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GUAYANA ESEQUIBA: EXPLORACIÓN, DESCUBRIMIENTO E INVERSIÓN ¿A CUENTA Y RIESGO?

Abraham Gómez R.*

A partir de los lamentables acontecimientos bélicos entre Rusia y Ucrania, desatados desde hace más de un año, han surgido bastantes opiniones críticas contra el propio sistema normativo internacional.

El mundo se pregunta: si existe un derecho internacional, ¿por qué no han podido contener las atrocidades que se cometen en las áreas en conflagración?

No pocos llegan a cuestionar severamente al sistema y a preguntarse de qué sirve esa fórmula que una vez nos vendieron como explicación cuasi mí(s)tica para el arreglo de las controversias entre los Estados.

Es verdad que no hay sociedad sin derecho —ubi societas, ibi ius—; pero, también es cierto que el derecho se resquebraja; o lo ponen a jugar el juego que les interesa a los detentadores poderosos del ámbito de que se trate y todavía así, se les exige a algunos Estados que deban someterse a un orden normativo, obligatorio y coercitivo que se consagra en el Derecho Internacional Público.

Sin dudas que ha habido un retroceso (e incredulidad) en la fundamentación doctrinal del Derecho internacional; por cierto, hasta no hace mucho uno de los ejes temáticos que desplegaba apasionadas y productivas discusiones para nutrir y fortalecer —al propio tiempo— las particulares soberanías nacionales.

Todavía pugnan dos visibles corrientes —caras complementarias una de la otra— para dar cuenta de la problematización o serios enfrentamientos interestatales.

Veamos: si nos inscribimos en la perspectiva estrictamente voluntarista; para intentar resolver el asunto de fondo sin acuerdos previos, expresos o tácitos, nos encontraremos de frente con los límites y demás regulaciones que impone el derecho.

En otro sentido. Si se nos ocurre o procuramos acopiar la mayor y mejor consensualidad posible, entre las partes conflictuadas; se nos impone la norma Internacional, sin más. ¿Entonces, cómo hacemos para alcanzar una resolución satisfactoria, sin que incomodemos susceptibilidades o contrariemos la norma?

La brevísima reflexión y descripción anterior viene a propósito de la justa y centenaria reclamación que ha hecho Venezuela de la séptima parte de su histórica extensión territorial, que le desgajaron con artimañas y vilezas.

Las posibles alternativas de solución planteadas por nuestro país fueron saboteadas por ingleses y guyaneses.

Algunas veces, quisimos alcanzar una decisión por la vía voluntarista y conseguimos resistencias internas y en la comunidad internacional con discursos conminativos a respetar las normas.

En otras ocasiones, invitamos a la contraparte (Reino Unido y su colonia Guayana Británica) a consensuarnos para solucionar —definitivamente— el despojo que nos habían perpetrado.

Logramos —luego de extenuantes jornadas de análisis y discusiones— negociar, suscribir y ratificar el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966; documento que posee pleno vigor jurídico; el cual en su debida oportunidad fue consignado en la Organización de la Naciones Unidas, donde causó estado; es decir, su contenido ha resultado inalterable, y jamás ha sido atacado o recurrido.

Sus efectos jurídicos han asumido, desde siempre, el carácter permanente como consecuencia de haber quedado firme, o lo que es lo mismo, haber pasado en autoridad de cosa juzgada.

Una vez más, me permito citar el Artículo Primero del Acuerdo de Ginebra, donde quedó explícitamente entendido la condición de nulidad absoluta del ardid tramposo del 03 de octubre de 1899.

“Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.

Basta con exponer el Acuerdo de Ginebra en el juicio e invocar derecho ante la Corte Internacional de Justicia, donde se dirime este asunto litigioso para que se le restituya a Venezuela los 159.500 km2 que nos desgajaron.

Así también, pedir cautelarmente la inmediata paralización de las actividades de las empresas transnacionales que vienen operando en la Zona en Reclamación y en su proyección atlántica.

¿Por qué solicitar medidas provisionales? Porque esos incalculables recursos nunca han sido ni británicos ni guyaneses.

Estamos dispuestos a comparecer y encarar en el citado Proceso para probar con suficientes elementos de convicción: jurídicos, históricos y cartográficos que ha habido una ocupación abusiva de esas empresas, a partir de concesiones fraudulentas e ilegales que recibieron de los gobiernos guyaneses.

Entregas impregnadas de añagaza económica.

Guyana no es un país petrolero. Esos recursos no le pertenecen.

Lo decimos por cuanto pretenden insistir en irrespetar el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra que jamás les ha concedido ni propiedad y menos soberanía para que se pronuncien, con descaro de la siguiente manera:

“Dos empresas canadienses descubrieron yacimiento petrolero en Guyana. La firma conjunta ha finalizado con éxito las operaciones de perforación sin incidentes de seguridad y espera poner en marcha la plataforma de perforación a principios de julio de 2023. Las compañías canadienses indicaron que debido a una falla de la herramienta en el fondo del pozo y a que la nueva herramienta no estaba disponible, no se obtuvieron todavía muestras de petróleo.

Las propiedades de las rocas y los fluidos serán analizadas por un laboratorio independiente en los próximos 2-3 meses para definir la producción neta. En los próximos meses, los resultados se integrarán en los modelos geológicos y geofísicos para obtener una visión actualizada de toda la parte norte del bloque Stabroek. Esperamos ansiosamente los resultados de este análisis. Este reciente descubrimiento marca un hito significativo en la exploración petrolífera de las costas de Guyana, con un total de 45 hallazgos desde 2015, lo que reafirma que el potencial de hidrocarburos del país”.  (Declaración del vicepresidente de Guyana, Bharrat Jagdeo)

A propósito de lo que hemos venido denunciado, Irfaan Ali ratificó, recientemente, las declaraciones que había ofrecido a finales del año pasado, acerca del denominado Proyecto Guyana 2023; cuando, precisamente, estaba en su punto álgido la reclamación de Venezuela, a través de la Excepción Preliminar.

No obstante, la sibilina paralización del mencionado proyecto, manejamos la información de que lo están ejecutando por debajo de cuerda a pesar de la reticencia de algunas empresas a involucrarse en estas labores, hasta que haya una resolución definitiva sobre este caso controvertido en la Sala Sentenciadora de la ONU.

El presidente guyanés da a conocer a los medios de comunicación lo siguiente:

“Están a subasta 14 bloques de petróleo en alta mar y que el Gobierno espera otorgar nuevos contratos para fines de junio. La cuenca de Guyana es considerada la de más rápido crecimiento del mundo, con recursos estimados superiores a 25.000 millones de barriles de petróleo equivalente y una reserva estimada superior a 11.000 millones. Esta ronda de licitaciones permite al Gobierno de Guyana crear y administrar un marco fiscal y regulatorio mejorado. Lo que buscamos hacer es tener el mejor resultado posible para Guyana, dadas las lecciones que hemos aprendido. Hasta ahora, un consorcio de empresas: Exxon, Hess y CNOOC son los desarrolladores de un bloque gigante llamado Stabroek en la costa de Guyana. Buscamos un equilibrio para garantizar que el país obtenga el mejor trato posible en términos de ingresos y, al mismo tiempo, no asustar a los inversores”.

Hacemos la categórica advertencia que la mayor parte de esos recursos se ubican en la proyección atlántica de la Guayana Esequiba, inclusive en el frente marítimo del Delta del Orinoco, que no se encuentra incluido en el litigio.

Dejamos sentado ante el mundo que La condición de Venezuela de país petrolero no es un artificio de ayer para hoy; una sobrevenida invención para coquetear con las transnacionales o una caricatura económica para justificarnos por el asunto litigioso que se dirime en La Haya.

A lo largo de los siglos XX y XXI se han emprendido nuevos y precisos descubrimientos, exploraciones tecnificadas y sostenidas explotaciones que le han conferido a nuestra nación la merecida categoría de país petrolero y la ocasión de hacerse cofundadora de la OPEP.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela.

 

TIERRA DEL FUEGO Y LAS NEGOCIACIONES CON LOS CHINOS

Julio Ferrari Freyre*

El Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Profesor Gustavo Melella, y el presidente de la empresa Shaanxi Coal and Chemical Industry Group Co., Ltd (estatal), han firmado un acuerdo (Memorándum de Entendimiento), sobre la construcción de un puerto, una planta química (fertilizantes) y una usina eléctrica en la zona de la ciudad de Río Grande.

Bajo condiciones normales esta sería una interesante propuesta para Rio Grande y podría generar posibilidades para otros emplazamientos en la Isla Grande, tales como construcción de obras de infraestructura de relevancia, viviendas y otras que permitirían la apertura de nuevas comunidades y por tanto fomentaría la ocupación poblacional de la Isla Grande con importantes beneficios políticos, económicos y sociales.

La construcción de dicho puerto presupone el tráfico de naves mercantes costeras y de ultramar (se habla de buques de 20.000 toneladas de porte bruto), para llevar la producción a las zonas que más necesitan amoníaco sintético, urea y glifosato, este último objeto de amplias denuncias y controversias por sus efectos nocivos para la salud humana, animal y el medio ambiente. Teniendo en cuenta las cantidades mencionadas en el Memorándum de Entendimiento firmado, se podría proyectar la exportación de la producción a terceros países, lo cual ayudaría a la balanza comercial de nuestro país. El valor de estas inversiones suman US$ 1.250 millones, una cifra muy tentadora para concretar la industrialización de la provincia.

El documento firmado por el Gobernador fueguino también prevé la construcción de una usina termoeléctrica de 100 mega watts (MW), una potencia respetable comparada con los 370MW que produce Atucha I y el actual consumo de energía de Rio Grande.

La construcción de un puerto de las capacidades descriptas ha suscitado seria preocupación en ciertos sectores de la Argentina y en otros países. La existencia de fuerzas de ocupación extranjeras en nuestras islas del Atlántico Sur, las pretensiones de varios países sobre los recursos de nuestro territorio Antártico, la contínua pesca ilegal dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas y en sus cercanías, la desaparición de nuestra marina mercante y otros elementos que deben tomarse en consideración, ponen a nuestro país en el centro de las aspiraciones políticas y económicas de las principales potencias mundiales. Debemos recordar que la Tierra de Fuego es la puerta de acceso a la Antártida y el cruce entre los océanos Atlántico y Pacífico y por estas razones está en la mira de esas potencias en pugna.

Ya que se ha firmado el Memorándum de Entendimiento con la provincia de Shaanxi, cabe preguntarse qué pasó con el proyecto de construcción de un puerto de la firma Tierra del Fuego Energía y Química S.A. También sería oportuna una explicación sobre el estado actual de las negociaciones con MMEX Resources Corporation de los Estados Unidos de Norteamérica que proyectaba construir una planta de «hidrógeno verde» e instalaciones portuarias por valor de US$ 500 millones. 

Volviendo al acuerdo entre el gobierno provincial fueguino y la firma industrial china y dirigiendo la mirada a un aspecto formal, lo interesante de la cuestión es que el Memorándum está redactado en chino (caracteres simplificados como los que se usan en China continental) y en castellano. Uno podría decir que esto es normal ya que son los idiomas que se usan en los respectivos países.

Pero ese es justamente el punto llamativo. El Profesor Melella, Gobernador de la provincia argentina más grande, firma un documento donde SU idioma parece ser secundario, dándole mayor importancia a la firma estatal de otro país, Shaanxi Chemical Group. Evidentemente sus subalternos olvidaron que un documento firmado por una autoridad argentina debe estar escrito en el idioma nacional antes que en un idioma extranjero o, mejor aún, deberían redactarse dos documentos, uno en cada uno de los idiomas.

El hecho de que la versión en chino precede a la versión en castellano demuestra que las autoridades provinciales parecen considerar ese orden apropiado, poniendo a la autoridad argentina en un segundo plano frente a la empresa estatal extranjera.

Quiero suponer que las autoridades fueguinas, siguiendo las prácticas normales en cualquier país del mundo, hicieron revisar el texto en idioma chino para asegurarse que su traducción al castellano fuera fidedigna y que por tanto no contiene términos inexactos o de múltiple interpretación. También quiero pensar que el texto fue consultado con las pertinentes autoridades nacionales (Cancillería, Ministerios de Economía y Producción) y, ante la eventualidad de que se logren firmar los acuerdos, con la Dirección Nacional de Migraciones, Aduana y otros.

Es muy posible que la parte china sugiera —o insista en— que los trabajadores, técnicos e ingenieros que intervengan en las distintas obras sean ciudadanos chinos, quitando la posibilidad de generar empleo para la población (obreros, técnicos e ingenieros) de nuestro país. Ya ha habido intentos de este tipo en el pasado reciente.

A modo de colaboración con los empresarios y funcionarios argentinos que participan en negociaciones con sus pares chinos, esbozo algunas cuestiones prácticas a tener en cuenta dadas las diferencias culturales e idiomáticas con las que se encontrarán.

Negociar con los chinos no es un asunto fácil, por no decir que es un arte que requiere mucha paciencia y cierta especialización. Siempre intentando iluminar algunos de los pormenores que se presentarán en esta actividad propongo repasar sucintamente ciertos temas para un mejor desenvolvimiento en este cometido.

Formalidad

Es adecuado mantener un cierto grado de formalidad que incluye aspectos tales como: como la vestimenta (traje y corbata), la puntualidad (el chino suele presentarse antes de la hora indicada mostrando así su entusiasmo), y el estricto respeto por las jerarquías y la precedencia como así también la deferencia hacia los mayores.

El encuentro entre las más altas autoridades suele tener lugar después de que los subalternos hayan negociado los pormenores de un acuerdo y sólo se encontrarían para tratar los últimos detalles y la firma del documento. Sin embargo, esto debe tomarse como un mapa general de como continuarán las conversaciones (es decir, las negociaciones), dado que, seguramente surgirán muchas modificaciones y reinterpretaciones del acuerdo original.

China tiene una visión de largo plazo de los acuerdos. Quiere que el pacto tenga una larga vida, aún con las modificaciones que se vayan introduciendo y que la relación sea de largo plazo, lo que significa de veinte años o más. Prefieren una larga relación con modestas ganancias que un negocio rápido que no volverá a repetirse.

Hacerse amigo

Es conveniente investigar a la empresa china, tomar idea sobre sus necesidades comerciales, de insumos y políticas, entre estas, conocer su relación con el gobierno local y central y con el Partido Comunista Chino. Tener datos sobre la personalidad de los ejecutivos responsables, indagar sobre la jerarquía formal e informal de la firma y sus vínculos con el estado y el partido, así como hacer «lobby» con las personas que tengan influencia dentro de la empresa es también muy recomendable.

Resulta altamente facilitador mantener una actitud positiva en todo momento y nunca perder la compostura ni discutir; al contrario, mostrar paciencia, consideración y cooperación encauzan mejor la negociación. Decir que «no» directamente cerraría las posibilidades de entendimiento, en caso de tener que declinar una propuesta debe hacerse siempre con palabras amables.

Como puede observarse el apego a la jerarquía y al protocolo son resabios imperiales que aún están presentes en la conciencia colectiva china y se ponen de manifiesto en las relaciones públicas. Por tanto, estrategias tales como: sonreír y mostrar satisfacción al intercambiar con ellos; organizar una cena con sus contrapartes y/o con quienes puedan tener influencia sobre las negociaciones y relación con la firma china; hacer valer la amistad lograda con un alto ejecutivo frente a sus subalternos; tener preparados regalos para los integrantes del grupo chino, evitando artículos puntiagudos (por ejemplo un facón), relojes (sería como decir que se espera la muerte del interlocutor), de color blanco o con el número cuatro por estar relacionados con la muerte, son algunas de las más importantes.

Intercambio de visitas

Si bien las partes pueden intercambiar volúmenes de información por medios electrónicos, por carta o por señales de humo, y las entrevistas por medios electrónicos (Skype, Zoom y otros), pueden ser numerosas y extendidas, éstas nunca reemplazarán los encuentros cara a cara, o sea personales. No debe considerarse extraño que la parte china insista en que las negociaciones continúen en su país para lo cual se debe prever la formación de una delegación de varias personas ya que si viaja una sola esto sería interpretado como una falta de interés o un tratamiento superficial de la cuestión. Quienes se desplacen, deben estudiar muy bien los temas bajo consideración, estar preparados para responder a los requerimientos y poder analizar las situaciones que se presenten.

Intérprete

La traducción del chino al castellano otorga tiempo para interpretar lo dicho y pensar las respuestas. De cualquier manera, sería acertado revisar la traducción al español de los documentos en idioma chino para asegurarse acerca de la fidelidad del trabajo realizado y así evitar mal entendidos en el futuro, ya que no es extraño que la parte china se excuse «por no conocer bien el castellano».

Los textos de los acuerdos a firmar deben ser estudiados minuciosamente como así también sus traducciones ya que pueden aparecer frases o párrafos con sentidos vagos e imprecisos, promesas retóricas o «simples deseos» sin especificar que podrán ser aprovechados el día de mañana para exigir nuevas condiciones o interpretaciones sorpresivas. Una vez firmado el acuerdo, deben esperarse «pedidos especiales» por la parte china tales como terrenos más amplios, derechos especiales, privilegios o inmunidades para quienes trabajan en sus proyectos. No sería descabellado pensar que la parte argentina pudiera encontrarse sorpresivamente con una reinterpretación de los términos del documento firmado oportunamente e incluso descubrir cambios sustanciales el mismo acuerdo.

Finalmente, en este caso específico el negociador argentino debe tener un cabal conocimiento de los temas a negociar (puerto, productos químicos y generación eléctrica), de los posibles conflictos (situación impositiva, migraciones, etc.), y de su relación con otros intereses de nuestro país y la situación internacional (Mar Argentino, Chile, Malvinas, Antártida y Atlántico Sur).

 

Bibliografía

BAÑEZ, Gonzalo. «Un puerto, millones de inversión y una tonelada de químicos: claves del acuerdo de China con Tierra del Fuego». Todo Noticias, 07/06/2023, https://tn.com.ar/politica/2023/06/07/documento-exclusivo-el-memorandum-que-firmo-china-para-construir-un-puerto-en-tierra-del-fuego/

DE VEDIA, Mariano. «Gustavo Melella firmó un memorándum con Shaanxi Chemical Industry Group para la construcción de una obra que demandaría una inversión de US$1250 millones». La Nación, Buenos Aires, 08/06/2023, https://www.lanacion.com.ar/politica/genera-alarma-un-acuerdo-del-gobernador-de-tierra-del-fuego-con-una-empresa-china-nid08062023/

DE MENTE, Boye. Chinese Etiquette and Ethics in Business. Lincolnwood, EE.UU.: NTC Business Books, 1994.

ELEISEGUI, Patricio. «China se agiganta en Argentina: acelera su proyecto en Tierra del Fuego mientras se asegura negocios estratégicos». IProfesional, 08/06/2023, https://www.iprofesional.com/negocios/383126-china-crece-en-argentina-acelera-su-proyecto-en-tierra-del-fuego

HERTZELL, Richard. Harmony in Conflict. Taipei, Taiwan: Caves Books, Ltd., 1989.

LERENA, César Augusto. «La Enajenación de la Administración Marítima, Fluvial y Portuaria». Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG), 16/06/2023, https://saeeg.org/index.php/2023/06/14/la-enajenacion-de-la-administracion-maritima-fluvial-y-portuaria/

MORENO CALDERÓN, Luciano R. «Para terminar con el cepo logístico a Tierra del Fuego, hay que construir un puerto de aguas profundas en Río Grande». Palsur.com.ar, 11/05/2023, https://palsur.com.ar/nota/1332/———para-terminar-con-el-cepo-logistico-a-tierra-del-fuego–hay-que-construir-un-puerto-de-aguas-profundas-en-rio-grande

PERFIL. «Empresa norteamericana invertirá US$ 500 millones para producir hidrógeno verde». Editorial Perfil, 31/05/2022, https://www.perfil.com/noticias/economia/empresa-norteamericana-invertira-us-500-millones-para-instalar-una-planta-de-hidrogeno-verde.phtml

 

 

* Julio Ferrari Freyre estudió Ciencias Políticas en la Universidad de Sophia (Tokio, Japón), Relaciones Internacionales en la Universidad del Salvador y Economía en la Universidad de Deusto (Bilbao, España). Egresó del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, ISEN (1984) y como Diplomático ha cumplido funciones como Cónsul en Bilbao (1989-94), en la Embajada Argentina en la República Popular de China (1997-2003) y como Cónsul General en Canton (2011-2016). En Cancillería fue Director de Documentación de Viaje dentro de la Dirección General de Asuntos Consulares y estuvo a cargo de la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo. Se retiró del Servicio Exterior de la Nación como Ministro Plenipotenciario de Primera Clase en 2018.

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A 10 AÑOS DEL AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA. INEFICIENCIA, ENCARECIMIENTO Y DUPLICACIÓN DEL ESTADO.

César Augusto Lerena*

Ya nos referimos a las Áreas Marinas Protegidas (AMP) (César Lerena, “La producción pesquera sostenible versus sostenibilidad sin producción” 30/06/23) y continuaremos haciéndolo, en la búsqueda de herramientas que promuevan políticas de producción sostenible y no proyectos infundados que carecen de suficiente idoneidad para el logro de este objetivo. Sin que ello signifique acompañar la decisión, en la Convención de Diversidad Biológica promovida por la “Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza” (UICN) y “el Fondo Mundial para la Naturaleza” (WWF), la Argentina en 1994 se comprometió a proteger en 2010 el 10% del mar y en 2022 el 30%. De hecho, con mayor o menor eficiencia la Argentina exige por la Ley 24.922 la producción sostenible del 100% del mar, con o sin AMP.

Erróneamente o intencionalmente algunas organizaciones ambientalistas insisten, en que nuestro país a pesar de haberse comprometido a conservar el mar, sólo ha establecido AMP en un 8%. Si bien, como podemos entender, no es lo mismo. El porcentual indicado es absolutamente erróneo, ya que la Argentina de los 6.247.842km2 que conforman la Zona Económica Exclusiva (ZEE) continental e insular y la parte meridional del Atlántico Sur que linda con la Antártida tiene, voluntaria o involuntariamente, vedada o restringida la captura pesquera en un 51,26%, como producto de la ocupación del Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) en Malvinas; su unilateral reserva ecológica de 1,07 millón de km2 alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur; los 129.170 Km2 de las AMP Namuncurá-Banco Burdwood I-II y Yaganes y, como producto de la conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA), sin computar las vedas permanentes o transitorias indicadas por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y aprobadas por el Consejo Federal Pesquero (CFP). Es decir, supera largamente cualquier porcentual de conservación. La cuestión “porcentual” es una pauta empírica, que no sabemos, con qué rigor científico y aporte técnico la Argentina suscribió y qué evaluación tiene hoy, después de diez años de establecerse la primera AMP y las posteriores II y Yaganes, todos espacios que carecen de control adecuado y, por lo tanto, el mejor objetivo cae en abstracto.

Empecemos por decir que después de cinco años de permanecer sin Autoridad de Aplicación la Ley 26.875 de creación del AMP Namuncurá I y, a casi tres de la sanción de la Ley 27.037 que establece el “Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas”, recién se firmó el Decreto 402/17 del 08/06/2017 para asignarle a la Administración de Parques Nacionales (APN) esta responsabilidad en lugar de a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) que, por los artículos 1º y 7º de la Ley 24.922 es quien tiene las facultades de promover «la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca», fomentar «la conservación a largo plazo de los recursos»; «Conducir y ejecutar la política pesquera nacional (…) los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros»; establecer «las restricciones en cuanto a áreas o épocas de veda (…) las condiciones que deben cumplir los buques (…) los métodos de captura…». Más aún, cuando de la SAGyP dispone del INIDEP, el más importante organismo técnico de Suramérica, al que debería recurrir la citada APN para fundarse técnicamente. Un absurdo organizacional y de exaltación de la incompetencia y de duplicación de funciones en el Estado.

La citada Ley de creación del AMP Namuncurá I de 28.000 Km2 fue sancionada el 03/07/2013, es decir hace exactamente diez años sin que se haya publicado un informe técnico solvente que permita justificar semejante restricción a la actividad pesquera. Esta Ley no precisó científicamente, en su parte resolutiva (Art. 3º) las razones para establecer tal medida restrictiva, a la par de reseñar en forma totalmente genérica los objetivos, sin veracidad ni rigor científico: «c) Facilitar la investigación científica orientada a la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesca y la mitigación de los efectos del cambio global» (Chan-chan). Y ello no es así, porque el INIDEP tiene todos los recursos humanos y técnicos (en todo caso no tiene los económicos) para cuidar los recursos sin la necesidad de establecer un AMP y, por lo contrario, el “enfoque ecosistémico en la administración pesquera” va desde lo global a lo particular. Es decir, a la inversa de lo que se funda. Gestiona el ecosistema y dentro de éste a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias y los efectos socioeconómicos vinculados con la explotación de los recursos; implica una visión integrada del manejo de las aguas y recursos vivos; tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equilibrado. Incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la diversidad cultural son componentes integrales de los ecosistemas, considerándose los impactos acumulativos derivados de sus múltiples actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas. Este enfoque implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa por parte de los buques de Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la administración del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensión superlativa, cuando como casi todos países de Latinoamérica y el Caribe en sus legislaciones han dado preminencia a «los aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales» en la actividad pesquera; es decir, no se puede entender el “enfoque ecosistema” desde lo particular a lo global. Todo lo contrario, y evaluando como lo indica la propia Ley 27.037 en su artículo 4º: «Las AMP deberán ser manejadas y utilizadas de una manera sustentable (…) de manera de cubrir las necesidades de los habitantes de la Nación Argentina sin comprometer la estructura y funcionamiento de los ecosistemas naturales…». Esta Ley creó un Consejo de Administración que no solo encarece una misión que ya está asignada a la SAGyP en la Ley 24.922 y las anteriores sino que, además, no establece un presupuesto para su ejecución (¡el Tesoro Nacional da para todo!); por lo tanto, no se conoce si el Estado está en condiciones de solventar una acción que se expresa con meros anunciados y que, como no podía ser de otra manera, después de diez años —como dijimos— no puede mostrar conclusión técnica alguna. Una Ley que el Congreso debió rechazar porque no han intervenido todos los actores de la industria, el trabajo, la ciencia aplicada y la defensa; que carece de una fundamentación rigurosa científica; duplica las estructuras técnicas ya existentes en el Estado Nacional y, las Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras, debieron solicitar se especifique y autorice el monto requerido para tal creación y la aplicación de fondos de los organismos multilaterales de cuidado de la naturaleza y no del Tesoro Nacional, además de ponderar los efectos biológicos de esta restricción a la pesca y de exigir en términos perentorios la elevación de los informes técnicos que, desde el punto de la sostenibilidad del recurso, justifiquen o no la continuidad de la decisión a tomar. Lo mismo aplica para toda AMP que pretenda instaurarse en aguas Argentina o su plataforma continental.

En el Informe al Congreso Nacional 2014/17 que presentara el P.E.N. —obligatorio según artículo 9º de la Ley 27.037— se tratan genéricamente las tramitaciones administrativas, enumeración de campañas y publicidad realizada, pero no hay una sola mención sobre una evaluación del recurso con rigor científico que sostenga la necesidad de mantener el AMP; los resultados comprobables de vedar la región o el establecimiento de determinado régimen de pesca específico para el área. Insólitamente, el propio informe indica que «las observaciones no tienen rigor científico, por cuanto sólo estarán validadas cuando los datos se analicen adecuadamente y sean publicados en revistas científicas con revisión por pares. Hasta tanto, son preliminares y sin carácter conclusivo». Además, que una publicación estaría prohibida por aplicación del Artículo 13º de la Ley 24.922: «Los resultados de todo trabajo de investigación sobre los recursos pesqueros deben ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación antes de cualquier utilización o divulgación de los mismos»; y que, es irrelevante la publicación o no en una revista, ya que no se trata de un docente que investiga en la Universidad, sino de determinar los efectos indubitables ocasionados por la AMP y establecer qué, cómo y cuánto puede pescarse en la región para evitar daños al ecosistema y, por cierto, teniendo en cuenta la ubicación de la AMP, si hay migración hacia Malvinas, que podría estar facilitando el otorgamiento de licencias ilegales a los británicos.

Este Informe muestra serias incongruencias, por ejemplo, que la “Autoridad de Aplicación” es la Jefatura de Gabinete de Ministros a pesar que por Decreto 402/17 del 08/06/2017 se estableció con anterioridad que era la APN, además de que en las estructuras está ausente la SAGyP, la Subsecretaría de Pesca, el CFP y el INIDEP. A las apuradas para tratar de cumplimentar este informe, «el 24/08/2017, luego de cuatros años, tuvo lugar la 1ra. Reunión del Grupo de Asesoramiento Técnico del Plan de Manejo del AMP»; lo cual, ocasiona un grave perjuicio en la explotación sostenible del recurso, ya que como indica el INIDEP: «Las tres AMP se localizan en zonas que constituyen importantes caladeros de merluza negra para la flota argentina, o muy próxima a ellos». El informe ante el Congreso acota —genéricamente— contrario a esta opinión que «el AMP Namuncurá no representa una zona clave para actividades de pesca comercial de las especies tales como, polaca, merluza negra, granadero y sardina fueguina» y, si bien lo hace sin fundamento alguno, la pregunta es ¿entonces para qué se instauró?

La burocracia al palo: Presidente; Presidente Alterno; Secretaría Técnica; Secretaría Ejecutiva y varios Ministerios, secretarías, organismos y la Provincia de Tierra del Fuego y aunque se apresuran a decir que no generan nuevos costos; es altamente probable que nadie haya interesado hacer este estudio que a simple vista demuestra lo contrario. Sobre todo disponiendo de una estructura específica y ya existente en el Estado Nacional.

Aquí suscribo  los dichos del presidente de CALAMASUR y SIAT Alfonso Miranda Eyzaguirre (“Áreas Marinas desprotegidas del Perú”, Seafood Media Group, 01/07/2023) ya que las Áreas Marinas Protegidas o las Vedas, primero deben monitorearse y no necesariamente deben tener el carácter de permanentes, sino que por el contrario requieren de su revisión periódica, de otro modo, a 10 años sin resultados ciertos, podríamos considerarlas “un bloqueo o piquete” a la producción.

En la Argentina nos adelantamos a concluir que la intervención de la Administración de Parques Nacionales y la instauración de AMP son absolutamente innecesarias. En el peor de los casos, hubiera sido necesaria una veda del INIDEP. Para demostrar ello analizaremos el caso Merluza Negra.

El CONICET ya investigó en esa área y mediante Acta Nº 18/2008 el CFP declaró un área de veda de pesca y permanente en un sector de 1.800 km2 dentro del Banco Namuncurá; es decir, mucho antes de que se estableciera la AMP Namuncurá. Igualmente, antes por Acta 3/2004 se incluyó una veda para la pesca de la merluza negra; una de las especies de más alto valor de comercialización y a su vez el INIDEP ha efectuado numerosas evaluaciones sin requerimiento de terceros, referidas a la citada especie (Inf. Técnicos 011/15; 054/16; 020/17; 024/18; 042/20 y 023/21, de los investigadores Martínez; Troccoli; Di Marco; Wohler y otros) de donde podemos inferir que es absolutamente innecesaria la intervención de la Administración Nacionales Parques en lo relativo a las AMP. Todos los informes concluyen que «respecto al estado de la población, puede concluirse que, tal como se observó durante los últimos años y, sobre la base de los tres indicadores considerados como más relevantes para conocer el estado de situación del efectivo, como son el porcentaje de juveniles en las capturas, el volumen de captura incidental y la estimación de la abundancia (Martinez et al, 2015b) la pesquería de merluza negra en el espacio marítimo argentino sigue presentando una situación favorable»; documentación ni indicadores que el Informe de la APN ante el Congreso no tiene.   

El Informe 023/21 del INIDEP es muy específico y tampoco para su elaboración fue requerido por la APN. Refiere al «Análisis del impacto potencial provocado por el establecimiento de las AMP Namumcurá-Banco Burdwood I, II y Yaganes en la pesquería argentina de merluza negra» en el que se indica: «A pesar del tiempo transcurrido desde su creación, los planes de gestión de las tres AMP se encuentran aún en etapa de elaboración, por lo que, hasta no procederse a su instrumentación, no se permite la explotación pesquera en las Reservas Nacionales Marinas (RNM)». ¡Aún en 2021 no se habría instrumentado! Por lo tanto, continua el informe, «es lógico suponer que dicha restricción a las actividades pesqueras, provoque un impacto en la pesquería. Por un lado, habrá una limitación de las capturas por la restricción a la operación de la flota palangrera ya que la flota arrastrera no suele capturar merluza negra en dicha área y, en paralelo, un aumento de la abundancia -por la prohibición de la pesca- porque los peces provenientes de las AMP se desplazarían fuera de los límites de la misma» y, este punto, habría que determinar si el beneficiario de este derrame desde las AMP no serían los británicos ocupantes en Malvinas que otorgan licencias ilegales y también en su política de establecer reservas alrededor de los archipiélagos que coloniza.

Al respecto, Roberto Maturana plantea: «En un área de 7.000 km2 el Banco se encuentra en conflicto de soberanía entre Argentina y el RUGB, donde la veda favorece a los kelpers, porque las especies migran a Malvinas ¿Por qué Parques Nacionales se ocupa de aéreas pesqueras sin controlar los glaciares, como lo indica la Ley 22.351? ¿Por qué los ambientalistas ni la APN nunca se han referido a la depredación pesquera en Malvinas? ¿Los gestores de esta AMP desconocían que la WWF es una ONG ambiental británica monitoreada por el MI6 servicio secreto británico, al igual que la UICN?» (“Namuncurá: un nuevo caso de entrega de soberanía a Gran Bretaña”, 09/04/2012).

Algo similar ocurre con la Ley 27.490 de creación del AMP Namuncurá II de 32.336,3 Km2 y Yaganes de 68.834,31 Km2 sancionada el 12 de diciembre de 2018, es decir hace casi cinco años sin que se haya publicado un informe técnico que permita justificar semejante restricción a la actividad pesquera, donde se dan las mismas observaciones formuladas para el Namuncurá I y profundizar la duplicación del Estado (Art. 4º parte V).

Finalmente, en el trabajo “Estado de los Recursos Pesqueros bajo administración exclusiva de la República Argentina”. (Giussi, A; Prosdocimi, L; Carozza, C. y Navarro, Gabriela, 2022) que compila todos los trabajos realizados por los especialistas del INIDEP, sobre las especies del Atlántico Sudoccidental, donde «se concluye que, respecto al nivel de abundancia de la merluza negra, sumado a la tendencia estable de la misma durante los últimos años, indicaría que el recurso en estado de explotación sostenible, dentro de límites biológicamente seguros».   

Si todos los peces grandes se comiesen a los chicos no existiría el mar.

“Cuando la estafa es enorme, toma nombre decente” Abelardo López de Ayala.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).