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GUAYANA ESEQUIBA: NI DE BRAZOS CRUZADOS, NI BOCAS SILENTES

Abraham Gómez R.*

A cada instante y en todas partes nos preguntan que, si con la decisión que tomó la Corte Internacional de Justicia, el 18 de diciembre del año pasado, mediante la cual se atribuyen jurisdicción y competencia, para conocer forma y forma, de este asunto litigioso, estaríamos corriendo el riego de perder de manera definitiva, la Zona en Reclamación.

Sobre el particular, comienzo por señalar que vienen aflorando bastantes inquietudes; y que estamos, en la medida de nuestras posibilidades, impelidos a dar respuestas para concienciar, como siempre, a la opinión pública nacional, sobre este álgido caso de Derecho Internacional.

Admitamos, de entrada y sin lugar a elucubraciones, que tenemos una seria amenaza en ciernes.

A raíz de tal pronunciamiento, con carácter sentencial, que emitió el Alto Tribunal de La Haya —en la fecha arriba mencionada— sobre el caso confrontado entre Venezuela y Guyana; por cierto, veredicto escabroso y raro, que escuchamos (hace casi un año) con detenimiento; inmediatamente nos propusimos contactar a nuestros amigos esequibistas, para comparar opiniones y conjeturas.

Establecimos comunicación, además, con estudiosos de los vericuetos y de los otros caminos estrechos y difíciles de transitar en el Derecho Internacional Público.

Lo hicimos adrede para saber si tenemos puntos de coincidencias, en nuestros respectivos análisis, sobre lo que decidió la Corte, con base a la contención centenaria, por todas conocidas.

Sin lugar a dudas que Guyana aguardó la ocasión, casi como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ); yéndose, directamente al “arreglo judicial”, como una solución —no precisamente la inmediata— que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas.

Voy a repetirlo una vez más, si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió; qué nos queda entonces, sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos; con los Justos Títulos que poseemos; absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defendernos con justeza el 08 de marzo del año 2023, cuando nos corresponderá asistir ante la entidad juzgadora.

En el marco de una Política de Estado, que concite la solidaridad de todo el país; una vez más, sugiero a nuestra Cancillería (recibidas las debidas instrucciones desde la Presidencia de la República) insistir en todo lo concerniente a un Referendo Consultivo, con dos o tres preguntas muy precisas; considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo (73) de nuestra Constitución Nacional: “…Serán sometidos a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales…” (Omissis).

A partir de un Referendo Consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente, y dirá si está de acuerdo que vayamos a la sede del Alto Tribunal donde se dirime nuestra contención y hagamos las alegaciones que en justicia nos asisten.

Guyana se siente envalentonada y soberbia. Se cree que ya su mandado está hecho.

Hemos venido escuchando con detenimiento todas las intervenciones del presidente guyanés Irfaan Ali, donde rechaza plenamente la creación del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica de la República Bolivariana de Venezuela; y lo hizo en los términos más desconsiderados. Además, continúa entregando concesiones —a diestra y siniestra— en la zona disputada, a empresas transnacionales

En cada discurso, percibo al primer mandatario de la excolonia británica engreído y prepotente; inclusive asoma la posibilidad de esperar una sentencia definitiva, presuntamente favorable para ellos, por parte de la Corte Internacional de Justicia, con lo cual piensan que se avalará como válido y vinculante (y con carácter de Cosa Juzgada) la nula e írrita tratativa tramposa que nos despojó de una séptima parte de nuestra geografía venezolana.

Que quede claro que no estamos rehuyendo la confrontación jurídica; por cuanto, poseemos los Justos Títulos traslaticios, que confieren carácter posesorio sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela; donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.

Nacimos al mundo como Capitanía General de Venezuela, teniendo al río Esequibo como nuestro costado limítrofe por el este.

Nada de quedarnos callados o inertes. El Estado Venezolano debe invocar su absoluta soberanía para decidir (a través de un Referendo Consultivo) si admite la Jurisdicción de la Corte; esta vez con nuestros coagentes presentes en la Corte, para defender lo que nos arrebataron con vileza.

Aprovechemos que ya ha pasado el clima electoral, en nuestro país.

¿Saben por qué? Porque el juicio —ya emprendido— no se paralizará, por ausencia de la delegación de Venezuela.

Que quede claro, no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo. Fue a nuestra Nación a la que se le perpetró, con alevosía, un desgajamiento de una séptima parte de nuestra posesión geográfica.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).

GUAYANA ESEQUIBA: PREFERENCIA DE TÍTULOS Y CARTOGRAFÍA IRREFUTABLE

Abraham Gómez R.*

En cualquier desenvolvimiento lógico, fundamentalmente en el caso que nos ocupa del conocido litigio centenario, debe prevalecer, más aún, la lógica jurídica; disciplina formal que demuestra los elementos y las relaciones en el discurso jurídico; es decir, que los argumentos que vayamos aportando en un proceso inductivo, la verdad de las premisas sólo permite suponer, en el mejor de los casos, que es probable que la conclusión también sea verdad.

Hemos sostenido por nuestras indagaciones documentales —y dadas a conocer a todo el país— la verdad del vil despojo que se nos perpetró. Conclusión que aumenta con el descubrimiento de nuevas evidencias que la corrobora. Nos hemos encontrado con todas las premisas favorables, positivas y certeras; así entonces, no caben dudas que las conclusiones, que aspiramos —en sentencia— en la Corte Internacional de Justicia, así mismo serán.

Debemos suponer que en el juicio que se sigue en la Corte no sólo debe importar la narratología de los hechos sino también el contenido en estricto derecho para determinar su corrección.

Significa que, si el Alto Jurado sentenciador se compromete con este tipo de argumentaciones de cogencias, fortalece la verdad de las premisas (Justos Títulos y cartografías) y reivindica la conclusión jurídica, esperada en justo derecho.

El concepto jurídico y Principio de la Efectividad ha sido discutido en relación con el título sobre un territorio, donde el Derecho Internacional ha marcado la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación o la posesión ilegítima.

Por lo pronto, atendamos a la siguiente observación/pregunta: ¿cómo observa el Derecho Internacional las efectividades en el establecimiento de las fronteras?

La Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente (como en nuestro caso con la Cédula Real de Carlos III, de 1777) prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por parte de otro Estado.

Un Estado puede completar, pero no contradecir el título jurídico preestablecido.

Las fronteras han tenido, por su propio ámbito de aplicación, una relación estrecha con la cartografía. Este es otro punto de nuestro aprendizaje.

Prestemos mucha atención a lo siguiente. La propia Sala sentenciadora de la ONU, ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen —apenas— elementos auxiliares en una controversia interestatal.

Los mapas suelen jugar un rol importante, ya sea como integrante del tratado que se aplica al caso concreto, o porque muestran una forma de interpretar la intención real de las Partes, y pueden servir de prueba auxiliar o confirmatoria de aquélla.

La Corte siempre ha dictaminado que un mapa anexo a un título jurídico es un elemento complementario del cual forma parte integral.

La Corte sentó la jurisprudencia que la cartografía alegada por un Estado Parte, en un proceso de litigación, constituye, ciertamente, una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva.

La Sala decidió que, en las delimitaciones fronterizas, los mapas condensan (representativamente) simplemente información, y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse, junto con otras, para determinar los hechos reales. Su valor depende de su fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes.

A partir de los mapas presentados no se puede efectuar una inversión de la carga de la prueba. Conforme a la Corte, los mapas no poseen —eo ipso— fuerza probatoria en un litigio.

No obstante, en el caso que nos ocupa, en la actualidad, en la Corte Internacional de Justicia nos atrevemos a exponer el carácter de cogencia de nuestra enjundiosa cartografía.

Me permito explicar. Nuestro portafolio cartográfico ha adquirido la condición de argumento cogente; porque sus elementos constituyentes (los mapas que lo componen) resultan, en sí mismos, premisas de certificación histórica. Los mapas han hecho veracidad en su conclusión: la Guayana Esequiba ha estado siempre en cualquier cartografía venezolana.

Si todos los mapas inductivamente dicen que sí, entonces la conclusión deductiva es sí.

Vamos por partes. Conforma un legajo incuestionable todo el mapeado del reconocido geógrafo y académico Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775. Un mural realizado con ocho planchas de cobre, valorado como el más completo mapa que se haya hecho de América del Sur hasta la utilización de métodos cartográficos contemporáneos.

Otra inducción: hay bastante fortaleza argumentativa en la obra cartográfica del inglés Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres, en el año 2018, por el abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas legítimos y auténticos, que demuestran la inclusión de la Guayana Esequiba, en el contexto geográfico venezolano.

Más argumentación al respecto. El mapa político y atlas de las provincias venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido considerado un elemento de cogencia (respaldado por investigaciones geográficas, sobre todo en la provincia de Guayana). Añadamos, también, el elogiable aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo del ingeniero y exrector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1887, fundamentalmente hacia la parte oriental de nuestro país.

Nuestra delegación, si aceptamos hacernos parte del Juicio en La Corte, tendría la solidez como prueba auxiliar extrínseca —elemento de cogencia al momento de elaborar el Memorial de contestación de la demanda— de una fortaleza cartográfica auténtica. 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).

¿POR QUÉ PRETENDEN ACABAR CON NUESTRAS UNIVERSIDADES?

Abraham Gómez R.

De todos es conocido que la Universidad nace, como institución, en la Edad Media. Surge formalmente en tanto una entidad donde, para entonces —como aún hoy—concurren los maestros y discípulos en la búsqueda de la verdad.

Aunque sea una “verdad relativa” y con múltiples aristas. Tal vez lleguemos a compartir, que, en tal hecho disímil o de universalización del pensamiento, queda arraigado lo más hermoso de las ideas y las posiciones.

En el presente tramo epocal contemporáneo las ilimitadas conexiones tecnológicas han transformado los modos de generar el conocimiento, de preservarlo, de rehacerlo y transmitirlo con otros principios y valores; así entonces, esos elementos constituyentes de los saberes los docentes universitarios están obligados a incorporarlos en su caja de herramientas intelectuales.

Nos agrada recordar que en el año 1958 se sancionó y promulgó, en nuestro país, una nueva Ley de Universidades que vino a sustituir la que para entonces estaba en vigencia desde 1953. El mencionado acontecimiento no fue, de ninguna manera, un hecho fortuito o desprevenido; sino, debemos decirlo, honestamente, a partir de ese hito socio histórico quedó contextualizada la universidad venezolana, a la par de las autonomías orgánicas, funcionales, administrativas y académicas, de las que gozan las demás universidades en el mundo.

Reconocemos, sin embargo, que en 1970 se produjeron serias y sustantivas reformas en el citado texto legal, hasta obtener una norma para el Sistema Universitario Venezolano (mayúsculas adrede) que nos rige ahora.

Nuestras Universidades habían venido resistiendo embates —algunas veces sibilinos, otros tantos develados—, pero nunca con el ensañamiento como se le perpetran los daños de todo tipo, en la actualidad.

Citemos, a manera de ejemplo: el nombramiento fraudulento e írrito de algunas autoridades, completamente desarraigadas de las realidades de las universidades que pretenden dirigir; el asfixiamiento inmisericorde de las asignaciones presupuestarias y financieras; el desestimulo y deterioro progresivo de la calidad de vida del personal; el abandono de la infraestructura física y de los equipos; la centralización descarada de las nóminas en la “plataforma patria”, la inseguridad en los campus y un largo etcétera.

Apenas asomamos un ápice de la inmensa crisis que estamos atravesando. Lamentamos también —hay que decirlo— que un reducido número de Instituciones de educación Superior (muy pocas afortunadamente) y una minúscula facción de docentes universitarios, contaminados ideológicamente, han adoptado una respuesta mimética y vergonzosamente adaptativa al descalabro de nuestras universidades. Allí los vemos, medrando y rumiando pesares; cómplices de las directrices de sus órganos superiores, sin proponer significativos cambios, para deslastrarnos de las calamidades

Honrosamente, la excepción la constituyen las Universidades en cuyo seno se respeta el disenso y la pluralidad de las ideas. Las Universidades caracterizadas por permanecer libres y siempre irreverentes, aparejadas a los docentes que han asumido los desafíos para desarrollar alternativas académicas y gerenciales con perspectivas hacia las sociedades que han sido emprendedoras.

Sobran los ejemplos de los desmanes inocultables del oficialismo hacia nuestras universidades: el cometido contra la emblemática Universidad Simón Bolívar, al designar, mediante acto inconstitucional e ilegal a un rector, vicerrectores y secretario, en una sesión amañada del Consejo Nacional de Universidades. El constreñimiento sin justificación de las asignaciones de los recursos para el funcionamiento de las universidades de Carabobo, del Zulia, de Oriente, Nacional Experimental Politécnica, de la Unillez y muchas otras más.

Jamás se había visto tanta desidia y atropellos ocurridos contra, nuestra insigne y reconocida ante el mundo, Universidad Central de Venezuela.

Los numerosos actos de terrorismo perpetrados para intentar arrodillar a la “Casa que Vence las Sombras” son tropelías cohonestadas y promovidas desde el gobierno.

Se le quiere “pegar la mano” a nuestra Alma Mater a como dé lugar o como sea. Sin medir las consecuencias en sus desmanes; en violación flagrante del Estado de Derecho y por ende de nuestra constitucionalidad.

Pretenden someter a nuestras universidades, hacerlas sumisas.

Los estudios universitarios en el presente siglo XXI deben asumir el cambio para el futuro, como consustanciales de su ser y quehacer. Dicha transformación exige de las instituciones de Educación Superior una predisposición a las reformas y cambios constantes de sus estructuras y métodos de trabajo.

Esto implica asumir la flexibilidad epistemológica. Digamos, admitir que hay muchas y hasta contradictorias visiones del mundo y la vida, y las diversas propuestas teóricas para comprenderla, en lugar de la rigidez y el apego a tradiciones inmutables que imponen los regímenes totalitarios.

En nuestro país invocamos la incorporación y participación —para la transformación— del docente universitario en su labor diaria; que diga y aporte soluciones.

El profesor-docente debe asumir la obligación de participar, de hacerse activo en la elaboración de los proyectos futuros de la sociedad que queremos y necesitamos; inspirados en la solidaridad, en la superación de las desigualdades y el respeto a los fines democráticos, a la meritocracia y a la pluralidad del pensamiento conforme a nuestros preceptos constitucionales.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela.

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/