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GUAYANA ESEQUIBA: PARA ACREDITAR PRETENSIONES HAY QUE TENER CON QUÉ

Abraham Gómez R.*

La geografía humana que convive en esos 159.500 km2, que denominamos Guayana Esequiba, debe despertar el interés y fijar la preocupación de quienes ejecutan Políticas Públicas, por parte del Estado venezolano, con la finalidad de corresponderles debidamente y como se merecen, en todas las áreas pertinentes a su subsistencia.

La distribución e interrelación de los esequibanos que ocupan ciudades, pueblos y caseríos, con su propias y muy diversas manifestaciones y culturas en la disputada superficie terrestre; así también, el modo específico (y en sus distintas variantes) como estos compatriotas interactúan con su medio ambiente. Añadamos, además, la manera en que organizan sus sistemas políticos, económicos y sociales como parte de su ubicación geográfica. Todo un complejo e interesante desafío para lograr imbricarlos con el resto del país, luego de la decisión sentencial de la Corte Internacional de Justicia, a partir de marzo del 2023.

Al recuperar la Guayana Esequiba, nos corresponderá, obligantemente, enlazarnos con todos esos grupos humanos como compatriotas.

El Estado venezolano debe ofrecer un trato más igualitario y decoroso a los Esequibanos que viven en Tucupita, San Félix, Ciudad Bolívar, Tumeremo, El Callao etc.

Reiteramos una denuncia, por todos ya conocida, nos referimos a la negativa del Estado Venezolano a la cedulación de los Esequibanos que viven en las ciudades arriba mencionadas. Ha habido algunos asomos en tal sentido sin concretarse nada. Pura retórica y nada más. Resulta triste tener que reconocer que mientras reclamamos la Guayana Esequiba; sin embargo, a los compatriotas que proceden de esa zona los ignoramos y negamos sus derechos.

Siempre nos ha parecido que caen en una seria contradicción quienes se dicen defensores de la Guayana Esequiba; pero nunca exponen ni se pronuncian por la considerable población que ocupa ese territorio, que nos fue arrebatado, vilmente, hace ya más de cien años, y que ya ha entrado en etapa de discernimiento por ante la Corte Internacional de Justicia.

Cuando analizamos la Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980, nos conseguimos con la auto asignación y la distribución político-territorial que ellos han establecido, precisamente en la Guayana Esequiba, en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Para entender la controversia existente en el Esequibo (y lo que pretende Guyana con la demanda que nos hizo en la Corte) hay que analizar la situación, entre otros muchos aspectos, desde el punto de vista terrestre y marítimo.

La Guayana Esequiba permanentemente ha constituido un apetecible territorio con incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.

Con extraordinario potencial de desarrollo sostenible.

Este territorio nos lo arrebataron. Fuimos vilmente despojados de esa séptima parte de nuestra geografía nacional con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899; adefesio jurídico que desde entonces hemos calificado tal documento de írrito y de nulidad absoluta. Inexistente

Digamos también, por otra parte, que hemos estado reclamando para nuestra Nación venezolana la devolución de la Guayana Esequiba; determinantemente con ímpetus impertérrito. Ha habido desde hace muchos años y gobiernos —lo reconocemos— algunos deslices y desaciertos.

De cualquier forma, la fuerza contencional ha sido indetenible e implacable.

Los reclamos que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas. Hemos explicado en las instancias internacionales correspondientes las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten

A partir del 17 de este mes, comenzarán a celebrarse las audiencias públicas, en base a la Excepción Preliminar que introdujimos el 7 de junio; en cuyo mismo acto concluyente quedaron designados nuestro Agente y Coagentes, quienes asumirían la representación directa de Venezuela en todo el juicio.

El contenido esencial de la Excepción Preliminar persigue que la Sala Juzgadora no admita la demanda de Guyana contra nosotros; por cuanto, no reúne los más mínimos elementos asimilables a un debido proceso.

Hay un denso cúmulo de preguntas que para la contraparte resultan inexplicables por carecer de asideros.

Comencemos: sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir ante el precitado Alto Tribunal de La Haya. ¿El Laudo arbitral que nunca nació a la vida jurídica? o ¿El supuesto acuerdo de demarcación de 1905, derivado del nombrado adefesio firmado en París el 3 de octubre de 1899?

Se conoce Suficientemente que cuando se negoció, suscribió y ratificó —por las delegaciones estatales— el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por la representación del Reino Unido (Sr. Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país el  excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese acto e instante quedó  sepultado —por saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Ya hay algunas opiniones, a lo interno de la Corte Internacional de Justicia, que señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el “laudo”; asimismo dicen que con tales recursos argumentativos —en justo derecho— jamás ganarían este juicio. No tienen la menor posibilidad jurídica para salir airosos; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería guyanesa al ejercer presión a todos los niveles; incluso solicitar a las plataformas Facebook, Instagram y Twitter que se abstengan de publicar la Guayana Esequiba en la cartografía referida a Venezuela.

Vistos y analizados así los acontecimientos, calificamos de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana al insistir en sostener su Pretensión, en este juicio, en el reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado —ipso jure—: sin validez, sin eficacia jurídica y sin ser oponible a nada.

Ellos estarían impelidos a mostrar —en la fase probatoria— los elementos estructurantes de su pretensión; y hasta el día de hoy no tienen con qué. Todo lo pretendido requiere pruebas, y no las tienen. Allí lo que ha prevalecido (sobre todo desde el 2015 para acá) es un juego de intereses dinerarios entre los gobiernos de cualquier signo político; llámese del PPP o del CNP y el enjambre de empresas transnacionales que están esquilmando nuestros recursos en el territorio y en su proyección atlántica.

Quienes están asesorando a la contraparte deben estar conscientes que en cualquier proceso judicial hay que obligarse a demostrar lo pretendido.

¿Cómo se les ocurre afirmar —en procura de acreditación de la Sala Juzgadora— en la interposición de acciones contra Venezuela, que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros? Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.

Nos mantendremos a la expectativa —como se encuentra toda Venezuela— por la resolución que pueda tomar la Corte a partir de las Audiencias Públicas.

Veamos lo siguiente: los magistrados de la Corte —en sentencia mayoritaria— pueden decidir en una u otra determinación; concretamente sobre nuestro argumento —inadmisibilidad de la demanda— contentivo en la Excepción Preliminar; sin ir —por lo pronto— al fondo de la litis.

Si la demanda queda inadmitida, sería un gran triunfo para Venezuela. La estrategia a seguir se daría a conocer en su debida oportunidad.

Contrariamente, si la Corte sentencia —en esta primera causa incidental— favorable a la contraparte, tendríamos que ir al juicio completo, en todas sus fases y procedimientos; para lo cual y a tales efectos también estamos preparados y apertrechados con nuestro acervo probatorio.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión Especial para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial.  Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

GUAYANA ESEQUIBA: LA CONTRAPARTE ARMÓ (PARA ESTE JUICIO) UNA CAUSA ENGAÑOSA

Abraham Gómez R.*

En los distintos eventos desarrollados en varias universidades del país, como también, a través de los medios de comunicación social, en los propios espacios fronterizos visitados y en las plataformas disponibles, donde tejemos redes interactivas, conseguimos de todo: ideas, alternativas de solución, opiniones y conjeturas disímiles, contradictorias y delicadas.

No obstante, a propósito de lo anteriormente descrito, me permito exponer —de manera expresa— que hay un denso bastión de compatriotas que conforman una interesante masa crítica; quienes a cada instante afilan con osadía y agudeza sus juicios al respecto, y publican las propuestas que ellos consideran acertadas para resolver la controversia, en espera de una justa decisión para nuestro país. Con ellos hemos dialogado ampliamente, aunque sostienen —en la mayoría de los casos— algunas posiciones con las cuales no estamos de acuerdo, pero se las respetamos. Nos sentimos complacidos de su activa participación

Reconocemos que también conseguimos una minoría de compatriotas quienes andan por ahí sin prestarle ningún cuidado a nuestra reclamación. Nunca faltan. Hay que tenerles paciencia.

Gente que no termina de despertar; creen que ese asunto poco o nada les importa. Dicen cosas en este tono y contenido: “que se encargue el gobierno de arreglar ese pleito”.

Tristemente, han manifestado muy poco interés en el tema, cuya actitud es de los que únicamente ven transcurrir esta controversia con indiferencia o displicencia.

Abrigamos la esperanza de que pronto se dispongan a una progresiva incorporación en esta gesta de restitución.

Algunas preguntas, cargadas de negatividades y pesimismo, nos hacen desde este último grupo, que aspira que la solución venga, como por arte de magia.

En el Derecho Internacional Público no cabe la prestidigitación. En este ámbito estamos obligados a negociar, mediar, conciliar, reclamar y a contravenir en juicio hasta alcanzar los objetivos por la patria.

Al dialogar con este mismo grupo, le hemos dicho que debemos —sin demoras—adunarnos, mantenernos solidarios, en esta búsqueda de reivindicación por lo que vilmente nos arrebataron.

Sin embargo, nos agrada mencionar que aparejado, en tan múltiples escenarios, se registra una inmensa mayoría de la población venezolana (del gobierno y la oposición, de muchos sectores de nuestra sociedad) que se mantiene a la expectativa de todo cuanto viene ocurriendo y los posibles desenlaces.

Un escaso grupo de connacionales (muy pocos, numéricamente) que se encuentran muy ganados por el pesimismo, en cuanto a que nuestro Estado pueda obtener una sentencia satisfactoria en la Corte Internacional de Justicia; precisamente, a partir de del 17 de noviembre de este año —en las Audiencias Públicas— cuando nos corresponderá hacer los respectivos alegatos, en base a la Excepción Preliminar, que introdujimos el 7 de junio.

Más claramente, con la Excepción Preliminar; acto procesal que ha puesto contra las cuerdas al oponente. En otras palabras, planteamos unas cuestiones incidentales que la Corte deberá conocer y resolver primero y por separado —aunque guarden conexidad con el objeto principal del asunto litigioso—, para luego ir al fondo de la pretensión de la contraparte.

La delegación guyanesa pensó que con la demanda que presentó el 29 de marzo del 2018 ya el mandado estaba hecho; que se saldrían con la suya; que se le daría autoridad de Cosa Juzgada —como lo pidieron— al inefable Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899.

Nunca se imaginó la delegación diplomática de la excolonia británica que Venezuela ripostaría, para asestar—con contundencia— la Excepción Preliminar: un dispositivo de defensa, al cual teníamos pleno derecho, como parte demandada, para diferir la fase conducente en la que se conocerá el fondo de la litis.

Invocamos —a efectos de la Excepción Preliminar— el artículo 79 del Reglamento de la Corte. No es un invento fortuito o desenlace sobrevenido.

Ante el país, manifestamos —claramente— la siguiente advertencia: el Proceso (o juicio como tal) no se ha paralizado; lo que logramos, con la Excepción Preliminar, es que la contraparte justifique previamente ante la Corte, entre otros aspectos, en qué elementos basó la Acción interpuesta contra nosotros. Por lo que diremos más adelante.

Como se sabe, ya las citas fueron cursadas para las comparecencias entre el 17 y 22 de noviembre de este año, en el Palacio de La Paz, en La Haya. Cada parte concernida hará sus respectivos alegatos.

Conforme a todo lo analizado y que hemos venido exponiendo a lo largo de estos años, estamos absolutamente convencidos de que no hay Causa Típica acreditable en la demanda que activó —para la presente controversia— la gestión jurisdiccional de la Sala Juzgadora de la ONU.

Dejamos constancia que lo dicho —en sentido crítico— constituye nuestra apreciación personal; por cuanto, el honorable jurado de la Corte hará la debida examinación procesal según su experiencia, formación doctrinal, jurisprudencias y derecho aplicable, en tanto garantía que obtendremos una decisión sentencial en justicia.

¿Por qué aseveramos —con tanta firmeza— el enunciado anterior, donde cuestionamos la Causa invocada en la demanda?

Porque —determinantemente— no hay Causa. La Causa se extinguió, dejó de ser válida, por Inexistente, y por lo tanto carece de verdad. Además, se volvió ilícita: contraria al idóneo comportamiento social de un Estado y a la buena fe.

Del mismo modo, como lo hemos expresado en bastantes ocasiones: La Causa Petendi de la excolonia británica, ante la Sala Juzgadora, pretende que se nos imponga una decisión sentencial para que admitamos como “válido y vinculante” el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, de ingrata recordación.

Frente a tamaño adefesio jurídico, nosotros oponemos el vigente Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que declaró (y la contraparte lo admitió) nulo e írrito el precitado laudo.

El Acuerdo de Ginebra señala y sostiene en su artículo primero que el Laudo es nulo e írrito; digamos con propiedad, todo lo allí contenido es inexistente.

Por tanto, no puede ser más que un hecho engañoso y de mala fe la intención de reposicionar –-unilateralmente— este laudo, como Causa, en un juicio contra nosotros.

El Laudo ha estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable.

Así entonces, si la contraparte asienta la Causa de su demanda en el inexistente Laudo (que tiene condición de no nacido a la vida jurídica) todo cuanto  se sostenga y apoye en ese “Laudo”, también es nulo e inexistente. No hay Causa.

Si a partir de la firma y ratificación del Acuerdo de Ginebra, el “Laudo” dejó de existir, arrastró en ese Acto a la supuesta Causa contenida; y menos que la susodicha Causa pueda surtir ningún efecto jurídico; porque, no hay Causa obligacional, de consentimiento, prescriptiva ni compromisoria que ellos puedan alegar, en el presente proceso.

¿Qué nos corresponde, en lo sucesivo? Nos corresponde pedir Restitución in integrum.

Suficientemente es conocido y del dominio en el Derecho Internacional que la carencia de una Causa (por inexistente) provoca nulidad absoluta del proceso. Ipso Jure, de pleno derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: LA INEXISTENCIA DEL “LAUDO” INVALIDÓ LA INFAME DEMARCACIÓN DE 1905

Abraham Gómez R.*

Comienzo por celebrar —como lo está haciendo todo el país— que vayamos encontrando certeros puntos de coincidencias entre algunas organizaciones políticas, corrientes oficialistas y de oposición, Fundaciones, Entidades no gubernamentales, personalidades con fuerza opinática, estudiosos en torno al asunto litigioso de la Guayana Esequiba. Hay bastante gente adunada en esta causa patriótica.

Estamos apreciando que dirigentes con posiciones irreconciliables para otros muchos aspectos; por lo menos, en lo atinente a la presente contención percibimos univocidad en los contenidos y significados de sus declaraciones. Tales hechos —que se han vuelto reiterativos— nos llenan de contentura y sano orgullo para seguir con esta hermosa tarea de reivindicación venezolanista.

Tengo la seguridad que una inmensa porción de compatriotas coincide conmigo cuando expreso que lo peor que podemos hacer es abrir una innecesaria e inconveniente confrontación política partidista interna, relacionada con este pleito internacional, precisamente en un momento apremiante, cuando nos encontramos concernidos en un serio proceso jurídico, en el Alto Tribunal de La Haya; y  decididos, como estamos, a lograr la restitución por la séptima parte de nuestro espacio  geográfico, que nos arrebataron de manera alevosa y vil.

Me permito testimoniar que en mi recorrido por varias ciudades (particularmente haber aceptado la invitación para asistir a algunas universidades y colegios profesionales) con la finalidad de dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia” pude captar el inmenso entusiasmo y solidaridad de muchísima gente dispuesta a aportar sus ideas, conjeturas y posibles alternativas de solución.

Eso es grandioso. Toda nuestra nación cerrando filas y creando conciencia sobre lo que nos corresponde desplegar hasta alcanzar nuestro objetivo, en el marco de la determinación jurisdiccional de la Corte Internacional de justicia.

No nos sentimos amedrentados por las destempladas peticiones del Secretario de Relaciones Exteriores de Guyana, señor Robert Montgomery Persaud, quien ha solicitado a las plataformas Twitter y Facebook que omitan señalar la extensión territorial de la Guayana Esequiba, cuando se trate del mapa respectivo de Venezuela.

Nos resbalan las declaraciones del señor Brian Nichols, subsecretario de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental quien ha solicitado que aceptemos el laudo hasta que la Corte decida al respecto.

Este funcionario de los Estados Unidos que diga lo que le plazca; porque nosotros estamos firmes y decididos en nuestra lucha.

Esa inmensa franja, de 159.500 km2, —más grande que muchos países— aparece en todas las cartografías referenciales —en el mundo— con rayas oblicuas desde el 17 de febrero de 1966, una vez que se suscribió el Acuerdo de Ginebra. Tratado que causó estado en la Organización de las Naciones Unidas. Tratado que hemos acatado y respetado en su totalidad, conforme al Derecho Internacional Público.

Nuestra contención tiene suficiente asidero jurídico e histórico y la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están soportados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o empecinamiento injustificado.

La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos.

La delegación diplomática de la excolonia británica (que tiene meses haciendo cabildeo en La Haya) conoce además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos: pruebas intrínsecas constituidas y los innumerables elementos cartográficos, en tanto pruebas extrínsecas constituyentes (sometibles a investigación pericial) que avalan la histórica propiedad, incuestionable y de pleno derecho de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Hasta el día de hoy, Guyana ha basado su demanda (ratificada en dos oportunidades) y enfatizada en la contestación a nuestra Excepción Preliminar (07/10/2022), únicamente en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899.

La causa petendi de la excolonia británica, ante la Sala Juzgadora, es pretender que se nos imponga una decisión sentencial para que admitamos como “válido y vinculante” el precitado adefesio jurídico de ingrata recordación.

Cuando releemos y analizamos algunos párrafos del escrito de interposición de acciones de Guyana contra nosotros (29/03/2018), nos conseguimos que ellos intentan —sin asidero alguno— reforzar la solicitud con una indigerible manipulación como la siguiente:

“Entre noviembre de 1900 y junio de 1904, un límite anglo-venezolano de la Comisión identificó, demarcó y fijó permanentemente el límite establecido en el laudo de 1899. El 10 de enero de 1905, los comisionados firmaron una declaración conjunta y los mapas adjuntos, de acuerdo con el laudo de 1899”.

Ha sido un principio de universal aceptación que ningún acto que haya sido ejercido contrario a derecho pueda proveer derecho, mucho menos generar consecuencias jurídicas, ni revestir carácter para hacerse oponible a nada. Está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido. Nunca la trampa sostendrá al derecho ni a la justicia.

La aludida “demarcación” con la cual la contraparte se regodea en la demanda fue el resultado inaceptado de chantajes, amenazas y extorsión: la afamada estrategia del imperio inglés para solucionar controversias.

El Laudo ha estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable. Así entonces, si la contraparte ancla al inexistente Laudo —como probanza— un supuesto trabajo de demarcación; entendemos por lógica, consecuentemente, que la condición de no nacido a la vida jurídica del tal Laudo arrastra —con idéntica calificación— todo cuanto de él se derive y desprenda. La inexistencia del Laudo es al propio tiempo la inexistencia de la inefable demarcación; porque no es que el Laudo sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta.

El Acuerdo de Ginebra señala y sostiene en su artículo primero que el Laudo es nulo e írrito; por tanto, todo lo allí contenido es inexistente.

Tenemos suficientes razones para exponer —categóricamente— la condición de nulidad absoluta del Laudo y la tramposa demarcación.

Entre muchas otras “perlas”, por lo pronto prestemos atención a las siguientes: irrespeto total del pre compromiso arbitral, denominado Consenso de Washington de 1897, sobre todo a lo concerniente a la investigación de los Títulos de las partes y lo referido a la Prescripción adquisitiva.

De punta a punta hubo un inocultable fraude procesal y legal; como también, una composición irregular y parcialización del tribunal; soborno y corrupción del árbitro (particularmente del prevaricador DeMartens). Afloraron, en las pocas discusiones, serísimos conflictos de intereses, aparejado a actos de colusión contra Venezuela.

En fin, el nefasto resultado fue la obtención de un laudo concertado con engaño, contrario a la buena fe, cuya decisión se muestra colmada de injusticia evidente.

Una sentencia cargada de incongruencia (ultra petita y ultra vires), exceso de poder; una resolución sin la más mínima motivación.

La desvergüenza de la contraparte en este juicio llega al extremo de pedir ante la Corte que le confiera la condición de cosa juzgada a tan ignominiosa decisión arbitral.

Está en manos del Jefe de Estado —porque es su atribución constitucional—nuestra comparecencia a la Corte Internacional de Justicia, el 8 de marzo del próximo año. Si llegamos a hacernos parte del juicio, iremos con toda nuestra amplia alforja de pruebas, iuris et de iure, para pedir la restitución in integrum, para colocar las cosas —jurídicamente— en su sitio

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial.