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CON LA DOCTRINA MONROE EL GOBIERNO DECLINA LA SOBERANÍA EN EL MAR

César A. Lerena*

Publicado en Perfil, 5 de enero de 2026

 

La intervención de los Estados Unidos en Latinoamérica con motivo de la pesca ilegal o, bajo argumento de una supuesta administración inadecuada de los recursos pesqueros dentro de la jurisdicción de los Estados ribereños o respecto a los migratorios, es una verdadera intromisión a través de mecanismos de acción directa o métodos sofisticados, como exigir a los países certificaciones internacionales al momento de exportar sus productos; a la par, de firmar un Acuerdo con Estados Unidos que es francamente desfavorable a la Argentina (cesarlerena.com.ar “El Acuerdo con Estados Unidos es una Rendición Incondicional”, Perfil, 16/11/25), abriendo de par en par la puerta de ingreso a nuestro territorio a los productos americanos.   

La “Doctrina Monroe” fue anunciada por el presidente de Estados Unidos James Monroe en 1823 sobre la base de terminar con la colonización europea en América, la que sería vista como una agresión a Estados Unidos. En la teoría, una suerte de mensaje de “América para los americanos”; pero, en la práctica, debería leerse como “Las Américas bajo el dominio hemisférico de Estados Unidos” y, si bien en esos años, ese país no tenía suficiente poderío naval, contó con el apoyo implícito de la Royal Navy británica; que, como sabemos, ya venía haciendo grandes esfuerzos para sacar a España de América. De modo tal, que las intervenciones de Estados Unidos deben entenderse acompañadas por el Reino Unido y viceversa.   

Por su parte, la “Doctrina Drago” propuesta por Luis María Drago en 1902, está en las antítesis, aunque no siempre se aplicó universalmente, sentó un precedente para la no intervención y el respeto a la soberanía, influyendo en el derecho internacional y la creación de instituciones para gestionar las crisis.

La Argentina, probablemente, haya tenido su primera intervención por parte de Estados Unidos en 1831 con la participación naval de la fragata Lexington que destruyó el fuerte argentino de Malvinas, arrestó a los funcionarios y “declaró a las islas libre de todo gobierno” (¿Y la América para los americanos?). Todo ello motivado por la captura del gobernador Luis Vernet de tres barcos estadounidenses por cazar ilegalmente focas. Esta misma acción ilegal, 200 años después la utiliza como argumento para poner condiciones a los países de Latinoamérica en materia de pesca. Aquella acción que en el mejor de los casos debió limitarse a una actuación diplomática resultó desproporcionada por parte de Estados Unidos debilitando la presencia argentina en Malvinas y facilitando la invasión de las islas por parte del Reino Unido en 1833, pese a que éste había firmado en 1825 con las Provincias Unidas del Río de la Plata el Tratado de Paz, Comercio y Navegación. ¡Son tal para cual!

Cuando el representante del gobierno radical argentino Lucio García del Solar en 1989 negoció con el representante británico Sir Crispin Tickell la firma de los Acuerdos de Madrid (1989/90) no habría de imaginarse que la pesca -que consideró sin importancia- sería el sostén económico de los isleños británicos en Malvinas, al decir del director británico de pesca en las islas en 2012 el inglés John Barton.

Lo que parece limitarse a una cuestión relativa a la autonomía en la administración de los recursos naturales de los Estados ribereños ha adquirido una relevancia que pone en riesgo la soberanía política y alimentaria de los pueblos. Por eso entendemos, que hay que asignarle al tema la importancia geopolítica que tiene.     

Las reiteradas intervenciones de Estados Unidos en las aguas jurisdiccionales de terceros o en alta mar se fundan en el uso de redes inapropiadas; mercaderías no certificadas o genéricamente a pesca ilegal e, incluyen, acciones diplomáticas, económicas, prohibiciones y hasta la presencia de patrullas marítimas y, más allá, de que muchas acciones directas de Estados Unidos se fundan en observaciones a la pesca deben tenerse en cuenta para evitar capturas incidentales, descartes, sobrepesca, etc. lo que llama la atención es la “posición rectora” que asume ese país; que, en lugar de acordar con la comunidad pesquera internacional y los organismos multilaterales, asume medidas directas de protección unilaterales sin el consenso debido.

Recordemos, las llamadas «Guerras del Atún» motivadas en conflictos por los derechos de pesca y el uso de redes de cerco en las aguas reclamadas como Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) del Ecuador, Chile y Perú y, que Estados Unidos no reconocía como propias de esos Estados ribereños, dando lugar a la captura por parte de éstos de unos 100 barcos atuneros norteamericanos en la década 60/70, que este país consideró un proceso ilegal y, por tal razón, reclamó diplomáticamente, efectuando recortes de ayuda.

También Estados Unidos desde 1980 a la fecha se han impuesto restricciones comerciales (por ej. prohibición de importación) basando en las leyes de la Marine Mammal Protection Act (MMPA) por no utilizar pescas selectivas, forzando a terceros Estados a aplicar estándares relativos a la pesca incidental con una legislación cuyo alcance no puede ir más allá de la jurisdicción de Estados Unidos y, que, en todo caso, deberían tratarse ante los organismos competentes de las Naciones Unidas.

De igual modo con México en 1990/1 que llevó su disputa al GATT/WTO en 1991, donde el panel falló en contra de Estados Unidos, aunque luego se resolviera en forma bilateral. La WTO también falló contra Estados Unidos en 1998 ajustándose las reglas; mientras tanto, se afectaron países como México, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Perú y Venezuela desde 1989 al presente; donde Estados Unidos restringirá desde 2026 la importación de perico y otras especies de Perú capturadas con redes de enmalle. Todo bajo presión y no con políticas de compensación para facilitar los cambios en países en desarrollo.

En operaciones marítimas (US Coast Guard, 2020) Estados Unidos despliega buques y aviones para patrullas contra la pesca ilegal (IUU) enfocadas a flotas extranjeras y muy especialmente chinas. ¿Porque no hace lo también con los buques españoles, taiwaneses y coreanos en alta mar y Malvinas, aplicando la doctrina Monroe? Obvio, porque ésta y el TIAR no aplican cuando se trata del Reino Unido.

En octubre de 1858, Estados Unidos envió su mayor flota naval hasta entonces (19 buques) al Río Paraguay en la conocida «Expedición Paraguay», con el objetivo de forzar la apertura de la navegación fluvial y resolver la disputa, entre otros motivos, el incidente con el buque USS Water Witch en 1855. La intervención culminó en un tratado que aseguró derechos de navegación para EEUU; estableciendo un precedente histórico de la libre navegación en el Río Paraná-Paraguay. Este antecedente habría facilitado al gobierno de Javier Milei la firma de un Acuerdo con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército americano (Res. Ministerio Seguridad Argentino 1307/2025) para realizar diversos estudios en el Paraná-Paraguay. En la práctica este acuerdo se presenta como un intento de limitar la influencia china en el sector agroexportador y, suena a una «tercerización de la soberanía», ya que permite a Estados Unidos mayor control sobre la vía navegable, alineándose con su Estrategia de Seguridad Nacional de EEUU e incluyendo cooperación con la DEA.

En 2024 el guardacostas de la Guardia Costera de Estados Unidos James (WMSL 754) en una iniciativa apoyada por el Departamento de Estado y el Comando Sur (SOUTHCOM) de este país y, como parte de la Operación Southern Cross (Cruz del Sur) para combatir la pesca ilegal, navegó en las aguas argentinas y en alta mar; que, con “un carácter disuasivo se tercerizó la soberanía” realizando patrullajes en alta mar, en cuyas aguas los recursos pesqueros argentinos migran.

La capacidad y objetivo de estos cutters en el Atlántico Sur superan ampliamente cualquier control de la pesca y, lo que llama la atención, no son las prácticas conjuntas de entrenamiento que las fuerzas navales argentinas podrían recibir con estos buques oceánicos en alta mar, sino en el hecho, de que el objetivo principal de Estados Unidos sea desalentar la pesca china en alta mar, dejando al gobierno nacional en una evidente subordinación a la posición de disputa entre Estados Unidos y China; al extremo, de participar en acciones militares contra buques pesqueros de nuestro principal socio comercial.

La posición de las Autoridades argentinas son de una flagrante contradicción ya que, erróneamente sostienen que la pesca en alta mar es legal, contrario a lo que fundamos (cesarlerena.com.ar “La Pesca Ilegal empobrece a la Argentina”, Perfil, 12/12/2025). Pónganse de acuerdo: Si la pesca en alta mar fuese legal      -como dicen algunos funcionarios- ¿por qué la Prefectura interviene con buques americanos para combatir la pesca china en alta mar? Y si es ilegal, ¿porque acuerda con Estados Unidos en lugar llevar acciones nacionales autónomas, para acordar esta pesca de nuestros recursos pesqueros con los buques chinos y otros? Tampoco parecieran entender que, tratándose de recursos migratorios originarios de la ZEE, es la Argentina y no Estados Unidos quien tiene que intervenir; ya que la Argentina no puede perder el dominio de sus recursos solo porque éstos transpongan la línea imaginaria de las 200 millas.  

Mientras el gobierno argentino delega en Estados Unidos parte de la administración de nuestros recursos del mar, las Fuerzas Armadas Británicas realizan la Operación “Southern Sovereignty” (Soberanía Austral), un ejercicio militar conjunto de las fuerzas navales (patrullero HMS – P222), terrestres y aéreos de Malvinas y, desde Georgias del Sur hasta la Isla Ascensión, con “el objetivo de evaluar la capacidad británica de proyectar fuerzas simultáneas en los dominios marítimos, terrestres y aéreos” (Zona Militar, 19/12/2025); en total contradicción con lo acordado por los países africanos y sudamericanos en el Tratado de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (1986, Res. ONU 41/11); pero, sobre todo, resignando la soberanía territorial y política, en abierta violación a la Declaración de Independencia de 1816 y en especial a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Al comparar ambas acciones; por un lado la delegación en Estados Unidos del control de la pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos y, por otro, el Reino Unido cuidando la “soberanía austral” no podemos menos que lamentar la inacción del gobierno; pero, si agregamos a ello la pesca ilegal en alta mar por parte de 350/500 buques extranjeros y la presencia militar británica en Malvinas, garantizando el otorgamiento de licencias pesqueras ilegales, con el apoyo de la OTAN y, teniendo en cuenta la demostrada inutilidad del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), ya anunciada por Perón durante la Conferencia de Río de Janeiro (Bramuglia, 1947) con una posición crítica hacia Estados Unidos, defendiendo la no alineación con este país o la URSS, ya que consideraba a este instrumento ineficaz para la defensa de América Latina y subordinado a la hegemonía norteamericana. Cuestión, que luego se demostraría en la guerra de Malvinas de 1982, donde Estados Unidos y Chile –al menos- apoyaron al Reino Unido.

Podríamos concluir que la Argentina, no está resguardando su soberanía marítima y con ello sus recursos y, a nuestra información objetiva le agregamos, que el presupuesto en defensa para 2026 será con 0,28% del PBI el más bajo en cuatro años (Zona Militar, 25/12/2025) y los sueldos promedios en dólares de los militares se redujeron de 900/1300 U$S en 2015 a 500/700 U$S en 2025, contribuyendo también a “aceptar” operativamente entre las fuerzas, la colonización de la Defensa y las ya colonizadas Relaciones Exteriores. Como ya ocurría con Domingo Cavallo Canciller: “pensar distinto es de cabotaje”, aunque Trump piense todo lo contrario.

Está tan desnaturalizada la obligación argentina de garantizar su soberanía que, en diciembre de 2023, el gobernador de la Provincia del Chubut Ignacio Torres se reunió con el embajador Marc Stanley para explorar una posible cooperación, para que los buques estadounidenses patrullen las costas patagónicas para controlar la pesca ilegal, principalmente China; demostrando la ignorancia de este gobernador respecto de sus facultades y las del Congreso Nacional; pero también, que no hay pesca ilegal China dentro de su jurisdicción de 12 millas y, que en todo caso, su obligación es controlar las capturas nacionales ilegales en éste ámbito; durante los desembarcos, etc. o coordinar con el gobierno nacional el control de las capturas en la ZEE de las especies migratorias, por ej. el langostino. Tal vez lo hayan nublado las luces de Washington.

Y llegó al final un alineamiento irrestricto del gobierno nacional con Estados Unidos, mediante el DNU 697/2025 del 29/09/2025 donde el presidente Milei aprobó la “Operación Tridente”. Un ejercicio entre las Fuerzas Armadas argentinas y de Estados Unidos, realizado entre el 20/10 y el 15/11/2025, sin aprobación del Congreso Nacional (Art. 75° CN), en las bases navales de Mar del Plata, Bahía Blanca y Ushuaia. Mientras tanto, cualquiera fuese la opinión que se tenga sobre el gobierno de Nicolás Maduro, la invasión de espacios y luego la captura del Presidente de Venezuela por parte de Estados Unidos con el argumento inconsistente de “narcotráfico” trasgrede largamente el objeto original de la “Doctrina Monroe” y debilita la soberanía de todos los países de Latinoamérica, ya que bajo cualquier pretexto una potencia podría intervenir en una Nación independiente y, es el caso de Estados Unidos, que además de capturar a un Presidente ha reafirmado “la decisión de ampliar la presencia militar y su influencia en la región…” (Ayelen Oliva, BBC News, 03/01/2026). Mañana, bajo pretexto de que la pesca ilegal de China, Taiwán, Corea, España y el Reino Unido en el Atlántico Sur viola su “estrategia de Seguridad Nacional” podría invadir Argentina para remediar esta situación ilegal, ante la falta de acciones concretas del gobierno nacional. Y, por su parte, el Presidente Milei, primero, promoviendo la intervención en la economía argentina y, ahora, avalando la acción norteamericana ante Venezuela está abriendo la puerta para ello.    

Por si algo faltaba, el Canciller Pablo Quirno anunció (Infobae, 20/12/2025) que el Acuerdo con Estados Unidos “está prácticamente cerradova a traer muchísimos beneficios a todos”. Nosotros pensamos todo lo contrario (Ob. Cit. cesarlerena.com.ar), ya que se reiteran acciones referidas a pesca sostenible y prácticas no mercantiles de terceros países, implícitamente dirigidas a China, olvidando aquella frase que se atribuye al Gral. José de San Martín: “La Soberanía no se negocia se defiende”. Esperamos que el Congreso reaccione, no puede seguir en silencio frente a los extravíos de Trump y Milei.  

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar

MUERTE EN LA QUINTA DE OLIVOS: SECRETO, SEGURIDAD NACIONAL Y RESPONSABILIDADES DEL APARATO MILITAR

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

La muerte de un soldado de 21 años, hallado sin vida en la Quinta Presidencial de Olivos[1], reabrió interrogantes sensibles sobre los alcances de la seguridad presidencial, las responsabilidades institucionales del aparato militar y los límites informativos impuestos por el régimen legal de seguridad nacional y clasificación de la información en la República Argentina.

Mientras la investigación judicial avanza bajo la órbita de la jueza federal Sandra Arroyo Salgado y todo indica preliminarmente la hipótesis de suicidio, el contexto donde ocurre el hecho —una instalación considerada objetivo estratégico nacional— introduce un elemento central: no se trata de un hecho común, sino de un acontecimiento ocurrido en un espacio regido por normas excepcionales de protección, secreto y reserva.

La Quinta de Olivos como instalación estratégica

La Quinta Presidencial de Olivos es una instalación crítica[2] vinculada directamente a la protección del Presidente de la Nación —Primer Magistrado— y de su grupo familiar. En ese marco, la responsabilidad primaria de la seguridad recae históricamente en la Casa Militar, órgano dependiente del Poder Ejecutivo Nacional y estructurado bajo lógica y conducción militar.

Esta responsabilidad no es meramente operativa, sino institucional y legal, en tanto se articula con el sistema de defensa nacional, seguridad interior e inteligencia, conforme a las leyes 23.554 de Defensa Nacional[3], 24.059 de Seguridad Interior[4] y 25.520 de Inteligencia Nacional[5], así como sus decretos reglamentarios y modificatorios.

Subordinación funcional de fuerzas de seguridad

En el esquema de protección presidencial, las fuerzas de seguridad federales ―incluida la Policía Federal Argentina― actúan subordinadas funcionalmente a la Casa Militar dentro del perímetro presidencial. Esta subordinación no implica pérdida de identidad institucional, sino una cadena de mando específica, diseñada para garantizar la unidad de criterio, rapidez operativa y control de riesgos en contextos de máxima sensibilidad política e institucional.

Por ello, cualquier incidente ocurrido dentro de la Quinta de Olivos se inscribe automáticamente en una lógica de seguridad nacional, aun cuando el hecho no revista, en principio, características de atentado o agresión externa.

Clasificación de la información y secreto de Estado

El artículo 10° del régimen de clasificación de la información, en concordancia con la Ley 25.520 y los decretos 1448/91[6], 1273/92[7], 950/2002[8], 457/21[9], 735/23[10] y 1112/2024[11], establece categorías estrictas de reserva informativa.

En particular:

    • «Estrictamente Secreto y Confidencial»: información vinculada exclusivamente a la organización y actividades del Sistema de Inteligencia Nacional.
    • «Secreto»: información cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación.

Un fallecimiento ocurrido dentro del dispositivo de seguridad presidencial encuadra objetivamente en estas categorías, ya que su difusión completa podría revelar:

    • Rutinas de guardia.
    • Protocolos de seguridad.
    • Disposición del personal militar.
    • Vulnerabilidades del sistema de protección presidencial.

Desde esta perspectiva, la opacidad informativa no es discrecional, sino una consecuencia directa del marco legal vigente.

Investigación judicial y límites informativos

La investigación judicial continúa su curso formal, con autopsia y actuaciones procesales de rigor. Sin embargo, aun cuando se establezca una causa de muerte desde el punto de vista penal, no toda la información producida será necesariamente de acceso público.

En casos que involucran seguridad presidencial, defensa nacional e inteligencia, el Estado argentino se reserva legalmente la facultad de clasificar, parcial o totalmente, las conclusiones, priorizando la preservación del sistema de protección institucional por sobre el interés informativo inmediato.

Esto no implica la inexistencia de control judicial, sino la coexistencia de dos planos:

    1. El plano judicial: orientado a determinar responsabilidades penales.
    2. El plano estratégico: orientado a preservar la seguridad del Estado y de su máxima autoridad.
Un silencio institucional estructural

La muerte del soldado, por su localización, función y contexto, probablemente quede inscripta dentro de un silencio institucional estructural, propio de los Estados modernos cuando se trata de hechos ocurridos en núcleos duros del poder político-militar.

Más allá de las hipótesis iniciales, el marco legal vigente permite anticipar que las causales profundas, eventuales fallas sistémicas o detalles operativos difícilmente sean revelados en su totalidad, no por encubrimiento automático, sino por imperativo normativo de seguridad nacional.

Conclusión

En definitiva, la muerte del centinela apostado en la Quinta Presidencial de Olivos ―ya sea que haya sido consecuencia de un acto violento perpetrado por un tercero o de una acción autoinfligida― queda inexorablemente atrapada dentro del andamiaje legal del secreto de Estado. La localización del hecho, la función que cumplía el militar y su inserción directa en el dispositivo de seguridad presidencial convierten el caso en un asunto de seguridad nacional, sujeto a regímenes de clasificación que limitan severamente la difusión de la información.

Este marco normativo habilita al Estado a restringir, clasificar o reservar datos esenciales sobre las circunstancias reales del fallecimiento, priorizando la protección del sistema de seguridad institucional por sobre el derecho social a conocer la verdad completa. En la práctica, ello implica que las responsabilidades profundas, las eventuales fallas operativas o las causas estructurales del hecho difícilmente sean esclarecidas en el ámbito público.

Desde esta perspectiva, la familia del soldado enfrenta una situación particularmente crítica: aun cuando exista una investigación judicial formal, el acceso pleno a la verdad material queda condicionado por razones de defensa, inteligencia y protección presidencial. El resultado es una asimetría estructural entre el poder del Estado y los derechos de los deudos, quienes probablemente nunca accedan a un conocimiento exhaustivo de lo ocurrido ni a mecanismos claros de reparación o indemnización, más allá de los mínimos administrativos previstos.

En paralelo, el tratamiento comunicacional del caso tiende a diluirse en una estrategia de sobreinformación, donde la multiplicación de versiones, hipótesis preliminares y enfoques fragmentados opera como un velo que desplaza el eje del debate. Lejos de esclarecer, esta saturación informativa contribuye a desactivar el cuestionamiento público, encauzando la percepción social hacia explicaciones cerradas y rápidamente naturalizadas.

Así, el fallecimiento del centinela se inscribe en una lógica conocida en los sistemas de poder contemporáneos: el hecho no desaparece, pero queda subsumido bajo la razón de Estado, relegado al silencio institucional, sin responsables visibles y sin una verdad plenamente accesible. No por ausencia de normas, sino, paradójicamente, por la plena vigencia de un marco legal que prioriza la seguridad del aparato estatal por sobre la transparencia, incluso cuando el costo humano es irreversible.

 

* Licenciado en Seguridad, Especialista en Análisis de Inteligencia, Especialista en Gestión de la Seguridad Marítima y Protección Portuaria, y Maestrando en Inteligencia Estratégicas, con Experiencia en Estrategia, Geopolítica, Tasolopolitica, Producción de Información, así como en seguridad y Protección de Activos Estratégicos e Infraestructura Critica.

 

Referencias

[1] «Cómo sigue el caso del soldado hallado muerto en la Quinta de Olivos». Infobae, 17/12/2025, https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/12/17/como-sigue-el-caso-del-soldado-hallado-muerto-en-la-quinta-de-olivos/.

[2] Decreto 1107/2024, https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318420/20241219

[3] Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional (1988), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm.

[4] Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior (1992), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/norma.htm.

[5] Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional (2001), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/norma.htm.

[6] Decreto Nº 1448/91 (1991), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1448-1991-6746.

[7] Decreto Nº 1273/92 (1992), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1273-1992-9659.

[8] Decreto Nº 950/2002 (2002), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-950-2002-74896/texto.

[9] Decreto Nº 457/21 (2021), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-457-2021-352107.

[10] Decreto Nº 735/23 (2023), https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300701/20231209.

[11] Decreto Nº 1112/2024 (2024), https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318502/20241220.

 

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LA ADMINISTRACIÓN DEL LANGOSTINO EN CRISIS

César Augusto Lerena*

La administración de las Cuotas Individuales de Captura son el eje central de la política pesquera; pero, en esta cerrazón, no parecen saberlo los responsables de administrar con eficiencia y sostenibilidad los recursos pesqueros. El “Oro rojo”, como se llama al langostino por su color y efectos económicos y sociales, debería cuotificarse y, al hacerlo, optimizar las condiciones de su otorgamiento.

Las Cuotas son aquellos cupos que el Consejo Federal Pesquero (CFP) otorga a las empresas para pescar. Es un porcentual del volumen total de la “Captura Máxima Permisible” por Especie, basada en estudios del Instituto de Investigación (INIDEP); es decir, el máximo que se puede capturar asegurando la sostenibilidad de las especies; cuota que se asigna a una empresa por un plazo determinado para que extraiga este recurso, en las condiciones que la política pesquera determine.

Hasta el 2009 los buques pescaban en “forma olímpica”, es decir, hasta que la Autoridad cerraba la temporada de pesca para garantizar la conservación de las especies. Cuotificar permitió una mayor sostenibilidad a las especies; previsibilidad empresaria; inversiones y dar más estabilidad laboral; aunque, también se atribuyen efectos negativos con la concentración de capturas e, incumplimiento de los cupos, producto de una mala administración de las concesiones y bajo control de las capturas. Además de ello, es necesario aplicar un enfoque eco-sistémico, porque no se puede explotar individualmente cada especie sin tener en cuenta la interacción y asociación entre estas y, en especial, por el carácter migratorio de algunas especies -como el langostino- en cuya explotación intervienen Autoridades de distintas jurisdicciones.     

El langostino (Pleoticus muelleri); el Calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius Hubbsi) representan el 84% de las capturas y el 84% del total de dólares de las exportaciones pesqueras argentinas. El pasado 5 de diciembre de 2024, el Consejo Federal Pesquero (Acta 25/24 Res. 11/24) renovó por 15 años la adjudicación de las Cuotas de Captura de Merluza otorgadas en 2009 (Res. CFP 23/09); desperdiciando una oportunidad excepcional para efectuar un reordenamiento profundo de la actividad, promoviendo una mayor inversión; generación y registración de empleos; mayor valor agregado y una administración más eficiente y equitativa de las Concesiones Pesqueras.

Fue la consecuencia de una tríade de hechos: incapacidad y temor de la Autoridad de Aplicación; presión de empresarios-gremios respondiendo al proyecto de liberar el mar previsto en la Ley de Bases de Milei-Sturzenegger y lo que es vox populi en medios portuarios: hubo “otra cuestión de peso”.

El otorgamiento de las Cuotas de Captura de Langostino a las empresas pesqueras, tanto en el ámbito nacional como provincial, no debería seguir el mismo camino de renovar para que no se renueve nada.

El diseño del régimen y las negociaciones para cuotificar la pesca comenzaron en 1999 (Acta CFP 15/99) a instancias del art. 27° de la Ley de Pesca 24.922. Se sometió a este régimen en 2009 a las especies merluza hubbsi; merluza negra y merluza de cola; en 2013 a la polaca y en 2014 la Vieira; sin embargo, no se cuotificó el langostino. Probablemente en aquellos años, se puso el eje en las especies más vulnerables y de mayor volumen; mientras que entonces las capturas de langostino no superaban las 78.000 toneladas (2001) y, tenían cierta imprevisibilidad; pero, desde hace años las capturas de esta especie superan las 100 mil toneladas y en el pasado año 2024 se capturaron 222.163 toneladas, exportándose por valor de U$S 910 millones, aun así -habiendo transcurrido ya 27 años- desde la sanción de la ley de pesca, no se ha establecido el régimen de cuotas para esta especie que migra desde la jurisdicción provincial a la nacional y viceversa, donde está en juego también la titularidad del recurso y la particular relación entre la merluza y el langostino.

Las Cámaras empresarias presentaron (Acta CFP 23/24 y 27/24) al CFP una propuesta de Plan de Manejo de langostino, bajo un enfoque eco-sistémico, elaborado junto al INIDEP, “procurando su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso (…) la sustentabilidad del langostino (…) minimizar la mortalidad y el descarte de especies no objetivo (…) integrar, y compatibilizar las medidas de manejo entre las jurisdicciones (….) mitigar los potenciales impactos negativos de la pesquería en los diversos componentes del ecosistema…”. La intención de avanzar en un enfoque eco-sistémico por parte de las Cámaras es un avance importante; pero, en este trabajo solo se presenta una serie de definiciones generales y no propuestas concretas de explotación eco-sistémica donde se detallen las acciones integrales relativas a interacciones con especies (por ej. bycatch de juveniles de merluza en redes de langostino); descartes por procesamiento a bordo; acciones sobre el medio marino y en el ámbito de radicación empresaria y, tampoco, se hace mención alguna a agregarle valor a la explotación industrial del langostino. Cuando las Cámaras refieren a “procurar su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso” no puede prescindirse -como hasta ahora- del agregado de alto valor a la extracción y, debería, dejar de exportar langostinos enteros o colas congeladas a bordo o a terceros países para su transformación y posterior reexportación. La Subsecretaría de Pesca, el CFP y las provincias en sus jurisdicciones deben “en serio” establecer -en acuerdo con el sector empresario, del trabajo y las comunidades portuarias- las condiciones de las concesiones de explotación de los recursos de todos los argentinos.

Según los informes del INIDEP 2/25 y 10/25 en 2024 ―en relación con 2023― disminuyó el porcentual de juveniles capturados y la población se encuentra en equilibrio biológico y, los buques congeladores descargaron el 40% de las capturas y los fresqueros, costeros y de rada/ría lo hicieron en un 57%.

Los gobiernos, CFP y los actores no parecen tener en cuenta que “Camarón que se duerme lo lleva la corriente” y mientras tanto: los derechos únicos de extracción (DUE) no guardan relación con la rentabilidad del negocio (en el langostino aumentaron el 83%) y con los requerimientos pesqueros de investigación, control y distribución. En tanto el próximo Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y el MERCOSUR prevé llevar el arancel del 12% a 0 recién en 3-5 años; pero, sujeto a la decisión unilateral de la UE. En la Argentina, las retenciones (DEX) van del 1% al 7% y, no se benefició a la pesca en la eliminación temporal de retenciones para economías regionales (hasta octubre 2025) “ni de reducciones en proteínas animales”.

Se agrega la compensación (Res. CFP 9/2025) con un cupo social de 4.500 toneladas anuales para Chubut y Santa Cruz ―con la oposición de Buenos Aires por falta de reciprocidad a su Provincia― para buques fresqueros que desembarquen en dichas provincias, fundado en el cierre del Golfo San Jorge como núcleo biológico de la especie, razón por las cuales las Cámaras piden vista de las actuaciones vinculadas a esas Reservas y, oponen a la decisión del CFP (Acta 21/2025) de otorgar una Reserva social de langostino a Río Negro. Una falta de consenso por no presentarse claramente una explotación con enfoque eco-sistémico. 

Por otra parte, Cámaras Empresarias han planteado la eliminación de barreras provinciales para buques con habilitación nacional y como contrapartida el CFP pone límites a la pesca en la ZEE a los buques que capturan en la jurisdicción provincial. Es evidente que ambas posiciones, no tienen en cuenta el carácter migratorio del langostino y, a su vez, el desconocimiento de que se trata de dos jurisdicciones diferentes con un recurso que migra, poniendo en discusión los derechos de captura de esta especie.

Se añaden decenas de otras cuestiones; como el peso de los cajones; la velocidad de navegación; la extensión de las mareas; las prospecciones científicas; vedas; aperturas y cierres estacionales; la captura incidental (bycatch); tamaños mínimos; observadores a bordo; eslora de los buques, etc. y por cierto las cuestiones relativas a “la externalidad” cuando la captura de una flota afecta a otra.

Para sumar más complejidad, la flota pesquera permaneció inactiva aproximadamente 137 días por problemas salariales, que seguramente podrían minimizarse de contarse con una mayor previsibilidad.

Por otra parte, se ha profundizado la dependencia de los países productores (Argentina) por parte de los importadores, ya que para exportar a los mercados más exigentes se deberá contar con una certificación externa. Al respecto, el CFP destacó la certificación del Marine Stewardship Council (MSC) en marzo de 2025 para la pesquería de langostino en aguas del Chubut; con lo cual la certificadora garantizaría estándares internacionales de manejo del recurso; a partir de lo cual, la Argentina delegará en una institución extranjera -mediante auditorías anuales obligatorias- las funciones que debería llevar la subsecretaría de pesca, el INIDEP; el SENASA y los gobiernos provinciales. Lo que certifica la MSC deberían realizarlo los organismos argentinos citados ya que dentro de sus funciones está la de establecer el stock; determinar el impacto ambiental; autogestionar el recurso y las prácticas establecidas en la Ley 24.922, resoluciones del CFP y las buenas prácticas; los códigos de conducta; sanidad, trazabilidad; origen (Dec. 4238/68), etc. 

Sin duda, una barrera paraarancelaria en perjuicio del país que reducirá su autonomía en la fiscalización interna. Será un buen negocio para los certificadores y una nueva herramienta de los importadores desarrollados para frenar las importaciones cuando la comunidad de destino así lo entienda; por ej. el Acuerdo UE-MERCOSUR: “…sujeto a contingentes arancelarios y medidas de salvaguardia si hay daño grave a productores europeos” (Cap.2, Anexo I). Y no tiene rigor, porque, tratándose el langostino de un recurso que migra del mar territorial a la ZEE y viceversa, no podría certificarse la jurisdicción de Chubut mientras la ZEE no se encuentre certificada. Todo contó con el apoyo del CFP y deberíamos preguntarnos, sí a la habilitación por parte de los importadores de plantas industriales y buques se le agrega la tercerización y certificación de la administración, carece de todo sentido que el sector sostenga las estructuras del Estado.

Es evidente que con el otorgamiento de cuotas de captura de langostino debe renovarse el sistema de otorgamiento de las concesiones, de forma tal de hacer más efectiva y sostenible la actividad.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de Centro de estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar