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GUAYANA ESEQUIBA: RESOLUCIÓN CASI MÍ(S)TICA PARA ARREGLO DE CONTROVERSIAS

Abraham Gómez R.*

Es verdad, seguimos admitiendo que no hay sociedad sin Derecho ―ubi societas, ibi ius―, pero también es cierto que el Derecho en bastantes ocasiones y circunstancias lo resquebrajan; o lo ponen a jugar el juego que les interesa a los detentadores poderosos del ámbito de que se trate. Nacional o internacional.

Grupos con indisimulados e insaciables intereses económicos acomodan las “letras del derecho” a su favor, para que diga y anuncie lo que cuadra a sus conveniencias.

Agreguemos un poco más en idéntico sentido. Donde aflora el derecho es porque hay personas que se ocupan de crear normas jurídicas, aplicarlas y explicarlas. La labor de tales facultos ―como se ha de suponer— no es ingenua, gratuita o desprevenida. Dígame en el campo internacional.

Se trata de funciones con tradición de siglos ―lo sabemos― que por muchas razones han cambiado la forma; sin embargo, en el fondo del asunto ―donde se asienta la intencionalidad de subyugar o confundir— la cosa permanece inalterable.

Vergonzosamente, todavía así se les exige – concretamente– a algunos Estados (por supuesto, a los más débiles) que deban someterse a un orden normativo, obligatorio y coercitivo que se consagra en el Derecho Internacional Público.

Recordamos con nostalgia que hasta no hace mucho, la sola mención ―aunque someramente― de las disposiciones contenidas en las normas del Derecho Internacional (mayúsculas adrede, todavía) bastaba para emocionarse al pronunciar sus principios y/o apelar a sus jurisprudencias.

Internalizar esos relatos doctrinales constituía, ciertamente, experiencias hermosas.

El Derecho Internacional comportaba, en sí mismo, uno de los ejes temáticos que desplegaba apasionadas y productivas discusiones para nutrir y fortalecer ―al propio tiempo— a las particulares soberanías nacionales.

Lo que deseo poner de relieve es que la opción de trabar un litigio para resolver un pleito interestatal, hoy en día, está tomando un papel menos importante como solía tener en los siglos pasados, por cuanto, han surgido otras maneras de disolver los conflictos.

Es importante, finalmente, destacar que la cultura de la paz, de la negociación directa de las partes en controversia, de la mediación y la conciliación, se han venido imponiendo sobre la vía del litigio, con su despliegue jurisdiccional; teniéndose esta última como una subcultura.

¿Entonces, cómo hacemos para alcanzar una resolución satisfactoria, sin que incomodemos susceptibilidades o contrariemos la norma Internacional?

La brevísima reflexión y descripción anterior viene a propósito de la justa y centenaria reclamación que ha hecho Venezuela de la séptima parte de su extensión territorial, que le desgajaron con artimañas y vilezas.

Las posibles alternativas de solución planteadas por nuestro país fueron saboteadas por ingleses y guyaneses.

Algunas veces, quisimos decidirnos por la vía voluntarista y conseguimos resistencias en la comunidad internacional con discursos conminativos a respetar las normas.

En otras ocasiones invitamos a la contraparte (Reino Unido y su colonia Guayana Británica) a consensuarnos para solucionar ―definitivamente— el despojo que nos habían perpetrado.

¿Qué ha sido lo más importante y trascendente que alcanzamos a consolidar con la autocomposición?

Logramos ―luego de extenuantes jornadas de análisis y discusiones— negociar, suscribir y ratificar el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966; documento que posee pleno vigor jurídico, el cual en su debida oportunidad fue consignado en la Organización de la Naciones Unidas, donde causó estado; es decir, su contenido ha resultado inalterable y jamás ha sido atacado o recurrido.

El Acuerdo de Ginebra, único documento donde basamentamos la contención y su posible solución, atiende la alternativa de arreglo mediante la diplomacia directa entre Venezuela y Guyana, sin la necesidad de acudir, unilateralmente, con inmediatez (o porque sí) o premura a órganos jurisdiccionales. Aludimos sin ambages a la Corte Internacional de Justicia.

¿Ha llegado a resultar la autocomposición eficiente y eficaz para solucionar pleitos entre Estados?

Por supuesto. Tenemos demasiados ejemplos al respecto. Fundamentalmente cuando los propios particulares involucrados en una controversia establecen y respetan las normas, que en ellos mismos se han dado, para efecto de encontrar una solución a la contrariedad que atraviesan.

Con exactitud es lo que ha venido invocando Venezuela con atención al contenido del Acuerdo de Ginebra:

“…. Cualquiera controversia pendiente entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la agenda que fue convenida…”

Caben aquí, en lo que sigue, dos preguntas muy concretas, después del Referendo Consultivo.

¿Sabrá leer e interpretar la Comunidad Internacional y particularmente la Sala Jurisdicente de la ONU el mensaje que emitió el pueblo de Venezuela, sin diferenciaciación y con carácter de unanimidad?

¿Estará dispuesta la República Cooperativa de Guyana, en su condición de demandante a desistir de la Acción interpuesta contra Venezuela, el 29 de marzo de 2018, y aligerar una solución extraprocesal, en el marco del Acuerdo de Ginebra, que nos mandata a tales fines; donde quepan estrategias bilaterales expeditas de satisfacción para ambas partes?

Hay en Guyana quienes se empecinan, en asumir que regresar a una solución de negociación, mediante el diálogo amistoso, constituye un catastrofismo.

Decimos que no es la primera vez que se alcanza una resolución a un conflicto álgido, difícil y complejo dejando a un costado los procedimientos jurisdiccionales; y apelando ―como alternativa buena y propia― a la diplomacia de entendimiento directo de las partes conflictuadas.

Venezuela sigue tendiendo y extendiendo su voluntad y mejor buena fe, para acordar en paz una fórmula solucionadora de este pleito entre países hermanos.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de estudios Fronterizos de Venezuela. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

GUAYANA ESEQUIBA: JUICIO CON INSIDIOSA DISYUNTIVA TEMPORAL

Abraham Gómez R.*

Con racional optimismo, me permito celebrar el inmenso entusiasmo avivado en   la población venezolana; la cual se ha mostrado (en todas partes) de acuerdo con las gestiones desarrolladas para reclamar y defender jurídicamente ―por ante la Sala Juzgadora de la ONU― la extensión territorial que nos desgajaron por el costado este de nuestra geografía.

Hay una agradable irrupción de entusiasmo en los distintos sectores de nuestra sociedad; auguramos para que así nos mantengamos hasta lograr nuestro justo objetivo de restitución.

Nos complace, además, significar que percibimos ―directamente― en nuestros encuentros presenciales en las universidades, plena solidaridad con las decisiones que viene tomando el Ejecutivo Nacional, con las cuales queda   involucrado todo el país; porque se ha asumido como Política de Estado, sin distinciones de ninguna naturaleza.

Entendemos que los pleitos internos y ajustes de cuentas ―por otros motivos y circunstancias― corresponden a conceptos diferentes a esta importante y trascendental determinación patriótica.

El presente asunto litigioso —el más importante de las relaciones exteriores de Venezuela― debe concitar una absoluta unidad nacional; sin imprudentes exclusiones, sin dejar a nadie a un costado porque tenga una ideología divergente, o piense y milite en organización política contraria al gobierno. Es una Asunto de Estado, que trasciende los particularismos de cualquier signo.

Apreciamos en todas las regiones una compacta concitación por lo que se viene haciendo; por encima, de ciertos resentidos ―sin causas justificables— que hacen alardes de conocimientos de este asunto controvertido y del Derecho Internacional Público; como también, de algunas opiniones (muy pocas, por cierto) que reman en sentido opuesto a los verdaderos intereses de la patria.

Nuestro país vive ―por este asunto controversial― un inusitado comportamiento histórico. Indudablemente.

Valoramos a toda nuestra Venezuela cerrando filas: académicos, historiadores, comunicadores, catedráticos, investigadores sociales, dirigentes políticos, artistas, cultores populares, educadores, sacerdotes, pastores, intelectuales, directivos de páginas en internet exclusivamente diseñadas para este tema y estudiosos del asunto litigioso que nos ocupa. Toda la nación firme y decidida.

Escuchamos y acopiamos en nuestros repertorios académicos expresiones y conjeturas bastantes acertadas y suficientemente provechosas que nutren y ensanchan las opciones y alternativas posibles para cualquiera determinación, para cuando haya que asumir (en la fase probatoria) la absoluta defensa del Estado venezolano.

Sin embargo, los especialistas y demás expertos siguen sosteniendo una inquietud sobre los posibles elementos jurídicos que examinará la Corte para soportar su iter sentencial en la presente controversia.

Los estudiosos de la controversia asumen ―justificadamente― cierta duda; por cuanto, nos encontramos con un caso típico de “catacronismo”. Étimo raro que despierta la curiosidad.

No obstante, este vocablo que, aunque ha venido ocupando bastantes espacios en los análisis multidisciplinarios y con tímida frecuencia de uso, aún la Real Academia de la Lengua no lo ha incorporado formalmente en su registro lexicográfico.

Por lo pronto, una breve aproximación al significado y alcance de “catacronismo”, como neologismo corriente en variados ámbitos. Por supuesto que el campo jurídico (particularmente el Derecho Internacional) no será la excepción para su empleo.

“Catacronismo” vendría a ser una decisión para una situación confrontada en la actualidad, pero utilizando reglas o normas establecidas en el pasado.

También se puede interpretar “catacronismo” como un acto de juzgamiento en la actualidad, donde se aplican reglas jurisdiccionales del presente, pero para hechos producidos o realizados en el pasado.

Primer caso: sentenciar un hecho ocurrido en el presente, pero aplicando normas del pasado. 

Segundo caso: sentenciar un hecho ocurrido en el pasado, pero aplicando normas del presente.

Veamos más claramente todavía la aparente situación de “inocuidad” de catacronismo.

En el asunto litigioso por la Guayana Esequiba vale la pena que nos detengamos a escrutar tan notable (e interesante) caso de “catacronismo” ―de disyunción temporal― en que nos encontramos; a partir del cual se puede colegir una amplia gama de preguntas.

¿Cuál será la base estructurante de la relación temporal; además, ¿las circunstancias discernibles y la fundamentación de normas y principios que establecerá la Corte Internacional de Justicia para decidir con congruencia sentencial el litigio que nos ocupa?

¿Resolverá la Sala en la actualidad ―con la vigencia y la eficacia de una norma pactada en el presente, denominado y aceptado Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966― el vil despojo que se nos perpetró hace más de un siglo?

¿Se atreverá la Corte, a causa del asunto contencioso en el presente, a reeditar (o reinstaurar) otro ominoso Tratado de Washington, como el tramposo que padecimos en 1897, que tan dañoso resultó a los sagrados intereses soberanos de Venezuela?

¿Ratificará el Ente Jurisdicente la nulidad del laudo, acaecimiento cometido hace (124) años (hecho pasado), conforme a su Estatuto y Reglamento, ambos instrumentos con pleno vigor jurídico (normas presentes)?

Por ejemplo, ateniéndose a lo contemplado en el artículo (38) de su Estatuto:

“l. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como. Prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequoet bono, si las partes así lo convinieren”.

Revisemos, con idéntico propósito, el artículo (45) del Reglamento del Alto Tribunal de La Haya, válidamente aplicable, en el presente:

“1. En un procedimiento incoado mediante una solicitud, los alegatos escritos consistirán, por su orden. en una memoria del demandante y en una contramemoria del demandado. 2. La Corte podrá autorizar o disponer la presentación de una réplica por el demandante y de una dúplica por el demandado si las partes están de acuerdo a este respecto o si la Corte decide, de oficio o a instancia de parte, que estos alegatos escritos son necesarios”.

Hoy Venezuela pide ante la Corte ―de una vez por todas― que con su vigente instrumental jurisdiccional certifique la condición de nulidad absoluta del laudo, y relacionadamente todos los procedimientos y la abominación judicial cometida el 3 de octubre de 1899, por la malsana e indebida aplicación de las añagazas utilizadas entonces.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

GUAYANA ESEQUIBA: ¿POR QUÉ EL LAUDO ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA?

Abraham Gómez R.*

De entrada, deseo precisar algunas breves observaciones.

Caeríamos en un gravísimo error —imperdonable— si pretendiéramos manipular a la opinión pública en provecho de una determinada organización partidista; así también, coartar y dividir a la gente entre patriotas o desleales; peor aún, impregnar de politiquería la presente contención —ya devenida en demanda que nos hizo Guyana— la cual se encuentra en sus fases inescurribles de juicio, por ante la Corte Internacional de Justicia.

Diré un poco más, en el mismo sentido. Perjudicaríamos, severamente, la necesaria concitación nacional en la lucha de restitución, si ligamos los problemas internos (que no los ignoramos) o embadurnamos el trabajo de reivindicación interesantemente adelantado al sesgar este asunto litigioso con una particular ideología porque a alguien se le ocurriría o cree que con tal maniobra saldría supuestamente favorecido.

Un pobre favor se le estaría haciendo a la Patria.

Nos resulta alentador e importante cuando compartimos con quienes sostienen que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse como Política de Estado.

Ciertamente, por eso se hace inaplazable insistir en las jornadas de sensibilización y concienciación en los más recónditos lugares de la nación, con la finalidad de que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Aspiramos a que todo el país utilice idénticas claves narrativas de justo reclamo.

Un llamado a quienes utilizan las redes para que eviten publicar (algunas veces) mensajes imprudentes o inmoderados que no cooperan con nuestra causa común.

Tampoco nos conformamos con la adhesión ciega y automática de quienes aún desconocen lo que ha venido sucediendo con el citado asunto; por el contrario, requerimos que haya un consenso generalizado, producto de conocimientos sostenidos y densamente constituidos, tanto en Caracas, como en Tucupita, Barcelona, San Cristóbal, Maracaibo, Valencia, Puerto Ordaz, Mérida, Margarita; en fin, toda la Patria hablando el mismo idioma.

La expresión que hemos venido divulgando en las distintas conferencias y plataformas digitales “no hay nada que temer”, de ningún modo comporta un exagerado optimismo o una lúdica como placebo.

Lo divulgamos con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos traslaticios que respaldan nuestro acervo de probanza que pronto mostraremos y demostraremos —aportación de Parte— ante el Alto Tribunal de La Haya.

No nos sorprenden ni atemorizan los ardides que el gobierno guyanés, las empresas trasnacionales y sus aliados internacionales puedan complotar; impulsadas por y con prebendas dinerarias, en el presente conflicto interestatal.

Sabemos en Venezuela que como consecuencia de la indisimulada debilidad jurídica que exhibe la excolonia británica para encarar un proceso jurisdiccional de este talante, no le ha quedado otra estrategia que promover vergonzosos pronunciamientos, comunicados y declaraciones de entidades y personalidades, en una especie de efecto envolvente.

Nada de eso cuenta para la Sala Jurisdicente, por cuanto se dirime, escruta y sentencia conforme al derecho aplicable.

Sabemos del juego de inmensos e ilimitados intereses del gobierno guyanés y las grandes corporaciones que operan, ilegalmente, en la Zona en Reclamación y en su respectiva proyección marítima.

En el pasado, el Imperio Inglés acometió con descaro —en nuestra contra— actos de abominación.

En un intento ominoso, hizo de todo para persuadir a España para que no procediera al reconocimiento de nuestra Independencia.

Agreguemos que no satisfecho con lo anteriormente descrito, Inglaterra propuso al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, el 23 de marzo de 1869, repartirse, precisamente por la mitad todo el territorio de Venezuela, con la finalidad de que EE.UU. reubicara en el occidente de nuestra nación a la población negra procedente de África que había participado en la Guerra de Secesión. Además, en ese “arreglo perverso” el Reino Unido se quedaría con el resto: desde el centro hacia oriente, incluyendo la Guayana Esequiba.

¿Qué adujeron, entonces, para atreverse a la mencionada propuesta? Según los ingleses, porque «ese país llamado Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la mayor anarquía y cuyas ´minor authorities, no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de Derecho Internacional».

Muestras evidentes de los embates que hemos resistido, ayer y hoy como Nación, Estado y República, de quienes se han creído poderosos e invencibles en el mundo.

Por eso señalamos, con suficiente certidumbre, que la lucha que ahora libramos, en el Alto Tribunal de La Haya, no será una excepción en la búsqueda de nuestra reivindicación en justicia

Si ayer nos consolidamos frente a tamaña voracidad de la Pérfida Albión, en la época actual —con nuestros compatriotas densamente formados— saldremos victoriosos frente a las acechanzas de quienes asumieron la condición de causahabientes de los ingleses y sus aliados insaciables, que están esquilmando nuestros recursos.

A propósito, aquí cabe desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en el Derecho Internacional Público: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.

Sostenemos que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y que si el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre 1899, en efecto es el objeto de fondo (en la causa de pedir de la contraparte) en la segunda etapa del Proceso (abril 2024), se le  presenta a Venezuela la mejor ocasión para desenmascarar y denunciar la tropelía jurídica de la cual fuimos víctima hace 124 años y que la Parte guyanesa no ha hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e inocultable realidad histórica para sus propios intereses y en comparsa con insaciables empresas transnacionales.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

Nosotros, que sabemos que esa mencionada tratativa es perfectamente desmontable y develable su perversión, nos permitimos exponer —en síntesis— lo que en ese adefesio se tejió, que lo hace írrito y nulo de nulidad absoluta; por lo que quedó desterrado, una vez firmado el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, documento con pleno vigor que causó estado en la ONU y con el que participaremos, como sustento de juicio en la CIJ. El Acuerdo de Ginebra permanentemente es nuestro basamento para solucionar.

Señalamos, entre muchos otros argumentos, por qué el laudo resultó nulo. Veamos: no hubo participación directa de Venezuela (nos asistieron dos abogados estadounidenses) en las escasas discusiones; por cuanto la representación inglesa cuestionó la delegación nuestra por considerarnos “ignorantes, incivilizados y hediondos”.

Aparte de que no hubo motivación para la decisión arbitral, la misma además excedió los límites trazados en el compromiso, previamente suscrito el 2 de febrero de 1897 (Tratado de Washington).

Incurrieron en incongruencia sentencial dado que la resolución produjo ultra petita y ultra vires; es decir, fueron mucho más allá de lo que se les estaba pidiendo y abarcaron con su determinación, asuntos ajenos que no venía al caso tratarlos, según acuerdo contraído.

No hubo investigación de los estudios y orígenes cartográficos a partir de 1775, que intentó presentar la delegación nuestra y nunca fueron considerados. La delegación inglesa presentó los mapas adulterados con las tramposas Líneas Schomburgk, con los cuales nos arrebataron los 159.500 km2.

Jamás hubo una confrontación (proceso de compulsa) de los Títulos Traslaticios que nuestros abogados consignaron: La Real Cédula de Carlos III del 8 de septiembre de 1777 y el Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela, del 30 de marzo de 1845. Que compendian nuestras irrebatibles pruebas documentales directas, de pleno derecho, que estarán en nuestro enjundioso portafolio en la fase probatoria, el próximo año.

Entendemos que ese jurado arbitral no procedió a los análisis de los documentos históricos de las partes, dado que, en una confrontación de esa naturaleza, la delegación del Imperio Inglés no saldría en nada favorecida; y allí se iba a develar la trama urdida contra nuestro país. Hubo vicios de colusión (componenda político-diplomática de las potencias de entonces).

El prusiano DeMartens, quien fungía como presidente del jurado arbitral, resultó ser un vulgar prevaricador que extorsionó y chantajeó a los demás integrantes del cuerpo sentenciador.

Se omitió adrede el Principio del Utis possidetis Iuris; no obstante, habiéndose acordado con anticipación para la discusión y la  sentencia arbitral.

Estamos racionalmente optimistas; porque, hasta hoy Guyana no tiene el más mínimo documento —de cesión histórica de derechos de nadie—, que puedan oponer en la Corte. En lo único que asientan su demanda es en el inválido, ineficaz y nulo Laudo de París, de ingrata recordación.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.