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GUAYANA ESEQUIBA: ¿DESAFIADA Y AMENAZADA?

Abraham Gómez R.*

El presidente de Guyana, Mohamed Irfaan Ali, en la ONU. 

Por las declaraciones que vienen ofreciendo las autoridades oficiales de la excolonia británica, en cada oportunidad —así lo acaban de exponer en la Asamblea General de la ONU—, uno va sacando cuenta, aproximadamente, cuáles estrategias han urdido los gobernantes y Coagentes guyaneses en la controversia, tanto a lo interno de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), donde ahora se dirime la contención; como también en procura de acopiar solidaridades, por intereses ideológicos o dinerarios.

Ya explicaremos en detalles este manoseado ardid de la contraparte, en el presente asunto litigioso.

Una primera aclaratoria —a manera de introducción— deja suficientemente sentado que, conforme al   Derecho Internacional Público, las categorías jurídicas Ocupación y Posesión adquieren y preservan, con severo énfasis denotativo, sus propias diferencias conceptuales y estructurales.

Cada étimo aludido está construido —doctrinal y lexicográficamente— para dar cuenta concreta de hechos muy particulares. No caben confusiones. Dicho más directamente: no es lo mismo Ocupar que Poseer.

Ellos lo que han hecho es ocupar, desde aquel “raro y manipulado” Tratado anglo-holandés de 1814.

De manera que, le quedan apretadas las ínfulas de grandeza invocadas por el presidente guyanés Irfaan Ali en la ONU, recientemente.

Se le ven las costuras y las añagazas a todos quienes se atreven a pronunciar discursos a nombre de la “gloriosa historia” de la República Cooperativa de Guyana, en los escenarios internacionales.

No tienen recatos, ni miden las palabras.

No hay concordancia entre lo que intentan tejer con sus frases y la realidad que el mundo percibe hoy de esa excolonia británica.

Se siguen haciendo la pobre víctima frente al “grandote que los quiere atropellar”; sin embargo, del aprovechamiento y de la usurpación que han venido perpetrando en la Zona en Reclamación que vilmente nos arrebataron, han estado creciendo en sus indicadores macroeconómicos; valga decir, el Producto Interno Bruto (PIB), Ingreso Per-Cápita (IPC) etc. Entonces, ¿Cuáles son las lamentaciones?

Releemos y analizamos sus discursos, y conseguimos en cada enunciado una marcada intencionalidad de hacer aparecer a Venezuela como una nación grande, todopoderosa y rica que con “su reclamo” sistemático desde hace más de un siglo, quiere “quitarle” a Guyana las tres cuartas partes de la extensión territorial que han “poseído”.

Aquí precisamente es donde queremos detenernos para significar, entre muchos otros aspectos los siguientes: Venezuela no le ha arrebatado porción territorial a ninguna nación vecina.

 No obstante, contra nosotros se han cometido —en distintas épocas y circunstancias— despojos y desgajamientos de nuestro original espacio territorial; heredado a partir de la conformación de la Capitanía General de Venezuela, mediante la Real Cédula de Carlos III, el 08 de septiembre de 1777.

Los señalados y demostrados arrebatos que hemos padecido han pretendido justificarlos con un falso y engañoso irredentismo:

“…una corriente socio-política que hace referencia a los territorios irredentos, es decir no liberados. La creencia considera como propios a territorios dentro de las fronteras de otra nación por razones étnicas, culturales, históricas, lingüísticas, raciales o de otro tipo. Una forma distorsionada de nacionalismo y de reclamar un territorio que un país considera como propio por cuestiones identitarias o incluso con intenciones de proteger, supuestamente o realmente, a las minorías de los países vecinos…”

Para el año 1814, cuando comenzó la usurpación, la Guayana Esequiba no estaba irredenta, ni era res nullius (tierra de nadie). Siempre ha sido nuestra

Estamos en las mejores condiciones de probar (con justos Títulos Traslaticios y cartografías a la vista), en la Sala Juzgadora de la ONU —competente para la citada controversia— que siempre nos ha pertenecido esa séptima parte de nuestra geografía nacional —los 159.500 km2—que desgajaron con la decisión tramposa del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, en la fecha de ingrata recordación, el 03 de octubre de 1899.

Nos resultó vergonzoso haber escuchado al presidente de Guyana pronunciar un discurso, en la 77ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 21 de este mes, cuando tuvo el atrevimiento de acusar —sibilinamente— a Venezuela de estarlos amenazando y desafiando en este pleito.

El siguiente es un breve extracto de lo que, en ese evento, dijo Irfaan Ali:

En materia de soberanía e integridad territorial de Guyana desafiada y amenazada por Venezuela como es, nos mantenemos para citar al Secretario General en la apertura del Debate General ayer “comprometido a aprovechar al máximo todas las herramientas diplomáticas para el arreglo pacífico de controversias, tal como se establece en la Carta de las Naciones Unidas”.  En este caso, ‘arreglo judicial’ según lo determine el Secretario General. Las naciones del mundo pueden estar seguras de que Guyana se mantendrá fiel a esos procesos pacíficos, y niega todo esfuerzo por apartarse de ellos. La Corte Internacional de Justicia ya afirmó su competencia en esa materia”.

Precisamente, en pleno acatamiento al Derecho Internacional Público, Venezuela hizo uso de un Acto procesal denominado Excepción Preliminar, conforme al artículo 79 del Reglamento de la Corte.

Jamás puede considerarse una amenaza esta Excepción Preliminar que pide la inadmisibilidad de la demanda que nos hizo Guyana; por carecer de los mínimos elementos estructurantes de un Debido Proceso.

Nunca puede calificarse de desafío el hecho de que Guyana deba responder —obligantemente, porque así se lo exigió la Corte— el 7 del venidero mes de octubre, con observaciones y conclusiones a la Excepción Preliminar.

Estamos ejerciendo   un derecho, en un contexto jurídico, legítimamente válido.

También, en el mencionado discurso, el primer mandatario de la excolonia británica deja caer, como “quien no quiere la cosa”, (¿amedrentándonos?) que ellos integrarían el Consejo de Seguridad de la ONU, en condición de Miembro No permanente:

Guyana no aprueba ni apoya la amenaza o el uso de la fuerza en relaciones entre Estados o en la resolución de disputas. Consistente con la Carta de las Naciones Unidas, Guyana suscribe el uso de Medios pacíficos de solución de controversias. En este contexto, Guyana agradece a quienes ya han expresado su apoyo para nuestra candidatura a miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU…”

A la comunidad internacional le decimos que Venezuela está preparada para hacerse parte de este juicio; para lo cual hemos ejercido los denominados Actos Concluyentes: declaratorias y manifestaciones de voluntad, significativas e inequívocas. No hay nada que temer.

En justo derecho saldremos favorecidos; por cuanto, tenemos todos los elementos de probanzas constituidas y por constituir que nos asisten; en consecuencia, estamos estructurando nuestro Memorial de Contestación.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

GUAYANA ESEQUIBA: TEMERIDAD PROCESAL DE LA CONTRAPARTE

Abraham Gómez R.*

Con todo respeto, deseo dejar sentado suficientemente —de entrada— que la contención por la Guayana Esequiba debe rebasar las parcelas ideológicas, económicas, partidistas, confesionales, raciales, de segregacionismo, de odiosas distinciones, de separaciones entre oposición y gobierno o de cualquier otra índole.

Este caso litigioso nos necesita mancomunados como país, con criterios unánimes; todavía con mucho más razón, dado que la controversia ha escalado ante la Corte Internacional de Justicia; la cual se encuentra a la espera —en los próximos días— de la consignación de las posibles observaciones y conclusiones que hará Guyana, a partir de la Excepción Preliminar que accionó nuestra delegación, el 7 de junio pasado.

Mantengámonos expectantes a lo siguiente: de lo que la contraparte responda del citado Acto Procesal (es decir, de la Excepción Preliminar que introdujimos en la CIJ) dependerán innumerables e interesantes estrategias.

No es poca cosa la que nos estamos jugando, en este serísimo pleito interestatal.

Voy a insistir, el presente asunto contencioso estamos obligados a estudiarlo y manejarlo invocando la solidaridad de toda la población venezolana.

Nos agrada percibir, en nuestras conferencias, en las redes y en los medios, a la nación venezolana concitada en torno a la restitución, por la vía jurisdiccional, de la séptima parte de nuestra geografía.

Nos sentimos entusiasmados y alentados cuando miramos y valoramos a las mejores voluntades e inteligencias del país incorporadas y cerrando filas en favor de esta causa patriótica.

La Guayana Esequiba constituye un inmenso espacio con incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.

Lo hemos mencionado, como referente, en bastantes ocasiones: todos los estados del occidente venezolano son comparables, en extensión, con los 159.500 km2 que nos arrebataron, por el costado este de la nación.

Desde ese momento y a partir de esa fecha de ingrata recordación —3 de octubre de 1899— hemos venido reclamando.

Nuestras peticiones de justicia no están ancladas en una malcriadez diplomática o un empecinamiento sin asidero; por el contrario, estamos munidos de documentos que muestran, demuestran y comprueban que la denominada Guayana Esequiba, desde siempre ha sido nuestra.

Poseemos los Justos Títulos que conforman, a su vez, las razones y argumentos   jurídicos, cartográficos y sociohistóricos que nos asisten.

Tenemos bastantes elementos probatorios, para el juicio que cursa en la Sala Juzgadora de La Haya; que serán base de nuestro Memorial de Contestación; para que ese Alto Tribunal pueda escrutar, legitimar y validar los justos títulos que avalan la propiedad de Venezuela sobre el área extendida a la margen izquierda del río Esequibo y consecuentemente sobre su proyección atlántica: Mar Territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva.

Determinante, declaramos ante el mundo que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo. Fue a nuestra Nación a la que se le perpetró, con alevosía, un vergonzoso desgajamiento.

La Comunidad Internacional se ha venido haciendo las siguientes preguntas: ¿sobre cuál argumentación ha basado Guyana la demanda contra Venezuela? ¿Con qué documentos de probanzas cuenta la excolonia británica para tamaño Proceso litigioso?

Ya es del conocimiento generalizado el menoscabo de la autenticidad o la veracidad en las “supuestas pruebas” y los medios de construcción del material probatorio de la presunta admisión nuestra del tramposo Laudo hasta 1962 y la engañosa demarcación fronteriza de 1905.

Según la lectura detallada y del  análisis minucioso que hemos hecho a la solicitud de interposición de acciones de Guyana, en nuestra contra, del 29 de marzo de 2018 (y ratificada el 08 de marzo de este año), me permito colegir que hay toda una sarta de falsedades, desaciertos, mentiras e impropiedades que  constituyen un fraude procesal; porque, subyace desde el inicio del juicio maquinaciones y artificios destinados —Mediante el engaño— a impedir la eficaz administración de justicia, en su propio beneficio. La contraparte con esa añagaza y disposiciones tramposas ha incurrido en Temeridad procesal. Detallaremos porqué.

Paso a referir algunas citas tomadas directamente del contenido de la demanda; a las cuales les formulo sus correspondientes interpelaciones críticas, para que tengamos una idea del despropósito en la pretensión —estructurada maliciosamente— por parte de la excolonia británica.

Comienzo. En la Introducción, numeral primero exponen (así también lo reiteran en la Pretensión Procesal):

“mediante esta solicitud, Guyana solicita al Tribunal que confirme la validez y efecto vinculante del Laudo en relación con el límite entre la colonia de la Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela, del 3 de octubre de 1899”.

Omiten descaradamente la calificación, intención y alcance del suscrito (y plenamente vigente) Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, donde aceptan que ese Laudo es nulo e írrito; sin embargo, insisten en recolocarlo como instrumento jurídico oponible; aunque están conscientes que carece de eficacia, validez y fuerza para un proceso de esta naturaleza; y refuerzan su abuso del derecho y de la jurisdicción de la Corte al contemplar en el numeral segundo de la demanda, lo siguiente:

“… El Laudo de 1899 fue una liquidación completa, perfecta y definitiva…”

En ese mismo orden, cuando ellos refieren en el numeral tercero:

“Entre noviembre de 1900 y junio de 1904, un límite anglo-venezolano de la Comisión identificó, demarcó y fijó permanentemente el límite establecido…”

Al aspecto señalado en el párrafo anterior, decimos que la gestión de la susodicha comisión constituyó una estrategia de amenaza y extorsión hacia Venezuela para que procediera en consecuencia; de lo contrario, ellos iban a demarcar unilateralmente.

En el numeral sexto, exponen ante la Corte:

…Venezuela amenazó con no reconocer al nuevo Estado y sus límites, a menos que el Reino Unido acordara anular el Laudo…”

Argumento completamente falso; dado que, Venezuela fue el primer país, de manera voluntaria, en reconocer la condición de Estado Independiente de la excolonia británica.

En el numeral noveno, tienen la desfachatez de argüir, ante el Alto Tribunal:

Venezuela nunca ha presentado ninguna prueba para justificar su repudio tardío al laudo…”

Permanentemente hemos sostenido que ese Laudo fue una tratativa perversa; un arreglo político-diplomático (jamás jurídico, ni arbitral de buena fe) que nos perpetró un vulgar arrebato de nuestra extensión territorial; heredada, con justo título traslaticio; así, además, nuestro país no participó en tal comisión arbitral, ni en el denominado “Tratado anglo-venezolano de 1897” en Washington, el cual se conformó para los arreglos previos.

En el Capítulo III. Declaración de los Hechos. En el literal D, Violaciones de la Soberanía. Se atreven a señalar.

“Desde la independencia de Guyana en 1966 hasta el presente, Venezuela ha violado reiteradamente   la soberanía e integridad territorial de Guyana…”

 Sobre esa misma mentira, en el numeral 53, dicen:

Venezuela ha tomado o amenzado acciones para interferir, desalentar y prevenir las actividades del desarrollo económico autorizadas por Guyana en el territorio al oeste del río Esequibo. Ha bloqueado repetidamente a los inversores guyaneses y extranjeros para llevar a cabo proyectos en el territorio y su área marítima adyacente, y amenazó con tomar medidas similares”.

Hemos dicho, de bastantes maneras y por los diversos medios posibles, que todas las (59) concesiones otorgadas por Guyana en la Zona en Reclamación son ilegales y contrarias al propósito y razón del Acuerdo de Ginebra.

Tenemos bases jurídicas para proceder a paralizar las actividades que allí se acometen; sin embargo, preferimos aguardar por la solución en justo derecho de la Corte Internacional de Justicia.

Nuestro país espera que prevalezca y triunfe la justicia en este litigio, para luego arreglar cuentas con ese enjambre de empresas transnacionales que vienen esquilmando los recursos naturales de todo tipo, en esa zona, que siempre nos ha pertenecido. 

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: LA CÉDULA REAL COMO IRREFRAGABLE PRUEBA INTRÍNSECA

Abraham Gómez R.*

Con la debida modestia, me permito esbozar un particular aspecto de nuestro país —que nos importa y por tanto atesoramos—, a propósito del asunto litigioso por el cual estamos atravesando; mismo que ha escalado ante la Corte Internacional de Justicia; y que al parecer hay disposición para hacernos Parte de ese juicio

Hoy, como siempre, constituye una obligación moral y patriótica reflexionar acerca de la estructuración de la Política Exterior de Venezuela. Cómo hemos asimilado nuestra heredad en ese específico ámbito.

Así entonces, partamos con la natural aceptación de que, permanentemente, nuestra condición de Nación-Estado está regida con base a los resultados del glorioso pasado histórico que nos cobija, antes y después de la conformación política-administrativa de Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777 (hace ya 245 años de esa gesta), determinación Real a partir de las Reformas Borbónicas, que nos confirió densidad socio-cultural y bastante homogeneidad como pueblo. Fue así como nacimos.

Otro elemento —no menos importante— que solidifica nuestra Política Exterior atiende además a las circunstancias del presente que vivimos, con las cuales nos manejamos y asentamos para seguir/salir adelante. Aparejadamente, se complementa la Política Exterior con los hechos contingenciales que pudieran acaecer, previsiblemente, en el futuro.

De tal manera, que la tríada —pasado, presente y futuro— perfila y sostiene nuestra filosofía perceptiva del mundo y el inevadible relacionamiento con los demás países en la comunidad internacional.

Un clarísimo ejemplo —entre muchos otros— de nuestra expresa manifestación libertaria y anticolonialista se dio —precisamente— cuando Venezuela, dejó sentado en la firma del Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966 que jamás se opondría a que la ex colonia británica alcanzara su Independencia; sin embargo, hizo la salvedad, en el mencionado documento, de que el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre 1899 fue producto de  una vil maniobra; la cual devino en una sentencia tramposa, que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado,  porque la consideramos nula e írrita.

Al cumplirse un nuevo aniversario de nuestro Justo Título, denominado Cédula Real de Carlos III, (iuris et de iure / no cabe prueba en contrario) reafirmamos la plena soberanía de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Con la naciente Capitanía General quedaron entrelazadas jurídicamente y con la misma identidad nacionalista las provincias: Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía y Paria (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana que abarcaba la extensión geográfica de los actuales estados Bolívar, Amazonas, Delta Amacuro, las regiones de Pacaraima y Pirara (ahora de Brasil), hasta la margen izquierda del río Esequibo.

Todas las cartografías examinadas; cuyos exhaustivos  trabajos investigacionales  corresponden al belga Jodocus Hondive (1599); igual mérito al respecto para el francés  Guillaume Leslile (1774); también valoramos el esfuerzo del  español Juan de la Cruz Cano y Olmedilla (1775); así además al estadounidense Henry Tanner (1831); al inglés Jeremy Greenleaf (1836); otro afamado inglés en estas labores  Joseph Hadfield (1840); nuestro renombrado y reconocido ítalo-venezolano Agustín Codazzi (1840); destacada ponderación  para el  venezolano Miguel Tejera (1876) ;significamos, en tal sentido, a quien fue rector de nuestra UCV e hizo un interesante trabajo pertinente en la zona, el venezolano Jesús Muñoz Tébar (1897) y el Atlas de la historia cartográfica de Venezuela del sacerdote Hermann González Oropeza (1983).

Hay muchos otros trabajos con igual aporte y pertinencia.

Todos —sin excepción— registran en sus mapeados que las posesiones de España, en estos territorios por el costado este, llegaban hasta la mitad del río Esequibo (descubierto y navegado por Juan de Esquivel, en 1498, en sus mil kilómetros, desde donde nace en las serranías de Acaraí —límite con Brasil— hasta la desembocadura en el océano Atlántico).

He querido referir, con detalles de fecha e investigador, las citadas cartografías; porque comportan enjundiosos documentos comprobatorios auxiliares que nuestra delegación consignaría por ante la Corte Internacional de Justicia, en su debida oportunidad.

Veamos con detenimiento dos aspectos que considero de suprema relevancia en este pleito interestatal y que conectan —plenamente— las descripciones cartográficas arriba referidas y los justos Títulos que nos respaldan.

Primero, deseo exponer —muy brevemente— los requisitos intrínsecos exigidos para una prueba en cualquier juicio; que valen —obviamente— para nuestro caso ante el Alto Tribunal de La Haya.

Digamos, entonces que al momento de consignar el Memorial de Contestación de la demanda, nuestra delegación de Agente, Coagentes y Asesores deben estar conscientes del carácter de Conducencia de lo que vayamos a presentar para que sea de prístina examinación del honorable jurado.

La Conducencia a la que me refiero implica la idoneidad del medio de prueba (autorizado absolutamente) para demostrar —con toda nuestra alforja jurídica y cartográfica— lo que efectivamente probaremos: la Guayana Esequiba siempre le ha pertenecido a Venezuela.

Estamos munidos de dos extraordinarios Justos títulos traslaticios que llevan a la conducencia de todo lo que probaremos, tanto en los hechos como —con mucha más fuerza— en derecho, elementos que se harán admisibles por el jurado sentenciador.

Por otra parte, la pertinencia, relevancia y utilidad de nuestra probanza —como en todo acto procesal— guardan estrecha conexidad con lo que pedimos, la restitución de lo que nos arrebataron, por cuanto están suficientemente acreditadas.

Vistas las cosas hasta aquí, prestemos ahora caso a lo siguiente: el 30 de marzo de 1845 fue un día de inmensa expectativa en nuestra naciente República suramericana; por cuanto, se esperaba en el Puerto de la Guaira el arribo de un delegado expresamente enviado por el reinado hispánico para consignar un ejemplar del Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España.

Nos trajo el comisionado de la Reina una copia (en nuestro poder, aún) del Acuerdo de reconocimiento de nuestra independencia, que el Congreso de Venezuela debía darle ratificación y aprobación; como en efecto se cumplieron tales formalidades.

Nos permitimos realizar un extracto del texto aludido: “Su Majestad Católica, doña Isabel II, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela…”

Se hace imprescindible detenernos para profundizar en tres aspectos fundamentales, contenidos en ese Acuerdo: Soberanía, Derechos y Acciones de lo que alguna vez había sido la Capitanía General de Venezuela y que mediante este acto diplomático quedan determinantemente cedidos a la República de Venezuela.  Manifestación incuestionable de Traslativa Titularidad que se encuentra suficientemente explícita en el citado escrito, que no requiere ninguna hermenéutica especial para su cabal comprensión, interpretación y aplicación.

Reforzamos al mismo tiempo esta aseveración: si hubo, en el 1845, un Título Traslativo de conferimiento de la soberanía a la República de Venezuela, fue porque sesenta y ocho años antes se consolidó la Capitanía General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777, con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.