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GUAYANA ESEQUIBA: LA SALA NO RESOLVERÁ CON BASE EN UCRONÍAS

Abraham Gómez R.

La excolonia británica no posee títulos de nada sobre la extensión territorial usurpada ni por descubrimiento, ni por conquista, ni por asentamiento o tratado; ni por prescripción o por abandono del anterior descubridor.

En lo más actual e inmediato, diremos,  como es suficientemente conocido, que  habiendo llevado Guyana el caso, unilateralmente, a la Corte Internacional de Justicia para arreglo judicial, nosotros estamos dispuestos a encarar la controversia para honrar la memoria de quienes nos antecedieron en esta lucha, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras; para lo cual se consignó el memorial de contestación de la demanda, el pasado 8 de abril; así además nos encontramos en la discusión, análisis y preparación de otras probables estrategias procesales para las fases sucesivas.

Nuestra petición de justicia tiene suficiente fuerza jurídica, cartográfica e histórica como también el rigor moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Venezuela enarbola, orgullosamente, el acaudalamiento de dos Justos Títulos para comparecer y probar (en la debida ocasión), con plena seguridad, por ante el señalado Alto Tribunal que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y de nulidad absoluta el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, cuyo contenido ―sin validez, eficacia ni fuerza jurídica― pretende borrar la gesta histórica de nuestros libertadores, de la cual nos sentimos honrados los venezolanos.

Con base en ese citado «laudo» ―que constituye un adefesio jurídico― es donde la contraparte asienta su causa de pedir, por ante la Sala Jurisdicente.

Sobre el anterior particular, estamos obligados a decir en verdad y justicia que la República Cooperativa de Guyana no posee el más mínimo documento de acreditación sobre la extensión territorial que el Imperio Británico nos desgajó (a partir de 1814) y los gobiernos guyaneses han venido alentando tal delito de apoderamiento.

En el actual Proceso jurisdiccional en que nos encontramos, la delegación de la excolonia inglesa ha abusado de la honorabilidad de la Corte cuando incurre en la conocida falacia post hoc ergo propter hoc («después de haber recibido del Reino Unido esa zona, en consecuencia, nos pertenece»).

Ese correlato forzado nunca será un indicador fiable y menos admisible en un juicio con las características en el cual nos encontramos. Están obligados a demostrar y probar con justos títulos traslaticios: ¿Cómo adquirieron esos 159.500 km2?

La contraparte ha intentado ―en su escrito de demanda interpuesta el 29 de marzo de 2018― levantar falsos relatos de los hechos.

Han querido construir una ficción, a través de sucesos factuales de un modo distinto de lo que nunca fue en la realidad. Lo que el célebre filósofo y escritor francés Charles Renouvier teorizó como ucronía:

«un relato alternativo reconstruido lógicamente de unos hechos históricos que sufren una modificación que los harán discurrir por un camino diferente al que conocemos. Imaginar cómo se hubieran dado las cosas a lo que en la realidad se nos ha presentado. Una especie de desarrollo paralelo, que nunca existió. Unas escenas pensadas a nuestro antojo. Una narrativa asentada en suposiciones o especulaciones; con lo cual, se pretende imponer un caso torcido como si hubiera ocurrido de manera diferente a la realidad o hacer creer de la existencia de lo que simplemente no ocurrió en absoluto…»

Poseemos bastantes elementos de probanzas ―cada uno con su particular fuerza y densidad―; por lo pronto, diremos que bastan dos Justos Títulos traslaticios: la Real Cédula de Carlos III, cuando crea la Capitanía General de Venezuela el 8 de septiembre de 1777 y el «Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela» suscrito el 30 de marzo de 1845. No son inventos ni extravagancias ucrónicas.

La Sala Juzgadora de la ONU ha decidido en una serie de sentencias, que sentaron jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente prevalece sobre una circunstancial administración u ocupación ilegítima de un territorio en controversia, por parte de otro Estado, en condición de usurpador.

La consignación en la Corte de justos títulos ―como los que nos respaldan― ya han sentado absoluta jurisprudencia y han sido admitidos como pruebas constituyentes directas, revestidos de intangibilidad.

No nos cansaremos de insistir en calificar tal usurpación —agazapada en decisión arbitral― como una situación avergonzante para el Derecho Internacional Público.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia fue una deleznable maniobra, devenida en un ardid tramposo, que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado porque la consideramos inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

De las cuatro pretensiones procesales que presentó la excolonia británica en el escrito de interposición de acciones contra nosotros, la determinación de la Sala Juzgadora, el 18 de diciembre del 2020 fue circunscribir la causa de pedir de la presente controversia, únicamente a la validez o invalidez del írrito y nulo «Laudo».

Si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho, sin ucronías, y si el «laudo» en efecto es el objeto de fondo del Proceso; siendo así entonces, tengámoslo por seguro que se le presenta la mejor ocasión a Venezuela para desmontar (procesalmente), desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima.

Precisamente, por eso la conducta en estos últimos meses de la contraparte guyanesa.

Andan envalentonados para ocultar el nerviosismo por la decisión sentencial que pueda tomar el precitado Ente Juzgador de la ONU.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela(IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

GUAYANA ESEQUIBA: LAS OMISIONES CÓMPLICES O INVOLUNTARIAS SE PAGAN CARO

Abraham Gómez R.

En cualquier evento internacional donde se presenta algún delegado guyanés y que le corresponda hacer uso de la palabra, alude la controversia sobre el Esequibo.

El contenido central de su repetitivo discurso consiste en exponernos al escarnio mundial, señalándonos como un país avaro, potencialmente rico que pretende despojarlos de las dos terceras partes de su nación y dejarlos infuncionales como Estado.

Tales actitudes no nos causan extrañeza, por cuanto ha sido el modo manipulador como ellos se han encargado de torcer los elementos que histórica y jurídicamente favorecen a Venezuela.

Por ejemplo, se han atrevido a decir que el principio del Uti possidetis juris no aplica en esta contención porque España dejó de tener soberanía sobre el área en discusión, luego de concederles a los holandeses todo ese territorio, sin especificar, a qué se refieren con “todo ese territorio”. Tamaña ligereza e irresponsabilidad.

La argumentación de la contraparte ―arriba mencionada―  es falsa y mal intencionada. Dejamos sentado, con prístina precisión, que una vez que España otorga la independencia a las Provincias Unidas de los Países Bajos, después del Tratado de Münster de 1648, en ese evento diplomático le reconoce las posesiones coloniales, denominadas: Berbice y Demerara, conformadas por una franja territorial, bien delimitada que va desde la margen derecha del río Esequibo hasta el borde izquierdo del río Corentyne. Extensión que no llega ni a 50.00 km2. Eso era todo lo que tenían los holandeses por estos lados.

Testimonios cartográficos, escritos y registrados dan cuenta de lo que aquí exponemos.

Posteriormente, en el año 1814, Holanda le «vende, traspasa o arregla» con Gran Bretaña esa parte; pero los ingleses se apoderaron de todo y trazaron las conocidas Líneas Schomburgk, en 1841, con la aviesa disposición de arrebatarnos, inclusive hasta el Delta del Orinoco y parte del estado Bolívar.

Los funcionarios de los gobiernos de la excolonia británica, conjuntamente con los aprovechadores representantes de las empresas transnacionales han tenido el atrevimiento de divulgar que el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, no los limita a ellos para explorar, explotar y comercializar, directa o indirectamente, con los inconmensurables recursos de las áreas terrestres y marítimas correspondientes al Esequibo, porque ellos han «permanecido» en esa zona, desde hace muchos años.

Nunca han tenido la delicadeza o disposición de diferenciar lo que es ocupación ilegítima y lo que es posesión, esta última con sus características que así la determinan.

Las intervenciones de los delegados guyaneses en distintos congresos internacionales, como hemos apuntado ya; así también sus reiteradas declaraciones deben ser rechazadas y cuestionadas implacable e inmediatamente por nuestra cancillería. Ni más ni menos. Es lo que debemos hacer sin miramientos ni demoras. En tiempo real.

En las presentes circunstancias, cuando dirimimos este centenario pleito por ante la Corte Internacional de Justicia, no nos está permitido que las cosas continúen tan rampantes y campantes; como que estuviéramos en una especie y expresa disposición para hacernos los locos, con involuntarias permisividades; dejar para después las contundentes respuestas que se merecen. Atenuar lo que vamos a decir y que nos resbalen los compromisos y responsabilidades; como que no fuera con nosotros el asunto. Quedarnos desentendidos.

Vale tanto como aquel viejo adagio griego «sembrar sal entre las piedras». Voltear la mirada.

En el Derecho Internacional Público los silencios tienen un alto precio.

Al encontramos imbuidos en un Proceso jurisdiccional ―que desconocemos cuándo la Sala dictará sentencia― nos obligamos a estar monitoreando qué hacen y dicen; al tiempo que denunciar, incansablemente, toda descarada manipulación de la otra Parte. Salirle al paso a las maniobras y componendas internacionales; porque, de lo contrario caeríamos en aquiescencia; cuyo principio fue instituido con la finalidad de admitirse los hechos, de ofrecer consentimiento implícito, por habernos quedado callados.

La excolonia británica no pierde tiempo y en todas las congregaciones internacionales, Caricom o Commonwealth, obtiene sendos pronunciamientos a su favor; nosotros dejamos pasar —pasmosamente— las mejores oportunidades para reivindicar, en similares escenarios.

Poseemos los justos títulos traslaticios para probar que la Guayana Esequiba ha sido nuestra desde siempre; así también, nos asiste el contenido del Acuerdo de Ginebra que constituye, en sí mismo, el documento a través del cual el Reino Unido y su excolonia guyanesa admiten la vileza cómo actuó el Tribunal Arbitral, en París, el 3 de octubre de 1899, cuando nos arrebataron, en una tratativa política-diplomática, esa séptima parte de nuestra soberana extensión territorial.

Acaudalamos suficiente material para decirle a la comunidad internacional dónde, cómo y quiénes trampearon lo nuestro. De manera que resulta inadmisible que asumamos actitudes inertes, elusivas o tímidas en la inevadible defensa del referido inmenso espacio, del conglomerado humano que allí habita; añádase todo su potencial de riquezas y la proyección atlántica que genera.

 

*Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: ASUNTO DE ESTADO Y NO ACTO DE GOBIERNO

Abraham Gómez R.

Cada vez que leemos o escuchamos a algún funcionario del oficialismo declarar sobre el asunto litigioso que tenemos presente le prestamos bastante atención, para precisar su contenido, alcance e intencionalidad.

Nos proponemos, adrede, a hacerle un análisis crítico a todo cuanto dice o escribe.

Idéntica disposición la aplicamos cuando se trata de quienes representan a la oposición, en cualquiera de sus tendencias.

¿Por qué lo hacemos? Para auscultar a cuenta de qué exponen públicamente un caso tan álgido y sensible para la vida del país; que como se ha admitido trasciende posiciones ideológicas, partiditas, confesionales, económicas, sociales, étnicas; en fin, la Restitución a la que aspiramos de tal extensión territorial está por encima de particularismos o egos mal curados. Resulta inaceptable que este caso lo quieran manipular electoralmente.

He mencionado ya en reiteradas ocasiones que cometería un gravísimo error de lesa patria; al propio  tiempo, recibiría la repulsa nacional quien crea que en la presente situación comicial en que nos encontramos alguien que  intente sacarle provecho personal o político al caso in comento; por cuanto, resquebrajaría la imprescindible unidad de criterios que estamos obligados a mantener frente a la contraparte en el pleito, y ante la digna Corte Internacional  de Justicia, donde cursa el juicio; además, nos encontramos bajo la expectativa de las otras naciones del mundo.

Hay que saber diferenciar conceptual y estructuralmente lo que son actos de gobierno y lo que verdaderamente constituye un Asunto de Estado.

La controversia por la Guayana Esequiba, ubicada como en efecto se encuentra en el plano jurisdiccional de tan Alto Tribunal, nos impone distinguir las formas y fondos de los respectivos temas de los discursos de campaña que procuran capitalizar el mayor número de adeptos y prosélitos.

Tal procedimiento debe quedar distante del sagrado tratamiento conferido al litigio que atravesamos, en tanto materia supremamente delicada para la vida del país.

Asimismo, debemos desterrar y descalificar ―con todas nuestras fuerzas― aquellas voces incitadoras que insinúan una salida militarista o atrabiliaria para la resolución del pleito interestatal con Guyana.

Han sido reiteradas   las conversaciones que he sostenido con los directivos de las Academias, en las universidades del país, en interesantes charlas con los integrantes de casi todas las ONG.s, cuyos miembros   siguen siendo reconocidos y elogiables adalides en la defensa de nuestros derechos en la Guayana   Esequiba.

Tenemos un idéntico propósito de venezolanidad, por cuanto constituye un Asunto de Estado, por encima de diferenciaciones odiosas.

Hemos concitando una verdadera Unidad Nacional.

Sin embargo, entre todos nosotros aflora una común y compartida inquietud que se manifiesta en interrogantes del tipo: ¿qué estrategia habrá diseñado la cancillería venezolana para seguir enfrentando, con suficientes elementos probatorios, la demanda que nos hizo Guyana, donde además pide que la CIJ sentencie a Venezuela en ausencia?

Nos llama la atención que siendo, como lo volvemos a mencionar, un Asunto de Estado haya tanta opacidad y displicencia por parte de quienes desempeñan funciones decisorias en nuestra cancillería.

Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba, tienen que seguir con seriedad, y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión del colectivo; que la gente participe y dé sus consideraciones.

Entendemos que no todo deba debatirse a   luz pública. Obviamente hay estrategias que no se pueden revelar; sin embargo, admitida la «Diplomacia Abierta», según las bases teóricas de Woodrow Wilson, hay elementos fundamentales que la población debe conocer con anticipación, para que aflore un despertar de conciencias y solidaridades.

Hemos insistido en advertir que no es poca cosa la Pretensión Procesal de Guyana; y detrás de ellos, incontables empresas transnacionales en una lúdica de intereses de múltiples aristas.

Nos corresponde actuar y emitir pronunciamientos en el mismo contexto.

Por ser un Asunto de Estado y no un efímero e interesado acto de gobierno nos propusimos intercambiar ideas con profesionales densamente formados, lo cual nos honra y llena de profunda satisfacción venezolanista.

Me nutro al escuchar, con detenimiento, sus respectivas elucidaciones, sobre este tema.  Encontramos, en muchas partes del país, gente sabia para grandeza de la Patria. Por encima de gobierno y de oposición.

Estamos dispuestos siempre a dialogar con mucha gente en general, centrada en tal asunto litigioso.

Hay un bastión enorme que ha acumulado muchas indagaciones documentales; lo cual les ha permitido acrisolar conocimientos. Tales compatriotas portan en sí mismos sendas «cajas de herramientas» intelectuales, siempre al servicio del país.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.