Archivo de la etiqueta: Venezuela

GUAYANA ESEQUIBA: IDÉNTICO DERECHO Y JUSTICIA INVOCAMOS PARA NUESTRA RESTITUCIÓN

Abraham Gómez R.*

La séptima parte de nuestra extensión territorial —la que nos despojaron— la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos del mencionado espacio.

El Ente Juzgador de La Haya ha privilegiado —en todas sus resoluciones— el Principio de la Intangibilidad de las fronteras heredadas en los asuntos contenciosos entre Estados.

En nuestro caso no será la excepción.

Hay un respeto pleno a la demarcación fronteriza, conforme al Derecho Internacional, sostenido permanentemente por la Corte; dado que, la delimitación inalterada establece el ámbito propio y correspondiente de cada Estado, y todo lo que implica su componente territorial.

Nos afianzamos también en el enunciado doctrinal que refiere la estabilidad fronteriza y asiento de un Estado en la Declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando consagra:

“…Toda Nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

Digamos sin equívocos que al establecerse históricamente un límite, sin protestas, debe aceptarse su permanencia inalterable —salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos–; porque intentar torcer las determinaciones limítrofes de manera unilateral, arbitraria y abusiva se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; igualmente, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.

Hemos sostenido la contención que nos ocupa —y dispuestos a alegar en la narrativa de los hechos sociohistóricos y probar en derecho en La Haya— con suficientes elementos: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure —no admiten pruebas en contrario) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Ha habido innumerables jurisprudencias —a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia— que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro país.

Rememoremos aquel ancestral y sabio adagio: “Lo que se hereda no se hurta”.

La Cesión de Derechos (en nuestra específica situación) se impone a cualquier dictamen de fuerza.

La resolución sentencial de la Corte, en este pleito centenario, debe favorecernos; siempre y cuando el fallo de la CIJ se circunscriba a estricto derecho.

Por lo pronto, pasemos revista entre muchos otros casos al siguiente. El 29 de noviembre de 1999, Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Honduras, junto con una solicitud de medidas provisionales.

Tal hecho ocurrió después de que Honduras expresara su intención de ratificar un Tratado de 1986, sobre delimitación marítima con Colombia.

En su pretensión procesal Nicaragua pidió a la Corte que determinara la frontera marítima; así como, el mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes, respectivamente, a Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe.

Nicaragua argumentó que había sostenido constantemente la posición de que su frontera marítima con Honduras en el Mar Caribe no estaba delimitada.

La Sala observó que Honduras invocó el principio del Uti possidetis juris como base de su soberanía sobre los espacios controvertidos. Posición contradicha y replicada por Nicaragua, que afirmó que tal soberanía no puede atribuirse a una u otra de las Partes sobre la base de dicho Principio; porque el mismo puede regir para ambos. Principio que es común y válido para los dos países

Nótese que el Uti possidetis Iuris ha constituido un blasón importante en las contenciones. Y en este pleito fue invocado por ambas partes conflictuadas.

¿Qué hizo la Corte? Decidir en base a la compulsa de los justos títulos traslaticios.

Confirió suficiente prioridad, preponderancia y equilibrio al Principio del Uti possidetis Iuris, que aquí amparaba y asistía a los dos Estados concernidos; como lo había tenido en rigor en dictámenes idénticos.

Desde siempre, la Corte ha señalado:

el principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización

(Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

Otra situación contenciosa que ya se había decidido en juicio, en La Haya, El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la Causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.

En esa decisión, ajustada a derecho, favoreció a Nicaragua, al reconocerle 75.00 Km2 de aguas territoriales, frente a las islas San Andrés y Providencia que continuaron perteneciendo a Colombia por herencia desde el Virreinato de Nueva Granada.

El fallo exigió a Colombia “cesar inmediatamente” las actividades pesqueras en territorio nicaragüense.

Sin embargo, en la más reciente —y definitiva— decisión (de fecha 13 de julio de 2023) de la sala Jurisdicente de la ONU, por otro complementario asunto litigioso entre Nicaragua y Colombia; en esta oportunidad falla a favor de Colombia frente a la pretensión de Nicaragua de extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, con lo cual se sobrepondría en la soberanía marítima del país suramericano.

El fallo pone fin a una disputa iniciada en 2013.

La determinación de la corte fue justa; y varias veces aseguró que Nicaragua no tenía razón en sus demandas.

La Haya utilizó las bases del aceptado Derecho Internacional consuetudinario para refutar los reclamos de Nicaragua; ya que, al admitirse – internacionalmente– las 200 millas náuticas como límite estandarizado para todas las naciones costeras, el tribunal consideró que Managua no tiene base legal ni precedentes que respalden la extensión.

Por los resultados del caso in comento, coincido con la brillante posición del estudioso del Derecho Internacional, Dr. Julio Peña Acevedo, quien expone, acertadamente:

Se mantiene la tesis de que en el Caribe no hay Alta Mar; todas las Plataformas y Zonas Económicas Exclusivas se solapan. Si la CIJ hubiese decidido a favor de Nicaragua, vendrían otras solicitudes similares ante esa Sala; así también, pudimos percibir que la equidad sigue siendo el Principio de las decisiones de la Corte”.

Complemento diciendo:  se aplicó el derecho y se hizo justicia. Exactamente lo que Venezuela reivindica y espera de la Corte, una vez que haga la examinación de nuestro acervo de probanza y proceda a dictar sentencia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

GUAYANA ESEQUIBA: OBLIGADOS A PROBAR SU INASUMIBLE PRETENSIÓN

Abraham Gómez R.*

Para entender la controversia existente en el Esequibo (y lo que pretende Guyana con la demanda que nos hizo en la Corte) hay que analizar la situación, entre otros muchos aspectos, desde el punto de vista terrestre y marítimo. El inmenso potencial de riquezas de todo tipo explotables.

Además, debemos conferirle bastante valoración e importancia a los compatriotas que viven en todas las ciudades, pueblos y caseríos ubicados en la Zona en Reclamación.

Dicho con mayor conciencia y detenimiento: las sociedades humanas (antropogeografía) que comparten y conviven en esos 159.500 km2, que denominamos Guayana Esequiba, deben despertar el interés y fijar la preocupación de quienes ejecutan Políticas Públicas, por parte del Estado venezolano, con la finalidad de corresponderles debidamente y como se merecen, en todos los aspectos pertinentes a su subsistencia.

Debe constituir eje temático vertebrador en nuestros permanentes estudios la distribución e interrelación de los esequibanos con su propias y muy diversas manifestaciones y culturas, en la disputada superficie terrestre; así también, el modo específico (y en sus distintas variantes) como estos connacionales interactúan con su medio ambiente. Añadamos la manera en que organizan sus sistemas políticos, económicos y sociales como parte de su ubicación geográfica. Todo un complejo e interesante desafío para lograr imbricarlos con el resto de nuestro país.

Al recuperar la Guayana Esequiba, nos corresponderá, obligantemente, enlazarnos con todos esos grupos humanos como compatriotas.

Precisamente, con ellos hemos sostenido recientes conversaciones para indicarles que los reclamos nuestros; intentados por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas. Les hemos explicado todo cuanto hacemos en las instancias internacionales correspondientes, las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten.

Estamos decididos —con todas nuestras enjundiosas pruebas de titularidad de la Guayana Esequiba— a honrar la memoria de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha. Dispuestos estamos a encarar la controversia, en el juicio —propiamente— en el 2024, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras.

Para tranquilidad de nuestros compatriotas, informamos que poseemos bastantes fundamentos probatorios para solicitar la inmediata Restitución —íntegramente— conforme al Principio de la Legalidad; vale decir, sabremos pedir la reivindicación absoluta de todo cuanto nos despojaron en aquella trastada política-diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Para responder a quienes nos preguntan con insistencia: ¿Por qué ante la Corte?

Ciertamente, no habría sido el ámbito preferido o seleccionado por nuestra delegación; sin embargo, es adonde ya nos encontramos concernidos, casi que en contra de nuestra voluntad; por cuanto, nos hicieron una emboscada jurídica de la que saldremos favorecidos, a partir de las estrategias que estamos utilizando, con suficiente inteligencia,

Asumimos a conciencia que el escenario para dirimir es la Corte Internacional de Justicia, en su condición de entidad jurisdicente, para pleitos entre Estados.

Ni más ni menos, estamos batallando jurídicamente para desmontar todo ese ardid tramposo urdido hace más de cien años y “reavivado” a partir del 29 de marzo del 2018, con la acción interpuesta por la excolonia británica.

Explico brevemente. En la denominada fase postulatoria, nos corresponderá en abril del próximo año consignar nuestro memorial de contestación de la demanda.

Enjundioso escrito que develará ante tan honorable Sala Juzgadora toda la tratativa que se tejió entonces contra nuestro país.

En el Derecho Internacional hay absoluta preferencia del Título Jurídico por encima de la ocupación cuestionada (mucho más al sospecharse que esa ocupación fue producto de un arrebato perpetrado a otra nación); o sobre la posesión ilegítima que pudiera tener un Estado frente a otro. En ambos casos: ni para la ocupación protestada ni para la posesión ilegítima prospera la Prescripción adquisitiva. De modo, que por allí no hay nada que temer.

Por lo pronto, no vamos a dar a conocer al país algunas otras estrategias procesales que estamos analizando para presentarlas en la fecha arriba indicada. Serán contundentes.

Cuando el señalado Proceso transcurra hacia la fase probatoria, Guyana estará obligada a demostrar —documentos por delante— en qué ha basado su causa de pedir. La contraparte debe mostrar y probar, no únicamente con sus supuestos pronunciamientos fácticos; debe colocar a la vista de los jueces sus “justos títulos” que nunca los han tenido.

¿Por qué lo planteamos de esta manera?

Porque en la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos jurídicos ni históricos que demuestren o prueben nada.

Nunca los van a conseguir y menos los podrán consignar porque no los tienen. Todo ha sido una detestable trapacería. Una pretensión procesal sin el más mínimo asidero; por lo tanto, inasumible en un juicio de esta categoría y naturaleza.

Desde el 2018 para acá, Guyana no ha presentado más nada; porque la supuesta acta de demarcación de 1905 —que la quisieron hacer pasar como un “Acuerdo” — ha resultado un grueso contrabando indigerible; mucho menos se han atrevido a argumentar, exponer o favorecerse con las ignominiosas líneas Schomburgk.

Hasta el día de hoy, la única “alegación de derecho” de Guyana contenida en su pretensión procesal está centrada en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, para el cual piden que la Corte le dé carácter de Cosa Juzgada y lo imponga como válido y vinculante para nosotros.

Precisamente en la fase probatoria vamos a desenmascarar la maulería perpetrada contra Venezuela.

Ellos han venido recurriendo a algunos países y organismos internacionales para que emitan declaraciones de apoyo. Han hecho peregrinajes por el mundo buscando solidaridad.

Al respecto, me permito señalar —determinantemente— que la Corte Internacional de Justicia sentencia conforme a derecho; vale decir, su Estatuto y Reglamento, fundamentalmente; así, además, toma en consideración el inmenso bagaje doctrinal y jurisprudencial con que cuentan; y que han sido aplicados en resoluciones similares.

En las actuales circunstancias, ya sabemos que Guyana y las empresas transnacionales en comparsa se las están jugando completa. Nosotros también. Todo en justo derecho nos favorecerá.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: EXPLORACIÓN, DESCUBRIMIENTO E INVERSIÓN ¿A CUENTA Y RIESGO?

Abraham Gómez R.*

A partir de los lamentables acontecimientos bélicos entre Rusia y Ucrania, desatados desde hace más de un año, han surgido bastantes opiniones críticas contra el propio sistema normativo internacional.

El mundo se pregunta: si existe un derecho internacional, ¿por qué no han podido contener las atrocidades que se cometen en las áreas en conflagración?

No pocos llegan a cuestionar severamente al sistema y a preguntarse de qué sirve esa fórmula que una vez nos vendieron como explicación cuasi mí(s)tica para el arreglo de las controversias entre los Estados.

Es verdad que no hay sociedad sin derecho —ubi societas, ibi ius—; pero, también es cierto que el derecho se resquebraja; o lo ponen a jugar el juego que les interesa a los detentadores poderosos del ámbito de que se trate y todavía así, se les exige a algunos Estados que deban someterse a un orden normativo, obligatorio y coercitivo que se consagra en el Derecho Internacional Público.

Sin dudas que ha habido un retroceso (e incredulidad) en la fundamentación doctrinal del Derecho internacional; por cierto, hasta no hace mucho uno de los ejes temáticos que desplegaba apasionadas y productivas discusiones para nutrir y fortalecer —al propio tiempo— las particulares soberanías nacionales.

Todavía pugnan dos visibles corrientes —caras complementarias una de la otra— para dar cuenta de la problematización o serios enfrentamientos interestatales.

Veamos: si nos inscribimos en la perspectiva estrictamente voluntarista; para intentar resolver el asunto de fondo sin acuerdos previos, expresos o tácitos, nos encontraremos de frente con los límites y demás regulaciones que impone el derecho.

En otro sentido. Si se nos ocurre o procuramos acopiar la mayor y mejor consensualidad posible, entre las partes conflictuadas; se nos impone la norma Internacional, sin más. ¿Entonces, cómo hacemos para alcanzar una resolución satisfactoria, sin que incomodemos susceptibilidades o contrariemos la norma?

La brevísima reflexión y descripción anterior viene a propósito de la justa y centenaria reclamación que ha hecho Venezuela de la séptima parte de su histórica extensión territorial, que le desgajaron con artimañas y vilezas.

Las posibles alternativas de solución planteadas por nuestro país fueron saboteadas por ingleses y guyaneses.

Algunas veces, quisimos alcanzar una decisión por la vía voluntarista y conseguimos resistencias internas y en la comunidad internacional con discursos conminativos a respetar las normas.

En otras ocasiones, invitamos a la contraparte (Reino Unido y su colonia Guayana Británica) a consensuarnos para solucionar —definitivamente— el despojo que nos habían perpetrado.

Logramos —luego de extenuantes jornadas de análisis y discusiones— negociar, suscribir y ratificar el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966; documento que posee pleno vigor jurídico; el cual en su debida oportunidad fue consignado en la Organización de la Naciones Unidas, donde causó estado; es decir, su contenido ha resultado inalterable, y jamás ha sido atacado o recurrido.

Sus efectos jurídicos han asumido, desde siempre, el carácter permanente como consecuencia de haber quedado firme, o lo que es lo mismo, haber pasado en autoridad de cosa juzgada.

Una vez más, me permito citar el Artículo Primero del Acuerdo de Ginebra, donde quedó explícitamente entendido la condición de nulidad absoluta del ardid tramposo del 03 de octubre de 1899.

“Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.

Basta con exponer el Acuerdo de Ginebra en el juicio e invocar derecho ante la Corte Internacional de Justicia, donde se dirime este asunto litigioso para que se le restituya a Venezuela los 159.500 km2 que nos desgajaron.

Así también, pedir cautelarmente la inmediata paralización de las actividades de las empresas transnacionales que vienen operando en la Zona en Reclamación y en su proyección atlántica.

¿Por qué solicitar medidas provisionales? Porque esos incalculables recursos nunca han sido ni británicos ni guyaneses.

Estamos dispuestos a comparecer y encarar en el citado Proceso para probar con suficientes elementos de convicción: jurídicos, históricos y cartográficos que ha habido una ocupación abusiva de esas empresas, a partir de concesiones fraudulentas e ilegales que recibieron de los gobiernos guyaneses.

Entregas impregnadas de añagaza económica.

Guyana no es un país petrolero. Esos recursos no le pertenecen.

Lo decimos por cuanto pretenden insistir en irrespetar el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra que jamás les ha concedido ni propiedad y menos soberanía para que se pronuncien, con descaro de la siguiente manera:

“Dos empresas canadienses descubrieron yacimiento petrolero en Guyana. La firma conjunta ha finalizado con éxito las operaciones de perforación sin incidentes de seguridad y espera poner en marcha la plataforma de perforación a principios de julio de 2023. Las compañías canadienses indicaron que debido a una falla de la herramienta en el fondo del pozo y a que la nueva herramienta no estaba disponible, no se obtuvieron todavía muestras de petróleo.

Las propiedades de las rocas y los fluidos serán analizadas por un laboratorio independiente en los próximos 2-3 meses para definir la producción neta. En los próximos meses, los resultados se integrarán en los modelos geológicos y geofísicos para obtener una visión actualizada de toda la parte norte del bloque Stabroek. Esperamos ansiosamente los resultados de este análisis. Este reciente descubrimiento marca un hito significativo en la exploración petrolífera de las costas de Guyana, con un total de 45 hallazgos desde 2015, lo que reafirma que el potencial de hidrocarburos del país”.  (Declaración del vicepresidente de Guyana, Bharrat Jagdeo)

A propósito de lo que hemos venido denunciado, Irfaan Ali ratificó, recientemente, las declaraciones que había ofrecido a finales del año pasado, acerca del denominado Proyecto Guyana 2023; cuando, precisamente, estaba en su punto álgido la reclamación de Venezuela, a través de la Excepción Preliminar.

No obstante, la sibilina paralización del mencionado proyecto, manejamos la información de que lo están ejecutando por debajo de cuerda a pesar de la reticencia de algunas empresas a involucrarse en estas labores, hasta que haya una resolución definitiva sobre este caso controvertido en la Sala Sentenciadora de la ONU.

El presidente guyanés da a conocer a los medios de comunicación lo siguiente:

“Están a subasta 14 bloques de petróleo en alta mar y que el Gobierno espera otorgar nuevos contratos para fines de junio. La cuenca de Guyana es considerada la de más rápido crecimiento del mundo, con recursos estimados superiores a 25.000 millones de barriles de petróleo equivalente y una reserva estimada superior a 11.000 millones. Esta ronda de licitaciones permite al Gobierno de Guyana crear y administrar un marco fiscal y regulatorio mejorado. Lo que buscamos hacer es tener el mejor resultado posible para Guyana, dadas las lecciones que hemos aprendido. Hasta ahora, un consorcio de empresas: Exxon, Hess y CNOOC son los desarrolladores de un bloque gigante llamado Stabroek en la costa de Guyana. Buscamos un equilibrio para garantizar que el país obtenga el mejor trato posible en términos de ingresos y, al mismo tiempo, no asustar a los inversores”.

Hacemos la categórica advertencia que la mayor parte de esos recursos se ubican en la proyección atlántica de la Guayana Esequiba, inclusive en el frente marítimo del Delta del Orinoco, que no se encuentra incluido en el litigio.

Dejamos sentado ante el mundo que La condición de Venezuela de país petrolero no es un artificio de ayer para hoy; una sobrevenida invención para coquetear con las transnacionales o una caricatura económica para justificarnos por el asunto litigioso que se dirime en La Haya.

A lo largo de los siglos XX y XXI se han emprendido nuevos y precisos descubrimientos, exploraciones tecnificadas y sostenidas explotaciones que le han conferido a nuestra nación la merecida categoría de país petrolero y la ocasión de hacerse cofundadora de la OPEP.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela.