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GUAYANA ESEQUIBA: INÚTIL PEDIR LA ANULACIÓN DE UN ACTO NULO

Abraham Gómez R.*

Han transcurrido (123) años de aquella determinación vil y artera que nos perpetró el desgajamiento de una séptima parte de nuestra geografía nacional: la abominación conocida como, Laudo Arbitral de París.

No nos cansaremos de insistir en calificar tal usurpación como una situación avergonzante para el Derecho Internacional Público.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia fue una maniobra, devenida en un ardid tramposo, que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado; porque la consideramos inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

De las cuatro pretensiones procesales que presentó la excolonia británica en el escrito de interposición de acciones contra nosotros, por ante la Corte Internacional de Justicia, el 29 de marzo de 2018; la Sala Juzgadora (el 18 de diciembre del 2020) circunscribió la causa de la controversia, únicamente a la validez o invalidez del írrito y nulo Laudo, suscrito el 03 de octubre de 1899.

Por cierto, los tratadistas más renombrados del mundo han percibido con estupor tal maniobra contra Venezuela; e inclusive se han permitido dejar sentados criterios sobre el particular; como es el caso del extraordinario aporte del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que:

“…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

Hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y si el Laudo en efecto es el objeto de fondo del Proceso; siendo así entonces, tengámoslo por seguro que se le presenta la mejor ocasión a Venezuela para desmontar (procesalmente), desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima.

Lamentamos los contenidos discursivos del presidente Irfaan Ali, también de los voceros de su cancillería y demás acólitos; porque, no han hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e innegable realidad histórica para sus propios intereses, en comparsa con insaciables transnacionales.

Allí lo que tienen tejida es una madeja de intereses entre el gobierno y las empresas que han venido esquilmando nuestros recursos, con las ilegales concesiones otorgadas.

Ya tendremos la ocasión —cuando la Corte sentencie a nuestro favor— de hacer una exhaustiva revisión al respecto.

El Laudo ha estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable.

Tal adefesio vergonzoso e infeliz está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

No es que el Laudo sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta. No nace a la vida jurídica.

Y lo termina de “sepultar” la aceptación plena de la representación inglesa y guyanesa cuando suscriben el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, que señala y sostiene en su artículo primero: “

“Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”.

Cuando se aceptan las categóricas calificaciones de nulo e írrito es porque se admiten —tácitamente— también que lo allí contenido es inexistente; vale decir que no genera efectos jurídicos, ni ninguna prescripción puede extinguir el vicio original, equiparable a la nada, y el Derecho no tiene por qué estarse ocupando de eso; porque se estaría ocupando de la nada.

Guyana no ha querido revisitar su historia para saber —conscientemente— a quién agradecer.

Se han comportado con nosotros como unos ingratos e inconsecuentes.

De tal manera, que no seguiremos siendo tan lerdos o indiferentes; mucho menos, en esta hora de trascendencia patriótica, cuando enfrentamos un juicio en la Corte Internacional de Justicia.

Estamos decididos —con todos nuestros enjundiosos justos títulos traslaticios sobre la Guayana Esequiba— a honrar la memoria de los insignes connacionales que nos antecedieron en esta lucha, por el presente de la patria y por las generaciones futuras.

Nuestra comparecencia ante la Corte, el 08 de marzo del próximo año —si así lo decide el Jefe de Estado— no estará encuadrada para pedir que sea rescindido o anulado el Laudo; porque tal documento es considerado como inexistente por Venezuela. Inexistente. Nunca cobró vida jurídica.

No vamos a la Corte para solicitar una decisión rescisoria. Rescindir o pedir la anulabilidad significa que le otorgaríamos algún hálito de judicialización, por cuanto, la anulabilidad presenta exteriormente, en principio, todas las apariencias de un acto perfecto.

Hay que saber distinguir entre estos dos complejos aspectos procesales.

Los actos anulables son provisionalmente válidos. El acto anulable no es por sí nulo; puede —incluso— producir sus efectos jurídicos, hasta la declaración de invalidez.

Hemos sostenido, a partir de 1966, que tal Laudo es nulo-ipso iure.

En la Corte Internacional de Justicia no perderemos el tiempo pidiendo la anulabilidad de algo inexistente.

Nuestro fundamentado petitorio se afianzará en la restitución, conforme al Principio de la Legalidad, de todo cuanto nos despojaron en aquella tratativa diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Vamos por la restitución, para colocar las cosas —jurídicamente— en su sitio; teniendo como referente el año 1814, cuando el arrogante imperio inglés comenzó a ocupar nuestras posesiones al oeste del río Esequibo, el cual siempre había sido considerado nuestra frontera natural, por ese costado, a partir de la Real Cédula de Carlos III, del 08 de septiembre de 1777, al crear la Capitanía General de Venezuela.

Para encarecer lo vital y determinante de nuestro objetivo principal de reivindicación, tomaré prestada la frase de un digno compatriota, Don Mario Briceño Picón, hombre destacado en el campo de las letras y el gentilicio, quien figuró —por muchos años— en estas lides, las mismas en las cuales, hoy nos encontramos bastantes ciudadanos: “La obra independentista de Simón Bolívar no estará completa, mientras Venezuela no haya logrado la restitución del Esequibo”.

Siendo nulo e inexistente el Laudo Arbitral de París, como siempre ha sido, nos resulta impensable que tal documento conforme la base de la causa petendi en el proceso jurisdiccional incoado por la contraparte guyanesa.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión Especial de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: TEMERIDAD PROCESAL DE LA CONTRAPARTE

Abraham Gómez R.*

Con todo respeto, deseo dejar sentado suficientemente —de entrada— que la contención por la Guayana Esequiba debe rebasar las parcelas ideológicas, económicas, partidistas, confesionales, raciales, de segregacionismo, de odiosas distinciones, de separaciones entre oposición y gobierno o de cualquier otra índole.

Este caso litigioso nos necesita mancomunados como país, con criterios unánimes; todavía con mucho más razón, dado que la controversia ha escalado ante la Corte Internacional de Justicia; la cual se encuentra a la espera —en los próximos días— de la consignación de las posibles observaciones y conclusiones que hará Guyana, a partir de la Excepción Preliminar que accionó nuestra delegación, el 7 de junio pasado.

Mantengámonos expectantes a lo siguiente: de lo que la contraparte responda del citado Acto Procesal (es decir, de la Excepción Preliminar que introdujimos en la CIJ) dependerán innumerables e interesantes estrategias.

No es poca cosa la que nos estamos jugando, en este serísimo pleito interestatal.

Voy a insistir, el presente asunto contencioso estamos obligados a estudiarlo y manejarlo invocando la solidaridad de toda la población venezolana.

Nos agrada percibir, en nuestras conferencias, en las redes y en los medios, a la nación venezolana concitada en torno a la restitución, por la vía jurisdiccional, de la séptima parte de nuestra geografía.

Nos sentimos entusiasmados y alentados cuando miramos y valoramos a las mejores voluntades e inteligencias del país incorporadas y cerrando filas en favor de esta causa patriótica.

La Guayana Esequiba constituye un inmenso espacio con incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.

Lo hemos mencionado, como referente, en bastantes ocasiones: todos los estados del occidente venezolano son comparables, en extensión, con los 159.500 km2 que nos arrebataron, por el costado este de la nación.

Desde ese momento y a partir de esa fecha de ingrata recordación —3 de octubre de 1899— hemos venido reclamando.

Nuestras peticiones de justicia no están ancladas en una malcriadez diplomática o un empecinamiento sin asidero; por el contrario, estamos munidos de documentos que muestran, demuestran y comprueban que la denominada Guayana Esequiba, desde siempre ha sido nuestra.

Poseemos los Justos Títulos que conforman, a su vez, las razones y argumentos   jurídicos, cartográficos y sociohistóricos que nos asisten.

Tenemos bastantes elementos probatorios, para el juicio que cursa en la Sala Juzgadora de La Haya; que serán base de nuestro Memorial de Contestación; para que ese Alto Tribunal pueda escrutar, legitimar y validar los justos títulos que avalan la propiedad de Venezuela sobre el área extendida a la margen izquierda del río Esequibo y consecuentemente sobre su proyección atlántica: Mar Territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva.

Determinante, declaramos ante el mundo que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo. Fue a nuestra Nación a la que se le perpetró, con alevosía, un vergonzoso desgajamiento.

La Comunidad Internacional se ha venido haciendo las siguientes preguntas: ¿sobre cuál argumentación ha basado Guyana la demanda contra Venezuela? ¿Con qué documentos de probanzas cuenta la excolonia británica para tamaño Proceso litigioso?

Ya es del conocimiento generalizado el menoscabo de la autenticidad o la veracidad en las “supuestas pruebas” y los medios de construcción del material probatorio de la presunta admisión nuestra del tramposo Laudo hasta 1962 y la engañosa demarcación fronteriza de 1905.

Según la lectura detallada y del  análisis minucioso que hemos hecho a la solicitud de interposición de acciones de Guyana, en nuestra contra, del 29 de marzo de 2018 (y ratificada el 08 de marzo de este año), me permito colegir que hay toda una sarta de falsedades, desaciertos, mentiras e impropiedades que  constituyen un fraude procesal; porque, subyace desde el inicio del juicio maquinaciones y artificios destinados —Mediante el engaño— a impedir la eficaz administración de justicia, en su propio beneficio. La contraparte con esa añagaza y disposiciones tramposas ha incurrido en Temeridad procesal. Detallaremos porqué.

Paso a referir algunas citas tomadas directamente del contenido de la demanda; a las cuales les formulo sus correspondientes interpelaciones críticas, para que tengamos una idea del despropósito en la pretensión —estructurada maliciosamente— por parte de la excolonia británica.

Comienzo. En la Introducción, numeral primero exponen (así también lo reiteran en la Pretensión Procesal):

“mediante esta solicitud, Guyana solicita al Tribunal que confirme la validez y efecto vinculante del Laudo en relación con el límite entre la colonia de la Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela, del 3 de octubre de 1899”.

Omiten descaradamente la calificación, intención y alcance del suscrito (y plenamente vigente) Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, donde aceptan que ese Laudo es nulo e írrito; sin embargo, insisten en recolocarlo como instrumento jurídico oponible; aunque están conscientes que carece de eficacia, validez y fuerza para un proceso de esta naturaleza; y refuerzan su abuso del derecho y de la jurisdicción de la Corte al contemplar en el numeral segundo de la demanda, lo siguiente:

“… El Laudo de 1899 fue una liquidación completa, perfecta y definitiva…”

En ese mismo orden, cuando ellos refieren en el numeral tercero:

“Entre noviembre de 1900 y junio de 1904, un límite anglo-venezolano de la Comisión identificó, demarcó y fijó permanentemente el límite establecido…”

Al aspecto señalado en el párrafo anterior, decimos que la gestión de la susodicha comisión constituyó una estrategia de amenaza y extorsión hacia Venezuela para que procediera en consecuencia; de lo contrario, ellos iban a demarcar unilateralmente.

En el numeral sexto, exponen ante la Corte:

…Venezuela amenazó con no reconocer al nuevo Estado y sus límites, a menos que el Reino Unido acordara anular el Laudo…”

Argumento completamente falso; dado que, Venezuela fue el primer país, de manera voluntaria, en reconocer la condición de Estado Independiente de la excolonia británica.

En el numeral noveno, tienen la desfachatez de argüir, ante el Alto Tribunal:

Venezuela nunca ha presentado ninguna prueba para justificar su repudio tardío al laudo…”

Permanentemente hemos sostenido que ese Laudo fue una tratativa perversa; un arreglo político-diplomático (jamás jurídico, ni arbitral de buena fe) que nos perpetró un vulgar arrebato de nuestra extensión territorial; heredada, con justo título traslaticio; así, además, nuestro país no participó en tal comisión arbitral, ni en el denominado “Tratado anglo-venezolano de 1897” en Washington, el cual se conformó para los arreglos previos.

En el Capítulo III. Declaración de los Hechos. En el literal D, Violaciones de la Soberanía. Se atreven a señalar.

“Desde la independencia de Guyana en 1966 hasta el presente, Venezuela ha violado reiteradamente   la soberanía e integridad territorial de Guyana…”

 Sobre esa misma mentira, en el numeral 53, dicen:

Venezuela ha tomado o amenzado acciones para interferir, desalentar y prevenir las actividades del desarrollo económico autorizadas por Guyana en el territorio al oeste del río Esequibo. Ha bloqueado repetidamente a los inversores guyaneses y extranjeros para llevar a cabo proyectos en el territorio y su área marítima adyacente, y amenazó con tomar medidas similares”.

Hemos dicho, de bastantes maneras y por los diversos medios posibles, que todas las (59) concesiones otorgadas por Guyana en la Zona en Reclamación son ilegales y contrarias al propósito y razón del Acuerdo de Ginebra.

Tenemos bases jurídicas para proceder a paralizar las actividades que allí se acometen; sin embargo, preferimos aguardar por la solución en justo derecho de la Corte Internacional de Justicia.

Nuestro país espera que prevalezca y triunfe la justicia en este litigio, para luego arreglar cuentas con ese enjambre de empresas transnacionales que vienen esquilmando los recursos naturales de todo tipo, en esa zona, que siempre nos ha pertenecido. 

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: LA CÉDULA REAL COMO IRREFRAGABLE PRUEBA INTRÍNSECA

Abraham Gómez R.*

Con la debida modestia, me permito esbozar un particular aspecto de nuestro país —que nos importa y por tanto atesoramos—, a propósito del asunto litigioso por el cual estamos atravesando; mismo que ha escalado ante la Corte Internacional de Justicia; y que al parecer hay disposición para hacernos Parte de ese juicio

Hoy, como siempre, constituye una obligación moral y patriótica reflexionar acerca de la estructuración de la Política Exterior de Venezuela. Cómo hemos asimilado nuestra heredad en ese específico ámbito.

Así entonces, partamos con la natural aceptación de que, permanentemente, nuestra condición de Nación-Estado está regida con base a los resultados del glorioso pasado histórico que nos cobija, antes y después de la conformación política-administrativa de Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777 (hace ya 245 años de esa gesta), determinación Real a partir de las Reformas Borbónicas, que nos confirió densidad socio-cultural y bastante homogeneidad como pueblo. Fue así como nacimos.

Otro elemento —no menos importante— que solidifica nuestra Política Exterior atiende además a las circunstancias del presente que vivimos, con las cuales nos manejamos y asentamos para seguir/salir adelante. Aparejadamente, se complementa la Política Exterior con los hechos contingenciales que pudieran acaecer, previsiblemente, en el futuro.

De tal manera, que la tríada —pasado, presente y futuro— perfila y sostiene nuestra filosofía perceptiva del mundo y el inevadible relacionamiento con los demás países en la comunidad internacional.

Un clarísimo ejemplo —entre muchos otros— de nuestra expresa manifestación libertaria y anticolonialista se dio —precisamente— cuando Venezuela, dejó sentado en la firma del Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966 que jamás se opondría a que la ex colonia británica alcanzara su Independencia; sin embargo, hizo la salvedad, en el mencionado documento, de que el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre 1899 fue producto de  una vil maniobra; la cual devino en una sentencia tramposa, que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado,  porque la consideramos nula e írrita.

Al cumplirse un nuevo aniversario de nuestro Justo Título, denominado Cédula Real de Carlos III, (iuris et de iure / no cabe prueba en contrario) reafirmamos la plena soberanía de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Con la naciente Capitanía General quedaron entrelazadas jurídicamente y con la misma identidad nacionalista las provincias: Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía y Paria (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana que abarcaba la extensión geográfica de los actuales estados Bolívar, Amazonas, Delta Amacuro, las regiones de Pacaraima y Pirara (ahora de Brasil), hasta la margen izquierda del río Esequibo.

Todas las cartografías examinadas; cuyos exhaustivos  trabajos investigacionales  corresponden al belga Jodocus Hondive (1599); igual mérito al respecto para el francés  Guillaume Leslile (1774); también valoramos el esfuerzo del  español Juan de la Cruz Cano y Olmedilla (1775); así además al estadounidense Henry Tanner (1831); al inglés Jeremy Greenleaf (1836); otro afamado inglés en estas labores  Joseph Hadfield (1840); nuestro renombrado y reconocido ítalo-venezolano Agustín Codazzi (1840); destacada ponderación  para el  venezolano Miguel Tejera (1876) ;significamos, en tal sentido, a quien fue rector de nuestra UCV e hizo un interesante trabajo pertinente en la zona, el venezolano Jesús Muñoz Tébar (1897) y el Atlas de la historia cartográfica de Venezuela del sacerdote Hermann González Oropeza (1983).

Hay muchos otros trabajos con igual aporte y pertinencia.

Todos —sin excepción— registran en sus mapeados que las posesiones de España, en estos territorios por el costado este, llegaban hasta la mitad del río Esequibo (descubierto y navegado por Juan de Esquivel, en 1498, en sus mil kilómetros, desde donde nace en las serranías de Acaraí —límite con Brasil— hasta la desembocadura en el océano Atlántico).

He querido referir, con detalles de fecha e investigador, las citadas cartografías; porque comportan enjundiosos documentos comprobatorios auxiliares que nuestra delegación consignaría por ante la Corte Internacional de Justicia, en su debida oportunidad.

Veamos con detenimiento dos aspectos que considero de suprema relevancia en este pleito interestatal y que conectan —plenamente— las descripciones cartográficas arriba referidas y los justos Títulos que nos respaldan.

Primero, deseo exponer —muy brevemente— los requisitos intrínsecos exigidos para una prueba en cualquier juicio; que valen —obviamente— para nuestro caso ante el Alto Tribunal de La Haya.

Digamos, entonces que al momento de consignar el Memorial de Contestación de la demanda, nuestra delegación de Agente, Coagentes y Asesores deben estar conscientes del carácter de Conducencia de lo que vayamos a presentar para que sea de prístina examinación del honorable jurado.

La Conducencia a la que me refiero implica la idoneidad del medio de prueba (autorizado absolutamente) para demostrar —con toda nuestra alforja jurídica y cartográfica— lo que efectivamente probaremos: la Guayana Esequiba siempre le ha pertenecido a Venezuela.

Estamos munidos de dos extraordinarios Justos títulos traslaticios que llevan a la conducencia de todo lo que probaremos, tanto en los hechos como —con mucha más fuerza— en derecho, elementos que se harán admisibles por el jurado sentenciador.

Por otra parte, la pertinencia, relevancia y utilidad de nuestra probanza —como en todo acto procesal— guardan estrecha conexidad con lo que pedimos, la restitución de lo que nos arrebataron, por cuanto están suficientemente acreditadas.

Vistas las cosas hasta aquí, prestemos ahora caso a lo siguiente: el 30 de marzo de 1845 fue un día de inmensa expectativa en nuestra naciente República suramericana; por cuanto, se esperaba en el Puerto de la Guaira el arribo de un delegado expresamente enviado por el reinado hispánico para consignar un ejemplar del Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España.

Nos trajo el comisionado de la Reina una copia (en nuestro poder, aún) del Acuerdo de reconocimiento de nuestra independencia, que el Congreso de Venezuela debía darle ratificación y aprobación; como en efecto se cumplieron tales formalidades.

Nos permitimos realizar un extracto del texto aludido: “Su Majestad Católica, doña Isabel II, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela…”

Se hace imprescindible detenernos para profundizar en tres aspectos fundamentales, contenidos en ese Acuerdo: Soberanía, Derechos y Acciones de lo que alguna vez había sido la Capitanía General de Venezuela y que mediante este acto diplomático quedan determinantemente cedidos a la República de Venezuela.  Manifestación incuestionable de Traslativa Titularidad que se encuentra suficientemente explícita en el citado escrito, que no requiere ninguna hermenéutica especial para su cabal comprensión, interpretación y aplicación.

Reforzamos al mismo tiempo esta aseveración: si hubo, en el 1845, un Título Traslativo de conferimiento de la soberanía a la República de Venezuela, fue porque sesenta y ocho años antes se consolidó la Capitanía General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777, con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.