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GUAYANA ESEQUIBA: COMPARECER ANTE LA CORTE CON LA FUERZA DEL DERECHO

Abraham Gómez R.*

En la Corte Internacional de Justicia, hasta este momento, al día de hoy, Guyana en su Pretensión Procesal no ha consignado el más mínimo documento que demuestre la propiedad de esa nación sobre la extensión de la Guayana Esequiba. Ni títulos ni mapas.

Ellos se han limitado únicamente a exponer (sin motivación y ninguna fundamentación) la supuesta condición de válido y vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París y piden que la Corte, en las audiencias venideras y en la decisión sentencial esperada, le dé carácter de Cosa Juzgada (Res Judicata), al mencionado documento, que fue producto de un ardid tramposo.

A propósito del mencionado adefesio jurídico, hoy deseamos destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”.

Recomendamos a la contraparte en este litigio que responda primero —mediante escrito serio— antes del 7 de octubre de este año, con las observaciones y conclusiones que le ha ordenado la Sala Sentenciadora de La Haya, a partir de la Excepción Preliminar accionada por Venezuela; justificada en el hecho de que la demanda —que nos hicieron unilateralmente— no calza la categoría de un Debido Proceso, conforme al propio Estatuto y Reglamento de la Corte.

En la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada. Ni nunca los van a conseguir y menos consignar porque no los tienen, todo ha sido bajo una detestable trapacería.

En este momento, en las actuales circunstancias y a todo evento, ya sabemos que Guyana se la está jugando completa. Nosotros también, amparados en la legalidad y asistidos por el Principio de la Efectividad en el Derecho Internacional Público.

Por nuestra parte, dejamos sentado ante el mundo que no estamos haciendo otra cosa sino defendernos, con la fuerza que nos proporciona el derecho, de la vil maniobra perpetrada contra nosotros hace más de un siglo; al despojarnos de una séptima parte de nuestra geografía nacional y de la más reciente emboscada jurídica urdida el día 29 de marzo del año 2018, cuando Guyana interpuso acciones contra la República de Venezuela. Precisamente contra nosotros, quienes siempre hemos querido mantener un clima de paz y entendimiento de buena vecindad; al tiempo de intentar todas las diligencias pertinentes para buscarle una solución al conflicto arrastrado; un arreglo que sea práctico y satisfactorio para ambos países.

La extraordinaria Excepción Preliminar formulada —con bastante contundencia— por nuestro país se basa en los dos primeros numerales del artículo (79) del Reglamento de La Corte, que señalan:

  1. Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo, deberá ser presentada por escrito dentro del plazo fijado para el depósito dela contramemoria. Cualquier excepción opuesta por una parte que no sea el demandado deberá depositarse dentro del plazo fijado para el depósito del primer alegato escrito de esa parte.
  2. El escrito mediante el cual se plantee la excepción preliminar contendrá una exposición de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la excepción, las conclusiones y una lista de los documentos en apoyo; mencionará los medios de prueba que la parte se proponga producir. Se acompañarán copias de los documentos en apoyo…” (Omissis)

En el caso litigioso que nos ocupa, frente a lo que pide la parte guyanesa, nos atrevemos a exponer el carácter de irrebatibles de nuestros justos títulos —juris et de jure— que acompañan a la densa cartografía que nos respalda.

Los Justos Títulos y los mapas nos han dado siempre la razón.

Venezuela siempre ha estado —modestamente— munida de Títulos Jurídicos que soportan cualquier examen, en el ámbito de que se trate.

El Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación cuestionada (mucho más al sospecharse que esa ocupación fue producto de un arrebato que se le hizo a otra nación); o la posesión ilegítima que pudiera tener un Estado frente a otro.

Ha habido innumerables jurisprudencias en la Corte, a partir de otras resoluciones, donde la mayor prioridad en decisiones sentenciales se le confiere a los Justos títulos, que alegue y pruebe una nación concernida en el conflicto; siempre y cuando sean documentos con suficiente fortaleza jurídica e histórica, heredados o traslaticios.

No creemos que la Sala Juzgadora de la ONU vaya a contrariar sus propias resoluciones

Cuando tuvimos la ocasión de recorrer el país, para dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”; debo decir —primero— que nos agradó el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana; porque, en verdad, como nunca la gente deseaba explicaciones sobre lo acaecido en contra de Venezuela, aquel nefasto día, 03 de octubre de 1899.

Actualmente a través de foros-chats, hemos venido haciendo —con detenimiento y objetividad— en cada exposición discursiva los análisis críticos del vil despojo del cual fuimos víctima, hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los imperios de entonces.

Recuerdo que en casi todos estos intercambios de opiniones en las universidades y otros organismos o por la red y los medios de comunicación se nos hacía (y todavía se nos hace) la misma pregunta: ¿Por qué estábamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?

Ciertamente, no había sido el escenario preferido o seleccionado por nuestra delegación; sin embargo, es donde nos encontramos imbuidos, casi que en contra de nuestra voluntad. No queda otra: es donde vamos a batallar jurídicamente, de aquí en adelante.

Se procedió a designar a nuestro agente y coagentes (reconocimiento de la competencia —sin dudas— de la Corte, para conocer forma y fondo del litigio); del mismo modo tendremos la opción de nombrar a un juez ad-hoc, quien debe incorporarse como jurado en la Corte, en nuestra representación.

La importante función de la delegación venezolana —en lo inmediato— será la de centralizar la documentación del caso, fijar la posición de Venezuela (entre otras, cuestionar la base competencial usada por Guyana en la demanda); asistir a las audiencias que se nos convoque para la fijación de los plazos procesales; en fin, cumplir con todos los desempeños atinentes para presentar las argumentaciones que nos asisten de hecho y de derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: APOYATURAS AL MEMORIAL DE CONTESTACIÓN A TRAVÉS DE AMICUS CURIAE

Abraham Gómez R.*

Muy pocas veces habíamos percibido a la población venezolana mostrarse de acuerdo y manifestar plena solidaridad en una decisión que acaba de tomar el Ejecutivo Nacional que involucra a todo el país, sin distinciones de ninguna naturaleza.

Me refiero —con exactitud— al recurso de Excepción Preliminar que se introdujo la semana pasada, por ante la Corte Internacional de Justicia, como legítimo acto procesal; en el cual conforme a su contenido, intención y alcance queda explícita la solicitud que formula el Estado venezolano al Alto Tribunal de La Haya para que no se admita la demanda, que nos hizo Guyana, de manera unilateral; en contravención de lo dispuesto y suscrito en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, en cuyo texto —reiteradamente— se devela la posibilidad de conseguirle una solución amigable al  centenario pleito fronterizo. Cito: “Reconociendo que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países. Convencidos de que cualquier controversia pendiente entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia…” (Omissis)

Sin embargo, la excolonia británica puso a un lado el mencionado documento y prefirió intentar una jugada jurídica alevosa, el 29 de marzo del año 2018, en una especie de emboscada, alentada y financiada por el enjambre de empresas transnacionales que vienen recibiendo concesiones ilegales para esquilmar nuestros recursos naturales en la zona que reclamamos con absolutos derechos de propiedad, con Justos Títulos que nos han asistido siempre.

Venezuela estuvo atenta en estos últimos años a cada paso y movimiento que daba la contraparte en el litigio.

Debemos reconocer —ciertamente— que a veces nos preocupaba la pasividad con que actuaba nuestra cancillería; no obstante, nosotros proseguíamos el exhaustivo trabajo de concienciación nacional —a través de charlas, foros y conferencias— por casi todas las universidades de Venezuela, además, en bastantes instituciones culturales, religiosas, políticas, educativas, entre muchas otras.

La Excepción Preliminar que consignó Venezuela —en su condición de parte demandada— fue recibida por la Corte e inmediatamente dio traslado (remitida) a la delegación guyanesa para que procedan, si es el caso, a hacerle las observaciones a que haya lugar, en un plazo que vence el 07 de octubre de este año.

Con todos los especialistas y estudiosos de esta contención, con quienes hemos intercambiado criterios de los posibles acontecimientos sucesivos, coincidimos en señalarle a los entes competentes dos cosas previsibles: la primera apunta a recatarnos, ya que aún no debemos “celebrar ni cantar victorias”.

En verdad, la escogencia y determinación de la Excepción Preliminar (por cierto, que ya la habíamos asomado y propuesto, desde hace algún tiempo) constituye un elogiable acto procesal, bien asestado; con el cual se paralizó en la Sala Juzgadora de la ONU el conocimiento de fondo del asunto; es decir, quedó en el limbo —en un mientras tanto— el objeto de la causa. Distante de como aspiraba y pedía Guyana, que se le diera “la validez y efecto vinculante al Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; y se considerara cosa juzgada”. El petitorio anterior quedó “en el congelador” hasta que se decida primero todo lo concerniente a las objeciones de admisibilidad que ha hecho Venezuela; por cuanto, en la mencionada demanda —decimos nosotros— no hay suficientes elementos estructurantes como para considerársele categoría de un debido proceso.

El segundo enunciado que deseamos referir, para orientar a los recién designados agente y coagentes —representantes nuestros en la Corte— es que mientras aguardamos, en este compás de espera, por lo que pueda resultar en todo lo que gestione y diligencie la parte guyanesa, dentro del lapso que le han concedido–, nosotros debemos disponernos –sin demoras — y declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis,  investigaciones documentales, armar  la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho; hacer las precisas  consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar en la CIJ —si así lo autoriza el Jefe de Estado— el día 08 de marzo del 2023.

Tener nuestra carta de remate, suficientemente densa, por encima de lo que pueda concluirse con lo de la Excepción preliminar.

Para alcanzar tales objetivos con satisfacción y que arrojen resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación.

Otra iniciativa nada desdeñable, aparejadamente, debe partir por motivación de nuestra Cancillería para convocar y concitar a las Academias de ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de derecho de  nuestras Universidades, a las ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, a nuestro Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela; en fin, a todos los organismos públicos y privados  que deseen participar y aportar —con seriedad, responsabilidad y fundamentación— ideas y conjeturas, para materializar esfuerzos académicos, con la exclusiva  finalidad de construir lo que se conoce como un Amicus Curiae ( amigo de la Corte), que consiste en una institución jurídica cuya práctica ya se ha realizado en los escenarios judiciales de Altas Cortes o tribunales, con el objetivo de brindar —sin compromisos— elementos suficientes y necesarios a jueces o magistrados para tomar una decisión de fondo sobre un caso sub-judice.

En efecto, esta intervención del Amicus Curiae vale en procesos de gran importancia. El caso que nos ocupa en la Corte Internacional de Justicia lo amerita.

Darle un buen andamiaje y soporte a la figura del Amicus Curiae —en este momento histórico de la patria— comporta la asimilación de nuestra evolución democrática; impulsados, como país unido sólidamente, hacia la participación activa de la ciudadanía venezolana en la práctica judicial internacional y como apoyatura y defensa para el Memorial de contestación de la Demanda

Nuestra propuesta, para la conformación de un Amicus Curiae —que previamente debe ser aceptado por la Corte— concluirá su elogiable tarea con la redacción, y compilación de un documento (escrito jurídico, académico y/o científico) a entregar en la Corte —en condición de tercero ajeno al proceso litigioso que nos ocupa—, porque consideramos oportuna su participación, cuando le atribuimos trascendencia jurídica a la decisión sentencial por nuestra Guayana Esequiba.

En síntesis, el concepto-guía y la función que cumplirá nuestro sujeto procesal Amicus Curiae viene dada para aportarles a los magistrados de la Sala Sentenciadora opiniones o argumentos jurídicos (aunque no vinculantes, ni los magistrados obligados a considerarlos para la resolución de la causa). Lo que deseamos es cooperar a la decisión de la controversia, en que nos encontramos; no obstante, entendemos que la Corte cautela los principios de independencia judicial y de no interferencia con el ejercicio de la función jurisdiccional. 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).  Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GOBIERNO NACIONAL DIO PRIMER PASO PARA RECONOCER COMPETENCIA DE LA CORTE

Entrevista al Dr. Abraham Gómes publicada el 16/06/2022 por El Periódico del Delta, Estado Delta Amacuro, Venezuela, https://www.periodicodeldelta.com/2022/06/16/gobierno-nacional-dio-primer-paso-para-reconocer-competencia-de-la-corte/

Nos lo dice, de entrada, en esta entrevista el Dr. Abraham Gómez, especialista en este asunto donde han confrontado Venezuela y Guyana, por una inmensa extensión territorial. En el pronunciamiento, Gómez agrego además que debemos estar conscientes y preparados por lo interesante que se va a poner este pleito en los próximos meses, “motivado al recurso denominado Excepción Preliminar que introdujo nuestro país, por ante la Corte Internacional de Justicia, para suspender el conocimiento de fondo de la materia y de la petición que ha hecho Guyana, hasta que no se aclaren algunos otros elementos formales”.

Precisamente, Dr. Gómez, ¿en qué consiste una excepción preliminar, para este caso, que lo hemos escuchado y leído muchas veces, en los medios y en las redes?

A.G.- Por cierto, que siempre estuvo como una expedita estrategia a la mano, para encarar este litigio; y no sé por qué no se había aprovechado. La Excepción preliminar consiste en un acto procesal propuesto por la defensa del Estado demandado ante el Alto Tribunal de la Haya, para impugnar parcial o totalmente la Competencia de la Corte o para objetar la admisibilidad de la demanda, con el fin de evitar el análisis de mérito de la causa. En nuestro caso concreto, La cancillería venezolana persigue, con el escrito del 07 de este mes, consignado en la Sala Juzgadora, que el tribunal decida una cuestión previa antes de abordar el examen del fondo del asunto.

¿Y sí cree usted, que ese recurso pueda prosperar?

A.G.- En honor a la verdad, debo decirle que ya surtió un primer efecto; por cuanto, la Corte admitió el recurso de Excepción preliminar, e inmediatamente paralizó todo lo concerniente al fondo del pleito; vale decir, lo que pedía nuestra   demandante, la excolonia británica. Ellos solicitan que se reconozca como válido y vinculante el Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899. Luego, la Corte le concedió plazo a Guyana, hasta el 07 de octubre de este año, para que presente las observaciones a la Excepción Preliminar que plantea Venezuela.

Estamos enterados, por todo lo que usted ha informado en los medios y en las conferencias que ha dictado por el país, en los foros-chats, que Venezuela tiene cita para el 08 de marzo del próximo año en la Corte, para que se defienda de la demanda, para que exponga los argumentos que crea que les favorecen…

A.G.- Exactamente. Si el Jefe de Estado decide (porque es su atribución constitucional) que debemos comparecer ante el mencionado órgano sentenciador, allí estaremos, para esgrimir todos los elementos de probanzas intrínsecos, nuestros Justos Títulos, que no admiten prueba en contrario; más los elementos extrínsecos, la enjundiosa cartografía que nos respalda y los acuerdos bilaterales que hemos suscrito, donde   queda determinante comprobado la propiedad legítima y legal  de Venezuela, desde el 08 de septiembre de 1777, sobre los 159.500 km2, la conocida Guayana Esequiba,  que vilmente nos arrebataron.

Muchas personas, entendidas en esta materia, con quienes hemos conversado nos dicen que Venezuela, que estaba reacia a reconocer a la Corte, que por eso no asistía cuando la citaban; sin embargo, al momento de introducir nuestro país la Excepción Preliminar, le está dando su visto bueno a la Corte para que siga con el juicio. ¿Usted coincide con esto que estamos mencionando?

A.G.- Es un primer paso. Estamos en presencia del conocido en Derecho Internacional Público como Acto Concluyente; lo cual es la declaratoria y manifestación de voluntad de querer participar en este juicio. Si no lo expresa la cancillería directamente; pero, al nombrar el agente y los coagentes, que nos representarán, se interpretan como muestras suficientemente significativas e inequívocas de hacerse parte del Proceso jurídico que cursa en La Haya.

¿Entonces, cree que si iríamos a defendernos en la Corte el próximo año; y llevar los documentos que nos respaldan?

A.G.- Todos los indicativos que estamos presenciando, hasta ahora, parece que nos encontramos en las mejores posibilidades —como nuca— de encarar este pleito centenario. En todo caso, comparecer o no asistir, repito, es una decisión absoluta del Jefe de Estado.