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LA DEFENSA NACIONAL DEL ATLÁNTICO SUR

César Augusto Lerena*

Foto Gaceta Marinera, https://gacetamarinera.com.ar

El Atlántico Sur Argentino está siendo internacionalizado, como Medio Oriente con el petróleo. Dos países —el Reino Unido y China— con poder de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU y España, que es el principal socio del Renio Unido en Malvinas y destino principal de los recursos pesqueros argentinos capturados con licencias ilegales. En algún momento también Rusia e inversionistas americanos haciéndose de las principales empresas pesqueras. Las grandes potencias vienen por nuestros recursos naturales, algunas de ellas, —asombrosamente— mantienen con nosotros una relación de amistad y comercio y otras lo hacen desnacionalizando la industria nacional o apropiándose de los recursos nacionales por la fuerza o por presión frente a nuestra debilidad comercial. No es la guerra tradicional, son las formas de dominación modernas.

Los buques nacionales son amenazados de ser embestidos por buques extranjeros para desalentarlos en la pesca de altura. Se trata de una confrontación marítima para hacerse de los recursos, como si tuviesen “patentes de corso”, mientras la defensa argentina y la Subsecretaría de Pesca están ausentes, pese a la mayor presencia extranjera en la región, provocándonos un daño inconmensurable a nuestra soberanía política, económica y alimentaria. ¿Quién no entiende que la primera defensa del territorio continental nacional es el mar argentino y no el litoral terrestre? Bastaría con ver las fuerzas navales de Estados Unidos, China, Rusia y del Reino Unido desplegadas en el mundo para entenderlo. El sistema vertical que impera en las fuerzas militares y en la cancillería nos priva de un debate amplio sobre el daño de no tener controlado el Atlántico.

Con en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) se denominó a los países con mar “Estados Ribereños”. Cuando en 1995 se ratificó por Ley 24.543 en la Argentina, yo, modestamente —ante la mirada absorta de oficialistas y opositores— puse reparos, pero nunca entendieron que el mar, es parte de nuestro territorio y que más allá de las 200 millas se prolonga hasta el fin de la plataforma continental. La palabra “Ribera” del latín riparĭa, deriva de ripa (orilla) y al igual que “Litoral”, es la franja de tierra que está junto al mar (o río)” y no alcanza a definir a “el mar formando parte íntegra e indivisible del territorio nacional continental hasta las 200 millas marinas y, más allá de estas, sobre su lecho y subsuelo hasta límite exterior de la Plataforma Continental Argentina” y que el Código Civil y Comercial de la Nación refiere a la línea de ribera (Art. 235) como la “porción de las tierras que las mareas bañan y desocupan ordinariamente durante las más altas y más bajas mareas…” y desde el punto de vista literario Rodrigo Costoya (“El enigma de Colón”, 2019) nos cuenta: “…la mujer de Pinto seguía en la Ribera, mirando fijamente el mar”.

La Argentina, más que un “Estado Ribereño” debe tipificarse como un “Estado Marítimo”, más aún cuando la Argentina cuenta con una superficie continental de 2.791.810 Km2 mientras que el territorio marítimo argentino dentro de las 200 millas alcanza a los 3.146.345 km2 y más allá de ellas la Plataforma Continental Argentina asciende a los 1.784.000 km2 (firmes 351.633 km2), a lo que habría que sumar los 965.597 Km2 de la Antártida Argentina, la parte correspondiente de los 20.237.000 Km2 del Océano Antártico que se encuentra comprendido en el marco del Tratado Antártico y los 30.212 km2 del Río de la Plata (Mar Dulce, Juan Díaz de Solís, 1516), cuya navegación y explotación se acordó con Uruguay; a lo que debemos agregar el extenso litoral argentino de 6.816 km de costa según los últimos estudios del CONICET. La Argentina es —sin duda alguna— un Estado Marítimo, por lo que nos agravia aún más nuestra identidad, el tener ocupados y explotados por el Reino Unido de Gran Bretaña, 1.639.900 km2 de territorio marítimo e insular nacional.

Una invasión y explotación de nuestros recursos, en abierta violación a la Res. ONU 31/49, con la pretensión ilegal de acogerse a lo reglado para los “Estados Ribereños”, sobre lo cual, la propia directora ilegal de Recursos Naturales de Malvinas Dra. Andrea Clausen convalidó nuestra titularidad sobre los recursos al manifestar que “…la zona en que se ha denunciado todas estas capturas ilegales es muy al norte de la ZEE de Falklands. Y, si bien la captura del calamar Illex pertenece a la misma biomasa, la verdad es que las Falklands han tenido una zafra…”, pese a lo cual la Argentina no ha hecho nada sobre los recursos migratorios y nos surgen varios interrogantes:

¿No le llama la atención a nuestras autoridades que buques chinos pesquen lejos del área bajo control británico rica en recursos? ¿No es sorprendente que en 40 años solo se detuvieron 80 buques extranjeros, con una presencia en esos años en el Atlántico Sur de 12.000 buques ilegales?

¿No es irregular que el Consejo Federal Pesquero (CFP) y el Subsecretario de Pesca, siendo los Administradores del Recurso, a pesar de ingresar al mar argentino 100 buques extranjeros no se hayan reunido para tratar esta invasión y, nunca el CFP haya actuado para impedir la pesca ilegal, violando su deber de funcionarios públicos? La asignación del Fondo Nacional Pesquero lo dice todo: Según Actas del CFP 4 y 5 (12/3/20), de los saldos de 2019 y de los existentes en 2020 se asignaron para la administración el 75,7% de los fondos ($ 30.451.957) y para patrullaje y control un 24,3% ($ 7.400.000), dejando claro el interés de controlar y malgastar los fondos públicos, porque es sabido que los gastos administrativos no deben alcanzar entre el 17% y el 30% de los operativos.

La ocupación del mar argentino y la explotación de nuestros recursos es gravísima. Lo hacen dentro de la ZEE y la plataforma nacional (buques con licencia ilegal británica y, plataformas petroleras dentro del área de Malvinas); extracción de nuestros recursos pesqueros dentro de la ZZE y fuera de ella a especies migratorios que la funcionaria británica reconoce como de la misma biomasa (de dominio Nacional) y lo que resulta aún más insólito y, sobre lo que el Estado Nacional ha permanecido indiferente desde 1994 a la fecha, es el establecimiento del Reino Unido al noroeste de las islas, por fuera de la zona de exclusión pesquera ilegalmente impuesta por este Reino (FICZ) y dentro de la ZEE Argentina, de un Área “GAP” de 1.400 Km2, para proteger importantes capturas de calamar. El GAP es un espacio 7 veces más grande que la ciudad de Buenos Aires (203 km2), casi 3 veces el tamaño de la isla de los Estados (534 km2) o algo más de 3,5 veces lo que miden las islas Picton (105 km2), Nueva (120 km2) y Lennox (171,5 km2) que carecen del valor económico que el GAP y que casi nos llevan a una guerra contra Chile. Cualquier ciudadano podría ver en alguno de los localizadores disponibles la concentración de buques extranjeros a la pesca del calamar en ese punto para confirmar la ocupación británica de nuestro territorio.

Ante el conocimiento de la invasión de buques chinos al mar argentino, la Armada el 6 de mayo sumó al control al destructor ARA Argentina con un helicóptero Fennec para agregar al patrullero oceánico ARA Bouchard P51 y al guarda-costa GC-27 Prefecto Fique de la Prefectura Naval y alistó un avión naval antisubmarino Tracker.

Recordemos que la ZEE Argentina tiene 3.146.345 km2, por lo que este aparente refuerzo, como dijo un amigo (JCP), es como calentar el océano con una pava de agua caliente” y, al pasar, recordemos también, que tanto las patrulleras oceánicas francesas (¿con nuestras finanzas, recibirá la Armada las tres faltantes?), como los guardacostas españoles, que podrían haberse construido en la Argentina, si fuésemos un país que promoviésemos nuestra defensa y la industria nacional.

Con las fuerzas disponibles, los buques extranjeros seguirán pescando y escapándose, como lo han hecho en los últimos 40 años. Las cuestiones inherentes a la defensa nacional, de eso se trataría frente a la ocupación y explotación extranjera en el Atlántico Sur, deben estar en manos de la Armada Argentina apoyadas con la Prefectura Naval si fuera necesario, ocupándose o empezando a ocuparse esta, de las cuestiones contravencionales de los buques nacionales, ya que resulta muy llamativo, por ejemplo, que no haya sanciones derivadas de las 300 mil toneladas/año que se descartan de recursos o que salgan a la pesca buques que terminan en trágicos naufragios.

Para que el control —en principio— disuasivo sea efectivo, los recursos militares anunciados no alcanzan. La Armada Argentina debería disponer al menos de cinco buques clase Gowind similares al Bouchard con cañones de 40 mm (hay otros países que tienen patrullas con piezas de 76 mm), y dos ametralladoras manuales de 12,7 mm, de modo que puedan actuar en forma efectiva si el buque ilegal intentara escapar y, efectuar el relevo correspondiente sin desatender la zona de conflicto. Las naves equipadas con helicópteros bimotor polivalentes ligeros artillados del tipo AS 555 Fennec 2. A ello, hay que agregar unos cuatro aviones de vigilancia naval P-3 Orion o S-2 Tracker. Por supuesto que esto supone además dotar a la Armada del presupuesto necesario para las operaciones y mantenimiento, ya que es conocido los efectos de la desinversión y falta de mantenimiento que llevan a que, en Puerto Belgrano, haya varias corbetas fuera de servicio.

Accesoriamente a ello, pero muy importante, se deberían quintuplicar las multas y actualizarlas por el precio del gasoil, si las ilegales son chinas, siendo estatales, expulsar las empresas radicadas de origen estatal en el país, al igual que las españolas si tienen relación societaria; y la flota congeladora nacional debiera ir a pescar con apoyo militar, en las condiciones subsidiadas ya explicadas en mi artículo “El Atlántico Sur Argentino ocupado por Britania, España y China”, fuera de las 200 millas y, muy especialmente en el GAP y el área adyacente a la de exclusión británica; iniciar contactos con empresarios españoles y chinos, con la intervención necesaria del sector empresario nacional y comenzar el proceso de denuncia de los Acuerdos de Madrid, por el que la pérfida falange de Albión tiene en sus manos el control del Atlántico Sur Argentino entre el paralelo 46º S (altura Comodoro Rivadavia, Chubut) y el 60º S (altura de las islas Orcadas).

Cumpliéndose el 207º aniversario de la aprobación del Himno Nacional, tal vez sea el momento de plantear reincorporar a éste la estrofa: “se levanta a la faz de la Tierra una nueva y gloriosa Nación” y otras, sacadas de nuestra Canción Patria a sugerencia de Inglaterra, para recordarles a los argentinos, el espíritu original con el que se construyó nuestra Nación.

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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LOS EXTRANJEROS INVADEN EL ATLÁNTICO SUR Y LA PATAGONIA MARÍTIMA

César Augusto Lerena*

Almirante Guillermo Brown (1777-1857)

El padre la Armada Argentina Guillermo Brown, fue el organizador y, el almirante de la flota naval argentina, que combatió y tomó el 15 de marzo de 1814 la isla de Martín García, que estaba en poder de los españoles, una de las más importantes victorias de la emancipación. El mismo año con la fragata Hércules entre el 14 y 17 de mayo libró el combate naval del Buceo y obtuvo el triunfo contra los realistas y, junto a las acciones por tierra de Artigas y Rondeau liberaron Montevideo.

En la difícil etapa de la independencia, en inferioridad de condiciones militares, con la pérdida de un importante número de vidas y un gran esfuerzo, se hizo de la isla Martín García, un basamento rocoso de 1,84 km2 de superficie, considerado estratégico.

Desde la ocupación el 3 de enero de 1833 (la rendición de José María Pinedo) del Reino Unido de Gran Bretaña de las islas Malvinas, la Argentina fue perdiendo el control del Atlántico Sur y los gobiernos no han hecho otra cosa —fuera de la recuperación de Malvinas en 1982— que reclamar a los británicos que se sienten a negociar la soberanía. ¿Quiénes son estos diplomáticos argentinos que tienen cómo única estrategia pensar que los británicos negociarán en favor de la Argentina la posesión de Malvinas, el resto de las islas y el Atlántico Sur? O que, mediante la cooperación nos será devuelta Malvinas. ¿Qué se supone que hace el Reino Unido con la Resolución 31/49 ítem 4 de la ONU que “insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en las… islas…”? Avanza, avanza, avanza, ante la pasividad y cooperación unilateral de Argentina.

En 1815 solo 1,84 km2 justificaron a Brown la toma de Martín García, lo que el Gral. San Martín calificó como “el más importante triunfo de la revolución americana de ese momento”, que dio fin a la dominación española de la Provincia Oriental. En 1982 los británicos tenían ocupada las Malvinas, un territorio agreste de 11.410 km2 y 3 millas de mar desde las costas. Hoy el Reino Unido ocupa 200 millas alrededor de Malvinas y un total de 1.639.900 millones de km2 de territorio marítimo argentino. ¿Alguien se habrá dado cuenta que la superficie ocupada es equivalente a toda la Patagonia (Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén y Río Negro) y las Provincias de La Pampa, San Luis, Mendoza, Jujuy y Formosa? ¿Por qué además de poner énfasis en los legítimos reclamos de Malvinas no se visibiliza que la Argentina tiene invadido 1,6 millones de km2 de territorial nacional?

Han transcurrido ya 187 años que el Reino Unido ocupase Malvinas y 55 años de reclamos y de entrega sostenida y creciente de la Soberanía Nacional desde la Resolución 2065/65 de la ONU. ¿Los gobiernos aplicarán únicamente estas políticas declarativas e inconducentes?

La Argentina viene perdiendo el Atlántico Sur en todos los terrenos. En 1984 con el Tratado de Paz y Amistad con Chile perdió territorios insulares y marítimos. En 1985 el Reino Unido inauguró un nuevo aeropuerto en Malvinas. Luego, con la excusa de los Acuerdos Pesqueros con la URSS y Bulgaria del canciller Dante Caputo en 1986, los británicos avanzaron en la ocupación del Atlántico Sur. Años después, en octubre de 1989, llegaron los Acuerdos de Madrid y con ellos la “fórmula del paraguas” que entregaron la pesca y consolidaron la ocupación militar y económica del Reino Unido en el Atlántico Sur. Con el acuerdo de Domingo Cavallo de conservación conjunta de los recursos pesqueros al este de Malvinas, los británicos consolidaron el otorgamiento de licencias pesqueras a buques extranjeros y, ya en 1994, con la veda del calamar para los argentinos se facilitó la llegada de esta especie al área de captura inglesa, mientras que estos ocupaban 1.400 km2 de la ZEE (el llamado GAP) para para proteger sus importantes capturas de calamar. A partir del Acuerdo con la Unión Europea en 1994 se inició la extranjerización de la pesca nacional y, un año después se acordaba con los británicos la investigación de los recursos en un área más amplia de la zona de exclusión de Malvinas con lo que se facilitó una información biológica vital. En 1995 se ratificó la CONVEMAR y se redujo de 200 a 12 millas el Mar Territorial y, en 1996/9 Andrés Cisneros nos explicó las bondades de las políticas de cooperación que terminarían favoreciendo al Reino Unido. Ya en 1998 el Reino Unido trasladó el Comando Sur desde la isla Ascensión a Malvinas, instalando la mayor base de la OTAN en el Atlántico Sur, con aviones, fragatas, misiles y radares de última generación y están informados de los movimientos militares argentinos. Este mismo año se sanciona la Ley 24.922 y en lugar de promover la industria nacional se extranjerizó el mar argentino y, mientras en 1970 todas las empresas pesqueras eran nacionales, en 2020 siete de las diez principales empresas exportadoras son extranjeras y los inversionistas extranjeros americanos y chinos adquieren los capitales accionarios de las más importantes empresas nacionales y extranjeras. En 2000 la Argentina, por la Ley 25.290, aprueba el llamado Acuerdo de Nueva York que pone en manos de los Estados de Bandera (con mayoría en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) el control de las especies migratorias y le abrió al mismo tiempo al Reino Unido de Gran Bretaña, las puertas en esas organizaciones regionales para intervenir bajo pretexto de considerarse en Malvinas un estado ribereño. Su falta de ratificación por la oposición de organizaciones y expertos, lo impidió hasta hoy. Por falta de apoyo de países amigos (España e Italia) con el Tratado de Lisboa, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y la Antártida, se incorporaron a la Unión Europea como territorios británicos de ultramar. En 2010 se iniciaron las exploraciones petroleras británicas en Malvinas y en el 2011 el gobierno británico creó una “reserva ecológica” de un millón de km2 que incluye a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. En el año 2015 Londres anunció el hallazgo de petróleo en el pozo Isobel Deep en la Cuenca Norte y en 2016 se ratifica de hecho el Acuerdo de Madrid con la firma del Pacto Foradori-Duncan, con el aval de los cancilleres Malcorra y Faurie, que propicia remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las islas Malvinas, lo que implica renovar las investigaciones conjuntas pesqueras y habilitar un nuevo vuelo semanal a San Pablo, uno de los centros económicos más importantes del mundo. En 2018 se firmaron acuerdos pesqueros con China y Rusia, dos potencias de pesca a distancia. En 2019 la Argentina adjudicó la explotación offshore de 100 mil km2 en el Atlántico Sur, entre Malvinas y el continente argentino, 18 áreas en la Cuenca de Malvinas a las empresas Shell, BP Exploration Operating Company Limited, Tullow Oil, Equinor y otras.

El 9 de abril de 2020, en el portal NODAL, el embajador en actividad Javier Figueroa, desconoce las aclaraciones que el gobierno nacional realizó al ratificar la CONVEMAR y refiere erróneamente que la Argentina no puede controlar lo que ocurre más allá de las 200 millas y que, “las flotas extranjeras no realizan pesca ilegal”, que “tal regulación se realiza a través de las denominadas OROPs…”. Propone acuerdos binacionales, entre ellos, con China y España, cuyos buques son los mayores depredadores en el Atlántico Sur y, mientras los primeros capturan subsidiados y tienen una suerte de surtidor de combustible en Alta Mar para evitar pérdidas de tiempo, los últimos colaboran con los británicos en Malvinas, donde en este momento tienen asociaciones y construyen un puerto pesquero para mejorar sus operaciones en las islas.

Finalmente, ¿cuáles han sido las razones para que los gobiernos argentinos desde hace 50 años y con más intensidad desde 1976 hayan acordado y tolerado que, un promedio anual de trescientos buques extranjeros, pesquen en el mar argentino, llevándose unos 44 millones de toneladas por un valor comercial final comercial del orden de los 770 mil millones de dólares? Con lo que se podía haber desarrollado la Argentina y muy especialmente el litoral marítimo bonaerense y patagónico.

¿Dónde está el Subsecretario de Pesca Carlos Liberman? Cuando el 25 de abril cientos de buques extranjeros de distintas nacionalidades pescaban en la Zona Económica Exclusiva Argentina, como filmó y denunció el Capitán de Pesca Alberto Mendoza del buque argentino “Don Pedro” (Mat. 068) y, más allá de las 200 millas marinas, cuando estos buques ilegales capturan nuestros recursos migratorios y las especies asociadas.

Video filmado por el Capitán del buque de bandera argentina Don Pedro, Alberto Mendoza, el 25/04/20

¿Qué opina el Ministerio de Defensa y la Cancillería al respecto?

¿Dónde estaba la Armada?, que mientras se invadía nuestro territorio y explotaban ilegalmente nuestros recursos tendría amarrado su buque patrullero ARA Bouchard (P-51), diseñado y adquirido especialmente para realizar las misiones de protección marina y, el 26 de abril circulaba una gacetilla de la Institución firmada por el Cap. de Fragata Aliotta Llatser, donde nos relataba que había “una flotilla de pesqueros de otras nacionalidades por fuera de las 200 millas… y que el Comando de Tránsito Marítimo realiza monitoreos electrónicos y satelitales hasta la milla 200 y mantiene un avión S-2T Trubo Tracker en guardia permanente…”

¿Qué le pasa, por otro lado, a los guardacostas de la Prefectura? que se les escapaban los buques pesqueros ilegales desarmados.

Hace 50 años que buques extranjeros ocupan nuestro territorio marítimo y roban nuestros recursos pesqueros. ¿Necesitamos que más tripulantes argentinos se jueguen la vida y su empleo y denuncien lo que toda la Argentina conoce?

El ATLÁNTICO SUR ARGENTINO ESTÁ INVADIDO y alguien tiene que decirlo. La declaratoria de derechos y la administración de la crisis no alcanza. Argentinos a las cosas y, de los dichos a los hechos.

 Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

 

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CÓMO AYUDAR AL REINO UNIDO A ADMINISTRAR EL ATLÁNTICO SUR

César Augusto Lerena*

El pasado 9 de abril de 2020, en el portal NODAL, el embajador Javier Figueroa, se refirió a cuestiones relativas al Área Adyacente del Atlántico Sur y sus recursos pesqueros, en un artículo que denominó “La milla 201. Un desafío geopolítico”.

En primer lugar y, antes de opinar sobre este artículo, diría, un embajador argentino debería ilustrar sus trabajos con un plano bicontinental que cumpla con lo que la ley 26.651 obliga, es decir, indicar todo el Atlántico Sur, las Georgias del Sur, las Sándwich del Sur y demás islas, la Antártida Argentina. ¿Y la Plataforma Continental? Un diplomático debe respetar la Ley y ratificar la soberanía.

Habría que preguntarle al embajador, si representa o no la palabra oficial de la Cancillería. Entiendo que no, pero es importante tenerlo en cuenta, porque el Presidente Alberto Fernández el pasado 1º de marzo en la apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso anunció la creación del Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del sur, Sándwich del sur y Espacios Marítimos del Atlántico Sur”, donde se abordarán todas las cuestiones relativas al cumplimiento de la Cláusula primera de la Constitución Nacional y, por ende, a las políticas relativas al Atlántico Sur, sus islas y recursos.

Si el embajador Figueroa fuese la voz de la Cancillería, estaríamos en problemas, porque algunas de sus opiniones y propuestas, dan continuidad a la política seguida por el Ministerio que ejercía Faurie, quien promovía la ratificación de acuerdos que cercenaban nuestra autonomía como Estado ribereño y la titularidad de los recursos pesqueros migratorios argentinos, dando lugar, a la administración de los recursos del Atlántico Sur a los Estados de Bandera y la participación del Reino Unido en las llamadas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP).

En ningún Estado serio, un embajador emite declaraciones sin consentimiento de su Cancillería y, mucho menos, cuándo estas podrían utilizarse en perjuicio de los intereses pesqueros nacionales y respecto a la intervención del Reino Unido en el Atlántico Sur y su fortalecimiento en Malvinas.

Dice en este artículo Figueroa: “Más allá de las 200 Millas los recursos marinos de la columna de agua están libres para la explotación de cualquiera”. Con lo cual, pareciera desconocer —llamativo en un ex Subsecretario de Malvinas— las Aclaraciones que el gobierno argentino realizó al depositar el instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

[1]: “El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin”. Es decir, NUNCA un funcionario de la Cancillería podría interpretar que los recursos más allá de las 200 millas “están libres para la explotación de cualquiera”. Además, que no están “libres a cualquiera”, son recursos argentinos que migran a la Alta Mar. El gobierno nacional fue más allá cuando ratificó la CONVEMAR, porque se reservó la facultad de adoptar todas las medidas necesarias, incluso, sobre las especies asociadas, es decir, aquellas que son parte de la cadena trófica de las especies argentinas, pero no migratorias. Ello es, absolutamente correcto porque el Atlántico Sudoccidental se comporta como un ecosistema y la titularidad de los recursos no podría enajenarse de la Argentina porque hayan traspasado tal o cual límite imaginario.

A lo ya dicho, preciso que el art. 87º de la CONVEMAR refiere a que La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional”, es decir, hay un marco regulatorio fuera de las reivindicaciones de los Estados ribereños como la Argentina, a través del art. 2º de la ley 24.543 y el art. 4º de la ley 24.922 y, las libertades a que refiere el art. 87º deben ser ejercidas “teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar…”. A su vez el art. 61º establece respecto a la “conservación de los recursos «1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE. 2. El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación… 3. Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones… 4…el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas…»; el art. 63º 2, indica «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella, se encuentren la misma población o de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán…acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente» y, el art. 64º 1, al referirse a las especies migratorias dice «El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias cooperarán…con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE…» Y, como bien define la FAO[2] «Los ecosistemas marinos, de los que depende la pesca, van desde las zonas costeras hasta el mar abierto…las plataformas continentales y taludes…», por lo tanto, la ZEE y la Alta Mar deben tratarse como un todo y, no es posible, que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecológica e integridad del ecosistema.

Antes de continuar, preciso, que la terminología que utiliza Figueroa es absolutamente errónea, contraria a los intereses argentinos, ya que una cuestión son los límites referidos al territorio marítimo y otra, limitar esas líneas imaginarias a los recursos migratorios. Por eso, el uso de los términos “Milla 201”, “área adyacente” son inconvenientes al referirse a la explotación pesquera.

Podría ampliar respecto a los derechos argentinos sobre las especies migratorias, pero entiendo, que el ámbito es el citado Consejo, por ser información sensible a los intereses argentinos.

Dice también Figueroa que «las flotas extranjeras no realizan pesca ilegal (NdA: más allá de las 200 millas), toda vez que no existe un marco regulatorio para disciplinar su accionar». Y ello, no es así. Contrario a lo que manifiesta este funcionario, esas capturas deben ser consideradas ilegales, ya que conforme la opinión de los 170 miembros de la ONU/FAO, por sus acciones, quebrarían el Código de Conducta para la Pesca Responsable (1995) ya que, en general, los Estados de Bandera capturan ignorando las normas de pesca, en ventaja respecto a pescadores responsables; sin declarar cuánto capturan y, sin evaluar los stocks disponibles ni teniendo en cuenta el ecosistema; no emiten partes diarios de captura, ni indican los descartes o las artes de pesca; no facilitan información actualizada, completa y exacta de la actividad pesquera al momento de la captura, incluyendo el esfuerzo, la composición, etc.; efectúan trasbordos en la Alta Mar sin control alguno, desconociéndose si se trata de juveniles o de capturas en etapas de reproducción o desove; no cuentan con observadores ni control alguno del Estado de pabellón (y mucho menos de los ribereños) ni este conoce la posición diaria del buque; los buques reciben subsidios para la captura contradiciendo las políticas de OMC; en numerosas ocasiones usan pabellones que no se corresponden a las empresas pesqueras; no acuerdan con los Estados ribereños, etc. Es decir, SI, realizan pesca ilegal. En todo caso, la Argentina no les ha aplicado el artículo 4º de la Ley 24.922 y el ya referido artículo 2º de la citada Ley 24.543 y, pregunto ¿qué ha hecho al respecto el embajador Figueroa en su paso como representante de la Cancillería ante el Consejo Federal Pesquero y como Subsecretario de Malvinas? Y contesto: Nada.

En un pensamiento liberal extremo del embajador Figueroa, contrario, por cierto, a los intereses nacionales, podría darle una lectura sesgada al art. 87º de la CONVEMAR respecto a la libertad de pesca en la Alta Mar, pero ello no significa de ningún modo, que esa captura de buques extranjeros no se considere Ilegal (Pesca Ilegal No Declarada y No Registrada INDNR).

Refiere luego, Figueroa, a que «el derecho internacional prevé la regulación de estas pesquerías fuera de las ZEE a efectos de asegurar su ordenación y la sustentabilidad de los recursos marinos. Tal regulación se realiza a través de las denominadas OROPs…» y esta información, no solo es errónea, sino también contradictoria y, sin precisar sí está de acuerdo con las OROP, propone «avanzar en un esquema que, a la vez que nos posicione como el actor clave en el Atlántico Sudoccidental acomode los intereses de aquellas flotas extranjeras que operan en alta mar», ya que «la posibilidad de constituir una OROP en los términos del Acuerdo de Nueva York», en su opinión está vedada. En primer lugar, no es cierto que la regulación deba ser necesariamente efectuada por las OROP ya que -como he dicho- el art. 63º 2. indica «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán…» y accesoriamente las OROP. Además, y eso no lo dice Figueroa, en las OROP tienen un voto cada uno los Estados de Bandera y los Estados ribereños. Imaginemos ¿quién administraría el Atlántico Sudoccidental?: dos Estados Ribereños (Argentina y Uruguay), decenas de Estados de Bandera más el Reino Unido otorgando licencias pesqueras a Estados de Bandera. Argentina les entregaría el Atlántico Sur. Propone entonces Figueroa acuerdos binacionales, entre ellos, con China y España -dice- porque está Vedada la constitución de las OROP y, sin embargo, no se observa entre sus propuestas la de hacer caer definitivamente la Ley 25.290[3], ni evalúa los Acuerdos Marco URSS-Bulgaría o los efectuados con la Unión Europea. Los Acuerdos, en lo posible deben ser entre empresarios y, no de Estado a Estado en un país que, en tal situación de debilidad económica, su capacidad de negociación (y denuncia) con nuestros principales compradores, es prácticamente nula.

Ahora, soportar que Figueroa nos diga, un embajador argentino, que «nos posicionemos como el actor clave en el Atlántico Sudoccidental y acomodemos los intereses de las flotas extranjeras» es -además de no tener cintura política- desconocer que la Argentina no es un actor clave en el Atlántico Sur, sino que es el principal Estado ribereño del Atlántico Sur, que no solo debe incluir a Uruguay en las conversaciones sino que debe ser su socio principal, porque es el único país con el que comparte parte de su territorio marítimo (Zona Común de Pesca) en el Atlántico Sur.  

Llama la atención, que a este ex director y ex subsecretario de Malvinas no se le conozca proyecto alguno relativo a lo que promueve y, sobre todo, que detalle «una serie de ventajas para liderar un proceso de ordenación de pesquerías en el Área Adyacente (¿AA?)» que, además de utilizar lenguaje propio del Acuerdo de Nueva York, no tienen en cuenta que, pese a nuestra geografía los buques extranjeros que operan en Alta Mar están subsidiados, hacen trasbordo en alta mar y operan con trabajo esclavo (entre ellos los que incluye como países amigos) y, por su parte la Argentina no promueve la pesca y menos la de altura para hacerla competitiva; desconoce el carácter migratorio de las especies; tampoco que pese a lo que indica, la Armada y la Prefectura no cuentan con todos los medios necesarios para controlar con eficacia el Atlántico Sur; además, de la falta de definición de políticas respecto a los buques licenciados por el R.U. etc.

¿Sabe este embajador que China tiene a 20 millas de la ZEE Argentina una “Estación de Servicio” para suministrar gratuitamente el combustible a sus buques y evitar pérdidas de tiempo?[4]  

Bueno, un comentario aparte merece la propuesta, de crear Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de la ZEE y fuera de ella (cómo va a hacerlo si Figueroa desconoce los derechos argentinos en esa área), para proteger los recursos. Habría que aclararle a Figueroa, que no es una cuestión biológica, para ello las autoridades de pesca cuentan en la Ley 24.922 con suficientes herramientas de vedas, restricciones, etc. es una decisión política, que debería tomar el gobierno, en determinadas áreas del Atlántico Sur, que evito describir aquí sus fines y alcances, por razones de confidencialidad.

Y finalmente, respecto a la propuesta de participación de distintos interlocutores, ya el Presidente de la Nación ha propuesto la creación de un Consejo y, no parece que sea necesario, sugerir fuera de él, convocar a otros, porque, como ya dijo Perón, «lo mejor para que una investigación no avance es crear una Comisión».

Habría que recordarle al embajador[5] que esto es ¡política! e Internacional y no doméstica. Y la política respecto a Malvinas y los recursos naturales en el Atlántico Sur se sustenta con la demostración de nuestros derechos jurídicos, geográficos, históricos y biológicos, que no pueden ser puestos en debate ni duda públicamente, por un funcionario de la Cancillería de la Nación.

Para propiciar una política en el Atlántico Sur hay que saber ¿qué queremos? (lo que nos obliga además la Constitución); ¿qué podemos?; ¿qué estamos dispuestos a llevar adelante y cómo? Para ello, nada mejor que integrar el referido Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Espacios Marítimos del Atlántico Sur que propone el Presidente de la Nación, para que, de una vez por todas, llevemos adelante una política de Estado, dando principio de ejecución a la letra fría de la Constitución Nacional.

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

Referencias

[1] CONVEMAR. Ley 24.543, 13/9/1995, Art. 2ºinciso c.

[2] Ecosistemas costeros y marinos. Departamento de Pesca y Acuicultura. FAO http://www.fao.org/fishery/ecosystems/marine/es

[3] Acuerdo sobre la Aplicación de la CONVEMAR relativa a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, adoptado el 4 de diciembre de 1995 en Nueva York y, que el Congreso Nacional aprobó por ley 25.290 el 13/07/2000.

[4] Uruguay Visión Marítima. “Hallazgo de una estación de servicio china…” 22/11/2019.

[5] Diplomático que es el representante oficial de un estado ante otro.

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