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GUAYANA ESEQUIBA: ALEGAR Y PROBAR EN PRO DE LA JUSTICIA

Abraham Gómez R.*

Hoy en día, cada nación del mundo se encuentra enmarcada dentro de una frontera-límite que le proporciona una unidad geográfica, un espíritu nacionalista —con su fortaleza identitaria—y de relativa seguridad; aunque, en los últimos tiempos, por lo visto persistan las acechanzas, ya descaradamente, de algunos países con resucitadas pretensiones imperiales para someter a otros y apoderarse de sus recursos naturales. Aspiran trazar estrategias geopolíticas a sus antojos.

En el Derecho Internacional, el estudio de la frontera abarca un ámbito propio del Estado y su componente territorial.

Venezuela siempre ha sido respetuosa de los convenimientos y pactos suscritos, adheridos y ratificados.

Nuestra historia está signada en reconocer que el Derecho Internacional está fundamentado en el acatamiento de las decisiones arbitrales y judiciales; no obstante, las tropelías que en contra nuestra se han perpetrado.

Añádase a lo anterior que somos y hemos sido siempre partidarios de la solución pacífica de las controversias; sobre todo entre países vecinos, unidos por vínculos geográficos o históricos.

 Si no logramos —en este litigio con Guyana— soluciones racionales, sería tanto como someter a nuestra región, por los próximos siglos a tensiones y conflictos que enajenarían el futuro de ambas naciones, como también cercenar las posibilidades de necesaria cooperación para nuestros pueblos.

La séptima parte de nuestra extensión territorial, de la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente asidero jurídico. Somos herederos, desde 1777, del mencionado espacio territorial, 159.500 km2 y su proyección atlántica.

Nos basamos en el Principio de la intangibilidad de las fronteras heredades.

Hemos sostenido tal contención —y dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina el Jefe de Estado— porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales, que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas. No son empecinamientos caprichosos.

La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos.

Los quince jueces de la Corte también están enterados que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Otro elemento a considerar es la fecha que nos ha fijado la Sala sentenciadora de la ONU, para que nos hagamos presentes o invoquemos, una vez más, la no comparecencia en el juicio.

Veamos en detalles. Pareciera, según la apreciación de algunas personas, que es inmenso el plazo, hasta el 08 de marzo del próximo año 2023, concedido por la Corte a nuestro país, para que consignemos por escrito el memorial de contestación a la demanda que nos interpuso la excolonia británica.

La experiencia nos señala que los lapsos para los arreglos de pleitos internacionales conllevan implícitos sus propios ritmos y dinámicas; y lo que llegamos a calificar de rápido en ese ámbito, por lo menos viene arrastrando varias décadas. Hay demasiados ejemplos que, con holgura, determinan la aseveración antes expuesta. De modo que, no tenemos mucho tiempo para desperdiciar.

Con seguridad, bastante gente compartirá lo que diré de seguidas. Prestemos atención: nos encontramos en otra oportunidad de suma importancia para prepararnos totalmente y encarar la citada controversia ante la Corte Internacional de Justicia; donde nos haríamos Parte del juicio; por supuesto, respetando —como quedó dicho— la determinante decisión del jefe de Estado, conforme a sus atribuciones constitucionales.

Hemos planteado un referendo consultivo (según al artículo 73 de nuestra Constitución Nacional); sin embargo, repito, la última palabra de hacernos presente en la CIJ la toma el jefe de Estado. En este último aspecto señalado debo ser insistente.

Todavía conseguimos a quienes opinan y se inclinan por la tendencia de que Venezuela no se haga presente en ninguna de las etapas del Proceso jurídico que lleva adelante la mencionada Alta Sala sentenciadora. Aducen que nuestra personación en el juicio, para cumplir con los actos concluyentes y manifestar consentimientos de obligar, equivale a seguirle el juego a la contraparte, y caer en su estrategia.  Para este grupo de venezolanos nuestra ausencia debe ser total.

Nos luce una posición respetada, pero no la comparto en lo más mínimo. Diré mis razones.

Primero: con la presencia o ausencia de la delegación diplomática de Venezuela (y sus coagentes) el juicio seguirá su curso. El proceso en ningún momento se paralizará.

Segundo: si no vamos, el jurado tendrá la oportunidad de escuchar “una sola campana”, el 08 de marzo de este año 2022; porque a nuestra entera voluntad le dejaríamos a Guyana el escenario a su regusto para que insista, con sus falaces alegaciones, en que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899 constituye Cosa Juzgada.

Tercero: tal vez el más protuberante, la Corte está dispuesta a resolver este pleito, inclusive así nosotros estemos ausentes.

Ya lo decidió —como para que abramos los ojos— en la fase previa, el 18 de diciembre del 2020, cuando se autoconfirió “jurisdicción y competencia” y de inmediato pasó a conocer el fondo de la causa.

Mi modesta opinión sigue siendo que debemos hacernos Parte del Juicio, aunque sea bajo protesta. Tal hecho constituirá una valiosa ocasión para esgrimir nuestros elementos probatorios de la vileza con la que actuó el jurado arbitral de 1899, con vergonzosa prevaricación

Ha habido innumerable jurisprudencia, a partir de decisiones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia, que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por un Estado.

La Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que en nuestro caso no será una excepción, siempre y cuando la posible sentencia de la CIJ se circunscriba en estricto derecho.

¿Qué y cómo ha sentenciado la Corte en situaciones similares? Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales: «Una vez acordado, el límite se mantiene, ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte» (Contención entre Libia y Chad, por la plataforma continental en el mar Egeo. 1994).

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para rememorar todo cuanto ha decidido por  pleitos interestatales el Alto Tribunal de La Haya: “…La sala enfatiza que el principio uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Conseguimos otra extraordinaria sentencia sobre un caso que nos proporciona una doble seguridad, en el litigio Venezuela-Guyana, por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia.

Leamos y analicemos esta interesante decisión que consolida —a nuestro favor— base jurisprudencial: “la Corte que conoció del caso y concluyó que no podía desconocer el principio de utis possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).

Colegimos, entonces, que el utis possidetis juris y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios siameses”.

¿Se atreverá la Corte a ir contra sus propias sentencias, que han sentado jurisprudencias en el Derecho Internacional?

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).

GUAYANA ESEQUIBA: ¿OBLIGANTEMENTE ANTE LA CORTE?

Abraham Gómez R.*

El Alto Tribunal de la Haya —como ya se sabe— el 18 de diciembre del año pasado, admitió su jurisdicción y competencia (en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país, interpuesta por Guyana; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) resultará fácilmente desmontable para la delegación venezolana, si se determina nuestra comparecencia y hacernos parte del juicio; por cuanto, hasta el día de hoy, la excolonia británica  no posee el menor asidero histórico, cartográfico, ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.

A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no ha dado su consentimiento para que se lleve adelante tal Proceso jurídico, mucho menos haber suscrito —con antelación— cláusulas compromisorias de obligación; esta acción de juzgamiento no se paralizará por ausencia de alguna de los concernidos directos. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) del Estatuto de la CIJ, puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna delegación no se haga presente.

Por supuesto, para resolver en ausencia de alguna representación estatal —porque invoque no comparecencia— antes debe la Corte examinar —muy bien— los contenidos de los artículos 36 y 37 de su propio Estatuto, para asegurarse “de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Cuando tuvimos la ocasión de recorrer el país —en casi todas sus universidades—dictando la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”, nos agradó el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana.

Como nunca, la gente desea explicaciones sobre lo acaecido, en contra de Venezuela, el día 03 de octubre de 1899, y suscrito en la írrita y nula resolución, denominada Laudo Arbitral de París.

Hemos venido haciendo —con detenimiento y objetividad— en cada exposición discursiva un análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los imperios de entonces.

En casi todos estos intercambios de opiniones en las universidades y otros organismos o a través de la red y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta: ¿Por qué estamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?

La respuesta que ofrecemos resulta invariable. Porque exactamente ha sido esa la estrategia (como una especie de emboscada jurídica) que siempre estuvo jugando Guyana.

Sus asesores: el iraní Payam Akhavan y el excanciller guyanés Shridath Ramphal les han recomendado que, habiendo llegado la contención a la CIJ, deben mantenerse en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones, que les favorezca. Agréguese allí una “ayudita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.

Suficientemente es sabido que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) convocó, para actos por separados, a las delegaciones o coagentes de Venezuela y Guyana; configuradas ambas naciones como Partes en litigio en la controversia sostenida por la Guayana Esequiba.

Para el día 08 de marzo del 2022, le corresponderá comparecer a la representación de la ex colonia británica para que exponga, con carácter de ratificación (si es el caso), los alegatos de su demanda.

Guyana volverá a pedir en su Pretensión Procesal que la Corte ratifique que el citado Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza. En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada (res judicata) con base en los hechos que narra en su escrito la contraparte guyanesa, sumamente interesada y a su conveniencia.

Los gobiernos ingleses y guyaneses que han ocupado 159.500 km2, la séptima parte de nuestra soberanía por el costado este; fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente actual Irfaan Ali, en la obsesiva búsqueda de invocar la denominada Prescripción Adquisitiva (darle eficacia jurídica al apoderamiento perpetrado; justificado por el tiempo en que allí han permanecido) sobre la extensión geográfica venezolana que nos arrebataron con vileza.  En esta ocasión, pretenden que sea la Corte que falle a su favor.

Frente a la interposición incoada en contra nuestra que está conociendo, como Proceso jurisdiccional, la Corte Internacional de Justicia, ¿qué debemos hacer?

Prestemos atención a lo siguiente. Primero, para que quede claro, es una decisión de Política de Estado; por cuanto, la presencia de la delegación venezolana en la Corte la determina —únicamente— el presidente de la República. Sería recomendable que consultara a algunos estudiosos en la materia.

A partir de un hipotético “visto bueno” para comparecer, qué procede entonces. Veamos: nos correspondería presentarnos el 08 de marzo del año 2023, ante tal entidad sentenciadora; con lo cual estaríamos —de hecho y derecho— admitiendo su competencia y jurisdicción. Paso siguiente, sería nombrar un juez ad-hoc, que pasaría a incorporarse de pleno derecho a la Corte, en nuestro nombre; procederíamos, consecuencialmente, a consignar el Memorial de Contestación de la demanda. Obviamente, todo lo anterior: nuestra comparecencia o no ante la Corte Internacional de Justicia está condicionada —repito— a la determinación que sobre el particular tome el Jefe de Estado venezolano, conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo (236) de nuestra Constitución Nacional.

Reconocemos que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes significativos para alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.

Tales alternativas pudieron haber resultado elogiables aproximaciones, algunos años atrás, para solucionar el litigio.

A mi modo de ver, las etapas de negociación directa (que no la quiere Guyana), la conciliación, la mediación y el arbitraje prácticamente han sido superadas; porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que aplican el derecho y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados contrapuestos, podría dar una solución ex aequo et bono (actuando por lo equitativo y bueno); si las partes así lo convinieren, según el numeral segundo, artículo 36 del Estatuto de la Corte.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua-  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”.

 

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA O LOS INTERESES NACIONALES

César Augusto Lerena*

Marcelo Kohen, miembro del Consejo Nacional de Malvinas de la Cancillería Argentina y postulado para ocupar un cargo en la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), es el principal Tribunal internacional destinado a resolver disputas entre los Estados. Un Órgano de las Naciones Unidas (ONU), creado en 1945, con sede en La Haya, Países Bajos, al que muchos abogados anhelan llegar para satisfacer sus aspiraciones personales.

Uno de los jurisconsultos más importantes de Argentina, el profesor Hugo Caminos, que entre otras cosas integró la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, acuñó una frase derivada del artículo 2º del Estatuto de la CIJ que dejaba en claro su calidad moral: «no se puede avalar el ingreso a quienes carecen de integridad moral». Esto viene a colación, porque para los cargos internacionales no deberían ser tenidas en cuenta solo las capacidades técnicas que, por cierto, son absolutamente imprescindibles, sino la trayectoria en favor de los intereses nacionales del candidato que el gobierno promueva.

Respecto a la idoneidad, resulta un verdadero despropósito que mientras los postulantes a un cargo de Juez de 1ra. Instancia deben pasar por un concurso de antecedentes y oposición, luego, ser aprobados por los Consejos de Magistratura y los respectivos Senados, para finalmente, de entre una terna preseleccionada ser designado uno de ellos por Decreto del Poder Ejecutivo, para postularse a la Corte Internacional de Justicia solo baste un Decreto. Esto no ocurre ni siquiera para aspirar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde además del filtro del Senado, se expone al candidato a la opinión pública.

Pues bien, como las decisiones de los jueces de la CIJ pueden afectar al Estado argentino y con ello a los ciudadanos, yo manifiesto que el postulado a la CIJ Marcelo Gustavo Kohen no reuniría las condiciones de idoneidad por cuanto en su ejercicio profesional no ha ocupado siquiera el cargo de Juez de Paz y, respecto a la integridad a la que se refería el Dr. Caminos, habría violado la Constitución Nacional y la de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur cuando en 2018 les ofreció a los isleños en Malvinas, sin consentimiento de la legislatura provincial ni del Congreso de la Nación (Art. 13 de la CN; Art. 14 de la Ley 23.775 y Art. 1 a 5, 81, 87 y la Disposición Transitoria 12a de la CPTdF) un Plan de 20 puntos que preveía entre otras cosas la escisión de Malvinas de Tierra del Fuego; propuesta, que ya había «…rechazado categóricamente…» la Legislatura Provincial por Res. 250/17 del 24/8/2017, en el proyecto «Provincia de Malvinas, Provincia 24» ganador del concurso organizado por el Ministerio de Educación de la Nación y la Secretaría de Malvinas en 2015 y, al mismo tiempo y, también sin la aprobación debida, les presentó un Plan a los isleños donde les cedía recursos pesqueros; la posibilidad que éstos sigan determinando quién puede radicarse en Malvinas y que al cabo de treinta años podrían efectuar un referéndum para determinar «si se mantenía la situación que les proponía o si las islas podrían asumir una soberanía plena» (Infobae 22/03/2018; su exposición en el CARI, 20/03/2018), en contraposición a lo previsto en los artículos 9 a 11, 14, 16, 19, 20, 39 y la Disposición Transitoria Primera (D.T.P.) de la Constitución Nacional.

El entonces Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación y hoy Ministro, Julián Domínguez, criticó al diputado uruguayo Jaime Trobo por unirse a la misión de observación del referéndum británico de 2013 en las islas y consideró que era «una traición a la patria para el conjunto de América latina que un legislador uruguayo asista a un referéndum sobre la soberanía de las Islas Malvinas» y por ello nos imaginamos qué calificativo podría corresponderle al argentino Marcelo Kohen que promueve a los isleños un referéndum.

Sobre ello, el propio Kohen manifestó que un “hecho político nuevo” lo movilizó para lanzar el Plan en 2018 (Robledo J. LMNeuquen; 06/06/2021) y, se infiere que podría estar motivado en el Pacto de Foradori-Duncan del 13/9/2016 cuyo texto de inspiración británica reza: «…adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas…». El mismo año, donde este abogado fue fallidamente promovido por el gobierno de Macri para integrar la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas, oportunidad en la que manifestó “trabajar y residir” en Suiza y, quedó descartado de entre los 34 seleccionados, al ser superado categóricamente por los votos a los candidatos de Colombia, Chile, Nicaragua, México, Brasil, Perú y Ecuador de Suramérica y el Caribe. Otro tanto ya había ocurrido en 2014 con el rechazo de Susana Ruiz Cerutti a la C.I.J. y en 2016 con la postulación de Susana Malcorra a la Secretaría General de la ONU (2016). Es probable que sea necesario que los candidatos se seleccionen por presentar una mayor vocación patriótica y latinoamericana, que personal.

Kohen se recibió en la Universidad de Rosario y es Profesor del “Instituto de Altos Estudios Internacionales” de la Universidad de Ginebra. Este Instituto según el Ranking Web de Universidades se encuentra en el puesto 1.913 en el ranking mundial; 726 en Europa y en materia de Excelencia ocupa la posición 2.940. Respecto a la Universidad de Ginebra el mismo Ranking indica que a nivel mundial está 143; en Europa 38 y en Excelencia 205. Rápidamente se observa la diferencia de calificación entre la Universidad y el Instituto al que pertenece.

Accesoriamente a ello, el citado candidato expone públicamente sus opiniones sobre cómo resolver la cuestión Malvinas, pese a tratarse de un miembro del Consejo de Malvinas que tiene obligación de guardar secreto sobre las estrategias que puede o podría llevar adelante el Poder Ejecutivo o el Congreso de la Nación. Sería bueno recordarle que los expertos de ese Cuerpo no fijan las políticas, sino que son los que dan sustento técnico al Canciller o al Presidente de la Nación y que, contrario a lo que manifiesta, de que “en la Argentina no hay una Política de Estado”; sí la hay, y es la que prescribe la Disposición Transitoria Primera de nuestra Carta Magna. El problema, es cumplir y hacerla cumplir y ello es el obstáculo principal que quieren remover los británicos y, que daría por tierra definitivamente un referéndum de los isleños.

Todo ello se agrava, porque no se trata de un ciudadano voluntarioso, sino de un abogado que al momento de su presentación espontanea en las islas ya había defendido los intereses argentinos, motivo por el cual, su propuesta, no es la de un neófito; más aún, cuando de llevarse a cabo su Plan, sería absolutamente favorable a los intereses británicos; una cuestión, que quien presenta la iniciativa y escribe sobre Malvinas no puede desconocer, y que adquiere mayor valor para el ocupante de las islas al ser este un miembro del Consejo Nacional de Malvinas de la Cancillería Argentina, Organismo en el que se debieran analizar las estrategias relativas a Malvinas, los archipiélagos del sur, las aguas correspondientes y la Antártida.

Llama la atención el temerario accionar de un experto en derecho internacional, que trata de buscar acuerdos directos con los isleños, contrario a lo sostenido por la Argentina hasta hoy, donde éstos no son parte, postura, que la propia ONU ratificó. La actitud inconsulta de Kohen, contraría el propio alegato del Embajador José María Ruda de «… las mencionadas Islas son parte integrante del territorio argentino y el deber jurídico y moral de Gran Bretaña es devolverlas a su verdadero dueño, afirmándose así el principio de la soberanía y de la integridad territorial de los Estados…», promueve acciones que favorecen la libre determinación, ya que si bien, el referido Kohen, predica que “…mil seiscientos cincuenta ciudadanos británicos no tienen el derecho de decidir una controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido…” en los hechos, proponiéndoles a los isleños un referéndum, propicia todo lo contrario, además de no tratarse de una cuestión de tal o cual número de habitantes, sino de derechos de Argentina y prescripciones de la ONU. Tampoco, cuando propone escindir Malvinas tiene en cuenta el derecho de los fueguinos y la “integridad territorial” de la Provincia. Sus convicciones son endebles y su hipótesis de trabajo errónea.

Me referiré ahora a otras cuestiones no menores: los sucesivos Secretarios de Malvinas ni el Consejo de Malvinas se han pronunciado sobre el referido Plan Kohen, pero, en especial, sobre el otorgamiento del referéndum que, como sabemos, ya se había producido en Malvinas en marzo del 2013 y un 98,8% de los isleños se pronunciaron por seguir perteneciendo al Reino Unido y, como debiera saber Kohen, los organismos internacionales y países le quitaron todo valor a esa consulta, porque los isleños no son parte en la disputa.

El candidato es también un tanto dubitativo: “ha aconsejado a los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner llevar a los británicos hasta la CIJ, lo que después ha desaconsejado por su propia experiencia” (Clarín, Natasha N. 19/12/2021) y su mirada política un tanto lábil ya que proveniente de una familia comunista conmemora y pondera el “Acuerdo de Comunicaciones con el Reino Unido” de 1971 que llevó adelante la llamada Revolución Argentina del presidente de facto Alejandro Agustín Lanusse, donde Kohen confiesa que «el Acuerdo contribuyó significativamente a la prosperidad de los isleños» (Perfil, 29/06/2021), lo mismo que propició Macri con el Pacto de Foradori-Duncan. Tampoco se refirió a los nefastos Acuerdos de Madrid y al Tratado de Nueva York y, es sabido, que por los frutos se conoce el árbol (San Mateo 7,16 y San Lucas 6,44).

El Reino Unido violenta las Res. de la ONU 2065 (XX); 1514 (XV) y 31/49; pero quién pretende ponerse la peluca en la Corte Internacional de Justicia nos dice que «La carencia argentina de una propuesta concreta hace que el vacío se llene con las ideas más recalcitrantes» y, bajo ese pretexto, formula una posición absolutamente concedente.

Es muy poco probable que esta hipotética designación ayude al país; más bien todo lo contrario. Los jueces deben ser neutros y, las opiniones sobre sus naciones de origen son inconvenientes y poco creíbles. Si su asesoramiento fuese valioso, ser neutro cuando la Argentina es parte, es ceder la decisión a otros jueces.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021. Miembro de la SAEEG.