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GUAYANA ESEQUIBA: ¿DEBEMOS COMPARECER Y CONFRONTAR ANTE LA CORTE? SÍ, PORQUE EL JUICIO NO SE PARALIZARÁ POR NUESTRA AUSENCIA.

Abraham Gómez R.*

La Sala Juzgadora de las Naciones Unidas convocó ―como es bien sabido― para actos por separados a las delegaciones o Agentes de Venezuela y Guyana, para este año; configuradas ambas naciones como Partes en el litigio por la controversia sostenida por la extensión territorial, que nos desgajaron con vileza; y que constituye el objeto del Proceso.

Para el día 8 de abril corresponde comparecer a nuestra representación, con la finalidad de consignar el memorial de contestación de la demanda que nos hizo la excolonia británica el 29 de marzo del 2018, suficientemente  admitida por el mencionado Cuerpo Jurisdicente, el cual se autoconfirió jurisdicción y competencia, el 18 de diciembre de 2020,  para conocer forma y fondo del asunto controvertido, en base al numeral seis del artículo (36) de su Estatuto: «En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá». Y la Sala decidió.

La interposición de acciones contra nuestro país la conocemos, por cuanto la hemos leído y releído con precisión; nos permitimos analizarla y le dedicamos bastante tiempo y esfuerzo a estudiarla académicamente, cuyo contenido se resume de la manera siguiente: ellos han insistido en todas las audiencias ―celebradas hasta ahora― en pedirle a la CIJ que confirme «la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899».

El anteriormente citado adefesio jurídico comporta un documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo y que fue fundadamente aceptado por las partes en el Acuerdo de Ginebra, suscrito y ratificado el 17 de febrero de 1966.

El rechazado «laudo» adquirió la condición de nulidad absoluta desde sus orígenes, por lo que nunca ha tenido la cualidad de validez ni eficacia jurídica y mucho menos permitiremos que la contraparte pretenda reposicionarlo como causa de pedir en la presente disputa.

Ellos en su reiterativa Pretensión Procesal piden que la CIJ ratifique que el citado Laudo constituyó una «liquidación completa, perfecta y definitiva» de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza.

En otras palabras, aspiran a que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como «cosa juzgada» con base a los hechos que narra en el escrito el gobierno guyanés, a su interés y conveniencia.

En casi todas las conferencias que dictamos en las universidades y otros organismos del país o a través de la Red (plataformas digitales) y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta.

¿Por qué estamos obligados a comparecer y debatir por ante la Corte Internacional de Justicia?

La respuesta que ofrecemos tiene siempre la misma explicación: porque exactamente, ha sido esa la estrategia jurídica que ha jugado Guyana. No han optado por más nada.

Sus asesores les han recomendado que se mantengan en ese escenario para procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones que les favorezca. Agréguese allí una «ayudita» de algunos otros entes, caso de la Commonwealth, el comando sur de los EE. UU, el Reino Unido, la vocería descarada de Almagro a nombre de la OEA y el Caricom.

Nunca ha enseriado alguna posibilidad diplomática, para un arreglo directo (extraprocesal). Así lo demostraron en Argyle, el 14 de diciembre pasado y más recientemente en Brasil, cuando se reunieron los cancilleres de Venezuela y Guyana.

Notamos vergonzosamente que al concluir las deliberaciones el representante de la parte contrincante declara que ellos seguirán en la ruta jurisdiccional del Alto Tribunal de La Haya y que, por supuesto, aguardarán la decisión sentencial que allí se resuelva.

Con los párrafos precitados damos cuenta que ellos jamás han querido un entendimiento «cara a cara», y menos la figura del Buen Oficiante (que la sabotearon por veinticinco años) habilitada para que cooperara en este caso a través de su mediación.

De lo que sí estamos seguros es que continúan incrementándose las sumas dinerarias aportadas por las transnacionales que esquilman la multiplicidad de recursos que hay en la zona y su proyección marítima.

La compañía Exxon es la encargada de realizar las recaudaciones (entre el enjambre de empresas que nos esquilman) y entregar las cuotas prebendarias al gobierno para cancelar los honorarios y «otros gastos» que viene ocasionando este asunto litigioso.

Ha llegado el momento de no seguir sacando el cuerpo a la alternativa de Arreglo Jurídico, que contempla el Acuerdo de Ginebra y la Carta de las Naciones Unidas (artículo 33), para dirimir esta controversia de modo pacífico.

Analicemos, con estricto rigor también, que el juicio no se paralizará por nuestra ausencia.

Sin menoscabo de los resultados obtenidos en el celebrado referendo consultivo, la comparecencia o no de Venezuela en el juicio corresponde a una expresa autorización que debe dar el jefe de Estado; porque es una atribución constitucional de su exclusiva incumbencia, según el artículo (236) de nuestra Norma Suprema:

Debemos dejar las incertidumbres y dilemas entre invocar la No Comparecencia en el juicio o decidirnos (por nuestra parte) por el reconocimiento de la jurisdicción y competencia de la Corte.

La asistencia de Venezuela en el juicio recibiría la categoría de Forum Prorogatum según la denominación asignada para tales efectos en el Derecho Internacional Público.

Abrigamos nuestra plena seguridad en los próximos procedimientos judiciales; porque poseemos todos los elementos de pleno derecho: socio-históricos, cartográficos, políticos y jurídicos, los cuales nos avalan, asisten y respaldan con satisfacción y fundamento, que conforman un acervo de documentos importantes para exponerlos y probar incontrovertiblemente.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: ¿PARTICIPAR O NO PARTICIPAR, ASISTIR O AUSENTARNOS?

Abraham Gómez R.*

La delegación diplomática que representa a la excolonia británica en la Corte Internacional de justicia, sus pertinentes y autorizados voceros gubernamentales ya ni siquiera ocultan la intranquilidad (y nervios) que les recorre el espinazo. Ellos, por sus propios motivos ególatras y de desenfrenos de aprovechamientos dinerarios, se metieron en este pleito jurisdiccional a partir del (29) de marzo de 2018, cuando demandaron (inmerecida e ingratamente) a Venezuela ante el Alto Tribunal de La Haya.

Diremos, adicionalmente, que Guyana (y quienes la representan) no manejan remilgos en este asunto.

No miden consecuencias, ni ponderan sus pasos en un asunto de tanta monta.

Sospechamos que para actuar con tanto envalentonamiento debe estar recibiendo malsanos consejos y asesorías de entidades interesadas en el inmenso caudal de recursos de nuestra Guayana Esequiba.

Percibimos, desde hace unas semanas para acá, el cambio del contenido, alcance e intención del discurso de todos quienes han venido opinando a nombre del oficialismo guyanés.

Se volvieron pugnaces, agresivos e irrespetuosos.

Por ejemplo, declarar, como lo hizo el Primer Ministro de ese país Mark Phillips, durante su intervención en una sesión extraordinaria del Legislativo de Guyana sobre la controversia, con estos desconsiderados e imprudentes términos:

“El tiempo de la negociación se ha agotado. No habrá necesidad de dialogar con Nicolás Maduro. No habrá reunión entre Maduro y el presidente Irfaan Ali». Esperaremos a Venezuela en la Corte. El Esequibo pertenece únicamente a Guyana y a los guyaneses. Juntos aseguraremos el triunfo de la justicia y preservaremos la soberanía de nuestra nación».

Que le quede claro al Sr. Phillips que hasta en los más aciagos momentos de las relaciones interestatales y/o por muy grave, e inimaginables que puedan presentarse las crisis entre los países, las delegaciones siempre deben estar en disposición de conversar y negociar hasta hacer factible alguna alternativa de solución.

Nos luce una temeridad y un fraude declarativo ―por decir lo menos― la infeliz declaración de quien representa el segundo cargo de importancia en el ejecutivo guyanés, por cuanto debió agregar allí las suficientes pruebas que soporten la “presunta propiedad que ellos se atribuyen” sobre la extensión territorial que nos arrebataron con vileza.

Hasta ahora no han justificado lo que piden en su pretensión procesal. No tienen cómo ni con qué.

No hay dudas de que Guyana está dispuesta a todo o nada.

Contrariamente, Venezuela ―conforme a nuestro principio rector de país pacífico y respetuoso del Derecho Internacional― ha instrumentado todos los mecanismos para mostrar y probar en cualquier escenario que poseemos una irrefutable cadena titulativa de propiedad sobre esa inmensa área.

Dicho con mayor énfasis aún, nos asistimos con Justos Títulos traslaticios de pleno derecho que no admiten pruebas en contrario.

De allí que haya aflorado, últimamente, un altísimo grado de intranquilidad a lo interno de la delegación guyanesa; porque saben (o sospechan) que de darse una resolución ―en estricto derecho— en el citado Ente Jurisdicente no los va a favorecer.

La Sala Juzgadora de la ONU comenzaría por declarar nulo de nulidad absoluta el ominoso Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899, adefesio jurídico que nunca debió ser admitido en la Corte como causa de pedir por la contraparte ya que había quedado rechazado, invalidado y sin la más mínima posibilidad de surtir ningún efecto cuando se suscribió el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966.

Por eso la excolonia británica, causahabiente de los ingleses en este pleito, se ha dedicado a buscar alianzas con empresas transnacionales a cambio de concesiones (calificadas por nosotros de ilegítimas e ilegales) en los bloques petroleros de las áreas aún no delimitadas en la proyección atlántica de la Zona en reclamación (exactamente la disposición reivindicativa, para ese mar territorial, que desarrollaremos a partir de los resultados, en concreto, de la pregunta cuatro del Referendo Consultivo).

Así, además, ellos han procurado ―con desesperación— aligerar comunicados y pronunciamientos de sujetos internacionales; caso de la CARICOM, la COMMONWEALTH. Agreguemos además la inmoderada declaración del Secretario General de la OEA, de funcionarios del Departamento de Estado y del Comando Sur de los EE.UU. También sabemos del vergonzoso juego solapado de países a los cuales teníamos como solidarios a lo largo de nuestro proceso de reivindicación y resulta que nos han dado la espalda.

Hay un dineral de por medio.

¿Qué nos corresponde, a los venezolanos ―como desafío histórico― en esta hora de definición y disyunción?

Encarar esta lucha, en los distintos terrenos, con determinación y templanza; porque somos herederos de la estirpe libertaria de nuestros próceres.

Nada de amilanarnos o entregar ―sin más― esa séptima parte de nuestra geografía nacional, por la cual Simón Bolívar, el Padre de la Patria elevó en su tiempo (1822) sendas advertencias y protestas por el vil despojo que se nos estaba perpetrando:

Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una gran porción de tierra, que según aquellos nos pertenecen del lado del río Esequibo. Es absolutamente indispensable que dichos colonos, o se pongan bajo la protección y obediencia de nuestras leyes, o que se retiren a sus antiguas posesiones

Permítanme transmitir el entusiasmo, que percibo en toda Venezuela, de reafirmación de lo nuestro y, por lo tanto, de decidida participación en/para el Referendo Consultivo. Eso sí, entendido y asimilado como un Asunto de Estado y no como un acto de gobierno. De tal modo, exactamente, lo he recogido e interpretado, en mis conferencias, por todo el país.

Nuestra nación se encuentra ―como nunca― en pie de lucha, en defensa civilista de lo que siempre nos ha pertenecido histórica, jurídica y cartográficamente.

Requerimos preservar la unidad compacta del país en esta hora difícil, donde nos jugamos una buena parte de nuestra integridad territorial.

Lo hemos dicho en bastantes oportunidades y deseo reconfirmar: el Acuerdo de Ginebra fue un triunfo de la diplomacia venezolana —ciertamente— con la fortaleza de saber que se contaba con toda la nación venezolana en una única expresión patriótica.

En aquellas circunstancias y tiempos de enconados debates políticos-ideológicos de 1966, pudimos concitar la solidaridad plena para autorizar la negociación, firma y la debida ratificación del Acuerdo de Ginebra; precisamente, el documento base que nos asiste en el presente trance controversial.

Ese histórico Acuerdo comporta la grandeza de un país que supo entender que, por encima de particularismos, de egos malcurados y de intereses parcelarios se encuentra la Patria.

Igualmente, nos encontramos a la expectativa de todo cuanto pueda acaecer en el transcurso de esta semana (específicamente los días 14 y 15), cuando a las Partes concernidas les corresponderá presentar, por ante la Corte Internacional de Justicia, sus respectivos alegatos de ratificación (caso de Guyana) de pedido de medidas provisionales de suspensión del Referendo Consultivo, a realizarse el 3 de diciembre y, por supuesto, la esperada asistencia  de  Venezuela para replicar y rebatir con sendos y suficientes asideros que la consulta popular constituye un acto pleno de ejercicio de la soberanía de nuestro país, conforme a la Carta Magna y que, por lo tanto, no estamos incurriendo en ningún acto de deshonestidad o agresión contra algún país vecino o contrariando el orden que rige a la Comunidad Internacional.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).

GUAYANA ESEQUIBA: IDÉNTICO DERECHO Y JUSTICIA INVOCAMOS PARA NUESTRA RESTITUCIÓN

Abraham Gómez R.*

La séptima parte de nuestra extensión territorial —la que nos despojaron— la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos del mencionado espacio.

El Ente Juzgador de La Haya ha privilegiado —en todas sus resoluciones— el Principio de la Intangibilidad de las fronteras heredadas en los asuntos contenciosos entre Estados.

En nuestro caso no será la excepción.

Hay un respeto pleno a la demarcación fronteriza, conforme al Derecho Internacional, sostenido permanentemente por la Corte; dado que, la delimitación inalterada establece el ámbito propio y correspondiente de cada Estado, y todo lo que implica su componente territorial.

Nos afianzamos también en el enunciado doctrinal que refiere la estabilidad fronteriza y asiento de un Estado en la Declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando consagra:

“…Toda Nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

Digamos sin equívocos que al establecerse históricamente un límite, sin protestas, debe aceptarse su permanencia inalterable —salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos–; porque intentar torcer las determinaciones limítrofes de manera unilateral, arbitraria y abusiva se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; igualmente, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.

Hemos sostenido la contención que nos ocupa —y dispuestos a alegar en la narrativa de los hechos sociohistóricos y probar en derecho en La Haya— con suficientes elementos: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure —no admiten pruebas en contrario) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Ha habido innumerables jurisprudencias —a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia— que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro país.

Rememoremos aquel ancestral y sabio adagio: “Lo que se hereda no se hurta”.

La Cesión de Derechos (en nuestra específica situación) se impone a cualquier dictamen de fuerza.

La resolución sentencial de la Corte, en este pleito centenario, debe favorecernos; siempre y cuando el fallo de la CIJ se circunscriba a estricto derecho.

Por lo pronto, pasemos revista entre muchos otros casos al siguiente. El 29 de noviembre de 1999, Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Honduras, junto con una solicitud de medidas provisionales.

Tal hecho ocurrió después de que Honduras expresara su intención de ratificar un Tratado de 1986, sobre delimitación marítima con Colombia.

En su pretensión procesal Nicaragua pidió a la Corte que determinara la frontera marítima; así como, el mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes, respectivamente, a Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe.

Nicaragua argumentó que había sostenido constantemente la posición de que su frontera marítima con Honduras en el Mar Caribe no estaba delimitada.

La Sala observó que Honduras invocó el principio del Uti possidetis juris como base de su soberanía sobre los espacios controvertidos. Posición contradicha y replicada por Nicaragua, que afirmó que tal soberanía no puede atribuirse a una u otra de las Partes sobre la base de dicho Principio; porque el mismo puede regir para ambos. Principio que es común y válido para los dos países

Nótese que el Uti possidetis Iuris ha constituido un blasón importante en las contenciones. Y en este pleito fue invocado por ambas partes conflictuadas.

¿Qué hizo la Corte? Decidir en base a la compulsa de los justos títulos traslaticios.

Confirió suficiente prioridad, preponderancia y equilibrio al Principio del Uti possidetis Iuris, que aquí amparaba y asistía a los dos Estados concernidos; como lo había tenido en rigor en dictámenes idénticos.

Desde siempre, la Corte ha señalado:

el principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización

(Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

Otra situación contenciosa que ya se había decidido en juicio, en La Haya, El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la Causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.

En esa decisión, ajustada a derecho, favoreció a Nicaragua, al reconocerle 75.00 Km2 de aguas territoriales, frente a las islas San Andrés y Providencia que continuaron perteneciendo a Colombia por herencia desde el Virreinato de Nueva Granada.

El fallo exigió a Colombia “cesar inmediatamente” las actividades pesqueras en territorio nicaragüense.

Sin embargo, en la más reciente —y definitiva— decisión (de fecha 13 de julio de 2023) de la sala Jurisdicente de la ONU, por otro complementario asunto litigioso entre Nicaragua y Colombia; en esta oportunidad falla a favor de Colombia frente a la pretensión de Nicaragua de extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, con lo cual se sobrepondría en la soberanía marítima del país suramericano.

El fallo pone fin a una disputa iniciada en 2013.

La determinación de la corte fue justa; y varias veces aseguró que Nicaragua no tenía razón en sus demandas.

La Haya utilizó las bases del aceptado Derecho Internacional consuetudinario para refutar los reclamos de Nicaragua; ya que, al admitirse – internacionalmente– las 200 millas náuticas como límite estandarizado para todas las naciones costeras, el tribunal consideró que Managua no tiene base legal ni precedentes que respalden la extensión.

Por los resultados del caso in comento, coincido con la brillante posición del estudioso del Derecho Internacional, Dr. Julio Peña Acevedo, quien expone, acertadamente:

Se mantiene la tesis de que en el Caribe no hay Alta Mar; todas las Plataformas y Zonas Económicas Exclusivas se solapan. Si la CIJ hubiese decidido a favor de Nicaragua, vendrían otras solicitudes similares ante esa Sala; así también, pudimos percibir que la equidad sigue siendo el Principio de las decisiones de la Corte”.

Complemento diciendo:  se aplicó el derecho y se hizo justicia. Exactamente lo que Venezuela reivindica y espera de la Corte, una vez que haga la examinación de nuestro acervo de probanza y proceda a dictar sentencia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.