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LA OCUPACIÓN EXTRANJERA DEL ATLÁNTICO SUR Y LA PESCA ILEGAL, SOSTEN DE LOS BRITÁNICOS EN MALVINAS

César Augusto Lerena*

El 16 y 17 de agosto de 1989 “se reunieron a solas” en New York el embajador inglés Crispín Tickell y Lucio García del Solar para retomar las conversaciones sobre los Acuerdos de Madrid que había iniciado Caputo. Nuestro representante era un acreditado diplomático argentino que tuvo una destacada participación al momento de dictarse la Res. 2065 de las Naciones Unidas, uno de los instrumentos en los que basa su eterno reclamo a invitar a dialogar al Reino Unido la Cancillería Argentina.

El ex embajador Horacio Solari, uno de los principales gestores del trabajo sobre la reivindicación de la Plataforma Continental extendida, al respecto de estas reuniones a solas, decía: “La confidencialidad y ritualidad excesivas facilitan, frecuentemente, prácticas reñidas con el bien común o el interés general” (“Malvinas. La cuestión pendiente de los territorios marítimos y sus efectos patrimoniales”, BA, 29/01/2004).

Pero la reunión no fue “técnicamente a solas”, ya que el diálogo estaba siendo grabado por la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) argentina (Oscar Raúl Cardozo, Clarín, pág. 3:4, 17/08/89 y pág. 10, 29/03/92) y seguramente la británica. El ex embajador retirado de origen radical García del Solar, convocado por Menem al efecto, ese día cometió uno de los más grandes errores de la diplomacia argentina al no tener en cuenta “la pesca” en las negociaciones; luego, Cavallo llevó a las primeras negociaciones como experto (¿?) en pesca a su amigo Aldo Dadone. Este error se volvió a cometer al ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1995, aunque se trató de salvar con el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543, que como sabemos tiene un valor relativo. Este error se reitera sin solución de continuidad desde hace 40 años y, en nuestros días, el Secretario de Malvinas Guillermo Carmona y el Subsecretario de Pesca Carlos Liberman, persisten en él.

El embajador inglés le dijo en aquel día de 1989 al argentino: «le pedimos que la Argentina reconozca que, en el presente, existe en la práctica una FICZ (NdA: una zona de conservación o exclusión para los argentinos de pescar dentro de las 150 millas marinas alrededor de Malvinas). No le pedimos al gobierno argentino diga nada en público. Simplemente le pedimos que deje que sigan las cosas». A lo que García del Solar respondió: «El levantamiento de la zona de protección militar es esencial. La Argentina no está pidiendo el levantamiento de la FICZ; la zona de protección militar es anacrónica».

El Canciller Domingo Cavallo vendió en Buenos Aires la reunión como extremadamente positiva y, al respecto, diría: «Nadie puede venir otro día y decir que esta reunión representó alguna clase de concesión», pero la desgravación de la SIDE puso de manifiesto, que si la hubo.

El planteo de mínima del habilidoso Tickell fue ganador y se terminó llevando todo. Era absolutamente improbable que la Argentina aceptara la ocupación de un amplio territorio marítimo de “Conservación y Administración de Pesquerías” (FICZ), que era la posición de “máxima”; pero García del Solar, ansioso, que creía que «la reanudación de las relaciones diplomáticas no debería demorarse mucho más allá del primer encuentro» le sirvió en bandeja la de “máxima” cuando manifestó que la Argentina no solicitaría el levantamiento de la FICZ, pero que tampoco “se aceptaría la existencia de esa zona”: el que calla otorga, el Reino Unido siguió pescando e impidiendo la pesca argentina en el área. Leído el informe de la SIDE, García del Solar “tomó nota” y, jugó como si en el “truco” tuviese un par de cuatros y de pie (eran las pocas cartas que tenía) y, no disimuló lo suficiente y, el británico Tickell rápidamente se dio cuenta de ello.

Nos preguntamos ¿qué hubiera pasado, si los Generales San Martín, Belgrano, Güemes, Artigas, Arenales, O’Higgins y tantos otros, se hubieran limitado a “tomar nota” frente al avance de los realistas? Nosotros ya en esos años nos opusimos a ese ruinoso acuerdo y tuvimos fuertes enfrentamientos con Cavallo, que jugaba de campeón en la clase política argentina (Véase Carta Abierta publicada en el Diario La Capital de Mar del Plata, 20/02/1991 y César Lerena: “Malvinas. Biografía de la Entrega. Pesca la moneda de cambio”, pág. 278:279, 2009).

Para confirmar el grave error de Lucio García del Solar, continuado, agravado y ampliado en la actualidad por los citados Carmona y Liberman y, por supuesto, por la Cancillería —que incluso tiene un delegado en el Consejo Federal Pesquero— bastaría tener en cuenta la afirmación del propio británico responsable del área pesquera de los isleños en Malvinas: «Sin la pesca no hubiéramos sobrevivido en Malvinas(John Barton, Penguin News, 2012).

Pero hoy es posible mostrar un escenario peor. Recordemos.

En 1982 teníamos ocupados 11.410 km2 y tres millas marinas alrededor de Malvinas, hoy tenemos explotados, ocupados o en disputa con el Reino Unido 5.497.178 Km2; a saber: 1.639.900 km2 del territorio marítimo e insular argentino; 1.430.367 km2 de plataforma continental extendida y 2.426.911 km2 de la Antártida y su mar.

En el Atlántico Sur potencias extranjeras se llevan o descartan 1.405.000 toneladas anuales, de las cuales 325.000 toneladas se extraen del área de Malvinas con buques españoles o de esta nacionalidad asociados con británicos y buques coreanos, taiwaneses y de otras nacionalidades. Ello significa en un cálculo optimista (al valor FOB) que la Argentina ha perdido en estos 40 años la suma de 151.200 millones de dólares, de los cuales 35.000 millones de dólares se han extraído de Malvinas. Esto último sólo significó la pérdida laboral para la Argentina de 10 mil empleos y que 3 millones de niños y adolescentes no recibieran una ración diaria de proteína de la mejor calidad todos los días durante todo el año todos los años hasta hoy. Mientras el PB de los isleños ronda en los 97.893 US$/per cápita/año, el de Argentina 8.579 US$ (2020) y el de La Quiaca, que está a la misma distancia de Buenos Aires que las Malvinas, no supera los 2.500 US$ (2020).

500 buques extranjeros chinos, españoles, coreanos, taiwaneses, etc. invaden el Atlántico Sur y se apropian de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, ante la más absoluta pasividad diplomática y de la autoridad de aplicación argentina. No es solo una cuestión biológica que depreda el ecosistema que debe ser tratado en forma integral y en conjunto (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), sino de soberanía política, económica, alimentaria, ambiental y social que se está violando, ante la pasividad de los funcionarios.

España “la llamada madre patria” que reconoce los derechos soberanos en Malvinas, es el principal socio de los británicos en Malvinas; el que canaliza el comercio en la Unión Europea para que los productos de este origen no paguen aranceles de importación, mientras que a las empresas argentinas se les aplica barreras paraarancelarias de los productos con valor agregado.

Mientras esto ocurre, nos anoticiamos del otorgamiento de licencias otorgadas para la pesca de merluza negra (24.000 US$/tonelada, FOB, 2028) por el Reino Unido en el área meridional del Atlántico Sur argentino y en el área Antártida, para contraponerse a una supuesta pesca rusa, en una actitud reiterada de los británicos de violar los espacios marítimos argentinos y los espacios sujetos a la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA) y las normas de la Comisión para la Conservación de esos recursos (CCAMLR), que genera una gran tensión internacional en la región y la propia intervención de Estados Unidos en el tema (Perfil, 23/06/2002).

La falta de atención de la Cancillería Argentina a la “Zona de Paz y Cooperación” acordada por todos los países de África occidental y América oriental del Atlántico Sur, es tal, que Togo y Gabón, ambas ex colonias francesas acaban de ingresar al Commonwealth (SAEEG, 25/06/20229).

Se agrega a ello nuestra relación en el MERCOSUR. Los periódicos aterrizajes en Brasil haciendo escala en vuelo desde y hacia Malvinas de aviones de la fuerza área británica; al igual que en Chile y Uruguay y el sostenido apoyo que le da el puerto de Montevideo a los buques procedentes de alta mar y Malvinas donde realizan PESCA ILEGAL, facilitando su armado, logística, transbordos, cambios de tripulación, comercio de mercaderías, etc. ante la pasividad de los funcionarios que se limitan a reclamar. ¿Se tratará de que la empresa concesionada MONTECON es de capitales chilenos y canadienses? o de que la Secretaría de Malvinas no ha buscado los acuerdos necesarios con la República hermana de Uruguay para terminar con el incumplimiento de los “apoyos teóricos” que éste y otros países de Suramérica declaran.

Desde 1998 cuando se dictó la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 y a partir de la actualización de las sanciones a la PESCA ILEGAL de la Ley 26.386 (2008) y la Ley 27.564 (a pocos días de cumplirse dos años) NUNCA SE APLICÓ UNA SANCIÓN A LOS BUQUES PESQUEROS EXTRANJEROS QUE PESCAN EN MALVINAS SIN HABILITACIÓN ARGENTINA.

Y por supuesto que se podría hacerse mucho más que pasarse dando la Secretaría de Malvinas “Conferencias, Reclamos, Agradecimientos y Declamaciones” (CRAD), y la desatención de la Subsecretaría de Pesca en estos temas.

Por ejemplo, derogar los Acuerdos de Madrid, el Pacto de Foradori-Duncan y llevar varias acciones adelante referidas a la emergencia pesquera y a la protección de los recursos naturales en Malvinas. La Argentina no puede convalidar estos Acuerdos, que estarían demostrando un aparente diálogo entre las partes.

Elaborar una estrategia que se supone debería estar en manos del Consejo Nacional de Malvinas que coordina Carmona, que no ha hecho otra cosa, que proponer vuelos humanitarios (rechazados por el Reino Unido); propiciar al autoconvocado Marcelo Kohen a la Corte Internacional de Justicia, precisamente a quién propuso en 2018 un referéndum a los británicos para determinar su nacionalidad (etc.) y poner recientemente en ridículo al Presidente Fernández, ante la pretensión de condicionar al primer ministro inglés, en una situación de extrema debilidad y sin una demostración cierta de la posición dice sostener, mientras mantiene vigente la Ley 24.184 de “Protección y Promoción de la inversiones británicas en Argentina”. Para llegar a esto, la Secretaría de Malvinas, debió hacer muchos deberes previos.

Combatir la PESCA ILEGAL en Malvinas (que le asegura la sustentabilidad económica) y, para ello, entre otras medidas, cumplir con el Artículo 47º de la Ley 24.922 que establece: «La carga de productos pesqueros que se halle a bordo de un buque pesquero de pabellón extranjero que se encuentre en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina o en aguas en las que la República Argentina tenga derechos de soberanía sobre los recursos vivos marinos, sin contar con permiso o autorización expresa expedido por la Autoridad de Aplicación, se presume que han sido capturadas en dichos espacios», que los podría dejar incurso a ambos funcionarios en incumplimiento de sus deberes, al igual que al no sancionar a los buques que pescan en Malvinas.

Iniciar las políticas diplomáticas a nivel de Latinoamérica respecto a la protección de los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE de los Estados ribereños, que son motivo de depredación del ecosistema y competencia desleal en el mercado internacional a la par de permitirle al Reino Unido consolidarse en Malvinas.

También, unificar una política en el Atlántico Sur mercante, portuaria, naval, de investigación y desarrollo y propiciar e incentivar la pesca en alta mar por parte de buques nacionales e impedir el acceso de calamar a Malvinas y, por supuesto, coordinar con el Ministerio de Defensa la dotación de una fuerza disuasiva y de control en el área austral argentina.

Y otra decena de importantes acciones que por razones de espacio omito, pero sobre las que me he referido en decena de artículos anteriores.

Reitero: cuando se trata de cuestiones que afectan la soberanía nacional y el bienestar del conjunto de los argentinos, no interesan las cuestiones partidarias o sectoriales: “a los amigos se los acompaña hasta el cementerio, no se entierra uno con ellos”. En frente, están las grandes potencias que vienen por nuestras proteínas y nuestros espacios marinos e insulares desatendidos.

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca de Latinoamérica, CESPEL (fundado el 02/04/1989). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex asesor en el Senado de la Nación y en el Honorable Cámara de Diputados. Autor de: “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega. Pesca la moneda de cambio (2021)”.

 

GUAYANA ESEQUIBA: ¡VAMOS POR LA RESTITUCIÓN DE LO QUE NOS ARREBATARON…!

Abraham Gómez R.*

Venezuela, no obstante haber sido por muchos años antigua posesión española, siempre ha mantenido el blasón anticolonialista.

Hemos contrariado a los poderosos imperios que someten y vulneran con vileza los derechos de los pueblos que aspiran alcanzar su libertad.

Por eso firmamos, con sobrada justificación, el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, en cuyo texto dejamos sentado, de manera explícita, que jamás nos opondríamos a que la excolonia británica alcanzara su independencia. Como en efecto la logra el 26 de mayo de1966. Apenas tres meses después de suscribirse el mencionado documento, donde reconocen —precisamente— que el Laudo Arbitral de París de 1899 es nulo e írrito.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia arbitral fue una deleznable maniobra, devenido en un ardid tramposo que jamás hemos legitimado, porque la consideramos inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

Hechos históricos concretos testimonian que nuestro país ha enfrentado cualquier abominación de explotación inhumana e irracional. Por tal motivo, avalamos y nos solidarizamos —entonces— con la naciente República Cooperativa de Guyana, cuando el Reino Unido decidió “desanudarles el yugo” y dar libertad a ese pedazo de tierra que denominaban Guayana Británica, desde que el arrogante imperio hiciera su negociación “rara y sospechosa» con los Países Bajos, para ocupar —a partir de 1814— las Berbice y Demerara; por cierto, los únicos territorios holandeses por estos lados pero que, con la mayor desvergüenza, los irrumpen también y se apoderan (por ellos considerada res nullius, tierra de nadie) la zona del Esequibo, que ya pertenecía a la Capitanía General de Venezuela, desde 1777. Probado y comprobado con justo título, mediante la Cédula Real de Carlos III.

Una cosa es nuestra irreductible doctrina y lucha por la descolonización de los pueblos oprimidos por las naciones con tradición y vocación imperiales, y otra la pasividad y la dejadez frente a la ignominia o permitir que   nos despedacen nuestra extensión territorial.

Guyana no ha querido revisitar su historia para saber conscientemente a quién agradecer.

Se han comportado con nosotros como unos ingratos e inconsecuentes.

De tal manera, que no seguiremos siendo tan lerdos o indiferentes; mucho menos, en esta hora de trascendencia histórica, cuando enfrentamos un juicio en la Corte Internacional de Justicia.

Estamos decididos —con todas nuestras enjundiosas pruebas de titularidad de la Guayana Esequiba— a honrar la memoria de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha, por el presente de la patria y por las generaciones futuras.

Vamos por la restitución, conforme al Principio de la Legalidad, de todo cuanto nos despojaron en aquella tratativa diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Para encarecer lo vital y determinante de nuestro objetivo principal de reivindicación, tomaré prestada la frase de un digno compatriota, Don Mario Briceño Picón, hombre destacado en el campo de las letras y el gentilicio, quien figuró —por muchos años— en estas lides, las mismas en las cuales, hoy nos encontramos bastantes ciudadanos: “La obra independentista de Simón Bolívar no estará completa, mientras Venezuela no haya logrado la restitución del Esequibo”.

Ha constituido un extraordinaria y elogiable decisión el hecho de haber introducido la Excepción Preliminar (el 7 de este mes), por ante la Corte Internacional de Justicia, para pedir la inadmisibilidad de la demanda unilateral que nos hizo Guyana, desde marzo del año 2018.

Ya era más que suficiente.

Fueron innumerables e insoportables los desmanes acumulados; causados por estos vecinos envalentonados, que creen que ya “su mandado está listo”, que manejan la ilusión de salir favorecidos por la Sala Sentenciadora de la ONU.

Esperemos los resultados de la Excepción Preliminar, para que sepan a qué atenerse.

Había llegado la precisa ocasión de asestar —con suficiente contundencia— una determinación jurídica para frenar los irrespetos y atropellos por parte de quienes recibieron nuestro primer reconocimiento, para que pudieran formalizarse con carácter de Estado en la Organización de las Naciones Unidas.

De acuerdo con las informaciones que manejamos, la Corte —al recibir el mencionado acto procesal de la delegación de Venezuela— procedió a paralizar el conocimiento de fondo— especificada en la Pretensión Procesal guyanesa —contenida en la interposición de tal acción; hasta que respondan los delegados de la excolonia británica —mediante observaciones— por el fraude procesal en que han incurrido, el cual luce insubsanable.

La Excepción Preliminar introducida, por nuestra delegación en la Corte, ha sido densa y justificada, por cuanto esa demanda no llena los mínimos requisitos procesales ni calza la categoría para un debido proceso, conforme al propio Estatuto y Reglamento de la Corte.

Venezuela siempre ha estado —modestamente— munida de Títulos Jurídicos que la respaldan en cualquier ámbito internacional.

La Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente prevalece sobre una administración del territorio en controversia, que pudiera estar bajo dominio circunstancial de otro Estado.

Como concepto jurídico, el Principio de la Efectividad ha sido discutido en relación a la preeminencia del título sobre un territorio, tomando en cuenta que el Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación relativa o la posesión ilegítima.

Para el 8 de marzo del año 2023, cuando el Jefe de Estado —por cuanto es su atribución constitucional— determine la comparecencia de Venezuela en el Alto Tribunal de La Haya, será densa y de pleno derecho la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

GUAYANA ESEQUIBA: APOYATURAS AL MEMORIAL DE CONTESTACIÓN A TRAVÉS DE AMICUS CURIAE

Abraham Gómez R.*

Muy pocas veces habíamos percibido a la población venezolana mostrarse de acuerdo y manifestar plena solidaridad en una decisión que acaba de tomar el Ejecutivo Nacional que involucra a todo el país, sin distinciones de ninguna naturaleza.

Me refiero —con exactitud— al recurso de Excepción Preliminar que se introdujo la semana pasada, por ante la Corte Internacional de Justicia, como legítimo acto procesal; en el cual conforme a su contenido, intención y alcance queda explícita la solicitud que formula el Estado venezolano al Alto Tribunal de La Haya para que no se admita la demanda, que nos hizo Guyana, de manera unilateral; en contravención de lo dispuesto y suscrito en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, en cuyo texto —reiteradamente— se devela la posibilidad de conseguirle una solución amigable al  centenario pleito fronterizo. Cito: “Reconociendo que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países. Convencidos de que cualquier controversia pendiente entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia…” (Omissis)

Sin embargo, la excolonia británica puso a un lado el mencionado documento y prefirió intentar una jugada jurídica alevosa, el 29 de marzo del año 2018, en una especie de emboscada, alentada y financiada por el enjambre de empresas transnacionales que vienen recibiendo concesiones ilegales para esquilmar nuestros recursos naturales en la zona que reclamamos con absolutos derechos de propiedad, con Justos Títulos que nos han asistido siempre.

Venezuela estuvo atenta en estos últimos años a cada paso y movimiento que daba la contraparte en el litigio.

Debemos reconocer —ciertamente— que a veces nos preocupaba la pasividad con que actuaba nuestra cancillería; no obstante, nosotros proseguíamos el exhaustivo trabajo de concienciación nacional —a través de charlas, foros y conferencias— por casi todas las universidades de Venezuela, además, en bastantes instituciones culturales, religiosas, políticas, educativas, entre muchas otras.

La Excepción Preliminar que consignó Venezuela —en su condición de parte demandada— fue recibida por la Corte e inmediatamente dio traslado (remitida) a la delegación guyanesa para que procedan, si es el caso, a hacerle las observaciones a que haya lugar, en un plazo que vence el 07 de octubre de este año.

Con todos los especialistas y estudiosos de esta contención, con quienes hemos intercambiado criterios de los posibles acontecimientos sucesivos, coincidimos en señalarle a los entes competentes dos cosas previsibles: la primera apunta a recatarnos, ya que aún no debemos “celebrar ni cantar victorias”.

En verdad, la escogencia y determinación de la Excepción Preliminar (por cierto, que ya la habíamos asomado y propuesto, desde hace algún tiempo) constituye un elogiable acto procesal, bien asestado; con el cual se paralizó en la Sala Juzgadora de la ONU el conocimiento de fondo del asunto; es decir, quedó en el limbo —en un mientras tanto— el objeto de la causa. Distante de como aspiraba y pedía Guyana, que se le diera “la validez y efecto vinculante al Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; y se considerara cosa juzgada”. El petitorio anterior quedó “en el congelador” hasta que se decida primero todo lo concerniente a las objeciones de admisibilidad que ha hecho Venezuela; por cuanto, en la mencionada demanda —decimos nosotros— no hay suficientes elementos estructurantes como para considerársele categoría de un debido proceso.

El segundo enunciado que deseamos referir, para orientar a los recién designados agente y coagentes —representantes nuestros en la Corte— es que mientras aguardamos, en este compás de espera, por lo que pueda resultar en todo lo que gestione y diligencie la parte guyanesa, dentro del lapso que le han concedido–, nosotros debemos disponernos –sin demoras — y declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis,  investigaciones documentales, armar  la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho; hacer las precisas  consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar en la CIJ —si así lo autoriza el Jefe de Estado— el día 08 de marzo del 2023.

Tener nuestra carta de remate, suficientemente densa, por encima de lo que pueda concluirse con lo de la Excepción preliminar.

Para alcanzar tales objetivos con satisfacción y que arrojen resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación.

Otra iniciativa nada desdeñable, aparejadamente, debe partir por motivación de nuestra Cancillería para convocar y concitar a las Academias de ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de derecho de  nuestras Universidades, a las ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, a nuestro Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela; en fin, a todos los organismos públicos y privados  que deseen participar y aportar —con seriedad, responsabilidad y fundamentación— ideas y conjeturas, para materializar esfuerzos académicos, con la exclusiva  finalidad de construir lo que se conoce como un Amicus Curiae ( amigo de la Corte), que consiste en una institución jurídica cuya práctica ya se ha realizado en los escenarios judiciales de Altas Cortes o tribunales, con el objetivo de brindar —sin compromisos— elementos suficientes y necesarios a jueces o magistrados para tomar una decisión de fondo sobre un caso sub-judice.

En efecto, esta intervención del Amicus Curiae vale en procesos de gran importancia. El caso que nos ocupa en la Corte Internacional de Justicia lo amerita.

Darle un buen andamiaje y soporte a la figura del Amicus Curiae —en este momento histórico de la patria— comporta la asimilación de nuestra evolución democrática; impulsados, como país unido sólidamente, hacia la participación activa de la ciudadanía venezolana en la práctica judicial internacional y como apoyatura y defensa para el Memorial de contestación de la Demanda

Nuestra propuesta, para la conformación de un Amicus Curiae —que previamente debe ser aceptado por la Corte— concluirá su elogiable tarea con la redacción, y compilación de un documento (escrito jurídico, académico y/o científico) a entregar en la Corte —en condición de tercero ajeno al proceso litigioso que nos ocupa—, porque consideramos oportuna su participación, cuando le atribuimos trascendencia jurídica a la decisión sentencial por nuestra Guayana Esequiba.

En síntesis, el concepto-guía y la función que cumplirá nuestro sujeto procesal Amicus Curiae viene dada para aportarles a los magistrados de la Sala Sentenciadora opiniones o argumentos jurídicos (aunque no vinculantes, ni los magistrados obligados a considerarlos para la resolución de la causa). Lo que deseamos es cooperar a la decisión de la controversia, en que nos encontramos; no obstante, entendemos que la Corte cautela los principios de independencia judicial y de no interferencia con el ejercicio de la función jurisdiccional. 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).  Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.