Archivo de la etiqueta: Gobierno

IRRELEVANTE FORMA DE PRESUMIR PESCA ILEGAL

César Augusto Lerena*

Perfil, 2 de marzo de 2026

 

El mes pasado la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) de la Nación dictó la Disposición 20/26 fijando «velocidades y patrones de navegación que permitirían presumir pesca ilegal de buques extranjeros en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, reforzando el control y la fiscalización marítima» (Pescare, 05/02/2026), pero a nuestro juicio es una medida absolutamente insuficiente.

Se limita a “suponer” por parte de las autoridades argentinas si un buque extranjero en su tránsito dentro de la ZEE conforme su navegación efectúa pesca; pero, de ninguna manera, alcanza, a las más de cuarenta formas de efectuar Pesca Ilegal y, en especial, para determinar si el traslado de las mercaderías a bordo, es el resultado de pesca ilegal o no de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar o Malvinas; amén, de las demás formas de realizar pesca ilegal a través del transbordo de capturas; pesca de juveniles; procesos de especies de talla pequeña; descartes a bordo; sustitución de especies; ocupación de mano de obra esclava; pesca subsidiada; evasión, etc.    

Antes de entrar en la cuestión de fondo debemos decir, que la Disposición dictada por una Subsecretaría, podría tratarse de un exceso reglamentario o un vicio de competencia, en atención a que ésta solo actúa como Autoridad de Aplicación por delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (véase veto del art. 6° de la Ley 24.922 por Decreto 6/98 del PEN) y, tratarse, de la regulación de cuestiones que están destinadas al tránsito de buques extranjeros. Fijémonos que, respecto a la navegación en la ZEE en tránsito hacia Malvinas el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en 2010 dictó el Decreto 256 donde los buques deben obligatoriamente anunciar el destino; pese, a que no implica la exigencia que se plantea en esta Disposición, por la cual los buques extranjeros que realizan determinadas maniobras o navegan a una velocidad reducida, deben demostrar -invirtiendo la carga de la prueba- de que no han realizado una práctica ilegal; además de dejar de lado a los centenares de buques que navegan con mercaderías ilegales y transitan pacíficamente.

El Decreto 256/10 tuvo en cuenta los artículos 32°, 89° y 92° de la Ley Nº 20.094 que establece que «la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público», y con buen criterio el PEN hizo uso de la facultad de avocación, precisamente, por escapar a las habituales tareas de control de los buques nacionales, dictándose el citado Decreto en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Además, la referida Disposición, en una nueva muestra del desorden normativo de la Subsecretaria de Recursos Acuáticos (Pesca) no tuvo en cuenta el art. 2° y 3° del citado Decreto que ya regula las cuestiones relativas a la normatización y coordinación de las actividades y los organismos intervinientes en el mar.

En la Disposición de la Subsecretaría se establece (art. 1°) «…que un buque pesquero de pabellón extranjero realiza actividad de pesca o tareas de pesca cuando, encontrándose dentro de la ZEE Argentina, sea detectado navegando a una velocidad inferior a seis (6) nudos y ejecutando trayectorias, cambios de rumbo o patrones de desplazamiento compatibles con maniobras usuales de operación pesquera, situaciones que diferencian la actividad del derecho a la libre navegación que rige en la ZEE (…) y en caso de buques pesqueros extranjeros (art. 2°) típicamente destinados a la captura de calamar mediante sistema de poteras, la presunción prevista en el artículo precedente operará cuando se detecte, dentro de la ZEE, navegación a velocidad igual o inferior a dos (2) nudos durante un lapso continuo no menor a treinta (30) minutos; salvo, causa justificada». 

Estos dos artículos desconocen la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Art. 24°/25°) y no incluyen en su articulado a los buques nacionales; motivo por el cual, toda acción del Estado argentino podría ser rechazado por discriminación, con el agravante, que se pone en manos -por el art. 3° de la Disposición- de una Dirección de cuarta categoría en el organigrama nacional (Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera) la decisión de «realizar la evaluación técnica preliminar de los antecedentes disponibles y, de corresponder, dispondrá la apertura de actuaciones y/o la instrucción del procedimiento que resulte aplicable» según la ley vigente.

No cuenta en esa etapa procesal con la participación necesaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ganadería. Agricultura y Pesca, además de no disponer esta Disposición de la aprobación previa del Consejo Federal Pesquero (CFP); una cuestión muy importante, porque el Subsecretario de Recursos Acuáticos tiene como función (Art. 7° Ley 24.922) «a) Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización (…) f) Establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones (…) para desarrollar la actividad pesquera» y es, el Consejo Federal Pesquero (Art. 9°) quien «a) Establece la política pesquera nacional».

Se agrava la norma ya que la Disposición 20/26 nada refiere a la pesca ilegal de los buques extranjeros que capturan en las aguas invadidas por el Reino Unido en Malvinas, como si no se trataran de aguas argentinas donde se explotan los recursos pesqueros nacionales.       

Esta Disposición es, además, absolutamente insuficiente, porque sigue evaluando solo la “presunta” pesca ilegal detectada infraganti e indica que «la negativa a ser abordado por la autoridad policial, será considerada presunción en su contra»; sin tener en cuenta, que en la mayoría de las ocasiones la Pesca Ilegal se realiza sin control del Estado ribereño. Por ejemplo, en alta mar cuando se captura sin control presencial de los Estados a quienes pertenecen los buques extranjeros; cuando no se verifica la “captura máxima sostenible” o cuando se afecta los intereses de los estados ribereños al capturarse especies que migran a alta mar desde la ZEE Argentina. Pero también, cuando se viola cualquiera de las causales previstas en el artículo 21° de la Ley 24.922 o cuando sin acuerdo se capturan especies migratorias argentinas en alta mar (Ley 24.543 art. 2°; Ley 24.922 art. 4°, 5°, 21° a 23°). Por cierto, debemos agregar a ello, los transbordos fuera de puerto; el trabajo esclavo; los subsidios a la pesca; etc. etc.

El medio especializado, aparte de mencionar con nombre y apellido a los autores de esta Disposición, la consideró “histórica” y/o “un cambio metodológico relevante”. Tal vez sea, por la habitual inacción del gobierno nacional en materia de control y erradicación de la pesca ilegal. Al tratarla de “una detección temprana de presunta pesca ilegal en la ZEE” pareciera suponerse que el buque para ese entonces no ha pescado, depredado, descartado y transbordado capturas previamente.

El análisis, avanza refiriéndose a que «estandariza criterios iniciales reduciendo asimetrías; mejora la trazabilidad técnica; fortalece una motivación de los actos administrativos y eleva la seguridad jurídica del procedimiento (…) el punto neurálgico es la definición de una señal operacional (…) el salto cualitativo en coordinación». Un palabrerío romántico que deja de lado la Pesca Ilegal de los buques nacionales en la ZEE y, del mismo modo, la pesca ilegal que realizan más de 500 buques extranjeros arrastreros y poteros sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y la pesca de más de 120 buques extranjeros en Malvinas.

Una fuente muy confiable y experta nos indica: «La semana pasada 94 arrastreros dedicados a lo que venga: polaca; merluza común; austral; de cola; y negra; y, 487 poteros capturando calamar illex (¡!). Estos con baja captura (Max 2 toneladas/día) y, los arrastreros (promedio 10 toneladas/día)». Todos recursos migratorios argentinos.

Más que “presumir” una hipotética pesca ilegal, lo que debería hacer la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) del gobierno es controlar las mercaderías que trasladan los buques extranjeros y nacionales en la ZEE para verificar el origen de las capturas; la trazabilidad; la legalidad de las capturas, etc. Por ejemplo, las especies capturadas en aguas de Malvinas o las especies migratorias originarias en la ZEE en alta mar. Si no lo hace, sería como si la policía federal o provincial tolerara en el continente el traslado de mercaderías robadas por las rutas sin controlar los transportes; bajo pretexto, que no se ha podido verificar infraganti el robo.       

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

EL DEBATE SOBRE LA PESCA ILEGAL DEL GOBIERNO DEL CHUBUT

César Augusto Lerena*

Artículo publicado en Perfil, 18 de febrero de 2026

 

El pasado 02/02/2026 en la página del Gobierno del Chubut leímos que el Gobernador Nacho Torres «encabezó la conformación de la Mesa de Desarrollo Pesquero, confirmando que elevará a Nación propuestas para eliminar las retenciones y proteger el recurso en la Milla 201».

Celebramos su conformación con una amplia participación de la industria y el comercio de Chubut que, entre sus objetivos, estaría el de “reforzar el combate de la pesca ilegal en la milla 201”; en especial, porque hasta el año pasado el gobierno del Chubut promovía publicitados acuerdos para obtener inversiones en el ámbito portuario y naval por parte de Estados que son los principales responsables de la pesca ilegal en alta mar. Es un cambio importante, a la par de convocar a la comunidad beneficiaria del desarrollo que la pesca genera en la Provincia; cuestión, que el Gobernador dejó en claro, al referirse a «tuvimos la grata noticia que en 2025 la provincia alcanzó el récord de exportaciones de los últimos veinte años, en gran medida por el crecimiento de un sector estratégico como la pesca, que es el que más empleo generó y el que mayor potencial tiene para seguir generando trabajo en tierra».

Ahora bien, tenemos algunos interrogantes derivados de las afirmaciones del gobernador que, en su vocación de escuchar opiniones, sería muy interesante que nos precisara con mayor detalle, para dar nuestras opiniones definitivas.

Por ejemplo, ¿Cómo entiende su gobierno que va a proteger los recursos en la milla 201?, en atención a que la jurisdicción de la Provincia alcanza a las 12 millas y, a nuestro juicio, tampoco se administra adecuadamente los recursos migratorios originarios de la jurisdicción de Chubut, lo que implica la pérdida de millones de dólares por año.

Dado que el gobernador en su portal indica que en la Zona Económica Exclusiva la pesca ilegal provoca una pérdida millonaria, resulta muy importante precisar ¿a quién atribuye la pesca ilegal que “asegura” que en «la Zona Económica Exclusiva genera pérdidas para Chubut y para el país de entre 600 y 1.000 millones de dólares por temporada» (sic)?

Del mismo modo, es necesario preguntar ¿Por qué indica el señor gobernador que «la figura del Estado Rector del Puerto, garantiza la trazabilidad de quienes hacen las cosas bien?» (sic) ya que la Argentina no ha aprobado esta figura en atención a que éste permitiría la injerencia de terceros Estados en el ámbito del mar territorial; además que ese “Estado Rector” no garantiza la trazabilidad de las capturas y en todo caso las “blanquea”.

También ¿Por qué el señor gobernador refiere a que «Chubut, es la provincia más perjudicada, porque la Milla 201 se encuentra frente a nuestras costas e impacta directamente en la jurisdicción de las aguas provinciales (sic)?; ya que la referida milla 201, linda con toda la Zona Económica Exclusiva Argentina y ésta, se encuentra directamente vinculada al mar territorial de todas las provincias del litoral marítimo por igual; además, que el principal recurso desembarcado en Puerto Madryn y Rawson es el langostino, que no se captura más allá de las 200 millas.

Sería muy interesante conocer ¿cuál sería «la batería de propuestas que presentará ante las autoridades nacionales»? ya que siendo el secretario de Pesca el representante de la Provincia del Chubut en el Consejo Federal Pesquero, es de suponer que ya ha presentado propuestas en estos dos últimos años, aunque no consta información alguna en las Actas de ese cuerpo.

Siendo conocido el bajo valor agregado de las exportaciones pesqueras procedentes del Chubut, sería importante conocer ¿Cuáles serían las acciones de la Provincia para «agregarle valor a nuestro recurso y poder generar más trabajo»? (sic); teniendo en cuenta que la falta de valor agregado de las capturas ―en especial el langostino― es, en sí mismo, una mala administración de este recurso concesionado, limitando la ocupación de mano de obra argentina y transfiriendo el trabajo a los países importadores; además de la pérdida de un mayor desarrollo regional.

Entendemos, también, que limitar la pesca ilegal a los “poteros” minimiza la más importante y menos selectiva captura que realizan los buques extranjeros con redes de arrastre.

Por supuesto que aprobamos toda iniciativa destinada a eliminar las retenciones a las exportaciones pesqueras, ya que es la forma más arbitraria con que el gobierno de la Nación se queda con los recursos de las Provincias del litoral marítimo y con ello con el desarrollo de los pueblos y la generación de empleo y, en ese sentido; resulta llamativo que no se instrumenten acciones coordinadas con todas las provincias del litoral marítimo.

El recurso pesquero es de todos los argentinos, cuya explotación la otorgan en concesión la Nación y las Provincias dentro de su jurisdicción. Su correcta administración es un imperativo que no puede postergarse, por los recursos que aporta a la Argentina; pero también, porque es necesario proveer de esta excelente proteína a los consumidores nacionales.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar.

EL TOPO

Don Juan de Eslavonia

¿Quién nos gobierna y para quién gobierna?

 

EL TOPO, la devoción externa y la desconexión interna

Durante la campaña presidencial de 2023, EL TOPO construyó una identidad política que excedió largamente el debate económico o institucional argentino. A través de gestos simbólicos reiterados, declaraciones públicas y decisiones posteriores ya como presidente, emergió una pregunta central que hoy atraviesa a amplios sectores de la sociedad: ¿para quién gobierna EL TOPO?

Una campaña atravesada por símbolos ajenos

Desde octubre de 2023, EL TOPO protagonizó una serie de actos públicos en los que la simbología del Estado de Israel ocupó un lugar central. En distintos actos de campaña —como el cierre en Rosario— se lo observó flameando banderas israelíes[1] [2] y pronunciando declaraciones que despertaron alarma incluso entre analistas afines, como cuando afirmó en una entrevista televisiva que había venido «a liberar a Israel»[3].

El cierre de campaña en el Movistar Arena condensó esta narrativa simbólica: imágenes de ciudades destruidas, explosiones de alto impacto visual y referencias apocalípticas precedieron su salida al escenario, seguidas por el sonido del shofar, instrumento ritual de la tradición judía históricamente asociado, entre otros usos, a convocatorias colectivas de carácter bélico o religioso[4]. Este montaje audiovisual no constituyó un hecho aislado, sino parte de una narrativa coherente que vinculó su proyecto político con una causa externa de fuerte carga religiosa y geopolítica.

El contexto internacional omitido

Estos gestos se produjeron en un contexto internacional extremadamente sensible. Tras los ataques del 7 de octubre de 2023 y la posterior ofensiva israelí sobre Gaza, diversos organismos internacionales alertaron sobre una crisis humanitaria con miles de víctimas civiles palestinas. Sin embargo, EL TOPO omitió referencias explícitas al derecho internacional humanitario y expresó un alineamiento incondicional con el gobierno israelí, reduciendo el conflicto a una lógica binaria y descontextualizada[5].

Funcionario público en campaña permanente

Durante el año 2023, mientras ejercía funciones como diputado nacional, EL TOPO continuó realizando actividades privadas remuneradas —charlas, cursos pagos y cobro por opiniones—, situación que fue señalada por especialistas como potencialmente incompatible con los principios de ética pública y dedicación funcional exigidos a los representantes legislativos.

En paralelo, causas judiciales previas volvieron al debate público. En particular, el archivo de la denuncia por violencia contra una periodista en 2018 fue cuestionado por organizaciones como la Red Internacional de Periodistas con Visión de Género y el Instituto Jurídico de Género de Salta, que denunciaron prácticas revictimizantes y falta de notificación a la denunciante[6].

¿Un problema de personalidad o de proyecto político?

Algunos analistas intentaron explicar el comportamiento político de EL TOPO recurriendo a categorías psicológicas como narcisismo o egocentrismo. No obstante, ningún diagnóstico clínico puede afirmarse sin pericias judiciales concluyentes, y hacerlo sería metodológicamente incorrecto. Lo que sí puede analizarse es el patrón discursivo observable: una narrativa mesiánica, una identificación personal del líder con causas externas y una desconexión simbólica con las prioridades estructurales del Estado argentino.

Gobierno, alineamientos y decisiones estratégicas

Ya en ejercicio del Poder Ejecutivo, estos alineamientos se profundizaron. Las reiteradas visitas oficiales a Israel, la incorporación de funcionarios con vínculos estratégicos con ese país en áreas sensibles y la firma de acuerdos como el convenio de reciprocidad previsional entre Argentina e Israel[7] consolidaron la percepción de una política exterior subordinada, carente de debate público amplio.

Asimismo, la relación con Mekorot —empresa estatal israelí vinculada a la gestión del agua— generó fuertes cuestionamientos en un país donde el acceso al agua potable constituye una infraestructura crítica y un recurso estratégico. Para sectores académicos y políticos, estas decisiones representan una cesión progresiva de soberanía más que una cooperación entre Estados en condiciones de igualdad[8].

¿Destruir el Estado desde adentro?

El discurso libertario que prometía «dinamitar el Estado» dejó de ser una metáfora electoral. A través de decretos, reformas normativas y desfinanciamiento estructural, el gobierno avanzó en un proceso de debilitamiento institucional que reduce la capacidad estatal de regulación, control y planificación estratégica. Algunos analistas interpretan este proceso como la construcción de un andamiaje jurídico que facilita una fragmentación funcional del Estado —una «balcanización blanda»— donde actores externos adquieren poder real sobre recursos, territorios y decisiones públicas.

Paralelismos históricos: política de tierras, marco legal y subordinación estructural

El alineamiento político del actual gobierno argentino con el Estado de Israel habilita un ejercicio comparativo legítimo desde la historia política y el derecho internacional. En particular, pueden identificarse similitudes estructurales —no identidades absolutas— entre ciertas dinámicas actuales y los procesos desarrollados en Palestina durante el Mandato Británico (1917–1948).

Marco legal como habilitador de transferencia de poder

Durante la ocupación británica de Palestina, la Declaración Balfour de 1917, posteriormente incorporada al Mandato de la Sociedad de Naciones en 1922, constituyó el marco jurídico que legitimó la promoción de un «hogar nacional judío» en un territorio habitado mayoritariamente por población árabe palestina. Este andamiaje legal permitió que la colonización territorial se realizara no por conquista militar directa, sino mediante instrumentos jurídicos internacionales que otorgaban apariencia de legalidad a un proceso profundamente asimétrico[9].

De manera comparable, en la Argentina contemporánea, convenios bilaterales, decretos y acuerdos administrativos —como el convenio de reciprocidad previsional Argentina – Israel— se inscriben en una lógica donde decisiones estructurales se adoptan sin debate público amplio, ni evaluación estratégica integral de impacto soberano. En ambos casos, el derecho funciona menos como expresión de la voluntad popular y más como vehículo de una agenda política definida fuera del territorio afectado.

Transferencia de tierras y control indirecto

Durante el Mandato Británico, instituciones sionistas como el Fondo Nacional Judío adquirieron grandes extensiones de tierra, muchas de las cuales quedaban legalmente reservadas para población judía, excluyendo a la población árabe local. Aunque formalmente se trataba de «compras», el resultado material fue un proceso de desposesión progresiva, ya que los agricultores palestinos (fellahin) perdían acceso a la tierra que garantizaba su subsistencia[10].

En el caso argentino, si bien no se observa una expulsión física comparable, sí emergen mecanismos de extranjerización funcional: adquisición de tierras estratégicas, participación de empresas extranjeras en recursos críticos (como el agua) y marcos legales que facilitan el control indirecto de territorios o infraestructuras clave. La similitud no radica en la forma, sino en la lógica de desplazamiento del poder real desde la comunidad local hacia actores externos.

Impacto sobre la población local

En Palestina la combinación entre marco legal, transferencia de tierras y administración colonial generó un proceso de empobrecimiento, expulsión y radicalización de la población palestina, al verse privada de recursos productivos básicos y de representación política efectiva.

En la Argentina actual, el impacto se manifiesta de forma distinta pero convergente: debilitamiento del Estado, pérdida de control sobre recursos estratégicos y exclusión progresiva de la ciudadanía del proceso decisorio. El resultado es una desposesión política y económica, donde la población no es expulsada físicamente, pero sí desplazada del ejercicio efectivo de la soberanía.

Contexto colonial y administración externa

Un elemento central del caso palestino fue el pasaje de la administración desde el Foreign Office a la Secretaría de Colonias británica en 1921, lo que consolidó la gestión de Palestina como un problema colonial y no como una sociedad con derecho a autodeterminación.

En clave contemporánea, el reemplazo de políticas soberanas por alineamientos automáticos con potencias extranjeras, organismos financieros o Estados aliados, puede interpretarse como una forma de colonialismo jurídico-administrativo: no hay ocupación militar, pero sí una subordinación estructural de la toma de decisiones.

Una advertencia histórica, no una equivalencia literal

El paralelismo no pretende equiparar situaciones históricas distintas, sino advertir sobre patrones recurrentes:

    • legalidad utilizada como instrumento de dominación,
    • transferencia progresiva de recursos estratégicos,
    • exclusión de la población local del poder decisorio,
    • y debilitamiento deliberado de las estructuras estatales.

Desde esta perspectiva, el proyecto político que promueve la destrucción del Estado «desde adentro» no es una anomalía discursiva, sino una condición necesaria para que estos procesos se consoliden sin resistencia organizada.

La pregunta que persiste

Este análisis no se inscribe en una crítica religiosa ni étnica, sino en una discusión sobre soberanía, legalidad y mandato democrático. Un presidente gobierna para su pueblo, no para símbolos, causas externas o proyectos ideológicos transnacionales.

Hoy, la pregunta sigue abierta —y cada vez más urgente—:

¿quién nos gobierna y para quién gobierna?

Para una parte creciente de la sociedad argentina, la respuesta comienza a delinearse con inquietante claridad: no gobierna para los argentinos.

 

Referencias

[1] Agencia AJN. «El candidato argentino Javier Milei tomó y flameó una gran bandera de Israel durante un acto de cierre de campaña en Rosario». Agencia AJN en X (antes Twitter), 14/11/2023, https://x.com/AgenciaAJN/status/1724570875976896514.

[2] «Milei se fotografió con la bandera de Israel antes de reunirse con empresarios en EE. UU.». Cazador de Noticias, 06/05/2024, https://www.cazadordenoticias.com.ar/nota/00108641/.

[3] «Milei en el Movistar Arena con la promesa de volver al siglo XIX». Página/12, 18/10/2023, https://www.pagina12.com.ar/599773-milei-en-el-movistar-arena-con-la-promesa-de-volver-al-siglo.

[4] Ídem.

[5] «El proyecto del “Greater Israel”: expansión territorial en Medio Oriente y sus implicancias geopolíticas». SAEEG, 27/1072025, https://saeeg.org/index.php/2025/10/27/el-proyecto-del-greater-israel-expansion-territorial-en-medio-oriente-y-sus-implicancias-geopoliticas/

[6] Claudia Ferreyra. «Cuestionan el archivo de la causa contra Milei por violentar a una periodista». Página 12, 28/03/2024. https://www.pagina12.com.ar/724864-cuestionan-el-archivo-de-la-causa-contra-milei-por-violentar.

[7]  Boletín Oficial N.º 35.423, mayo de 2024.

[8] Lihuen Eugenia Antonelli. «Sumisión. Complicidad con el genocidio y entrega del agua: Milei con Netanyahu y Mekorot». La Izquierda Diario, 26/09/2026, https://www.laizquierdadiario.com/Complicidad-con-el-genocidio-y-entrega-del-agua-Milei-con-Netanyahu-y-Mekorot.

[9] League of Nations. (1922). Mandate for Palestine.

[10] I. Pappé. The ethnic cleansing of Palestine. Oneworld Publications, 2006.

 

©2026-saeeg®