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LAS CUOTAS DE PESCA: CAMARÓN QUE SE DUERME LO LLEVA LA CORRIENTE

César Augusto Lerena*

Cuando el río suena agua trae. Finalmente, podría ser buena la iniciativa de Federico Sturzenegger porque movió el avispero; la pesca está en problemas y parece no darse cuenta.

La Nación tituló el artículo de Diego Cabot el pasado 16 de junio «Cómo funciona el millonario negocio de la pesca, que el Gobierno puso en la mira», que pareciera estar reinstalando la iniciativa del economista y agregó: «Este año vencen permisos de explotación y la discusión sobre el canon que paga la industria ictícola se coló en la agenda pública; el proyecto original de la Ley Bases modificaba el régimen, pero los artículos fueron eliminados…». La ley de Bases no solo modificaba el Régimen de Pesca, sino que era una especie de ley castigo, donde se le decía al sector: «no pagaste por los recursos lo que yo entiendo como Estado que valen y entonces voy a abrir el mar argentino a la mejor propuesta extranjera que efectúen para quedarse con los recursos» y, para facilitar las ofertas, «no les voy a exigir que utilicen personal argentino ni desembarquen en puertos argentinos, es decir estén libres del pago de todo impuesto interno». Un aumento del canon ―aún carísimo― sería un excelente negocio para los ofertantes externos que, además de tener los mercados, pescan incluso a pérdida para hacerse de esta valiosa proteína, acrecentando lo que ya pescan en la milla 201.

El proyecto de ley partió del error de no tener en cuenta que el principal responsable del bajo valor del «derecho único de extracción» (de captura) no son las empresas concesionarias, sino el Consejo Federal Pesquero (CFP) integrado por funcionarios nacionales y provinciales. La cuestión se hubiera resuelto con una mera resolución de ese cuerpo y no internacionalizando la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina que, salvo algunos pocos países bananeros sin desarrollo pesquero, no hay país en el mundo que lo haga y que hubiera producido la depredación del recurso, la baja en las exportaciones, la quiebra del sector empresario, despidos y desolación en los pueblos pesqueros del litoral marítimo.

Lo primero que debería haber hecho la Autoridad de Aplicación es elaborar un presupuesto en materia de administración, investigación y seguridad y prorratear los costos entre los citados derechos de captura; pero no, se prefirió llevar adelante un engendro que hasta ―en voz baja― el reciente designado subsecretario López Cazorla comentaba: «si sale la reforma me voy». Nunca vimos un proyecto del Poder Ejecutivo que los funcionarios del área (escondidos atrás de los visillos) no lo defienden en las Cámaras.

Refiere este artículo que Sturzenegger «amplió el zoom sobre un negocio descomunal, que jamás pasó por el tamiz de la opinión pública». Bueno, es poco mayor que el maní, al que tampoco nadie la presta atención. La pesca podría ser un mejor negocio para el país si se llevase adelante políticas adecuadas; pero hoy no es un negocio fenomenal en relación con otras actividades exportadoras del país ―por el ejemplo, el maní que exporta más toneladas y pocos dólares menos que la pesca― que representa solo el 2,1% del complejo exportador y la actividad tiene unos 520 buques pesqueros operando (¿se tiene idea de la complejidad de esto?) y una gran cantidad de plantas industriales dedicadas a la transformación de los productos pesqueros, muy por encima de los muchos rubros oligopólicos que operan en el país. En todo caso, sí hay una alta concentración empresaria y siete de las diez primeras exportadoras son empresas nacionales de capital extranjero, lo que demostraría que no hay en el sector un proteccionismo al nacionalismo extremo; aunque no olvidemos que la exportación agropecuaria está más concentrada todavía en unas pocas empresas. El problema son las políticas que se llevan a cabo, por ejemplo, el RIGI, que extranjerizará aún más la pesca, ya no en la explotación en el mar, sino en la radicación en el territorio continental de empresas extranjeras con múltiples beneficios que no se otorgan a las empresas nacionales instaladas en el país y que serían de mayor magnitud a los hipotéticos cánones discutidos.

Sí hubiese un modelo de explotación que controlase los descartes, los desembarcos, los coeficientes de rendimientos, se agregue valor a las capturas y se recupere parte de la pesca ilegal que se realiza sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar se generaría mucho más valor que cualquier canon.

El problema no es «la regalía» sino que el CFP es un pésimo administrador de los recursos pesqueros. La explotación se da en concesión y si alguien concesiona la explotación de un mínimo bar, nos imaginamos que conocerá sus cargas impositivas, la inflación, la rentabilidad esperada, etc., y para cuidar la marca del negocio acordará un manual de procedimientos y auditará la concesión. Nada de ello ocurre cuando el CFP otorga una concesión pesquera, es decir, los permisos, cuotas, etc. para pescar un recurso que es de dominio público, aunque por ley transferible. En el campo dirían «la culpa no la tiene el chancho sino quien le da de comer».

La sola «puja» por el valor de un canon para hacerse dueño de cuotas o autorizaciones, retrotrae la actividad al siglo XIX, a la extracción y comercio del pescado entero. Es lo mismo que hacen los isleños en Malvinas que venden licencias pesqueras a los buques extranjeros y no tienen industrias significativas en las islas. Es retrotraer a la Argentina a la venta de ganado en pie. Es un modelo que atrasa. Aunque para opinólogos y políticos sería interesante que supieran que la captura está limitada al «Rendimiento Máximo Sostenible» que establece el Instituto de Investigación (INIDEP) que determina el máximo posible de captura para asegurar su sostenibilidad y en la ZEE las empresas pescan ese máximo posible sin que existan excedentes pesqueros.

El problema no es la licitación por un mayor canon como plantea Sturzenegger. Los países más avanzados del mundo descartaron la licitación como un medio idóneo. Sabemos además que las licitaciones no garantizan adjudicaciones cristalinas (¿es necesario explicarlo?). Sin embargo, es posible plantear un método similar que tenga en cuenta en los postulantes a la adjudicación o la renovación las propuestas de inversión industrial, de modernización tecnológica, de buena práctica, trazabilidad y valor agregado de los productos a comercializar, de desarrollo regional y ocupación de personal, entre otros parámetros que ya están previstos en ley 24.922.

Los empresarios en su defensa argumentaron en su favor que «pagan unos 130 millones de dólares anuales de retenciones» y ello solo da por tierra con esta búsqueda de un mayor canon, ya que si la intención era que el concesionario pagara más por la captura hubiera bastado actualizar las cuotas o incrementar más las retenciones y en este último caso no afectaría a las pequeñas empresas que venden en el mercado interno.

A meses de vencerse las cuotas de varias especies, pueden pasar varias cosas: a) nada y que todo siga igual; b) que se postergue bajo pretexto de que en seis meses no se puede armar un proyecto que cambie la matriz extractiva de la pesca y, c) presentar un nuevo plan de cuotificación de pesca que cambie el modelo imperante. ¿En serio? ¿Con los mismos de siempre? ¿Con el subsecretario López Cazorla que ya ocupa 15 años la poltrona del Consejo Federal Pesquero y es uno de los responsables de la crítica de Sturzenegger, mientras el secretario de Bioeconomía se dedica a resolver el problema de la exportación de soja libre de deforestación?

El artículo citado refiere a que «se trata de un negocio que manejan grupos empresarios consolidados y con alta integración vertical» y que «la exportación de pescado fue mucho más importante que la de carne vacuna»; olvida el altísimo número de cámaras empresarias pesqueras que demuestra la atomización de la gestión y, por el otro lado, se omite decir que el consumo de carnes rojas, hoy es de 50 Kg. per cápita mientras que el consumo de productos pesqueros solo alcanza a 4,9 Kg. el más bajo de Latinoamérica.

Discrepamos con el análisis del periodista sobre el dominio de los recursos y que Sturzenegger podría regular sobre 188 millas marinas. Sería interesante repasar para ello, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las Leyes de la Provincia de Buenos Aires 11.447 y 12.558.

A lo largo del artículo se nota una cierta mirada de sospecha respecto a que en la actividad existen hábiles lobistas que logran archivar la reforma y eso no parece ser una excepción en el ámbito empresario. El propio periodista se pregunta ¿Archivado? «Cuando finalmente llegue el vencimiento de los permisos, la autoridad decidirá la nueva manera de entregarlos. Quizá en ese momento, Sturzenegger sea ministro y, conocedor del Estado, sabe perfectamente que para varias reformas alcanza la resolución o el decreto». Y en ello coincidimos totalmente y por ello afirmamos: «Camarón que se duerme lo lleva la corriente» (Abdul Saravia).

En el medio se detallan los principales puertos pesqueros; pero la pesca no solo es una cuestión económica. En Mar del Plata nace la actividad pesquera pero todos los demás puertos del litoral marítimo han permitido el desarrollo poblacional e industrial en la Patagonia, que es la región con menor densidad poblacional de la Argentina. Eso solo justifica la promoción de la actividad pesquera nacional.

Y, mientras se discute licitación y más canon, en las aguas argentinas de Malvinas buques extranjeros se llevan con licencias ilegales británicas 250.000 toneladas anuales de pescados y calamares y chinos, españoles-británicos, coreanos y taiwaneses se apropian de unas 650.000 toneladas de recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, sin contar con los descartes en la ZEE y alta mar cuya regularización parcial podría significar una cifra equivalente a las exportaciones argentinas actuales. Y mientras se discute un derecho, la producción total mundial tiene origen en un 49% de la acuicultura y la Argentina no supera el 1%.

El método proyectado es malo. Eso no invalida que la actividad pesquera en la Argentina debe reformularse para asegurar que la concesión permita recuperar todos los costos de administración, investigación y seguridad, garantizar una explotación sostenible para asegurar su disponibilidad en las próximas generaciones el recurso, con sustentabilidad empresaria tanto para los grandes como para la pequeñas empresas y generación de valor y empleo.

Recordemos a Louis Pasteur (1862): «Nada se produce por generación espontánea». No vemos que las autoridades de la pesca puedan diseñar y ejecutar el cambio consensuado necesario.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “El Saqueo. La apropiación de la Nación de los recursos pesqueros de Buenos Aires” (en prensa). Web: cesarlerena.com.ar:

 

Artículo publicado el 28/06/2024 por la Revista Puerto, https://revistapuerto.com.ar/2024/06/las-cuotas-de-pesca-camaron-que-se-duerme-se-lo-lleva-la-corriente/.

EL MODELO DE ENAJENAR LOS BIENES DEL ESTADO VOLVERÁ SOBRE LA REFORMA PESQUERA

César Augusto Lerena*

El pescado es un bien del Estado. Algunos referentes afines al gobierno manifestaron que el sector pesquero se quedaba por unas monedas con un recurso de todos los argentinos. Para contrastar con estas afirmaciones, el sector y distintos opinantes refirieron que los empresarios aportaban el 35% de las ventas. Una discusión distractiva que esconde el verdadero objeto de reformar la ley de pesca que, a juzgar por su contenido original y, aún luego de la primera corrección, tenía como objetivo llevar adelante un programa de liberar el mar al mejor postor, lo mismo que justificó al gobierno el intento de derogar la Ley de Tierras.

Cuando el autor o autores, ni el Subsecretario del ramo, no pueden defender la reforma, nos lleva a pensar que el proyecto a tratar en Diputados era indefendible técnicamente. Se basó en cuestiones que no pueden fundarse y/o en razones ideológicas fundamentalistas que podrían dar a lugar, incluso para llevarlas adelante, a destruir un sector industrial que compite internacionalmente pese a la errática e inconsistente política económica argentina. Como la eventual privatización de algunas empresas (YPF, INVAP, etc.) no importa si generan o no superávit o si son estratégicas para la Nación; da lo mismo, si las empresas pesqueras o la industria naval son nacionales o extranjeras y tampoco si la explotación es sostenible y sustentable.

Es el modelo en el que está en juego. El remate al mejor postor, no hay fundamentos relativos a la estrategia nacional, al desarrollo poblacional e industrial ni la generación de empleo argentino.

Señores empresarios no se distraigan, el gobierno insistirá a través de Decretos, muchas de las cuestiones planteadas en la reforma fallida podrían haber sido de resorte del ejecutivo o, bien, Decretos de Necesidad y Urgente (DNU) o a través de una nueva ley en las Sesiones Ordinarias y entonces sería deseable que el sector pesquero y la industria naval tengan un proyecto, no de maquillaje sino de una verdadera reforma moderna, profunda, sostenible y sustentable.

Hay cambios que hacer en la actividad pesquera y no se puede seguir llorando sobre la leche derramada. Siempre será preferible que los cambios resulten de la discusión interna en el sector. Nosotros hemos concluido ese proyecto y lo debatiremos en el ámbito empresario o público.

Para quienes no hay podido recibir nuestro último artículo de opinión (César Lerena, “Un día después del intento de enajenar la pesca y la industria naval nacional”, 01/02/2024) lo transcribimos:

«Se dejaron sin efecto los artículos de modificación de la Ley de Pesca y hubo un respiro de alivio en el sector pesquero, industrial naval y las industrias anexas; pero, aunque pareciera, nada ya volverá a fojas cero.

Antes de analizar lo que deja el proyecto de reforma de la Ley de Pesca, sería bueno saber ¿quién fue el autor de esta iniciativa?, ya que, contrario a cualquier proyecto de ley puesto a consideración del Congreso, este careció de fundamentos que pudieran justificar el cambio de 180 grados que se proponía. Por otra parte, ha sido muy llamativo que el secretario de Bioeconomía Vilella o el Subsecretario de Pesca López Cazorla no hayan salido a explicar el proyecto del P.E.N. Por mucho menos, cualquier presidente les hubiese pedido la renuncia.

Aun así, esta reforma puso de manifiesto, más que la calidad de sus textos la debilidad del sector pesquero, cuya actividad es poco conocida en la sociedad, en los propios ámbitos de poder e incluso en el Ministerio del área, donde es la prima pobre y fea de la Agricultura y Ganadería. Y lo peor es que en algunos casos, incluso, se ventila una mala imagen promovida por parte de algunos de sus actores, a pesar de ser parte indivisa de lo que se cuestiona. Esto requerirá un necesario cambio de las reglas de juego.

Hay quienes deslizaron que los diseñadores de esta reforma desconocían la actividad y el proyecto tenía como objetivo una mera cuestión recaudatoria. Nosotros creemos que no es ni una ni otra. Por un lado, para elaborar este proyecto se debió contar con el aporte indispensable de alguien vinculado a la pesca, capaz de analizar la ley de pesca vigente, ya que se efectuaron cambios destinados a producir un importante diseño que hubiera implicado la destrucción de la industria pesquera nacional existente para permitir el acceso de buques de terceros países, estén o no pescando en la actualidad los recursos migratorios argentinos más allá de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina o en Malvinas con licencia ilegal de los isleños británicos. Hubo conocimiento, perversidad, audacia y desprecio por la industria nacional.

Aumentar ostensiblemente el canon a través del ingreso de buques extranjeros a la ZEEA; no requerirles ninguna antigüedad a las embarcaciones ni que desembarquen en puertos argentinos y no exigirles tripulación argentina, no hubiese aumentado la recaudación del Estado ya que, como hemos visto en el informe estadístico de las empresas, “la pesca no aporta el 0,2% sino el 35% de las ventas” (Karina Fernández, Revista Puerto, 30/01/2024). Aun así, es una facultad del Consejo Federal Pesquero, que está integrado por funcionarios nacionales y provinciales quienes pueden decidir sobre el aumento de los derechos de captura, etc., que, en cualquier caso, no puede ser arbitrario sino tener en cuenta todas las variables internas y las derivadas del comercio exterior.   

Habiendo eliminado ―como se hizo ante las primeras quejas― algunas de estas excepciones a la ley, no puede esperarse que una actividad se desarrolle y genere más recursos, si las herramientas que se utilizan no están destinadas a producir más y mejor; para ello, lejos de desestimarse las exigencias previstas en el artículo 26º y 27º de la Ley 4.922 de Pesca, hay que profundizarlas para premiar a quienes invierten,; agregan valor y generan productos de calidad destinados en forma directa a las góndolas de los mercados consumidores; destinan parte de su producción al mercado interno y promover el consumo nacional que está entre los más bajos de Latinoamérica; incorporen tecnología de última generación; capturan y procesan forma sostenible; no pescan en forma ilegal y no realizan prácticas prohibidas, en especial no descartan materias primas aptas para el consumo; capacitan y generan mano de obra calificada y registrada; fabrican sus buques en astilleros nacionales públicos o privados y ponen al servicio de la explotación buques de menor antigüedad y seguros; radican sus empresas en lugares estratégicos y de baja densidad poblacional; trabajan con responsabilidad social en relación a sus comunidades, etc.

Quien propició esta reforma no desconocía estas exigencias, por el contrario, las eliminó para facilitar el acceso de buques extranjeros a la ZEE Argentina. Tampoco podía desconocer que el sistema de licitación pública se desechó en el mundo desarrollado por ser ineficaz para promover una actividad pesquera sostenible y sustentable en los Estados ribereños. Y ello es muy importante, porque de ellas dependen las empresas y los trabajadores. No debería haber proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación sin sustentabilidad.

Esta reforma podría haber tenido como objeto un proyecto de explotación extranjera directa que hubiera requerido de oficinas ad-hoc en la Argentina para llevar adelante “los negocios” pertinentes o destinado a facilitar el uso de puertos argentinos a embarcaciones extranjeras que pescan ilegalmente al margen de la ZEE Argentina, como el que denunciamos, cuando se promovía la construcción del puerto de Río Grande… Ambos objetivos se habrían sustentado también con la derogación del Artículo 27 bis de la Ley 24.922 que hubiera permitido que buques con licencias ilegales en Malvinas lo hicieran también la ZEE Argentina y viceversa.

Este proyecto no se trató de un mero aumento del canon para pescar; que, si de eso se trataba, hubiera bastado ―como dijimos― con una mera resolución fundada del Consejo Federal Pesquero; o bien, aunque no se dice, este Consejo pudo ser parte del problema, donde el actual Subsecretario fue 13 años su miembro.

Podría ser peor en el futuro y no quiero avivar giles, por eso daré un solo ejemplo, donde la reforma mantenía un párrafo del artículo 27º: “Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el Consejo Federal Pesquero sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas”; un mecanismo que podría dar lugar a que un pequeño número de personas diga cuándo una concentración “es indeseable” y, con este justificativo u otro biológico sin el respectivo fundamento, no se reduzca la cuotas sino los días de pesca, haciendo inviable la actividad pesquera, en favor de nuevos permisos y/o o cuotas (véase antecedentes de los recortes en la Unión Europea) o, todo lo contrario, que unos pocos se queden con todas las cuotas.

Nada de esto lo tuvo en cuenta el sector pesquero. Se manejó a puro instinto, como cuando salía a pescar a mediados del siglo pasado con las lanchitas amarillas apelando a la pura abundancia. Y es notable, porque todos sabemos que hablamos de un recurso que debe tratarse “en forma conjunta e integral”, como refiere a FAO y la Convención del Mar (CONVEMAR) … por lo cual es verdaderamente notable que exista tal número y diversidad de Cámaras y de Gremios, atomizando la estrategia sectorial que, dificulta, una política acordada.

En este proceso angustiante no estuvieron los argentinos en defensa de esta actividad, porque “viven de espaldas al mar”, a pesar de que el territorio marítimo sea mucho más amplio que el continental y es que “no se quiere lo que no se conoce” y los gobiernos de turno y toda la actividad tienen una gran deuda al respecto. Tampoco hablaron los consumidores, porque la Argentina tiene un bajísimo consumo per cápita de 4,8 kg por año, por debajo del promedio de Latinoamérica y África.

No estuvieron los intendentes de las ciudades-puertos ―a excepción de Montenegro en Mar del Plata― que deberían entender que esta actividad es formadora de pueblos, de radicación de industria y generadora de empleos. Y los gobernadores del litoral marítimo se opusieron a la reforma; pero ¿quiénes son, al igual que en el sector agropecuario, los diputados y senadores nacionales y provinciales, cualquiera sea su pertenencia política, que representan y conocen las virtudes de esta actividad?»

“Una victoria más como ésta y estamos perdidos” James Joyce, Ulises

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar

LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA DEBERÍA DESECHARSE

César Augusto Lerena*

Ya nos hemos referido en varios trabajos anteriores a la reforma que propicia el Poder Ejecutivo Nacional en su mensaje 007 y en el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, cuyo texto final “acordado” habría concluido en un dictamen de las Comisiones de Legislación General, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y que, a nuestro juicio, debería ser desechado en su totalidad.

No es necesaria esta reforma de la Ley de Pesca[1] para modificar el sistema de adjudicación de permisos y cuotas. La Autoridad de Aplicación, no es otra cosa que un mero ejecutor de las políticas del PEN y éste puede con la ley 24.922 adjudicar cuotas mediante licitación. En cualquier caso, en general los pliegos de licitaciones, no adjudican solo por los precios, sino por un conjunto de hechos que dan valor a la oferta.

Tampoco es necesaria esta reforma para cambiar lo que el gobierno entiende como una apropiación gratuita de los recursos pesqueros por parte de las empresas, ya que en todo caso ―si fuera cierto― sería responsabilidad del gobierno que da en concesión el recurso y no del concesionario.

Las ofertas no pueden solo relacionarse a las cuotas[2], sino que deben referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca. Ello asegura una mayor selectividad, actividad industrial, más valor agregado y un mayor valor a la sostenibilidad del recurso. Por otra parte, los valores de las ofertas deberían estar vinculados al valor internacional del producto fijado por el mercado; los costos de extracción e industrialización; los costos laborales; la paridad cambiaria; los impuestos internos y los aranceles de importación, etc. y en relación a las inversiones a efectuar, etc.

Quitarle la función al Consejo Federal Pesquero (CFP) de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental”[3] es absolutamente innecesario ya que, si se aplicase el sistema de licitación, finalmente ésta debe ser aprobada por una Autoridad.

No es posible adjudicar solo por la mayor oferta[4] sin establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según su capacidad técnica; las inversiones realizadas en el continente; la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la radicación estratégica de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc. El tipo de actividad requiere del análisis de todas estas cuestiones, ya que no se trata de una actividad golondrina, si lo que se quiere es generar recursos económicos, radicación industrial, empleo, etc.

Los plazos de otorgamiento de los permisos no pueden ser fijos de 10, 20 o 30 años[5] sino que éstos debieran estar relacionados con la sostenibilidad del recurso, las inversiones realizadas, la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa y, en el caso de las pequeñas empresas se debería asegurar una “unidad productiva pesquera”.

Pese a referirse a la concentración indeseable que refiere el proyecto[6] se omiten los casos de buques alquilados y también a los buques que de hecho trabajan para una empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Respecto a las transferencias sin autorización previa[7], es un procedimiento incorrecto. La Autoridad de Aplicación debe estar informada, porque es la forma de auditar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento y administrar adecuadamente el recurso.

Es un absurdo económico el sistema de preferencias que plantea otorgarles a las empresas instaladas el 50% de la cuota al mayor valor ofertado[8]. Reducirle a una empresa el 50% de la cuota o autorización es condenarla a la quiebra. Sin pescado no hay actividad pesquera.

Derogar el art. 1º de la Ley 26.386[9], es permitir que buques que pescan con licencias ilegales británicas en Malvinas puedan estar habilitados por la Autoridad de Aplicación para pescar en las aguas continentales argentinas y viceversa. Lo consideramos gravísimo y estaríamos de hecho ratificando el Pacto Foradori-Duncan que refería a quitarle todos los obstáculos al desarrollo de las islas.

Lo previsto en el proyecto[10] elimina cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

El texto[11]: “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados”. En lo económico ignora la inflación argentina y, en lo biológico desconoce qué el recurso biológico interviene en un ecosistema, donde existe una interrelación y una economía trófica entre las especies y fenómenos biológicos que deben ser permanentemente evaluados y, anualmente establecidos, de acuerdo a la Captura Máxima Sostenible determinada por el INIDEP.

La anulación[12] del art. 34º de la Ley 24.922 es absolutamente inconducente.

Finalmente, si se usan determinados parámetros para la adjudicación igualmente deberían tenerse para las locaciones[13].

En el proyecto[14] indica que “se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, lo que resulta adecuado. Ha desaparecido el art. 244º que modificaba el art. 25º de la Ley 24.922; es decir, que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales y, también, lo el art. 252º que derogaba el actual art. 40º de la Ley, de modo que la tripulación seguirá siendo argentina, en el porcentual que establece la ley. Una buena iniciativa pero insuficiente.

La Ley 24.922 hay que reformarla pero, no se puede construir en un mes cuestiones que costaron años consensuar, adaptar, mejorar e incluso descartar. Es de una alta irresponsabilidad tratar con tanta liviandad asuntos que afectan a las regiones, las personas y las empresas que radicadas desde decenas de años en el país construyen soberanía; asentaron poblaciones e industrias en regiones inhóspitas del país y ocupan el mar argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar

 

** Artículo publicado por “El Economista”, 23/01/2024.

 

Referencias

[1] Art. 211º ex 242º relacionado al art. 7º y el art. 217º ex 249º relacionado al art. 29º de la ley 24.922.

[2] Art. 211º ex 242º relacionado al art. 7º de la Ley 24.922.

[3] Art. 212º ex 243º relacionado al art. 9º de la Ley 24.922.

[4] Art. 213º ex 245º relacionado al art. 26º y el 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[5] Art. 213º ex 245º relacionado al art. 26º de la Ley 24.922.

[6] Art. 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[7] Art. 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[8] Art. 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[9] Art. 215º ex 247º que cambia el texto y objeto del artículo 27º bis de la Ley 24.922.

[10] Art. 216º ex 248º relacionado al art. 28º de la Ley 24.922.

[11] Art. 217º ex 249º relacionado al art. 29º de la ley 24.922.

[12] Art. 218º ex 250º.

[13] Art. 219º ex 251º relacionado al art. 36º de la Ley 24.922.

[14] Art. 220º ex 253º.