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GUAYANA ESEQUIBA: LA CORTE SOLICITARÁ QUE PROBEMOS LA NULIDAD ABSOLUTA DEL “LAUDO”

Abraham Gómez R.*

Cada vez más nos resulta sumamente interesante compartir ―de modo pleno― con quienes sostienen la posición de que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse libre, abierta y públicamente; por lo que se hace inaplazable insistir en las jornadas de concienciación, que estamos desplegando por todo el país; desde hace cuatro décadas.

Hemos ido, para atender invitaciones, a los más recónditos lugares de la nación; para que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Lo que menos aspiramos es a la adhesión ciega y automática de quienes aún desconocen lo que ha venido sucediendo con el citado asunto; por el contrario, requerimos que haya un consenso generalizado, producto de conocimientos sostenidos y densamente constituidos.

Auguramos que nuestra gente se apertreche de densos argumentos; para enterarse sobre tales hechos, y defender en cualquier escenario esa extensión territorial que nos arrebataron.

En las conferencias, nos demoramos ―con regusto― en bastantes explicaciones y respondemos las preguntas que surgen; entre otras, nos piden que digamos: cuáles son los elementos que nos asisten y respaldan en este asunto controvertido. Además, nos piden que ofrezcamos razones sobre las suficientes probabilidades de salir airosos ―en estricto derecho―; una vez que la Sala Juzgadora escuche, admita, valore nuestras pruebas irrebatibles.

He mencionado, en todas partes, que nuestra reclamación no constituye un capricho, una malcriadez diplomática o empecinamiento de Venezuela; a partir de las circunstanciales exploraciones y explotaciones petroleras que se vienen acometiendo allí, ilegalmente desde el 2015; contrariando el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Así también, me he permitido justificar en las diversas audiencias que nos han escuchado: por qué decimos que la tratativa urdida en París el 3 de octubre de 1899, que concluyó en una decisión arbitral denominada “laudo” es nulo de nulidad absoluta; y que, además, tal adefesio jurídico quedó rechazado para cualquier tipo de solución; que no posee validez en la presente contención, ni tiene la más mínima posibilidad de surtir efectos de ningún tipo.

La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada que temer”, no comporta un exagerado optimismo o una manipulación con efecto placebo. Lo que decimos, lo divulgamos con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos que respaldan lo que pronto mostraremos y demostraremos —aportación de Parte― ante el Alto Tribunal de La Haya.

Probaremos la más grande tropelía que se haya perpetrado contra un país pobre e indefenso para la época, frente a la arrogancia y soberbia del Imperio Inglés.

La decisión arbitral que tomaron ingleses, estadounidenses y rusos ha devenido, desde sus orígenes, en un infeliz y vergonzoso escrito; desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

Hoy, cuando nos encontramos preparando el Memorial de Contestación de la Demanda, destacamos ―una vez más― el significativo aporte doctrinal para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que:

 “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

Entonces, jamás podemos imaginarnos; resulta impensable conforme al derecho aplicable, que ese Laudo ―como pide la contraparte guyanesa, en su pretensión procesal— puede producir Cosa Juzgada (res Judicata) cuya fuerza sea oponible a Venezuela.

Cabe aquí desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en el Derecho Internacional Público: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.

La nulidad absoluta ―ipso jure— de la sentencia arbitral ocurrió desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También se produjo cuando se nos colocó ―en tanto y en cuanto parte interesada y concernida― en una situación de indefensión.

Nosotros, que sabemos que esa mencionada tratativa tramposa es perfectamente desmontable y develable su perversión, nos permitimos exponer ―en breve síntesis― lo que en ese escrito quedó urdido.

Comencemos. En las pocas deliberaciones no hubo participación directa de Venezuela (nos asistieron dos abogados estadounidenses); por cuanto la representación inglesa cuestionó la presencia de nuestra delegación al considerarnos “ignorantes, negros y hediondos”.

Otro elemento gravísimo, la sentencia arbitral carece de Motivación y Fundamentación; asimismo, hubo excesos en los límites trazados en el compromiso arbitral, previamente suscrito el 2 de febrero de 1897 (Consenso de Washington).

Incurrieron en inadmisible y descarada incongruencia sentencial por ultra petita y ultra vires; es decir, fueron mucho más allá de lo que se les estaba pidiendo; y abarcaron con su determinación lo que no les estaba permitido, según acuerdo contraído.

No se produjo ninguna Investigación de los estudios y orígenes cartográficos ni de los Justos Títulos Traslaticios que nuestros abogados consignaron. Obviamente, entendemos que ese jurado arbitral no procedió a los análisis respectivos, dado que en una confrontación de esa naturaleza los coagentes del Imperio Inglés no saldrían en nada favorecidos. Como hasta hoy Guyana que no tiene el más mínimo documento ―de cesión histórica de derechos de nadie— para oponerlo ante la Corte.

En lo único que basamenta su causa de pedir la excolonia británica en su demanda es en el ineficaz y nulo Laudo de París.

Añádase que el jurado arbitral, de ingrata recordación, en ningún momento mostró interés en admitir como propio y bueno, para la definición de la controversia, el Principio del Utis Possidetis Juris, el cual estructuraba la legítima posesión histórica-jurídica de Venezuela.

El jurado componedor de la trampa desestimó a todo evento tan irrebatible argumento; como, además, eludió la aplicación del Principio de Prescripción Adquisitiva, de 50 años en este caso; no obstante, habiéndose establecido, con antelación, el compromiso para considerarlo en las deliberaciones.

No hubo visitas (in locus) a la zona controvertida.

Se supo, por las memorias de Mallet-Prevost, que el presidente del jurado arbitral, DeMartens, ya tenía el escrito sentencial preelaborado, el cual alcanzó a hacerlo unánime mediante extorsión, presión y amenazas al resto de los jueces.

Apenas, hemos asomado algunos elementos probatorios contundentes que se aparejarán con la demostración que haremos, en su debida ocasión, del fraude procesal y legal cometido; hechos de prevaricación, colusión, falta de reciprocidad procesal; como tampoco mostraron interés en valorar ni apreciar ―independientemente— ni de forma autónoma las pruebas.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la ONG Mi Mapa.

 

GUAYANA ESEQUIBA: SEVEROS VICIOS POR ANACOLUTOS OMISIVOS EN LA DEMANDA

Abraham Gómez R.*

Ha aflorado en todo el país ―como nunca en muchos años— un entusiasmo extraordinario por el caso concerniente al reclamo de la extensión territorial que nos arrebataron por el costado este, con alevosía.

Desde bastantes ciudades venezolanas y también por parte de compatriotas que se encuentran en el exterior nos solicitan opiniones en cuanto a las probabilidades sentenciales de la Corte Internacional de justicia en este asunto litigioso.

Hemos sido lo suficientemente recatados y prudentes porque resultaría inconveniente y contraproducente a nuestros propios intereses develar (por incautos) de manera anticipada las estrategias con las cuales nuestra delegación encarará el presente pleito, en las fases subsiguientes: postulatoria, probatoria y preconclusiva.

Diré, con la mayor modestia, que contamos con un equipo de primera categoría de experimentados profesionales, especializados en Derecho Internacional Público, en simultáneo con un cuerpo de asesores, conjuntamente, con las elogiables comisiones creadas en la Asamblea Nacional, presidida por el Dr. Hermann Escarrá Malavé y en la Presidencia de la República bajo la coordinación de la Dra. Delcy Rodríguez.

Las jornadas de análisis del acervo de probanza, interpretación de cartografías disponibles y metodología de redacción preliminar de los escritos se han circunscrito a la elaboración del Memorial de Contestación de la Demanda que debemos consignar por ante la Sala Jurisdicente, en abril del próximo año.

Reconocemos los densos aportes de brillantes litigantes del nivel requerido y exigido y a quienes menciono con todo honor: Dr. Antonio Remiro Brotons, Dra. Esperanza Calatayud, Dr. Carlos Espósito, Dr. Paul Palchetti, Dr. Andreas Zimmermann y Dr. Tams; así también, el desempeño de nuestro agente, el historiador Samuel Moncada; y los coagentes, el diplomático Félix Plasencia y la Dra. Elsy Rosario.

Sintetizo diciendo que hemos estructurado una multidisciplinaria agrupación académica, sin egos protuberantes, por cuanto hemos comprendido que todos nos necesitamos para aprovechar los conocimientos provenientes desde distintas fuentes; lo cual fortalece ―eficientemente― el objetivo común que nos une, aparejada a la condición de Asunto de Estado que se le ha conferido al presente litigio; por cierto, el de mayor interés y expectativa en la actual política exterior venezolana.

Deseo también que fijen atención en lo siguiente. Cuando “afincamos el bisturí” en el escrito contentivo de la Acción interpuesta por la República Cooperativa de Guyana contra la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 29 de marzo de 2018, conseguimos que se omiten adrede y con intención dolosa elementos fundamentales del verdadero enunciado, con la finalidad de sesgar la interpretación de lo narrado:

Venezuela nunca ha presentado ninguna prueba para justificar su repudio tardío del laudo de 1899. Su prolongada aceptación del laudo desde 1899 hasta 1962…”

(Numeral nueve de la demanda)

Pretende la contraparte, con ese ocultamiento falaz de información de la permanente contención de Venezuela, hacer un vulgar aprovechamiento procesal.

Entre muchos otros galimatías, pesquisamos ―además― las incoherencias patentizadas en el numeral once del documento precitado:

Los sucesivos Secretarios Generales también aceptaron la autoridad conferida y las obligaciones que les impone el Acuerdo de Ginebra. Como se detalla a continuación, entre enero de 1990 y enero de 2018, cada uno eligió el proceso de buenos oficios, llevando a cabo su supervisión, como medio de solución pacífica de la controversia entre Guyana y Venezuela sobre la validez del laudo de 1899y la finalidad del límite establecido”

Claramente observamos la descarada contradicción al admitir absolutamente lo que mandata, impone y obliga el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; sin embargo, ellos insisten en desconocerlo y omitir el condicionante ―que citamos de seguidas― razonado por la delegación venezolana, para acceder a suscribir el mencionado Tratado que causó estado en la ONU: “Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito” (subrayado mío).

Resulta inaceptable que la delegación guyanesa se presente con una demanda viciada mediante un escrito construido con apreciables e indisimuladas incoherencias.

¿El Acuerdo de Ginebra es positivo para nombrar buenos oficiantes, pero no para denunciar la nulidad absoluta del laudo?

Demasiado gruesa tal incongruencia.

Los magistrados de la Corte ya se encuentran plenamente enterados de que Guyana tramó un ardid dañoso, en la Acción, al encriptar y torcer de muchas maneras la narrativa de los acaecimientos como verdaderamente ocurrieron; aunque a la contraparte ―por lo visto― muy poco le importa si invalida la credibilidad y consistencia de su propio discurso jurídico.

Observemos con cuidado este otro desacierto.

La excolonia británica distorsiona sin pudor (en el numeral 26, declaración de los hechos) las condiciones políticas y socio-económicas en las cuales se encontraba Venezuela frente al arrogante y poderoso Imperio inglés:

“A fines del siglo XIX las reclamaciones territoriales conflictivas de los Estados del Reino Unido y Venezuela llevaron al borde de la guerra. Cada Estado reclamó todo el territorio entre la desembocadura del río Esequibo en el este, y el río Orinoco en el oeste. Los estados Unidos de América presionaron para que se estableciera la disputa mediante un arbitraje internacional…”

¿A quién se le ocurre pensar que para finales del siglo diecinueve, en plena Revolución Liberal Restauradora de Castro y Gómez y la huida del presidente Ignacio Andrade, Venezuela iría a desafiar a los ingleses?

Nuestro país no contaba con las mínimas condiciones para encarar militarmente al usurpador y proceder a reivindicar la extensión territorial que nos despojaban en una tratativa arbitral perversa.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: EVOLUCIÓN DE LA CADENA TITULATIVA DESDE UNZAGA Y AMÉZAGA HASTA HOY

Abraham Gómez R.*

La Sala Juzgadora de la ONU ha decidido en una serie de sentencias, que sentaron jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente prevalece sobre una circunstancial administración u ocupación ilegítima de un territorio en controversia, por parte de otro Estado, en condición de usurpador.

Sobre el anterior particular, estamos obligados a decir en verdad y justicia que la República Cooperativa de Guyana no posee el más mínimo documento de acreditación sobre la extensión territorial que el Imperio Británico nos desgajó (a partir de 1814) y los gobiernos guyaneses han venido alentando tal delito de apoderamiento.

En el actual Proceso jurisdiccional en que nos encontramos, la delegación de la excolonia inglesa ha abusado de la honorabilidad de la Corte cuando incurre en la conocida falacia post hoc ergo propter hoc (“después de haber recibido del Reino Unido esa extensión territorial, en consecuencia, nos pertenece”).

Ese correlato forzado nunca será un indicador fiable y menos admisible en un juicio con las características en el cual nos encontramos. Están obligados a demostrar y probar con justos títulos traslaticios: ¿Cómo adquirieron esos 159.500 km2?

Guyana no posee títulos de nada sobre la Guayana Esequiba ni por descubrimiento, ni por conquista, ni por asentamiento o tratado; ni por prescripción o por abandono del anterior descubridor.

Contrariamente, Venezuela enarbola, orgullosamente, el acaudalamiento de dos Justos Títulos para comparecer ( en abril de 2024) y probar ( en la debida ocasión), con plena seguridad, por ante la Corte Internacional de Justicia que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y de nulidad absoluta el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, cuyo contenido ―sin validez, eficacia ni fuerza jurídica― pretende borrar la gesta histórica de nuestros libertadores. de la cual nos sentimos honrados los venezolanos.

En base a ese citado “laudo”, que constituye un adefesio jurídico, es donde la contraparte asienta su causa de pedir, por ante la Sala Jurisdicente.

Prestemos atención a esta breve narrativa. Al producirse las Reformas Borbónicas, una de sus consecuencias directas y favorables para las provincias de España que estaban desarticuladas e inconexas con el Virreinato de   la Nueva Granada; constituyó ―precisamente— la creación de la Capitanía General de Venezuela, por Real Cédula de Carlos III, el día 8 de septiembre de 1777, en cuyo documento nombra a Luis Unzaga y Amézaga, como su primer Capitán General.

Así entonces, las provincias de Maracaibo, Venezuela (Caracas), Nueva Andalucía (los actuales estados Anzoátegui, Monagas y Sucre), Margarita, Trinidad y Guayana (hasta la mitad del rio Esequibo).

Estas provincias, que para ese momento se encontraban sin una determinada configuración político-administrativa, nacen al mundo como Capitanía General.

«Yo el Rey, pido que cumplan las órdenes en asuntos de mi Real Servicio. He tenido a bien resolver los muchos inconvenientes y para lograr la unidad, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda  y evitar el retardo de las providencias por las distancias con el Nuevo Reyno de Granada  y lo que en lo sucesivo  les comunicare en todo lo gubernativo y militar, procedo a crear la Capitanía General de Venezuela, con Caracas de capital; y que así mismo den cumplimiento los Gobernadores de las Provincias de Maracaibo, y Guayana a las Provisiones que en lo sucesivo despachare mi Real Audiencia de Santo Domingo, admitiendo para ante ella las apelaciones que se interpusieren según y en la forma que lo han hecho, o debido hacer para ante la de Santa Fe, que así es mi voluntad. Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete, –en lo gobernativo y militar. las provincias de Cumaná, Maracaibo, Guayana, Trinidad y Margarita (hasta este entonces dependientes del Virreinato de Nueva Granada) y ordenando a los gobernadores de dichas provincias que obedezcan al Capitán General de la Provincia de Venezuela y que cumplan sus órdenes».

(Cita parcial de la Real Cédula de Carlos III, donde crea la Capitanía General de Venezuela. 08 de septiembre de 1777).

Esa actitud integrativa y unificadora en lo político-territorial comporta, en sí misma, una realidad jurídica nueva; que viene a conferirnos nuestra partida de nacimiento; con lo cual quedaron integradas, bajo una misma jurisdicción política y militar las principales provincias que, posteriormente, conformaron el territorio de la República de Venezuela.

Hoy ese documento es nuestro primer Justo Título, de pleno derecho ―iuris et de iure―, prueba constituyente directa; por cuanto, significa el basamento y génesis de nuestra territorialidad; incluyendo- por supuesto- la provincia de Guayana (hasta la mitad del rio Esequibo), que había sido fundada en 1532.

Al proseguir con nuestro relato histórico-jurídico, nos conseguimos con otro Justo Título traslaticio que nos respalda.

Me refiero al total reconocimiento de nuestra independencia, contemplado en el “Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela”, suscrito el 30 de marzo de 1845:

«Yo, Su Majestad Isabel II, Reina de España usando de la facultad que me compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncio por sí, mis herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que me corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela. A consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela…» (Omissis)

Aunque poseemos muchos más elementos de probanzas ―con similar fuerza y densidad―; por lo pronto, diremos que bastan esos dos Justos Títulos traslaticios, análogos a juicios idénticos en la Corte que ya han sentado absoluta jurisprudencia y han sido admitidos como pruebas constituyentes directas, revestidos de intangibilidad.

Sin embargo, podemos reforzar, al día de hoy, con el acertado contenido del artículo 10 de nuestra vigente Constitución Nacional:

«El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad».

En lo más actual e inmediato. Habiendo llevado Guyana el caso, unilateralmente, a la Corte para arreglo judicial, nosotros estamos dispuestos a encarar la controversia para honrar la memoria de quienes nos antecedieron en esta lucha, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras; para lo cual estamos estructurando el memorial de contestación de la demanda y otras probables estrategias procesales.

Nuestra petición de justicia tiene suficiente fuerza jurídica, cartográfica e histórica; como también, el rigor moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la ONG MI Mapa.