PESCA ILEGAL Y EXPOLIACIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS DE LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE

César Augusto Lerena*

Teniendo en cuenta toda la legislación internacional y la nacional de todos los países de Latinoamérica y el Caribe, la de la Unión Europea y Estados Unidos y la depredación que la flota que pesca a distancia extrayendo en forma anual de Latinoamérica recursos pesqueros de una magnitud que impiden el desarrollo de los pueblos.

Entendiendo «por PESCA ILEGAL, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella que se captura voluntaria y/o libremente de especies pesqueras, sin cumplir total o parcialmente con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin control independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellón y sin acuerdo previo entre éste y los Estados ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las ZEE o desde alta mar a la ZEE, donde se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y económica, beneficiando al crimen organizado transnacional y la evasión fiscal» (César Lerena, “Pesca. Apropiación y depredación”, Ed. Proyecto Sur, 2014).

Comprendiendo que no hay faltas leves frente a la PESCA ILEGAL, ya que la depredación de los recursos pesqueros y la contaminación del medio marino son hechos graves que atentan contra el ecosistema y los recursos alimenticios de la humanidad y teniendo en cuenta los porcentuales deducidos por la FAO, estimamos (CESPEL, Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, 2022) que —sin tener en cuenta los descartes de pesca incidental y/o especies no comerciales realizados por los Estados ribereños en las ZEE- en Latinoamérica y El Caribe los Estados de pabellón que pescan a distancia los recursos pesqueros migratorios, realizan una PESCA ILEGAL del orden de los 7,8 millones de toneladas anuales por unos 11.770 millones de dólares estadounidenses y, según la FAO en el Área 31 (Atlántico occidental central) el 37% las poblaciones pesqueras son biológicamente insostenibles; en el Área 41 (Atlántico Suroeste) el 40%; en Área 77 (Pacífico Oriental central) el 14,3% y, en el Área 87 (Pacífico Sureste) el 66,7% (Figura 24 “Percentages of Biologically sustainable and unsustainable fishery stocks by FAO Mayor Fishing Área, 2019) y, como refiere el citado informe de la FAO, los principales responsables son los Estados de pabellón.

Observando que las distintas Convenciones, Acuerdos, Códigos y Planes aprobados por los Estados y los organismos multilaterales con el objeto de erradicar o minimizar los efectos negativos derivados de la PESCA ILEGAL han resultado insuficientes e ineficaces, en atención, a que después de más de treinta años de aprobados, esta actividad ilegal persiste y crece.

Inspirados por el deseo de contribuir a terminar con el flagelo de la PESCA ILEGAL, que atenta contra la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la sustentabilidad de los pueblos menos desarrollados, su economía, el trabajo, la alimentación y la soberanía de los Estados ribereños.

Resaltando, que la propia FAO estima que al menos el 30% de las capturas son ilegales, generándose unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p 05-06) en forma irregular y, en una competencia desleal con quienes pescan y comercializan cumpliendo las normas nacionales e internacionales.

El Dr. César Augusto Lerena, autor del trabajo “Pesca Ilegal y Expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”,

Teniendo en cuenta que “migración”, no refiere a la distancia que recorren distintas especies durante sus traslados biológicos sino, que el término “migración” en el sentido biológico según definen investigadores del INIDEP (Roux A; de la Garza J; Piñero R y, Bertuche D. Informe Técnico Nº 007, 3/4/2012) es «el movimiento periódico que algunas especies de animales realizan, desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…», por lo tanto, indicar cuáles son especies “altamente migratorias” sin definir previamente este término, como lo hace la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es una mera decisión política-territorial y no una definición biológica precisa que deja afuera de la lista indicada en el Anexo I de esta Convención a numerosas especies originarias de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) que migran de la ZEE a alta mar y desde ésta a la ZEE, por lo cual, deben ser protegidas por los Estados ribereños y por los Estados de pabellón que pescan libremente en alta mar, mediante acuerdos entre las partes.  

Reconociendo que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ha definido con precisión los alcances de los espacios marítimos no ha podido relacionarlos debidamente al ecosistema a la hora de vincular esos territorios con la presencia de los recursos pesqueros en éstos y la migración biológica de las especies en las distintas zonas y que más allá de los distintos espacios territoriales que define y, los derechos y obligaciones que establece para cada uno de ellos, indica que: «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» (sic); que además, se requiere una «utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos» (sic). Todo ello, contribuyendo «a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo» (sic); es decir, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no podría limitarse a una mera división jurídica de territorios, sino fundamentalmente, a garantizar la sostenibilidad a perpetuidad de los recursos pesqueros, el acceso a las proteínas que proveen estos recursos y el crecimiento de los Estados menos desarrollados. El ecosistema es uno solo y las especies no conocen de límites establecidos con criterios jurídicos, económicos y territoriales.

Atento a ello y otras consideraciones que analizamos, nos complacemos en adjuntar al presente el trabajo: “Pesca Ilegal y Expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, (2023) elaborado por la Fundación Agustina Lerena y el Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, con el objeto principal de dar sostenibilidad a los recursos migratorios de dominio de los Estados ribereños originarios de sus ZEE, exhortar a los Estados, a las Organizaciones multilaterales competentes de las Naciones Unidas para la FAO y las instituciones ambientales y pesqueras a producir las las acciones de: a) Instrumentar los mecanismos para erradicar la PESCA ILEGAL en el océano Atlántico (FAO 31, 41 y 48) y el océano Pacífico (FAO 77, 87 y 88); b) Convocar a los Estados a definir terminológica y científicamente las expresiones centrales de “pesca ilegal”; recursos pesqueros “altamente migratorios”, “migratorios”, “transzonales”, “asociados”, “transfronterizos”, etc. c) establecer los marcos normativos destinados a administrar (investigar, conservar, distribuir) los recursos pesqueros y establecer los derechos y obligaciones de los Estados, sean estos de pabellón o ribereños; d) integrar una única lista de especies migratorias, asociadas, transzonales, etc. a propuesta de los Estados y con el debido respaldo científico, de acuerdo con la distribución regional y las características biológicas de las especies; e) establecer con Criterio de Precaución una serie de medidas de urgencia; f) Armonizar las obligaciones de los Estados en alta mar y la ZEE, ya que, tratándose por lo general de ecosistemas únicos, que deben tratarse en forma integral y conjunta; g) Jerarquizar las estructuras oficiales que son responsables en los Estados ribereños de ejecutar una política relativa al cuidado del ambiente marino y los recursos vivos del mar; h) Apoyar técnica y económicamente a los Estados ribereños para que sus Autoridades de Aplicación a través de los correspondientes Institutos de Investigación, establezcan las Capturas Máximas Sostenibles en alta mar; i) Instrumentar los mecanismos necesarios para facilitar los Acuerdos directos entre los Estados; j) Establecer nuevas herramientas y profundizar las acciones técnicas, operativas y de control para erradicar el descarte al mar; k) Instrumentar las sanciones penales adecuadas a quienes realizan PESCA ILEGAL, ya que las sanciones administrativas han resultado insuficientes para desalentar este flagelo; l) aplicación efectiva de las sanciones a los Estados, los propietarios, armadores, capitanes y oficiales responsables de los buques que realizan PESCA ILEGAL; m) establecer los mecanismos para asegurar que, alta mar se use exclusivamente con fines pacíficos; entendiendo que no es pacífica la PESCA ILEGAL; m) Intervenir en la formulación de Acuerdos entre los Estados para favorecer el agregado de valor a las capturas por parte de los Estados ribereños menos desarrollados; n) Contribuir a precisar la tipificación de actos de “Piratería” por parte de los buques que realizan PESCA ILEGAL; o) Actuar sobre aquellos Estados que ejercen ocupación en forma prepotente de espacios continentales, insulares y marítimos o explotan áreas en disputa de soberanía capturando poblaciones de especies pesqueras, sin acuerdos ni control, atentando contra el ecosistema; el ordenamiento pesquero regional y poniendo en riesgo la sostenibilidad de las especies y la seguridad en las áreas en conflicto; p) Fortalecer a los Estados ribereños en desarrollo en sus políticas portuarias; q) perfeccionar los sistemas de certificación de origen y trazabilidad; y r) Actuar en favor de la normatización efectiva y consensuada, para que los Estados más desarrollados contribuyan con los menos desarrollados, a que la pesca pueda ser un sustento de estos últimos, cumpliendo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y con los artículos 24º a 26º del Acuerdo de Nueva York: «Los Estados reconocerán plenamente las necesidades especiales de los Estados en desarrollo en relación con la conservación y ordenación de poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios y el desarrollo de pesquerías para tales especies» y, entendiendo, que la pesca no debe ser de subsistencia sino que debe asegurar una “Unidad Económica Pesquera” que les permita a los pescadores —por pequeños que sean— una actividad económicamente sustentable y que, mediante una administración adecuada, los Estados menos desarrollados puedan disponer de los recursos pesqueros necesarios para proveer a las industrias, generar trabajo y desarrollo de los pueblos y ciudades del litoral marítimo.

Ponemos a consideración de los Estados; los Organismos multilaterales; los empresarios y gremios pesqueros el citado trabajo “Pesca Ilegal y Expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, (PDF, 237 páginas, 2023) destinado a contribuir a erradicar la PESCA ILEGAL.  

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

Si desea leer el trabajo completo (237 páginas) haga clic en el siguiente vínculo y podrá bajar el libro gratuitamente:

https://saeeg.org/index.php/cesar-lerena-pesca-ilegal-de-recursos-migratorios-de-latinoamerica/

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