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GUAYANA ESEQUIBA: SEVEROS VICIOS POR ANACOLUTOS OMISIVOS EN LA DEMANDA

Abraham Gómez R.*

Ha aflorado en todo el país ―como nunca en muchos años— un entusiasmo extraordinario por el caso concerniente al reclamo de la extensión territorial que nos arrebataron por el costado este, con alevosía.

Desde bastantes ciudades venezolanas y también por parte de compatriotas que se encuentran en el exterior nos solicitan opiniones en cuanto a las probabilidades sentenciales de la Corte Internacional de justicia en este asunto litigioso.

Hemos sido lo suficientemente recatados y prudentes porque resultaría inconveniente y contraproducente a nuestros propios intereses develar (por incautos) de manera anticipada las estrategias con las cuales nuestra delegación encarará el presente pleito, en las fases subsiguientes: postulatoria, probatoria y preconclusiva.

Diré, con la mayor modestia, que contamos con un equipo de primera categoría de experimentados profesionales, especializados en Derecho Internacional Público, en simultáneo con un cuerpo de asesores, conjuntamente, con las elogiables comisiones creadas en la Asamblea Nacional, presidida por el Dr. Hermann Escarrá Malavé y en la Presidencia de la República bajo la coordinación de la Dra. Delcy Rodríguez.

Las jornadas de análisis del acervo de probanza, interpretación de cartografías disponibles y metodología de redacción preliminar de los escritos se han circunscrito a la elaboración del Memorial de Contestación de la Demanda que debemos consignar por ante la Sala Jurisdicente, en abril del próximo año.

Reconocemos los densos aportes de brillantes litigantes del nivel requerido y exigido y a quienes menciono con todo honor: Dr. Antonio Remiro Brotons, Dra. Esperanza Calatayud, Dr. Carlos Espósito, Dr. Paul Palchetti, Dr. Andreas Zimmermann y Dr. Tams; así también, el desempeño de nuestro agente, el historiador Samuel Moncada; y los coagentes, el diplomático Félix Plasencia y la Dra. Elsy Rosario.

Sintetizo diciendo que hemos estructurado una multidisciplinaria agrupación académica, sin egos protuberantes, por cuanto hemos comprendido que todos nos necesitamos para aprovechar los conocimientos provenientes desde distintas fuentes; lo cual fortalece ―eficientemente― el objetivo común que nos une, aparejada a la condición de Asunto de Estado que se le ha conferido al presente litigio; por cierto, el de mayor interés y expectativa en la actual política exterior venezolana.

Deseo también que fijen atención en lo siguiente. Cuando “afincamos el bisturí” en el escrito contentivo de la Acción interpuesta por la República Cooperativa de Guyana contra la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 29 de marzo de 2018, conseguimos que se omiten adrede y con intención dolosa elementos fundamentales del verdadero enunciado, con la finalidad de sesgar la interpretación de lo narrado:

Venezuela nunca ha presentado ninguna prueba para justificar su repudio tardío del laudo de 1899. Su prolongada aceptación del laudo desde 1899 hasta 1962…”

(Numeral nueve de la demanda)

Pretende la contraparte, con ese ocultamiento falaz de información de la permanente contención de Venezuela, hacer un vulgar aprovechamiento procesal.

Entre muchos otros galimatías, pesquisamos ―además― las incoherencias patentizadas en el numeral once del documento precitado:

Los sucesivos Secretarios Generales también aceptaron la autoridad conferida y las obligaciones que les impone el Acuerdo de Ginebra. Como se detalla a continuación, entre enero de 1990 y enero de 2018, cada uno eligió el proceso de buenos oficios, llevando a cabo su supervisión, como medio de solución pacífica de la controversia entre Guyana y Venezuela sobre la validez del laudo de 1899y la finalidad del límite establecido”

Claramente observamos la descarada contradicción al admitir absolutamente lo que mandata, impone y obliga el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; sin embargo, ellos insisten en desconocerlo y omitir el condicionante ―que citamos de seguidas― razonado por la delegación venezolana, para acceder a suscribir el mencionado Tratado que causó estado en la ONU: “Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito” (subrayado mío).

Resulta inaceptable que la delegación guyanesa se presente con una demanda viciada mediante un escrito construido con apreciables e indisimuladas incoherencias.

¿El Acuerdo de Ginebra es positivo para nombrar buenos oficiantes, pero no para denunciar la nulidad absoluta del laudo?

Demasiado gruesa tal incongruencia.

Los magistrados de la Corte ya se encuentran plenamente enterados de que Guyana tramó un ardid dañoso, en la Acción, al encriptar y torcer de muchas maneras la narrativa de los acaecimientos como verdaderamente ocurrieron; aunque a la contraparte ―por lo visto― muy poco le importa si invalida la credibilidad y consistencia de su propio discurso jurídico.

Observemos con cuidado este otro desacierto.

La excolonia británica distorsiona sin pudor (en el numeral 26, declaración de los hechos) las condiciones políticas y socio-económicas en las cuales se encontraba Venezuela frente al arrogante y poderoso Imperio inglés:

“A fines del siglo XIX las reclamaciones territoriales conflictivas de los Estados del Reino Unido y Venezuela llevaron al borde de la guerra. Cada Estado reclamó todo el territorio entre la desembocadura del río Esequibo en el este, y el río Orinoco en el oeste. Los estados Unidos de América presionaron para que se estableciera la disputa mediante un arbitraje internacional…”

¿A quién se le ocurre pensar que para finales del siglo diecinueve, en plena Revolución Liberal Restauradora de Castro y Gómez y la huida del presidente Ignacio Andrade, Venezuela iría a desafiar a los ingleses?

Nuestro país no contaba con las mínimas condiciones para encarar militarmente al usurpador y proceder a reivindicar la extensión territorial que nos despojaban en una tratativa arbitral perversa.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: EVOLUCIÓN DE LA CADENA TITULATIVA DESDE UNZAGA Y AMÉZAGA HASTA HOY

Abraham Gómez R.*

La Sala Juzgadora de la ONU ha decidido en una serie de sentencias, que sentaron jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente prevalece sobre una circunstancial administración u ocupación ilegítima de un territorio en controversia, por parte de otro Estado, en condición de usurpador.

Sobre el anterior particular, estamos obligados a decir en verdad y justicia que la República Cooperativa de Guyana no posee el más mínimo documento de acreditación sobre la extensión territorial que el Imperio Británico nos desgajó (a partir de 1814) y los gobiernos guyaneses han venido alentando tal delito de apoderamiento.

En el actual Proceso jurisdiccional en que nos encontramos, la delegación de la excolonia inglesa ha abusado de la honorabilidad de la Corte cuando incurre en la conocida falacia post hoc ergo propter hoc (“después de haber recibido del Reino Unido esa extensión territorial, en consecuencia, nos pertenece”).

Ese correlato forzado nunca será un indicador fiable y menos admisible en un juicio con las características en el cual nos encontramos. Están obligados a demostrar y probar con justos títulos traslaticios: ¿Cómo adquirieron esos 159.500 km2?

Guyana no posee títulos de nada sobre la Guayana Esequiba ni por descubrimiento, ni por conquista, ni por asentamiento o tratado; ni por prescripción o por abandono del anterior descubridor.

Contrariamente, Venezuela enarbola, orgullosamente, el acaudalamiento de dos Justos Títulos para comparecer ( en abril de 2024) y probar ( en la debida ocasión), con plena seguridad, por ante la Corte Internacional de Justicia que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y de nulidad absoluta el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, cuyo contenido ―sin validez, eficacia ni fuerza jurídica― pretende borrar la gesta histórica de nuestros libertadores. de la cual nos sentimos honrados los venezolanos.

En base a ese citado “laudo”, que constituye un adefesio jurídico, es donde la contraparte asienta su causa de pedir, por ante la Sala Jurisdicente.

Prestemos atención a esta breve narrativa. Al producirse las Reformas Borbónicas, una de sus consecuencias directas y favorables para las provincias de España que estaban desarticuladas e inconexas con el Virreinato de   la Nueva Granada; constituyó ―precisamente— la creación de la Capitanía General de Venezuela, por Real Cédula de Carlos III, el día 8 de septiembre de 1777, en cuyo documento nombra a Luis Unzaga y Amézaga, como su primer Capitán General.

Así entonces, las provincias de Maracaibo, Venezuela (Caracas), Nueva Andalucía (los actuales estados Anzoátegui, Monagas y Sucre), Margarita, Trinidad y Guayana (hasta la mitad del rio Esequibo).

Estas provincias, que para ese momento se encontraban sin una determinada configuración político-administrativa, nacen al mundo como Capitanía General.

«Yo el Rey, pido que cumplan las órdenes en asuntos de mi Real Servicio. He tenido a bien resolver los muchos inconvenientes y para lograr la unidad, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda  y evitar el retardo de las providencias por las distancias con el Nuevo Reyno de Granada  y lo que en lo sucesivo  les comunicare en todo lo gubernativo y militar, procedo a crear la Capitanía General de Venezuela, con Caracas de capital; y que así mismo den cumplimiento los Gobernadores de las Provincias de Maracaibo, y Guayana a las Provisiones que en lo sucesivo despachare mi Real Audiencia de Santo Domingo, admitiendo para ante ella las apelaciones que se interpusieren según y en la forma que lo han hecho, o debido hacer para ante la de Santa Fe, que así es mi voluntad. Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete, –en lo gobernativo y militar. las provincias de Cumaná, Maracaibo, Guayana, Trinidad y Margarita (hasta este entonces dependientes del Virreinato de Nueva Granada) y ordenando a los gobernadores de dichas provincias que obedezcan al Capitán General de la Provincia de Venezuela y que cumplan sus órdenes».

(Cita parcial de la Real Cédula de Carlos III, donde crea la Capitanía General de Venezuela. 08 de septiembre de 1777).

Esa actitud integrativa y unificadora en lo político-territorial comporta, en sí misma, una realidad jurídica nueva; que viene a conferirnos nuestra partida de nacimiento; con lo cual quedaron integradas, bajo una misma jurisdicción política y militar las principales provincias que, posteriormente, conformaron el territorio de la República de Venezuela.

Hoy ese documento es nuestro primer Justo Título, de pleno derecho ―iuris et de iure―, prueba constituyente directa; por cuanto, significa el basamento y génesis de nuestra territorialidad; incluyendo- por supuesto- la provincia de Guayana (hasta la mitad del rio Esequibo), que había sido fundada en 1532.

Al proseguir con nuestro relato histórico-jurídico, nos conseguimos con otro Justo Título traslaticio que nos respalda.

Me refiero al total reconocimiento de nuestra independencia, contemplado en el “Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela”, suscrito el 30 de marzo de 1845:

«Yo, Su Majestad Isabel II, Reina de España usando de la facultad que me compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncio por sí, mis herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que me corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela. A consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela…» (Omissis)

Aunque poseemos muchos más elementos de probanzas ―con similar fuerza y densidad―; por lo pronto, diremos que bastan esos dos Justos Títulos traslaticios, análogos a juicios idénticos en la Corte que ya han sentado absoluta jurisprudencia y han sido admitidos como pruebas constituyentes directas, revestidos de intangibilidad.

Sin embargo, podemos reforzar, al día de hoy, con el acertado contenido del artículo 10 de nuestra vigente Constitución Nacional:

«El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad».

En lo más actual e inmediato. Habiendo llevado Guyana el caso, unilateralmente, a la Corte para arreglo judicial, nosotros estamos dispuestos a encarar la controversia para honrar la memoria de quienes nos antecedieron en esta lucha, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras; para lo cual estamos estructurando el memorial de contestación de la demanda y otras probables estrategias procesales.

Nuestra petición de justicia tiene suficiente fuerza jurídica, cartográfica e histórica; como también, el rigor moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la ONG MI Mapa.

 

GUAYANA ESEQUIBA: PATRIOTISMO Y SOLIDARIDAD POR ENCIMA DE LAS DIFERENCIAS

Abraham Gómez R.*

Tengo la seguridad de que una inmensa mayoría de compatriotas venezolanos coincide conmigo cuando expreso que lo peor que podemos hacer es desatar una innecesaria e inconveniente confrontación política-partidista interna en nuestro país, relacionada a la Guyana Esequiba, en este momento apremiante.

Precisamente, ahora, cuando nos encontramos concernidos en un serio pleito jurídico, por ante el Alto Tribunal de La Haya, por la séptima parte de la geografía venezolana que nos arrebataron de manera alevosa y vil.

Hoy, más que nunca, se hace imprescindible preservar la absoluta y compacta unidad de todos los sectores de nuestra sociedad, sin excepciones.

Este asunto litigioso requiere que dejemos a un costado cualquier mezquindad o retaliación. Hay que conferirle al caso aludido la condición de Política de Estado; con lo cual quedan trascendidas las diferenciaciones por nimiedades; aunque estamos conscientes que siempre conseguiremos algunas voces disidentes o inconformes.

Nuestra restitución de la Guayana Esequiba constituye el objetivo de mayor interés en las relaciones exteriores de la Nación venezolana, y la reclamación más antigua entre Estados, en este continente.

Insisto en señalar que debemos seguir reforzando la estructura del equipo de defensa, sin recelos ni odiosas exclusiones. La amplia participación de todos. Digamos, la eficiente conformación de un bloque patriótico y nacionalista compacto y pétreo, para contrarrestar las acechanzas de la Parte que nos rivaliza, como consecuencia de la Acción interpuesta en contra nuestra, por la excolonia británica, en la Corte Internacional de Justicia.

He venido haciendo una clara advertencia, por todo el país, en estos términos: sería desastroso si nos peleamos internamente. Si cada quien cree que puede maniobrar o sacar provecho para su parcela política-partidista.

Igualmente, constituiría una descomunal torpeza si no hacemos acto de presencia, para consignar el memorial de contestación de la demanda, por ante la Sala Juzgadora; es decir, si no comparecemos; porque, de todas maneras, el juicio seguirá su curso.

No hay vuelta atrás. La Haya podría llegar, incluso, a sentenciar, aunque nuestra delegación se encuentre ausente (artículo 53 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

El presente evento litigioso nos obliga a estudiarlo y manejarlo invocando la concitación de toda la población venezolana; adunando las mejores voluntades e inteligencias.

Para abril del año 2024, cuando el Jefe de Estado determine ―por cuanto es su atribución constitucional― la comparecencia o no de Venezuela, para hacernos parte del juicio—en las fases postulatoria y probatoria– será densa la alforja de Títulos históricos y jurídicos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador.

En el párrafo anterior, expreso adrede el modo indicativo de nuestra participación en el aludido Proceso. Lo hago asistido en los actos concluyentes que hemos adelantado (nombramiento de Agente, Coagentes, designación de Juez ad-hoc y la estructuración de un elogiable equipo para elaboración de la contestación de la demanda), y también porque la inmensa mayoría de los venezolanos consultados aspiran un desenlace jurisdiccional de una vez por todas.

Deseo agregar algo más, en idéntico sentido. La contención por la Guayana Esequiba rebasa, en Venezuela, los egos individualistas mal curados, los particularismos académicos, políticos, confesionales, raciales o de cualquier otra índole.

Este caso nos necesita unidos como país, con criterios unánimes.

Me permito dejar constancia y destacar la labor de las ONG y las páginas web  en todas las plataformas que han sido creadas para adelantar hermosas actividades al respecto; así, además, hacemos el reconocimiento debido al Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela(IDEFV); lo propio cabe para el Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales(COVRI), para las Fundaciones en su insistente afán de concienciación; igualmente la determinante posición de La Academia de Ciencias Políticas y Sociales; nos llena de orgullo la tarea que viene cumpliendo la Comisión en Defensa del Esequibo de la Asamblea Nacional. Las Universidades, entes culturales, religiosos, los intelectuales que han sido permanentes estudiosos del caso, las alcaldías etc.

Todos en una sola motivación y propósito, de esfuerzos elogiadamente ponderados; lo cual constituye un ejemplo de lucha sostenida sin actitudes atrabiliarias o estrepitosas.

 Aquí se requiere talento y densidad en la formación documental y doctrinaria, para insistir en la reclamación y defender en la Entidad Jurisdicente lo que honradamente siempre ha sido nuestro, que nos arrebataron en una tratativa perversa mediante añagazas.

En lo que a mí respecta, siendo la reclamación de la Guayana Esequiba el eje central y esencial en mi formación académica en pre y postgrado por casi cinco décadas, me atrevo a señalar ―con bastante modestia― que estamos ante un hito histórico disyuntivo.

Nos encontramos obligados, como Estado, a probar en su debido momento por ante la Corte Internacional de Justicia ―sin descarados aprovechamientos ideológicos, interesados o reticentes— el hecho histórico que nos conjuga con suma trascendencia para la vida de la Nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.  Miembro de la ONG Mi Mapa.