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LA DESMALVINIZACIÓN DE ARGENTINA

César Augusto Lerena*

Publicado en Perfil, el 31 de marzo de 2026.

 

La desmalvinización y desculturalización de la Cuestión Malvinas en la Argentina fue planificada mediante una serie de decisiones políticas, ideológicas y estratégicas que se consolidaron con Tratados, Acuerdos y Leyes, la desatención del tema y la invisibilización de parte de los organismos competentes.

Se le atribuye al politólogo y sociólogo francés Alain Rouquié, el término “desmalvinizar” en la etapa entre la dictadura militar y la transición democrática tras la Guerra de Malvinas (1982). Este término entendió como necesario separar la Causa Malvinas de la política argentina para evitar que las Fuerzas Armadas la usaran para destacar el rol de los militares en la recuperación de los archipiélagos argentinos; de modo tal, que éstas se rehabilitaran en la sociedad y les permitiera volver a tener un rol protagónico en la escena política. Un temor que estaba fundado no solo por el recientemente concluido Proceso Militar, sino por los numerosos golpes durante el siglo XX.

Supongamos por un instante, que la “desmalvinización” en ese momento hubiese tenido fundamentos políticos atendibles; sin embargo, su instalación promovida desde el gobierno, no tuvo una estrategia integral, porque invisibilizó a los 649 héroes caídos en Malvinas y despreció a quienes, habiendo combatido con valor en las islas, eran merecedores de un gran reconocimiento por parte de la sociedad argentina y, por el contrario, debieron volver al continente “con pena y sin gloria”; además de no tenerse en cuenta, que la Cuestión de Malvinas para ese entonces estaba inserta en la cultura popular. Se privilegió una hipótesis temerosa por sobre el sentimiento nacional, denigrándose para ello el rol sobresaliente -en las condiciones disponibles- de los oficiales, suboficiales y soldados que combatieron en Malvinas. 

Ahora bien, ¿cuál es el argumento para, después de esos primeros años y hasta la fecha seguir “desmalvinizando” la Argentina? Ya que no hay militares al acecho y, más bien, esta práctica se sostiene, en la vocación que han tenido y tienen algunos altos dirigentes de privilegiar la economía, subordinándonos a los intereses extranjeros, sin importándoles para nada la soberanía nacional.

Antes y después que se institucionalizara el término “desmalvinización” en la práctica ya se usaba cuando los gobiernos argentinos “cooperaron” en forma unilateral con los gobiernos ilegales isleños británicos en las islas. El caso más emblemático fue durante el gobierno del presidente de facto Alejandro Lanusse que firmó la Declaración Conjunta de 1971, a partir de la cual, se les construyó la pista de aterrizaje y proveyó de correo, teléfonos, gas, asistencia médica, etc., y de la llamada política de seducción de Carlos Menem donde se priorizó el interés de los isleños sin avanzar sobre la soberanía.

Desmalvinizar es contribuir al desaliento de los argentinos que han puesto en ese objetivo de liberación irredento la esperanza de un país unido y feliz. Se trata, como la pérdida del “unicornio azul” (1982) de Silvio Rodríguez, ya que las islas son nuestras y las queremos. Sin embargo, importantes dirigentes, carentes de todo fundamento político, histórico, económico y jurídico, contribuyen a fortalecer la “desmalvinización” y hemos debido escuchar en abierta violación a lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional (1994) que: “las Malvinas son inglesas y no son ni serán argentinas” (Diputada Sabrina Ajmechet); “habría que cambiarlas con vacunas del COVID” (Senadora Patricia Bullrich); reconociendo “la soberanía británica de facto y el derecho de autodeterminación de los isleños británicos” (Ex diputado y actual Embajador en la Unión Europea y Bélgica Fernando Iglesias); además de quien fue el responsable principal del Pacto Foradori-Duncan como Presidente de la nación (Mauricio Macri) que manifestó: “Nunca entendí los temas de soberanía en un país tan grande como Argentina” y “recuperar Malvinas sería un gasto” o, por último, las expresiones vertidas en el aniversario de la gesta de Malvinas de que “Tendría en cuenta la “decisión de los isleños” a sabiendas que no son parte según la ONU (Presidente Javier Milei y ex Canciller Diana Mondino), etc.  

Los gobiernos han puesto por delante del proceder heroico y patriótico de quienes combatieron en Malvinas, la calificación de aventura belicista, dejando de lado el reclamo histórico de soberanía y presentando a los combatientes como víctimas y no como héroes nacionales que pelearon para expulsar al invasor británico del territorio argentino de Malvinas.

Todo ello, también estuvo influido por el lamentable objetivo de debilitar el reclamo, con tal de lograr la reinserción de Argentina en los mercados de la Unión Europea y Estados Unidos. Política que centralmente estuvo dirigida por los Cancilleres Dante Caputo y su apoyo a la “fórmula inglesa del Paraguas”; Domingo Felipe Cavallo y su rol protagónico en los Acuerdos de Madrid y otros y, Guido Di Tella, con su célebre frase de “relaciones carnales” con Washington en los años 90; aunque esta última quedó minimizada con la relación más profunda e incondicional aún que lleva este gobierno presidido por Javier Milei con el Presidente Donald Trump de Estados Unidos y el Primer Ministro de Israel Benjamín Netanyahu.   

Por cierto, en materia de invisibilizar la Cuestión Malvinas los Acuerdos de Madrid (1989-90) son centrales, ya que congelaron la soberanía de Malvinas mediante la fórmula del Paraguas y, es obvio, que ésta fue el eje central de la política de desmalvinización; porque lleva técnicamente a cero -en las condiciones y estrategias utilizadas- la posibilidad de discutir sobre la soberanía plena de Malvinas. Ello se profundizó con el Pacto de “Foradori-Duncan” (2016) donde se acordó “eliminar todos los obstáculos (léase entre otros la Disposición Transitoria Primera de la CN) para desarrollar Malvinas”, como si los archipiélagos ya estuviesen siendo administrados por la Argentina.

Dentro de los pocos actos de “malvinización” se encuentran las leyes de educación y capacitación de funcionarios (Ley 27.671); pero, no ha habido vocación del gobierno que la sancionó ni los siguientes de capacitar y, distintas organizaciones y Universidades han tenido que hacer un gran esfuerzo para aplicar la ley.

El poder político y los medios en general trataron a la guerra como un hecho lamentable -argumento inglés que deja de lado sus invasiones previas del territorio- y, perdieron de vista que, por fuera de la confrontación militar y la pérdida de combatientes nacionales, la Argentina, que hasta 1982, tenía invadidos unos 20.000 Km2 de su territorio, con posterioridad a la guerra, el Reino Unido amplió su invasión a 1.639.900 Km2 de territorios marítimos y, extrae anualmente 250.000 toneladas de recursos pesqueros valuados en unos mil millones de dólares FOB, a la par de iniciar las exploraciones petroleras a través de la empresa israelí Navitas-Petroleum.

La auto limitación de utilizar los medios diplomáticos en la negociación junto a “la fórmula del Paraguas” que congela la soberanía, es de por sí una estrategia que restringe y debilita las acciones que deberían llevarse adelante para desalentar al Reino Unido a mantener la invasión y, constituye un desmalvinización.

Todas estas cuestiones, acompañadas de una falta de difusión popular y formación en todos establecimientos educacionales y, la capacitación de los funcionarios públicos respecto a los derechos nacionales sobre los archipiélagos, las aguas correspondientes y la Antártida, han desculturalizado a los argentinos en estas cuestiones relativas al ejercicio pleno de la soberanía de Malvinas; que entonces, eran parte de acervo cultural de los argentinos.

En el otro extremo, a pesar de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional se admite la designación de funcionarios y la aprobación de los pliegos de legisladores que sostienen que las Malvinas son inglesas o las han perdido después de la guerra desconociendo al mismo tiempo la Res. 37/9 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 4 de diciembre de 1982 que indica todo lo contrario.

Se desmalviniza cuando en el cumpleaños (14/11/1948) del Rey Carlos III, “por la Gracia de Dios, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de sus otros Reinos y Territorios, Rey, Jefe de la Mancomunidad y, Defensor de la Fe” (título que incluye a Malvinas) los funcionarios argentinos concurren al “besamanos” de la embajada del Reino Unido en Buenos Aires a saludar al monarca y celebrar los 200 años de relaciones diplomáticas (2025), en una muestra de sumisión total a un país invasor; a pesar, del Acta definitiva de la Declaración de nuestra Independencia que reza “libres de toda dominación extranjera” y, de las posteriores invasiones inglesas de 1806, 1807, 1833 y 1982 y, la ocupación nuestros espacios y explotación de nuestros recursos.

Igualmente, se desmalviniza, cuando se dicta la Ley 24.184 de protección y promoción de la inversión inglesa y se le da privilegios por sobre todos los países y, que encontrándose vencidos los plazos de la ley, no se la deroga.  

De la misma manera, se desmalviniza, cuando se crea un Consejo Nacional de Malvinas (Ley 27.558/20) y no se le otorga facultades para elaborar una estrategia destinada a ejecutar la Política de Estado definida en la Constitución Nacional y, cuando no se provee a las Fuerzas Armadas y de Seguridad de un presupuesto acorde a la necesidad de disuadir la ocupación y explotación del mar y los archipiélagos argentinos.          

También, se desmalviniza, cuando el gobierno no tiene políticas de integración con Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay y los Estados de África occidental, ni se llevan adelante políticas nacionales marítimas, mercantes, portuarias, pesqueras, de explotación offshore de hidrocarburos y relativas a la Antártida destinadas a aislar al Reino Unido en el Atlántico Suroccidental. Mientras ello ocurre, la embajada británica en la Argentina, grotescamente, promueve la relación con nuestros países vecinos e invita a estudiantes argentinos y de éstos a “conocer a sus vecinos” los isleños británicos, ocupantes ilegales de nuestro territorio insular y marítimo.

Además, se desmalviniza, al generar agobio nacional e internacional, cuando por toda política en más de 60 años, la Cancillería Argentina no ha hecho otra cosa que reclamar infructuosamente al Reino Unido que se disponga a negociar con la Argentina, mientras en paralelo, el gobierno se alinea con los países de la OTAN que en general no han apoyado a la Argentina en esta materia; a punto tal, que en su oportunidad admitieron al momento de aprobarse en 1907/9 el Tratado de Lisboa donde la Unión Europea reconoce los auto-llamados territorios británicos de ultramar, donde se incluían a las Malvinas, la Antártida, etc.

En la práctica, la malvinización ha sido mantenida y promovida centralmente por aquellos intervinientes en la Guerra de Malvinas que lograron superar esa dolorosa gesta y, se asumen no solo como Veteranos de la Guerra, sino como combatientes activos de la Causa Malvinas, entendiendo que la rotura de la integridad territorial nacional por parte del Reino Unido es una afrenta a la dignidad de todos los argentinos; un desprecio a todos los patriotas que dieron su vida -en especial los que cayeron defendiendo la nación en Malvinas- y una humillación inadmisible a la Patria.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

IRRELEVANTE FORMA DE PRESUMIR PESCA ILEGAL

César Augusto Lerena*

Perfil, 2 de marzo de 2026

 

El mes pasado la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) de la Nación dictó la Disposición 20/26 fijando «velocidades y patrones de navegación que permitirían presumir pesca ilegal de buques extranjeros en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, reforzando el control y la fiscalización marítima» (Pescare, 05/02/2026), pero a nuestro juicio es una medida absolutamente insuficiente.

Se limita a “suponer” por parte de las autoridades argentinas si un buque extranjero en su tránsito dentro de la ZEE conforme su navegación efectúa pesca; pero, de ninguna manera, alcanza, a las más de cuarenta formas de efectuar Pesca Ilegal y, en especial, para determinar si el traslado de las mercaderías a bordo, es el resultado de pesca ilegal o no de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar o Malvinas; amén, de las demás formas de realizar pesca ilegal a través del transbordo de capturas; pesca de juveniles; procesos de especies de talla pequeña; descartes a bordo; sustitución de especies; ocupación de mano de obra esclava; pesca subsidiada; evasión, etc.    

Antes de entrar en la cuestión de fondo debemos decir, que la Disposición dictada por una Subsecretaría, podría tratarse de un exceso reglamentario o un vicio de competencia, en atención a que ésta solo actúa como Autoridad de Aplicación por delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (véase veto del art. 6° de la Ley 24.922 por Decreto 6/98 del PEN) y, tratarse, de la regulación de cuestiones que están destinadas al tránsito de buques extranjeros. Fijémonos que, respecto a la navegación en la ZEE en tránsito hacia Malvinas el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en 2010 dictó el Decreto 256 donde los buques deben obligatoriamente anunciar el destino; pese, a que no implica la exigencia que se plantea en esta Disposición, por la cual los buques extranjeros que realizan determinadas maniobras o navegan a una velocidad reducida, deben demostrar -invirtiendo la carga de la prueba- de que no han realizado una práctica ilegal; además de dejar de lado a los centenares de buques que navegan con mercaderías ilegales y transitan pacíficamente.

El Decreto 256/10 tuvo en cuenta los artículos 32°, 89° y 92° de la Ley Nº 20.094 que establece que «la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público», y con buen criterio el PEN hizo uso de la facultad de avocación, precisamente, por escapar a las habituales tareas de control de los buques nacionales, dictándose el citado Decreto en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Además, la referida Disposición, en una nueva muestra del desorden normativo de la Subsecretaria de Recursos Acuáticos (Pesca) no tuvo en cuenta el art. 2° y 3° del citado Decreto que ya regula las cuestiones relativas a la normatización y coordinación de las actividades y los organismos intervinientes en el mar.

En la Disposición de la Subsecretaría se establece (art. 1°) «…que un buque pesquero de pabellón extranjero realiza actividad de pesca o tareas de pesca cuando, encontrándose dentro de la ZEE Argentina, sea detectado navegando a una velocidad inferior a seis (6) nudos y ejecutando trayectorias, cambios de rumbo o patrones de desplazamiento compatibles con maniobras usuales de operación pesquera, situaciones que diferencian la actividad del derecho a la libre navegación que rige en la ZEE (…) y en caso de buques pesqueros extranjeros (art. 2°) típicamente destinados a la captura de calamar mediante sistema de poteras, la presunción prevista en el artículo precedente operará cuando se detecte, dentro de la ZEE, navegación a velocidad igual o inferior a dos (2) nudos durante un lapso continuo no menor a treinta (30) minutos; salvo, causa justificada». 

Estos dos artículos desconocen la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Art. 24°/25°) y no incluyen en su articulado a los buques nacionales; motivo por el cual, toda acción del Estado argentino podría ser rechazado por discriminación, con el agravante, que se pone en manos -por el art. 3° de la Disposición- de una Dirección de cuarta categoría en el organigrama nacional (Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera) la decisión de «realizar la evaluación técnica preliminar de los antecedentes disponibles y, de corresponder, dispondrá la apertura de actuaciones y/o la instrucción del procedimiento que resulte aplicable» según la ley vigente.

No cuenta en esa etapa procesal con la participación necesaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ganadería. Agricultura y Pesca, además de no disponer esta Disposición de la aprobación previa del Consejo Federal Pesquero (CFP); una cuestión muy importante, porque el Subsecretario de Recursos Acuáticos tiene como función (Art. 7° Ley 24.922) «a) Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización (…) f) Establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones (…) para desarrollar la actividad pesquera» y es, el Consejo Federal Pesquero (Art. 9°) quien «a) Establece la política pesquera nacional».

Se agrava la norma ya que la Disposición 20/26 nada refiere a la pesca ilegal de los buques extranjeros que capturan en las aguas invadidas por el Reino Unido en Malvinas, como si no se trataran de aguas argentinas donde se explotan los recursos pesqueros nacionales.       

Esta Disposición es, además, absolutamente insuficiente, porque sigue evaluando solo la “presunta” pesca ilegal detectada infraganti e indica que «la negativa a ser abordado por la autoridad policial, será considerada presunción en su contra»; sin tener en cuenta, que en la mayoría de las ocasiones la Pesca Ilegal se realiza sin control del Estado ribereño. Por ejemplo, en alta mar cuando se captura sin control presencial de los Estados a quienes pertenecen los buques extranjeros; cuando no se verifica la “captura máxima sostenible” o cuando se afecta los intereses de los estados ribereños al capturarse especies que migran a alta mar desde la ZEE Argentina. Pero también, cuando se viola cualquiera de las causales previstas en el artículo 21° de la Ley 24.922 o cuando sin acuerdo se capturan especies migratorias argentinas en alta mar (Ley 24.543 art. 2°; Ley 24.922 art. 4°, 5°, 21° a 23°). Por cierto, debemos agregar a ello, los transbordos fuera de puerto; el trabajo esclavo; los subsidios a la pesca; etc. etc.

El medio especializado, aparte de mencionar con nombre y apellido a los autores de esta Disposición, la consideró “histórica” y/o “un cambio metodológico relevante”. Tal vez sea, por la habitual inacción del gobierno nacional en materia de control y erradicación de la pesca ilegal. Al tratarla de “una detección temprana de presunta pesca ilegal en la ZEE” pareciera suponerse que el buque para ese entonces no ha pescado, depredado, descartado y transbordado capturas previamente.

El análisis, avanza refiriéndose a que «estandariza criterios iniciales reduciendo asimetrías; mejora la trazabilidad técnica; fortalece una motivación de los actos administrativos y eleva la seguridad jurídica del procedimiento (…) el punto neurálgico es la definición de una señal operacional (…) el salto cualitativo en coordinación». Un palabrerío romántico que deja de lado la Pesca Ilegal de los buques nacionales en la ZEE y, del mismo modo, la pesca ilegal que realizan más de 500 buques extranjeros arrastreros y poteros sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y la pesca de más de 120 buques extranjeros en Malvinas.

Una fuente muy confiable y experta nos indica: «La semana pasada 94 arrastreros dedicados a lo que venga: polaca; merluza común; austral; de cola; y negra; y, 487 poteros capturando calamar illex (¡!). Estos con baja captura (Max 2 toneladas/día) y, los arrastreros (promedio 10 toneladas/día)». Todos recursos migratorios argentinos.

Más que “presumir” una hipotética pesca ilegal, lo que debería hacer la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) del gobierno es controlar las mercaderías que trasladan los buques extranjeros y nacionales en la ZEE para verificar el origen de las capturas; la trazabilidad; la legalidad de las capturas, etc. Por ejemplo, las especies capturadas en aguas de Malvinas o las especies migratorias originarias en la ZEE en alta mar. Si no lo hace, sería como si la policía federal o provincial tolerara en el continente el traslado de mercaderías robadas por las rutas sin controlar los transportes; bajo pretexto, que no se ha podido verificar infraganti el robo.       

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

EL DEBATE SOBRE LA PESCA ILEGAL DEL GOBIERNO DEL CHUBUT

César Augusto Lerena*

Artículo publicado en Perfil, 18 de febrero de 2026

 

El pasado 02/02/2026 en la página del Gobierno del Chubut leímos que el Gobernador Nacho Torres «encabezó la conformación de la Mesa de Desarrollo Pesquero, confirmando que elevará a Nación propuestas para eliminar las retenciones y proteger el recurso en la Milla 201».

Celebramos su conformación con una amplia participación de la industria y el comercio de Chubut que, entre sus objetivos, estaría el de “reforzar el combate de la pesca ilegal en la milla 201”; en especial, porque hasta el año pasado el gobierno del Chubut promovía publicitados acuerdos para obtener inversiones en el ámbito portuario y naval por parte de Estados que son los principales responsables de la pesca ilegal en alta mar. Es un cambio importante, a la par de convocar a la comunidad beneficiaria del desarrollo que la pesca genera en la Provincia; cuestión, que el Gobernador dejó en claro, al referirse a «tuvimos la grata noticia que en 2025 la provincia alcanzó el récord de exportaciones de los últimos veinte años, en gran medida por el crecimiento de un sector estratégico como la pesca, que es el que más empleo generó y el que mayor potencial tiene para seguir generando trabajo en tierra».

Ahora bien, tenemos algunos interrogantes derivados de las afirmaciones del gobernador que, en su vocación de escuchar opiniones, sería muy interesante que nos precisara con mayor detalle, para dar nuestras opiniones definitivas.

Por ejemplo, ¿Cómo entiende su gobierno que va a proteger los recursos en la milla 201?, en atención a que la jurisdicción de la Provincia alcanza a las 12 millas y, a nuestro juicio, tampoco se administra adecuadamente los recursos migratorios originarios de la jurisdicción de Chubut, lo que implica la pérdida de millones de dólares por año.

Dado que el gobernador en su portal indica que en la Zona Económica Exclusiva la pesca ilegal provoca una pérdida millonaria, resulta muy importante precisar ¿a quién atribuye la pesca ilegal que “asegura” que en «la Zona Económica Exclusiva genera pérdidas para Chubut y para el país de entre 600 y 1.000 millones de dólares por temporada» (sic)?

Del mismo modo, es necesario preguntar ¿Por qué indica el señor gobernador que «la figura del Estado Rector del Puerto, garantiza la trazabilidad de quienes hacen las cosas bien?» (sic) ya que la Argentina no ha aprobado esta figura en atención a que éste permitiría la injerencia de terceros Estados en el ámbito del mar territorial; además que ese “Estado Rector” no garantiza la trazabilidad de las capturas y en todo caso las “blanquea”.

También ¿Por qué el señor gobernador refiere a que «Chubut, es la provincia más perjudicada, porque la Milla 201 se encuentra frente a nuestras costas e impacta directamente en la jurisdicción de las aguas provinciales (sic)?; ya que la referida milla 201, linda con toda la Zona Económica Exclusiva Argentina y ésta, se encuentra directamente vinculada al mar territorial de todas las provincias del litoral marítimo por igual; además, que el principal recurso desembarcado en Puerto Madryn y Rawson es el langostino, que no se captura más allá de las 200 millas.

Sería muy interesante conocer ¿cuál sería «la batería de propuestas que presentará ante las autoridades nacionales»? ya que siendo el secretario de Pesca el representante de la Provincia del Chubut en el Consejo Federal Pesquero, es de suponer que ya ha presentado propuestas en estos dos últimos años, aunque no consta información alguna en las Actas de ese cuerpo.

Siendo conocido el bajo valor agregado de las exportaciones pesqueras procedentes del Chubut, sería importante conocer ¿Cuáles serían las acciones de la Provincia para «agregarle valor a nuestro recurso y poder generar más trabajo»? (sic); teniendo en cuenta que la falta de valor agregado de las capturas ―en especial el langostino― es, en sí mismo, una mala administración de este recurso concesionado, limitando la ocupación de mano de obra argentina y transfiriendo el trabajo a los países importadores; además de la pérdida de un mayor desarrollo regional.

Entendemos, también, que limitar la pesca ilegal a los “poteros” minimiza la más importante y menos selectiva captura que realizan los buques extranjeros con redes de arrastre.

Por supuesto que aprobamos toda iniciativa destinada a eliminar las retenciones a las exportaciones pesqueras, ya que es la forma más arbitraria con que el gobierno de la Nación se queda con los recursos de las Provincias del litoral marítimo y con ello con el desarrollo de los pueblos y la generación de empleo y, en ese sentido; resulta llamativo que no se instrumenten acciones coordinadas con todas las provincias del litoral marítimo.

El recurso pesquero es de todos los argentinos, cuya explotación la otorgan en concesión la Nación y las Provincias dentro de su jurisdicción. Su correcta administración es un imperativo que no puede postergarse, por los recursos que aporta a la Argentina; pero también, porque es necesario proveer de esta excelente proteína a los consumidores nacionales.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar.