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PROPICIAN PESCAR CALAMAR CON REDES DE ARRASTRE

César Augusto Lerena*

Perfil, 10 de marzo de 2026.

 

Si la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) autoriza la “captura objetivo” del Calamar (Illex argentinus) al norte del paralelo 41°S con buques arrastreros en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina ―atrasando sostenible y ambientalmente― sería una decisión que atentaría contra el crédito internacional de la calidad del calamar argentino capturado en forma dirigida con buques poteros (jigging); desalentando la pesca selectiva y, la Argentina estaría convalidando la pesca extranjera en Malvinas y alta mar que usa este tipo de artes de pesca en la captura de calamar.

Según los dictámenes para el Consejo Federal Pesquero 11/2025; las campañas de evaluación (enero-febrero 2026) y, el Informe Técnico 5/2026 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y, con el objeto de divulgar popularmente las características del calamar, vale la pena destacar que esta especie tiene un ciclo de vida anual, es de crecimiento rápido y de madurez sexual temprana.

Para facilitar la lectura del tema, el artículo de la Revista Puerto (5/10/2016) resulta interesante para tener una idea del hábitat de esta especie: «en verano el calamar se distribuye entre las isobatas de 50 y 400 m. especialmente entre los 80-150 metros. Las mayores concentraciones se detectan en dos áreas entre los paralelos de 44º y 48º, de los reproductores desovantes de verano y otra entre los de 49° y 52° de los sud-patagónicos pre-adultos inmaduros o iniciando la maduración. Entre diciembre y febrero se produce el desove de los desovantes de verano sobre la plataforma intermedia y externa entre los paralelos de 42º y 48º. En otoño se observan concentraciones a lo largo de la plataforma externa y el talud continental. Entre marzo y junio al sur del paralelo 44º se encuentra al sud-patagónico y entre abril y julio en el mismo lugar, al bonaerense nor-patagónico. Se trata de adultos que iniciaron la maduración o están maduros, paso previo a la emigración a aguas más profundas donde tiene lugar la reproducción y muerte. El sud-patagónico se reproduce entre abril y junio a lo largo del talud entre 48º y 45º».

Para que alcancemos a entender las connotaciones estratégicas y económicas de este recurso y la necesidad de una administración eficiente, recordamos que cuando en 2024 el Consejo Federal Pesquero (CFP) iba camino a autorizar las investigaciones en aguas argentinas del buque británico James Cook, además de rechazar la idea, porque nosotros entendíamos que el CFP no tenía suficientes facultades, un experto en la materia consideró “escandalosa” esa autorización, ya que «le permitiría a los británicos conocer el reclutamiento del stock sub-patagónico, que es el único que entra en la zona de protección (FOCZ) de Malvinas (y) la migración de las crías/juveniles es predominantemente de oeste a este, por lo tanto, los británicos, necesitan saber cuánto calamar ingresará a esa área para otorgar las licencias ilegales».

En una prueba más, de que el manejo adecuado de esta especie supera la cuestión biológica, este mismo especialista precisaba: «es de especial interés para los británicos conocer qué pasa con la corriente circumpolar antártica, ya es la “madre” o fuente de las dos corrientes que se desprenden de ella. La corriente de Malvinas, que se divide en dos. Una entre el continente y Malvinas y la otra, al Este de Malvinas. Entre esas dos se genera el transporte de huevos hacia el Norte, condicionando la próxima temporada de captura».

Entre los aspectos claves de las campañas recientes del INIDEP (2025/6) precisamente se puso foco en la abundancia y distribución del stock sud-patagónico en la plataforma y el talud patagónico (46°-51°S, 100-500m.) para estimar el reclutamiento; la abundancia relativa: variable interanual; en temporadas previas (ej. 2025) alta, en el sur del 44°S y en la heterogeneidad poblacional y la necesidad de monitoreo escalonado según stocks y reclutamiento. La ciencia parece tener suficientemente claro las particularidades de esta especie, aunque no parecen verlo del mismo modo, algunas empresas y, el Consejo Federal Pesquero.

El 15/12/2025 se presenta ante el CFP el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) solicitando operar con buques congeladores arrastreros para “la pesca objetivo del calamar” al norte del paralelo 41°S, e incrementar en un 20% la capacidad de bodega de “pesca incidental” de merluza común. (hubbsi). Igual pedido formularon luego las Cámaras Pesqueras AEPCyF; UdIPA y CAABPA (Acta CFP 2/26).

Consultado el INIDEP, en síntesis contestó: «…para los buques congeladores que “operen exclusivamente en pesca objetivo de calamar”, no implicaría un impacto significativo sobre la sostenibilidad del stock (…) pero, dadas las circunstancias biológicas actuales y la fragilidad del stock reproductivo de merluza común, no resulta aconsejable aumentar el esfuerzo de pesca sobre este efectivo (…) y elevar el margen de una “captura incidental” del 10% al 20% podría profundizar la declinación del recurso (ya que) el efectivo de merluza común al norte de los 41°S atraviesa una situación biológica crítica…», decidiéndose por unanimidad dar respuesta negativa a la petición de CEPA en los términos expuestos por el INIDEP.

Para quienes no están familiarizados con el tema; puede ser interesante conocer que el calamar Illex es un molusco de gran cabeza y tentáculos alrededor de la boca, ojos desarrollados y cuerpo alargado, cilíndrico y hueco donde se alojan los órganos; aletas triangulares anchas y cortas y, brazos con ventosas. El término “buque potero”, deriva de “pota” el nombre que los españoles le dan al calamar. Los poteros los inventaron los japoneses en el siglo XV y, si bien hacia el siglo XIX ya se usaban, es a partir de 1960/70 que este país y Corea del Sur lideraran el desarrollo de estos buques comercialmente. China lo hace a partir del 80 y es hoy la flota más grande del mundo. En la Argentina en la década del 90 y, es, a través del régimen de “charteo” de poteros (Decretos 1493/92 y 1285/99) que -si bien fue un régimen cuestionado- es clave para el desarrollo de este tipo buques; aunque el primer potero, se adecúa en el país en 1999, originario de Nagasaki, Japón.

Los buques poteros son aquellos que usan sistemas selectivos para pescar únicamente calamar mediante máquinas poteras con tres elementos: el sedal; una máquina automática e iluminación potente para reunir el cardumen. La potera en su extremo lleva los anzuelos de distintos colores y, éstos y la luz atraen al calamar que se concentra bajo la sombra del buque donde las poteras se mueven imitando a los pequeños peces. Es decir, esta combinación de luz-supuestas presas, permite la captura de esta especie.

Por otra parte, los buques de arrastre tienen redes de polietileno o poliamida, y sus diseños dependen de los distintos tipos de buques; por ejemplo, las redes de tangón (para la pesca de langostino); pero, en términos generales, tienen una forma de embudo que el buque arrastra y permite la captura de las especies objetivo junto a la pesca incidental de especies asociadas. Entendiéndose por “especie objetivo” a «aquella sobre la cual se focaliza el esfuerzo de un buque y, la “pesca incidental” a aquella no selectiva que se realiza con redes de arrastre u otras artes de pesca para la captura de una especie objetivo, donde –accesoria e inevitablemente- se pescan otras especies» (cesarlerena.com.ar “Pesca. Industria y Soberanía”, 2026).

Pese, a que en el mundo hay un fuerte movimiento de ataque a la pesca con redes de arrastre (muchas veces se lo hace sin suficiente rigor científico o sin propuestas alternativas), resulta notable en este caso que, disponiendo de métodos selectivos para la pesca de calamar, alguien plantee la posibilidad de capturar como “especie objetivo” el calamar con estas artes de pesca, con la consecuente necesidad de aumentar la pesca incidental de merluza para ello. Es decir, buques arrastreros y/o tangoneros congeladores que están destinados a la pesca de langostino, merluza y otras especies, entrarían en competencia con aquellas empresas que realizan una pesca selectiva de calamar y, lo que resulta muy llamativo es que hasta el propio INIDEP, garante de la sostenibilidad y promotor de las nuevas tecnologías de capturas, entienda como viable la pesca objetivo de calamar con redes de arrastre (¿?).

Diversas fuentes (CAPA, SeaFood Media FIS; Revista Puerto, Pescare) indican que en las temporadas recientes (2025/26) unos 80 buques poteros nacionales realizaron el 85/90% de las capturas de calamar en la ZEE, con capturas que superan las 96 mil toneladas en las primeras semanas operando principalmente al sur de 44°S en verano-otoño, y migrando al norte (39-42°S) en etapas posteriores, con base en los puertos de Mar del Plata, Puerto Madryn y, Puerto Deseado. Por su parte, los buques arrastreros que realizan el 10/15% de las capturas, pescaron en forma incidental calamar (unas 17 mil toneladas en 2026).

A los 80 buques poteros nacionales (70% de capital extranjero) que pescan calamar en la ZEE se suman unos 65/80 arrastreros nacionales que pescan incidentalmente; a los que -seguramente- se habrían de incrementar su número de autorizarse la captura como “pesca objetivo” al norte del paralelo 41°, ya que la flota arrastrera total argentina ronda los 120 buques, de empresas con una gran participación de capitales extranjeros; mayoritariamente español, chino y otros. 

La investigación del INIDEP se realiza centralmente sobre las capturas de calamar con redes de arrastre (INIDEP 033/22; 014/25); pese a aceptar que «el arrastre se reconoce como método secundario para Illex argentinus (…) es más industrial y vulnerable a variabilidad interanual de cohortes (grupos etarios), con riesgos de sobreexplotación si no se regula el esfuerzo (pero) el INIDEP no expresa opiniones adversas ni críticas directas a la pesca de calamar con redes de arrastre (aunque) rechaza expansiones de arrastre en zonas sensibles por impacto en otras especies (ej. merluza norte), no por el calamar en sí (y) no hay evidencias de que el INIDEP promueva reemplazar la pesca de arrastre por poteros por más selectivo».

Nosotros ―por el contrario― creemos que no se puede admitir la pesca de calamar (Illex argentinus) como especie objetivo con redes de arrastre, salvo cuando el objetivo de captura es otro y se pesca calamar incidentalmente, en las condiciones máximas acordadas, ya que, de otro modo, obtendríamos varios efectos negativos.

En primer lugar, se han registrado casos de sobreexplotación de calamar por la utilización de redes de arrastre en distintos países. Por ejemplo, en Nueva Zelanda (1980-1990). De la misma forma con la pesca de buques extranjeros en alta mar del Atlántico Sur cuando no se realiza con poteros. También en el Pacífico Sudeste (Perú, Chile, Ecuador) donde “habría señales de depleción y riesgo de colapso por pesca industrial descontrolada en alta mar”. Al igual que en México (Baja California, jumbo squid) donde hubo colapso documentado en la pesquería de los 2000-2010. Como, podemos apreciar, se detectaron casos de depredación de calamar con el uso de redes de arrastre y no en una pesca administrada con poteros.

En segundo lugar, la Argentina debe llevar adelante todas las acciones necesarias para promover y aplicar los avances tecnológicos disponibles para realizar una pesca selectiva y de mayor calidad. La calidad al momento de envasarse a bordo el calamar capturado con redes de arrastre es inferior al capturado con poteras. Mientras que el primero presenta mayor daño; estrés; carne blanda y una menor calidad organoléptica; las poteras permiten la llegada del calamar vivo a bordo; menor estrés, piel intacta, carne más firme y mejor apariencia; obteniéndose, si se realizan buenas prácticas de manufactura una calidad superior.

En tercer lugar, se facilitaría el acceso a este recurso a empresas que se están dedicando -con importantes ingresos- a la captura del langostino y, otras especies, en lugar de incentivar a las empresas nacionales que han aplicado su esfuerzo económico a la pesca selectiva de esta especie.   

En cuarto lugar, no podríamos cuestionar a los buques extranjeros que utilizan estas artes de pesca para la captura del calamar fuera de las 200 millas en alta mar o en Malvinas.

Para profundizar los fundamentos sobre la inconveniencia de usar redes de arrastre recurrimos al mismo experto que nos efectuó la siguiente opinión esclarecedora: «El calamar Illex ha sido muy estudiado en Argentina desde la década del 70. Se sabe desde esa época que, una vez más: “Dios es argentino” ¿por qué? Porque las hembras de esta especie desovan en la profundidad por fuera de la plataforma continental; donde es difícil capturarlas con arrastreros e imposible con poteros. En menores profundidades la eficiencia de los arrastreros aumenta exponencialmente, como pudo demostrarse en Nueva Zelanda y Canadá. Las hembras anualmente desovan en la profundidad. Sus huevos son arrastrados por la corriente de Malvinas, que es un desprendimiento de la corriente Circumpolar Antártica que sube pegada al talud. Esos huevos llegan -en circunstancias normales- hasta el frente marítimo y ahí encuentran la corriente cálida de Brasil que baja siguiendo la costa uruguaya a unas 200 millas de la costa. Ya en contacto con esas aguas templadas eclosionan y se inicia el ciclo de vida anual, descendiendo gradualmente, hasta llegar a aguas de las costas patagónicas (Norma Brunetti “Contribución al conocimiento…del calamar argentino…”, 1988)».

«¿En qué momento del ciclo biológico del calamar pescan con mayor éxito los arrastreros?: cuando se produce el apareamiento que se convierten en masas densísimas, luego del cual mueren los machos y, cuando las hembras se pegan al fondo para desovar y morir. Ergo en estas dos etapas, cada tonelada capturada por los rastreros significa miles de toneladas perdidas, para el año próximo. En cambio, los poteros no tienen ninguna posibilidad de capturar en el apareamiento o en el desove cuando las hembras se pegan al fondo y carecen de toda agresividad para intentar atacar los señuelos de los poteros. Motivo por el cual, es imposible que los poteros exterminen el recurso; en cambio, dejar a los arrastreros como “especie objetivo” es criminal e irresponsable».

Recordemos “La noche del Calamar” de Jacques-Yves Cousteau, o “cuando las hembras descansan en el fondo”. Es necesario poner racionalidad y, existiendo sistemas selectivos para asegurar la sostenibilidad de los recursos, hay que descartar todo retroceso al pasado. Pescar con redes de arrastre calamar “como especie objetivo” debe ser considerada una Pesca Ilegal y, lo es por el artículo 21° inc. g) de la Ley Federal de Pesca 24.922.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar  

EL GOBIERNO NACIONAL DEBERÁ REINTEGRAR A BUENOS AIRES DOS MIL MILONES DE DÓLARES POR LA PESCA

César Augusto Lerena*

Artículo publicado en Perfil, 6 de febrero de 2026

 

El territorio continental de la Provincia de Buenos Aires tiene 307.571 Km2, pero, el territorio marítimo de esta Provincia, incluido el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva ZEE (269.020 Km2) y la Plataforma continental extendida (69.828 Km2) es superior al espacio terrestre, alcanzando otros 338.848 Km2; motivo por el cual, la superficie total de la Provincia alcanza a los 646.419 Km2. La pregunta que habría que formularse es ¿por qué el gobierno nacional se ha apropiado de estos espacios provinciales? y, ¿cuántos millones de dólares le debe la Nación a la Provincia de Buenos Aires por explotar en forma continuada sus recursos naturales, especialmente los pesqueros? (quedará un análisis posterior la explotación de minerales e hidrocarburos offshore).

Nosotros entendemos que la Provincia de Buenos Aires debería dictar una ley (cuyo texto tenemos elaborado) asumiendo el pleno control (salvo navegación, comercio interjurisdiccional; seguridad y, defensa) y explotación de la ZEE y la plataforma continental extendida y, estimamos, que a la fecha la Provincia de Buenos Aires debería reclamarle al gobierno nacional la devolución de una suma estimada de al menos 1.638 millones de dólares, más actualizaciones e intereses; ya que el Derecho a las exportaciones (DEX, retenciones) y los Derechos a la extracción (DUE) son una apropiación indebida del gobierno nacional de los recursos de la Provincia que afectan el desarrollo industrial, de los pueblos portuarios y el bienestar de su gente.

Además, que cobrar el DUE en función del valor de la exportación de las especies, es una barbaridad, las especies no se capturan procesadas en el mar (ampliaremos sobre ello en un próximo artículo).  

Desde la década del 60 y a partir de 1976 sin solución de continuidad, buques extranjeros se apropian de los recursos pesqueros originarios de la ZEE en alta mar, sin ninguna acción del gobierno nacional para erradicar la pesca ilegal, causando un grave perjuicio a Buenos Aires, pese a la legislación vigente, en una elocuente demostración de desinterés del gobierno nacional, pese a los graves daños que esta práctica ocasiona (Art. 5º de la Ley 23.968; Art. 2º de la Ley 24.543; Art. 4º, 5, 21 a 23 de la Ley 24.922).

Por falta de acción de los gobiernos nacionales durante los últimos cincuenta años, la Argentina perdió 12 millones de toneladas de recursos pesqueros por unos 36 mil millones de dólares ya que, según el INIDEP, la FAO y la AGP se descartan 30% de las capturas; sin contar los descartes en alta mar, lo que demuestra la incapacidad del gobierno nacional para administrar el recurso (art. 21º g y m de la Ley 24.922) del que se ha apropiado. Al respecto nos dice Eduardo Pigretti (“Derecho de los recursos naturales”, La Ley, pág. 41, 1971) «El uso de un recurso debe permitir su más conveniente utilización, desde el interés público». 

Por razones de espacio reseñaremos (para conocer el informe completo recurrir a la página www.cesarlerena.com.ar) algunas de las cuestiones por la que sostenemos que la Nación se apropia de los territorios marítimos y los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos Aires, entre ellos los originarios, los migratorios y asociados que intervienen en la economía trófica del ecosistema pesquero; del desembarco de estos en la Provincia; del ejercicio de policía en esta materia, afectando el patrimonio cultural de sus pueblos de pescadores, dificultando el desarrollo industrial bonaerense y el bienestar de sus comunidades.     

Cuando el gobierno nacional, a través de una legislación amañada y observable, se apropia y administra para sí los recursos pesqueros del mar de la Provincia de Buenos Aires y, lo hace en forma ineficiente y sin interés, como se demostró, por ejemplo, en el proyecto de ley (Proyecto de Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos, 27/12/2023) de entregar a buques extranjeros la explotación de los recursos pesqueros en la ZEE, no solo se queda con recursos de la Provincia de Buenos Aires, sino que impide con ello, el desarrollo de los pueblos y ciudades de la provincia, la economía y la salud de su gente; además de no llevar adelante, una política adecuada para erradicar la pesca ilegal extranjera y nacional.

Está en juego el respeto a un verdadero régimen federal que asegure la libre disponibilidad de sus espacios y bienes a la Provincia.

Para ello, en primer lugar, hay que recordar el Preámbulo de la Constitución: «Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional…» (Constitución Nacional de 1853 y 1994), que deja en claro el rol cumplido por las provincias y los derechos no delegados de éstas. De modo tal, que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno federal, y en el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación (Artículo 121º de la Constitución Nacional).

Respecto a los pactos preexistentes que refiere el artículo 121º se añadieron en la reforma de 1860 y dichos “pactos especiales son, precisamente, el de San José de Flores (11/11/1859) y el de Unión de 1860” (José Raúl Heredia, 2024), en los que se precisa en el Artículo V «…salvándose la integridad del territorio de la Provincia de Buenos Aires, que no podrá ser dividido sin el consentimiento de su legislatura».

A ello habría que agregarle el Pacto Federal del 4 de enero de 1831 (Gianello, Leoncio Historia de Santa Fe, p. 394) que en su art. 1º indica: «Los gobiernos de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos ratifican y declaran en su vigor y fuerza los tratados anteriores celebrados entre los mismos gobiernos en la parte que estipulan paz firme, amistad y unión estrecha y permanente; reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos» y en su artículo 3º «Las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos se ligan y constituyen en alianza ofensiva y defensiva contra toda agresión de parte de cualquiera de las demás provincias de la República, que amenace la integridad e independencia de sus respectivos territorios». Luego también lo firmaría Corrientes.

La Provincia de Buenos Aires ya tenía derechos sobre el Atlántico Sur y sus recursos cuando «el 5/8/1819 el Gdor. de Buenos Aires Martín Rodríguez habilitó a Jorge Pacheco y a Luis Vernet a cazar lobos marinos y faenar vacunos de Malvinas y, si bien esta operación falló, luego el gobernador de Buenos Aires Manuel Dorrego el 5/1/1828 autorizó a Luis Vernet a que sus colonos tuvieran el usufructo exclusivo de la pesca en Tierra del Fuego, islas Malvinas y demás costas e islas de la República. Por su parte, el 10/6/1829 el citado Gdor. estableció que las islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos serían regidas por un comandante Político y Militar, designando a Luis Vernet, quien se instaló en las Islas y ejerció públicamente su autoridad y jurisdicción, organizando su colonia, prestando especial atención desde las construcciones hasta la faena de lobos, pesca (…) El alegato de Vernet, como comandante del 1/8/1832 fue publicado en el Diario de Sesiones de la Junta de Representantes de la Provincia (Nº 279)» (108. Fondo Luis Vernet; argentina.gob.ar). Finalmente, el día 10 de junio fue instituido como «Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas…» (Ley 20.561 sancionada el 14/11/1973).

La denominación que reciben los espacios marítimos argentinos también son demostrativos de una pertenencia territorial marítima de la Provincia de Buenos Aires. Así vemos que tanto investigadores de la Universidad de la Plata y de Mar del Plata; del CONICET; del INIDEP y hasta del Servicio de Hidrología Naval reconocen cuatro sectores en el espacio litoral: el estuario rioplatense, y el marítimo bonaerense, patagónico y de la Antártida y las islas del Atlántico Sur o fueguino.

A su vez, la Constitución Nacional (Art. 124°) es clara: «Corresponde a las provincias, el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio».

Por Decreto 14.708 del 11/10/1946 se considera que «la plataforma submarina guarda con el continente una estrecha unidad morfológica y geológica (…) considerando como territorio nacional toda la extensión del mar epicontinental y el zócalo continental adyacente…»; es decir, una prolongación natural de los territorios provinciales y, por ende, de su jurisdicción, dominio e integridad territorial.

Además, el proyecto de Constitución Provincial del 19/12/1833 (M. Vidal; D. Alcorta y J. García Valdez, Buenos Aires) rezaba en su art. 1º: «La Provincia de Buenos Aires tiene el exclusivo derecho de gobernarse a sí misma en lo perteneciente al régimen interior, como un estado libre e independiente, y ejercitará por sí todo el poder, jurisdicción y derecho que no sea delegado expresamente por ella al congreso nacional».

La Provincia de Buenos Aires ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la ZEE (Art. 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires) y, el art. 1° de la Ley de Pesca Provincial 11.477 indica: «La Provincia de Buenos Aires ejercerá jurisdicción y dominio en sus aguas interiores y en el mar territorial adyacente a sus costas y hasta la máxima distancia que la legislación nacional atribuya como soberanía argentina, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Nación para las materias específicamente delegadas e insertadas en la Constitución Nacional» y, precisa en su art, 2°: «Extenderá dicho dominio más allá de la distancia que la legislación nacional atribuye como soberanía argentina sobre los recursos biológicos de carácter migratorio o aquellos que intervienen en la cadena trófica de las especies sujetas a su dominio».

Es necesario también, tener en cuenta, que la Provincia de Buenos Aires al adherir a la Ley 24.922 hizo reserva expresa de que la misma no supone menoscabo alguno sobre el dominio y jurisdicción de la Provincia que, reivindica para sí, del mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos pesqueros de la ZEE en base a lo previsto en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Ley 11.477 (Fundamentos y Art. 4 Ley 12.558).

La Ley de Espacios Marítimos y Líneas de Base (26.386) tiene por objeto fijar las líneas de base de Argentina; no, apropiarse de los territorios y recursos de las provincias, ya que, si fuese así, deberíamos interpretar que también se estaría apropiando del territorio y los recursos dentro del mar territorial (12 millas) en el art. 3º de la Ley.

Por otra parte, las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplican más allá de las 200 millas sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE (Art. 5º Ley 23.968); de tal modo, que la Nación no podría desconocer los derechos de Buenos Aires sobre sus recursos migratorios originarios y los asociados que intervienen en la ecología trófica de esos recursos, porque sería desconocer su propia sobre los recursos migratorios que migran a alta mar y sus asociados (Art. 5º Ley 23.968; art. 2º inc. c Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los art. 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922).

A su vez, el art. 7.1.2 del Código de Conducta de la FAO refiere: «En las zonas bajo su jurisdicción nacional, los Estados deberían tratar de determinar quiénes son, dentro del propio país, las partes pertinentes que tienen un interés legítimo en la utilización y ordenación de los recursos pesqueros…». La Nación no explota recursos son las empresas radicadas en las provincias quien lo hacen. Por el contrario, el gobierno nacional lo ha hecho de facto en perjuicio de la Provincia de Buenos Aires a través de las leyes 23.968 y 24.922 en detrimento de sus derechos no delegados y, porque al hacerlo, lo hace con la más absoluta arbitrariedad, mediante una interpretación antojadiza de los artículos 3º, 4º, 33º y 55º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); porque en la ley 23.968 (antedatada a la CONVEMAR) se transformó la soberanía argentina de 200 millas en una ZEE, con todas las connotaciones soberanas, etc. que no necesariamente debía significar reducir el dominio y jurisdicción de las provincias a 12 millas como indica el artículo 3º de la Ley 24.922. Por su parte, el Código en su art. 11.1.5. indica: «Al formular las políticas nacionales para el desarrollo y la utilización sostenible de los recursos pesqueros, los Estados deberían prestar la debida consideración a la función económica y social del sector pesquero empleado en las actividades posteriores a la captura», cuestión que el gobierno nacional no realiza ni ha tenido en cuenta, apropiándose de recursos de la Provincia.

Asimismo, la Provincia de Buenos Aires no ha cedido tampoco la jurisdicción de sus buques que tienen asiento en sus puertos provinciales y, conserva intactas sus facultades de policía, en el mar, los puertos (mediante un Convenio firmado con la Prefectura Naval Argentina) y el continente. Tampoco el régimen laboral y facultades sancionatorias dentro de la jurisdicción prevista en la Constitución Nacional, Provincial y en la Ley 14.477 (art. 15º y 166º inc. 5 de la Constitución Provincial; art. 12º inc.2, 4, 5 y 6 y 13º inc. 3 del CPCA; Dec. 3.237/95; Ley PBA 11.449; Ley PBA 12.008 y, Ley PBA 15.057).

A su vez, el gobierno actual pretendió extranjerizar el mar argentino en el proyecto de reforma de la ley de pesca, parte integrante de “la Ley de Bases”. Una iniciativa destinada a desatenderse definitivamente de la explotación, la conservación y soberanía del mar argentino en perjuicio de la industria instalada en tierra, sus trabajadores y el desarrollo de las provincias de litoral marítimo, entre ellas la Provincia de Buenos Aires (Artículos 242º a 253º del proyecto de Ley, 27/12/2023). Si se hubiese aprobado habría quebrado la actividad pesquera de capitales nacionales y extranjeros radicada en la Argentina.

No queremos apartarnos de la Provincia de Buenos Aires; pero, no podemos dejar de decir que: limitar la jurisdicción de Tierra del Fuego al mar territorial a las 12 millas haría inviable económicamente a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en el caso de recuperarse la soberanía plena prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Con esta decisión que debe llevar adelante la Provincia de Buenos Aires, podría estar promoviendo entre los gobiernos del litoral marítimo la aplicación de un verdadero régimen federal que garantice los derechos sobre los recursos naturales no delegados a la nación, recuperando la libre disponibilidad de los espacios y bienes de estas Provincias, el desarrollo de los pueblos y ciudades, su economía, cultura y salud de la gente; el trabajo y sustentabilidad empresaria.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar.

LA ADMINISTRACIÓN DEL LANGOSTINO EN CRISIS

César Augusto Lerena*

La administración de las Cuotas Individuales de Captura son el eje central de la política pesquera; pero, en esta cerrazón, no parecen saberlo los responsables de administrar con eficiencia y sostenibilidad los recursos pesqueros. El “Oro rojo”, como se llama al langostino por su color y efectos económicos y sociales, debería cuotificarse y, al hacerlo, optimizar las condiciones de su otorgamiento.

Las Cuotas son aquellos cupos que el Consejo Federal Pesquero (CFP) otorga a las empresas para pescar. Es un porcentual del volumen total de la “Captura Máxima Permisible” por Especie, basada en estudios del Instituto de Investigación (INIDEP); es decir, el máximo que se puede capturar asegurando la sostenibilidad de las especies; cuota que se asigna a una empresa por un plazo determinado para que extraiga este recurso, en las condiciones que la política pesquera determine.

Hasta el 2009 los buques pescaban en “forma olímpica”, es decir, hasta que la Autoridad cerraba la temporada de pesca para garantizar la conservación de las especies. Cuotificar permitió una mayor sostenibilidad a las especies; previsibilidad empresaria; inversiones y dar más estabilidad laboral; aunque, también se atribuyen efectos negativos con la concentración de capturas e, incumplimiento de los cupos, producto de una mala administración de las concesiones y bajo control de las capturas. Además de ello, es necesario aplicar un enfoque eco-sistémico, porque no se puede explotar individualmente cada especie sin tener en cuenta la interacción y asociación entre estas y, en especial, por el carácter migratorio de algunas especies -como el langostino- en cuya explotación intervienen Autoridades de distintas jurisdicciones.     

El langostino (Pleoticus muelleri); el Calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius Hubbsi) representan el 84% de las capturas y el 84% del total de dólares de las exportaciones pesqueras argentinas. El pasado 5 de diciembre de 2024, el Consejo Federal Pesquero (Acta 25/24 Res. 11/24) renovó por 15 años la adjudicación de las Cuotas de Captura de Merluza otorgadas en 2009 (Res. CFP 23/09); desperdiciando una oportunidad excepcional para efectuar un reordenamiento profundo de la actividad, promoviendo una mayor inversión; generación y registración de empleos; mayor valor agregado y una administración más eficiente y equitativa de las Concesiones Pesqueras.

Fue la consecuencia de una tríade de hechos: incapacidad y temor de la Autoridad de Aplicación; presión de empresarios-gremios respondiendo al proyecto de liberar el mar previsto en la Ley de Bases de Milei-Sturzenegger y lo que es vox populi en medios portuarios: hubo “otra cuestión de peso”.

El otorgamiento de las Cuotas de Captura de Langostino a las empresas pesqueras, tanto en el ámbito nacional como provincial, no debería seguir el mismo camino de renovar para que no se renueve nada.

El diseño del régimen y las negociaciones para cuotificar la pesca comenzaron en 1999 (Acta CFP 15/99) a instancias del art. 27° de la Ley de Pesca 24.922. Se sometió a este régimen en 2009 a las especies merluza hubbsi; merluza negra y merluza de cola; en 2013 a la polaca y en 2014 la Vieira; sin embargo, no se cuotificó el langostino. Probablemente en aquellos años, se puso el eje en las especies más vulnerables y de mayor volumen; mientras que entonces las capturas de langostino no superaban las 78.000 toneladas (2001) y, tenían cierta imprevisibilidad; pero, desde hace años las capturas de esta especie superan las 100 mil toneladas y en el pasado año 2024 se capturaron 222.163 toneladas, exportándose por valor de U$S 910 millones, aun así -habiendo transcurrido ya 27 años- desde la sanción de la ley de pesca, no se ha establecido el régimen de cuotas para esta especie que migra desde la jurisdicción provincial a la nacional y viceversa, donde está en juego también la titularidad del recurso y la particular relación entre la merluza y el langostino.

Las Cámaras empresarias presentaron (Acta CFP 23/24 y 27/24) al CFP una propuesta de Plan de Manejo de langostino, bajo un enfoque eco-sistémico, elaborado junto al INIDEP, “procurando su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso (…) la sustentabilidad del langostino (…) minimizar la mortalidad y el descarte de especies no objetivo (…) integrar, y compatibilizar las medidas de manejo entre las jurisdicciones (….) mitigar los potenciales impactos negativos de la pesquería en los diversos componentes del ecosistema…”. La intención de avanzar en un enfoque eco-sistémico por parte de las Cámaras es un avance importante; pero, en este trabajo solo se presenta una serie de definiciones generales y no propuestas concretas de explotación eco-sistémica donde se detallen las acciones integrales relativas a interacciones con especies (por ej. bycatch de juveniles de merluza en redes de langostino); descartes por procesamiento a bordo; acciones sobre el medio marino y en el ámbito de radicación empresaria y, tampoco, se hace mención alguna a agregarle valor a la explotación industrial del langostino. Cuando las Cámaras refieren a “procurar su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso” no puede prescindirse -como hasta ahora- del agregado de alto valor a la extracción y, debería, dejar de exportar langostinos enteros o colas congeladas a bordo o a terceros países para su transformación y posterior reexportación. La Subsecretaría de Pesca, el CFP y las provincias en sus jurisdicciones deben “en serio” establecer -en acuerdo con el sector empresario, del trabajo y las comunidades portuarias- las condiciones de las concesiones de explotación de los recursos de todos los argentinos.

Según los informes del INIDEP 2/25 y 10/25 en 2024 ―en relación con 2023― disminuyó el porcentual de juveniles capturados y la población se encuentra en equilibrio biológico y, los buques congeladores descargaron el 40% de las capturas y los fresqueros, costeros y de rada/ría lo hicieron en un 57%.

Los gobiernos, CFP y los actores no parecen tener en cuenta que “Camarón que se duerme lo lleva la corriente” y mientras tanto: los derechos únicos de extracción (DUE) no guardan relación con la rentabilidad del negocio (en el langostino aumentaron el 83%) y con los requerimientos pesqueros de investigación, control y distribución. En tanto el próximo Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y el MERCOSUR prevé llevar el arancel del 12% a 0 recién en 3-5 años; pero, sujeto a la decisión unilateral de la UE. En la Argentina, las retenciones (DEX) van del 1% al 7% y, no se benefició a la pesca en la eliminación temporal de retenciones para economías regionales (hasta octubre 2025) “ni de reducciones en proteínas animales”.

Se agrega la compensación (Res. CFP 9/2025) con un cupo social de 4.500 toneladas anuales para Chubut y Santa Cruz ―con la oposición de Buenos Aires por falta de reciprocidad a su Provincia― para buques fresqueros que desembarquen en dichas provincias, fundado en el cierre del Golfo San Jorge como núcleo biológico de la especie, razón por las cuales las Cámaras piden vista de las actuaciones vinculadas a esas Reservas y, oponen a la decisión del CFP (Acta 21/2025) de otorgar una Reserva social de langostino a Río Negro. Una falta de consenso por no presentarse claramente una explotación con enfoque eco-sistémico. 

Por otra parte, Cámaras Empresarias han planteado la eliminación de barreras provinciales para buques con habilitación nacional y como contrapartida el CFP pone límites a la pesca en la ZEE a los buques que capturan en la jurisdicción provincial. Es evidente que ambas posiciones, no tienen en cuenta el carácter migratorio del langostino y, a su vez, el desconocimiento de que se trata de dos jurisdicciones diferentes con un recurso que migra, poniendo en discusión los derechos de captura de esta especie.

Se añaden decenas de otras cuestiones; como el peso de los cajones; la velocidad de navegación; la extensión de las mareas; las prospecciones científicas; vedas; aperturas y cierres estacionales; la captura incidental (bycatch); tamaños mínimos; observadores a bordo; eslora de los buques, etc. y por cierto las cuestiones relativas a “la externalidad” cuando la captura de una flota afecta a otra.

Para sumar más complejidad, la flota pesquera permaneció inactiva aproximadamente 137 días por problemas salariales, que seguramente podrían minimizarse de contarse con una mayor previsibilidad.

Por otra parte, se ha profundizado la dependencia de los países productores (Argentina) por parte de los importadores, ya que para exportar a los mercados más exigentes se deberá contar con una certificación externa. Al respecto, el CFP destacó la certificación del Marine Stewardship Council (MSC) en marzo de 2025 para la pesquería de langostino en aguas del Chubut; con lo cual la certificadora garantizaría estándares internacionales de manejo del recurso; a partir de lo cual, la Argentina delegará en una institución extranjera -mediante auditorías anuales obligatorias- las funciones que debería llevar la subsecretaría de pesca, el INIDEP; el SENASA y los gobiernos provinciales. Lo que certifica la MSC deberían realizarlo los organismos argentinos citados ya que dentro de sus funciones está la de establecer el stock; determinar el impacto ambiental; autogestionar el recurso y las prácticas establecidas en la Ley 24.922, resoluciones del CFP y las buenas prácticas; los códigos de conducta; sanidad, trazabilidad; origen (Dec. 4238/68), etc. 

Sin duda, una barrera paraarancelaria en perjuicio del país que reducirá su autonomía en la fiscalización interna. Será un buen negocio para los certificadores y una nueva herramienta de los importadores desarrollados para frenar las importaciones cuando la comunidad de destino así lo entienda; por ej. el Acuerdo UE-MERCOSUR: “…sujeto a contingentes arancelarios y medidas de salvaguardia si hay daño grave a productores europeos” (Cap.2, Anexo I). Y no tiene rigor, porque, tratándose el langostino de un recurso que migra del mar territorial a la ZEE y viceversa, no podría certificarse la jurisdicción de Chubut mientras la ZEE no se encuentre certificada. Todo contó con el apoyo del CFP y deberíamos preguntarnos, sí a la habilitación por parte de los importadores de plantas industriales y buques se le agrega la tercerización y certificación de la administración, carece de todo sentido que el sector sostenga las estructuras del Estado.

Es evidente que con el otorgamiento de cuotas de captura de langostino debe renovarse el sistema de otorgamiento de las concesiones, de forma tal de hacer más efectiva y sostenible la actividad.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de Centro de estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar