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EL CONCEPTO DE OCCIDENTALIZACIÓN

Giancarlo Elia Valori*

Me gustaría aclarar la diferencia esencial, a saber, el significado erróneo que entendemos por “occidentalización” con respecto al Occidente histórico. Aquí “occidentalización” significa sólo la exaltación de la tecnocracia, los mercados y el comercio en el sentido liberal-burgués del término y la anulación del concepto de política independiente con la homologación de los partidos al pensamiento único. Ahora los partidos ya no se distinguen por la carga ideológica, sino por la fuerza mediática de los líderes: son como equipos de fútbol que tienen un jugador muy fuerte, pero si este último es comprado por otro club, las relaciones se invierten. Y la historia de la política italiana está llena de cambios de ropa.

Esto presupone el intento de aniquilar todo valor metafísico que esté vinculado a los ideales políticos, religiosos, nacionales, humanitarios: es decir, a la consideración del hombre, o del evento, solo en función de la ganancia, el dinero, la ganancia de unos pocos sobre una masa que quiere ser amorfa, privada de sentimientos y homologada al sistema capitalista de producción. Pero veamos cómo llegamos a la occidentalización, que es muy diferente de Occidente en el sentido histórico, y de la modernización considerada en un sentido literal.

Cuando a principios del siglo XX los Estados Unidos de América del presidente Thomas Woodrow Wilson (1913-1921) afirmaron actuar a favor de la libertad de los mares y la democratización de los gobiernos europeos, en realidad utilizaron estas consignas para garantizar la penetración económica en Europa continental, como ya había sucedido en América Latina. Así que la petición de Washington era la de un mundo en el que fuera posible acceder a mercados e inversiones: es decir, una política eminentemente imperialista, amparada por el pretexto de no tener colonias: mientras que en comparación con las Trece Estrellas originales de Nueva Inglaterra, los Estados Unidos de América ya se habían tragado el 75% del territorio mexicano y habían comprado a buen precio regiones francesas (Luisiana) y rusas (Alaska) no europeas. No es por nada que Wilson se había basado en la Doctrina Monroe, para su función de expansión sin límites espaciales determinados por límites.

Más bien, era necesario alterar el derecho internacional, que en ese momento no era más que el derecho público europeo. Abrazó el concierto de los estados —reafirmado por el Congreso de Viena en 1815— que, a pesar de los continuos enfrentamientos 1820-1870, habían protegido a los países del surgimiento de una sola potencia. Un derecho ya basado en las conquistas territoriales de los siglos XVI y XVII y heredero de Westfalia. Además, la experiencia colonial del siglo XIX habría socavado el orden europeo. El derecho público europeo e internacional tradicionalmente reconoció que la propiedad privada y el control del mercado permanecerían protegidos en cualquier transferencia de territorio entre sus estados. Los cambios territoriales de Occidente entendidos históricamente: las tres particiones de Polonia (1772, 1793, 1795), el nacimiento de Italia (1861) y Alemania (1871) y la consiguiente anexión de Alsacia-Lorena, además de las guerras anteriores, no provocaron cambios radicales en el orden social y económico europeo.

Pero la subsiguiente carrera hacia las colonias se colocó en una arena donde los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y sus demandas políticas se definieron como inexistentes. Mientras que, desde un punto de vista conceptual, la tierra colonial se ha mantenido separada del “territorio estatal normal”, Europa no ha encontrado problemas; pero cuando la tierra colonial, con su ausencia de un estatus de propiedad privada —que podría haber protegido los derechos de los nativos— se asimila legalmente al territorio de la patria, “la estructura del derecho internacional europeo existente hasta entonces también cambia, lo que así encuentra su fin” —dice Carl Schmitt— en detrimento de los mismos propietarios europeos de colonias. Europa “creyó de la manera más franca que el proceso de ampliación, cada vez más extenso, cada vez más externo y cada vez más superficial, era una victoria”. En realidad estaba la traducción del Viejo Continente: y desde el centro de la tierra, en el derecho internacional, esto se confundió con una elevación de Europa al punto central del mundo. Al socavar la inmunidad tradicional de las relaciones de propiedad privada frente a las transferencias de tierras, las anexiones coloniales habían debilitado el pluralismo territorial y los derechos de propiedad dentro de los estados europeos.

Uno no puede sino estar de acuerdo con Carl Schmitt cuando escribe en The Nomos of the Earth in International Law of the Jus Publicum Europaeum (1950) que la trivialización de la territorialidad europea solo estaba preparando el camino para el triunfo de la campaña angloamericana para imponer un imperio de globalización económica. Schmitt agrega: “Con esta abdicación del derecho internacional, Europa [en ese momento, como se mencionó, el único e histórico Occidente] entró vacilando en una guerra mundial [la primera 1914-1918] que eliminó al continente más antiguo de la posición de centro de la tierra y canceló la limitación de la guerra hasta ahora exitosa”. Fue así que los británicos y los estadounidenses impusieron un universalismo comercial o de mercado basado en el control de los mares, así como el espejo de alondra democrática llamado la Liga de las Naciones, querido por Wilson, pero en el que nunca entraron los Estados Unidos de América, ya que hubo países latinoamericanos que ocuparon su lugar. Tampoco hay que olvidar a la madre de la Sociedad de Naciones, la conferencia de paz de París de 1919, que representó el primer triunfo de los nuevos principios. Pero no solo dejó al mundo en mayor desorden: suprimiendo cuatro grandes potencias europeas (Austria-Hungría, Alemania, Rusia e incluso el Imperio Otomano euroasiático), poniendo en marcha una nueva división del territorio europeo; y dando a luz con sus medidas al incipiente nazismo, semilla de la aventurera Segunda Guerra Mundial con la nueva intervención estadounidense junto a una Gran Bretaña que siempre ha sido antieuropea y en el ocaso, pero a la que la Casa Blanca no dio nada pagando por todo.

Después de la Segunda Conflagración Mundial, el hemisferio occidental representaba una nueva estructura espacial amorfa, exactamente como las que los europeos ingenuos habían acordado al dividir la tierra durante la era colonial. De colonialistas pasaron a ser colonizados con una sola frontera que separaba los países controlados por la OTAN y los demás por el Pacto de Varsovia (aparte de las excepciones de Albania, y menos radicalmente Rumania). El Occidente europeo se convirtió en el protector pagado por quien lo defendía de los malos, con control de los salarios, de los mercados, del sistema de producción y de las políticas internas.

El Nuevo Oeste, es decir, los Estados Unidos de América, había desarraigado a Europa, el Viejo Oeste, de su ubicación metafísico-histórica, sacándola del centro del mundo. Occidente, con todo lo que el concepto implica a nivel moral, civil y político, no fue eliminado o aniquilado, ni siquiera destronado, sino que solo se movió, creando una “occidentalización”, que no tiene nada que ver con Occidente y sus tradiciones espirituales e históricas.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción. 

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GUAYANA ESEQUIBA: LA INEXISTENCIA DEL “LAUDO” INVALIDÓ LA INFAME DEMARCACIÓN DE 1905

Abraham Gómez R.*

Comienzo por celebrar —como lo está haciendo todo el país— que vayamos encontrando certeros puntos de coincidencias entre algunas organizaciones políticas, corrientes oficialistas y de oposición, Fundaciones, Entidades no gubernamentales, personalidades con fuerza opinática, estudiosos en torno al asunto litigioso de la Guayana Esequiba. Hay bastante gente adunada en esta causa patriótica.

Estamos apreciando que dirigentes con posiciones irreconciliables para otros muchos aspectos; por lo menos, en lo atinente a la presente contención percibimos univocidad en los contenidos y significados de sus declaraciones. Tales hechos —que se han vuelto reiterativos— nos llenan de contentura y sano orgullo para seguir con esta hermosa tarea de reivindicación venezolanista.

Tengo la seguridad que una inmensa porción de compatriotas coincide conmigo cuando expreso que lo peor que podemos hacer es abrir una innecesaria e inconveniente confrontación política partidista interna, relacionada con este pleito internacional, precisamente en un momento apremiante, cuando nos encontramos concernidos en un serio proceso jurídico, en el Alto Tribunal de La Haya; y  decididos, como estamos, a lograr la restitución por la séptima parte de nuestro espacio  geográfico, que nos arrebataron de manera alevosa y vil.

Me permito testimoniar que en mi recorrido por varias ciudades (particularmente haber aceptado la invitación para asistir a algunas universidades y colegios profesionales) con la finalidad de dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia” pude captar el inmenso entusiasmo y solidaridad de muchísima gente dispuesta a aportar sus ideas, conjeturas y posibles alternativas de solución.

Eso es grandioso. Toda nuestra nación cerrando filas y creando conciencia sobre lo que nos corresponde desplegar hasta alcanzar nuestro objetivo, en el marco de la determinación jurisdiccional de la Corte Internacional de justicia.

No nos sentimos amedrentados por las destempladas peticiones del Secretario de Relaciones Exteriores de Guyana, señor Robert Montgomery Persaud, quien ha solicitado a las plataformas Twitter y Facebook que omitan señalar la extensión territorial de la Guayana Esequiba, cuando se trate del mapa respectivo de Venezuela.

Nos resbalan las declaraciones del señor Brian Nichols, subsecretario de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental quien ha solicitado que aceptemos el laudo hasta que la Corte decida al respecto.

Este funcionario de los Estados Unidos que diga lo que le plazca; porque nosotros estamos firmes y decididos en nuestra lucha.

Esa inmensa franja, de 159.500 km2, —más grande que muchos países— aparece en todas las cartografías referenciales —en el mundo— con rayas oblicuas desde el 17 de febrero de 1966, una vez que se suscribió el Acuerdo de Ginebra. Tratado que causó estado en la Organización de las Naciones Unidas. Tratado que hemos acatado y respetado en su totalidad, conforme al Derecho Internacional Público.

Nuestra contención tiene suficiente asidero jurídico e histórico y la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están soportados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o empecinamiento injustificado.

La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos.

La delegación diplomática de la excolonia británica (que tiene meses haciendo cabildeo en La Haya) conoce además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos: pruebas intrínsecas constituidas y los innumerables elementos cartográficos, en tanto pruebas extrínsecas constituyentes (sometibles a investigación pericial) que avalan la histórica propiedad, incuestionable y de pleno derecho de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Hasta el día de hoy, Guyana ha basado su demanda (ratificada en dos oportunidades) y enfatizada en la contestación a nuestra Excepción Preliminar (07/10/2022), únicamente en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899.

La causa petendi de la excolonia británica, ante la Sala Juzgadora, es pretender que se nos imponga una decisión sentencial para que admitamos como “válido y vinculante” el precitado adefesio jurídico de ingrata recordación.

Cuando releemos y analizamos algunos párrafos del escrito de interposición de acciones de Guyana contra nosotros (29/03/2018), nos conseguimos que ellos intentan —sin asidero alguno— reforzar la solicitud con una indigerible manipulación como la siguiente:

“Entre noviembre de 1900 y junio de 1904, un límite anglo-venezolano de la Comisión identificó, demarcó y fijó permanentemente el límite establecido en el laudo de 1899. El 10 de enero de 1905, los comisionados firmaron una declaración conjunta y los mapas adjuntos, de acuerdo con el laudo de 1899”.

Ha sido un principio de universal aceptación que ningún acto que haya sido ejercido contrario a derecho pueda proveer derecho, mucho menos generar consecuencias jurídicas, ni revestir carácter para hacerse oponible a nada. Está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido. Nunca la trampa sostendrá al derecho ni a la justicia.

La aludida “demarcación” con la cual la contraparte se regodea en la demanda fue el resultado inaceptado de chantajes, amenazas y extorsión: la afamada estrategia del imperio inglés para solucionar controversias.

El Laudo ha estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable. Así entonces, si la contraparte ancla al inexistente Laudo —como probanza— un supuesto trabajo de demarcación; entendemos por lógica, consecuentemente, que la condición de no nacido a la vida jurídica del tal Laudo arrastra —con idéntica calificación— todo cuanto de él se derive y desprenda. La inexistencia del Laudo es al propio tiempo la inexistencia de la inefable demarcación; porque no es que el Laudo sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta.

El Acuerdo de Ginebra señala y sostiene en su artículo primero que el Laudo es nulo e írrito; por tanto, todo lo allí contenido es inexistente.

Tenemos suficientes razones para exponer —categóricamente— la condición de nulidad absoluta del Laudo y la tramposa demarcación.

Entre muchas otras “perlas”, por lo pronto prestemos atención a las siguientes: irrespeto total del pre compromiso arbitral, denominado Consenso de Washington de 1897, sobre todo a lo concerniente a la investigación de los Títulos de las partes y lo referido a la Prescripción adquisitiva.

De punta a punta hubo un inocultable fraude procesal y legal; como también, una composición irregular y parcialización del tribunal; soborno y corrupción del árbitro (particularmente del prevaricador DeMartens). Afloraron, en las pocas discusiones, serísimos conflictos de intereses, aparejado a actos de colusión contra Venezuela.

En fin, el nefasto resultado fue la obtención de un laudo concertado con engaño, contrario a la buena fe, cuya decisión se muestra colmada de injusticia evidente.

Una sentencia cargada de incongruencia (ultra petita y ultra vires), exceso de poder; una resolución sin la más mínima motivación.

La desvergüenza de la contraparte en este juicio llega al extremo de pedir ante la Corte que le confiera la condición de cosa juzgada a tan ignominiosa decisión arbitral.

Está en manos del Jefe de Estado —porque es su atribución constitucional—nuestra comparecencia a la Corte Internacional de Justicia, el 8 de marzo del próximo año. Si llegamos a hacernos parte del juicio, iremos con toda nuestra amplia alforja de pruebas, iuris et de iure, para pedir la restitución in integrum, para colocar las cosas —jurídicamente— en su sitio

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

GUAYANA ESEQUIBA: INÚTIL PEDIR LA ANULACIÓN DE UN ACTO NULO

Abraham Gómez R.*

Han transcurrido (123) años de aquella determinación vil y artera que nos perpetró el desgajamiento de una séptima parte de nuestra geografía nacional: la abominación conocida como, Laudo Arbitral de París.

No nos cansaremos de insistir en calificar tal usurpación como una situación avergonzante para el Derecho Internacional Público.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia fue una maniobra, devenida en un ardid tramposo, que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado; porque la consideramos inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

De las cuatro pretensiones procesales que presentó la excolonia británica en el escrito de interposición de acciones contra nosotros, por ante la Corte Internacional de Justicia, el 29 de marzo de 2018; la Sala Juzgadora (el 18 de diciembre del 2020) circunscribió la causa de la controversia, únicamente a la validez o invalidez del írrito y nulo Laudo, suscrito el 03 de octubre de 1899.

Por cierto, los tratadistas más renombrados del mundo han percibido con estupor tal maniobra contra Venezuela; e inclusive se han permitido dejar sentados criterios sobre el particular; como es el caso del extraordinario aporte del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que:

“…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

Hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y si el Laudo en efecto es el objeto de fondo del Proceso; siendo así entonces, tengámoslo por seguro que se le presenta la mejor ocasión a Venezuela para desmontar (procesalmente), desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima.

Lamentamos los contenidos discursivos del presidente Irfaan Ali, también de los voceros de su cancillería y demás acólitos; porque, no han hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e innegable realidad histórica para sus propios intereses, en comparsa con insaciables transnacionales.

Allí lo que tienen tejida es una madeja de intereses entre el gobierno y las empresas que han venido esquilmando nuestros recursos, con las ilegales concesiones otorgadas.

Ya tendremos la ocasión —cuando la Corte sentencie a nuestro favor— de hacer una exhaustiva revisión al respecto.

El Laudo ha estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable.

Tal adefesio vergonzoso e infeliz está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

No es que el Laudo sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta. No nace a la vida jurídica.

Y lo termina de “sepultar” la aceptación plena de la representación inglesa y guyanesa cuando suscriben el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, que señala y sostiene en su artículo primero: “

“Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”.

Cuando se aceptan las categóricas calificaciones de nulo e írrito es porque se admiten —tácitamente— también que lo allí contenido es inexistente; vale decir que no genera efectos jurídicos, ni ninguna prescripción puede extinguir el vicio original, equiparable a la nada, y el Derecho no tiene por qué estarse ocupando de eso; porque se estaría ocupando de la nada.

Guyana no ha querido revisitar su historia para saber —conscientemente— a quién agradecer.

Se han comportado con nosotros como unos ingratos e inconsecuentes.

De tal manera, que no seguiremos siendo tan lerdos o indiferentes; mucho menos, en esta hora de trascendencia patriótica, cuando enfrentamos un juicio en la Corte Internacional de Justicia.

Estamos decididos —con todos nuestros enjundiosos justos títulos traslaticios sobre la Guayana Esequiba— a honrar la memoria de los insignes connacionales que nos antecedieron en esta lucha, por el presente de la patria y por las generaciones futuras.

Nuestra comparecencia ante la Corte, el 08 de marzo del próximo año —si así lo decide el Jefe de Estado— no estará encuadrada para pedir que sea rescindido o anulado el Laudo; porque tal documento es considerado como inexistente por Venezuela. Inexistente. Nunca cobró vida jurídica.

No vamos a la Corte para solicitar una decisión rescisoria. Rescindir o pedir la anulabilidad significa que le otorgaríamos algún hálito de judicialización, por cuanto, la anulabilidad presenta exteriormente, en principio, todas las apariencias de un acto perfecto.

Hay que saber distinguir entre estos dos complejos aspectos procesales.

Los actos anulables son provisionalmente válidos. El acto anulable no es por sí nulo; puede —incluso— producir sus efectos jurídicos, hasta la declaración de invalidez.

Hemos sostenido, a partir de 1966, que tal Laudo es nulo-ipso iure.

En la Corte Internacional de Justicia no perderemos el tiempo pidiendo la anulabilidad de algo inexistente.

Nuestro fundamentado petitorio se afianzará en la restitución, conforme al Principio de la Legalidad, de todo cuanto nos despojaron en aquella tratativa diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Vamos por la restitución, para colocar las cosas —jurídicamente— en su sitio; teniendo como referente el año 1814, cuando el arrogante imperio inglés comenzó a ocupar nuestras posesiones al oeste del río Esequibo, el cual siempre había sido considerado nuestra frontera natural, por ese costado, a partir de la Real Cédula de Carlos III, del 08 de septiembre de 1777, al crear la Capitanía General de Venezuela.

Para encarecer lo vital y determinante de nuestro objetivo principal de reivindicación, tomaré prestada la frase de un digno compatriota, Don Mario Briceño Picón, hombre destacado en el campo de las letras y el gentilicio, quien figuró —por muchos años— en estas lides, las mismas en las cuales, hoy nos encontramos bastantes ciudadanos: “La obra independentista de Simón Bolívar no estará completa, mientras Venezuela no haya logrado la restitución del Esequibo”.

Siendo nulo e inexistente el Laudo Arbitral de París, como siempre ha sido, nos resulta impensable que tal documento conforme la base de la causa petendi en el proceso jurisdiccional incoado por la contraparte guyanesa.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión Especial de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial.