Archivo de la etiqueta: Corte Internacional de Justicia

GUAYANA ESEQUIBA: TEMERIDAD PROCESAL DE LA CONTRAPARTE

Abraham Gómez R.*

Con todo respeto, deseo dejar sentado suficientemente —de entrada— que la contención por la Guayana Esequiba debe rebasar las parcelas ideológicas, económicas, partidistas, confesionales, raciales, de segregacionismo, de odiosas distinciones, de separaciones entre oposición y gobierno o de cualquier otra índole.

Este caso litigioso nos necesita mancomunados como país, con criterios unánimes; todavía con mucho más razón, dado que la controversia ha escalado ante la Corte Internacional de Justicia; la cual se encuentra a la espera —en los próximos días— de la consignación de las posibles observaciones y conclusiones que hará Guyana, a partir de la Excepción Preliminar que accionó nuestra delegación, el 7 de junio pasado.

Mantengámonos expectantes a lo siguiente: de lo que la contraparte responda del citado Acto Procesal (es decir, de la Excepción Preliminar que introdujimos en la CIJ) dependerán innumerables e interesantes estrategias.

No es poca cosa la que nos estamos jugando, en este serísimo pleito interestatal.

Voy a insistir, el presente asunto contencioso estamos obligados a estudiarlo y manejarlo invocando la solidaridad de toda la población venezolana.

Nos agrada percibir, en nuestras conferencias, en las redes y en los medios, a la nación venezolana concitada en torno a la restitución, por la vía jurisdiccional, de la séptima parte de nuestra geografía.

Nos sentimos entusiasmados y alentados cuando miramos y valoramos a las mejores voluntades e inteligencias del país incorporadas y cerrando filas en favor de esta causa patriótica.

La Guayana Esequiba constituye un inmenso espacio con incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.

Lo hemos mencionado, como referente, en bastantes ocasiones: todos los estados del occidente venezolano son comparables, en extensión, con los 159.500 km2 que nos arrebataron, por el costado este de la nación.

Desde ese momento y a partir de esa fecha de ingrata recordación —3 de octubre de 1899— hemos venido reclamando.

Nuestras peticiones de justicia no están ancladas en una malcriadez diplomática o un empecinamiento sin asidero; por el contrario, estamos munidos de documentos que muestran, demuestran y comprueban que la denominada Guayana Esequiba, desde siempre ha sido nuestra.

Poseemos los Justos Títulos que conforman, a su vez, las razones y argumentos   jurídicos, cartográficos y sociohistóricos que nos asisten.

Tenemos bastantes elementos probatorios, para el juicio que cursa en la Sala Juzgadora de La Haya; que serán base de nuestro Memorial de Contestación; para que ese Alto Tribunal pueda escrutar, legitimar y validar los justos títulos que avalan la propiedad de Venezuela sobre el área extendida a la margen izquierda del río Esequibo y consecuentemente sobre su proyección atlántica: Mar Territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva.

Determinante, declaramos ante el mundo que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo. Fue a nuestra Nación a la que se le perpetró, con alevosía, un vergonzoso desgajamiento.

La Comunidad Internacional se ha venido haciendo las siguientes preguntas: ¿sobre cuál argumentación ha basado Guyana la demanda contra Venezuela? ¿Con qué documentos de probanzas cuenta la excolonia británica para tamaño Proceso litigioso?

Ya es del conocimiento generalizado el menoscabo de la autenticidad o la veracidad en las “supuestas pruebas” y los medios de construcción del material probatorio de la presunta admisión nuestra del tramposo Laudo hasta 1962 y la engañosa demarcación fronteriza de 1905.

Según la lectura detallada y del  análisis minucioso que hemos hecho a la solicitud de interposición de acciones de Guyana, en nuestra contra, del 29 de marzo de 2018 (y ratificada el 08 de marzo de este año), me permito colegir que hay toda una sarta de falsedades, desaciertos, mentiras e impropiedades que  constituyen un fraude procesal; porque, subyace desde el inicio del juicio maquinaciones y artificios destinados —Mediante el engaño— a impedir la eficaz administración de justicia, en su propio beneficio. La contraparte con esa añagaza y disposiciones tramposas ha incurrido en Temeridad procesal. Detallaremos porqué.

Paso a referir algunas citas tomadas directamente del contenido de la demanda; a las cuales les formulo sus correspondientes interpelaciones críticas, para que tengamos una idea del despropósito en la pretensión —estructurada maliciosamente— por parte de la excolonia británica.

Comienzo. En la Introducción, numeral primero exponen (así también lo reiteran en la Pretensión Procesal):

“mediante esta solicitud, Guyana solicita al Tribunal que confirme la validez y efecto vinculante del Laudo en relación con el límite entre la colonia de la Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela, del 3 de octubre de 1899”.

Omiten descaradamente la calificación, intención y alcance del suscrito (y plenamente vigente) Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, donde aceptan que ese Laudo es nulo e írrito; sin embargo, insisten en recolocarlo como instrumento jurídico oponible; aunque están conscientes que carece de eficacia, validez y fuerza para un proceso de esta naturaleza; y refuerzan su abuso del derecho y de la jurisdicción de la Corte al contemplar en el numeral segundo de la demanda, lo siguiente:

“… El Laudo de 1899 fue una liquidación completa, perfecta y definitiva…”

En ese mismo orden, cuando ellos refieren en el numeral tercero:

“Entre noviembre de 1900 y junio de 1904, un límite anglo-venezolano de la Comisión identificó, demarcó y fijó permanentemente el límite establecido…”

Al aspecto señalado en el párrafo anterior, decimos que la gestión de la susodicha comisión constituyó una estrategia de amenaza y extorsión hacia Venezuela para que procediera en consecuencia; de lo contrario, ellos iban a demarcar unilateralmente.

En el numeral sexto, exponen ante la Corte:

…Venezuela amenazó con no reconocer al nuevo Estado y sus límites, a menos que el Reino Unido acordara anular el Laudo…”

Argumento completamente falso; dado que, Venezuela fue el primer país, de manera voluntaria, en reconocer la condición de Estado Independiente de la excolonia británica.

En el numeral noveno, tienen la desfachatez de argüir, ante el Alto Tribunal:

Venezuela nunca ha presentado ninguna prueba para justificar su repudio tardío al laudo…”

Permanentemente hemos sostenido que ese Laudo fue una tratativa perversa; un arreglo político-diplomático (jamás jurídico, ni arbitral de buena fe) que nos perpetró un vulgar arrebato de nuestra extensión territorial; heredada, con justo título traslaticio; así, además, nuestro país no participó en tal comisión arbitral, ni en el denominado “Tratado anglo-venezolano de 1897” en Washington, el cual se conformó para los arreglos previos.

En el Capítulo III. Declaración de los Hechos. En el literal D, Violaciones de la Soberanía. Se atreven a señalar.

“Desde la independencia de Guyana en 1966 hasta el presente, Venezuela ha violado reiteradamente   la soberanía e integridad territorial de Guyana…”

 Sobre esa misma mentira, en el numeral 53, dicen:

Venezuela ha tomado o amenzado acciones para interferir, desalentar y prevenir las actividades del desarrollo económico autorizadas por Guyana en el territorio al oeste del río Esequibo. Ha bloqueado repetidamente a los inversores guyaneses y extranjeros para llevar a cabo proyectos en el territorio y su área marítima adyacente, y amenazó con tomar medidas similares”.

Hemos dicho, de bastantes maneras y por los diversos medios posibles, que todas las (59) concesiones otorgadas por Guyana en la Zona en Reclamación son ilegales y contrarias al propósito y razón del Acuerdo de Ginebra.

Tenemos bases jurídicas para proceder a paralizar las actividades que allí se acometen; sin embargo, preferimos aguardar por la solución en justo derecho de la Corte Internacional de Justicia.

Nuestro país espera que prevalezca y triunfe la justicia en este litigio, para luego arreglar cuentas con ese enjambre de empresas transnacionales que vienen esquilmando los recursos naturales de todo tipo, en esa zona, que siempre nos ha pertenecido. 

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: COMPARECER ANTE LA CORTE, NO HAY VUELTA ATRÁS (AUNQUE SEA BAJO PROTESTA)

Abraham Gómez R.*

A través de los tantos foros-chats que hemos venido haciendo. así, además, en conferencias dictadas en las universidades e instituciones culturales; en nuestras entrevistas para los medios y en las distintas plataformas tecnológicas; como también, en las redes sociales. En todos esos intercambios de opiniones y consultas —que son bastantes— nos hacen las mismas preguntas:

¿Entonces, ya Venezuela le confirió competencia a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para que proceda a conocer el fondo del pleito histórico que hemos confrontado con los ingleses y con Guyana?

¿Estamos obligados a discernir con la contraparte por ante esa instancia?

Las respuestas que estamos ofreciendo resultan invariables y que nos satisface explicarlas una vez más.

Prestemos atención. Nuestro país, que se había manifestado reacio a reconocer jurisdicción y competencia al mencionado Alto Tribunal, procedió recientemente —07 de junio de este año— a dar muestras significativas e inequívocas de querer hacerse parte del Proceso. ¿Por qué? Por cuanto introdujo el acto procesal denominado Excepción Preliminar, en cuyo contenido pide a la Sala Juzgadora que no admita la demanda que nos hizo Guyana, e inmediatamente informa y consigna los nombres de quienes han sido designados agente y coagentes; es decir, los representantes por Venezuela en tal juicio.

Ambas manifestaciones lucen y resultan interesantísimas (Excepción Preliminar y la formalización de nuestros delegados); dado que las mismas configuran un Acto Concluyente de nuestra parte; admitido doctrinalmente, como:

la expresión latina facta concludentia (Actos Concluyentes), constituyen los hechos voluntarios que, sin tener por finalidad directa manifestar una voluntad de consentimiento, permiten presumir justificadamente que, a través de aquéllos, se ha pretendido dejar establecido un compromiso. Se trata de la manifestación tácita de la voluntad de intervenir interesadamente que, en todo caso, ha de adoptar una forma distinta a la palabra o el escrito. Se trata de actos o comportamientos en general que no declaran por sí mismos una voluntad de participar, pero de los cuales se infiere que existe tal voluntad”.

Sin lugar a dudas que exteriorizamos —para este juicio—  un Acto Concluyente (por escrito); lo cual no tiene nada de malo o pecaminoso. Al parecer, con tal Acto Concluyente damos consentimiento y nos obligamos.

A partir de sus respectivas juramentaciones, nuestro agente, el historiador Samuel Moncada y los coagentes, el internacionalista Félix Plasencia y la abogada especialista en Derecho Penal Elsy Rosario tienen la inmensa responsabilidad de concitar a las mejores inteligencias del país, a los  estudiosos de esta controversia centenaria, explorar y consultar a las instituciones pertinentes, a  las universidades, a las Academias con la finalidad de conformar una comisión multidisciplinaria, cuyo objetivo esencial será el diseño estratégico y la redacción del Memorial de Contestación de la Demanda, que se consignaría ante la Corte,  el 08 de marzo del próximo año (si así lo decide el Jefe de Estado; porque es su atribución constitucional).

Nuestra honorable representación debe estar documentada históricamente, apertrechada jurídica y cartográficamente y preparada discursivamente para argumentar en la narrativa de los hechos y en los  Actos de Probanza frente a la contraparte guyanesa; que sabemos está integrada por su ministro de relaciones exteriores Hugh Hilton Todd y sus coagentes el iraní Payam Akhavam y el ex canciller guyanés Shridath Ramphal, quienes han declarado de manera abierta que —habiendo llegado la contención a la CIJ— ellos se van a mantener en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones, que les favorezca. Andan anudando una “ayudita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.

En resumidas cuentas, Guyana nunca ha querido (y ahora menos) una negociación directa para alcanzar una solución práctica y satisfactoria al litigio, por mandato expreso del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Nosotros manejábamos el criterio de que la controversia por la Guayana Esequiba, podía seguirse dirimiendo mediante la figura del Buen Oficiante, que es en sentido estricto un recurso legítimo y admitido, para esta contención, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

De cualquier forma, a nada de sus vilezas o maniobras les tememos.

Tenemos bastantes pruebas intrínsecas y extrínsecas para demostrar que la decisión, Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899 constituyó en sí misma una perversa añagaza y una vulgar componenda para perpetrarle a Venezuela el despojo de una séptima parte de su geografía nacional.

Hemos dicho a la contraparte guyanesa que cualquier ardid que pretendan intentar nuevamente contra nuestro país, conseguirá a toda la población venezolana unida, sólidamente compacta, para denunciarlos en la comunidad internacional.

Así las cosas, primero —exponemos nosotros— debe Guyana dar respuesta con observaciones y conclusiones a la Excepción Preliminar de inadmisibilidad a la acción que interpusieron contra nosotros; para lo cual tienen plazo, fijado por la Corte, hasta el 07 de octubre de este año.

 Según lo que la contraparte observe y concluya de la Excepción preliminar; y lo que la Corte determine al respecto, nosotros iremos fijando nuestras propias estrategias

Siguen vigentes nuestras expresas recomendaciones, en el sentido de que debemos apersonarnos ante la CIJ, el día para el cual fuimos citados. Vamos a comparecer con todas nuestras pruebas, que desmontarán la patraña urdida por ingleses, norteamericanos el juez ruso DeMartens, un vulgar prevaricador.

Estamos conscientes que nuestro país, como Estado-Parte, no ha dado su consentimiento directo (a pesar del Acto Concluyente explicitado, arriba) para que se lleve adelante tal Proceso jurídico; mucho menos haber suscrito —con antelación— cláusulas compromisorias.

En mi modesta apreciación, nos encontramos —nada más y nada menos— que imbuidos y montados en el juicio; por lo cual, señaladamente clarifico que esta acción de juzgamiento no se paralizará por ausencia de alguna de los concernidos directos. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) del Estatuto de la CIJ, puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna delegación no se haga presente.

Vamos a la Corte, aunque sea bajo protesta.

Por supuesto, para resolver en ausencia de alguna representación estatal —porque invoque no comparecencia— antes debe la Corte examinar —muy bien— los contenidos de los artículos 36 y 37 de su propio Estatuto, para asegurarse “de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Precisamente, la justificación de nuestra Excepción Preliminar estriba en que consideramos que tal demanda no calza los elementos de un Debido Proceso. Por eso pedimos que no sea admitida. Estamos haciendo valer nuestros derechos procesales.

El  Alto tribunal de la Haya —como ya se sabe— el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia ( en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) resultará fácilmente desmontable para la delegación venezolana, si  se determina nuestra  comparecencia y hacernos parte del juicio; por cuanto, hasta el día de hoy, la excolonia británica  no posee el menor asidero histórico, cartográfico, ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

GUAYANA ESEQUIBA: ACTO CONTRARIO A DERECHO, NUNCA GENERA DERECHO

Abraham Gómez R.*

Venezuela ha tenido al Laudo y todo cuanto allí se hizo, el 3 de octubre de 1899 —cuando se perpetró la conocida abominación y arrebato contra nuestro país— como un acto de nulidad absoluta.

Nulo de pleno derecho. Insubsanable.

La nulidad absoluta —ipso jure— acarrea las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal.

La sentencia engañosa que nos ha causado daños y perjuicios, por más de cien años, nunca ha tenido validez ni fuerza oponible a nada. Se encuentra en completa inexistencia —en su materialización dispositiva—, por estar inmersa en inaceptables vicios jurisdiccionales, insaneables.

La nulidad absoluta de la decisión arbitral nace desde el mismo momento cuando se omitieron requisitos y presupuestos procesales necesarios para lograr su objetivo.

También ocurrió cuando se nos colocó, siendo parte interesada y concernida, en una situación de indefensión; inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

Hemos reafirmado históricamente que la calificación de nulidad del Laudo Arbitral de París se la atribuimos y existe desde el propio instante de la celebración de ese espurio «acto decisional»; así entonces, nos permitimos aclarar que la nulidad del citado adefesio jurídico comporta, en sí mismo un resultado sin arreglos posibles y no un proceso en procura de algunos objetivos más o menos considerables.

Hemos dicho, muchas veces  en todas nuestras conferencias en las universidades, que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y que si la citada resolución tramposa es el objeto de fondo de la segunda etapa del Proceso ante la Corte, se le presenta la mejor ocasión a nuestra delegación para denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima; y desenmascarar a la Parte guyanesa, que no ha hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e inocultable realidad histórica para sus propios intereses en comparsa con insaciables empresas transnacionales.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

El pasado 7 de junio, introdujimos una Excepción Preliminar pidiendo que la Corte Internacional de Justicia no admita la demanda que nos interpuso Guyana, por cuanto, consideramos que tal iniciativa procesal de la excolonia británica no calza los elementos exigibles para un Debido Proceso de esta naturaleza.

Esperaremos los resultados de las observaciones y conclusiones que, respecto a tal Excepción Preliminar, la Sala Juzgadora solicitó a Guyana.

La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada de qué temer”, no constituye un exagerado optimismo o una salida con efecto placebo.

Lo que decimos, lo divulgamos con sobrada justificación, porque poseemos los Justos Títulos que respaldan lo que pronto mostraremos y demostraremos —aportación de Parte— ante el Alto Tribunal de La Haya.

Qué expondremos. Nada más y nada menos que la más grande tropelía que se haya perpetrado contra un país pobre e indefenso para la época, frente a la arrogancia y soberbia del Imperio Inglés.

Hoy se hace preciso destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos denominado «Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje» (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que:

«…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político».

Cada vez que profundizamos, una y otra vez, en examinaciones al Laudo Arbitral, conseguimos muchas causales para desecharlo y preguntarnos —en purísima realidad— sobre qué elementos objetivos se atreverá a preparar la Motivación y Fundamentación la Corte para una posible sentencia.

Jamás podemos imaginarnos; resulta impensable en estricto derecho, que ese Laudo —como pide la contraparte guyanesa— puede producir Cosa Juzgada (res Judicata), cuya fuerza sea oponible a Venezuela; en el supuesto de que nuestro país se haga Parte del Juicio, y conceda competencia a la Corte Internacional de Justicia, para el 8 de marzo del próximo año, cuando hemos sido citados a consignar el Memorial de Contestación de la demanda.

Cabe aquí desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en el Derecho Internacional Público: «Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo».

Encontrándonos en las proximidades de otra posible sentencia, nos vemos obligados a diseñar como equipo representativo del Estado venezolano, las más eficientes estrategias para hacer todas las alegaciones que sean necesarias, oportunas y pertinentes —damos por sentado que Venezuela se hará parte del juicio y manifestará el consentimiento de obligarse— para demostrar y probar , con suficiente contundencia, que la decisión arbitral —de ingrata recordación— de 1899, constituyó una aberración, perpetradora del vil despojo de 159.500 km2, de nuestra geografía nacional, una séptima parte de la extensión territorial que heredamos históricamente desde 1777.

He dicho de varias maneras y en muchas partes que no debemos rehuir el «combate jurídico» en ciernes.

Entro a explicar el porqué de mi sugerencia: primero, tengamos presente que el juicio no se paralizará así nosotros continuemos invocando la No Comparecencia.

La Corte asomó en su fase previa (admisibilidad de jurisdicción) que está dispuesta inclusive a sentenciar en ausencia de alguna de las partes , basada en el artículo (53) de su propio Estatuto.

De tal manera que nuestra diligencia debe regirse, en lo inmediato, a conformar el mejor de los equipos con carácter multidisciplinario para atender el litigio, en esta delicada etapa, tanto en el sitio de los acontecimientos (La Haya), como dentro del país.

Debemos provocar y convocar asambleas de compatriotas; actividades en conjunto con visitas a los medios de comunicación para informar y deliberar sobre este pleito histórico.

Otra diligencia que debe practicarse, con prontitud, es la designación del juez ad-hoc —por nuestra parte— que se incorporará al corpus del Jurado Sentenciador, conforme lo contempla el Estatuto de la CIJ.

Pedimos al Dr. Samuel Moncada —agente designado por el Ejecutivo Nacional— y a los coagentes Dr. Félix Plasencia y profesora Elsys Rosario que desplieguen mayor participación informativa, a través de los medios y en la red, para que el país se mantenga enterado de todo cuanto ustedes están haciendo, en este asunto litigioso, que concita la unión y la solidaridad de toda Venezuela.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.