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OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Daniel Alberto Symcha*

Foto: MJR

Ante todo, debemos convenir que no puede ni debe haber ningún interés personal o sectorial por encima del interés de la Nación Argentina y del bien común de nuestro Pueblo.

El proyecto denominado «Ley de defensa de la soberanía nacional» o «Ley Malvinas» utiliza ese título para impulsar una reforma profunda del sistema de defensa, inteligencia, seguridad y legislación penal del país, no para mejorar las capacidades defensivas de nuestra Nación la cual tiene un 24,1 % de su superficie ocupada militarmente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La propuesta de Ley es un reciclado del Decreto Nº 683/2018 de Mauricio Macri que habilitaba a las FFAA a colaborar en seguridad interior cosa que se reforzó con el Decreto Nº 703/2018 que aprobó una nueva Directiva de Política de Defensa Nacional donde se incluían «nuevas amenazas» incluido el narcotráfico en un país en donde tenemos fuerzas de seguridad preparadas y equipadas como la Gendarmería y la Prefectura para combatir esa criminalidad.

Pero en este caso, además, se intenta dar forma a un organismo que funcionaría más allá de la normativa legal vigente en materia penal y que determinaría y sancionaría por fuera de la estructura legal vigente.

En ningún momento se especifica el origen de los fondos para el proyecto.

El proyecto mezcla deliberadamente los conceptos de Defensa Nacional y de Seguridad Nacional, áreas perfectamente delimitadas por las leyes vigentes.

Mientras discutimos esto, el Reino Unido siembra discordias con nuestros hermanos de la región y nuestra flota de mar está incapacitada para defender el litoral marítimo por falta de medios y capacidad de fuego, la isla grande de Tierra del Fuego es el objetivo estratégico del mundo anglosajón para controlar todos los pasos interoceánicos y no tenemos cómo defenderla.

La defensa de la soberanía nacional exige capacidad estatal, inteligencia estratégica, control territorial y marítimo, desarrollo económico, continuidad y acuerdos diplomáticos, cohesión nacional y planificación basada en una conciencia territorial y situacional.

Por la Ley vigente, la Defensa está asignada a las Fuerzas Armadas las cuales tienen por función, de acuerdo con nuestra doctrina, desalentar o repeler acciones estatales contra nuestro territorio en toda su extensión con la máxima capacidad a pesar del recorte presupuestario.

La seguridad nacional, también por Ley, está asignada a la Gendarmería, la Prefectura, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Policía Federal quienes tienen la misión de velar por la seguridad de personas y bienes. Les corresponde además la custodia de los objetivos estratégicos identificados por la Inteligencia Nacional.

El proyecto propuesto en su Título I reemplaza la Ley 26.659 y amplía las prohibiciones y sanciones por el aprovechamiento no autorizado de recursos naturales en Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, sus espacios circundantes y la plataforma continental. Incluye inhabilitaciones, sanciones penales y un régimen de desistimiento y regularización. Eso está bien.

En el Título II, Artículo 41, se define el concepto de Seguridad Nacional. En su inciso c), se plantea que contribuir con «los socios y aliados, a la seguridad internacional, en el cumplimiento de los compromisos asumidos» es parte de la seguridad nacional. Esto no tiene que ver con la seguridad nacional, sino que parece crear por ley el marco propicio para que el presidente esté habilitado al envío de nuestro personal militar, de inteligencia, civil o de seguridad a campañas vinculadas con intereses globales.

En el Artículo 42 determina qué funciones tendrá el Sistema de Seguridad Nacional pero en ningún artículo previo o posterior se propone la creación de un Sistema de Seguridad Nacional, algo similar sucede con el Artículo 43, que habla del ámbito de aplicación de algo cuya creación no se especifica y donde, además, se ignoran las misiones y funciones del Ministerio de Seguridad,

De acuerdo con el Artículo 44 se afirma que «La dirección política del Sistema de Seguridad Nacional corresponde al Presidente de la Nación, en su carácter de Jefe Supremo de la Nación, Jefe del Gobierno, responsable político de la administración general del país y Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación» hace alusión a la suma del poder público que ostenta un dictador.

En el Artículo 45 respecto de los principios que rigen al Sistema de Seguridad Nacional propuesto deberían ser rectores de carácter normativo y de alcance político-estratégico no tácticos u operativos.

En el Artículo 47 se establece un Consejo de Seguridad Nacional como órgano rector del Sistema de Seguridad Nacional, es algo que no figura ni se especifica como creado ni que se tenga que crear.

En el Artículo 49 se especifica que el Consejo de Seguridad Nacional estará integrado por miembros permanentes (funcionarios ministeriales) y no permanentes que serán invitados a participar del mismo por el Sr. Presidente esto presenta una grave irregularidad institucional y una vulnerabilidad a las capacidades ya que un órgano de estas características puede quedar bajo el dominio o influencia de personalidades extranjeras ante la decisión de una sola persona.

En el Artículo 50 y el 51 donde se especifica sobre el reglamento interno de funcionamiento y organización del Consejo de Seguridad Nacional y de la elaboración de los lineamientos del Sistema de Seguridad y de la Política de Seguridad Nacional, se omite toda participación o referencia al Poder Legislativo como órgano contralor o regulador.

En el Artículo 52 donde se especifica organismos que deben presentar documentos sectoriales se omite la participación del Ministerio de Seguridad de la Nación o del Poder Judicial.

En el Título III, Capítulo 1, Artículo 56 se especifican misiones y funciones que actualmente tiene y desarrolla el Comando Conjunto Aeroespacial desde su origen y en el Título III, Capítulo 2, Artículo 72 se hace lo mismo con el Comando Conjunto Marítimo, en funciones desde el año 2022 igual con la Prefectura Naval en funciones dentro del marco de la Ley N° 18.398 que le dio origen.

En el mismo Título y Capítulo el Artículo 74 al igual que el 72 se ignora por completo las misiones y funciones del Ministerio de Seguridad y se pone la nota dramática al hacer mención que el hundimiento de una embarcación pasará a ser decisión del Sr. Presidente cosa que va contra el derecho internacional y la normativa del uso progresivo de la fuerza en las Fuerzas de Seguridad.

El Artículo 78 del Capítulo 3 del Título III determina algo ya existente y que corresponde al Ministerio de Seguridad de la Nación que es la protección a la infraestructura crítica. Pero el Artículo 79 abre una nueva puerta de negocios a costa del Estado afirmando que «las jurisdicciones locales y los propietarios u operadores deberán garantizar la protección de las Infraestructuras Críticas. El Estado Nacional garantizará dicha protección, en concurrencia con esos sujetos» un privado elabora una estrategia de seguridad y el Estado la paga cosa que queda explícita en el Artículo 82.

En el Título IV, Capítulo 1, lo establecido en los Artículos 87 y 88 ya existe en el Código Penal, hay un Título específico sobre delitos contra la seguridad de la Nación, el Título IX.

En el Capítulo 2, Artículo 91 define cuándo el Consejo de Seguridad Nacional iniciará un procedimiento sancionatorio contra un sospechoso omitiendo por completo la existencia del Poder Judicial y actuando como un grupo de tareas de la dictadura cívico militar. Lo mismo se repite en el Artículo 94 arrogándose la decisión de aplicar sanciones sobre personas sin los procedimientos legales vigentes en el país y en los acuerdos internacionales.

En el Capítulo 3, Artículos 97 y 99, se describen medidas vinculadas al mundo económico financiero por las que otorga al Consejo de Seguridad Nacional amplias facultades de intervención económica, por tiempo indeterminado, como el bloqueo de activos, restricciones financieras y comerciales, suspensión de permisos y contratos, limitaciones para contratar con el Estado y aumentos de aranceles de hasta el 75 %.

En los Títulos V y VI se plantean las modificaciones a la Ley N° 23.554 de defensa Nacional, la modificación de la Ley N° 26.215 y la modificación del Código Penal de la Nación.

En el Título VII se crea el Registro Público De Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento en el ámbito de la Unidad de Información Financiera

En el Título VIII, en su Artículo Nº 128 se sustituyese, de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, los Artículos Nº 25 y el Nº 12 por lo cual se enviará al Consejo de Seguridad Nacional la Política de Inteligencia Nacional, como dije antes cualquier invitado del Sr. Presidente podrá conocer de primera mano la estrategia de inteligencia y de seguridad de la Nación Argentina.

Conclusión

El corolario de este análisis es que este proyecto busca crear un espacio por fuera de todo control, con un funcionamiento paralelo al orden legal vigente, disponiendo libremente de los recursos de las FFAA y de las FFSS, permitiendo la injerencia de personas «invitadas» a la planificación estratégica de nuestra seguridad y teniendo acceso a un relevamiento exacto de nuestra infraestructura crítica y abre la puerta a financiamiento de proyectos para seguridad en infraestructura privada a costa del Estado y se continúa desarticulando Leyes creadas con grandes consensos sociales y políticos.

Les pido conciencia situacional y compromiso con la Nación.

 

* Periodista. Universidad Nacional Arturo Jauretche. Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, Universidad Nacional de La Plata. Investigador de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG).

©2026-saeeg®

PRESENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONGRESO (VIDEO)

Marcelo Javier de los Reyes*

[La presentación ante los diputados fue levemente sintetizada dado el tiempo otorgado a los invitados].

 

He leído con atención y con mucha preocupación el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional MEN-2026-275-APN-PTE enviado al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional.

Llama la atención que en un proyecto que incluyen la Defensa y la Seguridad Nacional no se encuentre entre los firmantes la ministra de Seguridad Nacional.

El proyecto de ley considera que se trata de «un hito en la recuperación de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y un avance legal sin precedentes en la historia de nuestro país».

Luego de casi tres años sin usar las herramientas legales de que disponía el gobierno, incluso de despreciar el «poder blando» de que disponía, me refiero específicamente a la Selección Nacional de Fútbol, el gobierno ha tenido un «brote de patriotismo» con este proyecto.

Ya disponemos de las leyes de Defensa Nacional (Ley 23.554 de 1988), de Seguridad Interior (ley 24.059 de 1991 promulgada en enero de 1992), de Hidrocarburos (Ley 26.659 de 2011) y así podríamos tener en cuenta las leyes relativas a la pesca, las cuales este gobierno no tuvo en cuenta.

Todas las leyes podrían ser mejorables pero no es necesario una nueva ley que, bajo el pretexto de la Defensa de la Soberanía Nacional, parece esconder otros objetivos.

Perdemos el tiempo y el Estado pierde dinero y eficacia cuando se cambian leyes conforme al gobierno de turno sólo para dejar su impronta o para anular leyes que son más eficaces que las que se propone.

Voy a poner como ejemplo el tema de las «Infraestructuras Críticas» que deben ser «identificadas» por el cuestionable Consejo de Seguridad Nacional que se crearía con esta ley, Consejo que según el proyecto «establecerá las medidas coordinadas necesarias para garantizar su protección».

Quien o quienes redactaron este proyecto desconocen que el área de Inteligencia Estratégica de la entonces Secretaría de Inteligencia y de la sucesora Agencia Federal de Inteligencia (AFI) tenía identificadas las Infraestructuras Críticas de la Argentina y periódicamente actualizaba el informe. Sin embargo, las Infraestructuras Críticas no se implementan sólo con leyes porque hay decisiones humanas respecto de cuáles son esas áreas, a cuáles se les otorga prioridad, qué fuerza y con qué medios se hará cargo de su protección.

La protección de estas Infraestructuras Críticas le corresponde a las Fuerzas de Seguridad, por tanto, al Ministerio de Seguridad y no al Ministerio de Defensa. Así, por ejemplo, las centrales nucleares estaban bajo la protección de la Gendarmería Nacional pero hay otras áreas de infraestructura crítica vitales que no tienen la protección adecuada.

Otro ejemplo. Con respecto a la Ciberseguridad, el Estado Nacional contaba con la Dirección Nacional de Ciberseguridad (DNC) de la Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector Público, la que se encontraba dentro de la órbita de Jefatura de Gabinete. En 2011 se creó el Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad.

El 15/07/2024, por Decreto 614/24 del actual gobierno se disolvió la AFI y se creó la nueva SIDE conteniendo la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC).

El 31/12/2025, por Decreto 941/25 del actual gobierno se procedió a su reestructuración y se creó el Centro Nacional de Ciberseguridad dependiendo de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete.

Asistimos a cambios permanentes en el marco de un esquema que puede sintetizarse en «crear / romper / reestructurar / echar personal de carrera / crear nuevamente». Esta no es una conducta sana para un país que desea ser soberano.

Volviendo al proyecto en cuestión parecería que está destinado sólo a la recuperación de los archipiélagos del Atlántico Sur hasta que en el artículo 43 dice que «El ámbito de aplicación del Sistema de Seguridad Nacional abarca al territorio nacional». La ley vigente en su artículo 5° ya menciona que «La Defensa Nacional abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el sector Antártico Argentino».

El proyecto mezcla peligrosamente la Defensa con la Seguridad Nacional y con la Inteligencia, áreas que han sido bien diferenciadas con las leyes correspondientes de Defensa y de Seguridad Interior. De este modo, el involucramiento de las FFAA en áreas correspondientes a la Seguridad Interior abriría una peligrosa ventana con graves consecuencias incluso para el personal militar. Parece que no aprendimos de la experiencia.

Con respecto a la Inteligencia ya el DNU 941/2025 permite la detención y arresto de personas, algo prohibido por la Ley de Inteligencia 25.520 porque la Inteligencia Nacional no tiene funciones de policía.

Este proyecto entra claramente en colisión con la Ley de Seguridad Interior con un Consejo de Seguridad Nacional con superpoderes para delinear las políticas del conjunto de las instituciones del Estado. Se trata de una peligrosa reingeniería del aparato estatal destinada a neutralizar el pensamiento crítico y lo que el gobierno considere «desinformación» e incluso «terrorismo» de manera totalmente arbitraria.

A diferencia del Consejo de Seguridad Nacional propuesto por el proyecto de ley, el Consejo de Defensa Nacional de la ley vigente, además del Presidente de la Nación, del Vicepresidente, de los ministros, del responsable de Inteligencia, incorpora a los Presidentes de las Comisiones de Defensa del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación y dos integrantes de dichas comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría.

Además de la legislación argentina, se cuenta con las Resoluciones de las Naciones Unidas e incluso con la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS), creada por Resolución 41/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27/10/1986, que en cada reunión ministerial manifiesta su respaldo a la causa Malvinas. He formado parte de la delegación argentina en la V Reunión Ministerial celebrada en 1998 y he podido apreciar la relevancia que tendría para nuestra Argentina si supiéramos utilizar este mecanismo multilateral. En la Declaración de Mindelo de 2023 (Cabo Verde) sus miembros manifestaron «su preocupación por el desarrollo de actividades ilegítimas de exploración de hidrocarburos en la zona en disputa, así como el refuerzo de la presencia militar del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la zona, en violación de la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y destacaron el derecho de la Argentina de emprender acciones legales con pleno respeto del derecho internacional y las resoluciones pertinentes contra las actividades no autorizadas de exploración y explotación de hidrocarburos en el área en disputa».

El Reino Unido, hábilmente, ha integrado a tres países africanos miembros de la ZPCAS a la Commonwealth: Camerún, Gabón y Togo.

Argentina podría proponer su institucionalización ofreciendo un edificio para la instalación de un secretariado de la ZPCAS con el objetivo de darle mayor dinamismo y presencia internacional.

El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo responde claramente a la agenda de Estados Unidos y favorece a sus socios, el Reino Unido e Israel. La reactivación de las obras de la Base Naval Integrada en Ushuaia, la participación del presidente en la Cumbre Escudo de las Américas el pasado 7 de marzo, la identificación de los mismos enemigos que señala el gobierno estadounidense, nuestra dependencia en materia de Defensa de armamento de ese origen, la adhesión a la agenda de Washington pone a la Argentina en una situación colonial y no de Defensa de la Soberanía Nacional.

Esto implica desconocer que el antecedente de la usurpación británica de 1833 fue el ataque de la «USS Lexington» a fines de diciembre de 1831, el apoyo de EEUU al Reino Unido en 1982 y la falta de respuesta cuando la Argentina convocó al TIAR.

Nuestra Argentina está sobrediagnosticada y no precisamos nuevas leyes sino que se cumplan. Del mismo modo, debe desarrollar su propia agenda pero la realidad es que nuestro país se ha convertido en un Estado fallido[1] y para tener un verdadero poder en la comunidad de naciones debemos

    1. tener una agenda propia y una diplomacia independiente;
    2. contar con FFAA con capacidad de disuasión;
    3. gozar de una economía saneada;
    4. tener un eficaz y eficiente organismo de Inteligencia

pero no tenemos nada de eso.

Finalmente, cabe preguntarse con qué medios las FFAA argentinas pueden velar por la Soberanía Nacional con un presupuesto del 0,28% del PBI, con personal con salarios por debajo de la línea de pobreza y con una obra social quebrada que no cubre sus necesidades en materia de salud.

Muchas gracias Señor Presidente.

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Hawái, EEUU). Director ejecutivo de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Investigador Senior del IGADI, Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional, Pontevedra, España.

Autor del libro «Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones», Buenos Aires: Editorial Almaluz, 1ª edición 2019, 2da edición 2024, reimpresión 2da ed.

Autor del libro «El arte de pensar. Su aplicación en un mundo incierto», Editorial Almaluz, 2026.

 

Referencia

[1] El general Heriberto Auel ha definido que es un Estado Fallido: es aquel que no puede garantizar su propio funcionamiento o los servicios básicos a la población. Eso puede deberse a que ha perdido el monopolio de la fuerza, sufre un vacío de poder, legitimidad disputada, instituciones frágiles o carece de capacidades y recursos para satisfacer las necesidades esenciales de sus ciudadanos, entre otras causas. Se mide el fracaso de un Estado con los siguientes parámetros:

  • Corrupción política e ineficacia judicial.
  • Sobrepoblación y contaminación.
  • Altos niveles de criminalidad e inseguridad ciudadana.
  • Altos niveles de informalidad, pobreza y pobreza extrema.
  • Crisis económicas, inflación y desempleo.
  • Fuga de talentos (emigración altamente cualificada).
  • Bajos porcentajes de personas con educación superior.
  • Gran parte de la población con la primaria y/o secundaria
  • Pérdida de control físico del territorio o del monopolio en el uso legítimo de la fuerza.
  • Incapacidad de responder a emergencias nacionales.
  • Vulnerabilidad frente a desastres naturales.
  • Incapacidad para suministrar servicios básicos.
  • Incapacidad para interactuar con otros Estados, como miembro pleno de la comunidad internacional.

AGUA POTABLE Y SEGURIDAD NACIONAL: POR QUÉ LA PLANTA GENERAL BELGRANO ES ESTRATÉGICA PARA ARGENTINA

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

Basado en: Trabajo Final Integrador de Especialización. Titulado «Evaluación del sistema de agua de consumo humano como un recurso estratégico argentino, de la Planta Gral. Belgrano» por Gabriel Francisco Urquidi Roldan.

  

En tiempos donde las guerras ya no se libran únicamente con ejércitos y fronteras[1] [2], sino también con información, tecnología y ataques invisibles, el agua potable se convierte en un recurso estratégico de primer orden. En Argentina, esa realidad tiene un nombre concreto: la Planta Potabilizadora General Belgrano, operada por Agua y Saneamientos Argentinos[3].

Ubicada en Bernal, partido de Quilmes, esta infraestructura abastece a más de 10 millones de personas del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Pero su importancia excede ampliamente la dimensión técnica: se trata de una infraestructura crítica cuyo funcionamiento impacta directamente en la salud pública, la estabilidad económica y la seguridad nacional.

¿Qué es una infraestructura crítica?

El concepto de infraestructura crítica (IC) se define en Argentina como aquellos sistemas cuya interrupción impactaría significativamente en la seguridad, la salud, la economía o el funcionamiento del Estado.

Según la definición adoptada en Argentina (Expediente EX-2018-55001386-APN-DGDA#JGM), las infraestructuras críticas[4] son aquellas indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales de la sociedad, cuya interrupción generaría un impacto significativo en la seguridad, la economía o el bienestar.

 En términos comparados:

    • El U.S. Department of Homeland Security[5] define la infraestructura crítica como los sistemas y activos esenciales para la seguridad y la economía nacional.
    • La Comisión Europea[6] sostiene que su perturbación afectaría gravemente al menos a un Estado miembro o a varios en forma interdependiente.

Esta convergencia conceptual demuestra que el agua potable se encuentra universalmente reconocida como sector estratégico.

Marco normativo argentino

El reconocimiento del agua como recurso estratégico se apoya en:

    • Constitución Nacional Argentina, art. 41[7].
    • Ley 23.554 de Defensa Nacional[8].
    • Ley 24.059 de Seguridad Interior[9].
    • Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas [10], que reconoce el acceso al agua como derecho humano.

Desde esta base normativa, la Planta General Belgrano constituye una infraestructura crítica esencial para la defensa indirecta y la seguridad interior del país.

El agua como recurso estratégico

La Asamblea General de la ONU reconoció en 2010 el acceso al agua potable como un derecho humano fundamental (Resolución 64/292). En Argentina, el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho a un ambiente sano y la responsabilidad estatal sobre los recursos naturales esenciales.

Desde el punto de vista estratégico, el agua cumple múltiples funciones:

    • Sanitaria: sin agua potable, colapsan hospitales, escuelas y hogares.
    • Económica: industrias y comercios dependen de su provisión constante.
    • Social: su interrupción puede generar crisis humanitarias y conflictos urbanos.
    • Geopolítica: en un mundo atravesado por el cambio climático y tensiones internacionales, el agua es cada vez más disputada.

La Planta General Belgrano concentra todas estas dimensiones.

Nuevas amenazas en un escenario híbrido

Los estudios sobre conflictos modernos ―desde las teorías de guerra de cuarta generación hasta los enfoques sobre amenazas híbridas― señalan que las infraestructuras esenciales se han convertido en objetivos estratégicos.

Hoy los riesgos no se limitan a sabotajes físicos. Existen tres amenazas principales:

    1. Ciberataques: los sistemas de control industrial (SCADA) pueden ser vulnerables a intrusiones que alteren procesos críticos.
    2. Sabotaje o terrorismo: ataques directos a instalaciones o redes de distribución.
    3. Guerra de información: campañas de desinformación que busquen generar pánico o desconfianza sobre la calidad del agua.

En este contexto, proteger el sistema hídrico es también proteger la estabilidad del Estado.

Fortalezas y debilidades del sistema

El análisis organizacional muestra que la Planta General Belgrano posee importantes fortalezas:

    • Capacidad tecnológica avanzada.
    • Personal altamente especializado.
    • Marco normativo que reconoce el agua como recurso esencial.
    • Apoyo estatal y estructura institucional consolidada.

Sin embargo, también existen desafíos:

    • Necesidad de reforzar la ciberseguridad.
    • Actualización normativa frente a amenazas digitales.
    • Coordinación interinstitucional más robusta.
    • Inversión sostenida en resiliencia y modernización.
Seguridad y resiliencia: la agenda pendiente

Fortalecer la seguridad de la infraestructura hídrica implica un enfoque integral:

    • Auditorías permanentes en ciberseguridad.
    • Sistemas de monitoreo en tiempo real.
    • Protocolos de contingencia ante desastres naturales.
    • Coordinación entre Defensa, Seguridad, Ambiente y organismos técnicos.
    • Participación ciudadana y transparencia informativa.

La resiliencia -es decir, la capacidad de resistir y recuperarse ante crisis- es hoy tan importante como la protección preventiva.

Una cuestión de interés nacional

El Preámbulo de la Constitución Nacional habla de «promover el bienestar general» y «proveer a la defensa común». En el siglo XXI, esas expresiones incluyen la protección de infraestructuras críticas como el sistema de agua potable.

Considerar el agua como recurso estratégico no es una exageración académica: es una necesidad política y técnica frente a un entorno global inestable.

La Planta General Belgrano no es simplemente una instalación industrial. Es un pilar silencioso de la seguridad humana y del funcionamiento cotidiano del país. Su protección no debe entenderse solo como una cuestión técnica, sino como una prioridad de Estado.

Porque cuando el agua deja de fluir, no solo se interrumpe un servicio: se pone en riesgo la estabilidad de toda una sociedad.

La Planta General Belgrano como activo estratégico

Inaugurada en 1951 y ampliada progresivamente, la planta abastece a más de 10 millones de personas del AMBA. Su valor estratégico se manifiesta en cinco dimensiones:

    1. Sanitaria: garantía del derecho humano al agua.
    2. Económica: soporte a la principal región productiva del país.
    3. Social: prevención de crisis humanitarias.
    4. Política: activo soberano en un recurso globalmente disputado.
    5. Tecnológica: integración de sistemas automatizados de control.

Desde una perspectiva de política pública, considerar el agua potable como recurso estratégico implica fortalecer la resiliencia física y digital del sistema.

Implicancias para la política pública

Conforme al análisis documental desarrollado, se desprenden tres líneas prioritarias:

    1. Actualización normativa en ciberseguridad aplicada a infraestructuras críticas.
    2. Fortalecimiento de la coordinación interinstitucional (Defensa, Seguridad, Ambiente, Obras Públicas).
    3. Implementación de modelos de evaluación de riesgo multidimensional.

La hipótesis planteada ―que evaluar el agua como recurso estratégico fortalece las políticas de protección― encuentra respaldo en la literatura revisada y en el marco jurídico nacional.

Vulnerabilidad jurídica, expansión de Mekorot y soberanía de la infraestructura crítica

El análisis precedente permite sostener una conclusión crítica respecto del grado de protección jurídica efectiva del sistema de agua potable como infraestructura crítica (IC) estratégica en Argentina. Si bien el marco normativo reconoce la centralidad del recurso hídrico ―Constitución Nacional (1994), Ley 23.554 de Defensa Nacional (1988) y Ley 24.059 de Seguridad Interior (1992)―, persiste una fragmentación regulatoria que impide consolidar un blindaje jurídico integral frente a actores con capacidad de incidencia estructural sobre el sistema.

A esta vulnerabilidad normativa se suma un factor geopolítico contemporáneo: la creciente participación de la empresa estatal israelí Mekorot en acuerdos técnicos con provincias argentinas.

En febrero de 2023, el entonces ministro del Interior Eduardo «Wado» de Pedro encabezó la firma de un acuerdo técnico entre cinco provincias y Mekorot para la planificación y gestión de recursos hídricos[11]. Posteriormente, distintos medios periodísticos señalaron la expansión territorial de la empresa en el país y su proyección estratégica en el mapa hídrico argentino[12]. Asimismo, investigaciones críticas han cuestionado el accionar internacional de la compañía en relación con el conflicto israelí-palestino, calificando su modelo de gestión como parte de una política de «apartheid del agua»[13].

Desde una perspectiva jurídica y estratégica, la incorporación de una empresa estatal extranjera en procesos de planificación, diagnóstico y eventual intervención técnica en recursos hídricos provinciales introduce tres dimensiones problemáticas para la soberanía de la infraestructura crítica:

Dependencia técnica y transferencia de conocimiento sensible

La elaboración de estudios maestros y diagnósticos estratégicos implica acceso a información detallada sobre disponibilidad, reservas, vulnerabilidades estructurales y proyecciones de demanda. En ausencia de una normativa específica de protección de datos estratégicos de IC, dicha transferencia puede generar asimetrías de información con impacto geopolítico.

Riesgo de captura regulatoria indirecta

Cuando la planificación hídrica se externaliza en actores con intereses de expansión global, el diseño de políticas públicas puede verse condicionado por modelos de gestión que prioricen eficiencia económica o escalabilidad tecnológica por sobre criterios de soberanía y control público.

Tensión entre cooperación técnica y autonomía estratégica

Si bien los acuerdos suscriptos se presentan formalmente como asistencia técnica, el carácter estratégico del recurso agua transforma cualquier intervención estructural en una cuestión de seguridad nacional ampliada. La falta de una ley nacional específica de protección de infraestructuras críticas agrava esta tensión.

En este marco, la vulnerabilidad jurídica no reside únicamente en la posible privatización formal del servicio, sino en la ausencia de un régimen legal que delimite con precisión el alcance, los límites y los mecanismos de supervisión soberana en acuerdos con actores estatales extranjeros sobre recursos estratégicos.

El agua constituye un activo geopolítico central en el siglo XXI. La inserción de empresas con proyección global en la planificación hídrica nacional, sin un marco normativo integral que articule defensa, seguridad interior, ambiente y regulación económica bajo el paradigma de infraestructura crítica, puede debilitar la autonomía decisional del Estado argentino.

En consecuencia, la convergencia entre vacíos regulatorios internos y expansión de actores internacionales en la gestión técnica del recurso hídrico configura un escenario de debilitamiento potencial de la soberanía sobre la infraestructura crítica. Mientras no se consolide un blindaje jurídico específico para la protección integral del sistema de agua potable, la exposición estratégica persistirá como un factor estructural de riesgo para la seguridad nacional ampliada.

Conclusión

Esta fragmentación normativa genera una vulnerabilidad jurídica estructural, entendida como la falta de instrumentos regulatorios coherentes, protocolos interjurisdiccionales consolidados y estándares obligatorios unificados en materia de ciberseguridad, protección física y control estratégico de activos esenciales. La consecuencia directa es un sistema cuya defensa depende más de decisiones administrativas coyunturales que de una política de Estado jurídicamente blindada.

En paralelo, el creciente interés geopolítico del sector privado ―particularmente en contextos de reconfiguración del mercado global del agua como recurso estratégico― introduce tensiones adicionales. La eventual participación ampliada de capitales privados, especialmente en esquemas de concesión, tercerización tecnológica o financiamiento condicionado, puede generar asimetrías regulatorias que debiliten la soberanía decisional del Estado sobre un servicio esencial para la seguridad humana y nacional.

En términos estratégicos, el agua ya no es únicamente un bien sanitario, sino un activo geopolítico cuya gestión incide en la estabilidad social, la gobernabilidad y la autonomía estatal. La ausencia de un marco jurídico robusto que limite de manera explícita la captura regulatoria o el control indirecto de infraestructura crítica por actores con intereses transnacionales profundiza la exposición del sistema.

En consecuencia, mientras no se consolide una arquitectura normativa integral que articule defensa, seguridad interior, ambiente y regulación económica bajo un enfoque de infraestructura crítica estratégica, el sistema continuará exhibiendo una debilidad estructural frente a presiones externas, dinámicas de mercado y escenarios de conflictividad híbrida.

La protección efectiva del recurso hídrico exige no solo capacidad técnica y operativa, sino también un blindaje jurídico soberano, condición que, en el estado actual, resulta insuficientemente desarrollada.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias

[1] Lind, W. S. «The Changing Face of War: Into the Fourth Generation». Marine Corps Gazette, 1989, p. 22 – 26.

[2] Van Creveld, M. «The Transformation of War». Free Press.

[3] Urquidi Roldan, G. F. «Evaluación del sistema de agua de consumo humano como un recurso estratégico argentino, de la Planta Gral. Belgrano», 2025.

[4] Jefatura de Gabinete de Ministros. (2018). Definición de Infraestructuras Críticas (Expediente EX-2018-55001386-APN-DGDA#JGM).

[5] U.S. Department of Homeland Security. (2013). National Infrastructure Protection Plan.

[6] Comisión Europea. (2008). Directiva 2008/114/CE del Consejo relativa a la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas.

[7] Constitución de la Nación Argentina. (1994).

[8] Ley 23.554. (1988). Ley de Defensa Nacional.

[9] Ley 24.059. (1992). Ley de Seguridad Interior.

[10] Organización de las Naciones Unidas. (2010). Resolución 64/292: El derecho humano al agua y al saneamiento.

[11] «Wado de Pedro encabezó la firma de un acuerdo técnico entre cinco provincias y la estatal israelí Mekorot para mejorar el manejo del agua».  Página oficial del gobierno de la Argentina, 13/02/2023, https://www.argentina.gob.ar/noticias/wado-de-pedro-encabezo-la-firma-de-un-acuerdo-tecnico-entre-cinco-provincias-y-la-estatal.

[12] «El mapa de Mekorot en Argentina». La tinta, 11/09/2025, https://latinta.com.ar/2025/09/11/el-mapa-de-mekorot-en-argentina/.

[13] «Mekorot, el apartheid del agua y Argentina. La empresa israelí Mekorot, acusada de violar el derecho al acceso al agua de la comunidad palestina, se instala en Argentina y afianza sus planes de expansión mundial». El Salto Diario, 01/06/2023, https://www.elsaltodiario.com/agua/israel-palestina-mekorot-apartheid-agua-argentina.

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