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LA ADMINISTRACIÓN DEL LANGOSTINO EN CRISIS

César Augusto Lerena*

La administración de las Cuotas Individuales de Captura son el eje central de la política pesquera; pero, en esta cerrazón, no parecen saberlo los responsables de administrar con eficiencia y sostenibilidad los recursos pesqueros. El “Oro rojo”, como se llama al langostino por su color y efectos económicos y sociales, debería cuotificarse y, al hacerlo, optimizar las condiciones de su otorgamiento.

Las Cuotas son aquellos cupos que el Consejo Federal Pesquero (CFP) otorga a las empresas para pescar. Es un porcentual del volumen total de la “Captura Máxima Permisible” por Especie, basada en estudios del Instituto de Investigación (INIDEP); es decir, el máximo que se puede capturar asegurando la sostenibilidad de las especies; cuota que se asigna a una empresa por un plazo determinado para que extraiga este recurso, en las condiciones que la política pesquera determine.

Hasta el 2009 los buques pescaban en “forma olímpica”, es decir, hasta que la Autoridad cerraba la temporada de pesca para garantizar la conservación de las especies. Cuotificar permitió una mayor sostenibilidad a las especies; previsibilidad empresaria; inversiones y dar más estabilidad laboral; aunque, también se atribuyen efectos negativos con la concentración de capturas e, incumplimiento de los cupos, producto de una mala administración de las concesiones y bajo control de las capturas. Además de ello, es necesario aplicar un enfoque eco-sistémico, porque no se puede explotar individualmente cada especie sin tener en cuenta la interacción y asociación entre estas y, en especial, por el carácter migratorio de algunas especies -como el langostino- en cuya explotación intervienen Autoridades de distintas jurisdicciones.     

El langostino (Pleoticus muelleri); el Calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius Hubbsi) representan el 84% de las capturas y el 84% del total de dólares de las exportaciones pesqueras argentinas. El pasado 5 de diciembre de 2024, el Consejo Federal Pesquero (Acta 25/24 Res. 11/24) renovó por 15 años la adjudicación de las Cuotas de Captura de Merluza otorgadas en 2009 (Res. CFP 23/09); desperdiciando una oportunidad excepcional para efectuar un reordenamiento profundo de la actividad, promoviendo una mayor inversión; generación y registración de empleos; mayor valor agregado y una administración más eficiente y equitativa de las Concesiones Pesqueras.

Fue la consecuencia de una tríade de hechos: incapacidad y temor de la Autoridad de Aplicación; presión de empresarios-gremios respondiendo al proyecto de liberar el mar previsto en la Ley de Bases de Milei-Sturzenegger y lo que es vox populi en medios portuarios: hubo “otra cuestión de peso”.

El otorgamiento de las Cuotas de Captura de Langostino a las empresas pesqueras, tanto en el ámbito nacional como provincial, no debería seguir el mismo camino de renovar para que no se renueve nada.

El diseño del régimen y las negociaciones para cuotificar la pesca comenzaron en 1999 (Acta CFP 15/99) a instancias del art. 27° de la Ley de Pesca 24.922. Se sometió a este régimen en 2009 a las especies merluza hubbsi; merluza negra y merluza de cola; en 2013 a la polaca y en 2014 la Vieira; sin embargo, no se cuotificó el langostino. Probablemente en aquellos años, se puso el eje en las especies más vulnerables y de mayor volumen; mientras que entonces las capturas de langostino no superaban las 78.000 toneladas (2001) y, tenían cierta imprevisibilidad; pero, desde hace años las capturas de esta especie superan las 100 mil toneladas y en el pasado año 2024 se capturaron 222.163 toneladas, exportándose por valor de U$S 910 millones, aun así -habiendo transcurrido ya 27 años- desde la sanción de la ley de pesca, no se ha establecido el régimen de cuotas para esta especie que migra desde la jurisdicción provincial a la nacional y viceversa, donde está en juego también la titularidad del recurso y la particular relación entre la merluza y el langostino.

Las Cámaras empresarias presentaron (Acta CFP 23/24 y 27/24) al CFP una propuesta de Plan de Manejo de langostino, bajo un enfoque eco-sistémico, elaborado junto al INIDEP, “procurando su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso (…) la sustentabilidad del langostino (…) minimizar la mortalidad y el descarte de especies no objetivo (…) integrar, y compatibilizar las medidas de manejo entre las jurisdicciones (….) mitigar los potenciales impactos negativos de la pesquería en los diversos componentes del ecosistema…”. La intención de avanzar en un enfoque eco-sistémico por parte de las Cámaras es un avance importante; pero, en este trabajo solo se presenta una serie de definiciones generales y no propuestas concretas de explotación eco-sistémica donde se detallen las acciones integrales relativas a interacciones con especies (por ej. bycatch de juveniles de merluza en redes de langostino); descartes por procesamiento a bordo; acciones sobre el medio marino y en el ámbito de radicación empresaria y, tampoco, se hace mención alguna a agregarle valor a la explotación industrial del langostino. Cuando las Cámaras refieren a “procurar su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso” no puede prescindirse -como hasta ahora- del agregado de alto valor a la extracción y, debería, dejar de exportar langostinos enteros o colas congeladas a bordo o a terceros países para su transformación y posterior reexportación. La Subsecretaría de Pesca, el CFP y las provincias en sus jurisdicciones deben “en serio” establecer -en acuerdo con el sector empresario, del trabajo y las comunidades portuarias- las condiciones de las concesiones de explotación de los recursos de todos los argentinos.

Según los informes del INIDEP 2/25 y 10/25 en 2024 ―en relación con 2023― disminuyó el porcentual de juveniles capturados y la población se encuentra en equilibrio biológico y, los buques congeladores descargaron el 40% de las capturas y los fresqueros, costeros y de rada/ría lo hicieron en un 57%.

Los gobiernos, CFP y los actores no parecen tener en cuenta que “Camarón que se duerme lo lleva la corriente” y mientras tanto: los derechos únicos de extracción (DUE) no guardan relación con la rentabilidad del negocio (en el langostino aumentaron el 83%) y con los requerimientos pesqueros de investigación, control y distribución. En tanto el próximo Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y el MERCOSUR prevé llevar el arancel del 12% a 0 recién en 3-5 años; pero, sujeto a la decisión unilateral de la UE. En la Argentina, las retenciones (DEX) van del 1% al 7% y, no se benefició a la pesca en la eliminación temporal de retenciones para economías regionales (hasta octubre 2025) “ni de reducciones en proteínas animales”.

Se agrega la compensación (Res. CFP 9/2025) con un cupo social de 4.500 toneladas anuales para Chubut y Santa Cruz ―con la oposición de Buenos Aires por falta de reciprocidad a su Provincia― para buques fresqueros que desembarquen en dichas provincias, fundado en el cierre del Golfo San Jorge como núcleo biológico de la especie, razón por las cuales las Cámaras piden vista de las actuaciones vinculadas a esas Reservas y, oponen a la decisión del CFP (Acta 21/2025) de otorgar una Reserva social de langostino a Río Negro. Una falta de consenso por no presentarse claramente una explotación con enfoque eco-sistémico. 

Por otra parte, Cámaras Empresarias han planteado la eliminación de barreras provinciales para buques con habilitación nacional y como contrapartida el CFP pone límites a la pesca en la ZEE a los buques que capturan en la jurisdicción provincial. Es evidente que ambas posiciones, no tienen en cuenta el carácter migratorio del langostino y, a su vez, el desconocimiento de que se trata de dos jurisdicciones diferentes con un recurso que migra, poniendo en discusión los derechos de captura de esta especie.

Se añaden decenas de otras cuestiones; como el peso de los cajones; la velocidad de navegación; la extensión de las mareas; las prospecciones científicas; vedas; aperturas y cierres estacionales; la captura incidental (bycatch); tamaños mínimos; observadores a bordo; eslora de los buques, etc. y por cierto las cuestiones relativas a “la externalidad” cuando la captura de una flota afecta a otra.

Para sumar más complejidad, la flota pesquera permaneció inactiva aproximadamente 137 días por problemas salariales, que seguramente podrían minimizarse de contarse con una mayor previsibilidad.

Por otra parte, se ha profundizado la dependencia de los países productores (Argentina) por parte de los importadores, ya que para exportar a los mercados más exigentes se deberá contar con una certificación externa. Al respecto, el CFP destacó la certificación del Marine Stewardship Council (MSC) en marzo de 2025 para la pesquería de langostino en aguas del Chubut; con lo cual la certificadora garantizaría estándares internacionales de manejo del recurso; a partir de lo cual, la Argentina delegará en una institución extranjera -mediante auditorías anuales obligatorias- las funciones que debería llevar la subsecretaría de pesca, el INIDEP; el SENASA y los gobiernos provinciales. Lo que certifica la MSC deberían realizarlo los organismos argentinos citados ya que dentro de sus funciones está la de establecer el stock; determinar el impacto ambiental; autogestionar el recurso y las prácticas establecidas en la Ley 24.922, resoluciones del CFP y las buenas prácticas; los códigos de conducta; sanidad, trazabilidad; origen (Dec. 4238/68), etc. 

Sin duda, una barrera paraarancelaria en perjuicio del país que reducirá su autonomía en la fiscalización interna. Será un buen negocio para los certificadores y una nueva herramienta de los importadores desarrollados para frenar las importaciones cuando la comunidad de destino así lo entienda; por ej. el Acuerdo UE-MERCOSUR: “…sujeto a contingentes arancelarios y medidas de salvaguardia si hay daño grave a productores europeos” (Cap.2, Anexo I). Y no tiene rigor, porque, tratándose el langostino de un recurso que migra del mar territorial a la ZEE y viceversa, no podría certificarse la jurisdicción de Chubut mientras la ZEE no se encuentre certificada. Todo contó con el apoyo del CFP y deberíamos preguntarnos, sí a la habilitación por parte de los importadores de plantas industriales y buques se le agrega la tercerización y certificación de la administración, carece de todo sentido que el sector sostenga las estructuras del Estado.

Es evidente que con el otorgamiento de cuotas de captura de langostino debe renovarse el sistema de otorgamiento de las concesiones, de forma tal de hacer más efectiva y sostenible la actividad.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de Centro de estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar 

CUANDO UN PERMISO DE PESCA PUEDE DAR LUGAR AL DELITO

César Augusto Lerena*

Artículo publicado en Perfil, 11 de noviembre de 2025.

 

La pesca en Chubut no es un tema menor y no debería tratarse como tal, ya que genera para la Provincia unos 600 millones de dólares anuales. Ello representa el 30% del total de las exportaciones pesqueras nacionales.

La reciente presentación por parte del gobierno provincial del Chubut en la Legislatura provincial del Proyecto de Ley 131/25 para otorgarle dos permisos de pesca a la empresa estadounidense Red Chamber es un hecho de extrema gravedad por los efectos de depredación biológica que habría de provocar; el daño económico que ocasionará al resto de los actores del sector; las denuncias existentes de corrupción; la violación de la legislación vigente y una sospechosa subordinación a los designios del norte.

La intención del gobernador Ignacio “Nacho” Torres, uno de los gobernadores integrantes de la fallida  “Provincias Unidas”;  de arranque, viola los tres primeros artículos de la Ley Provincial de Pesca IX N° 157 que prescribe: «La Provincia del Chubut fomentará una política de desarrollo pesquero sustentable, que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades (…) se declara que el derecho a pescar lleva ínsita la obligación de hacerlo de forma responsable, a fin de asegurar la conservación (…) se aplicarán políticas provinciales orientadas a la conservación de los recursos pesqueros y a la ordenación y desarrollo de la pesca de forma responsable (…) se promoverá la protección de los recursos marinos vivos (…) se promoverá la investigación pesquera…» ya que para disponer de los recursos pesqueros previamente (Art. 14° Ley IX-157) el organismo técnico competente deberá determinar el “Rendimiento Máximo Sostenible” y realizar los estudios de impacto ambiental que precisen que no habrá depredación y que ésta, no afectara la disponibilidad de los recursos ya otorgados a otras empresas pesqueras y las necesidades de las generaciones venideras.

Por si faltaba poco, en su artículo 6º la Provincia del Chubut adhirió a la Ley Federal de Pesca y con ello agrava su actuar irresponsable, al llevar adelante malas prácticas pesqueras, a la par de resignar importantes recursos migratorios de la Provincia; sobre los que nos referiremos en próximos escritos.

Además, cuando se otorgan autorizaciones de pesca sin determinar previamente la existencia de recursos suficientes no solo se afecta la sostenibilidad de las especies, también se afecta la disponibilidad a todas las empresas que se encuentran autorizadas a pescar; con ello se disminuye la rentabilidad y se destruye el empleo. El recurso pesquero forma parte del ecosistema y ello supone una explotación integral, mediante un enfoque eco-sistémico. No se puede aceptar graciosamente, el otorgamiento ni un solo permiso más.   

Por otra parte, Roberto Garrone (Punto Noticias, 9/11/2025) escribió: «El Gobernador busca entregarle (a la empresa de capitales estadounidenses Red Chamber) dos permisos de pesca. Sospechan que sería a cambio de que la empresa estadounidense desactive una denuncia que involucra al Andrés Meiszner, que habría pedido 6,5 millones de dólares para mantener el contrato por los bienes de la ex Alpesca que alquilaba a la Provincia», lo que -de confirmarse- agregaría el condimento de corrupción; práctica que no podría desconocer Torres, tratándose Meiszner de su Fiscal de Estado, ex Ministro de Economía, ex Director Gral. de Rentas y ex Presidente del Banco de Chubut. Un hombre de extrema confianza del gobernador.

Hay una serie de hechos concatenados que bien describe Garrone que podrían generar una presunción que este delito de cohecho podría haber ocurrido. Veamos.

Los bienes de la exAlpesca, fueron desafectados por la Provincia de Chubut a la subsidiaria estadounidense Red Chamber, aduciendo reiterados incumplimientos y se entregaron a la empresa Profand.

Relata Garrone que «el gobernador Torres acompañado de su secretario de Pesca, Andrés Arbeletche, estuvo en la Embajada de Estados Unidos explicando durante más de cinco horas todos los incumplimientos de la empresa Red Chamber». Sinceramente suena raro (¿o no?) que un gobernador deba explicarle a la representación norteamericana cómo administra los recursos naturales de la Provincia y cómo aplica la Ley en su condición de Autoridad de Aplicación. Suena a procederes del virreinato, cuando la Provincia no existía.   

En los pormenorizados detalles que efectúa Garrone, éste indica que se menciona al Fiscal de Estado Meiszner (¿?) en la denuncia que Red Chamber efectúa en los Tribunales de California contra Profand por «violación de la ley de defensa de secretos comerciales (…) violación de la ley de organizaciones corruptas e influenciadas por el crimen extrajudicial, etc. » y que «Marcelo Mou, CEO de la empresa Red Chamber, da cuenta de una reunión celebrada el 3 de abril en el Alvear Palace Hotel, donde el entonces Ministro de Economía de Chubut le dice que “Necesitaría pagar 6,5 millones de dólares en “dinero B” si quería seguir operando los activos expropiados a Alpesca y adquirir esos activos una vez finalizado el proceso de expropiación judicial». Aclaremos, no se trata de un vetusto edificio lo que está en juego, sino los permisos de pesca que cuenta, con los que podrían construirse varias plantas; precisamente los permisos que ahora el gobernador solicita a la legislatura se le entreguen a la incumplidora empresa, anunciando que Red Chamber construiría una nueva planta, seguramente “modelo”.   

Es llamativo, que, habiéndosele quitado la planta industrial, las cuotas y autorizaciones de la exAlpesca a la Red Chamber por incumplimientos reiterados desde 2015 (falta de pago de canon; falta de inversiones pactadas, subcontrataciones ilegales), el gobierno de Torres y la empresa cuestionada celebren un nuevo contrato de inversiones. Es poco serio y aunque pueda no serlo, suena a extorsión o a cohecho o ambos.

Por último, qué hace un Fiscal General viajando a Estados Unidos junto al gobernador en búsqueda de nuevas inversiones. Obviamente no está en la misión y funciones de un Fiscal General.

El dicho popular dice: si ladra, mueve la cola y es el más fiel amigo del hombre: es un perro. La Legislatura y la Justicia dirán de que se trata.  

No dejaré de recordar que el gobernador Torres es un pésimo administrador de sus recursos pesqueros originarios y, su provincia, está perdiendo millones de dólares por ello; que la ley de pesca de su Provincia recurre a la remanida delegación de facultades en la Ley 24.922 y con ello se comporta como si se tratase de un mero territorio nacional sujeto a la voluntad del poder central y, que, como ya escribimos, estaría dispuesto a facilitar la logística de los buques chinos que pescan ilegalmente los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina provocándole graves daños soberanos, económicos y sociales a la Argentina y Chubut  (César Lerena “china no viene a solucionar el problema argentino viene por nuestros recursos” 22/1/2023; “La pesca ilegal china. la idiotez no tiene fronteras”, 2/11/2023).

Finalmente, habría que decir, que es lamentablemente triste, que una Provincia deba rendir cuentas sobre la administración de sus recursos naturales a un país extranjero. La Constitución Nacional en su artículo 124 reza: “…Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, y corresponde a los gobiernos hacerlo eficientemente para el bienestar de su gente y el desarrollo de sus pueblos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. cesarlerena.com.ar

 

 

HAY QUE ADMINISTRAR LA PESCA INDUSTRIAL

César Augusto Lerena*

Pesca ilegal: ¿Por qué crece año tras año y cuál es su impacto geopolítico? |TELAM

Artículo publicado en Perfil, 17 de octubre de 2025.

 

La Subsecretaría de Pesca Nacional y el Consejo Federal Pesquero ―pese a su nombre― no solo, no son organismos ocupados en administrar en forma federal la explotación de los recursos pesqueros, sino que después de 27 años de gestión han sido ineficientes para hacerlo en forma equitativa, sustentable y sostenible y mucho menos para evitar la pesca ilegal en el Atlántico Suroccidental que es anterior a la misma sanción de la ley 24.922 y contribuir con alguna estrategia destinada a la recuperación de Malvinas, donde la pesca es su principal sostén. Ello se ha agravado en los últimos años, donde esos organismos han sido incapaces de resolver un conflicto empresario-gremial que ha significado una pérdida irreparable a todas las partes.

La pesca argentina está estancada mientras esta explotación y su comercio le permite un crecimiento sostenido a la pesca española y especialmente a la gallega.

En el artículo 1° ―que aportamos a su redacción junto al ex senador Hipólito Solari Yrigoyen― de la Ley 24.922 se prescribe: «La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina». Nada que hayan llevado adelante ni la Subsecretaría de Pesca ni el Consejo Federal Pesquero: no se ha promovido una industria sustentable y el 60% de las exportaciones se realizan sin valor agregado o se exportan materias primas para transformar en terceros; además de descartarse el 30% de las capturas (FAO, ANG, INIDEP) y no llevar ninguna política para erradicar la pesca ilegal. Siendo la Pesca una concesión de la explotación, las condiciones otorgadas para llevar adelante una actividad sustentable son absolutamente insuficientes para generar empleo y desarrollo en las comunidades y regiones. Por cierto, nunca tu vieron una política ambiental y referida a la Acuicultura, actividad que hoy representa el 49% de la producción mundial y en la Argentina escasamente accede a poco más de 1%. Además de ello ―y central, tratándose de recursos compartidos― la administración del recurso no es federal, en perjuicio de todos: de los concesionarios y las provincias del litoral marítimo.

Entendemos que la ley debe reformarse creando un Agencia Nacional Pesquera, quien operaría como Autoridad de Aplicación, integrada un representante de cada una de las provincias marítima; un presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las provincias; un director ejecutivo; un representante del sector empresario pesquero; un representante del sector gremial pesquero y, un representante del sector industrial naval pesquero. Todas funciones que se cumplirán ad-honorem.

Esta Agencia debería depender del Ministerio de Economía y no de Agricultura y Ganadería, ya que la pesca es una actividad extractiva, industrial y exportadora que nada tiene que ver con esas actividades agropecuarias. Y, además, autofinanciarse, para ejecutar las acciones de administración, investigación y control.

La integración del Consejo Federal Pesquero tiene ―según la ley 24.922― una representación minoritaria de las provincias ―individual y colectivamente― y ello solo hace que ni la ley vigente ni el Consejo puedan denominarse «federal». Ello es así, porque además se ha supuesto al legislarse que las provincias deban actuar en bloque, perdiendo sus particularidades y autonomías. 

El hábitat del recurso pesquero no se limita a un espacio marino bajo control de una provincia o a un ámbito referido a la zona económica exclusiva, debiendo tratarse en forma conjunta e integralmente como refiere la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y mediante un enfoque eco-sistémico, de modo tal, que siendo las provincias del litoral marítimo donde se radican las empresas pesqueras y son sus puertos donde se embarcan y desembarcan y transportan, industrializan y almacenan las materias primas y los productos y, tratándose además, los recursos pesqueros, de especies que migran e intervienen en una ecología trófica con otras especies en distintos espacios marinos, resulta biológica y jurídicamente improcedente que la política pesquera esté en manos de la nación y las provincias deban subordinarse a una seudo-representación que no tiene base de sustentación alguna, más que competirle las cuestiones de seguridad nacional, defensa, aduana y las relaciones exteriores.

Las provincias no han delegado en la Nación la explotación de los recursos naturales y la ley 24.922 ha determinado arbitrariamente que los recursos desde las 12 a las 200 millas son de dominio y jurisdicción de la nación, como si estos recursos fueran estancos y no pertenecieran a un mismo ecosistema, debiendo las provincias relegar su generación de riqueza, empleo y desarrollo poblacional e industrial a las decisiones de un ente burocrático mayoritariamente integrado por funcionarios de la Nación que carecen de las capacidades de producción de las provincias y, a pesar de ello, determinan políticas que desconocen las autonomías provinciales. Ello sin tener en cuenta ―incluso― que en algunos casos como, por ejemplo, los espacios marítimos de la Provincia de Buenos Aires, donde la Nación se los arroga como propios, pese a lo establecido en la Constitución Nacional, los pactos especiales, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las leyes provinciales 11.447 y 12.558, cuyos argumentos ya hemos explicitado en forma extensa (César Lerena “El Saqueo. La apropiación de la Nación de los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos Aires” Ed. Fundación Agustina Lerena, 2024) y, por cierto, las Malvinas no serán sustentables pos-recuperación por parte de Argentina, de limitarse su territorio marítimo a las 12 millas.

El Consejo Federal Pesquero no es suficientemente representativo y, se omiten actores que resultan fundamentales en el diseño de una política pesquera participativa. Por su parte el Subsecretario de Pesca carece habitualmente de representación ya que suele resultar elegido por haber militado con el presidente o ministro de turno o es amigo o apoderado de un empresario pesquero influyente o de un gobernador con acceso al poder. Un subsecretario, que no tiene poder de decisión propia y actúa por delegación in eternum del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y, un Consejo Federal Pesquero que tiene funciones superpuestas que debilitan la función del subsecretario y, donde el referido secretario de Agricultura -el delegante- no fija las políticas, sino que es el Consejo presidido por el subsecretario de pesca, quien firma las resoluciones en representación de ese cuerpo.

Por ejemplo, el artículo 7º de la ley 24.922, indica en el inciso a) que la Autoridad de Aplicación «conduce y ejecuta la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación» y, ello es lógico, porque se trata de un mero secretario del Presidente de la Nación, quien por el artículo 99º de la Constitución Nacional es, entre otras atribuciones, «el responsable político de la administración general del país y quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias»; pese a ello, en el artículo 9º de la ley 24.922 se indica que serán funciones del Consejo Federal Pesquero: «a) Establecer la política pesquera nacional; b) Establecer la política de investigación pesquera», etc. funciones que no se asignan ni siquiera al secretario del ramo. Una verdadera incongruencia jurídica y un debilitamiento de las tareas propias del secretario, que es quien debería ejecutar la política fijada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Del mismo modo, se condicionan a la aprobación previa del Consejo las funciones de la Autoridad de Aplicación, el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, por lo cual, hubiera sido más razonable, de sostenerse el criterio actual, eliminar del organigrama al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y al Subsecretario de Pesca y Acuicultura. Una demostración total de incoherencia organizativa de ese cuerpo.

Procedemos entonces a propiciar el descarte de las figuras del subsecretario de pesca y del Consejo Federal Pesquero, creando una Agencia Nacional Pesquera con verdadera representación de todas las provincias del litoral marítimo, los Estados más interesados en que la actividad se fortalezca y sea conducida en forma federada para asegurar un reparto equitativo de los recursos naturales que nunca fueron delegados a la Nación.

Por cierto, esta Agencia deberá resolver –entre otras cuestiones- la distribución equitativa de los recursos migratorios provinciales, con el mismo criterio de la ley vigente que se atribuye derechos sobre los recursos originarios de la Zona Económica Exclusiva que migran a alta mar. Tema que no han podido resolver ni la Subsecretaría de Pesca ni el Consejo Federal Pesquero y es que, no se puede administrar lo que no se conoce.  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado.