cuestión Malvinas, motivo por el cual, ya no puede tratar en ese claustro —ni en ningún otro— temas de esta naturaleza que pueden poner en evidencia la posición de la Argentina con el consiguiente riesgo a la seguridad nacional; del mismo modo, que tampoco puede difundir sus ideas sobre esta materia en medios televisivos o gráficos. Violación que ha quedado de manifiesto, al menos en una publicación posterior del diario Perfil. El gobierno debería investigar solicitando las grabaciones de las clases, disertaciones, conferencias impartidas por este docente desde su designación en el Consejo.  

Ya lo hemos dicho, hay docentes teóricos que no suelen ser los más habilidosos a la hora de formular propuestas prácticas, por cuanto carecen de conocimientos políticos, diplomáticos y relativos a la negociación y planificación. Del contenido de la propuesta los isleños, de su exposición en el CARI y la posterior publicación de Perfil, ello queda claro.  

Es difícil, por otra parte, llegar a un tratamiento adecuado, si no se tiene un diagnóstico adecuado, y es de lo que parece adolecer Marcelo Gustavo, tanto cuando formula su plan a los isleños británicos, como cuando manifiesta que la Argentina debe tener una Política de Estado. El Plan parece desconocer la Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional, cuestión que se ratifica con su afirmación, ya que la citada DTP es en sí misma la Política de Estado adoptada por unanimidad por los constituyentes firmantes de la Carta Magna en 1994.

Es obvio que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (…) y que conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino es absolutamente incompatible con proponer un referéndum a treinta años en favor de los isleños británicos, quienes, en la opinión de Kohen, deberían optar entre la soberanía británica y la argentina. Un disparate, si viniese de un doctor en ciencias veterinarias, como es mi caso; pero, mucho peor, si la idea la formulase quien se presenta como abogado en derecho internacional público y, asesora al presidente de la Nación y desconoce (o se va por la tangente) que la decisión política ya fue elaborada por el pueblo argentino.

La pregunta que se hace Kohen de ¿qué pasaría si mañana el Reino Unido accediera al pedido argentino de “negociar” que se repite desde hace 36 años? parece extemporánea, ya que, para formularla, el gobierno argentino debiera transitar previamente varias cuestiones, de modo de no llegar a ese momento en la situación de extrema y creciente debilidad en la que nos encontramos[1] producto de políticas que van en contra del interés nacional.  

Dice Kohen que «La carencia argentina de una propuesta concreta hace que el vacío se llene con las ideas más recalcitrantes»; aunque, mostrar a los isleños británicos una posición absolutamente concedente, me permite pensar que las eventuales contraofertas significarían una cesión aún mayor, a la que ya se propicia este docente. Cualquier negociante —e incluso mediador— con algo de experiencia en el campo de los negocios, sabe, que no es lo mismo ser un litigante en Tribunales, que buscar un Acuerdo y, también, que no es cuestión de presentar “propuestas concretas”, sino de hacer una propuesta en el tiempo adecuado, que esté en condiciones de ser ajustada sin perder el objetivo buscado y aprovechar la sinergia de la contraparte. Nada de lo que parece haber tenido en cuenta el docente aludido, salvo, el sentido de oportunidad al presentar la propuesta, ya que no deja de llamar la atención, que la haya formulado en pleno gobierno de Macri, en el marco del Pacto de Foradori-Duncan, que acordó «…adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos…». La misma política de cooperación unilateral de Lanusse en 1971.  

Los aspectos jurídicos en una negociación no son centrales sino respaldatorios, salvo que la cuestión se pretenda llevarla a los tribunales. Y está claro, que este docente, no maneja tampoco los aspectos políticos y, no tiene por qué hacerlo, ya que nunca ha ocupado una función política relevante. De otro modo, a nadie se le ocurriría, pretender escindir las Malvinas de Tierra del Fuego, salvo a Kohen, sin el acuerdo del gobierno y el pueblo de esa Provincia. La restitución o no de Malvinas será un hecho político, no jurídico, aunque ésta sirva para dar sustento a la política.

Por lo tanto, tratar de sostener jurídicamente la escisión de Malvinas en lo dispuesto en el art. 2º de la Ley 23.775 (provincialización del 26/04/1990) además de ser incompatible con lo prescripto en el art. 6º y 13º de la Constitución Nacional y los art. 1º, 2º, 81º y 87º de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego y su Disposición Transitoria Décimo Segunda («La Provincia reivindica la plenitud de sus derechos jurisdiccionales, económicos, políticos y sociales y denunciará los pactos, tratados, contratos y convenios firmados con anterioridad a la asunción de las primeras autoridades provinciales constitucionales, en tanto no se ajusten a los principios de esta Constitución o afecten sus intereses») y, el art. 14º de la propia Ley 23.775 («Las normas del territorio nacional de la Tierra del Fuego vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo estado, mientras no fueren derogadas o modificadas por la Constitución de la nueva provincia, la presente ley, o la Legislatura provincial, en cuanto sean compatibles con su autonomía»), es tener escasa o nula habilidad política, en particular, cuando se trata de la defensa de las autonomías provinciales.

El hombre es el único animal que comete dos veces el mismo error y la propuesta de escisión de Malvinas no es novedosa ya que el 24/08/2017 por Resolución 250/17 la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego precedió a «rechazar (Art.1º) categóricamente el proyecto «Provincia de Malvinas, Provincia 24» presentado por un grupo de periodistas encabezados por el Lic. Marcelo Constanzo y el Prof. Santiago Albarracín ganador del concurso nacional «Malvinas en la Universidad» organizado por el Ministerio de Educación de la Nación junto con la Secretaria de Asuntos Relativos a Malvinas del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación en 2015, en el que se promovía que las Islas Malvinas se constituyan en una nueva Provincia, resultando contrario al principio de integridad de nuestro Territorio provincial».

El rechazo fue acompañado por todos los partidos políticos de Tierra de Fuego y entre ellos el FPV y PJ y, lo notable, que -como refiere la Resolución- este proyecto fue premiado en el Programa de Investigación “Malvinas en la Universidad” organizado junto al Ministerio de Educación por la Secretaría de Asuntos Relativos de Malvinas, que ¡oh casualidad!, ocupaba el actual secretario Daniel Filmus[2], quien había recibido el sillón del actual embajador en el Reino Unido Javier Figueroa y, donde se promovía, la desintegración de la Provincia, en contrario a la posición nacional de la integralidad territorial y, toda la legislación vigente.

Escindir la Provincia es el inicio de una serie de ideas desatinadas (¿?) expresadas a los isleños británicos ocupantes de Malvinas —no perdamos de vista este detalle— por parte de Kohen, quien ya con anterioridad había integrado los equipos de asesoramiento del gobierno argentino (Fragata Libertad y Pasteras de Uruguay). No era un simple componedor y el plan que propone se centra en reservar para las autoridades locales el derecho de aceptar o no la radicación en Malvinas (contrario al Preámbulo y los artículos 14º, 20º, 22º y 25º de la C.N.) y promover la idea que transcurridos treinta años organizar un referéndum para decidir si aprueban la soberanía británica o la argentina e incluso, agrega Kohen en una entrevista en la TV Pública, “la fórmula más negativa de la libre determinación” (¿elegir entre una u otra soberanía no es ya tener la libre determinación para estos británicos?). Es obvio esperar, en el escenario que plantea Kohen, que la absoluta mayoría de los británicos opten por seguir siendo británicos. Es, lisa y llanamente, la entrega de las islas a los británicos (en el referéndum ilegal de 2013, en idéntica situación a la que propicia Kohen, los 1517 que votaron, un 99,83% lo hicieron a favor de continuar bajo la administración británica). Un suicidio.

No seré hipócrita, a esta altura no sé si Marcelo Kohen es probritánico, pero entiendo, que su propuesta, favorece los intereses y deseos de los isleños británicos y del Reino Unido de Gran Bretaña.

«Respetar» el modo de vida de sus habitantes no es ceder ni impedir los derechos de los argentinos a residir, transitar, invertir, etc. en Malvinas, como propicia Kohen al poner en manos de los isleños la radicación de los argentinos en Malvinas y, además, es absolutamente contrario a lo previsto en el Preámbulo de la Constitución Nacional que reza: «…y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…». Así, son parte de nuestro pueblo, descendientes de galeses, irlandeses, ingleses y de otras colectividades. Por naturaleza las personas suelen adoptarse a las comunidades en las que se radican y ello puede observarse perfectamente en los pueblos del interior respecto a los grandes conglomerados urbanos. Respecto a la cultura, Malvinas está en la cultura de los argentinos. Los británicos han ocupado nuestro territorio, pero no han sacado a Malvinas de nuestra cultura.

En este plan le agrega Kohen[3] sancionar una Constitución; aprobar y/o ratificar las leyes existentes y, designar o dar continuidad de los jueces naturales, y también, prever «un mecanismo de solución de controversias, en caso de conflictos sobre la interpretación del acuerdo, que prevea la participación de los países garantes y a la Corte Internacional de Justicia como tribunal de alzada», lo que dejaría al hipotético Acuerdo en una situación de permanente revisión extraña[4] sino se establecen plazos.

Y, ¿en qué estado quedarían las Georgias del Sur y Sándwich del Sur?, en este Proyecto de Kohen. No parece prestarle atención y, de hecho, en poder del Reino Unido, por eso tienen una administración independiente de Malvinas.

Ahora rara decisión (¿o no?), de Filmus de convocar a Marcelo Kohen al «Consejo Nacional de Malvinas…», a sabiendas de las ideas que promovía y el rechazo que habían causado en los fueguinos y en muchos argentinos que buscan alcanzar el ejercicio pleno de la soberanía en Malvinas. Cuestión que deja de manifiesto Luciano Moreno Calderón en su artículo «Una propuesta a medida del deseo kelper y los intereses británicos en el seno del Consejo Nacional de Malvinas».

El eslogan “soberanía argentina, autonomía isleña” de Kohen es contradictorio y efímero.

En su disertación en el CARI del 20 de marzo de 2018 Kohen explicita en detalle su propuesta, donde reitera la escisión de Malvinas de la Provincia de Tierra del Fuego; manifiesta que la propuesta “debe ser atractiva para los isleños” (sic), que estos deben tener “una representación técnica ante los organismos internacionales” (sic); propicia “coparticipar con los isleños los recursos de la Z.E.E. de Malvinas” (sic); “crear una OROP con participación de la (nueva) provincia de Malvinas” (sic); que “la autoridad de la Provincia de las Islas Malvinas sería quien autorice la radicación en Malvinas” (sic); que se debería “desmilitarizar Malvinas y tener una policía provincial” (sic) y nada refiere sobre una policía federal; sostiene  que hay que “adecuar el derecho interno de las partes” (sic); indica que las partes podrían “elegir países garantes del acuerdo” (sic); indica “la posibilidad de organizar un referéndum treinta años después, donde imagina dos posibilidades, por un lado la soberanía argentina o británica o libre determinación, aunque descarta esta última” (sic).

Indicó que “se podría pensar en una forma similar a la resolución de la disputa entre Nueva Caledonia y Francia” que resultó a la postre muy favorable a los caledonios.

Refirió también, y esto ensombrece su relación con el secretario Filmus y su política de diálogo: “Hay que romper el punto muerto, cómo salir de la inercia de que simplemente invitemos todos los años (a dialogar) al Reino Unido y ellos nos digan que aceptarán lo que digan los isleños”, aunque como vimos, lo que propicia Kohen, es igual a la propuesta británica, solo que la posterga a los 30 años de un hipotético acuerdo.

Llegó la hora de las preguntas y Marcelo comenzó a balbucear pese al ambiente muy recatado de los asistentes en la disertación en el CARI. Entre las más destacadas preguntas Kohen contesta: “nada de su propuesta es contrario a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución” (NdA: ¿en serio?). Manifiesta, que su propuesta es “soberanía argentina y autonomía isleña”, la que resulta una linda frase, pero bastante imprecisa respecto a su alcance de la autonomía, pero, que a la luz de la “libre decisión de los isleños para admitir la radicación de argentinos en Malvinas y el referéndum a los treinta años” es un sofisma, absolutamente contrario a lo previsto en la DTP de la Constitución Nacional, pero este docente insiste: “es una opción que no hay que descartar” (sic); “la Argentina (¿él o Argentina?) no descarta de antemano ir a la Corte Internacional de Justicia” (sic). A otra pregunta responde: “no tenemos política con los isleños, más atractiva para los isleños que para el Reino Unido…puede haber una veta con los isleños…mis propuestas no son ingenuas…no soy un provocador…esta es mi óptica, una propuesta argentina…negar el problema, convivir o tratar el problema…si el día de mañana nos aceptan, alguien sabe que vamos a decir?” (sic) Y cerró diciendo que en Malvinas “se reunió con los periodistas de MercoPress, Penguin News y otros isleños en una iniciativa personal…”.

Alguno de los asistentes cuyo apellido no se escucha indica que “es necesario aire fresco” que la propuesta “tenía elementos importantes” que habría que pensar “en una consulta similar al Beagle”, etc. pero la afirmación final de Candioti fue la más contundente: “no tenemos política exterior respecto a Malvinas, Hace 37 años”. Muy sincero, aunque yo le agregaría un par de años más, porque la desmalvinización comenzó al final del Proceso y siguió sin solución de continuidad en el gobierno de Alfonsín-Caputo.  

El auditorio del CARI, muy respetuoso, agradeció con un cerrado aplauso la disertación. Algunos recordaban que hace exactamente 40 años atrás (24/06/1978) se había realizado el primer acto público del CARI en la Sociedad Científica Argentina, donde disertó el ex secretario de Estado de Estados Unidos Henry Kissinger sobre “Consideraciones sobre la política internacional actual”, mientras en la Argentina corrían los tiempos del Proceso Militar y nadie imaginaba el 2 de abril de 1982, ¿o sí?

No quiero dejar pasar por alto, otras dos propuestas de Marcelo Gustavo. La primera coparticipar con los isleños los recursos de la Z.E.E. de Malvinas”, cuestión que le aseguraría la autonomía de los isleños en Malvinas, cuestión que el Estado Nacional les niega a las todas las provincias del litoral marítimo y la promoción de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), que son un instrumento de apropiación de la administración pesquera de los Estados ribereños por parte de los Estados de Bandera y, una mayor intromisión y fortalecimiento británico en Malvinas, violando la DTP de la C.N.

Lo que pareció una idea imprudente de Kohen en 2018, adquiriría una especial significación, a partir de ser uno de los principales asesores del secretario de Malvinas Daniel Filmus y, desde el Consejo tener como función asesorar —nada menos— al presidente de la Nación. Ya miembro del Consejo, tampoco Filmus evaluó la publicación de Perfil (29/06/2021), donde el citado docente descalifica las acciones del Reino Unido y efectúa declaraciones y propuestas que podrían configurarse en una violación a la obligación de guardar confidencialidad sobre cuestiones que se tratan o pudieran tratarse en un futuro en el Consejo Nacional de Malvinas y/o pudieran interpretarse como una opinión del gobierno argentino y/o pudieron aprobarse o debieran aprobarse por el conjunto de los consejeros y/o forman parte de la estrategia y la Política de Estado de Argentina en la cuestión Malvinas, que en especial se agravan por compartir la elaboración y posterior publicación de este artículo con un tercero[5] ajeno al Consejo.

Fernández Alles[6] sostiene que nadie, medianamente informado, duda de la conveniencia de una zona de reserva estatal excluida de la publicidad, porque se trata de una necesidad históricamente probada de la que depende, muchas veces, la supervivencia y estabilidad del sistema político. Revelar una estrategia relativa a las estrategias de Argentina respecto a la recuperación de Malvinas podría implicar la tipificación en el artículo 498 del Código Penal[7] y, una prisión de 1 a 4 años.  

El propio medio Perfil titula este artículo de “Relaciones Diplomáticas” y los autores califican de importantes el conjunto de medidas para el contacto entre el continente y las islas durante el gobierno militar del Gral. Alejandro A. Lanusse; políticas que deberían encontrarse debidamente aprobadas en el Consejo y el propio Presidente de la Nación Alberto Fernández que preside este Cuerpo de Asesores y, si estuvieran suficientemente aprobados los contenidos y la oportunidad de su difusión, el Sr. Kohen, un asesor, debería limitar sus opiniones al ámbito del Consejo o a emitir sus dictámenes secretos al Presidente, al Ministro o al Secretario y no hacerlas públicas. Habría roto, de este modo, los pasos administrativos correspondientes al Cuerpo Diplomático y la Administración Pública Nacional, ya que no está envestido de la jerarquía adecuada para efectuar en forma directa este tipo de comunicaciones y exponer la posición o posible posición argentina respecto a la relación con el Reino Unido.

Calificaciones, afirmaciones y precisiones como: “quién fue el ladrón”; “El próximo 1º de julio se cumple el 50º aniversario del “Acuerdo de Comunicaciones de 1971”; “La elite isleña busca desprestigiar todo precio al significado de este Acuerdo y el esfuerzo argentino…”; “Pretenden mostrarlo como un Caballo de Troya, antesala de la acción militar de 1982”; “contribuyó significativamente a la prosperidad de los isleños”; “…realizaron proezas en post del bienestar de los isleños, muchas veces a pesar de los obstáculos impuestos explícita o solapadamente por las autoridades coloniales”; “Fue el mejor momento de las relaciones entre los habitantes del continente y de las islas”; “Un objetivo británico”; “…buscan y obtienen contactos con nuestros países vecinos…”; “…en realidad se autobloquean y rechazan todo ofrecimiento”; “Prefieren importar productos frescos más caros y más lejanos…”; “Se han negado rotundamente…”; “Es conocida la tradicional diplomacia británica consistente en dilatar la solución de conflictos que ella ha creado”; “Al aceptar el Acuerdo de Comunicaciones en 1971, pretendía con ello postergar la negociación de fondo”; “…no quiere decir que no gocen de otros derechos ni que se los pueda oír. Por supuesto, son titulares de derechos, tanto individual como colectivamente. Nadie desea desconocerlos ni privarlos de sus nacionalidades…”; “…la dirigencia isleña prefiere seguir la política del avestruz…”; “…Buscan obtener concesiones de los gobiernos argentinos sin que se discuta soberanía, y a veces lo logran”; “…Por el lado argentino, algunos prefieren seguir la política de adaptarse a vivir con el conflicto, vociferando altamente la reivindicación, pero sin que se haga nada en el plano multilateral que moleste al Reino Unido”; “Otro camino es posible. Una política hacia los verdaderos isleños debe ser avanzada en el marco de la política de Estado omnicomprensiva de todos los elementos que hacen a la disputa”; “Ni política de seducción, ni considerarlos enemigos”; “Los isleños no tienen el derecho de decidir una controversia entre la Argentina y el Reino Unido (…) pero son sin duda un elemento esencial en la solución de la misma” dejan en evidencia precisiones y/o conclusiones y/o afirmaciones y/o estrategias, etc. sobre temas donde la Argentina ni el Consejo habrían tomado una posición oficial, para lo cual, ha constituido -precisamente- por la Ley 27.558 el Consejo Nacional de Malvinas para asesorar al Presidente y definir las estrategias a seguir con intervención de las distintas fuerzas políticas y expertos de distinta naturaleza.

Al mismo tiempo, independientemente, de la resolución que pudiera tomarse respecto a la evaluación de lo que debería entenderse como una falta grave de este funcionario público, habría que notificarlo que debe abstenerse de nuevas publicaciones y en el dictado de sus clases en el Instituto de Altos Estudios Internacionales de la Universidad de Ginebra, disertaciones, etc. no debiera mencionar cuestiones relativas a Malvinas que puedan inferir una posición argentina o británica al respecto.

Por el artículo de Perfil, tengo la presunción que Marcelo Kohen tendría algún interés en llevar la cuestión Malvinas a la Asamblea General la O.N.U. y para eso cita a Perón (“el gobierno del General Perón decidió llevar la cuestión Malvinas a la Asamblea General por segunda vez (Resolución 3160 (XXVIII), de 14 de diciembre de 1973) a efectos de rencauzar las negociaciones sobre soberanía…”) y, no alcanza a dimensionar la figura de este líder mundial en contraste con la débil situación actual de Argentina. Es gravísimo que un miembro del Consejo preanuncie públicamente, una posible estrategia de Argentina.

Sería bueno saber si Marcelo Gustavo tiene apetencias de llegar a la Corte Internacional de Justicia —así se comenta vox pópuli— porque ello también podría condicionar su posición respecto a Malvinas y el posterior tratamiento de la Cuestión Malvinas en la Corte, ya que él, como puede escucharse en el reportaje concedido el 1° de diciembre de 2011 a Telma Luzzani de Visión 7 de la TV Pública, ya emitió opinión al respecto y, ciertamente negativa, a que Argentina intervenga en la Corte Internacional de Justicia: «…para que un Tribunal Internacional trate la cuestión hace falta el consentimiento del Estado (…) En el caso Malvinas el Reino Unido ha hecho una Declaración aceptando la competencia de la C.I.J., pero esté hecha de manera tal que es imposible llevar el caso por vía contenciosa. Es decir, que si algún día la Argentina decide llevar el caso Malvinas a la C.I.J. el Reino Unido tendría argumentos como para oponerse». ¿Cuáles serían pregunta Telma? «El hecho que al aceptar la competencia de la C.I.J. excluyó toda controversia anterior a 1974. Sabemos que la controversia por Malvinas tiene mucho más de un siglo y medio, por consiguiente, podrían tener esa excusa…Los británicos no negociarán hasta que los isleños decidan negociar…»[8], además que su opinión no ser neutra, es argentino.        

Ya vivimos una similar situación con la pretensión de llegar a la Secretaría General de las Naciones Unidas de la excanciller Malcorra y ya opinamos sobre ello (César Lerena “Negociar Malvinas desde la debilidad”, 2016 «Es muy poco probable que la hipotética designación de Malcorra ayude a la Argentina; más bien pareciera todo lo contrario: los funcionarios de las organizaciones internacionales deben ser neutros en sus acciones, y las opiniones sobre sus países de origen son inconvenientes y poco creíbles. Cuáles se supone que serán en un futuro las ideas sobre Malvinas de la posible funcionaria: ¿las de la ONU o las de su país? Ciertamente las del Organismo, y Malcorra ya está empezado a ejercitarse relativizando Malvinas…»).

Yo agregaría a lo dicho por Kohen a la TV Pública: la Argentina no se presentó en 1947, cuando el Reino Unido hizo una acción por un tema vinculado con la Antártida, o sea que Gran Bretaña podría hacer lo mismo en este caso.

Es difícil —después de veinte años—ver Argentina desde los claustros teóricos de intramuros de una universidad en el extranjero; mucho menos, entender porque no emigramos en 2001 y, porqué Malvinas es parte de la cultura nacional. Malvinas es innegociable. Por ella perdieron la vida 649 combatientes; hubo miles de heridos; centenares que no pudieron recuperarse de tanto escarnio y, una sociedad frustrada de perder -nuevamente- ese territorio irredento.   

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex Secretario de Bienestar Social (Ctes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de 28 libros y de “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” y “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021.

 

Referencias

[1] No debiéramos olvidar que el Reino Unido violenta la Res. 2065 (XX) ONU del 16/12/1965, donde la Asamblea invitó «a los Gobiernos de Argentina y el Reino Unido (…) a proseguir sin demora las negociaciones…»; la Res. 1514 (XV) ONU del 14/12/1960, en especial los párrafos 1ro. y 6to. donde la Asamblea Gral declara que: «1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales (…) 6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas»; y también, la Res. 31/49 ONU del 1/12/ 1976 donde la Asamblea Gral declara que: «4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas».

[2] Filmus ocupó el cargo de secretario de Malvinas de Cancillería del 06/01/2014 al 10/12/2015 y asumió nuevamente el mismo cargo el 27/12/2019.  

[3] Lerena, César “¿A quiénes apoyan algunos teóricos en la cuestión Malvinas?”, 10/06/2021: “El medio LMNeuquén publicó el 06/06/2021 un artículo de Juan Robledo “Cómo recuperar Malvinas agrandando la argentinidad”. Un muy interesante “copete” que se cae en pedazos a poco de leer las ponderaciones de este autor a algunas propuestas que considera novedosas. Podemos coincidir que las declamaciones y los apoyos teóricos que la Argentina viene recibiendo desde siempre y, en particular desde la sanción de la Res. 2065 de las Naciones Unidas, no nos llevarán a ningún lado; pero, decir que “Ni estamos más cerca de recuperar las Malvinas, ni el Reino Unido se muestra más dispuesto a la negociación” es simplificar una cuestión que tiene una gran complejidad y, cuyos resultados, no pueden esperarse como manifiesta, de “una nueva acción política” que no define cuál, aunque luego termina indicando el “hecho político nuevo” lo movilizó la propuesta (2018) del abogado Marcelo Kohen, que, Robledo, define erróneamente (¿?) como “la única propuesta concreta que hoy existe para recuperar la soberanía sobre el archipiélago y que en lo fundamental se resume a cuatro palabras: Soberanía argentina, autonomía isleña”. Ya se había referido Robledo en un artículo de Infobae (15/01/2020) al proyecto de Kohen pero, llamar a la proposición que habilita a los isleños a un referéndum para determinar su autonomía “la única propuesta concreta para recuperar la soberanía argentina”, podría entenderse como una idea británica, pero no, es una proposición absolutamente execrable de un abogado argentino experto en derecho internacional que parece ignorar la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional que reza: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». Esta ridícula iniciativa nos llevaría de facto a renunciar a este objetivo, que la voluntad popular consagró en 1994. Considerar de “la medida más polémica” a la posibilidad de que los isleños puedan realizar un referéndum y mediante él adquirir la soberanía plena, parece un tanto liviana para calificar lo que es una falta de respeto a la inteligencia, que tira a la basura los derechos históricos, territoriales y geográficos de Argentina, el esfuerzo de miles de combatientes y el de los 649 muertos que perdieron su vida defendiendo esos derechos. Más aún, cuando dentro de esa propuesta, Kohen mantiene vigente la misma situación de hoy: serían los isleños quienes digan si algún argentino puede radicarse en Malvinas; es decir, que a la hora del referéndum seguirían siendo los británicos o sus descendientes los únicos que votarán. Un verdadero dislate, que adquiere especial gravedad, porque este “experto” integra hoy el Consejo Nacional de Malvinas y, entre otras cosas promueve, al igual que el Reino Unido, las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que son un instrumento destinado a que los Estados de Bandera se apropien de la administración de los recursos de los Estados ribereños, fortalecería la posición británica en Malvinas y violaría las prescripciones de la citada Disposición de nuestra Constitución.

Se refiere Robledo, a los antecedentes de Kohen y, yo los preciso: junto a Susana Ruiz Cerutti, (que intervino en las negociaciones del Conflicto del Beagle que significaron la pérdida para la Argentina de las islas Picton, Nueva y Lennox) trabajó en el caso de la pastera Bosnia, en el que la Corte entendió, que “Uruguay no violó sus obligaciones para evitar la contaminación” y, tardó seis meses para obtener la certificación de la OMI que acreditó el estatus militar del buque, para acreditar su condición de inembargable y, destrabar el embargo de la Fragata Libertad retenida en Ghana. Con juristas así, no necesitamos enemigos. Sobre este señor, que hace 20 años vive dando clases teóricas en Suiza y, que Juan Robledo considera el autor de “la única propuesta concreta que existe para recuperar la soberanía” se omite —pequeño detalle— que hoy asesora al presidente de la Nación respecto a la formulación de la Política de Estado en el Consejo. No es riguroso Robledo cuando dice que los británicos implantados en Malvinas por el Reino Unido “son un pueblo de unos 3000 habitantes de habla inglesa…” ya que las partes en disputa son la Argentina y el Reino Unido como bien refieren las Resoluciones de la Naciones Unidas 1514 (XV), 2065 (XX), 3160 /XXVIII) y 31/49 etc. y, no los isleños, que no constituyen un pueblo autóctono y en su gran mayoría son súbditos británicos y un 30% de ellos empleados del gobierno (AgendaMalvinas, 6/6/2021) como el propio medio probritánico Mercoprees.com lo precisa (05/06/2021). Sinceramente no creo que tres mil isleños británicos vayan a modificar los hábitos y costumbres de los 45 millones de argentinos, como tampoco, que la frase del francés Ernest Renan, a “quien le encantaba la verdad” (así al menos lo indica su lápida) pueda aplicarse a la relación argentino-británica, ya que no hemos tenido “glorias comunes en el pasado y una voluntad común en el presente”, más bien todo lo contrario. Las invasiones inglesas de 1806 y 1807 son un ejemplo. El quiebre de la unidad rioplatense y la posterior independencia de la Banda Oriental otro. En 1825 el Reino Unido y la Argentina firmaron un Tratado de Paz y Amistad y ocho años después —en 1833— lo violaron e invadieron Malvinas. En 1845 los aguantamos en “la vuelta de Obligado” y —entre otras cosas— en 1982 torpedearon al buque Gral. Belgrano fuera del área de Exclusión… Además, de que podríamos fundar con más detalle las razones de la recuperación de Malvinas, no hay tal historia patagónica común con los isleños y que pese a que éstos habitan en un archipiélago de Tierra del Fuego no tienen vocación de sociabilizar con esta provincia. Solo cumplen el mandato geopolítico del Reino Unido de Gran Bretaña de controlar el Atlántico Sur-sur y el Estrecho de Magallanes y discutir derechos sobre la Antártida, mientras tienen militarizado un área donde todos los países de África occidental y América Oriental han suscripto el Acuerdo de “Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico Sur”. Modestamente pienso que la mayoría de los argentinos no tendrán un sentimiento en común, mientras Malvinas esté ocupada en forma prepotente por el Reino Unido.

Fortalecer la Argentina es una condición necesaria para recuperar Malvinas, pero decir “agrandar la argentinidad tanto como sea necesario para que los argentinos nacidos en las islas se sientan incluidos en ella” es desconocer la Constitución del gobierno ilegal en Malvinas y las normas británicas al respecto: los hijos de británicos nacidos en Malvinas son británicos. Podrán obtener la doble nacionalidad todos los isleños que así lo deseen, pero, el gobierno de los archipiélagos, los espacios marítimos y los recursos naturales son patrimonio de todos los argentinos y su administración debe regirse por la Constitución Nacional y la de la Provincia de Tierra del Fuego.

Finalmente son muy llamativas las afirmaciones de Robledo cuando dice que “Con un diseño muy parecido al que incluía la propuesta de Kohen (…) se creó el Consejo de Malvinas”, ya que sinceramente a juzgar por las propias propuestas referidas sería muy preocupante que ello hubiera ocurrido, y por otro lado, que “La virtualidad, hasta el momento ha conspirado contra la elaboración de propuestas concretas para las cuales se necesitan un diálogo y una confidencialidad más propia de la presencialidad…”. Incluir al propio presidente de la Nación en un Cuerpo meramente asesor es un verdadero disparate; pero, aceptar que se puede postergar un año y medio -después de tantos años con o sin Consejo- la elaboración de una Política de Estado por la pandemia, en materia tan sensible y grave, mientras médicos, enfermeros, policías, mozos, colectiveros, cajeros de supermercado, recolectores de basura, en fin, millones de argentinos siguen poniendo el cuerpo, deja de manifiesto la escasa vocación de los funcionarios del área de Malvinas de la Cancillería por recuperar la soberanía de los Archipiélagos invadidos. Cuesta aceptar lo que ya muchos comentan: que el Consejo de Malvinas es solo un mascarón de proa para respaldar la inacción (¿?) o acciones sin el debate de una estrategia seria. Mientras el Consejo está en estado de hibernación, tres mil británicos en Malvinas siguen ocupando nuestros espacios, mejorando su logística, desarrollando sus puertos y explotando nuestros recursos por un valor de mil millones de dólares anuales de un país con el 45% de pobres e indigentes. Los actuales funcionarios y sus asesores no han modificado una sola política de las diseñadas por el Proceso, Caputo, Ruiz Cerutti, Cavallo, Di Tella, Malcorra y Faurie (Léase el Proceso Militar, Alfonsín, Menem y Macri).Refiere también el articulista al libro “Las Malvinas entre el derecho y la historia” escrito por Marcelo Kohen y Facundo Rodriguez, aunque no dice que este último, miembro del CARI, fue «el subsecretario de Malvinas del PJ Macrista de Rosana Bertone; estuvo a la cabeza de un proyecto de Ley que pretendía legitimar los Tratados de Madrid y el Acuerdo de Foradori-Duncan (…) y hoy asesora al gobierno de Tierra del Fuego que plantea absolutamente lo contrario» (#Mercenarios de Malvinas. AgendaMalvinas, 30/08/2020) y, que ellos, más Federico Frigerio (PRO) y Lucila Crexel (Movimiento Neuquino) con la presentación de Daniel Filmus y bajo la organización de la recién creada Asociación REDAPPE que integra éste y otros de la Cancillería (una suerte de autobombo) nos cuentan sobre «la Construcción de una Política de Estado sobre Malvinas: el papel del Consejo Nacional de Malvinas». Habría que decirles a “estos expertos” que la Constitución refiere a “espacios correspondientes” y no “circundantes” como erróneamente anuncia el aviso de la disertación aludida. Entiendo que los organizadores y disertantes no desconocen que el Reino Unido tiene ocupados más de 1,6 millones de km2; disputa más de 1,4 millones de km2 de la plataforma continental y también la Antártida Argentina. ¿Algo más que circundantes no? ¿Estarán enterados de esta disertación del Coordinador del Consejo y de alguno de sus miembros, el resto de éstos?

Lo cierto, que mientras los responsables del área se esconden detrás de los visillos por la pandemia y, cobran rigurosamente sus sueldos a fin de mes, en Malvinas quedaron 649 héroes defendiendo el territorio nacional y miles de combatientes se jugaron la vida por un Patria soberana. El 12 de junio de 1974, ya hace 47 años, el Gral. Perón en su último mensaje nos decía: «Cuando el pueblo tiene la persuasión de su destino, no hay nada que temer. Ni la verdad, ni el engaño, ni la violencia, ni ninguna otra circunstancia, podrá influir sobre este pueblo en un sentido negativo, como tampoco podrá influir sobre nosotros para que cambiemos una dirección que, sabemos, es la dirección de la Patria». (10/06/2021)

[4] Como dice Hernán Salinas Burgos, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Nacional de Chile: “La jurisdicción es una manifestación de la soberanía del Estado”.

[5] Facundo Rodríguez.

[6] FERNÁNDEZ ALLES, “Los Secretos de Estado en España: jurisprudencia y teoría constitucional”, La ley 1999-2, Citado por DELGADO GIL, Andrés, “El delito de revelación de Secretos de Estado en los artículos 598 CP común y 53 CP militar”, reflexiones sobre sus diferencias”, Revista Electrónica de Ciencia penal y Criminología. ISS1695-0194, RECPC, 13/07/2005. www.criminet.urg.es

[7] El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad o la defensa nacionales o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

[8] «Visión Siete: El reclamo por la soberanía de Malvinas», https://www.youtube.com/watch?v=BLjXD3st1mM (visto el 02/08/2021).

Visón Siete: El reclamo por la soberanía de Malvinas

GUAYANA ESEQUIBA: ¿CÓMO HA SENTENCIADO LA CORTE EN LITIGIOS SIMILARES?

Abraham Gómez R.*

La utilización del vocablo frontera comienza a principios del siglo XIV, para sustituir a la connotación “marca”; no obstante, la función e intención —indistintamente como se le denominara— era la misma: pueblos que se fueron haciendo desarrollados, civilizados, con una cultura superior y que, por lo tanto, precisaban delimitar sus espacios y defenderse de otros a quienes consideraban “bárbaros”.

En el Derecho Internacional, el estudio de la frontera abarca un ámbito correspondiente y propio del Estado y todo cuanto implica su componente territorial.

Percibimos también el enunciado esencial que refiere la estabilidad y asiento de un Estado en la declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando —en elaboración doctrinal— consagra: “…Toda Nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

Digamos sin equívocos que cuando se establece históricamente un límite, sin protestas, debe aceptarse su permanencia inalterable —salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos—; porque intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; así igual, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.

La séptima parte de nuestra extensión territorial, de la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos del mencionado espacio territorial desde el 08 de septiembre de 1777, cuando se creó la Capitanía General de Venezuela, mediante Cédula Real de Carlos III.

Hemos sostenido tal contención —y dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina el Jefe de Estado— porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos

La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos de pleno derecho que no admiten prueba en contrario.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo, su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido nuestra.

Ha habido innumerables jurisprudencias —a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia— que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro país. “Lo que se hereda no se hurta”.

La Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que nuestro caso no será una excepción, siempre y cuando la posible sentencia de la CIJ se circunscriba en estricto derecho.

¿Qué, cómo y apoyado en cuáles criterios ha sentenciado la Corte en situaciones similares?

Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales: “Una vez acordado, el límite se mantiene; ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte» (Contención entre Libia y Chad, 1994).

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para reinstalar en la memoria algunas decisiones por pleitos interestatales en el Alto Tribunal de La Haya: “…La Corte enfatiza que el principio Uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Entre muchos otros casos, detengámonos en el siguiente: el 29 de noviembre de 1999, Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Honduras, junto con una solicitud de medidas provisionales. Tal hecho ocurrió después de que Honduras expresara su intención de ratificar un Tratado de 1986, sobre delimitación marítima con Colombia.

En su pretensión procesal Nicaragua pidió a la Corte que determinara la frontera marítima, así como, el mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes, respectivamente, a Nicaragua y Honduras en el Mar del Caribe.

Nicaragua argumentó que había sostenido constantemente la posición de que su frontera marítima con Honduras en el Mar del Caribe no estaba delimitada.

En su demanda, Nicaragua procuró fundar la Competencia de la Corte en lo dispuesto en el artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (oficialmente conocido como “Pacto de Bogotá” 1948), así como en las declaraciones de aceptación de la Competencia de la Corte, según lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte.

La Sala observó que Honduras invocó el principio del Uti possidetis juris como base de su soberanía sobre los espacios controvertidos. Posición contradicha y replicada por Nicaragua que afirmó que tal soberanía no puede atribuirse a una u otra de las Partes sobre la base de dicho Principio, porque el mismo puede regir para ambos. Nótese que el Uti possidetis Iuris ha constituido un blasón importante en las contenciones.

Nuestra aseveración la basamos y centramos en que, al momento de resolver el anterior caso como en el contenido de la sentencia del pleito que vamos a reseñar a continuación, la Corte le ha conferido suficiente prioridad y preponderancia al Principio del Uti possidetis Iuris.

Leamos: la Corte señaló que ha reconocido que “el principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización” (Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

Libremente interpretamos —a partir de las sentencias de la Sala sobre controversias por límites— que está fuera de duda que el citado Principio es aplicable respecto de la cuestión de reclamos territoriales.

Veamos, ahora, en muy breve síntesis el caso respecto a Bolivia que —al momento de pedir procesalmente ante la Sala juzgadora de la ONU por una salida al océano Pacífico— invoca el denominado Derecho Expectaticio o de obligatoriedad de la contraparte a negociar por una solución al pleito confrontado, con base a una oferta hecha de palabra, a tales efectos.

Por tal causa Bolivia interpone acciones contra Chile, en 2013.

Luego de cinco años de disputas la Corte Internacional de Justicia dictó sentencia inapelable: desestimó la demanda de Bolivia y dijo que Chile no estaba obligado a negociar.

La CIJ en forma clara y categórica, por mayoría, ha establecido que “Chile tiene todo el derecho del mundo a defender su territorio, mar y soberanía”.

En nuestras indagaciones documentales, conseguimos también sobre un caso, sentenciado en la Corte, que nos proporciona una doble seguridad en el litigio Venezuela-Guyana, por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia, una vez que consignemos el Memorial de Contestación de la demanda.

Prestemos atención y analicemos este párrafo de la interesante decisión (ya mencionada arriba) que abona y consolida a nuestro favor una excelente base jurisprudencial: “la Corte que conoció del caso y concluyó que no podía desconocer el principio de Uti possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras”. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).

Otra situación contenciosa de reciente data y decidida en juicio en La Haya. El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.

Lo que sigue despertando nuestra expectativa es que el mencionado órgano jurisdiccional consideró las reivindicaciones de soberanía formuladas por ambas Partes sobre la base del principio de Uti possidetis iuris, principio según el cual, “en el momento de la independencia, los nuevos Estados heredan los territorios y las fronteras de las provincias previamente coloniales”.

Colegimos, entonces, que el Uti possidetis iuris y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios siameses”, que han causado estado y han sentado bastantes jurisprudencias en las decisiones de ese Ente Juzgador. En tal sentido, nos preguntamos: ¿Se atreverá la Corte a ir contra sus propias sentencias?

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.