Archivo de la etiqueta: Litigio

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRO DERECHO DE PROPIEDAD FRENTE A UNA OCUPACIÓN ILEGÍTIMA Y CUESTIONADA

Abraham Gómez R.*

Como las palabras no son neutras, se hace inevadible e inexcusable que afinemos con suficiente precisión los términos que hemos venido empleando (y que sea menester apelar en lo sucesivo) para referir todos y cada uno de los elementos concurrentes, en el presente asunto litigioso.

Una voz mal utilizada, lejos de cooperar en esta causa puede llegar a perjudicar enormemente.

En la controversia que encaramos por la extensión territorial que nos arrebataron, la contraparte externa vocablos jurídicos a diestra y siniestra, sin el menor recato de su significación y alcance.

A ellos les resulta igual hablar de posesión o de ocupación, para referirse al área objeto del conflicto. Lo cual es desacertado, desacreditado e impropio.

Hago la severa advertencia de esta torcedura semántica; porque lo hemos escuchado por boca de los representantes de la cancillería guyanesa en casi todas partes; particularmente, en las audiencias públicas celebradas el pasado mes de noviembre, en la Corte Internacional de Justicia.

Sin embargo, cada vez que ocurra estamos obligados a clarificar —en todo lugar y evento— que los términos Ocupación y Posesión se construyen sígnicamente (su función lingüística), adquieren su teleología (intencionalidad) y preservan procesalmente sus propias diferencias conceptuales-estructurales.

Conforme al Derecho Internacional Público, cada étimo —destacadamente aludido en el párrafo anterior— está destinado, de acuerdo con su desempeño, para dar cuenta concreta de hechos muy particulares. No caben confusiones.

Entonces así, por donde se le mire, luce inadmisible que, en este pleito de tanta monta, la delegación guyanesa emplee en la Sala Jurisdicente —indistintamente— uno u otro término. Sin lugar a dudas que lo producen con una marcada intención.

No lo hacen por ingenuidad o por andar desprevenidos. Utilizan adrede tales expresiones léxicas-jurídicas —sin entrar a diferenciar una u otra palabra— para urdir manipulaciones con mala fe; que no nos cansaremos de develar y denunciar.

Por lo pronto, permítanme una modesta explicación. Todo acto de Posesión lleva implícitos factores característicos, que en sí mismos son especificidades inexorables, que no se pueden evadir.

Son condicionantes exigibles que se describen y registran con absoluta claridad.

Ha quedado admitido —permanentemente— que para que haya Posesión (en estricto derecho) se deben reunir los siguientes elementos: haberse desarrollado —en el tiempo— en condición íntegramente pacífica; percibirse como un evento público y del conocimiento generalizado; asumir y partir siempre de la buena fe y que no se produzcan protestas por tal hecho. Añádase también, que nadie vea lesionado su patrimonio, lo que conocemos propiamente como perjuicio irrogado.

Cabe la pregunta: ¿La Posesión constituye una institución con factores predisponentes? Sí, cierto. La Posesión está restringida a que se cumplan cabalmente con las mencionadas limitaciones; porque, al ampararse en esas inescurribles premisas la Posesión anuda su protección y tutela jurídica; y genera la posibilidad de invocar la Adquisición por Prescripción.

Digamos algo más, la Prescripción adquisitiva permite la consolidación de un Derecho Real con el transcurso del tiempo; convirtiendo decisiones de hecho en formalidad de derecho. Vale señalar, coadyuva para que se transforme la Posesión continuada en posibilidad certera de dominio y propiedad.

La Posesión es un derecho muy especial que concede importantísimos privilegios y oportunidades

En el vil despojo que se nos perpetró, a partir del “Tratado anglo-holandés de 1814” no se cumplieron ninguna de las consideraciones previas, arriba citadas; por cuanto, el Imperio inglés, en su insoportable arrogancia, arremetió contra todo vestigio y se apropió de ese espacio territorial que le correspondía, entonces, a la Capitanía General de Venezuela, la cual había sido creada por Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777, documento con el que nos configuramos política y administrativamente, para nacer  ante la “comunidad internacional”.

Los ingleses desconocieron reiteradamente la propiedad de España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

Irrumpieron, sin parar mediante vulgares actos de Ocupación, para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba, con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar. Por eso justificamos nuestra aseveración: únicamente han ocupado.

Mucho antes de que se produjera la decisión arbitral del ominoso Laudo de París, del 03 de octubre de 1899, ya Venezuela había estado levantando su voz de protesta, por todo el desgajamiento que se nos  estaba asestando en una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Nuestro Libertador, Simón Bolívar, teorizó la doctrina del Utis possidetis Iuris, en el Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826, para proteger a las naciones que venían alcanzando sus independencias; sospechando de las acechanzas e insaciable voracidad de los ingleses. Una vileza que ha sido cuestionada permanentemente.

De modo que allí jamás ha habido Posesión.

En el citado espacio controvertido, podemos hablar sólo de Ocupación; entendida como la manifestación violenta para el control atrabiliario de lo ajeno, bajo repetidas ilegalidades y encubierta de agresiones y entrampamientos.

Ocupación que han querido “maquillar jurídicamente” con el adefesio citado; sentencia arbitral —nula de toda nulidad— con la que intentan, desde hace más de cien años, tenderle un manto de impunidad.

Han venido ocupando, a través de un mezclote colonialista; en componenda con un enjambre de empresas transnacionales; así también, percibimos un extraño juntamiento de sectas religiosas de todo tipo cruzadas con ideologías políticas. Comportamientos socioculturales híbridos y extravagantes.

Cuando los ingleses tomaron ocupación agresiva de esos 159.500 km2, esa ancha franja no estaba considerada terra nullius (tierra de nadie); porque ya era nuestra.

Tal extensión territorial siempre ha sido nuestra. Somos su propietario. Calificado y soportado tal Derecho Real en base a justos títulos traslaticios, que poseemos a buen resguardo para probar cuando llegue la ocasión por ante la Corte Internacional de Justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: PARA OBTENER JUSTICIA, HAY QUE SABERLA PEDIR

Abraham Gómez R.*

Estamos decididos —con todas nuestras enjundiosas pruebas de titularidad de la Guayana Esequiba— a honrar la memoria de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha. Dispuestos estamos a encarar la controversia, de llegarse al juicio propiamente, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras.

Para tranquilidad de nuestros compatriotas, informamos que nos asisten bastantes fundamentos probatorios para solicitar (en un hipotético Proceso, al respecto) la inmediata Restitución —íntegramente— conforme al Principio de la Legalidad; vale decir, sabremos pedir la devolución absoluta de todo cuanto nos despojaron en aquella tratativa política-diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

En casi todos los intercambios de opiniones en las universidades, en otros organismos culturales, por la red (en sus distintas plataformas) y en los medios de comunicación se me hace la misma pregunta: ¿Por qué estamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?

Ciertamente, no habría sido el ámbito preferido o seleccionado por nuestra delegación; sin embargo, es adonde ya  nos encontramos concernidos, casi que en contra de nuestra voluntad; por cuanto, nos hicieron una emboscada jurídica de la que saldremos favorecidos, a partir de las estrategias que estamos utilizando, con suficiente inteligencia, primeramente:  la Excepción Preliminar, con la cual  pedimos que no sea admitida la demanda interpuesta por Guyana; porque, constituye un inocultable fraude legal y procesal.

Estamos conscientes que, habida cuenta, el escenario para dirimir es la Corte Internacional de justicia, en su condición de entidad jurisdicente.

Ni más ni menos, estamos  batallando jurídicamente para desmontar todo ese ardid tramposo urdido hace más de cien años y “reavivado” a partir del 29 de marzo del 2018, con la acción presentada por la excolonia británica; precisamente contra nosotros, quienes siempre hemos querido mantener un clima de paz y entendimiento de buena vecindad, al tiempo de intentar todas las diligencias pertinentes para buscarle una solución al conflicto que hemos venido arrastrando por más de un siglo; y conseguir —en una negociación directa— un arreglo que sea práctico y satisfactorio para ambos países.

Encaminados a demostrar—diligentemente— cómo pedir ante la mencionada Sala Juzgadora, procedimos a designar a nuestro Agente y coagentes (lo cual se puede interpretar—sin dudas— como el reconocimiento de la Competencia de la Corte para conocer forma y fondo del litigio); del mismo modo, cumplimos con la opción de nombrar a un juez ad-hoc, quien debe incorporarse como jurado en la Corte, en nuestra representación, conforme al artículo 31 del Estatuto de la Sala.

El Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del Título Jurídico por encima de la ocupación cuestionada (mucho más al sospecharse que esa ocupación fue producto de un arrebato perpetrado a otra nación); o sobre la posesión ilegítima que pudiera tener un Estado frente a otro. En ambos casos: ni para la ocupación protestada ni para la posesión ilegítima prospera la Prescripción adquisitiva.

Hemos estudiado innumerables jurisprudencias de la Corte de otras resoluciones con características similares, donde la mayor prioridad y prevalencia en sus respectivas decisiones sentenciales han sido conferidas basamentadas en los Justos títulos que ha alegado y probado una nación interesada en el conflicto; documentos con suficientes fortaleza jurídica e histórica, heredados o traslaticios, por Cesión de Derechos; exactamente los que tenemos: Cédula Real de Carlos III del 8 de septiembre de 1777, a través de la cual se crea la Capitanía General de Venezuela, y el reconocimiento de la Independencia que nos hizo España, mediante Acta Solemne, de fecha 30 de marzo de 1845, en el denominado Tratado de Paz y Amistad.

Bastan esos dos Justos Títulos traslaticios, análogos a juicios idénticos en la Corte que ya han sentado absoluta jurisprudencia y han sido admitidos como pruebas constituyentes directas, revestidos de intangibilidad.

No creemos que la Sala Juzgadora de la ONU vaya a contrariar sus propias resoluciones.

En la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos jurídicos ni históricos que demuestren o prueben nada. Ni nunca los van a conseguir y menos consignar porque no los tienen, todo ha sido bajo una detestable trapacería.

Guyana no ha presentado más nada; porque la supuesta acta de demarcación de 1905 —que la quisieron hacer pasar como un “Acuerdo” — ha resultado un grueso contrabando indigerible; mucho menos se han atrevido a argumentar, exponer o favorecerse con las ignominiosas líneas Schomburgk

Hasta el día de hoy, la única “alegación de derecho” de Guyana contenida en su pretensión procesal está centrada en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, para el cual piden que la Corte le dé carácter de Cosa Juzgada y lo imponga como válido y vinculante para nosotros.

En nuestro recorrido por el país, para dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”; debo decir –primero– que me agrada el inmenso interés que la mencionada controversia despierta en bastantes sectores de la población venezolana; porque, en verdad, como nunca la gente desea explicaciones sobre lo acaecido en contra de Venezuela, aquel nefasto 3 de octubre de 1899.

No es poca cosa la que nos han estado usurpando.

Para que tengamos un referente: la Guayana Esequiba corresponde a la séptima parte de nuestra geografía territorial —159.500 km2— la misma que nos despojaron con vileza coincide en extensión con todo el occidente de Venezuela y parte de algunos estados del centro del país. Hay que agregar allí la legítima proyección atlántica que se genera por derecho.

En este momento y en las actuales circunstancias, ya sabemos que Guyana y las empresas transnacionales en comparsa se las están jugando completa. Nosotros también, amparados en la legalidad y asistidos por el Principio de la Efectividad en el Derecho Internacional Público.

Por nuestra parte, dejamos sentado ante el mundo que no estamos haciendo otra cosa sino defendernos. Pedir que se haga justicia y obtenerla con la fuerza que nos proporciona el derecho, en el cual creemos.

En las próximas semanas debe producirse la decisión de la Corte sobre la Excepción Preliminar presentada —con bastante contundencia— por nuestro país, de conformidad con el artículo (79) del Reglamento de ese Cuerpo Juzgador.

Los argumentos jurídicos, históricos y cartográficos que nos asisten confirman nuestra irrebatible propiedad sobre esa extensión territorial. Todos señalan afirmativamente que la Guayana Esequiba siempre ha sido nuestra.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: INVOCAMOS (CON EFICACIA Y POR JUSTICIA) LA RATIO IURIS

Abraham Gómez R.*

Por cuanto siempre he considerado la presente controversia encuadrada en una categórica Política de Estado, que trasciende a los partidos políticos, a las pequeñas decisiones y a los circunstanciales gobiernos- es por lo que insisto (a través de mis conferencias) en concitar la solidaridad de todo el país.

En atención a lo anteriormente expuesto —y porque lo escuchamos y discutimos en varias ciudades de Venezuela— me permito sugerir, otra vez, a nuestra Cancillería; recibida la autorización del Presidente de la República, la realización  de un Referendo, para responder dos o tres preguntas muy precisas; considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo (73) de nuestra Constitución Nacional: “…Serán sometidos a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales…” (Omissis).

A partir de esa consulta —que debe dársele carácter vinculante— el pueblo venezolano se expresará libremente y dirá si está de acuerdo o no que comparezcamos ante la Corte Internacional de Justicia; en el supuesto caso de que la decisión sentencial que estamos esperando de esa Entidad Juzgadora admita la demanda que nos hizo Guyana, frente a la cual nosotros interpusimos una Excepción Preliminar; resultados aguardados para las próximas semanas.

Debemos estar, absolutamente, preparados, desde todo punto de vista.

¿Por qué el Referendo? Porque es de vital importancia contar con el respaldo de la opinión pública nacional; para —de llegarse al juicio— responder de manera plena al emplazamiento y hacer las alegaciones de hecho, de derecho y actos de pruebas, que en justicia nos corresponden. Saber que toda Venezuela nos acompaña en tamaña gesta histórica.

Oportunidad que tendríamos para consignar un enjundioso Memorial de Contestación a la unilateral demanda; al propio tiempo, desmontar la perversa tratativa —Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899— que nos despojó de una séptima parte de nuestra geografía.

Tengamos nuestra carta de remate, suficientemente densa, frente a cualquiera estimación atinente a la Excepción Preliminar, de cuyo desarrollo y detalles nos encontramos expectantes por lo que pueda determinar el Cuerpo administrador de justicia de la ONU.

Con el propósito de alcanzar tales objetivos con satisfacción, y que arrojen resultados concretos, estamos trabajando duro e incansable para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación.

Sin embargo, hemos hecho la debida advertencia —y aquí cumplo con exponerla nuevamente— que de formalizarse el juicio como tal, el mismo no se paralizará por nuestra ausencia.

Percibimos que tras la Acción interpuesta en nuestra contra, Guyana se siente envalentonada y soberbia. Mucho más aún, cuando dice contar con el respaldo del enjambre de empresas transnacionales, las cuales tienen incalculables intereses en la Zona en Reclamación y en la respectiva proyección atlántica.

Guyana cree que ya su mandado está hecho.

Dejamos sentado —para análisis ulteriores por lo que pueda suceder— que ellos nunca quisieron una negociación directa ni conciliación, como lo contempla el vigente Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Venezuela siempre propuso un método no adversarial para zanjar el conflicto; con la finalidad de mantener el control del procedimiento resolutivo bajo nuestras propias y compartidas decisiones bilaterales.

Todas esas posibles alternativas de autocomposición las estuvieron saboteando por muchos años.

Sin lugar a dudas que Guyana aguardó la judicialización, casi como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte; yéndose, directamente al “Arreglo Judicial”, que es también otra vía de solución —no la sucesiva , después de la mediación— que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas.

Vista así la realidad en la que nos encontramos en este momento, nos corresponde seguir encarando este pleito como lo estamos haciendo. Todo un país sensibilizado y consciente pidiendo restitución de lo que siempre ha sido nuestro.

La supuesta causa peticional de la contraparte la conocemos; porque la hemos leído con precisión, analizado punto por punto y estudiado académicamente.

Además, ellos la han venido ratificando en todas sus comparecencias ante la Corte.  No tienen más nada que solicitar.

El objeto inmediato de la Pretensión Procesal guyanesa luce —de lejos— sin asidero, dado que lo han anclado a un adefesio inválido e ineficaz. Nulo de nulidad absoluta. Inexistente jurídicamente.

Cuyo contenido se resume de la manera siguiente: han pedido a la Corte que confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito Laudo. Ni más ni menos.

Guyana insiste en pedir que la Corte ratifique que el citado Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza”. Intragable despropósito

En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada material, con base a los hechos que narra en su escrito el gobierno guyanés, a su interés y conveniencia.

Por nuestra parte, en principio nos hemos limitado a presentar una Excepción Preliminar, cuyo contenido justifica la solicitud de inadmisibilidad que hacemos ante la Sala, por los motivos suficientemente explícitos en el escrito, y ratificados el 17 de noviembre del año pasado, en  la celebración de las audiencias públicas.

Deseamos que se haga justicia al hacernos justicia, en virtud de la razón que, en estricto derecho, permanentemente nos ha asistido en esta controversia.

Solicitamos ante tan digna Sala que se genere una legítima razón deducida, a partir de su concreto derecho objetivo: Estatuto y Reglamento, los cuales constituyen los instrumentos para la examinación peticional de las Partes.

Derecho objetivo, en cuya esencia creemos; porque enmarca y refleja el ordenamiento jurídico de la Corte Internacional de Justicia.

La ratio iuris que respetuosamente invocamos al Ente Juzgador para la solución de este caso concreto comporta la seguridad de ser poseedores de justos títulos traslaticios; además, sentirnos amparados por una causa jurídica plena; todo lo anteriormente expuesto, puede ser corroborable en los elementos de probanza que nos respaldan, en condición de pruebas constituyentes.

La ratio iuris invocada en el presente asunto litigioso —una vez conocido el pronunciamiento sobre la Excepción Preliminar— nutre el espíritu informador de nuestra comprobada propiedad sobre la Guayana Esequiba, contenido en la prolija documentación que desahogaremos, llegado el caso; todo lo cual debe ser tenido en cuenta por los jueces para disponer o resolver conforme a derecho.

De llegar a realizarse el proceso de enjuiciamiento, el Jurado examinará e interpretará la solicitud peticional nuestra; asentada en lo justo, coherente, consistente y completo sin la más mínima temeridad procesal; donde reivindicaremos la razón de ser del Derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.