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GUAYANA ESEQUIBA: DOMINIO Y SOBERANÍA SOBRE NUESTRA PROYECCIÓN ATLÁNTICA

Abraham Gómez R.*

Las normas del Derecho Internacional ya no son producto de la influencia e imposiciones de las grandes potencias, sino el resultado de un complejo proceso y acuerdos entre Estados; por lo menos, es lo que en apariencia se percibe. Lo que se teoriza. No obstante, los países en desarrollo han adoptado, en los últimos años, una posición un poco más activa.

Hubo etapas, afortunadamente superadas, donde prevalecía el aspecto económico como la única justificación para establecer una normativa marítima que fijara el orden vital de las naciones.

En el presente, se ha vuelto amplia la agenda de los ejes temáticos a considerar en las deliberaciones; en el entendido, por anticipación que los mares son receptáculos importantes en materia de recursos, tanto alimenticios, como de distintas índoles.

Digamos, por ejemplo, que  una extraordinaria posición geoestratégica garantiza el desenlace para muchas cosas.

En lo que a Venezuela se refiere en el presente. Si confrontamos un álgido asunto litigioso de ejercicio de autoridad en el área terrestre controvertida; sabemos que en la extensión marítima la situación es mucho más delicada y compleja; por cuanto, Guyana ha venido cercenado nuestra proyección hacia el atlántico (desde el 2015 hasta el presente, fundamentalmente) al entregar concesiones ilegales a transnacionales; más grave inclusive, frente al Delta del Orinoco, cuya prolongación hacia el océano no entra en este centenario pleito.

Conforme a la primera y tercera Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1958 y 1982, todo territorio ubicado en la costa genera espacio marítimo a partir de una línea de base recta, claramente definida.

En dichas convenciones quedaron tácitamente establecidas las regulaciones, entre otras, para la anchura del mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y por supuesto la plataforma Continental, como alargamiento natural que le acredita al Estado ribereño.

La contraparte ha hecho bastantes intentos para extender, no solo lo que corresponde a su muy reducido pedazo de costa atlántica; sino que ha aspirado llevar, fraudulentamente, a (350) millas la plataforma continental, sin consultar a Venezuela.

¿Por qué consultar a nuestro país? porque está en la zona sometida a arreglo jurisdiccional; exactamente la que estamos reclamando.

El contrincante está consciente que incurre en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra, documento que cumplirá el (17) del próximo mes cincuenta y ocho años de su firma; e incuestionablemente aún mantiene plena validez, eficacia y fuerza   jurídica.

Permítanme la siguiente observación-advertencia, que tal vez logremos compartir.

Si la excolonia británica no ha alcanzado ese alargamiento de la plataforma y mar territorial por la vía de Derecho ante la ONU, lo ha conseguido de hecho; al entregar innumerables licencias –en varios bloques para la explotación petrolera- a empresas en las áreas terrestre y marítima, implícitas en la contención que se dirime por ante la Corte Internacional de Justicia.

Los cuatro bloques de explotación petrolera más grandes: Pomeroon, Roraima, Kaieteur y Stabroek se encuentran operando, precisamente, sobre la plataforma continental venezolana.

Mientras llega el momento para iniciar el proceso delimitación de áreas marinas y submarinas en la proyección atlántica correspondiente a la denominada zona en reclamación, Guyana se ha desatado a apropiarse “a diestra y siniestra” de los incuantificables recursos que allí se consiguen.

Nos conseguimos con muchas doctrinas que refuerzan el criterio sostenido de que La delimitación (que insistimos en señalar que aún está pendiente en el mencionado espacio) consiste, esencialmente, en el acto jurídico de determinar los límites de una zona pertenecientes a una Estado.

Hasta ahora no ha resultado fácil, a pesar de nuestra extensa experiencia en tales tareas. Por ejemplo, en la demarcación en el Golfo de Paria (1942) entre Venezuela y Gran Bretaña; así además en el año 1978 establecimos acuerdos de delimitación con EE. UU y los Países Bajos; en 1979 con República Dominicana; en 1980 con Francia y más recientemente en 1990 con Trinidad y Tobago.

Hemos sido respetuosos (con demasiada paciencia, diría yo) en esperar definir primero la situación del área terrestre para ir luego a discernir la extensión marítima.

El problema de la delimitación en las áreas marinas y submarinas produce en la práctica dificultades cuando se sospecha o hay incertidumbres que esos espacios pertenecen a dos o más Estados.

Poseemos los justos títulos de la extensión territorial que nos arrebataron; por lo que, en estricta lógica, es la tierra la que le confiere al Estado ribereño el derecho a las aguas que bañan sus costas.

Aceptamos que la delimitación, jurídicamente, de entrada, no es un acto de atribución sino de determinación, a través de un efecto declarativo; pero no constitutivo.

Sin embargo, nos encontramos también en un conflicto territorial de atribución que obliga a contemplar, por elemental principio de derecho, la confrontación de justos títulos de dominio (y su consecuente soberanía) sobre ese territorio específico.

La determinación declarativa (para la delimitación de la proyección marítima) y la atribución constitutiva (para la Guayana Esequiba) que invocamos implica un doble proceso resolutivo de la Sala Jurisdicente para que reconozca y reafirme nuestro derecho, a través de una sentencia congruente a partir de justos títulos, documentos que estamos dispuestos a consignar para que sean examinados por el Alto tribunal, como pruebas directas incontrovertibles.

Un proceso acumulado que debe concluir – en sano juicio- a declarar y constituir a nuestro favor.

Venezuela tiene suficiente acervo de probanza para pedir y justificar ante el Cuerpo Juzgador nuestro status territorial sobre los 159.500 km2 y su correspondiente proyección atlántica.

La categoría jurídica status territorial se usa y se impone comúnmente en el Derecho Internacional con la finalidad de restituir la condición y régimen legal del territorio bajo dominio de un Estado.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Consultor de la ONG Mi Mapa  Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: DESARROLLO ESTRATÉGICO Y OPERACIONAL EN DOS ÁMBITOS CONCRETOS

Abraham Gómez R.

Por supuesto que lo convenido en Argyle el (14) de diciembre pasado tuvo como objetivo inmediato desescalar el clima de tensión y crispación entre Venezuela y Guyana; sobre todo, las circunstancias desatadas a partir de nuestra consulta referendaria con sus respectivas implicaciones y el despliegue de consecuencias.

Sin embargo, siendo más reflexivos debemos ―por nuestra parte― considerar, con fundamentación, dos aspectos primordiales.

De entrada, presumimos que la Comisión diplomática-técnica (integrada por representantes de ambos países) tiene hasta marzo de 2024 para presentar los resultados contentivos de “posibles soluciones” a la centenaria controversia, dentro de lo contemplado (ni más ni menos) en el vigente Acuerdo de Ginebra de 1966; documento que causó estado en las Naciones Unidas.

El precitado Tratado bilateral adquirió ―eo ipso― el total consentimiento de los suscribientes, lo cual confiere garantía absoluta para ejecutoriar todo cuanto se dirima y admita, a partir del esperado escrito conclusivo de la misión encomendada en San Vicente y las Granadinas.

Reforzamos lo antes mencionado con el siguiente aporte: en el Acuerdo de Ginebra ―cuyo texto ha resultado inatacado, inalterable e irrecurrible― se trazó la búsqueda de alternativas pacíficas y satisfactorias para ambas naciones.

Nos hemos encontrado ―a lo interno de Venezuela— con voces opuestas a seguir en esa trayectoria de tranquilidad, de negociación directa, de tratar de entendernos “cara a cara” con la contraparte en el litigio.

Quienes antagonizan con lo que se ha hecho hasta ahora opinan que el plazo indicado y las posibles deliberaciones de los delegados en Georgetown comporta una “perdedera de tiempo”. Criterio razonado, tal vez, por el descarado aprovechamiento que ha querido sacarle Guyana a la opacidad reclamativa en el trimestre que corre.

Consideramos que nuestra actitud en la mesa de discusión, en la capital guyanesa, debe ser más acuciante, incisiva y firma, para ir dejando ―de una vez por todas― las cosas en claro; en el sentido de que nosotros somos los verdaderos y legítimos propietarios de la extensión territorial controvertida, la que nos desgajaron en una vulgar colusión de los imperios de entonces.

Dicho así, consecuencialmente, habiendo Guyana interpuesto la demanda contra Venezuela por ante la Corte Internacional de Justicia, con una pretensión tramposa “validez del laudo de 1899 y la condición y carácter de cosa juzgada de mismo”; al tiempo que en ese exacto acto procesal la Sala Juzgadora incorporó de oficio, para decidir también, una causa conexa “la demarcación definitiva de las fronteras entre los dos países”; por lo que asumimos de buena fe, que para semejante iter jurisdiccional y su congruente sentencia prevalecerá el justo derecho.

Los argumentos que exponemos en los dos párrafos anteriores hay que priorizarlos en las bastantes fricciones argumentativas que se presentarán; para que sepa el contrincante que poseemos los incontrovertibles títulos traslaticios que siempre nos han asistido; con más fuerza, potencialmente, para un juicio de tamaña naturaleza y carácter.

Prestemos atención a la siguiente consideración —nada nueva― que conserva su vigor jurídico, sostenida por nuestra Cancillería:

“Ningún derecho cuando es absoluto o universal requiere para su uso y ejercicio por un Estado cualquiera el consentimiento de otros Poderes, como efecto de especiales estipulaciones. Lo que exige acuerdo directo entre dos o más países y sucesivas reglamentaciones para su práctica no puede emanar de ningún Principio inconcuso, sino de un derecho consentido”

(Documentos Diplomáticos para el Libro Amarillo de 1900. Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela).

Nuestro absoluto derecho sobre la Guayana Esequiba reposa en la condición misma de Estado (perfectamente demostrable y comprobable) y no en actuaciones derivadas o en costumbres; mucho menos, de algún consentimiento de ocupación, que nunca hemos otorgado a ingleses ni a guyaneses, que han usurpado la zona desde 1814.

Nuestro irrebatible fundamento histórico, jurídico y sociológico ha densificado el derecho que nos asiste en condición de propietarios de los 159.500 km2, arrebatados a Venezuela con tratativas perversas.

En ese primer escenario (bajo su techo) hay que hacerle entender y comprender, al oponente, a lo que se expone judicialmente, cuando nos corresponda alegar y probar.

La delegación guyanesa está supremamente equivocada si cree que en estos noventa días ―que transcurren— diluirán la expectativa de la contención, o que nos “van a marear” con discursos fatuos e insulsos.

Analicemos, también, la perspectiva favorable para nosotros, en este otro ámbito.

De llegar a comparecer nuestra delegación, por ante el mencionado Órgano Jurisdicente es porque ha recibido la expresa autorización del jefe de Estado, para que nuestro Agente y Coagentes acometan tales tareas, con su finalidad específica.

¿Qué nos permitimos sugerir? Que aparejado a la consignación del memorial de contestación de la demanda debemos introducir medidas provisionales (cautelares) o asegurativas, sustentadas en buen derecho, con el exclusivo propósito de pedir la inmediata paralización de las ilegales e ilegítimas operaciones del vergonzoso enjambre de transnacionales que están esquilmando los incuantificables recursos en la Guayana Esequiba y en la proyección atlántica que se genera desde sus costas, precisamente en la extensión marítima que aún no se ha delimitado, en espera de la doble resolución de la Corte.

Nuestra solicitud de medidas cautelares es procedente y lícita.

Buscamos la protección provisoria y preventiva de nuestro histórico derecho en todo ese espacio; por cuanto, a mayor dilación o demora, mayor será el irreparable daño que nos seguirán perpetrando.

En la Sala Sentenciadora reposan enjundiosas jurisprudencias al respecto; por lo que nuestra petición de inmediatas medidas cautelares no constituye una salida capciosa o una idea sobrevenida.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

GUAYANA ESEQUIBA: CONTROVERSIA JURÍDICA Y DESACUERDO DE INTERESES

Abraham Gómez R.*

Nos encontramos a escasos tres meses de la probable comparecencia de la delegación venezolana por ante la Corte Internacional de Justicia, con la finalidad de consignar el respectivo memorial de contestación de la demanda que nos interpuso (ingratamente) la República Cooperativa de Guyana, el 29 de marzo de 2018.

Cabe la directa y sensata pregunta en los siguientes términos: ¿si asistimos nos estamos haciendo parte del juicio y en consecuencia le conferimos competencia a la Sala para conocer forma y fondo de este pleito? Por supuesto que sí.

El anteriormente señalado evento procesal se conoce como acto concluyente (facta concludentia); cuyo desempeño ―más sencillo y entendible― devela que, aunque no se formalice la voluntad de participar, ésta queda presumida y fundada en una específica decisión, suficientemente significativa.

Si la delegación nuestra hace acto de presencia (no con carácter de vista de cortesía, como en ocasiones anteriores) sino que se trataría, esta vez, de un hecho inequívoco ―sin asomo de dudas― de consentimiento tácito. A partir de allí, entonces, con tal comportamiento resultaría implícita nuestra aquiescencia.

También prestemos bastante atención a los registros numéricos post referendo consultivo, concretamente a lo que tenía de álgido y complejo el contenido de lo que fue la problemática pregunta tres.

“Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?

Aunque el Consejo Nacional Electoral haya entregado formalmente unas cifras sobre la actividad referendaria, a decir verdad la determinación última de nuestra presencia o no en ese Alto Tribunal depende del jefe de Estado; por cuanto, ya lo hemos explicado en varias oportunidades, la política exterior comporta su exclusiva reserva constitucional, según el artículo (236) de la Norma Suprema.

Nuestro escabroso dilema estaría enmarcado en ir o no ir al Proceso y hacernos parte. La última palabra al respecto la tiene el jefe de Estado.

Ya hay algunas opiniones, a lo interno de la Corte que señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el “laudo”; asimismo, infieren que con tales recursos argumentativos jamás ganarían este juicio, en justo derecho.

Todo lo pretendido por la delegación guyanesa requiere pruebas y no las poseen.

La excolonia británica no tiene la menor posibilidad jurídica para salir airosa; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería guyanesa al ejercer presión a todos los niveles, de buscar pronunciamientos de sujetos y entes internacionales; de procurar alianzas y “socios”.

Hemos venido señalando, desde que accionaron contra nosotros, que todo ha sido una manifestación de muy mala fe y de temeridad procesal; porque Guyana se empecina en sostener su Pretensión, en este juicio, en el reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado ―ipso jure―, sin validez, sin eficacia jurídica y sin ser oponible a nada.

La delegación de la excolonia británica ha abusado de la honorabilidad de la Corte cuando incurre en la conocida falacia post hoc ergo propter hoc (algo así como: “después de haber recibido del Reino Unido esa extensión territorial, en consecuencia, nos pertenece”).

Ese correlato forzado nunca será un indicador fiable y menos admisible en un juicio con las características que conocemos.

Están obligados a demostrar y probar con justos títulos traslaticios: ¿Cómo adquirieron esos 159.500 km2?

Guyana no posee títulos de nada sobre la Guayana Esequiba ni por descubrimiento, ni por conquista, ni por asentamiento o tratado; ni por prescripción o por abandono del anterior descubridor.

Contrariamente, Venezuela enarbola orgullosamente el acaudalamiento de dos Justos Títulos para probar con plena seguridad, por ante la Corte Internacional de Justicia que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y de nulidad absoluta el Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899, cuyo contenido ―sin validez, eficacia ni fuerza jurídica― pretende borrar la gesta histórica de nuestros libertadores, de la cual nos sentimos honrados los venezolanos.

Precisa y justamente para esta controversia jurídica presentamos la Real Cédula de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela, documento que tiene la fuerza y vigor de ser nuestro primer Justo Título, de pleno derecho ―iuris et de iure―, prueba constituyente directa; por cuanto, significa el basamento y génesis de nuestra territorialidad, incluyendo por supuesto la provincia de Guayana (hasta la mitad del rio Esequibo), que había sido fundada en 1532.

Agreguemos como otro denso acervo probatorio irrefutable (incontrovertible), que nos respalda, el total reconocimiento de nuestra independencia, contemplada en el “Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela”, suscrito el 30 de marzo de 1845:

“Yo, Su Majestad Isabel II, Reina de España usando de la facultad que me compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncio por sí, mis herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que me corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela. A consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela…” (Omissis)

En sentido complementario y contundente, ciertamente presentamos desacuerdos de intereses; dado que Guyana ha irrespetado el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra de 1966 que limita a las partes en la contención litigiosa, por la denominada Zona en Reclamación, a atribuirse soberanía y/o explotar unilateralmente los recursos que en esa área se encuentran, hasta que haya una decisión sentencial.

No satisfechos con todo lo que han esquilmado hasta el presente en la Guayana Esequiba, luce vergonzosa la actitud de la excolonia británica estar promocionando nuevas concesiones en la proyección marítima que aún no se ha delimitado.

Esos incalculables recursos nunca han sido ni británicos ni guyaneses. Esos recursos se ubican en la extensión atlántica de la Guayana Esequiba, inclusive en el frente marítimo del Delta del Orinoco, que no se encuentra incluido en el litigio. Guyana no es un país petrolero. Esos recursos no le pertenecen.

Ha habido una ocupación abusiva de las transnacionales, a partir de licencias fraudulentas e ilegales que han venido recibiendo de los gobiernos guyaneses; todas impregnadas de añagaza económica.

Dejamos sentado ante el mundo que La condición de Venezuela de país petrolero no es un artificio de ayer para hoy; una sospechosa invención para coquetear con las transnacionales o una caricatura económica para justificarnos por el asunto controvertido que se dirime.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.