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GUAYANA ESEQUIBA: TÍTULOS PERFECTOS CON DERECHO PRIMARIO Y EXCLUSIVO

Abraham Gómez R.*

Siempre hemos poseído un inmenso acervo probatorio desde el punto de vista jurídico, cartográfico e histórico, para desmontar —en caso de que lleguemos propiamente al juicio— el contenido de la decisión redactada y aprobada con añagaza y trampa, el 3 de octubre de 1899.

En bastantes horas de trabajo individual y colectivo, hemos analizado en detalles este asunto litigioso —con sentido autocrítico— y llegamos a una invariable conclusión, que nos agrada compartir con ustedes en los siguientes términos: toda la probanza —examinada hasta ahora— favorece a Venezuela, por lo que, nos resultará fácil, con la verdadera narrativa de los hechos constitutivos y fundamentales (fase postulatoria y sucesivas) destejer al írrito “laudo” arbitral de París, urdido hace más de cien años, adefesio con el que nos arrebataron una séptima parte de nuestra geografía nacional.

También debo ser muy responsable en dejar sentado que la posible comparecencia de nuestra delegación por ante la Corte —en el supuesto de que esa Sala Jurisdicente admita la demanda— depende del Jefe de Estado venezolano; por cuanto, conforme a su atribución constitucional tiene La determinación o última palabra para que la representación de nuestra Cancillería comparezca en las próximas vistas procesales en La Haya.

Debo reafirmar, explícitamente, que nos encontramos en una importante disyuntiva.

Aunque ya lo he explicado en reflexiones anteriores, me permito insistir—en resumen— que hay dos probabilidades sentenciales —esperadas en las próximas semanas— para la Excepción Preliminar que introdujimos como cuestión incidental, el 07 de junio del año pasado y ratificamos en las Audiencias Públicas en noviembre 2022.

Veamos. En un primer supuesto, la Corte desestima la acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, y reenvía el asunto controvertido al Secretario General de la ONU, para que explore otras alternativas de solución, contempladas en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas: negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Quedó descartado el arreglo judicial.

No obstante, para que estemos advertidos y claros. Se puede presentar la otra probabilidad consistente en que la Corte admita la demanda. Siendo así, comenzaría —consecuencialmente— el juicio como tal. Dígase: ratificación de la pretensión procesal, contestación de la demanda, reconvención, etc.

De encontrarnos en la segunda suposición arriba expresada, entonces, se traba la litis y se inicia el Proceso, para conocer el fondo de la causa: validez o invalidez del Laudo. Precisamente, constituiría el instante para que el Jefe de Estado determine la asistencia para hacernos parte del juicio o no comparecencia de nuestra delegación.

Aprovecho aquí para responder las inquietudes y preguntas que me han hecho, en las conferencias y por todos los medios. Explico: con nosotros presentes —siendo parte del Proceso— o en nuestra ausencia, el juicio, que se inició hace dos años, no se va a paralizar; porque, la Corte continuará con las etapas subsiguientes; y puede llegar incluso a cumplir la función jurisdiccional decisoria y emisión del fallo, así no esté representada Venezuela.

Tal Sentencia la tomaría ese Alto Tribunal basado en el artículo 53 de su propio Estatuto.

Cabe la pregunta: ¿Poseemos los suficientes elementos jurídicos, para argumentar —procesalmente— la inexistencia del “laudo”, oponible a nada, y menos como causa de pedir de la contraparte guyanesa; dado que la mencionada decisión arbitral quedó invalidada e ineficaz al suscribirse el Acuerdo de Ginebra, ¿el 17 de febrero de 1966?

Según la lectura detallada y del análisis minucioso que hemos hecho a la solicitud de interposición de acciones de Guyana, en nuestra contra, del 29 de marzo de 2018 ( y ratificada en las audiencias posteriores),  me permito colegir que hay toda una sarta de falsedades, desaciertos, mentiras e impropiedades que  constituyen un fraude procesal; porque, subyace desde el inicio maquinaciones y artificios destinados– mediante el engaño– a impedir la eficaz administración de justicia, en su propio beneficio.

La contraparte con esa añagaza y disposiciones tramposas ha incurrido en Temeridad procesal.

¿Cómo se les ocurre afirmar —en procura de acreditación de la Sala Juzgadora—que el inefable “laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros?

Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.

Los reclamos que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas. Hemos explicado en las instancias internacionales correspondientes las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten.

Permanentemente sostenemos —donde haya que ir— que ese laudo fue una tratativa perversa; un arreglo político-diplomático (jamás jurídico, ni arbitral de buena fe) que nos perpetró un vulgar arrebato de nuestra extensión territorial; heredada, con justos títulos traslaticios, que adquirieron la condición de títulos perfectos primarios y exclusivos.

Agreguemos allí que la nulidad absoluta del “laudo” acarrea las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal. Una nulidad absoluta no surte ningún efecto jurídico.

La nulidad absoluta —ipso jure— en la sentencia arbitral ocurrió, desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También acaeció cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una situación de indefensión, inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

Ya hay algunas opiniones, a lo interno de la Corte Internacional de Justicia, que señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el “laudo”; asimismo dicen que con tales recursos argumentativos – en justo derecho— jamás ganarían este hipotético juicio.

No tienen la menor posibilidad jurídica para salir airosos; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería guyanesa al ejercer presión a todos los niveles.

Nuestra independencia —y nuestra extensión territorial original— la logramos en campos de batallas, en sí mismo también comporta un título perfecto. Contrariamente a los relatos con los que Guyana pretende exhibirse en la comunidad internacional. La emancipación guyanesa se obtuvo como resultado de arreglos obligados de descolonización.

Con la intención de reforzar nuestra búsqueda libertaria, podemos añadir lo siguiente: si hubo, el 30 de marzo de 1845 un Título Traslaticio de conferimiento de la soberanía a la naciente República de Venezuela por parte de España, fue porque sesenta y ocho años antes se había consolidado la Capitanía General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777 con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación. Dos Justos Títulos perfectos para esgrimir ante la Sala Juzgadora, de llegarse al juicio, propiamente.

Acaudalamos Justos Títulos para demostrar y probar, en la Corte Internacional de Justicia, que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRO DERECHO DE PROPIEDAD FRENTE A UNA OCUPACIÓN ILEGÍTIMA Y CUESTIONADA

Abraham Gómez R.*

Como las palabras no son neutras, se hace inevadible e inexcusable que afinemos con suficiente precisión los términos que hemos venido empleando (y que sea menester apelar en lo sucesivo) para referir todos y cada uno de los elementos concurrentes, en el presente asunto litigioso.

Una voz mal utilizada, lejos de cooperar en esta causa puede llegar a perjudicar enormemente.

En la controversia que encaramos por la extensión territorial que nos arrebataron, la contraparte externa vocablos jurídicos a diestra y siniestra, sin el menor recato de su significación y alcance.

A ellos les resulta igual hablar de posesión o de ocupación, para referirse al área objeto del conflicto. Lo cual es desacertado, desacreditado e impropio.

Hago la severa advertencia de esta torcedura semántica; porque lo hemos escuchado por boca de los representantes de la cancillería guyanesa en casi todas partes; particularmente, en las audiencias públicas celebradas el pasado mes de noviembre, en la Corte Internacional de Justicia.

Sin embargo, cada vez que ocurra estamos obligados a clarificar —en todo lugar y evento— que los términos Ocupación y Posesión se construyen sígnicamente (su función lingüística), adquieren su teleología (intencionalidad) y preservan procesalmente sus propias diferencias conceptuales-estructurales.

Conforme al Derecho Internacional Público, cada étimo —destacadamente aludido en el párrafo anterior— está destinado, de acuerdo con su desempeño, para dar cuenta concreta de hechos muy particulares. No caben confusiones.

Entonces así, por donde se le mire, luce inadmisible que, en este pleito de tanta monta, la delegación guyanesa emplee en la Sala Jurisdicente —indistintamente— uno u otro término. Sin lugar a dudas que lo producen con una marcada intención.

No lo hacen por ingenuidad o por andar desprevenidos. Utilizan adrede tales expresiones léxicas-jurídicas —sin entrar a diferenciar una u otra palabra— para urdir manipulaciones con mala fe; que no nos cansaremos de develar y denunciar.

Por lo pronto, permítanme una modesta explicación. Todo acto de Posesión lleva implícitos factores característicos, que en sí mismos son especificidades inexorables, que no se pueden evadir.

Son condicionantes exigibles que se describen y registran con absoluta claridad.

Ha quedado admitido —permanentemente— que para que haya Posesión (en estricto derecho) se deben reunir los siguientes elementos: haberse desarrollado —en el tiempo— en condición íntegramente pacífica; percibirse como un evento público y del conocimiento generalizado; asumir y partir siempre de la buena fe y que no se produzcan protestas por tal hecho. Añádase también, que nadie vea lesionado su patrimonio, lo que conocemos propiamente como perjuicio irrogado.

Cabe la pregunta: ¿La Posesión constituye una institución con factores predisponentes? Sí, cierto. La Posesión está restringida a que se cumplan cabalmente con las mencionadas limitaciones; porque, al ampararse en esas inescurribles premisas la Posesión anuda su protección y tutela jurídica; y genera la posibilidad de invocar la Adquisición por Prescripción.

Digamos algo más, la Prescripción adquisitiva permite la consolidación de un Derecho Real con el transcurso del tiempo; convirtiendo decisiones de hecho en formalidad de derecho. Vale señalar, coadyuva para que se transforme la Posesión continuada en posibilidad certera de dominio y propiedad.

La Posesión es un derecho muy especial que concede importantísimos privilegios y oportunidades

En el vil despojo que se nos perpetró, a partir del “Tratado anglo-holandés de 1814” no se cumplieron ninguna de las consideraciones previas, arriba citadas; por cuanto, el Imperio inglés, en su insoportable arrogancia, arremetió contra todo vestigio y se apropió de ese espacio territorial que le correspondía, entonces, a la Capitanía General de Venezuela, la cual había sido creada por Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777, documento con el que nos configuramos política y administrativamente, para nacer  ante la “comunidad internacional”.

Los ingleses desconocieron reiteradamente la propiedad de España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

Irrumpieron, sin parar mediante vulgares actos de Ocupación, para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba, con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar. Por eso justificamos nuestra aseveración: únicamente han ocupado.

Mucho antes de que se produjera la decisión arbitral del ominoso Laudo de París, del 03 de octubre de 1899, ya Venezuela había estado levantando su voz de protesta, por todo el desgajamiento que se nos  estaba asestando en una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Nuestro Libertador, Simón Bolívar, teorizó la doctrina del Utis possidetis Iuris, en el Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826, para proteger a las naciones que venían alcanzando sus independencias; sospechando de las acechanzas e insaciable voracidad de los ingleses. Una vileza que ha sido cuestionada permanentemente.

De modo que allí jamás ha habido Posesión.

En el citado espacio controvertido, podemos hablar sólo de Ocupación; entendida como la manifestación violenta para el control atrabiliario de lo ajeno, bajo repetidas ilegalidades y encubierta de agresiones y entrampamientos.

Ocupación que han querido “maquillar jurídicamente” con el adefesio citado; sentencia arbitral —nula de toda nulidad— con la que intentan, desde hace más de cien años, tenderle un manto de impunidad.

Han venido ocupando, a través de un mezclote colonialista; en componenda con un enjambre de empresas transnacionales; así también, percibimos un extraño juntamiento de sectas religiosas de todo tipo cruzadas con ideologías políticas. Comportamientos socioculturales híbridos y extravagantes.

Cuando los ingleses tomaron ocupación agresiva de esos 159.500 km2, esa ancha franja no estaba considerada terra nullius (tierra de nadie); porque ya era nuestra.

Tal extensión territorial siempre ha sido nuestra. Somos su propietario. Calificado y soportado tal Derecho Real en base a justos títulos traslaticios, que poseemos a buen resguardo para probar cuando llegue la ocasión por ante la Corte Internacional de Justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: PARA OBTENER JUSTICIA, HAY QUE SABERLA PEDIR

Abraham Gómez R.*

Estamos decididos —con todas nuestras enjundiosas pruebas de titularidad de la Guayana Esequiba— a honrar la memoria de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha. Dispuestos estamos a encarar la controversia, de llegarse al juicio propiamente, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras.

Para tranquilidad de nuestros compatriotas, informamos que nos asisten bastantes fundamentos probatorios para solicitar (en un hipotético Proceso, al respecto) la inmediata Restitución —íntegramente— conforme al Principio de la Legalidad; vale decir, sabremos pedir la devolución absoluta de todo cuanto nos despojaron en aquella tratativa política-diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

En casi todos los intercambios de opiniones en las universidades, en otros organismos culturales, por la red (en sus distintas plataformas) y en los medios de comunicación se me hace la misma pregunta: ¿Por qué estamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?

Ciertamente, no habría sido el ámbito preferido o seleccionado por nuestra delegación; sin embargo, es adonde ya  nos encontramos concernidos, casi que en contra de nuestra voluntad; por cuanto, nos hicieron una emboscada jurídica de la que saldremos favorecidos, a partir de las estrategias que estamos utilizando, con suficiente inteligencia, primeramente:  la Excepción Preliminar, con la cual  pedimos que no sea admitida la demanda interpuesta por Guyana; porque, constituye un inocultable fraude legal y procesal.

Estamos conscientes que, habida cuenta, el escenario para dirimir es la Corte Internacional de justicia, en su condición de entidad jurisdicente.

Ni más ni menos, estamos  batallando jurídicamente para desmontar todo ese ardid tramposo urdido hace más de cien años y “reavivado” a partir del 29 de marzo del 2018, con la acción presentada por la excolonia británica; precisamente contra nosotros, quienes siempre hemos querido mantener un clima de paz y entendimiento de buena vecindad, al tiempo de intentar todas las diligencias pertinentes para buscarle una solución al conflicto que hemos venido arrastrando por más de un siglo; y conseguir —en una negociación directa— un arreglo que sea práctico y satisfactorio para ambos países.

Encaminados a demostrar—diligentemente— cómo pedir ante la mencionada Sala Juzgadora, procedimos a designar a nuestro Agente y coagentes (lo cual se puede interpretar—sin dudas— como el reconocimiento de la Competencia de la Corte para conocer forma y fondo del litigio); del mismo modo, cumplimos con la opción de nombrar a un juez ad-hoc, quien debe incorporarse como jurado en la Corte, en nuestra representación, conforme al artículo 31 del Estatuto de la Sala.

El Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del Título Jurídico por encima de la ocupación cuestionada (mucho más al sospecharse que esa ocupación fue producto de un arrebato perpetrado a otra nación); o sobre la posesión ilegítima que pudiera tener un Estado frente a otro. En ambos casos: ni para la ocupación protestada ni para la posesión ilegítima prospera la Prescripción adquisitiva.

Hemos estudiado innumerables jurisprudencias de la Corte de otras resoluciones con características similares, donde la mayor prioridad y prevalencia en sus respectivas decisiones sentenciales han sido conferidas basamentadas en los Justos títulos que ha alegado y probado una nación interesada en el conflicto; documentos con suficientes fortaleza jurídica e histórica, heredados o traslaticios, por Cesión de Derechos; exactamente los que tenemos: Cédula Real de Carlos III del 8 de septiembre de 1777, a través de la cual se crea la Capitanía General de Venezuela, y el reconocimiento de la Independencia que nos hizo España, mediante Acta Solemne, de fecha 30 de marzo de 1845, en el denominado Tratado de Paz y Amistad.

Bastan esos dos Justos Títulos traslaticios, análogos a juicios idénticos en la Corte que ya han sentado absoluta jurisprudencia y han sido admitidos como pruebas constituyentes directas, revestidos de intangibilidad.

No creemos que la Sala Juzgadora de la ONU vaya a contrariar sus propias resoluciones.

En la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos jurídicos ni históricos que demuestren o prueben nada. Ni nunca los van a conseguir y menos consignar porque no los tienen, todo ha sido bajo una detestable trapacería.

Guyana no ha presentado más nada; porque la supuesta acta de demarcación de 1905 —que la quisieron hacer pasar como un “Acuerdo” — ha resultado un grueso contrabando indigerible; mucho menos se han atrevido a argumentar, exponer o favorecerse con las ignominiosas líneas Schomburgk

Hasta el día de hoy, la única “alegación de derecho” de Guyana contenida en su pretensión procesal está centrada en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, para el cual piden que la Corte le dé carácter de Cosa Juzgada y lo imponga como válido y vinculante para nosotros.

En nuestro recorrido por el país, para dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”; debo decir –primero– que me agrada el inmenso interés que la mencionada controversia despierta en bastantes sectores de la población venezolana; porque, en verdad, como nunca la gente desea explicaciones sobre lo acaecido en contra de Venezuela, aquel nefasto 3 de octubre de 1899.

No es poca cosa la que nos han estado usurpando.

Para que tengamos un referente: la Guayana Esequiba corresponde a la séptima parte de nuestra geografía territorial —159.500 km2— la misma que nos despojaron con vileza coincide en extensión con todo el occidente de Venezuela y parte de algunos estados del centro del país. Hay que agregar allí la legítima proyección atlántica que se genera por derecho.

En este momento y en las actuales circunstancias, ya sabemos que Guyana y las empresas transnacionales en comparsa se las están jugando completa. Nosotros también, amparados en la legalidad y asistidos por el Principio de la Efectividad en el Derecho Internacional Público.

Por nuestra parte, dejamos sentado ante el mundo que no estamos haciendo otra cosa sino defendernos. Pedir que se haga justicia y obtenerla con la fuerza que nos proporciona el derecho, en el cual creemos.

En las próximas semanas debe producirse la decisión de la Corte sobre la Excepción Preliminar presentada —con bastante contundencia— por nuestro país, de conformidad con el artículo (79) del Reglamento de ese Cuerpo Juzgador.

Los argumentos jurídicos, históricos y cartográficos que nos asisten confirman nuestra irrebatible propiedad sobre esa extensión territorial. Todos señalan afirmativamente que la Guayana Esequiba siempre ha sido nuestra.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.