Archivo de la etiqueta: Empresas multinacionales

GUAYANA ESEQUIBA: EMBADURNADOS CON LOS INTERESES DE LAS TRANSNACIONALES

Abraham Gómez R.*

De todos es bastante conocido que cada término tiene una curiosa historia y algunas veces, dando rienda suelta a la imaginación, un inmenso caudal de relatos adquiere cierta síntesis en un solo étimo.

Con un único vocablo, usted construye un espectro de posibilidades de decir y enunciar, pero llevado con sumo cuidado.

Así también, se conoce que una palabra empleada con falsedades, pronunciada con extravagancia o maquillada para que diga lo que no le corresponde, constituye un camino oculto o riesgoso.

La aseveración anteriormente descrita cobra mayor énfasis en el Derecho Internacional Público, donde hay que medir milimétricamente lo que se dice, negocia, suscribe, ratifica y lo que se hace; so pena de quedar atragantados en las fauces de empresas inescrupulosas o de anudar el destino de la nación a países insaciables, que hasta ayer juraban ser amigos.

Aunque hemos aprendido en la Academia que los códigos lingüísticos se encuentren en permanente dinamismo, operando —según las épocas— con variaciones y cambios; no obstante, siempre resulta válida esta serísima advertencia: si no se precisa la expresión, lo que en verdad se quiere   decir, entonces se corre a contrapelo de la realidad.

Recordemos que el lenguaje es un fenómeno social (y jurídico, también), que debe calzar con lo que tal hecho social envuelve.

No es necesario profundizar en discusiones intelectuales, en tecnicismos o elucidaciones académicas de alto nivel para percatarnos que las decisiones que se vienen dando en los últimos años en Guyana a lo que menos apuntan, precisamente, es a alcanzar una solución pacífica, práctica y satisfactoria, en la controversia limítrofe con nuestro país.

Y saben por qué, porque ellos se encuentran demasiados ligados a las estructuras poderosas de las transnacionales. Se dejaron atrapar en un juego maniqueísta donde les imponen designios, ajenos inclusive a su propia identidad y cultura. Poco les importa la decencia o pulcritud del lenguaje diplomático. Pretenden resignificar las cosas, según sus conveniencias. Intentar una lúdica muy particular (a su gusto) con las palabras, para pescar incautos.

Los asesores de esos inmensos consorcios están perfectamente enterados de todo cuanto se adelanta por ante la Corte Internacional de Justicia.

Ellos saben lo que están arriesgando, al producirse una resolución que emane de esa Sala Juzgadora en estricto derecho, atendiendo a sanos principios, doctrinas y jurisprudencias asentadas en sentencias similares.

Los regímenes políticos en Guyana, desde Forbes Burnham (CNP) hasta el actual de Irfaan Ali (PPP) se han encargado de hipotecar el destino y futuro de esa nación, tanto a empresas transnacionales como a países con los cuales ha trazado ligazón ideológica; cuya denominación dada por ellos “estrategias de vínculos internacionales», ya han arrojado consecuencias suficientemente conocidas.

Al día de hoy, se encuentran atragantados y comprometidos con una especie de “fundamentalismo económico “que aspira dominar al mundo y comprar jueces y sentencias.

Entonces, nos preguntamos, de qué “independencia económica” hablan los capitostes guyaneses, en los distintos escenarios internacionales.

Interroguémoslos: a cuál progreso autogestionario aluden, ni qué babosadas; cuando sabemos que están entregados hasta la coronilla a las transnacionales.

Aprovechamos la oportunidad para citar al psiquiatra y psicoanalista francés Jacques Lacan, cuando advertía, a cada momento, a los estudiantes del Mayo Francés de 1968, en los siguientes términos: “Ah, ustedes ¿son revolucionarios? Muy bien. Pues sepan que la revolución siempre está en busca de un amo. No se preocupen, lo van a encontrar”.

Para el presente caso, referiremos —con precisión— a los “dueños económicos” de aquella nación.

Ante tan lapidario aserto, uno llega a concluir que les va a costar después emanciparse de esos amos

Por nuestra parte diré, a modo de justa reflexión, que luce extemporáneo que nos dediquemos a analizar o seguir discutiendo en los medios de comunicación y en las distintas plataformas —donde se vislumbre el caso de la Guayana Esequiba— la banalidad de que si el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas tenía o no facultades o competencias para remitir esta contención a la Corte Internacional de Justicia.

Lo hizo, y ha corrido bastante agua “debajo de ese puente”.

Tanto que nos encontramos en espera de una decisión sentencial (que no va al fondo del asunto); sino que debe basarse en la Excepción Preliminar que introdujimos, el 07 de junio del año pasado.

Visto así, Entonces, la Corte resolverá la admisibilidad o desestimación de la demanda que nos hizo Guyana.

No perdamos más tiempo en discernir la impropiedad o desacierto del Secretario General. Ya el asunto se encuentra en el Ente Sentenciador de las Naciones Unidas.

Algún día quedarán develados los motivos que tuvo para proceder con tan amañada manera.

Qué nos corresponde hacer este año 2023, que se inicia. Veamos nuestras tareas, por lo pronto: continuar con la indetenible labor de concienciación —por todo el país— entre los compatriotas venezolanos, con suprema insistencia que este es un asunto de Estado, donde todos nos requerimos —sin mezquindades y sin diferenciaciones odiosas—.

No cometer el gravoso error de partidizar este asunto. Mantener el bloque compacto de reclamo y difusión de todo cuanto vayamos adelantando al respecto. Reafirmar, en nuestros discursos, además, que los bastantes reclamos intentados por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no se sustentan en caprichos, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas. No es una malcriadez o terquedad de nuestra parte.

Debemos sostener la convicción en todas las instancias, especialmente de la Corte Internacional de Justicia, que poseemos los Justos Títulos que conforman, a su vez, las razones y argumentos jurídicos, cartográficos y sociohistóricos que nos asisten, llegado el caso de que tengamos que ir a juicio, y hacernos parte del mismo.

Justos títulos o documentos traslaticios que recibió el compatriota Fermín Toro, en nombre de la naciente República de Venezuela, el 30 de marzo de 1845, de manos de la de la delegación que envió la reina Isabel II, en un acto hermoso, celebrado en el Puerto de La Guaira.

El citado legajo jurídico asienta en su contenido, para la posteridad, lo siguiente:

Su Majestad Católica, Isabel II, usando la facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que les corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela.

A consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución de 1811 y demás leyes posteriores…”

Basta el citado legado histórico para invocar, por honor y en reclamo de justicia, el irrenunciable Principio de Sucesión en la Posesión (que no ocupación) de la Guayana Esequiba.

Venezuela ha estado permanentemente munida de Títulos Jurídicos que la respaldan en cualquier ámbito internacional.

El Imperio Español, a pesar del Decreto de Guerra a Muerte, no puso reparos ni hubo resentimientos para ratificar el contenido de la Cédula Real de Carlos III, del 08 de septiembre de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela, incluyendo nuestro costado este, hasta el río Esequibo.

Dicho, con mayor claridad y precisión: recibimos la titularidad del dueño anterior, de lo que ahora denominamos la Zona en Reclamación; pero que tampoco fue una concesión obsequiosa ni arreglos o tratativas; sino hechos resultantes de duras batallas hasta alcanzar nuestra independencia.

Tal Principio de Sucesión nos confiere ipso-facto el Dominio Principal y el pleno Derecho de Soberanía sobre esta séptima parte de nuestra geografía nacional.

Guyana en la Acción interpuesta en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en contra de Venezuela, aspira que tales hechos jurídicos e históricos sean execrados.

Guyana pide en su demanda (descaradamente) que la CIJ desestime cualquier documento probatorio de nuestra parte.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: NEXOS IDENTITARIOS CON NUESTROS ESEQUIBANOS

Abraham Gómez R.*

Todas las actividades —de cualquier tipo— que los gobiernos de Guyana han desarrollado en la Zona en Reclamación (aunque ellos no le dan esa denominación a este espacio geográfico) tienen una marcada determinación coactiva.

Prestemos atención a lo que, estratégicamente, han venido haciendo en las distintas gestiones ejecutivas, de cualquier signo ideológico, (para tales hechos no mantienen diferencias ideológicas) desde Forbes Burnham hasta el actual Irfaan Ali.

Trabajos de reforzamiento de las infraestructuras en escuelas, hospitales; así, además, cooperación crediticia para la construcción de hoteles, balnearios; instalación y puesta en funcionamiento de medios de comunicación audiovisuales. Consolidación de vías carreteras, pistas de aterrizajes. Apostamiento de bases militares y la implementación de operativos conjuntos con otros países etc.

Si antes, en condición de nación pobrísima, se apoyaban en los aportes dadivosos  suministrados por la Commonwealth, desde hace cinco años para acá, con la Exxon a la cabeza de todo este enjambre esquilmador, no tienen reparos o limitaciones en los gastos e inversiones oficiales, por cuanto están percibiendo inmensos caudales de recursos dinerarios producto de la ilegal explotación petrolera, maderera, energética y minera, en el área en conflicto; en contravención al  Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, en cuyo artículo V, numeral (2) señala:

«Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista».

Con la descarada entrega de concesiones —inconsultas y unilaterales— a las empresas transnacionales pretenden —sibilinamente— «hacer valer o crear derechos de soberanía».

Reviste igual gravedad, parte del contenido de la Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980. En esa Carta Magna detectamos la auto asignación y la distribución político-territorial, por regiones, que ellos han establecido, precisamente en la Guayana Esequiba.

Delimitaron toda la extensión —la que vilmente nos despojaron— de la siguiente manera: Waini-Barima (región 1); Poomeron-Supenam (región 2); Cuyuní-Mazaruni (región 7); Potaro-Siparuni (región 8); AltoTúkutu- Alto Esequibo (región 9).

Hay importantes ciudades, pueblos y asientos demográficos de varios tipos y clases sociales; cuyo registro censal, más reciente, arroja una población que sobrepasa las 300.000 personas, entre ellas: indoguyaneses, afroguyaneses, chinos, amerindios, portugueses, mixtos y demás europeos; incluyendo en la cifra arriba mencionada a las etnias Waiwai, Makushi, Arawakos, Akawayos, Saraos, Patamonas, Waraos, Caribes y Wapashi;  quienes habitan, principalmente hacia el sur, en las llanuras del Rupununi.

Cuando reivindiquemos en la Corte, con nuestros justos títulos, la Guayana Esequiba, con todos esos grupos humanos estaremos obligados a imbricarnos como compatriotas, y a darle fuerza y consistencia al enunciado del artículo 15 de nuestra Norma Suprema:

«El Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo a la naturaleza propia de cada región fronteriza, a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad»

Un aspecto resaltante (que siempre ha sido nuestra preocupación) lo conseguimos al analizar el currículo oculto —la intencionalidad que subyace en todo proceso educativo— en los planes y programas de estudios de primaria y bachillerato, en esa excolonia británica.

En los textos escolares guyaneses revisados, pesquisamos contenidos que persiguen exacerbar la sensibilidad de niños y jóvenes en contra de Venezuela; al tiempo que les imprimen a las tareas de enseñanza-aprendizaje —con carácter continuo— recurrentes elementos de ideologización, nacionalismo exagerado y de torcidos orígenes históricos de su identidad.

Por nuestra parte, debo decirlo que resulta triste tener que reconocer que mientras reclamamos la Guayana Esequiba, a los compatriotas que proceden de esa zona son ignorados y les negamos sus más mínimos derechos.

Por propia experiencia puedo mencionar que los Esequibanos que viven aquí —entre nosotros— todavía conservan algunas tradiciones religiosas, curativas; igualmente, en cuanto al cultivo de la tierra y producción piscícola, manufacturera; en lo relacionado con actividades gastronómicas.

Apreciamos como muy interesante sus propias metodologías educativas y técnicas en general.

Acaso no podemos nosotros aprovechar esos conocimientos; al tiempo que, en tal dialógica de saberes, los compatriotas Esequibanos recibirían los estímulos necesarios, que conlleven a la transformación actitudinal que refuercen su carácter identitario de venezolanidad, que, a su vez, puedan replicar hacia sus familiares, que aún viven en la Guayana Esequiba, separadas por la frontera de facto.

Aprovecho para exponer, como acto de contrición, que es obligante ofrecer un trato más igualitario y decoroso a los esequibanos que viven en Tucupita, San Félix, Ciudad Bolívar, Tumeremo, El Callao etc.

Reiteramos una denuncia, por todos ya conocida, consistente en la negación del Estado Venezolano a sistematizar un proceso de cedulación de los Esequibanos; conforme se encuentra establecido en  el Artículo 32 de nuestra Constitución Nacional:

“Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1.Toda persona nacida en el territorio de la República. (Omissis).

Ha habido algunos asomos en tal sentido sin concretarse nada.

Evitemos de cualquier manera seguir cayendo en lo que luce como una seria contradicción.

Mientras reclamamos con esfuerzo acendrado la Guayana Esequiba o quienes en los medios de comunicación y en las redes se dicen defensores de esa extensión territorial; sin embargo, jamás   hablan de la considerable población que habita y convive ese territorio, que nos fue arrebatado vilmente, hace ya más de cien años, y que en justo derecho lograremos nos sea restituido, mediante sentencia favorable que obtendremos de la Corte Internacional de Justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: APOYATURAS AL MEMORIAL DE CONTESTACIÓN A TRAVÉS DE AMICUS CURIAE

Abraham Gómez R.*

Muy pocas veces habíamos percibido a la población venezolana mostrarse de acuerdo y manifestar plena solidaridad en una decisión que acaba de tomar el Ejecutivo Nacional que involucra a todo el país, sin distinciones de ninguna naturaleza.

Me refiero —con exactitud— al recurso de Excepción Preliminar que se introdujo la semana pasada, por ante la Corte Internacional de Justicia, como legítimo acto procesal; en el cual conforme a su contenido, intención y alcance queda explícita la solicitud que formula el Estado venezolano al Alto Tribunal de La Haya para que no se admita la demanda, que nos hizo Guyana, de manera unilateral; en contravención de lo dispuesto y suscrito en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, en cuyo texto —reiteradamente— se devela la posibilidad de conseguirle una solución amigable al  centenario pleito fronterizo. Cito: “Reconociendo que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países. Convencidos de que cualquier controversia pendiente entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia…” (Omissis)

Sin embargo, la excolonia británica puso a un lado el mencionado documento y prefirió intentar una jugada jurídica alevosa, el 29 de marzo del año 2018, en una especie de emboscada, alentada y financiada por el enjambre de empresas transnacionales que vienen recibiendo concesiones ilegales para esquilmar nuestros recursos naturales en la zona que reclamamos con absolutos derechos de propiedad, con Justos Títulos que nos han asistido siempre.

Venezuela estuvo atenta en estos últimos años a cada paso y movimiento que daba la contraparte en el litigio.

Debemos reconocer —ciertamente— que a veces nos preocupaba la pasividad con que actuaba nuestra cancillería; no obstante, nosotros proseguíamos el exhaustivo trabajo de concienciación nacional —a través de charlas, foros y conferencias— por casi todas las universidades de Venezuela, además, en bastantes instituciones culturales, religiosas, políticas, educativas, entre muchas otras.

La Excepción Preliminar que consignó Venezuela —en su condición de parte demandada— fue recibida por la Corte e inmediatamente dio traslado (remitida) a la delegación guyanesa para que procedan, si es el caso, a hacerle las observaciones a que haya lugar, en un plazo que vence el 07 de octubre de este año.

Con todos los especialistas y estudiosos de esta contención, con quienes hemos intercambiado criterios de los posibles acontecimientos sucesivos, coincidimos en señalarle a los entes competentes dos cosas previsibles: la primera apunta a recatarnos, ya que aún no debemos “celebrar ni cantar victorias”.

En verdad, la escogencia y determinación de la Excepción Preliminar (por cierto, que ya la habíamos asomado y propuesto, desde hace algún tiempo) constituye un elogiable acto procesal, bien asestado; con el cual se paralizó en la Sala Juzgadora de la ONU el conocimiento de fondo del asunto; es decir, quedó en el limbo —en un mientras tanto— el objeto de la causa. Distante de como aspiraba y pedía Guyana, que se le diera “la validez y efecto vinculante al Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; y se considerara cosa juzgada”. El petitorio anterior quedó “en el congelador” hasta que se decida primero todo lo concerniente a las objeciones de admisibilidad que ha hecho Venezuela; por cuanto, en la mencionada demanda —decimos nosotros— no hay suficientes elementos estructurantes como para considerársele categoría de un debido proceso.

El segundo enunciado que deseamos referir, para orientar a los recién designados agente y coagentes —representantes nuestros en la Corte— es que mientras aguardamos, en este compás de espera, por lo que pueda resultar en todo lo que gestione y diligencie la parte guyanesa, dentro del lapso que le han concedido–, nosotros debemos disponernos –sin demoras — y declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis,  investigaciones documentales, armar  la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho; hacer las precisas  consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar en la CIJ —si así lo autoriza el Jefe de Estado— el día 08 de marzo del 2023.

Tener nuestra carta de remate, suficientemente densa, por encima de lo que pueda concluirse con lo de la Excepción preliminar.

Para alcanzar tales objetivos con satisfacción y que arrojen resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación.

Otra iniciativa nada desdeñable, aparejadamente, debe partir por motivación de nuestra Cancillería para convocar y concitar a las Academias de ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de derecho de  nuestras Universidades, a las ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, a nuestro Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela; en fin, a todos los organismos públicos y privados  que deseen participar y aportar —con seriedad, responsabilidad y fundamentación— ideas y conjeturas, para materializar esfuerzos académicos, con la exclusiva  finalidad de construir lo que se conoce como un Amicus Curiae ( amigo de la Corte), que consiste en una institución jurídica cuya práctica ya se ha realizado en los escenarios judiciales de Altas Cortes o tribunales, con el objetivo de brindar —sin compromisos— elementos suficientes y necesarios a jueces o magistrados para tomar una decisión de fondo sobre un caso sub-judice.

En efecto, esta intervención del Amicus Curiae vale en procesos de gran importancia. El caso que nos ocupa en la Corte Internacional de Justicia lo amerita.

Darle un buen andamiaje y soporte a la figura del Amicus Curiae —en este momento histórico de la patria— comporta la asimilación de nuestra evolución democrática; impulsados, como país unido sólidamente, hacia la participación activa de la ciudadanía venezolana en la práctica judicial internacional y como apoyatura y defensa para el Memorial de contestación de la Demanda

Nuestra propuesta, para la conformación de un Amicus Curiae —que previamente debe ser aceptado por la Corte— concluirá su elogiable tarea con la redacción, y compilación de un documento (escrito jurídico, académico y/o científico) a entregar en la Corte —en condición de tercero ajeno al proceso litigioso que nos ocupa—, porque consideramos oportuna su participación, cuando le atribuimos trascendencia jurídica a la decisión sentencial por nuestra Guayana Esequiba.

En síntesis, el concepto-guía y la función que cumplirá nuestro sujeto procesal Amicus Curiae viene dada para aportarles a los magistrados de la Sala Sentenciadora opiniones o argumentos jurídicos (aunque no vinculantes, ni los magistrados obligados a considerarlos para la resolución de la causa). Lo que deseamos es cooperar a la decisión de la controversia, en que nos encontramos; no obstante, entendemos que la Corte cautela los principios de independencia judicial y de no interferencia con el ejercicio de la función jurisdiccional. 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).  Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.