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GUAYANA ESEQUIBA INTANGIBILIDAD DE LA FRONTERA HEREDADA

Abraham Gómez R.*

La acepción de frontera, propiamente, nació siendo una noción sagrada; con todas las atribuciones de consideración, que para entonces les merecía.

Podemos imaginarnos, en el presente, que luego de los cruentos enfrentamientos entre los pueblos para hacerse sus propias delimitaciones, no quedaba otra opción que respetar, y jamás permitir violaciones de sus respectivos espacios terrestres y marítimos. Del espacio aéreo poco o nada se decía.

En verdad, la utilización del vocablo frontera comienza a principios del siglo XIV, para sustituir a la connotación “marca”. No obstante, la función e intención —indistintamente como se le denominara— era la misma: pueblos que se fueron haciendo desarrollados, civilizados, con una cultura superior, y que, por lo tanto, precisaban defenderse de otros a quienes consideraban “bárbaros”.

Bastante agua ha corrido por debajo del puente, para que hoy en día cada nación del mundo se encuentre enmarcada dentro de una frontera-límite que le proporciona una unidad geográfica, un espíritu nacionalista —con su fortaleza identitaria— y de relativa seguridad.

En el Derecho Internacional, el estudio de la frontera abarca un ámbito propio del Estado y su componente territorial.

El enunciado esencial que refiere la estabilidad territorial de un Estado lo percibimos, también, en la Declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando —en elaboración doctrinal— consagra: “…Toda nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

Digamos inequívocamente, cuando se establece sin protestas un límite, debe admitirse su permanencia inalterable —salvo arreglo convenido entre los Estados concernidos—. Porque, intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el principio de estabilidad de la frontera; trayendo graves consecuencias atinentes a los Justos Títulos que respaldan y soportan su consolidación; así igual, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido omniabarcativo.

Ha habido innumerable jurisprudencia, a partir de decisiones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia, que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por un Estado.

“Lo que se hereda no se hurta”, con lo cual quedan superadas las circunstanciales controversias de vecindad. La Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que nuestro caso no será una excepción, siempre y cuando la posible sentencia de la CIJ se circunscriba en estricto derecho.

¿Qué y cómo ha sentenciado la Corte en situaciones similares? Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales: «Una vez acordado, el límite se mantiene, ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte» (Contención entre Libia y Chad, por la plataforma continental en el mar Egeo. 1994).

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para rememorar todo cuanto ha decidido por pleitos interestatales el Alto Tribunal de La Haya: “…La sala enfatiza que el principio uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Conseguimos una extraordinaria sentencia sobre un caso que nos proporciona una doble seguridad, en el litigio Venezuela-Guyana, por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia, el (26) de este mes, con nuestra comparecencia o en ausencia de la delegación venezolana, en caso de insistir, de nuestro lado, en no conferirle jurisdicción a esa Sala juzgadora para conocer y sentenciar. Sin embargo, leamos y analicemos esta interesante decisión que consolida —a nuestro favor— base jurisprudencial: “la Corte que conoció del caso y concluyó que no podía desconocer el principio de uti possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).

Colegimos, entonces, que el uti possidetis juris y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios siameses”. ¿Se atreverá la Corte a ir contra sus propias sentencias?

La séptima parte de nuestra extensión territorial, de la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico. Somos herederos del mencionado espacio territorial y su ámbito fronterizo.

Hemos sostenido tal contención —y dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina la Presidencia de la República— porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas.

La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos.

La mayoría de los jueces de la Corte saben además que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo, su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido nuestra.

Cuando se determine —para el 26 de este mes o en su debida oportunidad— la Comparecencia de Venezuela, en el Alto Tribunal de La Haya, será densa la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación —con absoluta transparencia— por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo; y que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, será un triste y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como recurso oponible contra Venezuela.

Esa decisión arbitral será de ingrata recordación en el Derecho Internacional Público.

Todos los sectores del país saben que es atribución y competencia del Ejecutivo Nacional tomar la decisión para comparecer y enviar a nuestra delegación a hacerse Parte del juicio, para procurar que se haga justicia a Venezuela, por el daño patrimonial territorial que se nos perpetró.

Tenemos los Justos Títulos —eo ipso— documentos traslaticios, desde que nos constituimos como Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777. Basta ese solo documento histórico para comprobar nuestra heredad sobre esa extensión territorial.

Añadamos al citado testimonio escrito el acta de reconocimiento de nuestra Independencia por parte de España, fechada el 30 de marzo de 1845, en cuyo texto de renuncia y cesión de derechos, Su Majestad Católica (S.M.C) Isabel II deja sentado: “Usando facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que les corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela; y a consecuencia de este acto admite como nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución y demás leyes posteriores…” (Omissis)

Por alegación de probanza, con base en el Uti possidetis juris o por el principio de intangibilidad de nuestra frontera heredada, tenemos todas las probabilidades de salir airosos, ante el jurado sentenciador en Los Países Bajos.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

GUAYANA ESEQUIBA: ESCENARIOS PROBABLES EN LA CORTE

Abraham Gómez R.*

Nos encontramos con bastantes expectativas para saber a qué atenernos y qué estrategias desarrollar, a partir de la determinación sentencial que pueda tomar la Corte Internacional de Justicia, el próximo (26) de este mes, desde el Palacio de la Paz, en La Haya, con la participación de sus jueces, casi todos por vía telemática.

No es para menos que afloren cualquier cantidad de preguntas; algunas han venido consiguiendo respuestas oportunas y eficaces; otras deben esperar por el desenvolvimiento de los hechos, en la fecha indicada. Sin embargo, ha crecido a ritmo vertiginoso la incertidumbre por lo que pueda suceder.

En todo el país, a los Esequibistas nos preguntan: qué nos corresponde hacer y cuál debe ser nuestra conducta ante un hito histórico-jurídico de tanta significación y trascendencia como Nación.

En honor a la verdad, indistintamente del desenlace que se presente en el Alto Tribunal celebramos toda la extraordinaria labor de divulgación generada desde las Universidades (a pesar de las conocidas limitaciones). Refiero también (permítanme decirlo) que he hecho un modesto peregrinaje por varias ciudades, conforme nuestras posibilidades —físicas y logísticas— para sensibilizar a todos los sectores.

Nos propusimos crear conciencia ciudadana de nuestra justa pertenencia sobre ese inmenso espacio territorial; desgajado hace más de un siglo, con vileza y mala fe, de la totalidad de la geografía venezolana.

Así también, elogiamos el trabajo sostenido de las Organizaciones no Gubernamentales, de las Academias que se han pronunciamiento debidamente con asidero doctrinal; los esfuerzos de orientación de la Asamblea Nacional, del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales (COVRI) , del Instituto Venezolano de los Estudios Fronterizos (IDEFV) y especialmente las iniciativas de la Fundación Venezuela Esequiba para diseñar, planificar y ejecutar las hermosas jornadas virtuales de reforzamiento de conocimientos y concienciación sobre este tema álgido, que ahora entrará a conocer en su fondo el jurado de la CIJ

En toda Venezuela, hoy como nunca, hemos podido diseñar un discurso coincidente, que se expresa siempre en todas partes, en los mismos siguientes términos: el caso de la Guayana Esequiba nos obliga (por encima de particularismos) a conferirle un tratamiento de Política de Estado. Unidad de propósitos y unidad de estrategias.

Asumimos y lo estamos cumpliendo que —ante la densidad de lo que se propone discernir la Corte— la contención por la Guayana Esequiba rebasa las parcelas ideológicas, partidistas, sociales, confesionales, raciales o de cualquier otra índole.

Afortunadamente, para el bien del país, este caso ha logrado concitarnos; juntarnos con criterios unánimes. Digamos, entonces, que aquí no caben ni distractores, diversificadores ni oportunistas; porque, este asunto litigioso estamos obligados a estudiarlo, manejarlo y encararlo —jurídicamente— invocando la solidaridad de toda la población venezolana; incorporando las mejores voluntades e inteligencias. El clarín de la patria está llamando.

Ya se sabe que el pasado (18) de diciembre la Corte Internacional de Justicia se autoconfirió jurisdicción y competencia, en una sentencia preliminar que, aunque nos haya parecido “rara y sospechosa”, la hemos analizado en todas sus consideraciones y las implicaciones que de la misma se derivarán en el futuro próximo, para las Partes en la controversia.

El señalado Alto Jurado de La Haya desestimó tres solicitudes que hizo la delegación de Guyana, a través del recurso interpuesto contra nosotros, por considerarlas de “poca monta”; pero sin embargo, admitió —eo ipso— el elemento más denso e importante en el petitorio: “el carácter válido y vinculante del Laudo; el cual resuelve plena, perfecta y definitivo todos los asuntos relativos a la frontera con Venezuela” (según los términos que utiliza la contraparte en su escrito), para referirse a la sentencia tramposa y perversa, conocida en el mundo como Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899. Una vergüenza para la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho Internacional Público.

Recayó, por esa vía procedimental para los efectos sucesivos, el objeto de la demanda en el mencionado adefesio jurídico, el cual había quedado descartado, desde el mismo momento en que se firma el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966; en cuyo texto los suscribientes, por el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Michael Stewart), por la Guayana Británica (el primer ministro Forbes Burnham) y por Venezuela (el canciller Ignacio Iribarren Borges) admiten la ineficacia jurídica de la citada sentencia arbitral, al dejar sentado que: “se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”. (subrayado nuestro).

Podemos interpretar, en inequívoca hermenéutica jurídica, que en ese preciso instante se produce la admisión de los hechos que nuestra delegación denunció en su narrativa.

Cabe preguntarnos, por qué la insistencia de la Corte de reinstaurar y darle vigencia a tal documento, para la continuidad del Proceso, si ya dábamos por execrado el mismo para cualquier estimación y consideración jurídica.

Encontrándonos en las proximidades de otra posible sentencia nos vemos obligados a diseñar, como equipo representativo del Estado venezolano, las más eficientes estrategias para hacer todas las alegaciones que sean necesarias, oportunas y pertinentes —damos por sentado que Venezuela se hará parte del juicio y manifestará el consentimiento de obligarse— para demostrar, con suficiente contundencia, que la decisión arbitral —de ingrata recordación— de 1899, constituyó una aberración, perpetradora del vil despojo de 159.500 km2, de nuestra geografía nacional, una séptima parte de la extensión territorial que heredamos históricamente desde 1777.

Hemos dicho de varias maneras y en muchas partes que no debemos rehuir el “combate jurídico” en ciernes.

Entro a explicar el porqué de mi sugerencia. Primero, tengamos presente que el juicio no se paralizará así nosotros continuemos invocando la No Comparecencia. Acaso, ya la Corte no asomó en su decisión previa (admisibilidad de jurisdicción) que está dispuesta inclusive a sentenciar a nuestro país en ausencia, de acuerdo con el artículo (53) de su propio Estatuto.

De tal manera que nuestra diligencia debe regirse, en lo inmediato, a conformar el mejor de los equipos con carácter multidisciplinario para atender el litigio, en esta delicada fase, tanto en el sitio de los acontecimientos (La Haya), como dentro del país; provocando y convocando asambleas de compatriotas, actividades en conjunto con visitas a los medios de comunicación para informar y deliberar sobre el evento que disciernen los jueces, en Los Países Bajos.

Otra diligencia que debe practicarse, con prontitud, es la designación del juez ad-hoc que se incorporará al corpus del jurado sentenciador, con atribuciones plenas en nuestra representación.

El viernes 26, a las tres de la tarde, hora de La Haya; tal vez, la nueva presidenta de la Corte Internacional de Justicia, la estadounidense Joan Donoghue abra la celebración de la audiencia con los (17) magistrados (algunos presentes y otra vía telemática), e inmediatamente cede el derecho de palabra a la representación de Venezuela para que proceda —en esta primera vista procesal— a exponer su memorial de contestación de la demanda incoada por Guyana.

Imaginamos que, en su tiempo correspondiente, los coagentes guyaneses aprovecharán para ratificar la Pretensión procesal, esta vez circunscrita a sermonear (¿increpar?) a nuestra delegación para que demuestre porqué aseguramos la invalidez del Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

Estamos munidos de bastantes elementos probatorios para desmontar el despropósito sobre el cual ellos han sostenido las tratativas tramposas, que ahora pretenden judicializar.

En una hipótesis —nada desdeñable— colegimos a partir de los indicios que, una vez escuchadas las Altas Partes conflictuadas, el jurado quizás invite a ambas delegaciones para otras audiencias a añadir más aportaciones; lo que quiere decir que en la primera vista no habrá una sentencia, considerable definitivamente firme, con perspectiva de ejecución.

El escenario de imaginación, anteriormente descrito, nos posibilita reforzar, cada vez, nuestros argumentos para probar, demostrar y convencer al jurado de nuestras justas afirmaciones.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

 

GUAYANA ESEQUIBA: NULO E ÍRRITO EN SU ORIGEN, INVÁLIDO EN EL TIEMPO

Abraham Gómez R.*

La injusticia perpetrada ayer, jamás debe replicarse hoy.

De entrada, deseo manifestarles la inmensa expectativa que ha venido creciendo en nuestro país en cuanto a la reclamación centenaria por la extensión territorial que nos arrebataron y usurparon con vileza.

Hay casi unanimidad en todos los sectores, a los cuales se ha pulseado la opinión hasta ahora, para que se mantenga viva nuestra lucha reivindicativa para alcanzar a satisfacción tan noble e histórico objetivo.

Nos conseguimos con ideas y conjeturas que, circunstancialmente, diseñan y proponen caminos y procedimientos distintos para llegar al mismo fin; pero, sin embargo, se acoplan y calzan en una única mirada para la defensa de nuestros legítimos derechos en esa séptima parte de nuestra geografía.

Elogiamos el trabajo que se adelanta desde la vicepresidencia y la cancillería de Venezuela, a través de sistemáticas y serias consultas a los entes representativos de la sociedad civil, a las Academias, a las universidades, a los expertos y estudiosos del litigio. Nos agrada que así se lleve esta tarea; porque, en un país democrático cada ciudadano debe expresar su opinión; con mucha más razón, en el asunto que nos ocupa de tanta trascendencia e importancia.

Caeríamos en un gravísimo error —imperdonable, según los criterios de la comunidad internacional— si pretendiéramos coartar o dividir a la gente entre patriotas o desleales; o impregnar la contención, que ya se encuentra en la Corte Internacional de Justicia, de los problemas internos o embadurnarla de ideologías partidarias.

Ya lo he mencionado, en bastantes ocasiones: “el pleito chiquito queda para después, puede esperar”.

Otra consideración la expongo así: los pueblos no pueden ser relegados a la condición de simples objetos. Este aserto me permito explicarlo en párrafos sucesivos.

Acaso no resulta interesante compartir, de modo pleno, con quienes sostienen la posición que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse libre, abierta y públicamente; por lo que se hace inaplazable insistir en las jornadas de concienciación en los más recónditos lugares de la nación, para que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Lo que menos aspiramos es a la adhesión ciega y automática de quienes aún desconocen lo que ha venido sucediendo con el citado asunto; por el contrario, requerimos que haya un consenso generalizado, producto de conocimientos sostenidos y densamente constituidos; tanto en Caracas, como en Tucupita, Barcelona, San Cristóbal, Maracaibo, Valencia, Puerto Ordaz, Mérida, Margarita; en fin, toda la Patria hablando el mismo idioma.

La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada de que temer”, no comporta un exagerado optimismo o un ardid con efecto placebo. Lo que decimos, lo divulgamos con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos que respaldan lo que pronto mostraremos y demostraremos —aportación de Parte— ante el Alto Tribunal de La Haya: dígase la más grande tropelía que se haya perpetrado contra un país pobre e indefenso para la época, frente a la arrogancia y soberbia del Imperio Inglés.

El Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, nace viciado de nulidad absoluta. Tal adefesio vergonzoso e infeliz está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

Hoy, se hace preciso destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

Cada vez que profundizamos, una y otra vez, en examinaciones al Laudo Arbitral, conseguimos muchas causales para desecharlo, pensar y preguntarnos, en purísima realidad, sobre qué elementos objetivos se atreverá a preparar la Motivación y Fundamentación la Corte para una posible sentencia.

Jamás podemos imaginarnos; resulta impensable en estricto derecho, que ese Laudo —como pide la contraparte guyanesa— puede producir Cosa Juzgada (res Judicata) cuya fuerza sea oponible a Venezuela; en el supuesto de que nuestro país se haga Parte del Juicio, y conceda jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia, a partir del (26) de este mes, cuando hemos sido citados para entrevistas.

Cabe aquí desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en el Derecho Internacional Público: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.

Si la CIJ sentenció el pasado (18) de diciembre, y se autoconfirió —con dudas y sospechas— jurisdicción y competencia para conocer el fondo del Recurso interpuesto por Guyana en nuestra contra (“el carácter válido y vinculante del Laudo); nosotros, que sabemos que esa mencionada tratativa tramposa es perfectamente desmontable y develable su perversión, nos permitimos exponer, en síntesis, lo que en ese escrito quedó urdido.

No hubo participación directa de Venezuela (nos asistieron dos abogados estadounidenses) en las escasas discusiones; por cuanto la representación inglesa cuestionó la delegación nuestra por considerarnos “ignorantes, negros y hediondos”.

Aparte de que no hubo Motivación para la sentencia, la misma además excedió los límites trazados en el compromiso arbitral, previamente suscrito el 02 de febrero de 1897. Hubo ultra petita y ultra vires: fueron mucho más allá de lo que se les estaba pidiendo y supra abarcaron con su determinación lo que les estaba permitido, según acuerdo contraído.

No hubo Investigación de los estudios y orígenes cartográficos ni de los Títulos Traslaticios que nuestros abogados consignaron; y entendemos que ese jurado arbitral no procedió a los análisis respectivos, dado que en una confrontación de esa naturaleza los coagentes del Imperio Inglés no saldrían en nada favorecidos. Como hasta hoy Guyana, que no tiene el más mínimo documento —de cesión histórica de derechos de nadie—que puedan oponer en la Corte. En lo único que asientan su demanda es en el ineficaz Laudo de París.

Diremos más, para que la comunidad Internacional sepa en qué basará el Tribunal de La Haya el Proceso conducente a sentenciar el fondo del litigio; aunque comparezcamos o no, en esos actos jurídicos.

Añádase que el jurado arbitral, de ingrata recordación, en ningún momento mostró interés en admitir la esencia jurídica del Principio del Iutis Possidetis Juris, el cual estructuraba la legítima posesión de Venezuela. Desestimó a todo evento tan irrebatible argumento.

El jurado arbitral eludió la aplicabilidad del Principio de Prescripción Adquisitiva; no obstantes, habiéndose establecido, con antelación, el compromiso para considerarlo en las deliberaciones (que no fueron muchas, por cierto, ni de gran trascendencia; por cuanto, allí prelaron más los arreglos políticos y diplomáticos de rusos e ingleses con bastantes subterfugios).

Se supo, por las memorias de Mallet-Prevost, que el presidente del jurado arbitral ya tenía el escrito sentencial pre elaborado, el cual alcanzó hacerlo unánime mediante extorsión, presión y amenaza al resto de los jueces; para terminar travestido —con todo y su fama— en un vulgar prevaricador.

Por eso hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades, que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y que si el Laudo Arbitral de París en efecto es el objeto de fondo de la segunda etapa del Proceso, se presenta la mejor ocasión a Venezuela para desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima; y que la Parte guyanesa no ha hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e inocultable realidad histórica para sus propios intereses y en comparsa con insaciables empresas transnacionales.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/