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CHINA, ÁFRICA Y OCCIDENTE: PROBLEMÁTICAS DE INVERSIÓN Y CAMBIOS GEOESTRATÉGICOS

Salam Al Rabadi*

La expansión de la influencia de las empresas transnacionales chinas a nivel mundial no se desvía del contexto de los estratégicos adoptados por el Estado chino para asegurar su vital esfera económica y política. Está claro que las estrategias de inversión de las empresas chinas se basan en hacer de China una potencia económica, política y militar global.

Por tanto, se puede decir que estas políticas de inversión reflejan inevitablemente la visión de China sobre cómo lograr objetivos políticos y económicos a largo plazo. Sobre esta base, parece que la influencia de las inversiones chinas en el continente africano representa un cambio geoestratégico que trastornará muchos equilibrios económicos y políticos globales a todos los niveles y ámbitos.

Las inversiones chinas han ampliado su alcance de trabajo en todo el continente y el volumen del comercio entre China y África está aumentando a un ritmo muy alto. Durante la cumbre del Foro de Cooperación China-África (FOCAC), celebrada en Beijing en septiembre de 2024, China se comprometió a implementar unos 30 proyectos de infraestructura en todo el continente y a proporcionar financiación y apoyo por valor de unos US$ 51 mil millones durante tres años (2025-2028).

En la actualidad, el volumen del comercio entre China y África asciende, aproximadamente US$ 167 mil millones (en el primer semestre de 2024), donde las exportaciones chinas se estiman en US$ 97 mil millones, frente a las exportaciones africanas por valor de US$ 69 mil millones. Actualmente hay más de 10.000 empresas chinas que operan en todo el continente y están activas en todos los sectores (tecnología, infraestructura, minería, agricultura, metales raros, energía verde, etc. Y también el número de ciudadanos chinos en África se estima en unos dos millones de personas y son la comunidad extranjera más grande que habita el continente.

En consecuencia, como resultado de la creciente influencia de las inversiones chinas, ha quedado claro que existe una competencia chino-occidental dentro de África, ya que existen serios interrogantes y preocupaciones geopolíticas en Occidente sobre las repercusiones de estas enormes inversiones, que caen dentro de la visión política china del Estado.

Podemos inferir esta competencia siguiendo el intento de Occidente de trabajar para enfrentar la iniciativa de China, llamada «La Franja y la Ruta» o «Nueva Ruta de la Seda», especialmente en su aspecto africano.

Por lo tanto, a partir del seguimiento de este conflicto estratégico relacionado con estas inversiones, que se basa en el principio de trascender las confrontaciones políticas y económicas tradicionales, ya no es posible ignorar muchos de los problemas que giran en torno al intento de Occidente de involucrar cuestiones relacionadas con el desarrollo sostenible en este conflicto, especialmente a nivel de cuestiones relacionadas con la gobernanza, la transparencia y la lucha contra la corrupción, las normas medioambientales, los derechos humanos, etc.

Occidente formula muchas acusaciones y duras críticas a las inversiones chinas por no adherirse y cumplir con los estándares de desarrollo sostenible en África. Aquí se pueden manifestar las siguientes preguntas lógicas:

  • ¿Cuáles son las dimensiones y repercusiones de las acusaciones occidentales contra China de que sus inversiones en África violan las normas de desarrollo sostenible y derechos humanos?
  • ¿Existen ahora enfoques puramente políticos para las inversiones chinas en lugar de enfoques basados en cómo ayudar a consolidar las políticas de desarrollo sostenible en todas sus dimensiones en el continente africano?

Partiendo del supuesto de que estas inversiones no quedan fuera del ámbito de la competencia entre China y Occidente, debemos llamar la atención sobre la cuestión de la dimensión política en las críticas occidentales a las inversiones chinas en términos de su descuido de las normas de desarrollo sostenible en el continente africano, especialmente en los estados fallidos.

Esta cuestión se vuelve claramente visible al rastrear el énfasis en la adopción de estándares ambientales estrictos y el compromiso con una gobernanza sostenible que los países occidentales están tratando de imponer a muchos países que tienen relaciones de inversión con China.

Esto es con el objetivo de intentar limitar la capacidad y el poder económico y de inversión de China. Por ejemplo, las políticas de desarrollo sostenible que se centran en la reducción de emisiones y la transición a energías limpias se están aprovechando para limitar la expansión de las industrias pesadas en China y en los países en desarrollo que dependen de ellas para lograr un rápido crecimiento económico. Mientras que los países desarrollados continúan monopolizando tecnologías avanzadas de energía limpia, lo que mejora su control económico y tecnológico.

En suma, parece claro que existe una explotación política y económica de los conceptos de desarrollo sostenible como herramienta mediante la cual se puede frenar la expansión de la influencia china en el continente africano. Desafortunadamente, a menudo los países desarrollados lo han utilizado como medio de presión para promover sus intereses y socavar el rápido crecimiento de los países en desarrollo y emergentes, lo que contribuye a desacelerar el ritmo de su ascenso económico y político.

A la luz de lo anterior, no debemos ignorar las estrategias de algunos países basadas en utilizar los conceptos de gobernanza y transparencia para alcanzar objetivos políticos. Esto abre la puerta amplia y seriamente a dejar planteada una pregunta:

¿Cómo explota Occidente todos los conceptos de desarrollo sostenible a nivel económico y político para enfrentar la influencia de la inversión global China, específicamente en el continente africano?

 

* Doctor en Filosofía en Ciencia Política y en Relaciones Internacionales. Actualmente preparando una segunda tesis doctoral: The Future of Europe and the Challenges of Demography and Migration, Universidad de Santiago de Compostela, España.

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GUAYANA ESEQUIBA: OPONIBILIDAD Y PERSECUCIÓN DE LO NUESTRO

Abraham Gómez R.*

La ligazón oportunista y juego de intereses dinerarios con las empresas transnacionales obnubiló la perspectiva histórica a la dirigencia guyanesa y les provocó «amnesia selectiva» que les impidió (antes de accionar contra Venezuela, por ante la Corte Internacional de Justicia) asumir a conciencia que fuimos nosotros los primeros en reconocerlos como nuevo Estado naciente en la comunidad internacional, exactamente el mismo día que alcanzaron su independencia del Reino Unido, el 26 de mayo de 1966.

Desmemoria inoculada a petición y complacencia de las aprovechadoras compañías de turno, esquilmadoras de nuestros recursos. Ya habrá ocasión de arreglar cuentas sobre el particular.

Frente a la acción de Guyana interpuesta contra nosotros, el 29 de marzo del 2018, una vez que el Secretario General de la ONU remitió el asunto controversial al Alto Tribunal de La Haya, ¿qué nos quedaba hacer?

Defendernos con las disímiles estrategias que nos sean factibles y lícitas desarrollar hasta lograr la restitución de lo que nos desgajaron.

Veamos. Producto de los resultados obtenidos del referendo consultivo, celebrado en diciembre pasado, concretamos la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, dentro de lo contemplado en el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, único documento con pleno vigor jurídico para encarar este pleito.

Con el precitado instrumento normativo se procedió, bajo la promulgación del jefe de Estado, a la creación de una nueva entidad federal de la República:

«Se crea el estado Guayana Esequiba dentro de la organización político territorial de la República Bolivariana de Venezuela. El estado Guayana Esequiba es una entidad autónoma en lo político, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio e independiente» (Artículo 9).

Así, además, con la representación de importantes organismos se conformó un cuerpo institucional extraordinario para que a través de su rectoría se implementen las políticas de consolidación integral del naciente Estado.

El artículo (27) de la señalada normativa reviste capital importancia al conferirle al presidente de República la expresa prohibición (capacidad de veto) para la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando o colaboren con actividades conexas en el territorio de la Guayana Esequiba o en su proyección atlántica (aguas pendientes por delimitar).

Sabemos de las licencias, concesiones y autorizaciones que ha recibido un enjambre de (59) empresas transnacionales, procedentes de diferentes países.

Considero que el jefe de Estado, por intermedio de la Alta Comisión, debe comenzar a fijar las responsabilidades, en el sentido restrictivo que le faculta esta ley, para con las compañías norteamericanas, chinas, rusas, noruegas, brasileñas, mexicanas, entre muchas otras que se encuentran instaladas, operando en Venezuela y simultáneamente prestan allá también cuantiosos servicios extractivos de nuestros recursos en favor de los gobiernos guyaneses.

Apliquemos la ley, justamente, como ella mandata. ¿Cómo la daremos vigor a esta ley? Prestemos atención.

Estamos invocando ―en lo inmediato― dos principios jurídicos para resguardar lo que siempre ha sido nuestro desde el punto de vista jurídico, histórico y cartográfico; no precisamente por una malcriadez diplomática o deseo sobrevenido sino porque poseemos los Justos Títulos Traslaticios que nos han asistido ―permanentemente― en la presente controversia que ha sido revestida con carácter de juicio al cual estamos en disposición de encarar y comparecer el próximo 11 de agosto de 2025, cuando se inicia la fase de pruebas, en el subsiguiente trayecto del  Proceso.

Mientras tanto nada nos limita o impide a invocar y proceder con el denominado Principio y Derecho de Persecución, que consiste en:

«El atributo que permite a su titular perseguir la cosa objeto de su derecho, sin importar quién la tenga en su posesión, quien lo retenga, u ocupe, en manos de quien lo detente o en qué lugar se encuentre.

Además, comporta una característica que cobra especial importancia en el Derecho Internacional; por cuanto, es un poder jurídico del Estado propietario, con dominio demostrable sobre un bien, que lo puede ejercer directamente sobre su objeto».

Acaso no hemos expresado y explicado de muchísimas maneras y a través de bastantes vías y medios que poseemos un enjundioso acervo de probanza que demuestran la vileza cómo se le perpetró a Venezuela el arrebato de la controvertida extensión territorial, que constituye una séptima parte de nuestra geografía nacional, por el costado este.

Todo lo referido en el párrafo anterior tiene fuerza y fundamentación en la Real Cédula de Carlos III, fechada el 8 de septiembre de 1777, cuando procede, dentro de las Reformas Borbónicas, a crear la Capitanía General de Venezuela, soportada en las Capitulaciones de Santa Fe de 1492.

«(…) He tenido a bien resolver la absoluta separación de las mencionadas Provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo, é islas de Trinidad y Margarita, del Vireynato y la Capitanía General del Nuevo Reyno de Granada, y agregarlas en lo gubernativo y militar a la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que lo están, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda, a la nueva Intendencia erigida en dicha Provincia, y ciudad de Caracas, su capital… que obedezcan, como a su Capitán General, al que hoy es y en adelante lo fuere de la Provincia de Venezuela, y cumplan las órdenes que en asuntos de mi Real Servicio les comunicare en todo lo gubernativo y militar… que así es mi voluntad.

Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete.

Yo El Rey”

Con igual propósito hemos hecho saber ante el mundo que soportamos nuestro pedido de restitución ante la honorable Sala Jurisdicente en el «Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela», suscrito el 30 de marzo de 1845, en el preciso momento y evento de reconocimiento de nuestra independencia, por parte de Su Majestad Católica:

«Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela.

Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle.

Artículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente Tratado…» (Omissis).

Ambos documentos los hacemos valer con pleno carácter jurídico en nuestro derecho de oponibilidad interpartes y frente a todos aquellas personas y entes que, aunque no estén directamente concernidas, deben mantenerse en conocimiento de lo que estamos reivindicando desde hace más de cien años.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba- Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).

EUROPA ANTE EL ESPEJO DE LA GEOPOLÍTICA

Alberto Hutschenreuter*

La victoria de Donald Trump en las presidenciales de Estados Unidos aceleró la cuestión relativa con la continuidad o no de la asistencia financiera y militar a Ucrania, es decir, la misma suerte de este país en su confrontación con Rusia.

En el estado actual, muy comprometido de Kiev, resulta impensable que el país pueda sostener la guerra sin la ayuda estadounidense, ya sea para aguantar una estrategia defensiva o, ni hablar, para intentar una gran ofensiva el próximo año.

Es posible que por un tiempo Trump continúe con la asistencia, pero no será por mucho tiempo. Entonces la responsabilidad quedará para Europa, donde no hay un compromiso integral sobre la ayuda y donde hace tiempo aumenta la fatiga.

Entonces, si finalmente Europa queda sola frente a la guerra, deberá invertir más dinero para continuar la asistencia. Y no sólo eso, deberá ocuparse de las tareas de inteligencia, las que hasta hoy las realiza mayormente el primus inter pares. Es decir, física y psicológicamente los países de Europa deberán hacer un esfuerzo enorme para mantener a flote a Ucrania.

Europa ya ha fracasado en relación con no haber hecho pesar su activo mayor como «potencia institucional»: la diplomacia. Ahora podría afrontar el fracaso militar, pues hoy Europa no se halla en condiciones de «hacerse cargo» de Ucrania.

Como bien advierte el experto George Friedman, «el tiempo pasa. Europa es ahora próspera, densamente poblada y, en teoría, plenamente capaz de defenderse a sí misma. Sin embargo, los países europeos no han reconstruido sus ejércitos, colectiva o individualmente para llevar a cabo esa tarea y Estados Unidos sigue soportando el peso financiero de la defensa del continente. Este es el quid del argumento de Trump: en pocas palabras, cree que Europa está actuando de mala fe. No es del todo nuevo, los republicanos han hecho tales afirmaciones durante años y el propio Trump lo señaló en su primera presidencia, pero no carece de mérito».

De manera que, si finalmente el escenario es el retiro de la ayuda de Washington, el tiempo se acelerará y posiblemente favorecerá a una Rusia que tampoco cuenta con recursos infinitos ni con una economía que crece a tasas chinas, pero que afrontó las rondas de sanciones y controla firmemente casi el 20 por ciento del territorio ucraniano. El país dispone de efectivos, pero también se requiere de un periodo de preparación.

Sí consideramos que Europa ya ha sufrido una categórica derrota energética en esta guerra, particularmente Alemania (donde hay elecciones en marzo, dato que hay que considerar), un escenario de derrota de Ucrania sería también una derrota de Occidente.

En cualquier caso, Europa tendrá que abandonar definitivamente el «jardín» sereno donde se refugió bajo el sol estadounidense durante las últimas siete décadas y volver su mirada al espejo de la geopolítica, la que seguro no solo le hará ver a sus jóvenes líderes institucionalistas el error de no haber asumido su propia condición estratégica y militar cuando debió haberlo hecho, sino también que las relaciones internacionales son, ante todo, relaciones de poder, intereses e intenciones ocultas.

 

* Miembro de la SAEEG. Su último libro, recientemente publicado, se titula El descenso de la política mundial en el siglo XXI. Cápsulas estratégicas y geopolíticas para sobrellevar la incertidumbre, Almaluz, CABA, 2023.

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