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GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA SOBERANÍA, MUY DISTANTE DEL “DERECHO EXPECTATICIO”

Dr. Abraham Gómez R.*

Comenzamos por reconocer, con la mayor honestidad, que los delegados de la cancillería venezolana en las dos ocasiones que han contactado al Alto Tribunal de la Haya —bajo la figura de Cortesía Internacional—, para este centenario litigio, han insistido avenirse al contenido exacto (nomen juris) del Acuerdo de Ginebra de 1966, porque estamos conscientes que las cosas deben encuadrarse para todo efecto y evento procesal en su realidad histórica y no como la contraparte conflictuada pretende asegurar que son.

Nuestro país siempre abogó por que la controversia, por la Guayana Esequiba, se siguiera dirimiendo mediante un Buen Oficiante: recurso legítimo y admitido, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Mecanismo de mediación que ha quedado atrás.

Hemos explicado en las conferencias, en las redes sociales y en los medios de comunicación que no es una nimiedad lo que Guyana aspira que le sea concedido en el petitorio que acaba de ratificar ante la Corte.

Veamos: en la interposición de la Acción incoada en contra nuestra están solicitando que la CIJ confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.

Para nosotros, desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela, tal resolución arbitral la hemos calificado de ardid tramposo, urdido entre ingleses, estadounidenses y el juez ruso prevaricador De Martens; de esa manera, dicha sentencia nace viciada de forma y fondo; sin eficacia, sin la menor fuerza jurídica; por lo que no constituye documento oponible en un juicio de tanta monta. Nunca ha causado estado en nuestro sistema jurídico y jamás ha sido admitida ni la hemos respetado como Res Judicata (cosa juzgada).

Lo que nos extraña es que habiendo presentado Venezuela en su primer escrito su alternativa procesal de No Comparecencia, la Corte Internacional de Justicia insista en llamarnos para las Audiencias Orales (que no asistimos) y para fase escrita —el 08 de marzo del próximo año— cuando se supone deberíamos consignar el Memorial de Contestación de la demanda, siempre y cuando, previamente, lo autoriza el Jefe de Estado, por cuanto es su atribución presidencial.

Una seria advertencia que he propalado por todas partes, la sigo expresando en los siguientes términos: caeríamos en un gravísimo error —imperdonable— si pretendiéramos coartar o dividir a la gente entre patriotas o desleales, o impregnar esta controversia, frente a un adversario común, de los problemas internos o embadurnarla de ideologías partidarias.

Ya lo he mencionado, en bastantes ocasiones: “el pleito chiquito queda para después, puede esperar”.

Otra consideración la expongo así: los pueblos no pueden ser relegados a la condición de simples objetos.

Acaso no resulta interesante compartir, de modo pleno, con quienes sostienen la posición que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse libre, abierta y públicamente; por lo que se hace inaplazable insistir en las jornadas de concienciación hasta en los más recónditos lugares de la nación, para que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Paso a referirme ahora a lo que he escuchado por distintos canales y en varias ocasiones, donde hacen mención a una especie de promesa (expectativa) para alcanzar una solución de facto del litigio, presuntamente hecha por un presidente de Venezuela a Guyana, en la oportunidad cuando visitó Georgetown, en mayo del 2004. No nos consta que se haya dado ese evento exactamente así.

Al parecer el gobierno de la excolonia británica se mantiene al acecho para jugar esa “carta guardada bajo la manga”, si no son favorecidos (como efectivamente no serán) en la resolución esperada por parte de la Sala sentenciadora de la ONU.

Guyana apelaría a presuntas jurisprudencias, bajo la denominación de “derecho expectaticio”.

Primero, debemos aclarar que en el ámbito internacional únicamente se conoce un caso, del tal “derecho expectaticio” en el cual basó Bolivia su demanda contra Chile, el 24 de abril del 2013, pretendiendo que el Alto  Tribunal reconociera que, fruto de algunas propuestas, ofrecimientos y acuerdos verbales efectuados entre los representantes de ambos países para solucionar el problema de la mediterraneidad; su país ha adquirido “derechos expectaticios” ( algo así como una coacción jurídica) que le obligarían negociar una salida propia y soberana al océano Pacífico

La demanda de Bolivia fue rechazada por la Corte Internacional de Justicia en octubre de 2018, lo que significó un menoscabo de la teoría de este tipo de “derechos”.

El resultado —obviamente— tenía que ser de esa manera; porque un Derecho (dígase el que siempre hemos tenido sobre la extensión territorial que nos arrebataron) es la potestad de un sujeto de tener algo que en justicia le corresponde; mientras que una expectativa es un supuesto que se considera probable que suceda. Así, un derecho expectaticio es un “derecho” latente que aún no se ha perfeccionado, como norma jurídica, en cuanto tal. Para que esto suceda tiene que primar el valor justicia. O, al decir de Cabanellas “es una posibilidad, más o menos cercana y probable que está subordinada a la ocurrencia de una reparación que se prevé”.

Hacer mención de “derecho expectaticio” (como ya dijimos, rechazado por la propia CIJ) trae como resultado la construcción de un oxímoron —que estudiamos en la Academia—, el cual es una figura literaria que intenta combinar dos conceptos opuestos en una sola expresión, formando así un tercer enunciado que está abierto a la libre interpretación de cada quien. Ejemplos: voluntario forzoso, silencio elocuente, humildemente orgulloso.

¿Por qué es un oxímoron? Porque, un Derecho comporta la facultad intrínseca de un sujeto para ejercer sus Acciones, conforme a los dictados de la ley y la prerrogativa de la Justicia; por su parte una expectativa implica un supuesto considerado contingencial; basados en la esperanza o algún beneficio a recibirse sin mayores probabilidades, remotamente.

Nuestra contención ha estado siempre soportada en hechos históricos ciertos, firmes y sólidos que reclaman justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTROS JUSTOS TÍTULOS Y PRUEBAS EXTRÍNSECAS

Abraham Gómez R.

En este momento histórico para la vida de nuestra patria, resulta oportuno rememorar que la independencia de Venezuela se inscribe precisa y esencialmente a partir de cruentas batallas, sufrir vilezas y traiciones; padecimientos de rigores, penurias y necesidades; hasta que tras la Batalla de Carabobo (1821) y el combate Naval del Lago de Maracaibo (1823), desde ambas gestas decisivas y heroicas, enarbolamos al grito de Libertad nuestra enseña tricolor.

En esa ligera retrospectiva, y en bastantes otras, podemos mencionar —en purísima verdad— que no fue sino hasta el 30 de marzo de 1845 (tal hecho acaba de cumplir 177 años) cuando el reino de España, mediante tratado, confiere el reconocimiento a Venezuela como Estado y República libre.

Nuestra independencia la logramos en campos de batallas. Contrariamente a los relatos con los que Guyana pretende exhibirse en la comunidad internacional. La emancipación de ellos se obtuvo como   resultado de arreglos obligados de descolonización.

Con la intención de reforzar nuestra génesis de libertad, podemos añadir lo siguiente: si hubo, en el 1845 un Título Traslaticio de conferimiento de la soberanía a la naciente República de Venezuela, fue porque sesenta y ocho años antes se consolidó la Capitanía General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777 con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación.

Acaudalamos dos Justos Títulos para demostrar y probar, en la Corte Internacional de Justicia, que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra, por lo que consideramos írrito y nulo el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, cuyo contenido —sin validez, eficacia ni fuerza jurídica— pretende borrar la gesta histórica de la que nos sentimos orgullosos los venezolanos.

De seguidas deseo explicitar también (aunque brevemente) el enunciado jurídico y Principio de la Efectividad, aspecto que ha sido discutido por el vínculo o relacionamiento del Justo Título sobre un territorio, precisamente donde el Derecho Internacional ha determinado la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación o la posesión ilegítima.

Visto y analizado así entonces, por lo pronto atendamos a la siguiente observación/pregunta: ¿cómo observa el Derecho Internacional las efectividades en el establecimiento de las fronteras?

La Corte ha decidido en una serie de sentencias que han sentado jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente (como en nuestro caso, intrínseco con la Cédula Real de Carlos III, de 1777) prevalece sobre una circunstancial administración de un territorio en controversia, por parte de otro Estado; y con bastante más razón por encima de una usurpación, que no resiste ningún análisis.

El Estado guyanés puede emplear ciertos argumentos para intentar justificar la perpetración dañosa frente a nosotros, que somos los legítimos propietarios de la extensión territorial en pleito; pero ese Estado usurpador jamás logrará contradecir el título jurídico preestablecido, que nos atribuye una herencia inmarcesible de fronteras intangibles.

Otro aspecto, no menos interesante, corresponde –con exactitud— al que han tenido las fronteras, en cuanto a su relación estrecha con la cartografía.

Prestemos mucha atención a lo siguiente. La propia Sala sentenciadora de la ONU ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen —apenas— elementos auxiliares en una controversia interestatal.

Hay un denso registro jurisprudencial del Alto Tribunal de La Haya que señala que los mapas suelen tener desempeños importantes, ya sea como factor integrante del Tratado que se examina y enjuicia conforme al caso concreto; o porque muestran la sesgada interpretación e intención de las Partes; no obstante, una cartografía (elemento extrínseco en un juicio) puede servir de prueba auxiliar.

La Corte siempre ha   dictaminado que un mapa anexo a un título jurídico constituye, cuando mucho, un aporte complementario de ese título (constructo jurídico intrínseco) del cual forma parte integral.

La Corte sentó jurisprudencia cuando determinó que la cartografía alegada por un Estado Parte, en un proceso de litigación, comporta, ciertamente, una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como probanza definitiva.

La Sala ha decidido, permanentemente desde su fundación, que en los pleitos por las delimitaciones fronterizas los mapas condensan (representativamente) de manera simple información (nada más), y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse junto con otras para aproximarse a ciertos hechos reales; porque su valoración depende de la fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes.

Conforme a la Corte, los mapas no poseen —eo ipso— fuerza probatoria en un litigio.

Al acercarse el 26 de mayo, fecha aniversario de la independencia de la excolonia británica, nos parece poco prudente la extravagante manifestación de regocijo que ha desplegado, por todos los medios de comunicación, el gobierno guyanés para referirse a un asunto tan delicado, que ahora se dirime por ante la Corte Internacional de Justicia.

Dan a entender que les resultará favorable la sentencia de la Corte, con lo cual ponen en entredicho la imparcialidad y honorabilidad de los jueces.

Nos preguntamos con qué aspiran salir airosos en esta controversia si el único basamento para interponer las acciones en nuestra contra reposa en el cuestionado Laudo arbitral, que por ser un adefesio jurídico no sirve como recurso oponible a nada.

Hemos dicho en infinidad de ocasiones: en conferencias, escritos, declaraciones; y seguimos sosteniendo con contundencia y responsabilidad. Venezuela posee la suficiente probanza jurídica (elementos intrínsecos) y cartográficos (auxiliares complementarios extrínsecos) y de cualquier otro tipo que estructuran un enjundioso legajo, aprovechable para componer nuestro Memorial de Contestación con la finalidad de desmontar toda la añagaza y demás tratativas en que ha venido incurriendo la contraparte, desde el arrogante imperialismo inglés hasta su causahabiente actual.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

EL ESEQUIBO. SEGUNDA DISPUTA TERRITORIAL MÁS GRANDE DEL MUNDO

Rajihv Morillo Dager*

El mundo a finales del siglo XIX y hasta 1914 vivió la llamada Belle époque que también se denominó la Pax Británica, siendo ambos términos complementarios porque fueron las dos facetas de un mismo tiempo, debido a que por un lado las grandes potencias del momento no se habían enfrentado en guerras de gran magnitud y también por los importantes avances que se gestaron en todos los ámbitos. Pero por otro lado mucho menos luminoso, aquellos tiempos fueron determinados por el auge del colonialismo dirigido principalmente por el Reino Unido, Francia, Alemania, Rusia y Estados Unidos en menor medida, con crecientes rivalidades político-económicas entre ellos que llevarían a la Primera Guerra Mundial; ese espíritu colonialista que se arraigó en dichas naciones los llevó a dominar vastos territorios en África, Asia, Oceanía y América, basándose en su poderío militar, económico así como en el oportunismo político justificándolo además en una supuesta superioridad racial y moral, valiéndose entre otras cosas de la literatura, del Derecho de entonces, así como de estudios pseudocientíficos que hablaban de razas inferiores y de razas superiores que tenían el deber de propagar la civilización en el mundo.

Venezuela fue víctima de la ambición colonialista británica muy propia de esos años, al ser invadida progresivamente en la región Guayana (actuales estados Bolívar y Delta Amacuro) con la intención de arrebatarle a la nación suramericana el delta del río Orinoco, los yacimientos de oro y diamantes que empezaban a descubrirse, al igual que las maderas preciosas existentes en la zona. Entre la década de 1840 y la de 1890 los venezolanos intentaron acordar con los británicos quienes poseían la colonia de Guayana Británica (o Inglesa) desde 1814, una frontera definitiva y estable en la región que según gran cantidad de documentos, mapas y actividades realizadas en primera instancia por España y luego por Venezuela como sucesora, debía establecerse en el río Esequibo que tiene 1000 km de largo y desemboca en el Atlántico, esto se conoce como el principio Uti Possidetis Iure que se traduce del latín en: “Como poseías de acuerdo al Derecho, seguirás poseyendo”.

Por su parte el Reino Unido se basaba en el Uti Possidetis Facti es decir que actuaban de hecho no solo allí sino por la misma época lo hizo contra Argentina por las Islas Malvinas, y contra Guatemala por la expansión de la colonia de Belice, mientras Venezuela lo hacía de derecho; por lo que durante seis décadas las diferencias de criterio, la avidez anglosajona por los recursos naturales ubicados en Guayana que los llevó a adulterar, ocultar y trazar mapas sin ningún criterio jurídico o histórico como por ejemplo con las líneas fronterizas de Schomburgk, y su manifiesta arrogancia impidieron una solución negociada entre ambos países.

En 1895 cuando Venezuela solicita ayuda a Estados Unidos al invocar la Doctrina Monroe (que se ha resumido en la célebre frase “América para los americanos”), el presidente estadounidense Grover Cleveland decide intervenir en el conflicto entre Venezuela y el Reino Unido, al ver como una amenaza para los propios Estados Unidos la agresión de una potencia europea sobre cualquier país del continente americano. De este modo, presionaron al reacio Reino Unido a dirimir el conflicto en un Arbitraje y en caso de negarse los Estados Unidos estarían dispuestos a ir a la guerra; ante estos hechos los británicos aceptaron iniciar conversaciones con los norteamericanos para resolver la disputa territorial en la zona por medio de un Tratado Arbitral firmado el 2 de febrero de 1897 en Washington DC, en el cual se llevaría a Arbitraje (tribunal de varios árbitros o jueces nombrado por las partes en conflicto donde se somete un asunto a juicio) el problema fronterizo.

El Reino Unido no aceptó que Venezuela se representara directamente sino que debía ejercerla Estados Unidos, ya que para los ingleses los venezolanos éramos “indios bananeros con olor a trópico” y “hombres de color semi bárbaros” con quienes no podían sentarse en la misma mesa a discutir el tema. Dicho tribunal estuvo conformado por dos británicos representando a su país, dos estadounidenses representando a Venezuela y el presidente del tribunal fue un jurista ruso llamado Fiodor Martens, quien lejos de ser el más imparcial, tuvo un marcado sesgo favorable al Reino Unido ya que era amigo personal de la reina Victoria, ejercía la docencia en dos universidades británicas y en un libro de su autoría titulado “Rusia e Inglaterra en Asia Central”, había afirmado que ambas naciones “están predestinadas por la providencia para dominar a los países bárbaros” y Venezuela sin duda, fue considerada por ellos como uno de esos países. Estos árbitros se reunieron en la capital francesa en 1899 y el 3 de octubre de ese año, emitieron una decisión unánime que jurídica e historiográficamente se conoce como el Laudo Arbitral de París.

Esa decisión del 3 de octubre de 1899, tiene varios detalles que deben ser tomados en cuenta: en primer lugar, dicho documento carece de motivación, esto es, explicar cómo y por qué los árbitros decidieron de esa forma; tampoco se consideró el principio Uti Possidetis Iure, ilógicamente a Venezuela se le negó la navegación en el río Cuyuni, Brasil también perdió territorio viéndose obligada a pactar otro arbitraje con los británicos, y el error o vicio más importante del Laudo es el de Ultra Petita que significa más allá de lo pedido, porque al determinar los árbitros la libre navegación de los ríos Barima y Amacuro con sus disposiciones conexas, se violó claramente el Tratado Arbitral de Washington de 1897 ya que no se había establecido nada sobre navegación; en total fueron 159.500 km2 usurpados a Venezuela, esa dimensión territorial equivale a sumar Cuba y República Dominicana, o también 13 veces las Islas Malvinas.

Para 1899 Caracas tenía una población aproximada de 90 mil habitantes y además en ese año se alzó Cipriano Castro quien con su Revolución Liberal Restauradora logró derrocar al presidente Ignacio Andrade, por lo que fue un año caótico hasta el punto de que prácticamente no había gobierno en Venezuela al momento de dictarse sentencia en París sobre la disputa fronteriza con los británicos, siendo la situación aprovechada por éstos para reforzar sus criterios colonialistas y racistas con la idea de obtener mayor cantidad de territorio. Una Venezuela destrozada por la guerra civil no tenía la capacidad política, económica, social, ni militar para oponerse al Laudo, aunque si protestó varias veces dicha decisión por considerarla injusta y abusiva.

Durante 50 años, los venezolanos estuvimos imposibilitados de demostrar la arbitrariedad del Laudo pero en 1949 fue publicado el Memorando de Severo Mallet Prevost, un documento que reveló toda la extorsión realizada entre el presidente del tribunal con los jueces de Estados Unidos y el Reino Unido, a espaldas del Derecho Internacional. Mallet Prevost fue uno de los abogados estadounidenses que defendió a Venezuela, y ordenó publicarlo después de su muerte; con la publicación del memorando se retoma con mayor ímpetu el estudio de lo ocurrido en 1899 y en general del litigio por la Guayana Esequiba (Territorio Esequibo o Zona en Reclamación son sus otros nombres oficiales), lo que llevará a que en 1962 el Canciller venezolano Marcos Falcón Briceño, haga una exposición en la Organización de Naciones Unidas (ONU) para anular el Laudo Arbitral de París, alegando que existieron vicios de forma y de fondo para justificar un robo; por tanto Venezuela considera nulo, írrito e ilegal dicho laudo. Esto condujo a iniciar conversaciones directas con el gobierno británico para buscar reparar el daño cometido a nuestro país y, simultáneamente, una serie de acciones unilaterales venezolanas para presionar a los anglosajones como: la publicación en 1965 del mapa oficial venezolano que reincorpora cartográficamente el área usurpada y lo denomina “Zona en Reclamación”, otra acción del momento fue la de oponerse a la entrega de concesiones para explotación de recursos naturales en la región (actitud que duró hasta 2004); todo esto tuvo como consecuencia la firma en 1966 del Acuerdo de Ginebra, aún vigente, en el que se establecen las cláusulas para solucionar el conflicto territorial, fronterizo y de soberanía en “forma pacífica práctica y satisfactoria”. Pocos meses después en ese mismo año Londres le concede la independencia junto con el territorio controvertido a su colonia de Guayana Inglesa para convertirse desde entonces en la República Cooperativa de Guyana quien lo mantiene bajo su posesión y administración, pero sin la soberanía; vale destacar que el Territorio Esequibo con 159.500km2 de extensión es la segunda disputa territorial más extensa del planeta, siendo solamente superado por el Sahara Occidental que tiene 266.000 km2.

Posteriormente hubo algunas acciones sobre el terreno para reivindicar el territorio, como la Crisis de Anacoco en el mismo año 1966 o la fallida Rebelión del Rupununi tres años más tarde, que fue un alzamiento de los habitantes del sur de la región en disputa para anexarlo a Venezuela (actualmente la población de todo el Territorio Esequibo oscila en unas 200 mil personas siendo mayoría los indígenas), debido a su fracaso y para calmar la animadversión existente el Presidente Caldera ordena firmar el Protocolo de Puerto España en 1970 que suspendió la reclamación territorial por 12 años aunque hubo algunas negociaciones secretas para solucionar definitivamente la cuestión; luego de transcurrido ese tiempo el entonces Presidente Luis Herrera Campins decide no renovar el protocolo y así reactiva la discusión que fue llevada nuevamente a la ONU donde pasado algunos años las negociaciones venezolano-guyanesas resuelven aplicar el mecanismo de Buenos Oficios (un ente o persona externa al conflicto busca acercar a las partes para que entre ellas logren un acuerdo, pero no tiene facultades para proponer soluciones), durante tres décadas y cuatro buenos oficiantes transcurridos no se ha podido alcanzar una solución definitiva, por eso Guyana en 2018 decidió acudir a la Corte Internacional de Justicia para solicitar la ratificación del Laudo de París junto a cuestiones afines. Hasta el momento Venezuela ha rechazado aceptar esa instancia porque para nosotros no es obligatoria y nunca la hemos aceptado.

Es indispensable mencionar al menos brevemente la situación de la costa o fachada atlántica y su proyección mar adentro, la línea costera del Territorio Esequibo es de aproximadamente 250 km de longitud siendo su proyección marítima de alrededor de 150 mil km2; según el Derecho del Mar solamente el espacio terrestre genera derechos sobre el mar esto es el principio de “la tierra domina al mar”, por tanto al no existir un punto de partida aceptado por ambos países en la costa, no pueden establecerse fronteras marinas. Sin embargo a raíz del permiso otorgado por Chávez a Guyana de exploración y explotación de recursos naturales siempre y cuando beneficiaran a los habitantes, el gobierno de ese país comenzó a entregar permisos a trasnacionales petroleras que recientemente descubrieron yacimientos importantes de hidrocarburos, esto complica todavía más la disputa territorial y hace que Guyana tenga la pretensión de arrebatarle a Venezuela la proyección marina que posee a través de la desembocadura del río Orinoco en el Atlántico y el Tratado de delimitación de áreas marinas y submarinas firmado con Trinidad en 1990. De manera que están en riesgo unos 300.000 km2 de territorio, la mitad en tierra y la otra en el mar, pero tanto los venezolanos como otras naciones no pueden desconocer los derechos y títulos de Venezuela en virtud de actos, tratados, y demás cuestiones relativas a la soberanía y su ejercicio; teniendo en cuenta que actualmente hay una tendencia internacional de apropiación de espacios marítimos por parte de los Estados (aunque Venezuela no forma parte de la Convención de Derecho del Mar de 1982 porque varios artículos son contrarios a su Posición Oficial en lo jurídico y geográfico).

En definitiva, hay que procurar la definición, consolidación y desarrollo de las fronteras de Venezuela como una prioridad nacional, manteniendo el estilo de buscar acuerdos bilaterales para la solución de estos asuntos, ya que al aplicarlo hemos obtenido varios triunfos particularmente en las fronteras marinas. Finalmente, el Estado venezolano tiene que poseer la convicción de no volver a ser otra vez un país amenazado, rezagado y cercenado en su territorio, sus fronteras y su soberanía. Asimismo la Guayana Esequiba que tenía más de 300 años de pertenencia a España y luego heredó Venezuela, pero que por intereses repudiables fueron entregados al Reino Unido mediante una humillación nacional que no acabará hasta que hayamos recuperado esa extensa región venezolana que se llama Guayana Esequiba, Territorio Esequibo o Zona en Reclamación nuestra por la historia, la razón, la justicia y la geografía. Por todo ello, considero que los hijos de Venezuela deben emular a los argentinos en su defensa por las Malvinas porque la conciben como una causa y sentimiento nacional.

A continuación, se transcribe el texto del Laudo Arbitral de París dictado el 3 de octubre de 1899:

Y por cuanto dicho Tratado [Arbitral de Washington] fue debidamente ratificado y las ratificaciones fueron debidamente canjeadas en Washington el día 14 de junio de 1897 en conformidad con el referido Tratado; Y por cuanto después de la fecha del Tratado mencionado, y antes que se diese comienzo al Arbitraje de que ahí se trata, murió el Muy Honorable Barón Herschell; Y por cuanto el Muy Honorable Charles Barón Russell of Killowen, Lord Justicia Mayor de Inglaterra, Caballero Gran Cruz de la Muy Distinguida Orden de San Miguel y San Jorge, fue debidamente nombrado, en conformidad con los términos de dicho Tratado, por los miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de su Majestad, para funcionar de acuerdo con dicho Tratado en lugar y puesto del difunto Barón Herschell; Y por cuanto dichos cuatro árbitros, a saber, el Honorable Melville Weston Fuller, el Honorable David Josiah Brewer, el Muy Honorable Lord Russell of Killowen y el Muy Honorable Sir Richard Henn Collins, nombraron quinto árbitro, conforme a los términos de dicho Tratado, a su  Excelencia Federico de Martens, Consejero Privada, Miembro Permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, L.L.D. de la Universidad de Cambridge y Edimburgo; Y por cuanto dichos árbitros han empezado en debida forma el Arbitraje y han oído y considerado los argumentos orales y escritos de los abogados que respectivamente representan a los Estados Unidos de Venezuela y a su Majestad la Reina, y han examinado imparcial y cuidadosamente, las cuestiones que se les han presentado, y han investigado y se han cerciorado de la extensión de los territorios pertenecientes a las Provincias Unidas de los Países Bajos o al Reino de España respectivamente, o que pudieran ser legítimamente reclamados por las unas o por el otro, al tiempo de la adquisición de la Colonia de la Guayana Británica por la Gran Bretaña.

Por tanto nosotros los infrascritos árbitros, por el presente otorgamos y publicamos nuestra decisión, determinación y fallo sobre cuestiones que nos han sido sometidas por el referido Tratado de Arbitraje, finalmente decidimos, fallamos y determinamos por la presente, que la línea de demarcación entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana Británica es como sigue: Principiando en la costa a la Punta Playa la línea de demarcación correrá por línea recta a la confluencia del Río Barima con el Río Mururuma ,y continuará  por el medio de la corriente de este río hasta su fuente, y de este punto a la unión del Río Haiowa con el Amacuro, y continuará por el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la Sierra Imataca, y de allí al sudoeste por las cimas más altas del espolón de la Sierra Imataca  hasta el punto más elevado de la cordillera principal de dicha sierra, en frente de la fuente del Barima, y de allá seguirá la cima de dicha cordillera principal, al sudeste hasta la fuente del Acarabisí, y de este punto continuará por el medio de la corriente de este río hasta el Cuyuní, y de allá correrá por la orilla septentrional del Río Cuyuní al oeste hasta su confluencia en el Venamo, y de este punto seguirá el medio de la corriente del Venamo hasta su fuente más occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del Monte Roraima, y del Monte Roraima a la fuente del Cotinga, y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su unión con el Tacutú, y seguirá el medio de la corriente del Tacutú hasta su fuente, y de este punto por línea recta al punto más occidental de las Sierra Akarai, y continuará por las cúspide de la Sierra de Akarai hasta la fuente del Corentín llamado Río Cutari.

Queda siempre entendido que la línea de demarcación establecida por este fallo existe sin perjuicio y con reserva de cualquier cuestión que ahora exista o que ocurriese para determinación entre los Estados Unidos de Venezuela, y la República del Brasil, o entre ésta República y el Gobierno de Su Majestad. Al fijar la mencionada línea de demarcación los árbitros consideran y deciden que, en tiempo de paz, los Ríos Amacuro y Barima quedarán abiertos a la navegación de los buques de comercio de todas las naciones, salvo todo justo reglamento y el pago de derecho de faro u otros análogos, a condición que los derechos exigidos por los Estados Unidos de Venezuela y por el Gobierno de la colonia de la Guayana Británica con respecto del tránsito de buques de buques por las partes de dichos ríos que respectivamente les pertenecen, se fijen a la misma tasa para los buques de Venezuela y los de la Gran Bretaña, la cual no excederá a la que se exija a cualquier otra nación. Queda también entendido que ningún derecho de aduana podrá ser exigido, ya por Venezuela, ya por la colonia de la Guayana Británica, con respecto de mercaderías transportadas en los buques, navíos o botes pasando por dichos ríos; pero los derechos de aduana serán exigibles solamente con respecto de las mercaderías desembarcadas respectivamente en el territorio de Venezuela y en el de la Gran Bretaña [en su colonia de Guayana Británica].

Hecho y publicado por duplicado por nosotros, en París, hoy el día 3 de octubre 1899.

Firmado,

F. de Martens             

Melville Weston Fuller                 David J. Brewer

Russell of Killowen                     R. Henn Collins                  

 

* Venezolano, Internacionalista, activista pro Esequibo, profesor Univ. Der-Alt.

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