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GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA CARTOGRAFÍA COMO ARGUMENTO COGENTE

Abraham Gómez R.*

La séptima parte de nuestra extensión territorial, 159.500 km2, la que nos arrebataron con vileza, no es poca cosa. Puede corresponderse, en amplitud, a mucho más que todo el occidente de Venezuela y parte de algunos estados del centro del país.

La hemos venido reclamando porque siempre ha sido nuestra, por justicia.

Nuestra contención tiene suficiente asidero jurídico, histórico; y la fortaleza de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Sin embargo, también he expuesto, en bastantes ocasiones como autocrítica, que siempre nos ha parecido que caen en una seria contradicción quienes se dicen defensores de la Guayana Esequiba, pero muy pocas veces aluden y defienden —que también constituye un referente valioso— a la apreciable población que vive en ese inmenso territorio, donde se acumulan recursos de todo tipo; precisamente los que están siendo esquilmados por la voracidad de las empresas transnacionales.

En la Guayana Esequiba, de norte a sur, conseguimos importantes ciudades, pueblos y asientos demográficos de varias clases sociales; cuyo registro censal, más reciente, arroja una población que sobrepasa los 300.000 compatriotas; donde quedan incluidas las personas originarias de las etnias Waraos, Waiwai, Makushi, Arawaks, Akawayos, Saraos, Patamonas, Caribes, Wapashi.

Además, una imbricación bastante considerable de afro e indo descendientes, amerindios, asiáticos, portugueses etc. Una amalgama humana interesante.

Por muy estricta o difusa que pueda presentarse la delimitación o demarcación, jamás alcanzará a escindir los lazos consanguíneos tradicionales, los nexos culturales, las sensibilidades y, mucho menos, a la separación de los arraigados afectos que conseguimos interconectados a ambos lados de la “raya”. Digamos, los vínculos entre comunidades y personales que percibimos, en cada uno de nuestros recorridos por esos lugares.

Al visitar, las hermosas comunidades de la parte del estado Delta Amacuro, las más próximas a la línea de facto: San José de Amacuro, Guasa, Cangrejito, Las Margaritas, Jobure, Curiapo analizamos y valoramos que se tejen con comunidades muy cercanas dentro de la Zona en Reclamación, como Mabaruma, Santa Rosa, Coriabo, Caituna, Baramani y lo que apenas queda de Morajuana.

La mencionada geografía humana, que convive en esa poligonal debe llamar la atención y la preocupación de quienes ejecutan Políticas Públicas, por parte del Estado venezolano, con la finalidad de corresponderles como se merecen, en todas las áreas pertinentes a su subsistencia.

Cedulación, salud, educación, servicios públicos, turismo, deportes, cultura, apoyo a la producción; en fin, todo cuanto sea necesario para vincularlos con nuestra venezolanidad que así mismo les corresponde a ellos.

Estamos obligados a enlazarnos como compatriotas con esos grupos humanos, tan venezolanos como cualquiera de nosotros.

No debe importarnos únicamente reclamar la extensión territorial y su proyección marítima; por cuanto, la gente que allí convive debe ser tarea prioritaria para que obtengan desde nosotros sentido de pertenencia e identidad con el resto de Venezuela.

Por lo pronto, atendamos a la siguiente observación/pregunta: ¿cómo observa el Derecho Internacional las efectividades en el establecimiento de las fronteras?

El concepto de efectividades ha sido discutido en relación al título sobre un territorio, donde el Derecho Internacional ha marcado la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación o la posesión ilegítima.

La Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente (como nuestro caso con la Cédula Real de Carlos III, de 1777) prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por parte de otro Estado.

Un Estado puede completar, pero no contradecir el título jurídico preestablecido.

Una expresión clara de esta afirmación, lo ha dicho el Alto Tribunal en el pleito entre Camerún y Nigeria. Como también, cuando la CIJ falló —aunque discutida la sentencia— en la controversia fronteriza territorial, insular y marítima entre El Salvador y Honduras.

Las fronteras han tenido, por su propio ámbito de aplicación, una relación estrecha con la cartografía. Este es otro punto de nuestro aprendizaje.

Prestemos mucha atención a lo siguiente. La propia Sala sentenciadora de la ONU, ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen —apenas— elementos auxiliares en una controversia interestatal.

Los mapas suelen jugar un rol importante, ya sea como integrante del tratado que se aplica al caso concreto, o porque muestran una forma de interpretar la intención real de las Partes, y pueden servir de prueba auxiliar o confirmatoria de aquélla.

Esta conclusión fue expuesta en la sentencia de la CIJ en el asunto Burkina Faso/Mali; donde se planteó el valor de los mapas y su relación con el título sobre un territorio.

En este caso, por ejemplo, se dictaminó que un mapa anexo a un título jurídico es un elemento complementario del cual forma parte integral.

La Corte sentó la jurisprudencia que la cartografía alegada por un Estado Parte, en un proceso de litigación, constituye, ciertamente, una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva.

La Sala decidió que, en las delimitaciones fronterizas, los mapas condensan (representativamente) simplemente información, y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse, junto con otras, para determinar los hechos reales. Su valor depende de su fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes.

A partir de los mapas presentados no se puede efectuar una inversión de la carga de la prueba. Conforme a la Corte, los mapas no poseen —eo ipso— fuerza probatoria en un litigio.

No obstante, en el caso que nos ocupa, en la actualidad, en la Corte Internacional de Justicia nos atrevemos a exponer el carácter de cogencia de nuestra enjundiosa cartografía.

Me permito explicar. Nuestro portafolio cartográfico ha adquirido la condición de argumento cogente; porque sus elementos constituyentes (los mapas que lo componen) resultan, en sí mismas, premisas de certificación histórica. Los mapas han hecho veracidad en su conclusión: la Guayana Esequiba ha estado siempre en cualquier cartografía venezolana.

La cogencia puede ser considerada análoga a la lógica inductiva; como la solidez en la lógica deductiva.

Si todos los mapas inductivamente dicen que sí, entonces la conclusión deductiva es sí.

Vamos por parte. Conforma un legajo incuestionable todo el mapeado del reconocido geógrafo y académico Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775. Un mural realizado con ocho planchas de cobre; valorado como el más completo mapa que se haya hecho de América del Sur hasta la utilización de métodos cartográficos contemporáneos.

Otra inducción: hay bastante fortaleza argumentativa en la obra cartográfica del inglés Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres, en el año 2018, por el abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas legítimos y auténticos, que demuestran la inclusión de la Guayana Esequiba, en el contexto geográfico venezolano.

Más argumentación al respecto. El mapa político y atlas de las provincias venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido considerado un elemento de cogencia (respaldado por investigaciones geográficas, sobre todo en la provincia de Guayana).

Añadamos, también, el elogiable aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo del ingeniero y exrector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1887, fundamentalmente hacia la parte oriental de nuestro país.

Nuestra delegación, si aceptamos hacernos parte del Juicio en La Corte, tendría la solidez como prueba auxiliar extrínseca —elemento de cogencia al momento de elaborar el Memorial de contestación de la demanda— de una fortaleza cartográfica auténtica.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

GUAYANA ESEQUIBA: ¿DE QUÉ LADO ESTARÁ LA JUSTICIA?

Abraham Gómez R.*

Pareciera, según la apreciación de algunas personas, que es inmenso el plazo de dos años concedido por la Corte a nuestro país, para que consignemos por escrito el memorial de contestación a la demanda que nos interpuso la excolonia británica.

La experiencia nos señala que los tiempos para los arreglos de pleitos internacionales conllevan implícitos sus propios ritmos y dinámicas; y lo que llegamos a calificar de rápido en ese ámbito, por lo menos viene arrastrando varias décadas. Hay demasiados ejemplos que, con holgura, determinan la aseveración antes expuesta. De modo que, no tenemos mucho tiempo para desperdiciar.

A mi modo de ver, lo que debe preocuparnos, seriamente, apunta en otro sentido. ¿Saben qué?, que cunda el enfriamiento de nuestro justo reclamo entre los entes competentes administradores de la política exterior en nuestro país, así como otros similares del sector público. Añádase esta otra inquietud: resultaría desconcertante que las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, universidades caigan en la dejadez y la displicencia; cuando, contrariamente, lo que debemos hacer es sentirnos obligados al absoluto aprovechamiento del lapso temporal que se nos ha dado; además, fijarnos como tarea concitar el inmenso talento humano diseminado por toda la nación; nuestro objetivo, sin mezquindades, apunta a convocar a los intelectuales y estudiosos densamente formados y conocedores a fondo de la citada controversia.

Con seguridad, bastante gente compartirá lo que diré de seguidas: que nos encontramos en otra oportunidad de suma importancia para prepararnos, de manera total, para encarar la confrontación ante la Corte Internacional de Justicia; donde nos haríamos Parte del juicio; respetando que —asistir o no— es una expresa decisión del jefe de Estado, conforme a sus atribuciones constitucionales. Hemos planteado un referendo consultivo; sin embargo, la última palabra de hacernos presente en la CIJ la toma el jefe de Estado.

Por lo pronto se han desatado en toda Venezuela discusiones dilemáticas que —aunque algunas son de relativo agrado, porque mantiene vivo el aspecto contencioso— debemos prestarle el mayor interés para hacerle nuestras propias observaciones y conjeturas.

Todavía conseguimos a quienes opinan y se inclinan por la tendencia de que Venezuela no se haga presente en ninguna de las etapas del Proceso jurídico que lleva adelante la Alta Sala sentenciadora de la ONU. Aducen que nuestra personación en el juicio, para cumplir con los actos concluyentes y manifestar consentimientos de obligar, equivale a seguirle el juego a la contraparte, y caer en su estrategia. Para este grupo de venezolanos nuestra ausencia debe ser total.

Nos luce una posición respetada, pero no la comparto en lo más mínimo. Diré mis razones. Primero: con la presencia o ausencia de la delegación diplomática de Venezuela (y sus coagentes) el juicio seguirá su curso. El proceso en ningún momento se paralizará. Segundo: si no vamos, el jurado tendrá la oportunidad de escuchar “una sola campana”, el 8 de marzo del próximo año; porque a nuestra entera voluntad le dejaríamos a Guyana el escenario a su regusto para que insista, con sus falaces alegaciones, en que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 constituye Cosa Juzgada.

Tercero: tal vez el más protuberante, la Corte está dispuesta a resolver este pleito, inclusive así nosotros estemos ausentes. Ya lo decidió —como para que abramos los ojos— en la fase previa, el 18 de diciembre del 2020, cuando se autoconfirió jurisdicción y competencia y de inmediato pasó a conocer el fondo de la causa.

Mi indeclinable e invariable opinión sigue siendo que debemos hacernos Parte del Juicio, aunque sea bajo protesta. Tal hecho constituirá una valiosa ocasión para esgrimir nuestros elementos probatorios de la vileza con la que actuó ese jurado arbitral, con vergonzosa prevaricación.

Idénticas manifestaciones percibimos por la Red y en bastantes lugares; esta vez referentes a la disyunción —muy delicada por lo demás— entre si tenemos que cumplir o no los acuerdos suscritos, cuando miramos cómo la contraparte los vulnera a diestra y siniestra.

Venezuela siempre ha sido respetuosa de los convenimientos y pactos suscritos, adheridos y ratificados.

Nuestra historia está signada en reconocer que el Derecho Internacional está fundamentado en el acatamiento de las decisiones arbitrales y judiciales; no obstante, las tropelías que en nuestra contra se han perpetrado.

Somos y hemos sido siempre partidarios de la solución pacífica de las controversias; sobre todo entre países vecinos, unidos por vínculos geográficos o históricos. Si no logramos —en este litigio con Guyana—soluciones racionales, sería tanto como someter a nuestra región, por los próximos siglos a tensiones y conflictos que enajenarían el futuro de ambas naciones, como también cercenar las posibilidades de necesaria cooperación para nuestros pueblos.

Nos consta que la invitación de todos los gobiernos democráticos venezolanos ha sido permanentemente al diálogo constructivo y al mejor espíritu amistoso de vecindad.

Hay quienes sostienen la tesis maximalista en la reivindicación que enarbolamos en el caso de la Guayana Esequiba. Es decir, recuperar totalmente los 159.500 km2 que nos despojaron. Otros opinan, en vía contraria, que debemos buscar un arreglo honorable para Venezuela; una especie de solución práctica que a su vez sea políticamente aceptable; que sea viable, y que no implique la desaparición del Estado de Guyana, ni lo lesione irreversiblemente. Difícil de asimilar una u otra alternativa de solución.

Precisemos las ubicaciones de las dos corrientes: conseguir, mediante sentencia de la Corte Internacional de Justicia la totalidad de la extensión geográfica que nos despojaron o convenir en aceptar una considerable porción territorial, con amplia salida hacia el atlántico. No es nada fácil metabolizarlas. Sospecho que nos llevaremos meses en discusiones por el país. Vale la pena.

La Corte tiene la opción de resolver el litigio mediante el principio “ex aequo et bono” (por lo bueno, justo y equitativo), que sería totalmente diferente a las clásicas decisiones judiciales sujetas, en estricto sentido, a los aspectos de carácter jurídico.

Nosotros estamos esperanzados que la Corte, en la oportunidad cuando conozca nuestros respectivos elementos de probanza, resolverá con solución satisfactoria para los dos países. Por lo pronto, solo nos queda una incertidumbre, dicha en estos términos: quizás la contraparte guyanesa desempolvará aquella temeraria (y pendenciera) amenaza proferida por el expresidente Forbes Burnham, el 4 de abril de 1982, cuando señaló: “A mí me parece que hay una concepción errónea acerca de lo que es la reclamación venezolana del Esequibo. Venezuela se equivoca en seguir considerando nulo el Laudo de 1899. Y así ese Laudo, llevando al extremo la cosa, si ese Laudo es reconocido como nulo; entonces todo este asunto tendrá que devolverse al Tratado de Washington de 1897”. Esa infeliz declaración nunca fue respondida, como se merecía.

Intelectuales venezolanos de ayer y de hoy han venido sugiriendo que debemos apuntar la artillería jurídica, siempre en la misma dirección, pero con dos objetivos en nuestra mira. Denunciar y terminar de desmontar el Tratado de Washington de 1897, porque al parecer no quedó “ni caduco ni muerto” y según, en los últimos días en la opinión pública guyanesa se ha despertado la sensación de que a través del mencionado documento ellos formularían el último hálito de alternativa en esta contención.

Dos tesis contrapuestas conseguimos, desde 1960, frente a lo que acabo de asomar.

Guyana abriga la esperanza, si se ve perdida, de pedir a la Corte Internacional de Justicia, que reponga el proceso de litigación con Venezuela a sus etapas originarias; porque, de acuerdo a sus asesores, el Tratado de Washington tiene perfecta vigencia. No creemos que sea exactamente así.

Hay una corriente bastante apreciable en Venezuela que recomienda no gastar tiempo ni recursos procesales para solicitar la anulación del citado escrito; por cuanto, el mismo fue un instrumento consumado en su finalidad y consecuencia. Algo así como un cartucho disparado o un envase vacío del cual se extrajo todo su contenido. Con este documento, subrayan, solo resta arrojarlo a la cesta de desperdicios de la historia.

Lo cierto es que ambos documentos que nos ocupan: el Tratado de Washington de 1899 y el Laudo Arbitral de París de 1899 están afectados de vicios insubsanables que comportan graves causales de nulidad. Nunca será válido ni admitido lo que se obtuvo mediante el dolo, el error y la coacción.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

GUAYANA ESEQUIBA: COMPARECER EN LA CORTE PARA DESMONTAR EL TRAMPOSO LAUDO

Abraham Gómez R.*

En bastantes ocasiones hemos sostenido que la Política Exterior de nuestro país ha tenido unas características distintivas, que trascienden el sustrato ideológico de quienes, circunstancialmente, asumen la conducción del Estado.

Nos afianzamos en un glorioso pasado histórico, pleno de luchas independentistas hasta alcanzar nuestra inmarcesible libertad. Así también, siempre ha constituido un imperativo categórico para nosotros la irreductible posición anticolonialista; mantenida —con suficiente orgullo— por sucesivos gobiernos democráticos y apoyada en todo momento por la opinión pública.

No somos mezquinos en reconocer que ha habido una decidida manifestación para antagonizar, a lo interno de la nación y en nuestro transparente desempeño frente a los demás países del mundo, todo lo que sea y se comporte como colonialismo.

Nos enorgullece, con justa razón, la defensa permanente que hemos dado por los derechos inalienables de los pueblos que, sometidos a la dominación política o económica de otros, han aspirado a la autodeterminación.

Digamos sin jactancia, antes de que se aprobara en la Organización de las Naciones Unidas la histórica Resolución 1514, en el año 1960 sobre la concesión de la independencia a los países coloniales, Venezuela había proclamado, con mucha antelación, su voto en favor de los principios que ella contiene; por ejemplo, el que de seguidas citamos: “La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

Lo anterior lo explayamos adrede, motivado por la ingratitud como se han venido comportando con nosotros los distintos gobiernos de la excolonia británica.

Guyana olvida, porque ahora le conviene, otro hecho —supremamente significativo— que fue Venezuela el primer país en conferirle reconocimiento internacional, para que pudiera cumplir con los condicionantes para hacerse Estado, que establece la ONU.

Venezuela lo hizo con determinación, mientras que otros países pusieron reservas.

A propósito del proceso de litigación en la Corte Internacional de Justicia percibimos envalentonada a la excolonia británica que —hasta ayer— nadie daba “nada por ella”; además, retrata, por la ofuscación dineraria en connivencia con las empresas transnacionales, su talante protervo, de desagradecimiento e inmoralidad.

En verdad, por el hecho de haberla reconocido, en aquella ocasión, se desataron en Venezuela, inacabables críticas (que aún repercuten por el trance que atravesamos), que señalan ( ¿con razón?) un desacierto de nuestra diplomacia de entonces. Sin embargo, para despejar algún asomo de dudas, y que cada quien establezca sus propias conjeturas, me permito citar cómo quedó registrado el mencionado acto administrativo: “Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo; y reitera ante el nuevo país y ante la Comunidad Internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre toda la zona que se encuentra a la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba, sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos limita al este con el nuevo Estado de Guyana…” (Extracto de la Nota de Reconocimiento del Estado de Guyana, de fecha 26 de mayo de 1966).

Nos preguntan, en muchas partes y por distintos medios, si debemos ir o no a La Haya a hacernos Parte del juicio en el Alto Tribunal; órgano sentenciador que desde el (18) de diciembre del año pasado se autoconfirió jurisdicción, en una decisión preliminar “rara y sospechosa”.

Considero —en mi apreciación muy personal— que sí debemos Comparecer.

Me muestro, con mi opinión, en coincidencia total con las Academias, el Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV), los Colegios de Abogados, las Facultades de Derecho de casi todas universidades, las Fundaciones, las ONG’s etc.

No obstante, han venido aflorando algunas interrogantes complementarias a las señaladas inquietudes de la gente. Veamos: quiénes serían los más competentes para defender a nuestro país en ese proceso juridicial. Otro, con qué elementos de probanza se presentaría nuestro equipo multidisciplinario ante esa Juzgado que va a empezar a conocer el fondo del conflicto; en el entendido que la finalidad, desde el inicio, es develar el ardid tramposo que se perpetró contra nuestra nación, el 03 de octubre de 1899, mediante el írrito y nulo Laudo Arbitral de París. Algo más, cuál ha sido la fecha pautada para que las Partes concurran a la audiencia, a desarrollar su primera Vista Procesal.

Sostengo, con plena convicción, en las distintas conferencias que he dado presencialmente, vía telemática; como también en declaraciones y entrevistas en radio y televisión que nos encontramos, como pocas veces, ante un asunto de Política Estado; el cual requiere y merece un comportamiento de absoluta unanimidad.

He utilizado —de manera repetitiva— la expresión que se ha comprendido en su intención “el pleito chiquito puede esperar”; pero, ante esta controversia de marca mayor, la patria nos está llamando y nos pide uniformidad de criterios.

Debemos dejar claramente establecido que hacernos Parte del juicio, cuando la Corte fije la nueva fecha o seguir invocando la No Comparecencia es una decisión que le corresponde al Jefe del Estado, conforme al artículo (236) de nuestra Constitución Nacional, en su numeral cuarto, que expresamente señala : “Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la República dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios, o acuerdos internacionales”.

Con el interés de reforzar colectivamente lo que sin menoscabo es potestativo del Primer Mandatario Nacional, y apoyándome en el principio denominado Diplomacia Abierta, retomo lo que hace ya algunas semanas, propuse y promoví por esta vía, me refiero a la posibilidad de adelantar un Referendo Consultivo; considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo (73) de nuestra Constitución Nacional: “Serán sometidos a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales…” (Omissis).

Lo digo, porque ya el juicio se ha iniciado. No se va a paralizar porque Venezuela no se haga presente. Entonces, qué nos queda sino consultar al pueblo, armar una excelente equipo de expertos, apertrecharnos con nuestros recursos históricos, contentivos de los Justos Títulos que poseemos, absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario —de pleno derecho (iuris et de iure)—, para exponerlos y defenderlos en la debida ocasión ante la entidad juzgadora.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/