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GUAYANA ESEQUIBA: A TAN SOLO 15 DÍAS

Abraham Gómez R.*

Nuestro país debe conocer en detalles la determinación que tomará el jefe de Estado ―en definitiva― si se comparecerá o por el contrario la calificada delegación de expertos venezolanos no asistirá por ante la Corte Internacional de Justicia, el 8 del próximo mes de abril, adonde ha sido emplazada para que consigne el memorial de contestación de la demanda.

Hacemos una expresa advertencia ―de entrada— que es menester mencionar: en la fecha señalada, en el párrafo anterior, no termina el juicio y mucho menos habrá sentencia sobre este centenario pleito.

Apenas se formaliza la litis, en la fase postulatoria, entre las partes concernidas: la República Cooperativa de Guyana, en su condición de demandante (acción que interpuso el 29 de marzo de 2018) y la República Bolivariana de Venezuela, en tanto demandada, a la cual procesalmente le asiste el derecho de resistir y defenderse de la causa que cursa por esa Sala Jurisdicente.

Conforme a exhaustivas investigaciones jurisprudenciales, experiencias y comparación con casos controversiales similares, todavía queda “mucho camino” por recorrer; por cuanto, sigue la interesantísima etapa de pruebas (dentro de algunos meses más tarde) que vendría a constituir para nosotros, tal vez, el evento procesal más significativo, importante y favorecedor; donde tendremos la ocasión de mostrar y demostrar todo el acervo que nos asiste, desde el punto de vista jurídico, histórico, cartográfico etc.

El ciclo de pruebas entraña un extraordinario escenario y oportunidad para exponer ante tan digno Jurado Juzgador y con proyección a la comunidad internacional, desde cuando es nuestra la disputada extensión territorial de 159.500 km2, ubicados al este de la geografía venezolana.

Con nuestra aportación afirmativa y eficaz ―que surtirá todos los efectos jurídicos― se sabrá, entonces, ¿qué contienen las alforjas que nos avalan y fortalecen la presencia venezolana  en un juicio de tamaña categoría y naturaleza; ¿así, además, por qué nos sentimos tan seguros con nuestros irrebatibles asideros, basamentados en los justos títulos traslaticios?

Le hemos dicho al país, muchas veces, que no hay nada que temer siempre y cuando el juicio transcurra y se lleve en justo derecho, con las aportaciones de los respectivos sujetos procesales.

Posteriormente, La Sala establecerá un compás de espera de aproximadamente un año, para volver a citar a las Partes para que formulen sus precisas alegaciones.

Exactamente, tal acaecimiento conformará otro momento para que nuestra delegación se luzca plenamente; dadas las propicias circunstancias para explayar todos los pormenores de cómo nos arrebataron con vileza y alevosía el inmenso espacio geográfico que heredamos (y por lo tanto se le atribuye intangibilidad por principio del Derecho Internacional) desde la conformación de la Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777, mediante la Real Cédula de Carlos III y ratificado en el notable e histórico “Tratado de Paz y Amistad” suscrito entre España y Venezuela, el 30 de marzo de 1845, en cuyo escrito nos reconocen la Independencia y la extensión territorial que poseíamos antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810.

A partir de los documentos que nos respaldan jurídicamente, arriba precitados, cabe una acuciante pregunta.

¿Tendrá la delegación guyanesa argumentos para rebatirnos o contrariar las históricas acreditaciones, absolutamente comprobatorias (iuris et de iure – de pleno derecho), que no tienen la menor posibilidad de presunciones, donde ha quedado registrado para la posteridad la legítima propiedad de Venezuela sobre la Guyana Esequiba y su proyección atlántica?

Sospechamos que quizás, la contraparte insista en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 y con la añadidura de la tramposa y abusiva demarcación de 1905. Por cierto, a ambos elementos aspira la excolonia británica, lo siguiente: primero que Venezuela acepte como “válido y vinculante” el forcluído “laudo” y luego que la Corte le dé la categoría de “cosa juzgada” a la tratativa perversa perpetrada contra nuestro país hace más de un siglo.

Frente al menor asomo de esa tropelía, nos reservamos para la dúplica de contestación, cuando haya lugar, que tanto el “laudo” por adefesio como la presunta demarcación quedaron rechazados cuando se suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, único documento ―en la actualidad — con pleno vigor jurídico para todo lo concerniente al presente asunto litigioso.

Entendemos que la sentencia o el fallo definitivo de la Corte estaría pautado para dentro de dos o tres años, una vez que se hayan cumplido con todos y cada uno de los trayectos procesales, conforme al Derecho Internacional Público y en acatamiento al Estatuto de tan Alto Tribunal.

Deseo dejar sentado una vez más ―lo que ya es del conocimiento público― que la Política Exterior de nuestro país, según el artículo (236) de la Carta Magna, es una atribución de reserva constitucional del jefe de Estado; por consiguiente, le corresponderá al señor presidente determinar con inteligencia y a consciencia lo que mejor convenga al presente y futuro de la restitución para Venezuela de la controvertida extensión territorial.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: DEBEMOS COMPARECER CON LA SEGURIDAD DE POSEER LOS JUSTOS TÍTULOS

Abraham Gómez R.*

Ha llegado el momento para que demostremos con contundencia nuestra reafirmación venezolanista con hechos concretos; entre otros, decidir nuestra probable comparecencia por ante la Corte Internacional de Justicia, dentro de un mes, con la finalidad de consignar el memorial de contestación de la demanda.

Ya lo he dicho en bastantes ocasiones que nuestra presencia o no en ese Alto Tribunal corresponde a una indelegable determinación del jefe de Estado, por cuanto, es una absoluta atribución constitucional de su expresa reserva

Guyana, con la interposición de acciones contra nuestro país y ratificarla en todas las audiencias celebradas, insiste en su causa de pedir que la Sala obligue a Venezuela a reconocer el presuntamente ejecutoriado Laudo Arbitral de París de 1899, como cosa juzgada.

A partir de abril parece que la contraparte viene dispuesta a   arreciar para asegurar y proteger los intereses de las transnacionales que están operando ilegalmente en la extensión territorial que nos desgajaron y su respectiva proyección atlántica.

En la recién celebrada asamblea ordinaria de la CARICOM, esta entidad internacional ratificó su apoyo a Guyana.

Diremos también que, imprudentemente, el presidente Irfaan Ali (burlando el Acuerdo de Argyle del 14-12 2023) ha dado instrucciones, y hasta órdenes escritas a las mencionadas empresas para que se activen en cualquier coordenada marítima hacia su costado oeste, sin el más mínimo respeto a la soberanía venezolana en esa área; desconociendo, por completo y   como le da la gana, el Acuerdo de Ginebra de 1966.

A pesar del artificial y baboso intercambio de regalos entre los dos presidentes, la excolonia británica nos ha venido atropellando y vulnerando en nuestro legítimo e histórico contexto geográfico; y aun así los voceros de aquella cancillería hacen la desvergonzada afirmación de que nosotros estamos violando su integridad territorial por la presencia del componente de la Armada Venezolana en la zona controvertida.

Ellos tienen varios años haciendo cabildeo en el Palacio de la Paz, sede de la Corte. Eso no nos amedrenta.

Además, se han atrevido a declarar que la “sentencia los favorecerá”; así la delegación venezolana no se encuentre presente, al invocar – nuevamente-  la No Comparecencia, el cual constituye un recurso perfectamente válido conforme al Derecho Internacional Público.

Por encimita, argumentamos (en cualquier Cuerpo Sentenciador) que el adefesio denominado Laudo Arbitral de París de 1899 es nulo de nulidad absoluta; por lo tanto, se le califica como Inexistente jurídicamente.

Debemos dar a conocer que el equipo de asesores de la Parte guyanesa en este litigio ha recomendado que pidan, además, el envío de la “presunta decisión sentencial” de la CIJ, al Consejo de Seguridad de la ONU, para imponerla a Venezuela y hacer que la cumpla, inexorablemente.

No nos atemoriza que la presidencia protempore del Consejo Seguridad la esté ejerciendo la delegación guyanesa.

Han dicho que Guyana no se contentará con que la Corte decida mediante una resolución consultiva, conforme al artículo (65) de su propio Estatuto. Ellos exigen, de manera determinante una sentencia, definitivamente firme, con efectos impeditivos de impugnaciones ulteriores; en tanto Arreglo Judicial, contemplado en el Artículo 33 de la carta de las Naciones Unidas.

Se sienten envalentonados y presumen de sus “aliados y socios internacionales”.

Han sido reiteradas las conversaciones que he sostenido con los directivos de las Academias, en las universidades del país; interesantes charlas con los integrantes de casi todas las ONGs, cuyos miembros siguen siendo reconocidos, y al tiempo elogiables adalides en la defensa de nuestros derechos en la Guayana   Esequiba.

Lo hemos reiterado, en todas nuestras conferencias por Venezuela: se hace obligante concitar una verdadera Unidad Nacional. Este caso trasciende a los gobiernos.

Sin embargo, entre todos nosotros aflora una común y compartida inquietud, que se manifiesta en interrogantes del tipo: qué estrategia habrá diseñado la cancillería venezolana para seguir enfrentando, con suficientes elementos probatorios, la demanda que ha ratificado permanentemente el gobierno guyanés; donde además pide que la CIJ sentencie a Venezuela en ausencia.

Nos llama la atención que siendo, como lo volvemos a mencionar, un Asunto de Estado haya tanta opacidad y displicencia por parte de quienes manejan la Política Exterior en nuestro país.

Entendemos que no todo deba debatirse a luz pública; sin embargo, admitida la Diplomacia Abierta, según las bases teóricas de Woodrow Wilson; hay elementos fundamentales que la población debe conocer con anticipación, para que aflore un despertar de conciencias y constantes solidaridades.

Hemos insistido en advertir que no es poca cosa la Pretensión Procesal de Guyana y con de ellos, una lúdica de intereses de múltiples aristas. Se la están jugando completo.

Las generaciones presentes y futuras no tolerarán torpezas o desidias en este caso de reafirmación nacionalista, de tanta trascendencia.

Nuestra reivindicación por la Guayana Esequiba está hablando a tiempo por sí misma, para que se evite alguna salida deleznable.

Esa inmensa zona permanentemente ha constituido un apetecible territorio, con extraordinario potencial de desarrollo sostenible por sus incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.

Quienes están asesorando a la contraparte deben estar conscientes que en cualquier proceso judicial hay que obligarse a demostrar lo pretendido.

¿Cómo se les ocurre afirmar en la interposición de acciones contra Venezuela ―en procura de acreditación de la Sala Juzgadora― que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros?

Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho. Nosotros poseemos los títulos de propiedad, desde 1777, con la creación de la Capitanía General de Venezuela, con la Real Cédula de Carlos III.

Por lo pronto, nos mantenemos a la expectativa ―como se encuentra toda Venezuela― por la resolución que pueda tomar la Corte a partir del ocho de abril, luego de cumplidas las Audiencias Públicas, donde tendremos la ocasión de explayar la contramemoria y alegar en justo derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

GUAYANA ESEQUIBA: BREVE FISIOLOGÍA DEL ACUERDO DE GINEBRA EN SUS (58) AÑOS

Abraham Gómez R.*

Con la firma del precitado Tratado el 17 de febrero de 1966 se cerró una abominable etapa en nuestra reclamación por el inmenso espacio territorial que nos arrebataron, a través del “laudo” de 1899.

Comenzó un nuevo recorrido que dejó como cosa del pasado los develados mecanismos arteros practicados por los imperios de entonces y el inefable DeMartens, en colusión contra nuestra patria.

Hasta las proximidades de la fecha para suscribirse el Acuerdo (ley promulgada, aún vigente en nuestra República) los representantes del Reino Unido se mostraban reacios a admitir la nulidad absoluta del hecho perpetrado en París el 3 de octubre, que devino en el adefesio arbitral de ingrata recordación.

La delegación venezolana apeló a brillantes, transparentes e irrebatibles pruebas del despojo ante la Asamblea General de la ONU, en recurrentes conferencias desde 1962 hasta 1965, que a los ingleses no les quedó más alternativa que enviar a su canciller a la mencionada ciudad de Suiza a suscribir (que luego ratificaron) el documento acordado; en cuyo contenido se habilitan los mecanismos convenientes para lograr una solución “práctica, pacífica y satisfactoria” para las partes conflictuadas.

Mientras tanto, en Venezuela se alzaban en contra de lo que se estaba firmando voces de intelectuales y conocedores de la materia; por cuanto, según ellos con tal escrito (pactado y aceptado trilateralmente) no se garantizaba la conclusión definitiva del problema.

Con mayor fuerza crítica se dijo que ese documento ―en apariencia, alcanzando de buena fe― menoscababa a Venezuela su libertad de decisión en política exterior (por lo menos para tal caso) desde el momento que se predeterminaba el reconocimiento del naciente Estado de la República Cooperativa de Guyana, con el cual debía llevarse a cabo la ejecución del Tratado.

Quienes ponían en duda y cuestionaban la bondad del Acuerdo de Ginebra se hacían y exteriorizaban una pregunta a la opinión pública en general.

¿Qué objeto tenía renunciar a nuestra soberana acción y facultad legítima frente a la inminente realidad que surgía con la independencia de la Guayana Británica, el 26 de mayo de 1966?

Por cierto, obtenida a cuatro meses apenas, tras la protocolización del Acuerdo.

Otro interesante aporte ofrecido, en idéntico sentido evaluativo del proceso que se estaba desarrollando, daba cuenta de que se había colocado al Estado venezolano en la situación y condición de discutir ―directamente— el pleito con la excolonia británica, porque la delegación de la pérfida Albión hizo mutis; no obstante, habiendo asumido explícitamente en el texto convenido la corresponsabilidad (y obligación internacional) de inmiscuirse hasta resolver la controversia.

Algunos compatriotas llevaron sus conjeturas mucho más lejos y manifestaron que nuestro país debió, en su momento, denunciar el Acuerdo (en los términos del derecho internacional) o haber pedido su extinción de inmediato.

Nos conseguimos, a su vez, con quienes conseguían una seria contradicción a lo interno (en el fondo, o fin último) del Acuerdo, puesto que, según lo allí convenido se debe conducir al “arreglo práctico” de la controversia; pero siguiendo el procedimiento que señala el artículo (33) de la carta de las Naciones Unidas.

Quienes sostenían esa tesis exponían que ningún tribual de derecho (caso de la Corte Internacional de Justicia) busca “arreglo práctico”; sino que se limita a aplicar el Derecho, exclusivamente, o a resolver por equidad si va a decidir ex aequo et bono, conforme al artículo (38) del Estatuto la Corte.

Para dictaminar a través de este último dispositivo resolutivo, las partes en la controversia deben concretar y convenir que así se lleve el Proceso litigioso y admitir la sentencia respectiva.

A pesar de todo lo reseñado anteriormente, Venezuela reivindica ―con infinito orgullo― en todas y cada una de sus letras el Acuerdo de Ginebra (sin omitir que hay algunas limitaciones); extraordinario instrumento documentativo que arriba a (58) años con pleno vigor jurídico.

Nuestro país enaltece, con honor y gloria, a los compatriotas promotores, proponentes y firmantes, porque en las circunstancias presentes de la controversia es el único escrito, avalado internacionalmente, donde se reconoce ―sin dudas ni temores― que existe una contención, que está viva; derivada del insistente reclamo por Venezuela de que fuimos despojados ―con vileza― de 159.500 km2 (una séptima parte de nuestra geografía), comparable a todo el occidente nacional.

Este admitido documento, que tiene la categoría de haber causado estado en la ONU, puso en tela de juicio la cosa juzgada, que es el falaz argumento de la contraparte en su causa de pedir en el Cuerpo Jurisdicente.

Dicho más claro. El Acuerdo de Ginebra desmontó el Principio de la Intangibilidad de la Cosa Juzgada, por encima de la tendencia mundial de aceptar las decisiones arbitrales y judiciales que fundamentan el Derecho Internacional.

El Acuerdo de Ginebra le confiere preeminencia a que persiste nuestra reclamación hasta que alcancemos la debida restitución en justo derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela(IDEFV).