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GUAYANA ESEQUIBA: PROBABILIDADES (DE EVENTOS ACONTECIBLES) EN LA CORTE

Abraham Gómez R.*

En todo evento y a cada instante, debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia ante el mundo que no le estamos quitando las dos terceras partes del territorio de Guyana, como ellos arguyen.

Nosotros debemos demostrar que fue el Imperio Británico que nos invadió y despojó —mediante el írrito Laudo Arbitral de París de 1899— de una séptima parte de la geografía venezolana, que luego la cede para que se forme la República Cooperativa de Guyana, el 26 de mayo de 1966.

La estrategia sibilina que ha manejado, desde hace mucho tiempo, la parte guyanesa, consiste en hacernos aparecer ante la comunidad internacional, como una nación grande que atropella a un país pequeño.

Nuestra contención tiene suficiente asidero jurídico, cartográfico e histórico, y la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Estamos —razonablemente— dispuestos a diseñar las estrategias a que haya lugar para que se cumplan los objetivos de restitución y reivindicación nacionalista que nos hemos trazado, mediante hechos y actos jurídicamente concretos; por lo que, no se trata de una simple ilusión, sino de una determinación probable con fundamento.

Los reclamos que hemos sostenido, desde hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o empecinamiento injustificado.

La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos.

La delegación diplomática de la excolonia británica (que tiene meses haciendo cabildeo en La Haya) conoce además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Comencemos a desglosar lo que consideramos —entiéndase bien y claro— algunas suposiciones, algunos escenarios previsibles, que podrían desarrollarse a partir de este momento, en la mencionada Sala Juzgadora.

En honor a la vedad, la Excepción Preliminar que consignó Venezuela, el 07 de junio pasado, conforme al artículo 79 del Reglamento de la Corte —en su condición de parte demandada— fue recibida por ese Alto Tribunal e inmediatamente dio traslado (remitida) a la delegación guyanesa para que procedan, si es el caso, a hacerle las observaciones a que haya lugar, en un plazo que vence el 07 de octubre de este año.

El contenido esencial de la Excepción Preliminar se basa en solicitar al Órgano Sentenciador que no admita la demanda que nos hizo Guyana; porque tal acción interpuesta contra nosotros no calza los elementos exigibles en un debido proceso.

Se van a suscitar hechos interesantísimos, luego que la delegación guyanesa consigne, para la fecha-plazo arriba señalada, lo que se le ha solicitado.

Con todos los especialistas y estudiosos de esta contención, con quienes hemos intercambiado criterios de los posibles acontecimientos sucesivos, coincidimos en señalarle a los entes competentes dos cosas previsibles: la primera apunta a recatarnos, ya que aún no debemos “celebrar ni cantar victorias”.

 En verdad, la escogencia y determinación de la Excepción Preliminar (por cierto, que ya la habíamos asomado y propuesto, desde hace algún tiempo) constituye un elogiable acto procesal, bien asestado; con el cual se paralizó en la Sala Juzgadora de la ONU el conocimiento del fondo del asunto; es decir, quedó en el limbo —en un mientras tanto— el objeto de la causa.

 Distante de como aspiraba y pedía Guyana, que se le diera, de una vez: “la validez y efecto vinculante al Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; y se considerara cosa juzgada material”.

El petitorio anterior quedó “en el congelador” hasta que se decida primero todo lo concerniente a las objeciones de admisibilidad que ha hecho Venezuela; por cuanto, en la mencionada demanda —decimos nosotros, una vez más— no hay suficientes elementos estructurantes como para considerársele categoría de un debido proceso.

Supongamos (primera prospectiva) que la Corte rechaza los argumentos de la Parte guyanesa; por endebles, insustantivos e insostenibles jurídicamente a las respuestas esperadas —léase: observaciones y conclusiones— para la Excepción Preliminar. Siendo así entonces, la demanda no sería admitida; en consecuencia, ambas partes (en autocomposición bilateral, en tanto medio alternativo de solución del conflicto) tendrían que regresar (tal vez) a explorar otras alternativas “prácticas y satisfactorias”, según el propósito y razón del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Sin embargo, se pudiera presentar el caso contrario (segunda prospectiva), que la Corte valide las respuestas de Guyana y proceda, ipso-facto, a admitir la demanda, con lo cual prosigue el juicio (para conocer el fondo del asunto litigioso) y por ende la ratificación del 08 de marzo del 2023, como fecha para que Venezuela presente (en la fase escrita) el Memorial de Contestación a la aludida demanda.

Otro escenario —nada desdeñable— pero ya dentro del Proceso que se seguiría (tercera prospectiva) vendría a ser que la Corte sentencie como nulo e írrito el Laudo Arbitral de París, (previa comparecencia, en el juicio, de nuestro Agente y Coagentes en las audiencias respectivas —en procura de la convicción del Jurado— para contravenir, alegar los hechos, fundamentar en derecho y esgrimir probanzas.

Esta tercera probabilidad, obviamente, nos remontaría a los eventos previos a la firma del Consenso de Washington de 1897; no obstante, con varias interrogantes: ¿Cuál sería el Derecho aplicable? ¿Iríamos a una nueva solución arbitral (heterocomposición), pero en esta oportunidad, con nuestra legítima representación? ¿Podría ordenar la Corte agotar la sucesividad para la búsqueda de soluciones a controversias interestatales, de acuerdo con el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas?

Se nos podría presentar, también, (cuarta prospectiva), que el Alto Tribunal de La Haya solucione a favor de Guyana; atendiendo al contenido de su petitorio, donde ellos aducen que el Laudo fue “ejecutoriado” por Venezuela, mediante “Acta de 1905” (hemos entrecomillado ambos elementos, porque siempre han sido considerados un vulgar ardid tramposo).

Y llegamos a la (quinta prospectiva) solución que, en justo derecho, toda Venezuela ha estado esperando, desde hace más de un siglo.

Prestemos atención lo siguiente: nuestra Independencia la logramos en campos de batallas. Contrariamente a los relatos con los que Guyana pretende exhibirse en la comunidad internacional. La emancipación de ellos se obtuvo como   resultado de arreglos obligados de descolonización.

Con la intención de reforzar nuestra génesis de libertad, podemos añadir lo siguiente: si hubo, en el 1845 un Título Traslaticio de conferimiento de la soberanía a la naciente República de Venezuela, fue porque sesenta y ocho años antes se consolidó la Capitanía General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777 con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación.

Acaudalamos dos Justos Títulos (y una inmensa cartografía favorable) para demostrar y probar, en la Corte Internacional de Justicia, que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos al citado Laudo de tratativa perversa (no es que sea anulable, es que es nulo de toda nulidad) con cuyo contenido —sin validez, sin eficacia jurídica ni fuerza— pretenderían borrar la gesta histórica de la que nos sentimos orgullosos los venezolanos.

 

*  Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: MANIOBRAS OCULTAS O DEVELADAS SERÁN CONTESTADAS

Abraham Gómez R.*

Ya se ha analizado e interpretado bastante la determinación de la Corte Internacional de Justicia de autoconferirse jurisdicción y competencia, el 18 de diciembre del 2020, precisamente en la etapa preliminar del juicio que cursa en esa Sala Sentenciadora; provocado por la Acción interpuesta en nuestra contra por la excolonia británica, en contravención de la normativa establecida con antelación, para la solución de pleitos entre Estados.

Hemos dicho de muchas maneras que Guyana aguardó y armó su ardid, casi que, como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante ese Órgano Juzgador; yéndose, directamente al “arreglo judicial”; contrariando el orden sucesivo establecido en el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas; instrumento sancionado para resolver, de modo pacífico, algún litigio que pudiera poner en peligro la paz mundial.

En honor a la verdad, aunque nos sorprendió la mencionada resolución de la Corte y, además, por “rara y sospechosa” que nos parezca, hemos intentado metabolizarla en todas sus consideraciones y las implicaciones que de la misma se han venido derivando; por ejemplo, la solicitud de inadmisibilidad ( 07 de junio de 2022) a tal demanda, por parte de Venezuela, mediante una Excepción Preliminar; así también, la asistencia a la Corte de la delegación guyanesa, en marzo de este año, con la finalidad de ratificar la demanda, pidiendo que se le conceda la autoridad de cosa juzgada, al írrito y nulo Laudo Arbitral de París. Documento nulo de toda nulidad. Sin la más mínima validez; sin ninguna eficacia jurídica ni fuerza para ser oponible a nada y menos en un juicio de tamaño carácter y naturaleza.

 Ellos están empecinados en hacer saber que la confrontación ha sido resuelta, en ese evento aciago de 1899, y ejecutoriada a través de un “proceso de demarcación” en 1905.

Ellos han develado las cartas con las que están jugando.

Guyana, en la ocasión de reafirmar su petición, introdujo un elemento addendum (escrito adicional), en cuyo contenido insisten en que nuestro país sea sentenciado en ausencia, en caso de que nuevamente —en la venidera fase escrita— invoquemos la no comparecencia.

Por cierto, en los intercambios de criterios, confrontación de opiniones y aportes de conjeturas que hemos desarrollado en las distintas comisiones en las cuales nos mantenemos activos, percibimos el mejor ambiente —hay un entusiasmo generalizado— para participar en el mencionado juicio.

En mi caso particular, me he permitido exponer en las conferencias, declarar y pronunciar en todos los escenarios, que han aflorado inmensas posibilidades de que la delegación venezolana se presente para la fecha en que hemos sido citados, (08 de marzo de2023), en representación de nuestro Estado, en tanto parte concernida en este proceso litigioso,

No obstante, de que el Alto Jurado desestimó tres peticiones que hizo la delegación de Guyana —a través de la señalada Acción interpuesta contra nosotros— por considerarlas de “poca monta”; pero, sin embargo, admitió procesalmente el elemento más denso e importante en la pretensión:

“el carácter válido y vinculante del Laudo; el cual resuelve plena, perfecta y definitivo todos los asuntos relativos a la frontera con Venezuela”

Según los términos que utiliza la contraparte en su escrito para referirse a la sentencia tramposa y perversa, conocida en el mundo. Una verdadera vergüenza para la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho Internacional Público.

A pesar de que Guyana tiene plazo hasta el 07 de octubre de este año para responder con observaciones y conclusiones, en base a la Excepción Preliminar (inadmisibilidad de la demanda) formulada por Venezuela; el juicio —como tal— no se ha paralizado.

Celebramos que Venezuela haya designado al agente y coagentes para que nos representen en La Haya, lo cual constituye un excelente indicio de nuestra posible participación.

Indaguemos, entonces, por lo que nos corresponde desplegar —en los próximos días— mientras la Corte determina las gestiones y órdenes que prosiguen, una vez que reciba y procese los resultados que entregará Guyana.

 Preguntémonos: ¿Qué hacer, de ahora en adelante, si ya conocemos que la delegación guyanesa hizo acto de personación y procedió a ratificar la demanda en nuestra contra?

A riesgo de parecer tedioso, considero que —sin perder ni un minuto— debemos declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la conformación de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis, investigaciones documentales, compendiar la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, estructurar las alegaciones de derecho. Igualmente, hacer las precisas consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar, en la Corte —si así lo autoriza el Jefe de Estado— el día 08 de marzo del 2023.

Disponemos, apenas, de escasos meses para acometer tan histórica tarea.

Considero que es sustantiva y procesalmente desmontable el enjambre de mala fe sido urdido en el contenido de la Acción interpuesta y ratificada —unilateralmente— por la ex colonia británica.

Sin embargo, para alcanzar con satisfacción y que arroje resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación y quedar preparados como equipo para “disparar” con la dúplica (respuesta más contundente a la posible réplica de ellos), en la debida ocasión, si se presentara el caso.

Estamos obligados, como venezolanos, a concitar una inteligente programación unitaria, sin mezquindades ni diferenciaciones.

El reclamo centenario por esa inmensa área, que nos arrebataron con vileza, permanentemente ha constituido un punto de confluencia venezolanista, por encima de parcialidades ideológicas, confesionales, sociales, económicas. Requerimos solidaridad plena y total en este asunto litigioso.

Deseamos expresar, además, otro elemento no menos importante, atinente a la dinámica interna nacional para la defensa de nuestra Guayana Esequiba; me refiero al recato y la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las estrategias de reivindicación al caso contencioso.

Reconocemos la unidad de criterios que ha habido en esta lucha, por parte de muchos entes involucrados; aunque algunas veces nos gustaría que la Cancillería tuviera mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, que nos causan empresas transnacionales, en nuestros espacios territoriales y su proyección atlántica.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

GUAYANA ESEQUIBA: ACTO CONTRARIO A DERECHO, NUNCA GENERA DERECHO

Abraham Gómez R.*

Venezuela ha tenido al Laudo y todo cuanto allí se hizo, el 3 de octubre de 1899 —cuando se perpetró la conocida abominación y arrebato contra nuestro país— como un acto de nulidad absoluta.

Nulo de pleno derecho. Insubsanable.

La nulidad absoluta —ipso jure— acarrea las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal.

La sentencia engañosa que nos ha causado daños y perjuicios, por más de cien años, nunca ha tenido validez ni fuerza oponible a nada. Se encuentra en completa inexistencia —en su materialización dispositiva—, por estar inmersa en inaceptables vicios jurisdiccionales, insaneables.

La nulidad absoluta de la decisión arbitral nace desde el mismo momento cuando se omitieron requisitos y presupuestos procesales necesarios para lograr su objetivo.

También ocurrió cuando se nos colocó, siendo parte interesada y concernida, en una situación de indefensión; inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

Hemos reafirmado históricamente que la calificación de nulidad del Laudo Arbitral de París se la atribuimos y existe desde el propio instante de la celebración de ese espurio «acto decisional»; así entonces, nos permitimos aclarar que la nulidad del citado adefesio jurídico comporta, en sí mismo un resultado sin arreglos posibles y no un proceso en procura de algunos objetivos más o menos considerables.

Hemos dicho, muchas veces  en todas nuestras conferencias en las universidades, que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y que si la citada resolución tramposa es el objeto de fondo de la segunda etapa del Proceso ante la Corte, se le presenta la mejor ocasión a nuestra delegación para denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima; y desenmascarar a la Parte guyanesa, que no ha hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e inocultable realidad histórica para sus propios intereses en comparsa con insaciables empresas transnacionales.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

El pasado 7 de junio, introdujimos una Excepción Preliminar pidiendo que la Corte Internacional de Justicia no admita la demanda que nos interpuso Guyana, por cuanto, consideramos que tal iniciativa procesal de la excolonia británica no calza los elementos exigibles para un Debido Proceso de esta naturaleza.

Esperaremos los resultados de las observaciones y conclusiones que, respecto a tal Excepción Preliminar, la Sala Juzgadora solicitó a Guyana.

La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada de qué temer”, no constituye un exagerado optimismo o una salida con efecto placebo.

Lo que decimos, lo divulgamos con sobrada justificación, porque poseemos los Justos Títulos que respaldan lo que pronto mostraremos y demostraremos —aportación de Parte— ante el Alto Tribunal de La Haya.

Qué expondremos. Nada más y nada menos que la más grande tropelía que se haya perpetrado contra un país pobre e indefenso para la época, frente a la arrogancia y soberbia del Imperio Inglés.

Hoy se hace preciso destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos denominado «Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje» (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que:

«…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político».

Cada vez que profundizamos, una y otra vez, en examinaciones al Laudo Arbitral, conseguimos muchas causales para desecharlo y preguntarnos —en purísima realidad— sobre qué elementos objetivos se atreverá a preparar la Motivación y Fundamentación la Corte para una posible sentencia.

Jamás podemos imaginarnos; resulta impensable en estricto derecho, que ese Laudo —como pide la contraparte guyanesa— puede producir Cosa Juzgada (res Judicata), cuya fuerza sea oponible a Venezuela; en el supuesto de que nuestro país se haga Parte del Juicio, y conceda competencia a la Corte Internacional de Justicia, para el 8 de marzo del próximo año, cuando hemos sido citados a consignar el Memorial de Contestación de la demanda.

Cabe aquí desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en el Derecho Internacional Público: «Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo».

Encontrándonos en las proximidades de otra posible sentencia, nos vemos obligados a diseñar como equipo representativo del Estado venezolano, las más eficientes estrategias para hacer todas las alegaciones que sean necesarias, oportunas y pertinentes —damos por sentado que Venezuela se hará parte del juicio y manifestará el consentimiento de obligarse— para demostrar y probar , con suficiente contundencia, que la decisión arbitral —de ingrata recordación— de 1899, constituyó una aberración, perpetradora del vil despojo de 159.500 km2, de nuestra geografía nacional, una séptima parte de la extensión territorial que heredamos históricamente desde 1777.

He dicho de varias maneras y en muchas partes que no debemos rehuir el «combate jurídico» en ciernes.

Entro a explicar el porqué de mi sugerencia: primero, tengamos presente que el juicio no se paralizará así nosotros continuemos invocando la No Comparecencia.

La Corte asomó en su fase previa (admisibilidad de jurisdicción) que está dispuesta inclusive a sentenciar en ausencia de alguna de las partes , basada en el artículo (53) de su propio Estatuto.

De tal manera que nuestra diligencia debe regirse, en lo inmediato, a conformar el mejor de los equipos con carácter multidisciplinario para atender el litigio, en esta delicada etapa, tanto en el sitio de los acontecimientos (La Haya), como dentro del país.

Debemos provocar y convocar asambleas de compatriotas; actividades en conjunto con visitas a los medios de comunicación para informar y deliberar sobre este pleito histórico.

Otra diligencia que debe practicarse, con prontitud, es la designación del juez ad-hoc —por nuestra parte— que se incorporará al corpus del Jurado Sentenciador, conforme lo contempla el Estatuto de la CIJ.

Pedimos al Dr. Samuel Moncada —agente designado por el Ejecutivo Nacional— y a los coagentes Dr. Félix Plasencia y profesora Elsys Rosario que desplieguen mayor participación informativa, a través de los medios y en la red, para que el país se mantenga enterado de todo cuanto ustedes están haciendo, en este asunto litigioso, que concita la unión y la solidaridad de toda Venezuela.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.