ARGENTINA ANTE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN PERMANENTE: EL ANDAMIAJE LEGAL PARA UN ICE CRIOLLO

Gabriel Francisco Urquidi Roldán

Desde una perspectiva crítica (Agamben / Ferrajoli), ambos emblemas normalizan el estado de excepción [1] [2].

 

La normalización del estado de excepción ocurre cuando el poder ejecutivo ejerce facultades extraordinarias de manera continua, sin declaración formal de excepción, debilitando los controles constitucionales y transformando la excepción en regla.

 

La reciente creación del Departamento Federal de Investigaciones (DFI) mediante el Decreto 383/2025 [3] no puede analizarse como un hecho aislado ni meramente administrativo. Por el contrario, se inscribe en una reconfiguración estructural del sistema de defensa, seguridad e inteligencia de la República Argentina, que —en su conjunto— revela la consolidación de un estado de sitio de facto, sostenido por normas de excepción, concentración de poder y una lógica tecnocrática de control social.

Un entramado normativo que desdibuja límites constitucionales

La Constitución Nacional (arts. 18 y 75 inc. 22) [4] establece límites claros al ejercicio del poder punitivo del Estado: legalidad, debido proceso, juez natural y prohibición de persecución política. Sin embargo, el entramado normativo reciente tensiona esos principios.

Los Decretos 615/2024 [5] y 1112/2024 [6] reorganizan e integran funciones históricamente separadas por la legislación democrática post-1983: defensa nacional, seguridad interior e inteligencia, contrariando el espíritu —si no la letra— de las Leyes 23.554 [7], 24.059 [8] y 25.520 [9], diseñadas precisamente para evitar la militarización del orden interno y el espionaje político.

El DNU 941/2025 [10], al modificar sustancialmente la Ley de Inteligencia Nacional, profundiza esta tendencia al ampliar facultades de recolección de información, debilitar controles parlamentarios y judiciales, y habilitar un uso expansivo de categorías como “amenaza”, “riesgo” o “seguridad nacional”, conceptos jurídicamente indeterminados que históricamente han sido funcionales a la persecución de la disidencia. 

La formalización del ciberpatrullaje sin control judicial

Un punto crítico —y deliberadamente subestimado en el debate público— es la normalización del ciberpatrullaje sin autorización judicial previa. La Resolución 428/2024 [11] del Ministerio de Seguridad otorgó un marco formal-administrativo a prácticas de monitoreo digital, observación en entornos virtuales y análisis de información en redes y plataformas abiertas, sin establecer estándares robustos de control judicial, rendición de cuentas ni límites materiales claros.

Lejos de tratarse de una regulación restrictiva, dicha resolución legitimó ex post prácticas de vigilancia preventiva, asentándolas en una lógica de seguridad ampliada y discrecional. El Decreto 383/2025 [3] da un paso cualitativo adicional: incorpora estas actividades como facultades explícitas de la Policía Federal Argentina, institucionalizando el ciberpatrullaje como función permanente y desvinculada de la exigencia de orden judicial.

Este desplazamiento —de una práctica administrativa a una potestad expresa— erosiona el principio de legalidad estricta y vacía de contenido el control jurisdiccional previo, reemplazándolo por controles internos o ex post, históricamente ineficaces frente a la expansión del poder de vigilancia estatal.

El modelo ICE: seguridad fronteriza o policía política

El espejo en el que parece mirarse esta reforma es el Immigration and Customs Enforcement (ICE) [12] de los Estados Unidos, particularmente su rama Homeland Security Investigations (HSI). Bajo el discurso de la lucha contra el crimen transnacional, el terrorismo y el lavado de activos, ICE ha sido denunciado por organismos internacionales, medios y académicos como una herramienta de control social, deportación masiva y criminalización del migrante, especialmente durante la administración Trump.

La experiencia estadounidense demuestra que la fusión de inteligencia, policía, migraciones y comercio exterior, sin controles efectivos, deriva en estructuras opacas, con amplísima discrecionalidad, donde la noción de “enemigo” se expande desde el crimen organizado hacia el activista, el periodista, el opositor o el ciudadano crítico. 

Tecnocracia, datos y vigilancia: el rol de Palantir

En este contexto, la posible implementación de plataformas de análisis masivo de datos como Palantir [13] no es un detalle técnico, sino un cambio de paradigma. Estas tecnologías permiten integrar bases de datos policiales, financieras, migratorias, sanitarias y de redes sociales, construyendo perfiles predictivos de comportamiento.

Sin una ley de protección de datos robusta, control judicial previo y transparencia algorítmica, este modelo convierte al Estado en un actor de vigilancia permanente, capaz de anticipar, etiquetar y neutralizar conductas consideradas “disfuncionales” al régimen político de turno. No se trata ya de perseguir delitos, sino de administrar poblaciones.

Salud mental, peligrosidad y control social

La tensión con la Ley 26.657 de Salud Mental [14] resulta particularmente grave. El uso de categorías de “peligrosidad”, “riesgo” o “desestabilización” —sin criterios clínicos ni garantías— puede derivar en internaciones forzadas, estigmatización y criminalización de la protesta, replicando lógicas propias de regímenes autoritarios.

¿Combate al crimen transnacional o neutralización del disenso?

Los proyectos de reforma del Código Penal [15] y de la legislación complementaria, bajo el lema de “combate al crimen transnacional”, consolidan un derecho penal de autor, donde lo que se sanciona no es el hecho, sino la identidad, la ideología o la pertenencia.

La historia argentina demuestra que cuando el Estado redefine al enemigo interno, el paso siguiente es la erosión de derechos, la judicialización selectiva y el disciplinamiento social.

Conclusión: legalidad formal, ilegitimidad democrática

La suma de decretos, DNU y resoluciones configura un andamiaje legal de excepción permanente, donde la legalidad formal oculta una ruptura material del Estado de Derecho. No hay tanques en la calle ni suspensión explícita de garantías, pero sí una normalización del control, la vigilancia digital y la persecución preventiva, ahora formalmente habilitadas.

Importar el modelo ICE a la Argentina, en este contexto, no significa más seguridad: significa menos democracia.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias:

[1].- Agamben, G. (2005). Estado de excepción (A. Gimeno Cuspinera, Trad.). Pre-Textos.

[2].-Ferrajoli, L. (2011). Poderes salvajes: La crisis de la democracia constitucional. Trotta.

[3].- Decreto 383/2025 Policía Federal Argentina https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/414065/norma.htm

[4].- Ley 24430. Constitución de la Nación Argentina. (1994). https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

[5].- Decretos 615/2024 Reorganización del Sistema de Inteligencia Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401513/norma.htm

[6].- Decreto 1112/2024 . Integración de funciones de defensa y seguridad interior. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/407456/norma.htm

[7].- Ley 23.554 Defensa Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm

[8].- Ley 24.059 Seguridad Interior. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/norma.htm

[9].- Ley 25.520 Inteligencia Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/norma.htm

[10].- DNU 941/2025 Modificación de la Ley de Inteligencia Nacional de la República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/422011/norma.htm

[11].- Resolución 428/2024 Ministerio de Seguridad https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/399894/norma.htm

[12].- https://www.ice.gov/

[13].- https://www.palantir.com/

[14].- Ley 26.657 de Salud Mental https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm

[15].- Proyecto de reforma del Código Penal de la Nación Argentina. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/0638-D-2024.pdf.

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