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GUAYANA ESEQUIBA: SE REQUIERE UNA POLÍTICA DE ESTADO QUE CONCITE AL PAÍS

Abraham Gómez R.*

Nos ha agradado el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y aglutinado densas opiniones en bastantes sectores de la población venezolana.

Como nunca —debo decirlo con honestidad— la gente desea explicaciones sobre lo acaecido el 03 de octubre de 1899, recogido en el documento sentencial, denominado Laudo Arbitral de París.

En cada conferencia hacemos, con suma objetividad, un análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima, hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática.

A lo largo de varios años, he atendido expresas invitaciones de universidades, escuelas, liceos, instituciones culturales, organismos públicos, logias masónicas, entes particulares, personas privadas de libertad, partidos políticos, iglesias evangélicas y católicas, medios de comunicación social; he venido escribiendo semanalmente artículos para varias páginas en la Red.

Me he reunido, en condición de docente, con estudiantes de educación superior, provenientes de (12) universidades, que visitaron Tucupita, y aproximamos, luego de productivas discusiones, las posibles alternativas de solución a la contención que mantenemos con la excolonia británica.

Reconocemos que han aflorado en todas las regiones aportes significativos para alcanzar pronto, si cabe, aún, tal posibilidad, un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.

También menciono que nos conseguimos con algunas propuestas un poco desentonadas o desencajadas pero merecen ser respetadas también por la forma, el fondo y la intención como son expuestas en todos los mencionados eventos.

En nuestro recorrido por el país, hemos escuchado críticas, algunas veces fundamentadas, dirigidas a las autoridades de la cancillería, por la opacidad informativa en la defensa de los intereses del Estado venezolano.

En las conjeturas se señalan los aparentes “silencios cómplices”, las declaraciones destempladas o extemporáneas. Hay coincidencia entre el público que asiste a los foros, en que no es conveniente por parte de nuestras delegaciones exponer, como ha sucedido, elogiosas frases a la contraparte en escenarios internacionales.

Nos conseguimos con estudiosos del litigio, que piden la palabra en las conferencias, para preguntar: por qué tantas permisividades, de parte de Venezuela para con las empresas transnacionales, que están esquilmando nuestros recursos (de todo tipo) incalculables, en el territorio que nos arrebataron, y en su respectiva proyección marítima.

Son bastantes aristas de este asunto litigioso. De cualquier modo, hoy nos encontramos frente una disyuntiva inescurrible, que no podemos dejar a un costado en nuestras cotidianas reflexiones o hacernos los desentendidos.

Una inmensa proporción de compatriotas, en muchas regiones y ciudades de Venezuela, se atreven a hacer la siguiente comparación: La defensa de nuestra Guayana Esequiba guarda punto de semejanza a la gesta independentista librada por nuestros libertadores. Estamos en presencia, en esta ocasión, de una lucha jurídica-diplomática por la defensa del suelo patrio.

La controversia que hemos sosteniendo desde hace más de un siglo nos coloca en el desafío histórico de trenzarnos en plenas solidaridades; porque la contención que llevamos adelante requiere del esfuerzo profesional e intelectual de nuestros mejores hombres y mujeres; y porque, además, la contraparte, en su condición de demandante, va con todo en la “interposición de acciones” y su reciente ratificación ante el Alto Tribunal de la Haya.

Vista y analizada la presente situación en que nos encontramos y las respectivas circunstancias, preguntamos, ¿Por qué el Ejecutivo Nacional y sus órganos competentes no terminan de diseñar y desarrollar una sistemática Política de Estado, cuya esencia estribe en el desafío que tenemos por delante, en la Corte Internacional de Justicia, para el 08 de marzo del próximo año?

Se requiere con prontitud —por la premura de la fecha— que desde la Presidencia de la República se abra un ciclo de consultas para escuchar a los expertos, a los estudiosos del caso en nuestras universidades, en la Academias, en cada una de las instituciones interesadas.

Con todo el respeto que me merecen los honorables miembros de la Comisión de la Asamblea Nacional por la Defensa del Esequibo, que preside el Dr. Hermánn Escarrá; porque además reconozco el extraordinario trabajo que han venido desplegando; les propuse la realización de un Congreso Nacional sobre la Guayana Esequiba, con amplio temario para que el país participe.

Desde hace dos años, igualmente, estoy sugiriendo —en mis escritos— al Jefe de Estado que analice la posibilidad de convocar un referendo consultivo, conforme al artículo 73 de nuestra Constitución Nacional, por la trascendencia de la materia que se está tratando. Mediante el citado mecanismo nos permitiremos auscultar la opinión generalizada de la población venezolana, si está de acuerdo con la comparecencia o no de nuestra delegación ante la Corte; con la finalidad de hacernos parte del juicio (actos concluyentes), con lo cual le conferiríamos competencia a esa Sala sentenciadora para que conozca forma y fondo de la centenaria controversia.

Siendo una Política de Estado, entonces  desde los Ministerios de educación y de Educación Universitaria se deben  habilitar charlas alusivas al tema, recurrentes en escuelas, liceos y universidades; al propio tiempo que, a través de los distintos medios de comunicación social y  en las redes, transmitir —de manera reiterada—programas de radio y televisión y la publicación de artículos para concientizar y sensibilizar sobre los hechos perpetrados contra nuestra nación y el  iter socio histórico que hemos hecho para la reclamación.

Importante, en estos momentos, es aprobar y poner en servicio una radioemisora en el área colindante con la Zona en Reclamación (San Martín de Turumbán –estado Bolívar), con una programación que reafirme nuestros símbolos patrios e identidad nacional.

Todo el país en un esfuerzo conjunto, sistematizado, en distintos ámbitos.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: LAUDO ARBITRAL NULO Y POR TANTO INSANEABLE

Abraham Gómez R.*

Sabemos de las presiones que está ejerciendo Guyana y el enjambre de empresas transnacionales sobre el Alto Tribunal de la Haya, para aligerar una resolución sentencial que les favorezca; inclusive, el pasado 08 de marzo ratificaron su acción y han pedido (mediante escrito addedum) que se juzgue a Venezuela en ausencia, conforme al artículo (53) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Ellos, en la demanda incoada contra Venezuela, están solicitando que la Sala juzgadora confirme la “validez legal y efecto vinculante” del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

Los coagentes guyaneses pretenden que, en la parte dispositiva del señalado proceso, la Corte declare —según sus “competencias jurisdiccionales” que no las tenía hasta el 18 de diciembre del año 2020, cuando se la autoconfirió— que la decisión del Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la excolonia británica y Venezuela.

En concreto, solicitan que se declare la decisión arbitral, contenida en el cuestionado Laudo, como Cosa Juzgada y ejecutoriada por nuestro país.

Hemos escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato y comentarios, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos percibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron.

Estamos conscientes, también, que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966, y en consecuencia adquiere su condición de Estado, con lo cual asume a plenitud la cualidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró.

Examinado este asunto, integralmente, sacamos la misma conclusión: Guyana se la está jugando completa.

Preguntémonos: ¿y nosotros? ¿Cuál debe ser nuestro plan estratégico, obligados a cumplir en varias etapas? ¿Cuál debe ser el discurso y la posición vertebradora generalizada en el país?

Los Esequibistas —que hemos mantenido por años esta contención— solicitamos que en todas partes de nuestra nación aflore absoluta solidaridad, en base a la conciencia que se asuma, densa y justificadamente de este litigio.

Estamos obligados, como venezolanos, a concitar una inteligente programación unitaria, Sin mezquindades ni diferenciaciones.

El reclamo centenario por esa inmensa área, que nos arrebataron con vileza, permanentemente ha constituido un punto de confluencia venezolanista, por encima de parcialidades ideológicas, confesionales, sociales, económicas.  Requerimos solidaridad plena y total en este asunto litigioso.

Deseamos expresar, además, otro elemento no menos importante, atinente a la dinámica interna nacional para la defensa de nuestra Guayana Esequiba; me refiero al recato y a la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las estrategias de reivindicación al caso contencioso.

Reconocemos la unidad de criterios que ha habido en esta lucha, por parte de muchos entes involucrados; aunque algunas veces nos gustaría que la Cancillería tuviera mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, que nos causan empresas transnacionales en nuestros espacios territoriales y en su natural y legítima proyección atlántica.

Hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho y si el Laudo Arbitral de París en efecto es  el objeto de fondo de la segunda etapa del Proceso, se le presenta la mejor ocasión a Venezuela para  desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima; precisamente, donde la Parte guyanesa no ha hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e inocultable realidad histórica para sus propios intereses y en comparsa con insaciables empresas transnacionales.

El Laudo nace viciado de nulidad absoluta. Tal adefesio vergonzoso e infeliz está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

Hoy, se hace preciso destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

Cada vez que profundizamos, una y otra vez, en examinaciones al Laudo Arbitral, conseguimos muchas causales para desecharlo, para pensar y preguntarnos: sobre qué elementos objetivos se atreverá a preparar la Corte la motivación y fundamentación para una posible sentencia; porque —como ese jurado mismo sabe— el Laudo es nulo de toda nulidad; no es que sea anulable es que es nulo de pleno derecho.

Se hace imprescindible analizar con bastante cuidado, en el presente caso controversial, las categorías jurídicas nulidad y anulabilidad, que aunque guarden una ligera similitud lexical, al propio tiempo marcan y destacan profundas diferencias de tipo conceptual, estructural y teleológica (intención).

Vamos por parte. Cuando se concluyó, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966 —documento que se consignó en la ONU y por tanto causó estado— de modo directo las partes firmantes reconocieron y admitieron el contenido exacto de su artículo primero: “Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.

Venezuela ha tenido al Laudo y todo cuanto allí se hizo, en la citada fecha,03 de octubre de 1899 —cuando se perpetró la señalada abominación y arrebato contra nuestro país— como un acto de nulidad absoluta. Nulo de pleno derecho. Insubsanable.

La nulidad absoluta acarrea las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal. Una nulidad absoluta no surte ningún efecto jurídico.

La nulidad absoluta —ipso jure— en la sentencia arbitral ocurrió, desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También ocurrió cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una situación de indefensión; inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

Hemos reafirmado históricamente que la calificación de nulidad del Laudo Arbitral de París se la atribuimos y existe desde el propio instante de la celebración del acto; así entonces, nos permitimos aclarar que la nulidad del citado adefesio jurídico comporta, en sí mismo un resultado insaneable y no un proceso en procura de algunos objetivos más o menos considerables.

En cambio, la anulabilidad presenta exteriormente, en principio, todas las apariencias de un acto perfecto; los actos anulables son provisionalmente válidos; el acto anulable no es por si nulo, sino que produce sus efectos hasta la declaración de invalidez.

Con nuestra comparecencia en la Corte Internacional de Justicia, para el 08 de marzo del próximo año, si así lo autoriza el Jefe de Estado, por cuanto es su atribución constitucional, nosotros no pediríamos la anulabilidad del Laudo; sino solicitaríamos que el Alto Tribunal de La Haya ratifique su intrínseca condición de nulo, inexistente, que jamás ocurrió ni nunca ha producido efectos jurídicos.

Siendo nulo el Laudo Arbitral de París, como en efecto desde su nacimiento siempre ha sido, nos resulta impensable que tal documento conforme la base de la causa petendi en el procedimiento jurisdiccional incoado por la contraparte guyanesa.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA SOBERANÍA, MUY DISTANTE DEL “DERECHO EXPECTATICIO”

Dr. Abraham Gómez R.*

Comenzamos por reconocer, con la mayor honestidad, que los delegados de la cancillería venezolana en las dos ocasiones que han contactado al Alto Tribunal de la Haya —bajo la figura de Cortesía Internacional—, para este centenario litigio, han insistido avenirse al contenido exacto (nomen juris) del Acuerdo de Ginebra de 1966, porque estamos conscientes que las cosas deben encuadrarse para todo efecto y evento procesal en su realidad histórica y no como la contraparte conflictuada pretende asegurar que son.

Nuestro país siempre abogó por que la controversia, por la Guayana Esequiba, se siguiera dirimiendo mediante un Buen Oficiante: recurso legítimo y admitido, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Mecanismo de mediación que ha quedado atrás.

Hemos explicado en las conferencias, en las redes sociales y en los medios de comunicación que no es una nimiedad lo que Guyana aspira que le sea concedido en el petitorio que acaba de ratificar ante la Corte.

Veamos: en la interposición de la Acción incoada en contra nuestra están solicitando que la CIJ confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.

Para nosotros, desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela, tal resolución arbitral la hemos calificado de ardid tramposo, urdido entre ingleses, estadounidenses y el juez ruso prevaricador De Martens; de esa manera, dicha sentencia nace viciada de forma y fondo; sin eficacia, sin la menor fuerza jurídica; por lo que no constituye documento oponible en un juicio de tanta monta. Nunca ha causado estado en nuestro sistema jurídico y jamás ha sido admitida ni la hemos respetado como Res Judicata (cosa juzgada).

Lo que nos extraña es que habiendo presentado Venezuela en su primer escrito su alternativa procesal de No Comparecencia, la Corte Internacional de Justicia insista en llamarnos para las Audiencias Orales (que no asistimos) y para fase escrita —el 08 de marzo del próximo año— cuando se supone deberíamos consignar el Memorial de Contestación de la demanda, siempre y cuando, previamente, lo autoriza el Jefe de Estado, por cuanto es su atribución presidencial.

Una seria advertencia que he propalado por todas partes, la sigo expresando en los siguientes términos: caeríamos en un gravísimo error —imperdonable— si pretendiéramos coartar o dividir a la gente entre patriotas o desleales, o impregnar esta controversia, frente a un adversario común, de los problemas internos o embadurnarla de ideologías partidarias.

Ya lo he mencionado, en bastantes ocasiones: “el pleito chiquito queda para después, puede esperar”.

Otra consideración la expongo así: los pueblos no pueden ser relegados a la condición de simples objetos.

Acaso no resulta interesante compartir, de modo pleno, con quienes sostienen la posición que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse libre, abierta y públicamente; por lo que se hace inaplazable insistir en las jornadas de concienciación hasta en los más recónditos lugares de la nación, para que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Paso a referirme ahora a lo que he escuchado por distintos canales y en varias ocasiones, donde hacen mención a una especie de promesa (expectativa) para alcanzar una solución de facto del litigio, presuntamente hecha por un presidente de Venezuela a Guyana, en la oportunidad cuando visitó Georgetown, en mayo del 2004. No nos consta que se haya dado ese evento exactamente así.

Al parecer el gobierno de la excolonia británica se mantiene al acecho para jugar esa “carta guardada bajo la manga”, si no son favorecidos (como efectivamente no serán) en la resolución esperada por parte de la Sala sentenciadora de la ONU.

Guyana apelaría a presuntas jurisprudencias, bajo la denominación de “derecho expectaticio”.

Primero, debemos aclarar que en el ámbito internacional únicamente se conoce un caso, del tal “derecho expectaticio” en el cual basó Bolivia su demanda contra Chile, el 24 de abril del 2013, pretendiendo que el Alto  Tribunal reconociera que, fruto de algunas propuestas, ofrecimientos y acuerdos verbales efectuados entre los representantes de ambos países para solucionar el problema de la mediterraneidad; su país ha adquirido “derechos expectaticios” ( algo así como una coacción jurídica) que le obligarían negociar una salida propia y soberana al océano Pacífico

La demanda de Bolivia fue rechazada por la Corte Internacional de Justicia en octubre de 2018, lo que significó un menoscabo de la teoría de este tipo de “derechos”.

El resultado —obviamente— tenía que ser de esa manera; porque un Derecho (dígase el que siempre hemos tenido sobre la extensión territorial que nos arrebataron) es la potestad de un sujeto de tener algo que en justicia le corresponde; mientras que una expectativa es un supuesto que se considera probable que suceda. Así, un derecho expectaticio es un “derecho” latente que aún no se ha perfeccionado, como norma jurídica, en cuanto tal. Para que esto suceda tiene que primar el valor justicia. O, al decir de Cabanellas “es una posibilidad, más o menos cercana y probable que está subordinada a la ocurrencia de una reparación que se prevé”.

Hacer mención de “derecho expectaticio” (como ya dijimos, rechazado por la propia CIJ) trae como resultado la construcción de un oxímoron —que estudiamos en la Academia—, el cual es una figura literaria que intenta combinar dos conceptos opuestos en una sola expresión, formando así un tercer enunciado que está abierto a la libre interpretación de cada quien. Ejemplos: voluntario forzoso, silencio elocuente, humildemente orgulloso.

¿Por qué es un oxímoron? Porque, un Derecho comporta la facultad intrínseca de un sujeto para ejercer sus Acciones, conforme a los dictados de la ley y la prerrogativa de la Justicia; por su parte una expectativa implica un supuesto considerado contingencial; basados en la esperanza o algún beneficio a recibirse sin mayores probabilidades, remotamente.

Nuestra contención ha estado siempre soportada en hechos históricos ciertos, firmes y sólidos que reclaman justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.