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GUAYANA ESEQUIBA: ¿DE QUÉ LADO ESTARÁ LA JUSTICIA?

Abraham Gómez R.*

Pareciera, según la apreciación de algunas personas, que es inmenso el plazo de dos años concedido por la Corte a nuestro país, para que consignemos por escrito el memorial de contestación a la demanda que nos interpuso la excolonia británica.

La experiencia nos señala que los tiempos para los arreglos de pleitos internacionales conllevan implícitos sus propios ritmos y dinámicas; y lo que llegamos a calificar de rápido en ese ámbito, por lo menos viene arrastrando varias décadas. Hay demasiados ejemplos que, con holgura, determinan la aseveración antes expuesta. De modo que, no tenemos mucho tiempo para desperdiciar.

A mi modo de ver, lo que debe preocuparnos, seriamente, apunta en otro sentido. ¿Saben qué?, que cunda el enfriamiento de nuestro justo reclamo entre los entes competentes administradores de la política exterior en nuestro país, así como otros similares del sector público. Añádase esta otra inquietud: resultaría desconcertante que las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, universidades caigan en la dejadez y la displicencia; cuando, contrariamente, lo que debemos hacer es sentirnos obligados al absoluto aprovechamiento del lapso temporal que se nos ha dado; además, fijarnos como tarea concitar el inmenso talento humano diseminado por toda la nación; nuestro objetivo, sin mezquindades, apunta a convocar a los intelectuales y estudiosos densamente formados y conocedores a fondo de la citada controversia.

Con seguridad, bastante gente compartirá lo que diré de seguidas: que nos encontramos en otra oportunidad de suma importancia para prepararnos, de manera total, para encarar la confrontación ante la Corte Internacional de Justicia; donde nos haríamos Parte del juicio; respetando que —asistir o no— es una expresa decisión del jefe de Estado, conforme a sus atribuciones constitucionales. Hemos planteado un referendo consultivo; sin embargo, la última palabra de hacernos presente en la CIJ la toma el jefe de Estado.

Por lo pronto se han desatado en toda Venezuela discusiones dilemáticas que —aunque algunas son de relativo agrado, porque mantiene vivo el aspecto contencioso— debemos prestarle el mayor interés para hacerle nuestras propias observaciones y conjeturas.

Todavía conseguimos a quienes opinan y se inclinan por la tendencia de que Venezuela no se haga presente en ninguna de las etapas del Proceso jurídico que lleva adelante la Alta Sala sentenciadora de la ONU. Aducen que nuestra personación en el juicio, para cumplir con los actos concluyentes y manifestar consentimientos de obligar, equivale a seguirle el juego a la contraparte, y caer en su estrategia. Para este grupo de venezolanos nuestra ausencia debe ser total.

Nos luce una posición respetada, pero no la comparto en lo más mínimo. Diré mis razones. Primero: con la presencia o ausencia de la delegación diplomática de Venezuela (y sus coagentes) el juicio seguirá su curso. El proceso en ningún momento se paralizará. Segundo: si no vamos, el jurado tendrá la oportunidad de escuchar “una sola campana”, el 8 de marzo del próximo año; porque a nuestra entera voluntad le dejaríamos a Guyana el escenario a su regusto para que insista, con sus falaces alegaciones, en que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 constituye Cosa Juzgada.

Tercero: tal vez el más protuberante, la Corte está dispuesta a resolver este pleito, inclusive así nosotros estemos ausentes. Ya lo decidió —como para que abramos los ojos— en la fase previa, el 18 de diciembre del 2020, cuando se autoconfirió jurisdicción y competencia y de inmediato pasó a conocer el fondo de la causa.

Mi indeclinable e invariable opinión sigue siendo que debemos hacernos Parte del Juicio, aunque sea bajo protesta. Tal hecho constituirá una valiosa ocasión para esgrimir nuestros elementos probatorios de la vileza con la que actuó ese jurado arbitral, con vergonzosa prevaricación.

Idénticas manifestaciones percibimos por la Red y en bastantes lugares; esta vez referentes a la disyunción —muy delicada por lo demás— entre si tenemos que cumplir o no los acuerdos suscritos, cuando miramos cómo la contraparte los vulnera a diestra y siniestra.

Venezuela siempre ha sido respetuosa de los convenimientos y pactos suscritos, adheridos y ratificados.

Nuestra historia está signada en reconocer que el Derecho Internacional está fundamentado en el acatamiento de las decisiones arbitrales y judiciales; no obstante, las tropelías que en nuestra contra se han perpetrado.

Somos y hemos sido siempre partidarios de la solución pacífica de las controversias; sobre todo entre países vecinos, unidos por vínculos geográficos o históricos. Si no logramos —en este litigio con Guyana—soluciones racionales, sería tanto como someter a nuestra región, por los próximos siglos a tensiones y conflictos que enajenarían el futuro de ambas naciones, como también cercenar las posibilidades de necesaria cooperación para nuestros pueblos.

Nos consta que la invitación de todos los gobiernos democráticos venezolanos ha sido permanentemente al diálogo constructivo y al mejor espíritu amistoso de vecindad.

Hay quienes sostienen la tesis maximalista en la reivindicación que enarbolamos en el caso de la Guayana Esequiba. Es decir, recuperar totalmente los 159.500 km2 que nos despojaron. Otros opinan, en vía contraria, que debemos buscar un arreglo honorable para Venezuela; una especie de solución práctica que a su vez sea políticamente aceptable; que sea viable, y que no implique la desaparición del Estado de Guyana, ni lo lesione irreversiblemente. Difícil de asimilar una u otra alternativa de solución.

Precisemos las ubicaciones de las dos corrientes: conseguir, mediante sentencia de la Corte Internacional de Justicia la totalidad de la extensión geográfica que nos despojaron o convenir en aceptar una considerable porción territorial, con amplia salida hacia el atlántico. No es nada fácil metabolizarlas. Sospecho que nos llevaremos meses en discusiones por el país. Vale la pena.

La Corte tiene la opción de resolver el litigio mediante el principio “ex aequo et bono” (por lo bueno, justo y equitativo), que sería totalmente diferente a las clásicas decisiones judiciales sujetas, en estricto sentido, a los aspectos de carácter jurídico.

Nosotros estamos esperanzados que la Corte, en la oportunidad cuando conozca nuestros respectivos elementos de probanza, resolverá con solución satisfactoria para los dos países. Por lo pronto, solo nos queda una incertidumbre, dicha en estos términos: quizás la contraparte guyanesa desempolvará aquella temeraria (y pendenciera) amenaza proferida por el expresidente Forbes Burnham, el 4 de abril de 1982, cuando señaló: “A mí me parece que hay una concepción errónea acerca de lo que es la reclamación venezolana del Esequibo. Venezuela se equivoca en seguir considerando nulo el Laudo de 1899. Y así ese Laudo, llevando al extremo la cosa, si ese Laudo es reconocido como nulo; entonces todo este asunto tendrá que devolverse al Tratado de Washington de 1897”. Esa infeliz declaración nunca fue respondida, como se merecía.

Intelectuales venezolanos de ayer y de hoy han venido sugiriendo que debemos apuntar la artillería jurídica, siempre en la misma dirección, pero con dos objetivos en nuestra mira. Denunciar y terminar de desmontar el Tratado de Washington de 1897, porque al parecer no quedó “ni caduco ni muerto” y según, en los últimos días en la opinión pública guyanesa se ha despertado la sensación de que a través del mencionado documento ellos formularían el último hálito de alternativa en esta contención.

Dos tesis contrapuestas conseguimos, desde 1960, frente a lo que acabo de asomar.

Guyana abriga la esperanza, si se ve perdida, de pedir a la Corte Internacional de Justicia, que reponga el proceso de litigación con Venezuela a sus etapas originarias; porque, de acuerdo a sus asesores, el Tratado de Washington tiene perfecta vigencia. No creemos que sea exactamente así.

Hay una corriente bastante apreciable en Venezuela que recomienda no gastar tiempo ni recursos procesales para solicitar la anulación del citado escrito; por cuanto, el mismo fue un instrumento consumado en su finalidad y consecuencia. Algo así como un cartucho disparado o un envase vacío del cual se extrajo todo su contenido. Con este documento, subrayan, solo resta arrojarlo a la cesta de desperdicios de la historia.

Lo cierto es que ambos documentos que nos ocupan: el Tratado de Washington de 1899 y el Laudo Arbitral de París de 1899 están afectados de vicios insubsanables que comportan graves causales de nulidad. Nunca será válido ni admitido lo que se obtuvo mediante el dolo, el error y la coacción.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

LA PESCA ILEGAL EN EL ATLÁNTICO SUR DE LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS

César Augusto Lerena*

Según lo publicado por Clarín (Natasha Niebieskikwiat, 08/03/2021) la organización ambientalista Greenpeace cuenta que «el Atlántico Sur es una zona sitiada y sometida por estas horas a la depredación de los recursos por parte de cientos de barcos extranjeros, la mayoría chinos, pero, también coreanos y españoles que, según un monitoreo efectuado en 2019 ya mostraba signos de agotamiento por la sobreexplotación de los recursos (…) El descontrol pesquero es tal, que a la fecha del monitoreo (…) Greenpeace contabilizó al menos 470 buques extranjeros sobre todo en la zona conocida como Agujero Azul, frente a las costas patagónicas a la altura de Chubut y Santa Cruz (…) mientras que en la Zona Económica Exclusiva Argentina se concentran unos 270 barcos (NdA: suponemos nacionales). Los buques que están el Agujero Azul están extrayendo calamar y otras especies en apenas 5.000 kilómetros cuadrados (…) están acompañados por cuatro buques petroleros —como gigantescas estaciones de servicios— y por ocho buques frigoríficos que, reciben las capturas directamente de los pesqueros para transportarlas al país de destino final, sin pasar por ningún control (…). El Gobierno (…) reforzó las multas para la pesca ilegal (…). El Ministerio de Seguridad y el de Defensa anunciaron mayores controles y, en el caso del segundo, se acaba de crear un Comando Marítimo para combatir los ilícitos. Pero estos, que ya presentaban dificultades por la falta de instrumentos marítimos y aéreos para perseguir infractores, sólo pueden actuar en aguas nacionales (…) Greenpeace busca movilizar a la comunidad internacional para que desde las Naciones Unidas se implemente un Tratado Global por los Océanos que permita la creación de una red de santuarios oceánicos en aguas internacionales y, el «Agujero Azul» sería parte de esta red. Complementario con este tratado, la Argentina ha estado impulsando y liderando un proyecto de ley para la creación de un Área Marina Protegida Bentónica en el Agujero Azul, la cual sería una primera medida para asegurar la protección del Mar Argentino, su rica biodiversidad y sus ecosistemas. La sanción de esta ley está pura y exclusivamente en manos de nuestros legisladores” afirmó Vueso de Greenpeace».

Bueno, empecemos por decir que Greenpeace, logra visibilizar algunas de las cuestiones, como la pesca ilegal, que alguno de nosotros viene denunciando desde hace décadas; en buena hora, pero, para entender esto en toda su dimensión, deberíamos separar la paja del trigo: no importa tanto dónde se produce la pesca ilegal, como decir claramente algo que Greenpeace no denuncia: que esos recursos que se pescan mayoritariamente en forma ilegal, tanto en el área de Malvinas, como en el llamado Agujero Azul y, en general en alta mar más allá de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, son recursos migratorios argentinos que migran en su ciclo biológico desde la ZEE hacia alta mar y desde ésta regresan a la ZEE Argentina si en su trayecto no son capturados antes por estos buques extranjeros que pescan en forma ilegal depredando el ecosistema. La comunidad internacional, como la Argentina, no terminan de tipificar claramente el dominio de estas especies y se limitan a decir que la pesca en alta mar es libre; cuestión, que como me he referido en reiteradas oportunidades es falso, porque la libertad que refiere la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) no es una libertad absoluta y sin límites y, mucho menos puede ser depredadora, porque iría precisamente en contra con el objeto principal de la CONVEMAR, de preservar los recursos pesqueros a perpetuidad.

La Argentina al ratificar la CONVEMAR por Ley 24.543 observó y dejó claro en el art. 2º inc. c): «…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en la alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

Ningún funcionario argentino responsable (los Secretarios de Pesca y de Malvinas, entre otros) se ha ocupado de dar cumplimiento a estas observaciones en la CONVEMAR (tampoco a la ley 24.922), lo cual, no solo beneficia a los buques extranjeros depredadores sino muy especialmente a los que pescan en Malvinas y consolidan al gobierno británico en las Islas. Hoy el secretario de Malvinas Daniel Filmus y el Subsecretario de Pesca Carlos Liberman han sido incapaces de iniciar acuerdos consensuados con los sectores empresarios y trabajadores llevando adelante los instrumentos necesarios para terminar con la pesca ilegal que nos aleja de la recuperación de Malvinas, daña el ecosistema pesquero, la economía y el desarrollo poblacional, industrial y laboral del litoral marítimo y muy especialmente el patagónico.

Estoy totalmente a favor de dar sostenibilidad a la explotación pesquera y cuidar el ambiente, pero absolutamente en contra de multilateralizar el área. La Administración de los recursos en el Atlántico Sudoccidental debe estar en manos de la Argentina (y Uruguay en su zona) y, en sus respectivos espacios marítimos de todos los Estados ribereños en cuyas ZEE se originen los recursos. Cuando Greenpeace «busca movilizar a la comunidad internacional para que desde las Naciones Unidas se implemente un Tratado Global por los Océanos que permita la creación de una red de santuarios oceánicos en aguas internacionales (y, amplia) el «Agujero Azul» es parte de esta red y, que la Argentina ha estado impulsando (…) un proyecto de ley para la Creación de un Área Marina Protegida Bentónica en el Agujero Azul» está erróneamente promoviendo asegurar un área de protección de recursos que, luego serán explotados por los buques extranjeros licenciados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) en el área de Malvinas, como ocurre ya con el Área Marina Protegida de un millón de km2 alrededor de las Georgias del Sur y las Sándwich del Sur o el Área Marina Namuncurá, donde las especies migran hacia el área de Malvinas y son explotadas por los buques licenciados por el Reino Unido. ¿Alguien tiene dudas sobre los motivos de la presencia de la patrulla americana y el submarino atómico de Estados Unidos en el Atlántico Sur en estos últimos tiempos? Ocupar un espacio marítimo estratégico y presionar sobre los buques chinos que le dificultan el otorgamiento de licencias británicas (ilegales) pesqueras a los buques españoles, coreanos y taiwaneses en el área de Malvinas.

Que nos quede claro: la cuestión central a abordar es la titularidad de Argentina sobre los recursos migratorios originados en la ZEE. La Argentina tiene suficiente capacidad técnica para administrar los rendimientos máximos sostenibles, instaurar limitaciones y vedas, etc. y no necesita de ningún santuario establecido por organismos multilaterales.

Accesoriamente, pese a lo indicado en Clarín por Natasha Niebieskikwiat, el control en la ZEE es insuficiente y el aumento de multas inocuo; de hecho, desde que el Congreso sancionó el aumento de las multas por la Ley 27.564 del 16/09/2020 la Argentina no aplicó una sola multa a buques extranjeros.

La pesca ilegal ocurre desde hace más de 50 años por parte de buques chinos, españoles, coreanos, taiwaneses, japoneses, rusos, polacos, portugueses, etc. en el Atlántico Sur. A su vez, desde 1982 en Malvinas y con permisos ilegales británicos, pescan, especialmente británicos, españoles y asociados entre ellos, buques que capturan unas 250 mil toneladas anuales, lo que equivale, a un valor del orden de los mil millones de dólares anuales. A su vez, en alta mar, buques extranjeros capturan unas 750 mil toneladas de recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de dominio del Estado Argentino, lo que, junto a las capturas en Malvinas significan una extracción anual del millón de toneladas de un valor estimado en los cuatro mil millones dólares; es decir, el doble de las exportaciones pesqueras argentinas y, desde 1982, cuando se internacionalizó el Atlántico Sudoccidental, una extracción de productos pesqueros por un valor de 152 mil millones de dólares.

La FAO (2016, p. 5/6) estima que al menos el 30% de las capturas en el mundo son ilegales, generando unos 36 mil millones de dólares anuales, lo que lleva a clasificar la pesca ilegal como un problema de seguridad y, si bien, tradicionalmente, la seguridad sólo incluía a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, 2010, p. 273), en la actualidad «nuevos enfoques proponen la idea de la seguridad humana” y alcanzan a la supervivencia y el bienestar de las personas. El Informe de la ONU (1994) sobre Desarrollo Humano examina las amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental y social y en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima (2005) se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al medio ambiente y a la seguridad económica y, afirma, que la competencia por las poblaciones pesqueras puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere medidas más agresivas» (L. Vaz Ferreira). Ante la presencia china, los intereses británicos y la parálisis argentina, no debería asombrarnos la presencia de una patrulla y un submarino nuclear de Estados Unidos en el Atlántico Sudoccidental, en consonancia con el reciente (febrero 21) anuncio del nuevo presidente Joe Biden de una Task Force contra China.

Nada más evidente que la pesca ilegal que realiza en el área de Malvinas, donde el gobierno ilegal otorga licencias a entre 100 y 200 buques extranjeros, infringiendo todas las leyes nacionales e internacionales y, la propia indicación de no innovar de la Resolución de las Naciones Unidas 31/49. Por fuera de esta área y más de allá de las 200 millas marinas casi 500 buques pescan igualmente en forma ilegal.

Se entiende como pesca ilegal, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella pesca que se realiza infringiendo las leyes nacionales, regionales y/o internacionales; donde no se declaran o se declaran en forma inexacta las operaciones; las que no se ajustan a las reglamentaciones de los Estados o, no pueden controlarse las capturas y/o desembarcos porque los transbordos se efectúan en alta mar; las que reciben subvenciones de los Estados facilitando este tipo de pesca; las que sobreexplotan los stocks disponibles de peces, o no hay forma de determinarlo y otras irregularidades afines.

Pescar en forma ilegal; depredar los recursos pesqueros y desequilibrar el ecosistema del mar argentino, no es solo una cuestión de violación de la soberanía; ni solo un tema económico. Tampoco solo una cuestión social si no, que es atentar contra los derechos humanos de tercera generación: derechos al desarrollo sostenido y a la protección natural del ambiente y de los recursos de las próximas generaciones y, por lo tanto, debe ser tratado y penado como tal. Un grave atentado al ecosistema y a la humanidad, donde la Convención del Mar (CONVEMAR), no podría limitar los derechos de los Estados ribereños —los titulares del dominio de las especies migratorias de la ZEE— ya que sería contrario a su espíritu de asegurar la sostenibilidad de las especies y, donde países como Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Estados Unidos, México, Perú, la Unión Europea, Venezuela, etc., habiendo o no aprobado la Convención, consideran a la pesca ilegal un delito penal o sugieren su aplicación para combatirla, ya que han entendido, que no alcanza con la acción civil para desalentar la pesca ilegal.

La CONVEMAR, en su Preámbulo, manifiesta que los Estados Parte están «…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y deben tener en cuenta «…en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…» y, en este sentido, la pesca ilegal impide el desarrollo económico, laboral y social de la Argentina y, muy especialmente del litoral patagónico y de Tierra del Fuego, un área estratégica frente a la ocupación británica del área meridional del Atlántico Sudoccidental y los archipiélagos australes.

La pesca ilegal no se trata de un hecho aislado, sino de una operación inconsulta y masiva de Estados de Bandera provistos de miles de grandes buques factorías subsidiados que depredan el mar sin control alguno o, en el caso de las licencias ilegales británicas en Malvinas explotan y comercializan productos con base de proteína que se les quita a la Argentina donde la pobreza alcanza al 44%, contrariando por tal razón, uno de los objetos centrales de la CONVEMAR y la FAO.

La CONVEMAR establece una serie de obligaciones a los Estados Ribereños y a los de Bandera que capturan en la ZEE y, ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible y, por lo tanto, la sobrepesca en la ZEE afecta los recursos que migran a alta mar, tanto como la sobrepesca en alta mar afecta los recursos en la ZEE, razón por la cual, los Estados de Bandera en alta mar están obligados a acordar la captura con los Estados ribereños, ya que resulta un absurdo que especies migratorias como el calamar, la merluza y otras especies, que son de dominio de Argentina, por el solo hecho de transponer la línea imaginaria de las 200 millas, transmute, cambie de titularidad y, sea apropiado libremente, por cualquier embarcación extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema argentino.

Por su parte, la libertad de pesca en la Alta Mar a que refiere la CONVEMAR (art. 87º inc. e y el 116º), como he dicho, no es una libertad absoluta, y está acotada a los textos ya citados del Preámbulo de la CONVEMAR y «ejercida por todos los Estados, teniendo debidamente en cuenta los intereses de los otros Estados en su ejercicio de la libertad…» y que entre los deberes del Estado de Bandera (art. 94º) se encuentran «el control de la contaminación marina; el combate a la piratería; la adopción de medidas de cooperación y administración de los recursos vivos (Art. 117/118º); la determinación de las capturas permisibles y la conservación, teniendo en cuenta, la interdependencia o asociaciones de las especies y el esfuerzo de pesca (Art. 119º).

La ZEE y la alta mar deben tratarse como un todo y no es posible que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecológica e integridad del ecosistema. La propia directora de Recursos Naturales de los británicos en Malvinas Andrea Clausen (MercoPress, 07/05/2020), dijo: «generalmente hay unos 400 buques chinos operando en el Atlántico sur (…) todas estas capturas ilegales son muy al norte de la ZEE de Falklands, si bien la captura del calamar Illex pertenece a la misma biomasa…». En palabras británicas una confesión, que ratifica que los recursos de Malvinas migran desde el continente argentino a los archipiélagos argentinos.

La creciente demanda de productos pesqueros incrementó la pesca a distancia en todo el mundo (Pauly; Zeller, 2016), pudiendo, esta expansión provocar enfrentamientos por los recursos en un ámbito tan amplio, donde la soberanía de los Estados ribereños está debilitada. La Argentina es el caso, con la presencia británica, china, española, coreana, etc. El Reino Unido en su Documento de Estrategia de Seguridad Marítima (2014) «expone la necesidad de protección contra las amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad». Ese mismo año, la Unión Europea, incluye a la pesca ilegal, como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros y en 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicó un informe exclusivo sobre el tema de la pesca ilegal (IUU), y lo definió como una amenaza para la seguridad alimentaria y económica que beneficia al crimen organizado transnacional.

En este escenario resulta central que la Argentina promueva la declaración de dominio de los Estados ribereños de los recursos migratorios que se originan en sus ZEE; declare a la pesca ilegal un delito penal y la incorpore al artículo 186º del Código Penal e inicie las acciones para tipificar de contrabando las exportaciones de productos desde Malvinas. Son hechos gravísimos sobre los que la Argentina debería actuar en forma urgente.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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GUAYANA ESEQUIBA: COMPARECER EN LA CORTE PARA DESMONTAR EL TRAMPOSO LAUDO

Abraham Gómez R.*

En bastantes ocasiones hemos sostenido que la Política Exterior de nuestro país ha tenido unas características distintivas, que trascienden el sustrato ideológico de quienes, circunstancialmente, asumen la conducción del Estado.

Nos afianzamos en un glorioso pasado histórico, pleno de luchas independentistas hasta alcanzar nuestra inmarcesible libertad. Así también, siempre ha constituido un imperativo categórico para nosotros la irreductible posición anticolonialista; mantenida —con suficiente orgullo— por sucesivos gobiernos democráticos y apoyada en todo momento por la opinión pública.

No somos mezquinos en reconocer que ha habido una decidida manifestación para antagonizar, a lo interno de la nación y en nuestro transparente desempeño frente a los demás países del mundo, todo lo que sea y se comporte como colonialismo.

Nos enorgullece, con justa razón, la defensa permanente que hemos dado por los derechos inalienables de los pueblos que, sometidos a la dominación política o económica de otros, han aspirado a la autodeterminación.

Digamos sin jactancia, antes de que se aprobara en la Organización de las Naciones Unidas la histórica Resolución 1514, en el año 1960 sobre la concesión de la independencia a los países coloniales, Venezuela había proclamado, con mucha antelación, su voto en favor de los principios que ella contiene; por ejemplo, el que de seguidas citamos: “La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

Lo anterior lo explayamos adrede, motivado por la ingratitud como se han venido comportando con nosotros los distintos gobiernos de la excolonia británica.

Guyana olvida, porque ahora le conviene, otro hecho —supremamente significativo— que fue Venezuela el primer país en conferirle reconocimiento internacional, para que pudiera cumplir con los condicionantes para hacerse Estado, que establece la ONU.

Venezuela lo hizo con determinación, mientras que otros países pusieron reservas.

A propósito del proceso de litigación en la Corte Internacional de Justicia percibimos envalentonada a la excolonia británica que —hasta ayer— nadie daba “nada por ella”; además, retrata, por la ofuscación dineraria en connivencia con las empresas transnacionales, su talante protervo, de desagradecimiento e inmoralidad.

En verdad, por el hecho de haberla reconocido, en aquella ocasión, se desataron en Venezuela, inacabables críticas (que aún repercuten por el trance que atravesamos), que señalan ( ¿con razón?) un desacierto de nuestra diplomacia de entonces. Sin embargo, para despejar algún asomo de dudas, y que cada quien establezca sus propias conjeturas, me permito citar cómo quedó registrado el mencionado acto administrativo: “Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo; y reitera ante el nuevo país y ante la Comunidad Internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre toda la zona que se encuentra a la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba, sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos limita al este con el nuevo Estado de Guyana…” (Extracto de la Nota de Reconocimiento del Estado de Guyana, de fecha 26 de mayo de 1966).

Nos preguntan, en muchas partes y por distintos medios, si debemos ir o no a La Haya a hacernos Parte del juicio en el Alto Tribunal; órgano sentenciador que desde el (18) de diciembre del año pasado se autoconfirió jurisdicción, en una decisión preliminar “rara y sospechosa”.

Considero —en mi apreciación muy personal— que sí debemos Comparecer.

Me muestro, con mi opinión, en coincidencia total con las Academias, el Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV), los Colegios de Abogados, las Facultades de Derecho de casi todas universidades, las Fundaciones, las ONG’s etc.

No obstante, han venido aflorando algunas interrogantes complementarias a las señaladas inquietudes de la gente. Veamos: quiénes serían los más competentes para defender a nuestro país en ese proceso juridicial. Otro, con qué elementos de probanza se presentaría nuestro equipo multidisciplinario ante esa Juzgado que va a empezar a conocer el fondo del conflicto; en el entendido que la finalidad, desde el inicio, es develar el ardid tramposo que se perpetró contra nuestra nación, el 03 de octubre de 1899, mediante el írrito y nulo Laudo Arbitral de París. Algo más, cuál ha sido la fecha pautada para que las Partes concurran a la audiencia, a desarrollar su primera Vista Procesal.

Sostengo, con plena convicción, en las distintas conferencias que he dado presencialmente, vía telemática; como también en declaraciones y entrevistas en radio y televisión que nos encontramos, como pocas veces, ante un asunto de Política Estado; el cual requiere y merece un comportamiento de absoluta unanimidad.

He utilizado —de manera repetitiva— la expresión que se ha comprendido en su intención “el pleito chiquito puede esperar”; pero, ante esta controversia de marca mayor, la patria nos está llamando y nos pide uniformidad de criterios.

Debemos dejar claramente establecido que hacernos Parte del juicio, cuando la Corte fije la nueva fecha o seguir invocando la No Comparecencia es una decisión que le corresponde al Jefe del Estado, conforme al artículo (236) de nuestra Constitución Nacional, en su numeral cuarto, que expresamente señala : “Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la República dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios, o acuerdos internacionales”.

Con el interés de reforzar colectivamente lo que sin menoscabo es potestativo del Primer Mandatario Nacional, y apoyándome en el principio denominado Diplomacia Abierta, retomo lo que hace ya algunas semanas, propuse y promoví por esta vía, me refiero a la posibilidad de adelantar un Referendo Consultivo; considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo (73) de nuestra Constitución Nacional: “Serán sometidos a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales…” (Omissis).

Lo digo, porque ya el juicio se ha iniciado. No se va a paralizar porque Venezuela no se haga presente. Entonces, qué nos queda sino consultar al pueblo, armar una excelente equipo de expertos, apertrecharnos con nuestros recursos históricos, contentivos de los Justos Títulos que poseemos, absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario —de pleno derecho (iuris et de iure)—, para exponerlos y defenderlos en la debida ocasión ante la entidad juzgadora.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/