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GUAYANA ESEQUIBA: EMBADURNADOS CON LOS INTERESES DE LAS TRANSNACIONALES

Abraham Gómez R.*

De todos es bastante conocido que cada término tiene una curiosa historia y algunas veces, dando rienda suelta a la imaginación, un inmenso caudal de relatos adquiere cierta síntesis en un solo étimo.

Con un único vocablo, usted construye un espectro de posibilidades de decir y enunciar, pero llevado con sumo cuidado.

Así también, se conoce que una palabra empleada con falsedades, pronunciada con extravagancia o maquillada para que diga lo que no le corresponde, constituye un camino oculto o riesgoso.

La aseveración anteriormente descrita cobra mayor énfasis en el Derecho Internacional Público, donde hay que medir milimétricamente lo que se dice, negocia, suscribe, ratifica y lo que se hace; so pena de quedar atragantados en las fauces de empresas inescrupulosas o de anudar el destino de la nación a países insaciables, que hasta ayer juraban ser amigos.

Aunque hemos aprendido en la Academia que los códigos lingüísticos se encuentren en permanente dinamismo, operando —según las épocas— con variaciones y cambios; no obstante, siempre resulta válida esta serísima advertencia: si no se precisa la expresión, lo que en verdad se quiere   decir, entonces se corre a contrapelo de la realidad.

Recordemos que el lenguaje es un fenómeno social (y jurídico, también), que debe calzar con lo que tal hecho social envuelve.

No es necesario profundizar en discusiones intelectuales, en tecnicismos o elucidaciones académicas de alto nivel para percatarnos que las decisiones que se vienen dando en los últimos años en Guyana a lo que menos apuntan, precisamente, es a alcanzar una solución pacífica, práctica y satisfactoria, en la controversia limítrofe con nuestro país.

Y saben por qué, porque ellos se encuentran demasiados ligados a las estructuras poderosas de las transnacionales. Se dejaron atrapar en un juego maniqueísta donde les imponen designios, ajenos inclusive a su propia identidad y cultura. Poco les importa la decencia o pulcritud del lenguaje diplomático. Pretenden resignificar las cosas, según sus conveniencias. Intentar una lúdica muy particular (a su gusto) con las palabras, para pescar incautos.

Los asesores de esos inmensos consorcios están perfectamente enterados de todo cuanto se adelanta por ante la Corte Internacional de Justicia.

Ellos saben lo que están arriesgando, al producirse una resolución que emane de esa Sala Juzgadora en estricto derecho, atendiendo a sanos principios, doctrinas y jurisprudencias asentadas en sentencias similares.

Los regímenes políticos en Guyana, desde Forbes Burnham (CNP) hasta el actual de Irfaan Ali (PPP) se han encargado de hipotecar el destino y futuro de esa nación, tanto a empresas transnacionales como a países con los cuales ha trazado ligazón ideológica; cuya denominación dada por ellos “estrategias de vínculos internacionales», ya han arrojado consecuencias suficientemente conocidas.

Al día de hoy, se encuentran atragantados y comprometidos con una especie de “fundamentalismo económico “que aspira dominar al mundo y comprar jueces y sentencias.

Entonces, nos preguntamos, de qué “independencia económica” hablan los capitostes guyaneses, en los distintos escenarios internacionales.

Interroguémoslos: a cuál progreso autogestionario aluden, ni qué babosadas; cuando sabemos que están entregados hasta la coronilla a las transnacionales.

Aprovechamos la oportunidad para citar al psiquiatra y psicoanalista francés Jacques Lacan, cuando advertía, a cada momento, a los estudiantes del Mayo Francés de 1968, en los siguientes términos: “Ah, ustedes ¿son revolucionarios? Muy bien. Pues sepan que la revolución siempre está en busca de un amo. No se preocupen, lo van a encontrar”.

Para el presente caso, referiremos —con precisión— a los “dueños económicos” de aquella nación.

Ante tan lapidario aserto, uno llega a concluir que les va a costar después emanciparse de esos amos

Por nuestra parte diré, a modo de justa reflexión, que luce extemporáneo que nos dediquemos a analizar o seguir discutiendo en los medios de comunicación y en las distintas plataformas —donde se vislumbre el caso de la Guayana Esequiba— la banalidad de que si el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas tenía o no facultades o competencias para remitir esta contención a la Corte Internacional de Justicia.

Lo hizo, y ha corrido bastante agua “debajo de ese puente”.

Tanto que nos encontramos en espera de una decisión sentencial (que no va al fondo del asunto); sino que debe basarse en la Excepción Preliminar que introdujimos, el 07 de junio del año pasado.

Visto así, Entonces, la Corte resolverá la admisibilidad o desestimación de la demanda que nos hizo Guyana.

No perdamos más tiempo en discernir la impropiedad o desacierto del Secretario General. Ya el asunto se encuentra en el Ente Sentenciador de las Naciones Unidas.

Algún día quedarán develados los motivos que tuvo para proceder con tan amañada manera.

Qué nos corresponde hacer este año 2023, que se inicia. Veamos nuestras tareas, por lo pronto: continuar con la indetenible labor de concienciación —por todo el país— entre los compatriotas venezolanos, con suprema insistencia que este es un asunto de Estado, donde todos nos requerimos —sin mezquindades y sin diferenciaciones odiosas—.

No cometer el gravoso error de partidizar este asunto. Mantener el bloque compacto de reclamo y difusión de todo cuanto vayamos adelantando al respecto. Reafirmar, en nuestros discursos, además, que los bastantes reclamos intentados por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no se sustentan en caprichos, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas. No es una malcriadez o terquedad de nuestra parte.

Debemos sostener la convicción en todas las instancias, especialmente de la Corte Internacional de Justicia, que poseemos los Justos Títulos que conforman, a su vez, las razones y argumentos jurídicos, cartográficos y sociohistóricos que nos asisten, llegado el caso de que tengamos que ir a juicio, y hacernos parte del mismo.

Justos títulos o documentos traslaticios que recibió el compatriota Fermín Toro, en nombre de la naciente República de Venezuela, el 30 de marzo de 1845, de manos de la de la delegación que envió la reina Isabel II, en un acto hermoso, celebrado en el Puerto de La Guaira.

El citado legajo jurídico asienta en su contenido, para la posteridad, lo siguiente:

Su Majestad Católica, Isabel II, usando la facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que les corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela.

A consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución de 1811 y demás leyes posteriores…”

Basta el citado legado histórico para invocar, por honor y en reclamo de justicia, el irrenunciable Principio de Sucesión en la Posesión (que no ocupación) de la Guayana Esequiba.

Venezuela ha estado permanentemente munida de Títulos Jurídicos que la respaldan en cualquier ámbito internacional.

El Imperio Español, a pesar del Decreto de Guerra a Muerte, no puso reparos ni hubo resentimientos para ratificar el contenido de la Cédula Real de Carlos III, del 08 de septiembre de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela, incluyendo nuestro costado este, hasta el río Esequibo.

Dicho, con mayor claridad y precisión: recibimos la titularidad del dueño anterior, de lo que ahora denominamos la Zona en Reclamación; pero que tampoco fue una concesión obsequiosa ni arreglos o tratativas; sino hechos resultantes de duras batallas hasta alcanzar nuestra independencia.

Tal Principio de Sucesión nos confiere ipso-facto el Dominio Principal y el pleno Derecho de Soberanía sobre esta séptima parte de nuestra geografía nacional.

Guyana en la Acción interpuesta en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en contra de Venezuela, aspira que tales hechos jurídicos e históricos sean execrados.

Guyana pide en su demanda (descaradamente) que la CIJ desestime cualquier documento probatorio de nuestra parte.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: SIN ERRORES DISIMÉTRICOS ANTE LA CORTE

Abraham Gómez R.*

Nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo. Estamos concernidos a demostrar sin posiciones elusivas o reticentes —en plena unidad venezolanista, “hablando el mismo idioma”— un hecho de vital trascendencia para la vida de la nación: esa extensión territorial, que hemos reclamado desde hace más de cien años, siempre nos ha pertenecido; y tenemos enjundiosos documentos, de pleno derecho, para demostrarlo —llegado el caso— ante la Sala Juzgadora de las Naciones Unidas. Nuestro discurso para pedir justicia tiene que ser unánime y simétrico en todos los sentidos y sectores.

Sin embargo, estamos obligados, primero, a esperar la decisión de la Corte sobre la Excepción Preliminar que introdujimos en junio de este año. Del pronunciamiento respectivo de la Corte se estructurarán nuevas estrategias de reivindicación y restitución de lo nuestro.

El mencionado Ente —en su fallo previo, sin ir al fondo del asunto— declarará si admite o desestima la demanda de Guyana contra nosotros.

En todo caso y frente a una u otra determinación jurisdiccional estamos preparados, en absoluta solidaridad como país; para no incurrir en errores gravosos que puedan causarnos mucho más daño, del que hemos arrastrado desde aquella fecha de ingrata recordación, cuando se nos desgajó una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Entendemos que las divergencias y diferenciaciones, al parecer condición casi natural de los seres humanos, siempre van a aflorar por cualquier cosa; no obstante, la presente circunstancia por la que atraviesa la patria nos obliga a pensar, con bastante inteligencia: qué debemos hacer y bajo cuáles estrategias nos comportaremos, uniforme y simétricamente, cuando la CIJ comience a conocer —según sea el caso— el fondo del litigio.

La unidad que exhibimos al resto del mundo demuestra que somos dignos herederos de las glorias y conquistas históricas de nuestros próceres e insignes libertadores. Tal constituyente básico conforma la primera demostración de nuestra fortaleza probatoria, con la cual procederemos a reivindicar todo ese inmenso costado este que nos han usurpado.

Otro factor a considerar, no menos interesante, es la toma de conciencia y el determinante involucramiento de civiles, militares, estudiantes, académicos, políticos, empresarios, obreros. Compatriotas de los distintos cuerpos sociales. De todos quienes llevamos suficientemente acendrada la venezolanidad. Preparados para dar y recibir —con transparencia— las informaciones que dimanarán, prontamente, desde la Corte Internacional de Justicia, donde se comenzará a dirimir, conocer y sentenciar la fase de fondo; siempre y cuando estimen la demanda, y procedamos a consignar el Memorial de Contestación.

De llegarse el precitado momento (y bajo concretas circunstancias), cuando se determine la comparecencia de Venezuela, en el Alto Tribunal de La Haya, será densa y de pleno derecho la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado Sentenciador.

Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo; y que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, ha sido siempre un inexistente y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como referente y menos asiento jurisprudencial en el Derecho Internacional Público.

Prestemos atención de lo que la contraparte ha venido haciendo —sin escrúpulos—en la zona que reclamamos, con justicia-

En casi todos los medios audiovisuales de Guyana ha aflorado, en los últimos meses, una sibilina y machacona campaña de (des)información, cuyo contenido apunta a hacerle creer a la población que habita en la Zona en Reclamación que Venezuela no posee los recursos argumentativos probatorios de nuestra contención y que, por tales motivos, le habíamos estado rehuyendo al arreglo judicial, como “expedita   alternativa” que ellos presentaron en la Corte.

En ese mismo sentido, estamos observando y analizando el despliegue inusitado en los canales internacionales; también en los diarios de mayor circulación —los de mucha credibilidad y prestigio y los más leídos en el mundo— la ilimitada propaganda que el gobierno guyanés ha cancelado, con la finalidad de darse un barniz favorable en torno al histórico caso del Esequibo.

Tratan de diseñarse una matriz opinática acomodaticia.

Nosotros tenemos abundante documentación para demostrar que fue el Imperio Británico que nos usurpó y despojó, mediante las trampas y demás tratativas políticas-diplomáticas urdidas a finales del siglo XIX, de 159.500 km2; incluso tenían la aviesa intención de arrebatarnos hasta el Delta del Orinoco y una considerable parte del estado Bolívar.

El gobierno guyanés ha desatado un propagandismo con “descomunal ferocidad”, en dos vertientes: en Georgetown, con la utilización de la televisión a diestra y siniestra contra Venezuela; haciéndonos pasar como avaros en la reclamación, o imbéciles e ignorantes del Derecho Internacional Público. La otra burda estrategia ya la conocemos: vienen organizando sistemáticas visitas a la Guayana Esequiba del presidente Irfaan Ali, de ministros, miembros de las Fuerzas Armadas, empresarios, representantes de todas las organizaciones políticas e iglesias.

Sospechamos que, dentro de las estrategias, que han diseñado y acometido los coagentes de la Contraparte en el pleito, se cuentan:los pronunciamientos de la Caricom y —quizás para los próximos días— de la Commonwealth; así también, han logrado sumar opiniones de algunos países que (como es fácil advertir) tienen fuertes intereses en el área en contención y ya han recibido ilegalmente por parte de Guyana concesiones para el desarrollo de proyectos.

Han logrado acopiar suficientes recursos dinerarios de las empresas transnacionales (¿extorsión?) que operan —sobre todo— en la proyección atlántica en la Zona en Reclamación, para cancelar los carísimos honorarios de los abogados litigantes en este caso.

Nuestra simétrica estrategia —nada desdeñable— en simultáneo con la consignación de la Contestación puede apuntar hacia una contrademanda o Interponer acciones de Reconvención, por todo el daño que Guyana ha venido perpetrando a Venezuela.

Nuestro país —en unidad de propósito— tiene todo el derecho para incoar una demanda o instaurar un juicio en paralelo contra la excolonia británica. Todo, relacionadamente, en el mismo proceso.

Siendo de esta manera, entonces, el Jurado sentenciador —conforme en pleno y justo derecho— deberá admitir la solicitud reconvencional; porque existirá absoluta conexidad entre nuestras pretensiones en nueva litis reconvencional y las que ya han sido identificadas objeto de la demanda principal, introducida y ratificada por la contraparte.

El jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia pasaría a conocer también —por economía procesal— nuestra causa petendi en reconvención (con solicitudes recientes, de signo diferente, ampliadas e irrebatibles) en cuya finalidad procuraríamos que se concluya mediante una Resolución coherente, donde se haga justicia a nuestro país.

Al día de hoy, la contraparte en su Pretensión Procesal no ha consignado el más mínimo documento que pruebe la propiedad de esa nación sobre la extensión que nos arrebataron.

En la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela no hay en sus anexos documentos históricos que demuestren nada.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: EN SENTENCIAS DICTADAS EN ESTRICTO DERECHO NO CABEN MAULERÍAS

Abraham Gómez R.*

Cuando se establece históricamente un límite —sin protestas— debe aceptarse su permanencia inalterable; salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos, para sus posibles modificaciones.

Suficientemente es conocido que los componentes estructurantes de un Estado: el territorio que ha sido adquirido legítima y legalmente, así, además, la población como la dimensión humana que se posesiona de tal espacio y el sistema jurídico que regula y norma los comportamientos sociales, para hacer factible la convivencia; en fin, se constituye un entramado tridimensional que fija el destino y señala las acciones; atendiendo, permanentemente, al absoluto respeto y acatamiento al orden estatal.

El otro factor viene a ser el reconocimiento; complementario —tal vez— para la plena condición de Estado.

El problema del reconocimiento de Estados siempre ha sido controversial entre las doctrinas que se rivalizan según los caracteres constitutivo o declarativo del reconocimiento.

Todavía La contraposición de esas dos teorizaciones domina la discusión sobre este aspecto.

Cuando nace un Estado es porque ha habido una conjugación de bastantes elementos antecedentes que materializan ese hecho social, histórico y jurídico.

Digamos que un Estado no surge a la vida comunitaria internacional por medio de instrumentos de prestidigitación, cualquiera que sea su extensión y organización.

Un Estado no aparece de improviso sobre la tierra, sino que se forja progresivamente a través de la textura sociopolítica de su sociedad.

Se le ha conferido —en algunos casos específicos— mucha importancia al asiento físico del Estado, a su delimitación y demarcación; por cuanto, comporta el elemento quizás de mayor significación histórica; de allí que, si se intenta torcer las determinaciones limítrofes, de manera arbitraria , se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados (cuando en verdad los poseen; más aún si es frontera heredada, como en  nuestro caso); así igual, el señalado  hecho absurdo  irrumpe contra al valor de la geografía; desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos; no solo líneas divisorias.

Hemos sostenido, por más de un siglo la contención por la extensión que nos arrebataron y estamos dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina el Jefe de Estado porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. Justificamos nuestro reclamo basados en el Principio de la intangibilidad de nuestra frontera heredada; de tal manera que no son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos

La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos de pleno derecho, que no admiten prueba en contrario.

A propósito de la audiencia pública que recién finalizaron en la Corte —motivadas a la Excepción Preliminar de inadmisibilidad que plateamos— la numerosa y cara delegación guyanesa pudo percatarse que nos asiste la razón y que estamos dispuestos, una vez conocida la sentencia de la Corte, a alcanzar una solución definitiva a este pleito.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo y su legítima proyección atlántica desde siempre ha sido nuestra.

Ha habido innumerables jurisprudencias —a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia— que refuerzan nuestra posición para mantener con firmeza los límites heredados por Venezuela.

En el Derecho Internacional Público es válidamente aceptado, sin la menor discusión, que la Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que en nuestro caso —según sentencia esperada de la Corte, si admite o no la demanda que nos hizo Guyana— no será distinto; siempre y cuando la posible resolución de la citada Sala Juzgadora se circunscriba en estricto derecho.

Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales emanadas de esa entidad administradora de justicia:

“Una vez acordado, el límite se mantiene; ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte” (Contención entre Libia y Chad, 1994).

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para reinstalar en la memoria algunas decisiones por controversias interestatales en el Alto Tribunal de La Haya:

“…La Corte enfatiza que el principio Uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo”

(Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Nuestra aseveración la basamos y centramos en que, al momento de resolver el anterior caso como en el contenido de la sentencia del pleito que vamos a reseñar a continuación, la Corte le ha conferido suficiente prioridad y preponderancia al Principio del Uti possidetis Iuris.

Leamos lo que la Corte enfatizó para entonces en cuanto al aludido reconocimiento, y lo hizo de la siguiente manera:

el principio del Uti possidetis iuris ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización

(Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

La contraparte no ha tenido otra causa peticional ante la Corte que solicitar la declaratoria de autoridad de cosa juzgada y que se le constituya como “válido y vinculante” al adefesio denominado Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899, que no nació a la vida jurídica, por írrito y nulo. No es que sea anulable es que es nulo de nulidad absoluta.

Eso es todo lo que —en concreto— piden (y lo reiteraron en las réplicas con motivo de la Excepción Preliminar) ante la mencionada Sala Juzgadora de la ONU.

Es que no tienen nada más que soporte tan extravagante pretensión procesal; por cuanto, el citado Laudo —de ingrata recordación— quedó desechado, cuando se firmó, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra.

El citado Laudo quedó invalidado, sin eficacia jurídica y no es oponible a nada; por lo que de llegarse al juicio propiamente y al desarrollarse  la fase probatoria la contraparte daría una demostración de supina torpeza al pretender reposicionar ese “Laudo“ante el Cuerpo Sentenciador de las Naciones Unidas.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.