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EL DOMINIO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS

César Augusto Lerena*

Mapa de la Plataforma. Fuente: https://www.argentina.gob.ar/inidep/material-divulgativo/mapa-plataforma

Son de dominio de las provincias con litoral marítimo y estas ejercerán jurisdicción a los fines de su administración, exploración, explotación, investigación y conservación de los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y del mar territorial argentino adyacente a sus costas hasta las doce millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación nacional y, en los ámbitos provinciales continentales e insulares. Respecto a los recursos que migran a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) originarios del mar territorial, el Estado Nacional y las Provincias con litoral marítimo acordarán su administración, exploración, explotación, investigación y conservación.

Respecto al Artículo 3º de la Ley 24.922, éste limita «el dominio de las provincias con litoral marítimo y la jurisdicción hasta las doce millas marinas» y ello, no guarda congruencia, con lo regulado en los artículos 4º, 5º, 21º a 23º de la actual Ley 24.922 donde la Argentina reivindica sus derechos sobre los recursos migratorios más allá de las 200 millas, criterio que acompañamos y, motivo por el cual -por analogía- las provincias del litoral deberían tener derechos sobre los recursos migratorios originarios del mar territorial en la Zona Económica Argentina (en adelante ZEE). En los hechos, la limitación actual ocurre porque este Régimen denominado “Federal” solo distribuye las utilidades de los derechos de captura a los Estados provinciales; pero, el manejo del recurso pesquero sigue centralizado, generando una falta de previsibilidad y de acciones unilaterales inorgánicas de las distintas empresas pesqueras, cualesquiera sean los puertos donde se encuentren radicadas. Mientras tanto, en la Argentina, el Artículo 2º inciso c) de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y los artículos citados de la Ley 24.922 siguen siendo letra muerta y, las Autoridades de Aplicación del Estado ribereño toleran la pesca ilegal de sus recursos migratorios originarios de la ZEE, provocándole al país un gravísimo daño biológico, económico, social y laboral, además de un agravio a la soberanía nacional.

Asimismo, el rol que cumplan las provincias, con apoyo de la nación, en la producción de especies mediante acuiculturas ambientalmente sostenibles en la jurisdicción provincial continental, insular o en el mar territorial, es central para aumentar la producción nacional, el desarrollo regional, incrementar el empleo y mejorar la dieta de los argentinos.

Por otra parte, son de dominio y jurisdicción exclusiva de la Nación los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE Argentina y de la Plataforma Continental Argentina a partir de las doce (12) millas indicadas en el artículo 3º de la Ley 24.922 y de los que, con origen en la ZEE, migran más allá de las 200 millas a alta mar. La Argentina, en su condición de Estado ribereño, debe adoptar todas las medidas necesarias para la administración, exploración, explotación, investigación, conservación y fiscalización de los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migren más allá de las 200 millas o que, estando en alta mar, se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina, fomentando e incentivando la pesca nacional en alta mar y acordando con los Estados de pabellón que capturen las referidas especies en alta mar. Las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina capturadas en alta mar debieran ser consideradas de origen argentino a los fines de su comercialización en el mercado nacional e internacional, siéndoles aplicables a todos los efectos la legislación vigente. Ello, no debiera impedir al gobierno de establecer incentivos a las empresas radicadas en la Argentina que pesquen en alta mar.

Respecto a los artículos 3º y 4º de la Ley 24.922 indicamos: el Artículo 4º por una parte precisa que “Son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las doce (12) millas (…) La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina”. Y aquí observamos, la utilización del término “altamente migratorio” sobre el cual la CONVEMAR no define esta terminología y, conforme lo que se indica en el Anexo I de la CONVEMAR, no existen especies altamente migratorias argentinas, por lo tanto, su sola mención en este artículo es un grave error, porque el referido Anexo deja afuera a especies que son “migratorias” originarias de la ZEE o del mar territorial, como es el caso del langostino (Pleoticus muelleri), el calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius hubbsi), por citar como ejemplo, a las tres especies más importantes de la Argentina. Las dos últimas, además de migrar a alta mar también lo hacen al área de Malvinas ocupada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) y, por lo tanto, es necesario que el Estado ribereño no solo tome “medidas de conservación” más allá de las 200 millas marinas, sino también de explotación y administración, mediante acuerdos con los Estados de pabellón que pescan en alta mar, como indica el artículo 2º inciso c) de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR: «La República Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en alta mar, así como el uso de métodos y artes de pesca.

El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

Si bien hay muchas razones para considerar esta actividad como “Pesca Ilegal” en alta mar, dos hechos son suficientes para tipificarla así: Cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón (o los países de origen) y si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta sin acuerdo con el Estado ribereño. Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas.

Los efectos de la sobrepesca ya se conocen desde la Gran Feria de la Pesca en Londres de 1883 y, Weber en 1994 considera la sobrepesca como «el producto de una deficiente administración del recurso» que, pese a la evidencia acumulada durante 130 años de investigación científica, la industria pesquera y los administradores no terminan de entender, que los recursos pesqueros son renovables, pero agotables, si no se los administra adecuadamente y, no hacerlo, significa no tener bajo control el conjunto del ecosistema: el medio marino y los recursos vivos del mar territorial, la Zona Económica Exclusiva y alta mar.

La Ley de Pesca Nº 25.977 del 7/12/1992 de Perú está en sintonía con la necesidad de que los Estados ribereños administren los recursos migratorios en alta mar y, en su artículo 7º indica que «Las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza. El Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable», definiendo la pertenencia de los recursos migratorios cuando proceden de la jurisdicción nacional y la necesidad de intervenir.

También Brasil en el Artículo 3º del Decreto 4.810 del 19/08/2003, al referirse a las especies altamente migratorias y aquellas que se encuentren subexplotadas o inexplotadas, indica que corresponderá autorizar y establecer medidas que permitan el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protección especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.

Asimismo Chile, por la Ley 19.079, Art.1º, Nº 154 establece, que se podrá establecer normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en alta mar, pudiendo prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando éstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas y, lo dispuesto indica, que podrá hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias, que realicen naves que afectan los recursos pesqueros del país.

Por su parte Colombia, en el Artículo 33º de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 impide en el mar territorial y la ZEE el uso de buques procesadores o factorías. Ello no solo alienta la generación de empleo en las plantas en tierra, sino que también promueve que los grandes buques procesadores de bandera colombiana capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese ámbito, extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE.

Del mismo modo Ecuador, en el Artículo 4º de Ley Orgánica de la Acuicultura y Pesca prioridad prioriza «el Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) donde la preferencia es el ecosistema en lugar de la especie objetivo, incluyendo las interdependencias ecológicas entre las especies y su relación con el ambiente y a los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad», es decir, atendiendo integralmente a las especies en todo su ámbito migratorio e, incluso, a las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica. Y, en el Artículo 9º precisa que «las normas adoptadas en aguas jurisdiccionales se aplicarán también en la zona adyacente a la ZEE, para proteger a las especies transzonales y altamente migratorias y asociados.

También Honduras, en el Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto 106-2015) indica que la ley es aplicable en «los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos»; que si bien no se precisan debería estarse refiriendo a la administración de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar.

Por su parte Panamá en el Artículo 8º de la Ley de Pesca Decreto Nº 204 (18/3/2021), al igual que Ecuador, plantea un Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) que obliga a prestar mucha atención a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para asegurar el enfoque ecosistémico que plantea, ya que no se puede asegurar la parte, sino se asegura el todo y viceversa.

Asimismo, la República Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende «que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotación de los recursos biológicos acuáticos y, prestar especial atención también a los aspectos relativos a la gestión integrada de las zonas costeras y la interconexión de estos con los transfronterizos.

Finalmente, Venezuela, en el Artículo 63º de la Ley de Pesca y Acuicultura (08/07/2003) indica que «propenderá a armonizar, en su ordenamiento jurídico, los criterios aplicables en la materia con los países de la región, en particular en lo que se refiere al manejo de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella.

No impedir la pesca ilegal de los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina es no administrar el Atlántico Suroccidental. No hacerlo, es relegar nuestra soberanía política, económica, alimentaria y social y, favorecer la consolidación del Reino Unido en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, el control británico de la parte meridional del Atlántico Sur, los accesos a los Océanos Pacífico e Indico, su proyección a la Antártida y, la ocupación o disputa, por parte de este país, de 5.497.178 km2 de territorio argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

DECIME CUÁNTO ME QUERÉS

Iris Speroni*

Contribuyente luego de calcular cuánto dinero le entregó a la AFIP en el 2022.

Las familias financian al estado federal en dos tercios del total.

Durante el año 2022, la AFIP recaudó $ 11.906.730.771.054 esto es, casi doce billones de pesos (millones de millones o billones continentales a diferencia de los billones sajones). Fuente: AFIP (https://www.afip.gob.ar/institucional/estudios/).

El 26% de ese dinero corresponde a la seguridad social, por lo que estrictamente, no son impuestos sino recaudación que hace la AFIP por cuenta y orden de la ANSES.

Entonces nos quedan —si sacamos el dinero de la seguridad social— $ 8.807.068.111.296 (casi nueve billones de pesos). Esto sí son ingresos tributarios. ¿De dónde vienen? ¿Quién pone toda esa plata?

Somos 46.234.830 según la estimación actual del INDEC (https://www.indec.gob.ar/). Cada uno de nosotros pagó en promedio $ 190.486.- en todo el año 2022. Dicho de otra manera, cada familia pagó $ 627.827 en un año.

La composición de la recaudación impositiva del gobierno federal

De estos casi nueve billones de pesos, el 16,3% proviene de las Rentas de la Aduana, y el 83,6% de impuestos:

  • IVA                                                                        38,6%
    • Ganancias                                                            26,6%
  • Impuesto al cheque                                                    8,5%
  • Combustibles                                                             4,0%
  • Bienes personales                                                       3,2%
  • PAIS (impuesto solidario)                                             1,3%

Impuestos internos

  • (tabaco, alcohol, gaseosas, etc.) – devoluciones)               1,4%

Como simple curiosidad, el impuesto a las transferencias inmobiliarias (1,5% del monto del inmueble) recauda el 0,1% del total. Les complican a las familias su acceso a la vivienda para ni siquiera mover la aguja. Es pura maldad.

El IVA (más de un tercio de la recaudación total) lo pagan íntegramente las familias. Esto es, porque todo pago que pueda hacer una empresa o un comercio, es a cuenta y lo carga finalmente a la compra minorista. La única excepción a la regla es el IVA de los insumos para exportaciones, en cuyo caso sí es un costo para la empresa. Es una fracción mínima del total.

Ganancias es poco más de un cuarto de los tributos. La mitad recae en los asalariados con trabajo formal (cuarta categoría) y el resto en las empresas, único objetivo original de este impuesto.

Los impuestos internos (tabaco, combustibles, gaseosas) también son abonados por las familias. Aún en el caso de combustibles, donde los fletes son abonados en gran parte por empresas, inciden en el costo final, que excepto en las actividades relacionadas con la exportación, terminan todas con impacto en el bolsillo familiar.

El impuesto PAIS es el sobrecosto que agrega el Estado a la compra de los US$ 200 mensuales del dólar ahorro. Va sobre las familias. Bienes personales también impacta a los hogares, como su nombre lo indica.

En resumen, los impuestos soportados por las empresas ascienden al 32,7% del total (13,3%, el impuesto al cheque 8,5% y los derechos de exportación de 10,9%).

Por las familias el 67,2% restante.

Las familias financian al Estado federal en dos tercios del total. Tanto si ese dinero se utiliza para lo que la Constitución prevé (defensa nacional, administración de justicia) o las veleidades huecas de las autoridades.

Relación entre la AFIP y los contribuyentes, descripción gráfica.
Impuesto al Trabajo

La recaudación de la seguridad social es un impuesto al trabajo. Por más que los políticos sostengan que una parte la paga la patronal, eso no es cierto. La totalidad de ese dinero sale del bolsillo del trabajador. Debemos considerar esta recaudación ($ 3.099.662.659.758) como un impuesto adicional a las familias.

Propuestas

Para no seguir con la coparticipación federal propongo que no haya impuestos coparticipables.

El impuesto a las ganancias debería tener una alícuota de 10% para personas físicas y 15% para empresas. Su recaudación ir 100% a las provincias (a la provincia origen de la actividad económica). Cero para las arcas federales.

Los impuestos internos, se eliminan. Nada para nadie.

El IVA debería quedar en 10% y todo para el gobierno federal. Quedarían exentos los alimentos, los combustibles y los servicios públicos (electricidad y gas).

Todo el resto, se elimina. En el caso del impuesto a los bienes personales ya existe el inmobiliario provincial. Cero impuesto a las transferencias de inmuebles o automotores.

¿Bajará la recaudación? Claro que sí. De eso se trata. Subir los ingresos familiares al bajar el costo del estado. ¿Habrá déficit fiscal? No necesariamente. Se cortará gasto acorde a la baja impositiva. Basta analizar brevemente en qué gastan nuestros gobernantes para entender que es sumamente fácil reducirlo.

Ingresos adicionales para las provincias

Las exportaciones corresponden en un 99,5% a las provincias. De la capital federal proviene la fracción ínfima restante.

Sobre ellas recae el costo de los derechos aduaneros a las exportaciones. Ese monto ($ 963.117.391.788 en 2022) el Estado federal se lo retrae a las economías provinciales: a los productores o fabricantes, a sus trabajadores, a los proveedores y a los fiscos provinciales. Si ese impuesto se deja de cobrar, pasaría a ser ganancias de la cadena productiva. Si se aplica una alícuota de 10% de impuestos a las ganancias, la recaudación conjunta provincial subiría en $ 96.311.739.179 por año; a cada una lo que corresponda. Por ejemplo, para provincia de Buenos Aires, un 35% de esa suma. 

Más aún recauda el gobierno federal mediante una agencia paralela: el BCRA. Sin leyes que lo ampare. Sin presupuesto de gastos para dicha recaudación. 

El gobierno nacional prefiere la recaudación del BCRA por sobre la de la AFIP.

De enero a noviembre los argentinos y sus empresas exportaron US$ 82.293 millones. La mitad de ese dinero quedó en las arcas del BCRA. El procedimiento es simple: el Banco Central les paga a los exportadores la mitad del valor de los dólares que consiguen para el país.

La alícuota aduanera más alta es del 35%. La alícuota del BCRA es 50%. Las alícuotas aduaneras van de 0% a 35% según el bien (35% soja, 0% peras). Pero a todos el BCRA les quita la mitad.

De enero a noviembre el BCRA recaudó US$ 41.146 millones. La cotización del dólar blue abrió a $ 202 el primer día hábil de enero de 2022 y cerró en $ 342 en el último de diciembre. En promedio lineal (no es el correcto) tenemos $ 272. El dólar oficial BNA abrió el 2022 con $ 102 y lo cerró con $ 175,25. La brecha fue consistente en 50% a lo largo del año.

Con esta triquiñuela el BCRA recaudó U$D 41.146 millones por $ 272/US$ = $ 11.191.712.000.000.

Comparen esta cifra con la que cito en el primer renglón. El gobierno federal recauda lo mismo por el BCRA que por la suma de impuestos y cargas sociales del ANSES. Con la diferencia que sobre esto no tiene presupuesto de gastos ni coparticipa ni un centavo. Clink-caja.

Va de nuevo, el poder ejecutivo tiene una recaudación paralela sobre la cual no da cuentas al Congreso, igual a la legal mediante impuestos y con presupuesto asignado.

Si este impuesto ilegal se eliminara y ese dinero fuera a las ganancias de personas y empresas, las provincias —únicas recaudadoras del impuesto a las ganancias según mi propuesta— recaudaría un 10% de estas cifras; un total de $ 1.119.171.200.000.- a repartir entre todas ellas. Un 35% corresponde a PBA.

Vaya que vale la pena tener un país federal en lugar de este engendro unitario.

Háganse esta pregunta: ¿Cuántos políticos opositores, cuántos diputados o senadores provinciales se ocupan de esto?

 

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

Fuente

AFIP

https://www.afip.gob.ar/institucional/estudios/

 

* Artículo publicado el 07/01/2023 por Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2023/01/decime-cuanto-me-queres.html

AGENTES DE MAGNETTO

Juan Martín Perkins*

Gestionar no es pararse bajo un cartel a chillar conspiraciones de los periodistas. 

En vísperas de Navidad, un “desperfecto” dejó a pie en Nueva Escocia a todos los pasajeros de un tren que traía pehuajenses a pasar Navidad en casa.

Recordé la crónica de la luna de miel de mi suegro, cuando cruzó la cordillera en el tren trasandino en 1.950. 

La Argentina del año verde supo tener un servicio ferroviario de excelencia que recorría el país desde Retiro a Mendoza y desde allí, trepando más de 3.000 metros de altura en 200 kilómetros por el cajón del Mendoza, Las Cuevas y Aconcagua, pasaba a Chile y llegaba hasta el puerto de Valparaíso uniendo el Atlántico con el Pacífico.

Coches cama, servicio de primera clase y turista, coche comedor, atravesando la cordillera en invierno y verano, trepando cuestas imposibles con sistema de cremallera y gracias a muchos tramos de túnel a través del corazón de la montaña…

Esta obra de ingeniería fue inaugurada en el año 1910 junto a sus túneles y cobertizos para guarecer a las formaciones de las nevadas y las avalanchas de piedras. Argentina año verde… ¿no?

La obra de los hermanos Clark (descendientes de escoceses) funcionó hasta el año 1948 como empresa privada, pasando a llamarse Ferrocarril “General Belgrano” luego de la nacionalización y estatización del presidente Perón.

En 1979 se interrumpió el servicio y en 1984, apenas llegada la socialdemocracia, se abandonaron las líneas bajo los aludes…  hasta que llegó el tiro de gracia del “ramal que para, ramal que cierra”. Magnetto y Macri ya metían la cola.

Hoy todo es una ruina, aunque muy cada tanto hagan la pantomima de reinaugurar payasadas y cambiar el nombre a calles y plazas.

Esto que pasó con los trenes se replica en toda la infraestructura. La generación del 80 (Roca) hizo y organizó el país, esta generación de militantes de cartel lo saquea, lo funde y lo divide en la discordia.

¿Te acordás de Néstor prometiendo el tren bala? 

Aunque nuestro artista militante se pare bajo un cartel y declame que justo ahora se le complicó por culpa de Clarín, Magneto, la justicia y Macri… ¿cuándo pudo?

Años de saraza demagoga y saqueo permanente, mientras hacían hincapié en la gestión.

¿Dónde está la gestión? 

Gestionar no es pararse bajo un cartel a chillar conspiraciones de los periodistas. 

Enredado entre los yuyos de una ruta detonada a la que ni le cortan el pasto, con rotondas que hubo que hacer 2 veces en 3 años porque reventaron… Eso no es una buena gestión de gobierno, los resultados están a la vista.

Podíamos cruzar el corazón del Aconcagua en tren de lujo llevando cargas y pasajeros al Pacífico, pero ahora no podemos cortar el pasto de la ruta… ni llegar a casa en Navidad.

¿Todo es culpa de Magnetto y Macri? No pedimos que nos prolonguen los subtes en Pehuajó, pero sí que tan solo entre un hilo de agua a la cisterna, ya que pedir presión para que suba a los tanques es más difícil que hacer llegar el tren en navidad… 

Parece que uno se quejara por todo, pero es justamente al revés. Somos muy permisivos. 

Gracias a Dios, la Scaloneta vino a escupirles el asado y a darnos un mensaje de unión, mérito, familia, sentido de nación, trabajo, disciplina y fe que nos rescata del sopor.

Messi es un hombre blanco, heterosexual, patriarcal y cristiano. ¿Cuál es el problema?

Para colmo y espanto de las élites progres, vive con su esposa, tiene hijos y es un padre amoroso, tiene tatuado a Jesús y confiesa agradecido que su talento es un don de Dios…

Esta selección hizo estragos en el relato y el artista militante que chilla bajo el cartel cree que fue obra de Magnetto, pero es a pesar de él.

 

* Productor agropecuario. 

Artículo publicado el 01/01/2023 por Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2023/01/agentes-de-magnetto.html