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LA CANCILLERÍA ARGENTINA TIENE UN INQUILINO EN MALVINAS

César Augusto Lerena*

     Imagen: Cba24 

No alcanzamos a imaginarnos, cómo hubiese manejado el Ministerio de Economía la Canciller Diana Mondino si en lugar del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto le hubiesen encomendado aquella cartera. De números nada y de cumplimiento de obligaciones, contratos y leyes menos y, pese al origen mundano de su apellido y su fluido inglés, no parece que esta señora esté capacitada para manejar un Ministerio que debería representar las relaciones y los intereses argentinos en el mundo. El «inglés» sin contenido o con contenido contrario a los intereses argentinos carece de total eficacia. Alcanzaría con el traductor de Google o cualquier aplicación de Inteligencia Artificial si la cuestión fuese solo números o proyectos de consultoría para terceros; pero no para representar a una Nación Soberana. El manejo en la cuestión Malvinas de la Cancillería haría carecer de sentido la independencia argentina de 1816, recientemente conmemorada.

No nos referiremos aquí a las pésimas declaraciones del gobierno respecto a los presidentes de los principales países importadores de productos argentinos. Cuestión, que no se compadecen con el amable tratamiento que la Canciller le presta a «la Pérfida Albión», pese al gravísimo daño que ésta le infiere a la soberanía argentina, al comercio internacional de nuestros productos, a la economía nacional, al desarrollo regional de la Patagonia, al empleo y al ecosistema marino y pesquero, con la ocupación prepotente de nuestros archipiélagos y mares y apropiándose de nuestros recursos pesqueros e hidrocarburíferos.

Preocuparse por la honestidad de la mujer del Primer ministro del gobierno español ―Estado que reconoció la soberanía argentina de Malvinas― y no exigirle que sus buques gallegos dejen de pescar ilegalmente en Malvinas asociados con los británicos es inadmisible, ya que estos quiebran nuestra autonomía. la normativa legal argentina y la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, mientras la Argentina otorga permisos de captura a empresas nacionales de capital español para pescar en la jurisdicción marítima continental argentina.

Por cierto, pelearse con China y Brasil, que junto a España son los principales compradores de productos pesqueros, no parece tener otro fundamento que el ideológico, llamativamente en un gobierno que se autocalifica de «anarcocapitalista». Ahora bien, la pesca ilegal de buques taiwaneses, coreanos y españoles-británicos de los recursos argentinos en aguas argentinas de Malvinas representa el 60% de los ingresos de los isleños, por algo, ya en 2012, el entonces director británico de pesca en las islas John Barton, decía: «sin la pesca no hubiésemos sobrevivido» (El Cronista, 14/3/12). «Trabajar en conjunto», como refiere la Canciller, sería cometer el mismo error cometido por la Argentina en 1988 en los prolegómenos de los Acuerdos de Madrid, donde se descartó «hablar de la pesca».   

En 1848 Sir William Molesworth, quien en 1855 sería el secretario de Estado para las Colonias del Reino Unido, decía: «En las miserables islas Malvinas, no se da el trigo, no crecen árboles, están abatidas por los vientos; desde 1841 nos costaron 35 mil libras, sin retorno ni beneficio alguno. Decididamente, soy del parecer que esta inútil posesión se devuelva, desde luego, al Gobierno de Buenos Aires, que justamente lo reclama». Pasarían 128 años y el 21 de julio de 1976, mediante el Informe de Lord Shackleton los británicos se dieron cuenta que la riqueza estaba en el mar y no en las islas; cuestión que los gobernantes argentinos ―como la Canciller― siguen sin entender e ignoran igualmente que las islas argentinas no las defienden los británicos por los tres mil isleños que las habitan, sino porque están enclavadas en la parte meridional del Atlántico Sur con proyección a la Antártida y control de los océanos Pacífico e Índico de un valor geopolítico superlativo, frente a la vulnerabilidad del Canal de Panamá. Además, que los Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea ya han declarado que la pesca es una cuestión de seguridad nacional, mientras que las autoridades de la Cancillería y de la Subsecretaría de Pesca de la Argentina han sido incapaces de controlar la pesca ilegal que se realiza desde 1976 en el Atlántico Suroccidental de la mano de chinos, taiwaneses, coreanos y españoles-británicos. Solo de las aguas de Malvinas los buques extranjeros extraen anualmente 250.000 toneladas de productos pesqueros por un valor equivalente al 50% del total de las exportaciones anuales argentinas de estas especies y, como es de conocimiento público, se agregará la explotación petrolera de «un yacimiento con reservas comprobables de 300 millones de barriles de petróleo» (Agenda Malvinas, 21/06/2024).

En este escenario, en el imaginario de la Canciller en una reciente conferencia en el Rotary Club de Buenos Aires comparó a Malvinas con «un departamento» en el cual la Argentina es la dueña y los británicos inquilinos y «algunos pensaran que son okupas», obviamente excluyéndose de esta última calificación. Manifestando también, que «si una empresa opera en las islas no puede operar en Argentina y así un montón de temas donde hemos presentado quejas a países vecinos por permitir que aterrice un avión que luego siguió a Malvinas. Eso con nosotros se terminó. Queremos tener una relación razonable, la agresividad con nosotros se terminó. Lo que queremos hacer es mantener una relación en donde podamos trabajar en conjunto».

Estas manifestaciones de Mondino son sinceramente imperiales y esotéricas. No tiene la Canciller un poder omnívoro, la política argentina en la cuestión Malvinas está determinada en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y efectivamente las empresas que directa o indirectamente operan en Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y las aguas correspondientes, no pueden hacerlo en el continente nacional por las leyes 24.543; 24.922; 26.386; 26.659 y 27.564 entre otras, todas aprobadas por el Congreso de la Nación y por lo tanto sus dichos y acciones deben cumplir con el mandato popular. Y además de ello, debería estar sancionando a todo buque pesquero que opera en Malvinas.

Los británicos en Malvinas no son inquilinos. No tienen contrato de alquiler firmado por Argentina y son manifiestamente ocupantes ilegales que además violan la Res. 31/49 de las Naciones Unidas avanzando desde 1982 a la fecha en la ocupación de nuevos territorios marítimos argentinos y explotando, como hemos dicho, los recursos naturales argentinos, con los daños ya descriptos.

Imaginamos a la Canciller solicitando a la Ministra de Seguridad la desocupación del edificio de la Cancillería si esta fuese ocupada por un grupo de embajadores y ministros que reclaman por la aplicación del impuesto a las ganancias en sus remuneraciones o, requiriendo la desocupación por la fuerza pública de su casa si fuese ocupada por un grupo homeless que para sostenerse además alquilasen algunas de las habitaciones «circunstancialmente» libres. Los británicos no son inquilinos de las Islas Sra. Mondino, tal vez esté en sus planes y fue un acto fallido. En todo caso, hemos sido incapaces de sacar a los británicos de la zona de confort, con alguna estrategia donde «trabajar en conjunto» (sic) no sea la opción, sino todo lo contrario, ajustar los procedimientos y declaraciones a la legislación vigente y extremar el ingenio y las capacidades para lograr aquello que hasta la fecha no se logró.

La «relación razonable» que la ministra refiere es de tal generalidad e imprecisión y, su referencia a aportes que en forma unilateral la Argentina efectuó en épocas pasadas sin contraprestación alguna por parte de los británicos, les ha permitido llegar a los británicos a este estado de cosas y, en este sentido, le sugerimos tomar nota de la realidad, porque afirmar temerariamente que «Hoy hay un montón de actividades, sobre todo en hidrocarburos y pesca, que no las hacemos ninguno, ni ellos ni nosotros», es desconocer absolutamente la ocupación de nuestros territorios y la explotación de nuestros recursos, que sintéticamente hemos descripto.

El Ministerio es de Relaciones Exteriores y ello exige entender, como refería el escritor, novelista, dramaturgo y licenciado en Ciencias Políticas y Ciencias Económicas Antonio Gala (1930-2023) «la política no puede estar al servicio de la economía», sino todo lo contrario.  

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).

LOS APÁTRIDAS Y EL MAR

César Augusto Lerena*

«En el gobierno no hay sustento intelectual ni convicción política alguna para cuidar nuestros derechos marítimos y mucho menos, respetar el sentimiento de los argentinos».

 

La “forma apátrida” con la que la política nacional desprecia la soberanía argentina en el Atlántico Suroccidental tiene muy pocos precedentes desde la Argentina independiente que conmemoramos el pasado 9 de julio con la firma del llamado “Pacto de Mayo”, en cuyos puntos, no hay una sola línea referida a la soberanía nacional y, muy particularmente, sobre la única política de Estado, plasmada en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Mientras que la Declaración de Independencia de la Argentina del 9 de julio de 1816 ampliada declaró formalmente “la ruptura de los vínculos de dependencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata con la monarquía española y con toda otra dominación extranjera”, el citado Pacto de Mayo, no refiere nada respecto a una política de recuperación de los 1,6 millones de km2 de la jurisdicción marítima argentina y los archipiélagos argentinos ocupados por el Reino Unido; tampoco tiene en cuenta la disputa de ese Reino de más 1,4 millones de km2 de la plataforma continental argentina, la Antártida y las aguas correspondientes. Mucho menos refiere nada con los buques españoles y de otras nacionales que extraen nuestros recursos en Malvinas. La Argentina, sin hipótesis de conflicto.

Ya sufrimos la política de Cavallo ―uno de los principales referentes de este gobierno― para congraciarse con los británicos con la firma de los llamados Acuerdos de Madrid (1989/90) donde se consolidaron los permisos de pesca ilegales en Malvinas que constituyen ―hasta hoy― el principal recurso económico de los isleños que ahora da lugar a los joint venture con empresas gallegas que facilitan el acceso de los productos pesqueros a la Unión Europea sin pago de aranceles pese al Brexit. El mismo Cavallo que acordaría con el Reino Unido la protección de la explotación de los recursos al este de Malvinas y las investigaciones pesqueras conjuntas en el Atlántico Sur; todos hechos que fortalecieron la posición británica en las islas (John Barton, director de Pesca inglés en Malvinas, 2012). También el dictado de la ley 23.968 promovida por la Cancillería facilitó la delimitación de los archipiélagos ocupados por el Reino Unido, además de reducir en 1991 nuestra soberanía plena a 12 millas; aún antes de ratificar la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar en 1995. En 2016 se firmaría el Pacto de Foradori-Duncan ratificatorio de los Acuerdos de Madrid bajo la consigna de “eliminar todos los obstáculos para el desarrollo de Malvinas”. Vergonzante. Aun así, la Argentina, no dejó en todos estos años, de reclamar la ocupación prepotente británica y los derechos sobre los archipiélagos invadidos, como ocurre en la actualidad.

Sin embargo, lo peor está por venir, porque no solo se resignan ―a través de hechos aislados― derechos argentinos sino que bajo pretexto de una política “anarcocapitalista”, distintos “apátridas” desde el gobierno y fuera de él, llevan adelante un plan de sesión de los espacios territoriales argentinos y de enajenación de nuestros recursos naturales. En algunos casos, mediante el mero pago de algún canon desindustrializador y, en otros, por anomia geopolítica y desinterés de administrar el Estado, sus bienes patrimoniales y culturales e incluso “destruirlo desde adentro”, como manifestara el propio Milei.

El presidente que admira a Margaret Thatcher, la misma que ordenó el hundimiento del ARA General Belgrano y con ello provocó la muerte de 323 argentinos. La Canciller Mondino que sostiene que el tema Malvinas es una cuestión más en la relación argentina con el Reino Unido y ante el periódico inglés “The Telegraph” anuncia “los derechos de los isleños serán respetados”, dando por tierra la defensa de integridad territorial plasmada en la Constitución Nacional y termina agradeciendo, la visita del Canciller inglés David Cameron a Malvinas, como si su presencia no fuera una nueva manifestación inglesa de autoridad.

La política economicista monotemática es lamentable; hasta el propio presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados José Espert consideró que “Las Malvinas no son argentinas, porque las perdimos en la guerra”, ignorando todas las Resoluciones de la ONU, en especial la 37/9 del 9 de noviembre de 1982 que “le pidió a Argentina y al Reino Unido la reanudación de las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica a la disputa de Soberanía sobre dichas Islas”. Igual opinión tiene la Diputada Sabrina Ajmechet o quienes consideran ―como el presidente Macri― que la recuperación de las islas significaría un déficit económico, desconociendo que el producto bruto per cápita de Malvinas es de noventa mil dólares; cuatro veces superior al de la ciudad de Buenos Aires y 50 veces al de La Quiaca (ambas ubicadas a 1.800 km de Buenos Aires); además de la invalorable importancia geopolítica de las islas en la parte meridional del Atlántico Sur y en relación con la Antártida, el océano Pacífico e Índico, como ya sabían los españoles en el siglo XVIII.

En el gobierno no hay sustento intelectual ni convicción política alguna para cuidar nuestros derechos marítimos y mucho menos, respetar el sentimiento de los argentinos. No es posible con este marco moral esperar idénticas políticas a las sostenidas por los independentistas de 1816; razón por la cual, el Pacto de Mayo es letra muerta. El ministro español de ultramar y académico Adelardo López de Ayala (1828-1879) hubiese dicho en la oportunidad: “cuando la estafa es enorme toma nombre decente”.

Decenas de hechos muestran la alineación colonial de este gobierno en las cuestiones relativas al Atlántico Sur, sus archipiélagos y recursos, aunque nos limitaremos a indicar algunas para no agobiar al lector.

En la cumbre del MERCOSUR y con la ausencia del presidente de nuestro país, en un hecho inédito en treinta años, el gobierno argentino no reclamó la soberanía de Malvinas. Precisamente un ámbito central donde la Argentina debería profundizar sus vínculos ante las relaciones amistosas y comerciales crecientes de los isleños en Uruguay, Chile y Brasil. Pero esto se ha transformado en una constante, porque todas las acciones militares británicas en Malvinas y de otro tipo son ignoradas por la Cancillería argentina, como los recientes ejercicios militares de las Fuerzas de Defensa de las islas, la Royal Navy y la Real Fuerza Área británica. Un debilitamiento de Argentina en los reclamos y un enfrentamiento diverso con los países que apoyan la posición argentina, que estarían demostrando la pérdida de apoyo en el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas.

Días antes la Canciller Mondino, al firmar en la ONU el “Acuerdo sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en alta mar” (BBNJ) con una ignorancia supina, se refirió a “proteger nuestras aguas” y a “ser inflexible en la defensa de nuestro territorio” desconociendo que se tratan de aguas internacionales donde la Argentina no tiene jurisdicción y que de ninguna manera ese Acuerdo resuelve la pesca ilegal como manifiesta sino que, por el contrario, a la ya presencia de una flota pesquera de más de 500 buques pesqueros extranjeros, a través de la creación que prevé este Acuerdo de “organizaciones regionales de integración económica” y su incorporación por parte del Reino Unido, se le habrá dado estatus de “Estado ribereño” a los isleños ocupantes de Malvinas, contrario a lo reglado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. Mientras firma Acuerdos contrarios al interés nacional y en forma ignara, los pondera, tolera la pesca ilegal anual de 250 mil toneladas de recursos pesqueros en Malvinas sin aplicar la legislación argentina y la Res. 31/49 de la ONU, con un comportamiento que se tipificaría -al menos- de incumplimiento de los deberes de funcionario, ya que se trata de la pesca ilegal más importante del mundo de un Estado a otro, ignorando, lo que ya en el siglo XVIII Manuel Belgrano sabía: “un Estado sin la pesca nada puede sobre la mar”.

La economista-canciller desconoce que las Áreas Marinas Protegidas (AMP) que ese Acuerdo promueve; las utiliza el Reino Unido desde el 2017 para controlar los territorios de ultramar. Es el caso de Malvinas del denominado “Blue belt” donde el proyecto de AMP Bentónica “Agujero Azul” promovida por la fundación Wildlife Conservation Society (WCS) completaría el cinturón azul al NORESTE de Malvinas facilitando la llegada de los recursos pesqueros a las islas. Igual, al SUR de Malvinas con la declaración unilateral británica de “santuario ecológico” de un millón de km― alrededor de las islas Georgias y Sándwich; al ESTE con el citado Acuerdo de Cavallo y al NOROESTE con el GAP de 1.400 Km2 de calamares.

Se agrega el proyecto 1258-D-2024 del Diputado Manes que pretende que el Congreso declare AMPs por 595.000 km2, sin mencionar que el Reino Unido ―como indicamos― ya declaró un AMP de 1.070.000 Km2, es decir una reducción de las áreas de captura mucho mayor que la exigida en el acuerdo de biodiversidad. Un ejemplo patético de colonización y una asombrosa mutación de la “neurología” a “oceanografia”.

La macro o microeconomía no sirve para elaborar una estrategia marítima: «El 85% de la pesca a distancia en alta mar la realizan China, España, Taiwán, Japón y Corea del Sur que, del total mundial de 37 millones de horas de pesca ocupan 25 millones; motivo por el cual, el mayor daño no lo ocasionan los 216 Estados restantes, sino que lo generan solo cinco, que son los mismos que operan en el Atlántico Suroccidental y, por lo tanto, hay que trabajar sobre esos países responsables del desequilibrio de los ecosistemas, juntos capturan 26 millones de toneladas de un total 84 millones/año (2019), el 31% de las capturas sobre «221 Estados que notificaron algún tipo de actividad en el comercio pesquero» (FAO, “Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura”, 2020) y agregamos: el Reino Unido que se lleva el equivalente al 30% de nuestros desembarcos. Nada de ello hace la Cancillería Argentina y no se trata solo de ineptitud ―que la hay― sino una política de desmalvinización, que es la apunta del iceberg de la sumisión y dependencia nacional, con la consecuente desatención de la soberanía territorial y de los recursos naturales argentinos. De otro modo, no se podría entender el proyecto de reforma de pesca en la Ley de Bases sobre la extranjerización de la explotación del mar argentino; la permanencia de un radar británico en Tierra del Fuego; la designación de los embajadores Jorge Faurie en Chile ―el socio estratégico británico― y de Carlos Foradori en Ginebra, ambos responsables del Pacto Foradori-Duncan que promovía “el desarrollo de Malvinas” en poder de los isleños; la desatención de los estratégicos Puertos de Ushuaia y Río Grande, mientras que en Malvinas se licita un nuevo puerto destinado a dar logística a los buques de transporte, militares, de turismo y ciencia vinculada a la Antártida.

El enfrentamiento con los presidentes de nuestros tres principales compradores de pescado: Brasil, China y España y por supuesto la pelea con todos nuestros aliados naturales que “amenazan con hacer perder en la ONU de los apoyos históricos en la Causa Malvinas” (Taglioni, Augusto, LPO, 11/7/24); la tolerancia de que empresas de Israel exploten los recursos petrolíferos en Malvinas mientras se promueve el traslado a Jerusalén de la embajada argentina, etc., a lo que hay que sumar la paralización de todas las obras estratégicas, entre ellas la etapa norte del Gasoducto NK.

Y lo peor, no se trata de una simple asignación de prioridades, no es posible esperar de apátridas, proyectos destinados a fortalecer la soberanía política, territorial y alimentaria.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).

EL GOBIERNO NACIONAL IGNORA LA PESCA ILEGAL IMPIDIENDO EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS

César Augusto Lerena*

La pesca ilegal afecta al ecosistema y con ello a los recursos pesqueros de las provincias del litoral marítimo. La Argentina tiene una Zona Económica Exclusiva de 3.757.124 Km2, dentro de la cual, unos 520 buques habilitados por la Nación que capturan anualmente unas 800 mil toneladas; ello pese a la potencialidad del Atlántico Sudoccidental de unos 1,7 millones de toneladas de peces y calamares (FAO, Área 41 Atlántico, 2022).que son extraídos en su mayoría por buques españoles-británicos, chinos, coreanos y taiwaneses, sin ninguna acción política ni diplomática por parte del gobierno nacional, con un evidente perjuicio biológico al ecosistema y a las economías provinciales. La FAO estima que, al menos, el 30% de las capturas son ilegales, generándose unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p. 05-06) en forma irregular y una competencia desleal con quienes pescan y comercializan cumpliendo las normas nacionales e internacionales.

Se entiende por Pesca Ilegal, «a aquella que capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o parcialmente, con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin control oficial o independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellón; sin determinar el Rendimiento Máximo Sostenible” y sin acuerdo previo entre éste y los Estados ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las Zona Económica Exclusiva o migran desde alta mar a la ZEE; donde se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y económica, beneficiando al crimen organizado transnacional y/o la evasión fiscal. Genéricamente se entiende por pesca ilegal a todas aquellas prácticas que en forma directa o indirecta atenten contra la sostenibilidad de las especies; la sustentabilidad de las empresas y las fuentes de trabajo o el desarrollo de las regiones del litoral marítimo argentino» (César Lerena «Pesca. Apropiación y depredación». Ed. Proyecto Sur, 2014).

En términos generales y sujetas a la revisión derivada de las circunstancias en las que se infringen las leyes nacionales, regionales y/o internacionales, el daño efectivo que provocan para la sostenibilidad de las especies, el medio marino y los países de menor desarrollo, etc., podríamos decir que estarían incursos en pesca ilegal algunas de las siguientes prácticas, porque es muy probable que afecten al ecosistema y/o se apropien de recursos que podrían estar asignados a otros pescadores y/o afecten la economía de los pueblos menos desarrollados y sus trabajadores. Entre ellos, pescar sin permiso en el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y en la plataforma continental extendida; capturar en alta mar sin cumplir con las exigencias de sus Estados de pabellón y sin acordar con los Estados ribereños; capturar especies transzonales, migratorias o asociadas en alta mar sin Acuerdos; capturas y/o desembarcos no registrados en puertos no habilitados; realizar pesca insostenible; depredar, descartar la pesca incidental o no comercial; producir daños por la pesca; pescar juveniles, de tallas y pesos reducidos; usar redes no autorizadas; capturar en áreas restringidas o vedadas; capturar en horarios prohibidos y con una velocidad de pesca no autorizada; tener productos de la pesca ilegal; usar pabellón de conveniencia; proceder sin buenas prácticas de manufactura; apropiarse de recursos pesqueros de terceros; impedir las necesidades de los Estados en desarrollo; producir contaminación marina, de los recursos y las personas; violar las leyes laborales o de seguridad; pesca en áreas invadidas o en disputa; no cooperar en la pesca; efectuar contravenciones a las operaciones y registros de Pesca; comercializar productos no certificados; pescar excedentes sin autorización; carecer de sistemas de seguimiento Satelital o tenerlos inactivos; realizar pesca no responsable; realizar actos no pacíficos en el mar y/o piratería; obstaculizar las tareas de inspectores u observadores.

Los funcionarios de la Nación vinculados a la pesca parecen no entender que la pesca en las condiciones que se está realizando en alta mar es ilegal y confunden el reconocimiento de esta ilegalidad con las dificultades para accionar y terminar con ella y ello los lleva a no hacer nada al respecto, en detrimento de los recursos de las Provincias y de la Argentina, ya que se pierden en alta mar un volumen superior a todos los desembarcos argentinos. Y es ilegal porque la Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva, y las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica; en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922, de Pesca. Y aún peor, pretendieron extranjerizar el mar argentino e instaurar el R.I.G.I. que desnacionalizará la industria nacional y concentrará aún más la actividad.  

Además de ello, si bien hay más de cuarenta razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”, tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o los países de origen (artículos 87º, 92º y 94º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículo 119º de la CONVEMAR) y tercero, cuando se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño afectando sus intereses (artículos 27º; 63º, 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega cuando se pesca con redes de arrastre de fondo sin habilitación argentina sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional (César Lerena «Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones, efectos y Ley de Pesca», 2023).

Brasil, en el Artículo 3º del Decreto 4.810 del 19/08/2003 al referirse a las especies altamente migratorias indica que es necesario el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protección especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.

Chile establece que podrá establecer normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en la alta mar y que puede prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando éstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas (Ley 19.079, Art.1º, Nº 154) y que lo dispuesto indica que podrá hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias y que es evidente, que la pesca en alta mar por parte de buques sin control de los Estados de pabellón y sin acuerdo con el Estado ribereño provoca un daño al ecosistema y consecuentemente a la ZEE.

Colombia, en el Artículo 33º de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 establece normas destinadas a asegurar que los grandes buques procesadores de bandera de Colombia capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese ámbito extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE o los de alta mar que migran a la ZEE.

Costa Rica, en la Ley 8.436 prescribe que dentro de la ZEE del país y en las áreas adyacentes a esta última mediante acuerdos que permitan lograr una pesca sostenible en forma integral en alta mar y la ZEE.

En Ecuador el Artículo 4º de Ley Orgánica para el desarrollo de la Acuicultura y Pesca (14/04/2020) expresa que el Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) es una nueva dirección para la administración pesquera, donde se considera no solo al recurso explotado sino también al ecosistema, incluyendo las interdependencias ecológicas entre las especies y su relación con el ambiente y a los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad y, ello, nos indica que no es posible dar sostenibilidad a los recursos pesqueros en la ZEE sino se atiende integralmente a las especies migratorias en todo su ámbito migratorio, a las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica, atendiendo los recursos migratorios originarios de la ZEE no puede perderse por el solo hecho de que las especies migren a alta mar en su proceso biológico y el artículo 145º define con precisión y sencillez, de qué se trata un “Producto de la pesca ilegal”: «Son los recursos pesqueros obtenidos por embarcaciones que han contravenido leyes y reglamentos nacionales e internacionales…».

En Guatemala, la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto Nº 80-2002) establece que en la pesca comercial es imprescindible aplicar el criterio de aprovechamiento integral utilizando métodos y sistemas para lograr el beneficio de la fauna acompañante (y) la pesca o fauna de acompañamiento, provenientes de las embarcaciones dedicadas a las capturas de túnidos.

En Honduras, la ley es aplicable en «los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos; que, si bien no se precisa a lo largo de la ley debería estarse refiriendo a la administración de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar (Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto 106-2015).

México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables, reformada en 2018 reconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros.

Panamá en el Artículo 8º de la Ley de Pesca Decreto Nº 204 (18/3/2021) indica que la Autoridad de Aplicación ejercerá su gestión tomando en cuenta principios generales del sector pesquero y refiere, entre otros, a la prevención para disminuir o mitigar eventuales efectos negativos, a aplicar un Enfoque ecosistémico que implica «una Visión integrada de manejo de las tierras, aguas y recursos vivos que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equitativo (e) incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos del ecosistema, e implica el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos; es decir, que en los hechos se debería prestar mucha atención a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para llevar adelante ese enfoque ecosistémico que plantea.

La República Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotación de los recursos biológicos acuáticos para la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población y debe prestarse también especial atención a los aspectos relativos a la gestión integrada de las zonas costeras y la interconexión de estos con los transfronterizos.

El Artículo 1º de la Ley 19.175 de Uruguay «reconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberanía territorial y alimentaria de la nación» y firmó en 1973 junto a la Argentina el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marino donde ambos administran los recursos pesqueros en una Zona Común conformada por los recursos pesqueros de las ZEE de estos países, en un modelo de acuerdo bilateral que podría servir para administrar bilateralmente recursos pesqueros de países vecinos y protegerse de la pesca ilegal de Estados bandera.

Venezuela en el Artículo 12º de la Ley de Pesca y Acuicultura (8/7/2003) indica que velará por la protección de la pesca y sus actividades conexas, nacional e internacionalmente, así como por la incorporación y permanencia de buques pesqueros venezolanos en las zonas de pesca ubicadas fuera de los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción y, armonizará el manejo regional de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), tiene como uno de sus ejes principales el cuidado del medio marino y la sostenibilidad de las especies, no podría considerar una acción pacífica pescar infringiendo las leyes internacionales; sin acuerdos de conservación; sin declarar o haciéndolo en forma inexacta las operaciones; sin control de las capturas y transbordos en alta mar. Del mismo modo, sin observadores e inspectores inobjetables; recibiendo subsidios; utilizando redes con mallas que no liberen juveniles; descartando en el mar; sobreexplotando; usando pabellones de conveniencia para evadir penalidades; capturando recursos migratorios sin tener en cuenta las necesidades de los Estados menos desarrollados y/o afectando las economías de los Estados ribereños pesqueros; contaminando el mar; realizando actividades con trabajo esclavo o sin aplicar las leyes laborales de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención de Derechos Humanos; pescar sin establecer las Capturas Máximas Sostenibles; pescando recursos interceptando e impidiendo el ciclo migratorio de las especies; realizando prácticas que atenten contra la sostenibilidad de los recursos pesqueros y, contra las prácticas de pesca responsable.

Esta Convención ha definido con precisión los alcances de los espacios marítimos e indica que: «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y que, además, se requiere una «utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos». Todo ello, contribuyendo «a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo».

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó en 2001 el Plan de Acción Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal (INDNR-IUU). Esta «sigue constituyendo una de las mayores amenazas para los ecosistemas marinos debido a su poderosa capacidad de socavar los esfuerzos nacionales y regionales de gestión sostenible de la pesca, así como las iniciativas de conservación de la biodiversidad marina. La pesca ilegal (INDNR-IUU) se aprovecha de las administraciones corruptas e instrumenta regímenes de gestión débiles, especialmente aquellos de los países en vías de desarrollo que carecen de la capacidad y de los recursos para llevar a cabo un seguimiento, control y vigilancia (SCV) efectivo» (FAO 2016 I6069ES/1/10.16). La Administración de todo el recurso pesquero de un país, concentrado en la decisión de muy pocas personas, como es el caso del Consejo Federal Pesquero de Argentina, puede promover no solo la apropiación de los recursos provinciales migratorios, sino las prácticas de corrupción que refiere la FAO y, por cierto, incapacidad o para reducir la pesca ilegal.

La Unión Europea (2008); el mayor mercado y principal importador de productos de la pesca del planeta, entre ellos los argentinos (dos tercios de las importaciones de España son de Argentina), consideró, que tiene el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos y de cooperar unos con otros para ese fin. La pesca ilegal es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y socava los cimientos mismos de la política pesquera común y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares.

El Reglamento de la Unión Europea considera a la pesca ilegal (INDNR-IUU) una infracción especialmente grave de las disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias, dado que mina la consecución de los objetivos de las normas vulneradas y pone en peligro la sostenibilidad de las poblaciones de peces afectadas o la conservación del entorno marino, considerándose «pesca ilegal, no declarada o no reglamentada (INDNR-IUU)»; entre otras, las realizadas con buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Estados que faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados o, las disposiciones pertinentes del Derecho internacional aplicable o, realizadas en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben a los Estados en virtud del Derecho internacional».

La Unión Europea, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos desde 2014 consideran a la pesca ilegal como una cuestión de Seguridad Nacional. China y Rusia, sin declararlo operan en ese sentido.

La Argentina, carece de políticas para erradicar la pesca ilegal interna y la de los buques extranjeros que realizan pesca ilegal en los límites de las 200 millas marinas y en alta mar, sobre la plataforma continental extendida y las aguas de Malvinas sobre los recursos migratorios originados en las aguas nacionales y de dominio argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar