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GUAYANA ESEQUIBA: OBLIGADOS A PROBAR SU INASUMIBLE PRETENSIÓN

Abraham Gómez R.*

Para entender la controversia existente en el Esequibo (y lo que pretende Guyana con la demanda que nos hizo en la Corte) hay que analizar la situación, entre otros muchos aspectos, desde el punto de vista terrestre y marítimo. El inmenso potencial de riquezas de todo tipo explotables.

Además, debemos conferirle bastante valoración e importancia a los compatriotas que viven en todas las ciudades, pueblos y caseríos ubicados en la Zona en Reclamación.

Dicho con mayor conciencia y detenimiento: las sociedades humanas (antropogeografía) que comparten y conviven en esos 159.500 km2, que denominamos Guayana Esequiba, deben despertar el interés y fijar la preocupación de quienes ejecutan Políticas Públicas, por parte del Estado venezolano, con la finalidad de corresponderles debidamente y como se merecen, en todos los aspectos pertinentes a su subsistencia.

Debe constituir eje temático vertebrador en nuestros permanentes estudios la distribución e interrelación de los esequibanos con su propias y muy diversas manifestaciones y culturas, en la disputada superficie terrestre; así también, el modo específico (y en sus distintas variantes) como estos connacionales interactúan con su medio ambiente. Añadamos la manera en que organizan sus sistemas políticos, económicos y sociales como parte de su ubicación geográfica. Todo un complejo e interesante desafío para lograr imbricarlos con el resto de nuestro país.

Al recuperar la Guayana Esequiba, nos corresponderá, obligantemente, enlazarnos con todos esos grupos humanos como compatriotas.

Precisamente, con ellos hemos sostenido recientes conversaciones para indicarles que los reclamos nuestros; intentados por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas. Les hemos explicado todo cuanto hacemos en las instancias internacionales correspondientes, las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten.

Estamos decididos —con todas nuestras enjundiosas pruebas de titularidad de la Guayana Esequiba— a honrar la memoria de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha. Dispuestos estamos a encarar la controversia, en el juicio —propiamente— en el 2024, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras.

Para tranquilidad de nuestros compatriotas, informamos que poseemos bastantes fundamentos probatorios para solicitar la inmediata Restitución —íntegramente— conforme al Principio de la Legalidad; vale decir, sabremos pedir la reivindicación absoluta de todo cuanto nos despojaron en aquella trastada política-diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Para responder a quienes nos preguntan con insistencia: ¿Por qué ante la Corte?

Ciertamente, no habría sido el ámbito preferido o seleccionado por nuestra delegación; sin embargo, es adonde ya nos encontramos concernidos, casi que en contra de nuestra voluntad; por cuanto, nos hicieron una emboscada jurídica de la que saldremos favorecidos, a partir de las estrategias que estamos utilizando, con suficiente inteligencia,

Asumimos a conciencia que el escenario para dirimir es la Corte Internacional de Justicia, en su condición de entidad jurisdicente, para pleitos entre Estados.

Ni más ni menos, estamos batallando jurídicamente para desmontar todo ese ardid tramposo urdido hace más de cien años y “reavivado” a partir del 29 de marzo del 2018, con la acción interpuesta por la excolonia británica.

Explico brevemente. En la denominada fase postulatoria, nos corresponderá en abril del próximo año consignar nuestro memorial de contestación de la demanda.

Enjundioso escrito que develará ante tan honorable Sala Juzgadora toda la tratativa que se tejió entonces contra nuestro país.

En el Derecho Internacional hay absoluta preferencia del Título Jurídico por encima de la ocupación cuestionada (mucho más al sospecharse que esa ocupación fue producto de un arrebato perpetrado a otra nación); o sobre la posesión ilegítima que pudiera tener un Estado frente a otro. En ambos casos: ni para la ocupación protestada ni para la posesión ilegítima prospera la Prescripción adquisitiva. De modo, que por allí no hay nada que temer.

Por lo pronto, no vamos a dar a conocer al país algunas otras estrategias procesales que estamos analizando para presentarlas en la fecha arriba indicada. Serán contundentes.

Cuando el señalado Proceso transcurra hacia la fase probatoria, Guyana estará obligada a demostrar —documentos por delante— en qué ha basado su causa de pedir. La contraparte debe mostrar y probar, no únicamente con sus supuestos pronunciamientos fácticos; debe colocar a la vista de los jueces sus “justos títulos” que nunca los han tenido.

¿Por qué lo planteamos de esta manera?

Porque en la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos jurídicos ni históricos que demuestren o prueben nada.

Nunca los van a conseguir y menos los podrán consignar porque no los tienen. Todo ha sido una detestable trapacería. Una pretensión procesal sin el más mínimo asidero; por lo tanto, inasumible en un juicio de esta categoría y naturaleza.

Desde el 2018 para acá, Guyana no ha presentado más nada; porque la supuesta acta de demarcación de 1905 —que la quisieron hacer pasar como un “Acuerdo” — ha resultado un grueso contrabando indigerible; mucho menos se han atrevido a argumentar, exponer o favorecerse con las ignominiosas líneas Schomburgk.

Hasta el día de hoy, la única “alegación de derecho” de Guyana contenida en su pretensión procesal está centrada en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, para el cual piden que la Corte le dé carácter de Cosa Juzgada y lo imponga como válido y vinculante para nosotros.

Precisamente en la fase probatoria vamos a desenmascarar la maulería perpetrada contra Venezuela.

Ellos han venido recurriendo a algunos países y organismos internacionales para que emitan declaraciones de apoyo. Han hecho peregrinajes por el mundo buscando solidaridad.

Al respecto, me permito señalar —determinantemente— que la Corte Internacional de Justicia sentencia conforme a derecho; vale decir, su Estatuto y Reglamento, fundamentalmente; así, además, toma en consideración el inmenso bagaje doctrinal y jurisprudencial con que cuentan; y que han sido aplicados en resoluciones similares.

En las actuales circunstancias, ya sabemos que Guyana y las empresas transnacionales en comparsa se las están jugando completa. Nosotros también. Todo en justo derecho nos favorecerá.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: EXPLORACIÓN, DESCUBRIMIENTO E INVERSIÓN ¿A CUENTA Y RIESGO?

Abraham Gómez R.*

A partir de los lamentables acontecimientos bélicos entre Rusia y Ucrania, desatados desde hace más de un año, han surgido bastantes opiniones críticas contra el propio sistema normativo internacional.

El mundo se pregunta: si existe un derecho internacional, ¿por qué no han podido contener las atrocidades que se cometen en las áreas en conflagración?

No pocos llegan a cuestionar severamente al sistema y a preguntarse de qué sirve esa fórmula que una vez nos vendieron como explicación cuasi mí(s)tica para el arreglo de las controversias entre los Estados.

Es verdad que no hay sociedad sin derecho —ubi societas, ibi ius—; pero, también es cierto que el derecho se resquebraja; o lo ponen a jugar el juego que les interesa a los detentadores poderosos del ámbito de que se trate y todavía así, se les exige a algunos Estados que deban someterse a un orden normativo, obligatorio y coercitivo que se consagra en el Derecho Internacional Público.

Sin dudas que ha habido un retroceso (e incredulidad) en la fundamentación doctrinal del Derecho internacional; por cierto, hasta no hace mucho uno de los ejes temáticos que desplegaba apasionadas y productivas discusiones para nutrir y fortalecer —al propio tiempo— las particulares soberanías nacionales.

Todavía pugnan dos visibles corrientes —caras complementarias una de la otra— para dar cuenta de la problematización o serios enfrentamientos interestatales.

Veamos: si nos inscribimos en la perspectiva estrictamente voluntarista; para intentar resolver el asunto de fondo sin acuerdos previos, expresos o tácitos, nos encontraremos de frente con los límites y demás regulaciones que impone el derecho.

En otro sentido. Si se nos ocurre o procuramos acopiar la mayor y mejor consensualidad posible, entre las partes conflictuadas; se nos impone la norma Internacional, sin más. ¿Entonces, cómo hacemos para alcanzar una resolución satisfactoria, sin que incomodemos susceptibilidades o contrariemos la norma?

La brevísima reflexión y descripción anterior viene a propósito de la justa y centenaria reclamación que ha hecho Venezuela de la séptima parte de su histórica extensión territorial, que le desgajaron con artimañas y vilezas.

Las posibles alternativas de solución planteadas por nuestro país fueron saboteadas por ingleses y guyaneses.

Algunas veces, quisimos alcanzar una decisión por la vía voluntarista y conseguimos resistencias internas y en la comunidad internacional con discursos conminativos a respetar las normas.

En otras ocasiones, invitamos a la contraparte (Reino Unido y su colonia Guayana Británica) a consensuarnos para solucionar —definitivamente— el despojo que nos habían perpetrado.

Logramos —luego de extenuantes jornadas de análisis y discusiones— negociar, suscribir y ratificar el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966; documento que posee pleno vigor jurídico; el cual en su debida oportunidad fue consignado en la Organización de la Naciones Unidas, donde causó estado; es decir, su contenido ha resultado inalterable, y jamás ha sido atacado o recurrido.

Sus efectos jurídicos han asumido, desde siempre, el carácter permanente como consecuencia de haber quedado firme, o lo que es lo mismo, haber pasado en autoridad de cosa juzgada.

Una vez más, me permito citar el Artículo Primero del Acuerdo de Ginebra, donde quedó explícitamente entendido la condición de nulidad absoluta del ardid tramposo del 03 de octubre de 1899.

“Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.

Basta con exponer el Acuerdo de Ginebra en el juicio e invocar derecho ante la Corte Internacional de Justicia, donde se dirime este asunto litigioso para que se le restituya a Venezuela los 159.500 km2 que nos desgajaron.

Así también, pedir cautelarmente la inmediata paralización de las actividades de las empresas transnacionales que vienen operando en la Zona en Reclamación y en su proyección atlántica.

¿Por qué solicitar medidas provisionales? Porque esos incalculables recursos nunca han sido ni británicos ni guyaneses.

Estamos dispuestos a comparecer y encarar en el citado Proceso para probar con suficientes elementos de convicción: jurídicos, históricos y cartográficos que ha habido una ocupación abusiva de esas empresas, a partir de concesiones fraudulentas e ilegales que recibieron de los gobiernos guyaneses.

Entregas impregnadas de añagaza económica.

Guyana no es un país petrolero. Esos recursos no le pertenecen.

Lo decimos por cuanto pretenden insistir en irrespetar el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra que jamás les ha concedido ni propiedad y menos soberanía para que se pronuncien, con descaro de la siguiente manera:

“Dos empresas canadienses descubrieron yacimiento petrolero en Guyana. La firma conjunta ha finalizado con éxito las operaciones de perforación sin incidentes de seguridad y espera poner en marcha la plataforma de perforación a principios de julio de 2023. Las compañías canadienses indicaron que debido a una falla de la herramienta en el fondo del pozo y a que la nueva herramienta no estaba disponible, no se obtuvieron todavía muestras de petróleo.

Las propiedades de las rocas y los fluidos serán analizadas por un laboratorio independiente en los próximos 2-3 meses para definir la producción neta. En los próximos meses, los resultados se integrarán en los modelos geológicos y geofísicos para obtener una visión actualizada de toda la parte norte del bloque Stabroek. Esperamos ansiosamente los resultados de este análisis. Este reciente descubrimiento marca un hito significativo en la exploración petrolífera de las costas de Guyana, con un total de 45 hallazgos desde 2015, lo que reafirma que el potencial de hidrocarburos del país”.  (Declaración del vicepresidente de Guyana, Bharrat Jagdeo)

A propósito de lo que hemos venido denunciado, Irfaan Ali ratificó, recientemente, las declaraciones que había ofrecido a finales del año pasado, acerca del denominado Proyecto Guyana 2023; cuando, precisamente, estaba en su punto álgido la reclamación de Venezuela, a través de la Excepción Preliminar.

No obstante, la sibilina paralización del mencionado proyecto, manejamos la información de que lo están ejecutando por debajo de cuerda a pesar de la reticencia de algunas empresas a involucrarse en estas labores, hasta que haya una resolución definitiva sobre este caso controvertido en la Sala Sentenciadora de la ONU.

El presidente guyanés da a conocer a los medios de comunicación lo siguiente:

“Están a subasta 14 bloques de petróleo en alta mar y que el Gobierno espera otorgar nuevos contratos para fines de junio. La cuenca de Guyana es considerada la de más rápido crecimiento del mundo, con recursos estimados superiores a 25.000 millones de barriles de petróleo equivalente y una reserva estimada superior a 11.000 millones. Esta ronda de licitaciones permite al Gobierno de Guyana crear y administrar un marco fiscal y regulatorio mejorado. Lo que buscamos hacer es tener el mejor resultado posible para Guyana, dadas las lecciones que hemos aprendido. Hasta ahora, un consorcio de empresas: Exxon, Hess y CNOOC son los desarrolladores de un bloque gigante llamado Stabroek en la costa de Guyana. Buscamos un equilibrio para garantizar que el país obtenga el mejor trato posible en términos de ingresos y, al mismo tiempo, no asustar a los inversores”.

Hacemos la categórica advertencia que la mayor parte de esos recursos se ubican en la proyección atlántica de la Guayana Esequiba, inclusive en el frente marítimo del Delta del Orinoco, que no se encuentra incluido en el litigio.

Dejamos sentado ante el mundo que La condición de Venezuela de país petrolero no es un artificio de ayer para hoy; una sobrevenida invención para coquetear con las transnacionales o una caricatura económica para justificarnos por el asunto litigioso que se dirime en La Haya.

A lo largo de los siglos XX y XXI se han emprendido nuevos y precisos descubrimientos, exploraciones tecnificadas y sostenidas explotaciones que le han conferido a nuestra nación la merecida categoría de país petrolero y la ocasión de hacerse cofundadora de la OPEP.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela.

 

GUAYANA ESEQUIBA: VAMOS CON TODO SIN COMETER ERRORES

Abraham Gómez R.*

Luego de un largo trajinar por este reclamo de la extensión territorial que nos arrebataron y actualmente con el carácter de asunto litigioso que asumió el caso ante la Corte, hemos venido acumulando alguna modesta e interesante experiencia; misma que nos señala que la normativa internacional se manifiesta muy concreta (y a veces implacable) ante un evento que requiera   atender una contención interestatal, hasta alcanzar las soluciones.

La Sala Jurisdicente citada aplica el derecho —ni más ni menos— que tiene contemplado, esencialmente, en su Estatuto y Reglamento respectivos.

En el derecho Internacional las equivocaciones se pagan caro. Y como cuesta después recomponer en justeza las situaciones.

Hay algunas opiniones y criterios coincidentes en que nuestra primera y muy grave inexactitud diplomática fue haber aceptado las diligencias y acuerdos preliminares —suscritos el 2 de febrero de 1897— en el denominado Tratado de Washington, donde se contemplaba un ulterior compromiso arbitral.

Me sumo entre quienes aseveramos que allí comenzaron nuestros desaciertos.

¿Ingenuidad o impericia de quienes manejaron nuestra diplomacia en esa época? Tal vez.

Primero, aceptar que se discutiera un caso de tanta trascendencia para vida de nuestro país sin nuestra presencia.

Participaron únicamente para tales arreglos los representantes de los gobiernos del Reino Unido y el de los Estados Unidos; además, se birló, descaradamente, el principio del Utis Possidetis Iuris, nuestra carta esencial de soberanía y justo título sobre los 159.500 km2.

A partir de la estafa referida en el párrafo anterior devino el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, el 3 de octubre de 1899 (donde tampoco estuvimos presentes); adefesio jurídico forcluído y de nulidad absoluta; que jamás legitimaremos  como causa de pedir de la contraparte, en el juicio que se dirime por ante la Corte Internacional de Justicia, a donde  acudiremos en abril del próximo año a consignar el memorial de contestación de la demanda, apertrechados —por supuesto— con nuestros irrebatibles recursos probatorios.

Sigamos analizando otras impropiedades, arrastradas en este centenario caso.

Se le atribuye una enorme responsabilidad al gobierno del Benemérito Gómez por haber cedido a la presión del Imperio inglés, para proceder a la demarcación (en el terreno), de lo que ya se había “aprobado” de modo fraudulento en el ardid arbitral referido.

Precisamente, con los documentos que entramparon el arreglo; luego del mencionado trabajo por ambas comisiones, en la época gomecista (1905) —que se denomina Tratado Bilateral ejecutoriado— es con lo que en este momento está alegando la Parte guyanesa, en la Corte Internacional de Justicia; además, solicitan en su pretensión procesal que se le confiera la autoridad de cosa juzgada a ese “laudo”; porque ya el gobierno venezolano de esa época lo había dado por “bueno y legítimo”.

Recurrentemente, los gobiernos de López Conteras y Medina Angarita no hicieron gestiones o actividades de relevancia para insistir con nuestra contención sobre la Guayana Esequiba; quizás por la influencia de los comentarios —para entonces— de que esa controversia, ya había sido resuelta en la tratativa que hemos venido aludiendo.

Otro hecho protuberante. En el régimen de Pérez Jiménez —a pesar de toda la impronta nacionalista que se le atribuye— cometió el disparate diplomático al habilitar un consulado (legación activa) en las proximidades de Mabaruma (área en controversia); con lo cual, prácticamente, estaba “reconociendo” que esa zona, conflictuada en un histórico pleito internacional, le pertenecía a la Guayana Británica. Ese despropósito se corrigió en su oportunidad; aunque constituyó un desatino, severamente cuestionado.

Desde 1958, en adelante, casi no hubo motivación para la contención a pesar de que ya se conocía el contenido de las memorias de Mallet- Prevost, donde expone —descarnadamente— la vileza cómo se nos arrebató esa extensión territorial; que, según su criterio: “el Reino Unido no tenía la menor posibilidad jurídica de poseer, ni siquiera un milímetro de lo que se le concedió”.

No fue sino hasta 1962 cuando —bajo el gobierno de Rómulo Betancourt— nuestro insigne canciller, Marcos Falcón Briceño, solicita un derecho de palabra en la plenaria de la Asamblea General de ONU, para denunciar el despojo que se perpetró contra Venezuela.

Se obliga a Gran Bretaña y accede a revisar la tropelía cometida y se adelantan gestiones para firmar, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra, donde por primera vez, admiten que la sentencia arbitral de París es írrita y nula, por lo que no surte ningún efecto jurídico ni puede ser documento oponible a nada, y menos en un juicio de la categoría y naturaleza que nos ocupa, hoy, en tan importante Sala Juzgadora de la ONU.

Sin embargo, nuestra reclamación sufrió luego otro gravísimo error; cuando el gobierno de Rafael Caldera congeló, con el inefable Protocolo de Puerto España, por doce años, desde 1970 hasta 1982, todo el contenido del Acuerdo de Ginebra, donde basábamos nuestro reclamo.

Acertadamente los gobiernos sucesivos denunciaron y desaplicaron el señalado protocolo, que nos hizo mucho daño en la contención. Se reposicionó el Acuerdo de Ginebra, con pleno vigor jurídico para el arreglo “pacífico, práctico y satisfactorio” de esta controversia.

En resumidas cuentas, hubo demasiada tranquilidad e improvisaciones, en este asunto que debió tener siempre el carácter de Política de Estado y no reacciones intemperantes de gobiernos y de funcionarios desconocedores de la materia.

Nos preocupamos porque a mucha gente ignorante de este sensible caso (para la vida del país) en algunas ocasiones se les designaba para ocupar importantes cargos atinentes a este asunto.

¿Qué nos corresponde hacer? Debemos mantener el reclamo frontal (sostenido con probanzas) de lo que es nuestro histórica y jurídicamente. Debemos pronunciarnos permanentemente contra lo que aún siguen perpetrando los gobiernos guyaneses, que vulneran nuestros intereses soberanos, en la Zona en Reclamación y en su correspondiente proyección marítima.

Hay que formular las denuncias oportunas y contundentes. Nada de quedarnos callados frente a tales tropelías.

No debemos permitir que los gobiernos guyaneses sigan dando concesiones a empresas transnacionales para la exploración, explotación y comercialización de los vastos recursos que tiene la Guayana Esequiba.

Sépase que todas las omisiones, desatenciones y desintereses conspiran contra nosotros en los reclamos que desde hace más de un siglo hemos hecho de esa zona; porque, nuestra conducta displicente se puede llegar a interpretar como indiferencia con la causa contencional.

Los silencios oficializados se pagan caros.

Tales quietudes las conocemos como Aquiescencias. Las mencionadas actitudes estatales (o por lo menos, la de algunos funcionarios (in)competentes dan a entender inaceptables permisividades.

Resulta vergonzoso —algunas veces— que quienes deben reaccionar y protestar se quedan inermes (en poses pusilánimes) frente a decisiones abusivas, hechos agresivos u ofensivos del gobierno guyanés contra Venezuela.

La conocida controversia la hemos venido sosteniendo; y no nos cansaremos de explayar y defenderla con incontrovertibles alegatos en cuanto escenario se presente; contrariando a los absurdos argumentos de la delegación de la excolonia británica.

Tenemos bastantes títulos históricos, cartográficos y jurídicos plenamente vigentes que nos favorecen, siempre y cuando estemos dispuestos a probar en la Corte, lo que en justicia nos corresponde.

Comencemos por dejar sentado, suficientemente, que el Acuerdo de Ginebra viene a ser —en este preciso momento— el único instrumento jurídico, donde “está vivo” y reconocido exequiblemente este pleito centenario, y en el cual se sintetiza medularmente   nuestro reclamo.

Agreguemos, además, como un hecho interesante —a los efectos del Derecho Internacional Público— que en el propio contenido del Acuerdo de Ginebra se pone en tela de juicio y se cuestiona el Principio de intangibilidad de la Cosa Juzgada (Res Judicata).

Sin embargo, lo más delicado (y tal vez peligroso) para nosotros en esta reclamación es que actuemos con demasiadas flexibilidades para con la contraparte —adversaria en la Corte— que ha venido, y siempre ha estado dispuesta a todo.

Me permito formular la siguiente observación, con severidad, para su permanente consideración: la Aquiescencia, es decir las permisividades de nuestros gobiernos nos ha causado daño considerable. Ya lo hemos expuesto en los primeros relatos.

Aquiescencia que se ha deducido, desde hace muchos años, a partir del silencio o la abstención de nuestro Estado ante los hechos o actos de los gobiernos guyaneses.

Igualmente, asumamos que aquí –en este asunto— nos necesitamos todos; que debemos imprimirle la plena condición de Política de Estado, por encima de las diferenciaciones de cualquier índole que podamos tener. Este caso sobrepasa las particularidades político-partidistas internas.

Me parece lo más sensato y democrático, en la situación y circunstancia en que nos encontramos, luego de la reciente sentencia de la Corte, es que habilitemos todas las vías constitucionales, legales y comunicacionales para permitirle a los estudiosos del caso que opinen sobre tan sensible y delicado asunto litigioso, con la finalidad de concienciar a la población venezolana, integralmente.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la ONG Mi Mapa.