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NO ES PASO INOCENTE EL TRANSPORTE MARÍTIMO ENTRE PUNTA ARENAS Y MALVINAS

César Augusto Lerena*

El gobierno ilegal de Malvinas viene asegurándose el transporte, el comercio y la logística de los productos pesqueros que extraen ilegalmente de Malvinas a través del Puerto de Montevideo, el transbordo en alta mar y mediante el vuelo de LATAM hacia y desde Chile. Ahora pretende hacer lo mismo con los productos petroleros, seguramente también los pesqueros y sus correspondientes insumos, a través de una ruta marítima entre Malvinas y Punta Arenas (Chile).

Esto ocurre cuando se ha perdido el respeto por una Nación hermana y el gobierno argentino ha destruido las bases del pensamiento nacional y latinoamericano que tanto prestigio nos dio entonces.

No es paso inocente que buques chilenos, privados o públicos, le den apoyo al invasor británico. Como no fue paso inocente que San Martín cruzara los Andes para libertar Chile. 

Todo buque o artefacto naval que deba ingresar al mar territorial y/o la Zona Económica Exclusiva Argentina con destino a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR o de desde éstas Islas al mar territorial argentino y/o la Zona Económica Exclusiva, previo a ello, debe solicitar autorización a la Autoridad Competente argentina, cualquiera fuese su bandera. No se trata sólo de desconocer la bandera ilegal “Falklands” ya que esta podría ser suplantada por una bandera de conveniencia, chilena por ejemplo; se trata, de que no puede darse apoyo a países extracontinentales que se apropian de territorios de Latinoamérica, violando incluso la Resolución 41/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/41/11), adoptada el 27 de octubre de 1986, que declara a la región entre África oriental y América del Sur oriental, como “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS) y también el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), del 2 de septiembre de 1947 que Argentina y Chile mantienen en vigor, aunque Estados Unidos lo desconocería en 1982 y, Chile -de concretarse este apoyo- sería la segunda vez que lo violaría.

El paso de un buque chileno para dar apoyo a la apropiación de los recursos argentinos de Malvinas no sería inocente.

Aquellas embarcaciones o artefactos navales que no hayan recibido la correspondiente autorización e igualmente naveguen en las aguas de jurisdicción argentina debieran ser intimados y conducidos por las Fuerzas Navales Argentinas al puerto argentino más cercano e iniciado el sumario correspondiente y conforme a ello, eventualmente decomisadas las mercaderías, el buque que las transporte y efectuar las correspondientes acciones penales a los propietarios de los buques, su armador y capitán.

 La Armada Argentina y la Prefectura Naval Argentina deberían coordinar las acciones para evitar el tránsito por la jurisdicción argentina sin autorización correspondiente y proceder a comunicar de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto el procedimiento seguido con la nave infractora, a los efectos de su información al Estado al que corresponda la embarcación.

El Poder Ejecutivo Nacional estableció la obligatoriedad de solicitar permiso para transitar desde y hacia Malvinas por Decreto 256/2010, basado en la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCION NACIONAL y las Leyes Nº 23.968, 24.543 y 26.386, y teniendo en cuenta que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ocupa ilegítimamente las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes.

Como se indica en los fundamentos del Decreto citado refiere a la persistencia de dicha ocupación que se traduce en una controversia de soberanía que ha sido reconocida por la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y otros organismos internacionales.

El Reino Unido mantiene su negativa a dar cumplimiento a las resoluciones 1514; 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la «Cuestión Malvinas» e insta a los gobiernos de Argentina y del Reino Unido a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la disputa. Es obvio que un tercer país, colaborando con el Reino Unido no puede tomarse como una acción pacífica.

También persiste el incumplimiento británico de la disposición de no innovar, establecida en la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se manifiesta en la ampliación del territorio marítimo y la explotación de recursos naturales.

La Argentina, en lo referido a los recursos vivos, sancionó la Ley Nº 26.386 con el propósito de regular las autorizaciones para la explotación de recursos vivos marinos en espacios marítimos sometidos a la jurisdicción nacional y la Ley 26.659 respecto a la explotación hidrocarburífera. Resulta inadmisible entonces que la explotación ilegal de los recursos renovables y renovables en Malvinas se traslade luego por las aguas de jurisdicción nacional o se trasladen por los espacios marítimos argentinos insumos destinados a la explotación de los recursos argentinos.

En ese sentido, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por Ley Nº 24.543 y ratificada el 1 de diciembre de 1995, reconoce a la República Argentina como Estado ribereño.

Los artículos 32, 89 y 92 de la Ley Nº 20.094 establecen que la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público.

Tanto Uruguay como Chile, pese a los Acuerdos firmados, están prestando apoyo logístico a las explotaciones ilegales que realiza el gobierno ilegal de Malvinas en las aguas argentinas y la plataforma continental argentina.

La República de Chile, como Estado asociado del MERCOSUR, adhirió y suscribió la Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados de 20 de diciembre de 2011 (Montevideo), cuyo texto dice: “Las Presidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados reiteraron el compromiso oportunamente asumido de adoptar, de conformidad con el Derecho Internacional y sus respectivas legislaciones internas, todas las medidas susceptibles de ser reglamentadas para impedir el ingreso a sus puertos de los buques que enarbolen la bandera ilegal de las Islas Malvinas. Aquellas embarcaciones que hubiesen sido rechazadas previamente en su acceso a algún puerto de la región evitarán solicitar el ingreso a otros puertos de los demás Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados mientras sean portadoras de dicha bandera…”.

Chile lo ratificó públicamente en diciembre de 2011 y enero de 2012. El gobierno de Sebastián Piñera (a través del vocero Andrés Chadwick y la Cancillería) confirmó que no reconocería ni permitiría el ingreso a puertos chilenos de buques con la bandera de las Islas Malvinas, por no reconocer soberanía propia a las islas y en línea con su apoyo histórico al reclamo argentino. También invocó la declaración de la UNASUR de noviembre de 2010, que tenía un contenido similar sobre la “bandera ilegal”.

Pero, sería una ingenuidad, creer que lo que está en juego es “la bandera ilegal” y no la soberanía argentina de Malvinas, como el propio Chile reconoció en estas y otras declaraciones. El transporte hacia y desde Malvinas, no necesariamente habría de utilizar la bandera ilegal “Falklands” y podría tratarse de cualquier otra bandera de una embarcación privada que presta servicios de logística o transporte de productos hacia y desde Malvinas; y el objeto mismo, es evitar la prestación de servicios de apoyo a la ocupación prepotente de Malvinas por parte del Reino Unido.

Uruguay como Chile y otros tantos países de Latinoamérica en las declaraciones regionales (MERCOSUR, UNASUR, CELAC, OEA) han suscrito y  respaldado reiteradamente declaraciones de estos foros que Reafirman los “legítimos derechos” de Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y espacios marítimos correspondientes; rechazan actos unilaterales británicos (exploración/explotación de recursos, militarización, etc.) por incompatibles con la Resolución 31/49 de la Asamblea General de la ONU.

El artículo 17° de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar indica que “los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial”; pero, no se puede considerar paso inocente cuando una embarcación navega en la jurisdicción de un Estado ribereño para dar apoyo logístico a un Estado que invade parte del territorio nacional.

A su vez, el artículo 19°, entiende en el inciso 1 que se trata de paso inocente “mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño”; cuestión que no ocurre cuando se trata de dar apoyo logístico a una parte del territorio nacional invadido por el Reino Unido; y, transgrede de igual manera el inciso 2 a), que indica: “que el buque es perjudicial para la paz, cuando hay “amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño…” y, ello, ocurre cuando se da apoyo a un territorio argentino invadido. Los buques destinados a prestar apoyo a la pesca ilegal o a la explotación petrolera ilegal no realiza paso inocente y están violando la soberanía argentina. 

Cualquier tipo de buque y/o bandera viola la soberanía argentina, cuando opera en un puerto de Malvinas, Georgias del Sur y/o Sándwich del Sur sin autorización argentina; como ocurre con cualquier otro puerto argentino o las aguas de jurisdicción argentina o de cualquier país del mundo.

El buque de cualquier bandera que transponga el Estrecho de Magallanes e ingrese a las aguas de jurisdicción argentina hacia Malvinas y viceversa deberá ajustarse a las reglas del Estado ribereño (La Argentina) y por lo tanto sujeto a las penalidades y sanciones de este Estado.

Tratado de Paz y Amistad de 1984 (Chile-Argentina) -que algunos medios chilenos han invocado- en su artículo 10° indica que “…de acuerdo con el cual el Estrecho de Magallanes está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones en los términos que señala su art. V. La República Argentina se obliga a mantener en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes”; pero, este texto no puede alcanzar a las embarcaciones que con su operatividad atentan contra la integridad territorial de la Argentina.

Un buque comercial debería tener una libre navegación si su paso es inocente; pero, este tipo de paso aplica si no se comete delito, falta, acto reprochable o malicia. Es evidente que asistir a un territorio invadido por un Estado extraño no puede tipificarse de “inocente” y, por el contrario, es contribuir con el Estado invasor.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. cesarlerena.com.ar

EL ACUERDO MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA NO DEBERÍA APROBARSE

César Augusto Lerena*

Artículo publicado por el “El Economista”, 25/07/2023

 

El 1° de julio de 2019 se cerró el preacuerdo comercial entre la Unión Europea y el MERCOSUR y si bien ya nos hemos referido a este Acuerdo (César Lerena “Claroscuros del acuerdo del MERCOSUR con la Unión Europea en materia pesquera e industrial naval”, 30/06/2019; “El Acuerdo EUROSUR y el Brexit…”, 19/07/2019), habiéndose instalado la discusión nuevamente, nos parece importante fundamentar las razones por las que la Argentina y el resto de los países del MERCOSUR, no deberían firmar, en las condiciones pre acordadas- este Acuerdo.

La actividad pesquera ya tiene experiencias en materia de acuerdos con la Unión Europea y, muy especialmente con la lamentable instrumentación que le dieron las entonces autoridades al «Acuerdo sobre las Relaciones en materia de Pesca Marítima con la C.E.E.» sancionado el 20/04/1994 por Ley 24.315 y ello debería servirnos para que, de una vez, acordemos condiciones equilibradas para nuestro país.

Trataremos de ser optimistas, evitando caer en el triunfalismo retozón ―hasta el llanto― del ex Canciller Jorge Faurie o en la crítica sin aportes. Nos referiremos, a algunos requerimientos que el Estado argentino debería formular al MERCOSUR y éste a la Unión Europea.

Para que se trate de un «Asociación Estratégica» como se ha calificado este Acuerdo, pese a que se trata de un mero intercambio de bienes y no una asociación entre el sector productivo nacional y el mercado europeo, deberían reunirse una serie de medidas instrumentales y, por tal motivo, para que Argentina firme este Acuerdo, en materia pesquera deberían tenerse en cuenta los siguientes puntos:

1) A la firma del Acuerdo, los productos pesqueros destinados a las góndolas en la Unión Europea deberían estar libres de todo arancel de importación y limitaciones de volumen u otra barrera paraarancelaria.

La política arancelaria incidirá de distinta forma en la actividad pesquera. Para ubicarnos en la relación del sector pesquero con la Unión Europea hay que tener presente que la Argentina exporta unos 2 mil millones de dólares por año y solo el 36% de ese monto se destinada a los países de Europa y, el 60% de estas exportaciones son commodities, con reducido o nulo valor agregado; de tal modo que si no se promueve la industrialización en Argentina, exportando valor agregado y productos destinados directamente a las góndolas, la quita será irrelevante. Y en este sentido, ¡pequeño problema!, el gobierno argentino debe resolver definitivamente el problema de la inflación y del costo interno del país, ya que los productos argentinos compiten en desventaja con el I.P.C. de España (5,7%), Italia (11,2%) o Francia (4,5%), sus primeros compradores europeos. A todo ello, hay que agregar que los productos pesqueros de los países europeos están directa o indirectamente subsidiados ya que tienen líneas de crédito de bajo interés y no sufren la carga impositiva y burocrática de nuestro país.

2) Las materias primas capturadas en Malvinas, cualquiera fuese el pabellón del buque, debería ser gravada la importación en la Unión Europea, dando por terminado el período de excepción a la pesca en el Acuerdo del Brexit.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda (RUGB) ya no pertenece a la Unión Europea, de modo que es inadmisible que ingresen sin aranceles a esa Comunidad productos pesqueros extraídos en el área de Malvinas, aún para ser transformadas en Europa. Es inadmisible, por tratarse de una discriminación y porque se trata de un territorio argentino usurpado por el RUGB. Soberanía argentina que ha sido inclusive reconocida por España, pese a lo cual sus buques se encuentran asociados con isleños de Malvinas.

3) Todas las materias primas y productos que ingresen a la Unión Europea provenientes del Atlántico Suroccidental deberían estar certificadas en su origen y trazabilidad por el MERCOSUR, de modo de evitar la pesca ilegal en la región.

El Acuerdo, debería contemplar que las autoridades competentes del MERCOSUR, certifiquen el origen y trazabilidad de todas las capturas que buques europeos realicen en el Atlántico Suroccidental.

4) Dar por finalizada la pesca por parte de buques pertenecientes a la Unión Europea en el área de Malvinas en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; la Ley Federal de Pesca 24.922 y la Res. 41/11 de la O.N.U. del 27/10/1986 que declaró «Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur».

El 25% de las descargas en el Puerto de Vigo (España), uno de los más importantes puertos pesqueros de Europa, tienen origen en Malvinas. Ello demuestra, la dependencia que con Europa tiene el comercio de Malvinas.

En materia de Asociación Estratégica, esté Acuerdo debe terminar con la pesca clandestina de buques europeos que se asocian en esta materia con el RUGB en Malvinas para hacerse de los recursos pesqueros de Argentina.

La Res. 41/11 de la ONU del 27/10/1986 declaró «Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur» y resaltó «la determinación de los pueblos de los Estados de la región del Atlántico Sur de preservar su independencia, soberanía e integridad territorial y de desarrollar sus relaciones en condiciones de paz y libertad».

5) El Acuerdo no debería alcanzar la captura de buques de la Unión Europea en la ZEE del MERCOSUR y viceversa.

La apertura de las Licitaciones Públicas en materia pesquera y a la luz de las próximas renovaciones de las Cuotas y Autorizaciones de Captura, podrían dar lugar a la competencia de las empresas europeas en un plano de igualdad con las empresas argentinas, situación que, en atención a que el recurso pesquero se trata de un bien agotable, el ingreso de nuevos actores se haría en base al cierre de las empresas existentes. Empresas europeas que podrían estar recibiendo subsidios (como ocurrió en los Acuerdos con la C.E.E. en 1994) y competir en una desigualdad de condiciones con las pequeñas y medianas y, aún grandes, empresas nacionales.

6) Otorgar créditos a tasa europea a la construcción de buques en astilleros del MERCOSUR, que construyan buques para empresas que exporten a la Unión Europea.

A partir de este Acuerdo, la importación de buques, por ejemplo, de España, podría estar libre de todo gravamen de importación en la Argentina y ello habrá de significar el cierre de toda la industria naval del país, que compite en inferioridad de condiciones con las actividades que en esta materia se encuentran subsidiadas en Europa. Por tal motivo la Unión debe promover el otorgamiento de créditos a tasa europea para la construcción de buques en el ámbito del MERCOSUR e inclusive para la adquisición de aquellos insumos destinados a la construcción que no puedan fabricarse en el país.

7) La equiparación de las normas de seguridad sanitaria, regulaciones y estándares técnicos.

En la Pesca este ítem es neutro por cuanto nuestro país tiene altos estándares de sanidad y calidad, utilizando sistemas de autocontrol desde 1998 con la aplicación de los planes HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control). La Argentina, en la pesca, desde hace más de 40 años está habilitada para exportar a los mercados más exigentes, como la Unión Europea, Estados Unidos, Japón, etc. y sus establecimientos procesadores exportadores, en muchos casos, tienen mejores estructuras y utilizan procedimientos acordes a los de Europa y Estados Unidos.

8) La equiparación del transporte marítima y fluvial.

El gobierno argentino ha dado muestras de desinterés respecto a ocupar con buques argentinos la vía de navegación Paraná-Paraguay y, las embarcaciones que transportan bienes por esta vía lo hacen con bandera paraguaya, boliviana, uruguaya y otras nacionalidades, motivo por el cual, el libre acceso de buques europeos, podría profundizar la ausencia de ocupación argentina en el transporte fluvial y el desarrollo regional. Por razones de diverso orden la flota con pabellón nacional no es competitiva con respecto a la de sus vecinos. Por otra parte, la Argentina ha desatendido la construcción y el mantenimiento de la flota mercante marina, lo que le lleva a transferir ingentes recursos económicos en materia de flete; perder competitividad y, sostener una contaminación ambiental derivada del transporte terrestre. El Acuerdo debe contemplar un desarrollo y uso equitativo del transporte naval de las mercaderías.

9) La sostenibilidad de las especies y el cuidado del medio marino.

La Argentina es firmante del Acuerdo de París y se ha obligado a la lucha contra el calentamiento global, pero el Acuerdo también establece la obligatoriedad de cumplir con la Convención del Comercio Internacional de Especies Protegidas de Fauna y Flora Salvaje, la Convención de la Diversidad Biológica y los Códigos de Conducta de la FAO. Si bien la Argentina no ha hecho nada para eliminar la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE, está en perfectas condiciones de hacerlo, cumpliendo todas las exigencias relativas al cuidado de los recursos y, tiene en el INIDEP, el organismo técnico competente para establecer las capturas máximas sostenibles y las vedas necesarias para asegurar a perpetuidad el recurso. No obstante, deben limitarse perfectamente las cuestiones ambientales para evitar eventuales barreras paraarancelarias.

10) La equiparación del régimen laboral.

La actividad pesquera en general cumple con las obligaciones de la Organización Internacional del Trabajo, pero, tiene deudas muy importantes relativas al trabajo no registrado y, a la seguridad del personal embarcado debido a la vetustez de los buques que, en promedio, superan los 40 años de antigüedad, generando un alto riesgo para los trabajadores. Ello está ligado a lo ya dicho, respecto a la construcción de buques en la Argentina y, la erradicación del trabajo no registrado; una tarea que a poco de verificar las toneladas producidas por las distintas empresas sería fácil detectar y regularizar.

Todos los puntos precedentes resultan centrales, en atención a la particular situación que vive la Argentina y los países orientales de América del sur con la apropiación de recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) por parte de buques extranjeros que pescan en alta mar y, embarcaciones extranjeras que extraen nuestros recursos pesqueros en el área de Malvinas con licencias ilegales del RUGB.

Las asimetrías entre ambos bloques; la escasa integración y desarrollo del MERCOSUR y, la política de desindustrialización promovido desde el gobierno, al menos en el área de la actividad pesquera, donde se ha propiciado la mera extracción por sobre el procesamiento industrial, la radicación poblacional e industrial y la ocupación de mano de obra argentina en las áreas más despobladas de la nación, requiriéndose por lo tanto, un profundo cambio para agregar valor a los productos argentinos, que hoy se ve limitada por la política proteccionista de Europa.

Un Acuerdo de esta naturaleza no puede llevarse adelante sin un plan participativo de cada uno de los sectores productivos y exportadores.

Por cierto, la burocracia del Gobierno debería promover y facilitar urgente las bases para promover el comercio, la industria nacional y la exportación de las pequeñas y medianas empresas mediante la reforma federal y social de la actividad pesquera; la eliminación de los impuestos al gasoil destinados a la captura; el incremento de los controles; la eficiencia y transparencia de los servicios portuarios y aduaneros; los trámites administrativos simplificados; la desgravación del IVA; la asistencia técnica y financiera; la responsabilidad social, laboral y su capacitación continua y, la revalorización del producto argentino, estandarizarlo en el MERCOSUR si se quiere poner en marcha a las cientos de empresas pesqueras distribuidas en todo el litoral marítimo, que podrían exportar productos con gran valor agregado a la Unión Europea.

El Acuerdo no puede reiterar lo que eran las consignas al virreinato en 1796, donde «América debía entregar a España las materias primas, y esta devolvérselas prontas manufacturadas» (Rosa, José María. “Los tiempos españoles. El Virreinato”. Ed. Granda, p: 412, 1965).

Los países desarrollados vienen por los recursos y las proteínas, está en los gobiernos argentinos, buscar el mayor rédito económico y social, a partir de un Acuerdo equitativo.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

MEDIOS Y MODOS DE TRANSPORTE DE PETRÓLEO Y LA CRISIS 2020-2021

Giancarlo Elia Valori*

Imagen de Gerhard Traschütz en Pixabay 

El mercado actual del transporte marítimo internacional puede describirse como altibajos. Los aranceles en este mercado han alcanzado repetidamente nuevos máximos. El fuerte repunte económico en 2021 se ha convertido en el motor del aumento cíclico del mercado. Después del frenesí en la primera mitad de 2020, el mercado internacional de buques cisterna se ha visto afectado por factores negativos, incluida la falta general de demanda de transporte de petróleo.

En el primer semestre de 2021 los precios internacionales del petróleo tuvieron un desempeño fuerte y positivo. En comparación con la tendencia constante al alza de los precios del petróleo crudo, el mercado internacional de petroleros, después de experimentar un retroceso en el segundo trimestre de 2020, se vio afectado por una falta general de demanda de transporte de petróleo; un retraso en el desmantelamiento de buques antiguos; entrega regular de nuevos buques y alta demanda de almacenamiento de petróleo por mar. Los factores negativos, como la reducción de los petroleros en los puertos, continuaron siendo sombríos. Bajo la “nueva normalidad” del Covid-19, la primera prioridad para los armadores ha sido sobrevivir y el ritmo de reequilibrio de la relación oferta/demanda del transporte de petroleros se ha acelerado.

La demanda mundial de petróleo se ha recuperado gradualmente, pero todavía está por debajo de su nivel anterior a Covid-19, lo que lleva a la escasez en el mercado internacional de petroleros en su conjunto.

En sus perspectivas para 2022 publicadas el 10 de enero de 2022, la Agencia Internacional de la Energía (AIE) declaró que se prevé que la demanda de petróleo aumente en 900.000 barriles por día a lo largo de 2022, y la Agencia espera que la demanda de transporte se recupere con fuerza en la segunda mitad de este año.

El desmantelamiento de los viejos petroleros internacionales se ha retrasado, mientras que los nuevos se han entregado como de costumbre, lo que ha dado lugar a un grave exceso de capacidad. Durante la pandemia en la primera mitad de 2020, el mercado para el transporte de petróleo era optimista y un gran número de armadores postergaron los planes para desmantelar viejos petroleros, muchos de los cuales se utilizaron para el almacenamiento “flotante”. Después de la fuerte caída en el mercado de petroleros, bajo la presión extrema de Estados Unidos sobre Irán y Venezuela, muchos petroleros viejos fueron trasladados a rutas sensibles y la capacidad de los petroleros viejos disminuyó muy poco. Al mismo tiempo, los nuevos petroleros se entregaron a tiempo y esto aumentó en gran medida la presión y las perspectivas positivas de la AIE. Se aumentó la capacidad total de los petroleros.

En la actualidad, el mercado internacional del petróleo se encuentra en la fase de desabastecimiento, ya que la estructura del mercado internacional de precios del petróleo se invierte, es decir, el mercado de almacenamiento de petróleo ha disminuido y la demanda de tanques flotantes en alta mar se ha reducido significativamente. El aumento de los precios del petróleo va acompañado del primer cambio en la estructura de diferenciación de precios. Desde mayo de 2020, el mercado ha sido escaso. Ha entrado en una fase de despoblación y ha habido una fluctuación en la demanda de reservas. El precio del alquiler ha vuelto a caer y la capacidad de trasladarse al extranjero se ha reducido significativamente. Los tanques flotantes temporales en alta mar se liberan constantemente durante la fase de desabastecimiento, lo que significa que una creciente capacidad de suministro de petróleo está entrando en el mercado.

Los bloqueos del puerto y del Canal de Suez tuvieron poco impacto en los suministros a Occidente. Desde el brote de Covid-19, los puertos europeos y estadounidenses se han visto afectados, lo que ha resultado en bajas tasas de operación, congestión portuaria y graves retrasos en los petroleros, que han elevado continuamente el mercado del transporte marítimo internacional. Sin embargo, la cantidad y el valor de los productos refinados del petróleo que anteriormente pasaban por el Canal de Suez eran relativamente grandes y el impacto también fue considerable. En los últimos años, sin embargo, se han construido numerosas refinerías en el Cercano y Medio Oriente, en el Golfo Pérsico, en el Mar Rojo, en la costa de las Indias Occidentales, desde donde se han exportado a Europa grandes cantidades de petróleo refinado (incluido el kerosene de aviación, el gasóleo, etc.). Esas cantidades se manejaron originalmente a través del Canal de Suez que, como se vio anteriormente, se hizo menos operativo por la crisis antes mencionada.

El mercado chárter actual es aún más sombrío: en el segundo trimestre de 2021, los propietarios de superpetroleros, los llamados transportistas de crudo muy grandes (VLCC), solo podían aceptar una devolución de alrededor de 2.000 dólares estadounidenses por día en flete. La recuperación del lado de la demanda del mercado internacional de petroleros es limitada y la contradicción del exceso de oferta se ha agudizado. El mercado internacional de petroleros necesita urgentemente un reequilibrio. En la segunda mitad de 2021, la demanda mundial de petróleo continuó creciendo. Esto mejoró el mercado internacional de petroleros, pero obviamente no fue posible una recuperación brusca.

El vínculo actual entre el mercado internacional del petróleo y el mercado de los petroleros es similar al colapso de los precios internacionales del petróleo después de las turbulencias financieras de 2008. En marzo de 2009, los precios internacionales del petróleo tocaron fondo y comenzaron a subir, pero con picos cortos. La desaceleración en el mercado internacional de petroleros duró hasta 2014.

Hoy, a medida que la demanda se recupera, se deben considerar las principales variables para el segundo semestre de 2021. Después de que los precios del petróleo sean negativos, ¿puede la OPEP + (es decir, la fusión de la OPEP y otros diez países exportadores de petróleo como Rusia y Kazajstán) ser cada vez más influyente debido a los altos precios del petróleo? En respuesta al impacto del Covid-19 en la economía mundial y la demanda de petróleo, la OPEP + implementó recortes históricos de producción a partir del 1º de mayo de 2020. La escala de los recortes de producción se redujo gradualmente de 9,7 millones de barriles por día en mayo-junio de 2020 a 5,8 millones de barriles por día en 2021. En la Reunión Ministerial mensual regular de los principales países productores de petróleo a principios de julio de 2021, los Emiratos Árabes Unidos (EAU) y Arabia Saudí llevaron conjuntamente a los países productores de petróleo a suspender su acuerdo de producción. Si bien las dos partes no compartieron una opinión común sobre si el punto de referencia utilizado para calcular la cuota de producción de los EAU debería ajustarse si el recorte de producción se extendiera desde abril de 2022 hasta finales de año.

En la Reunión Ministerial del 18 de julio de 2021, los principales países productores de petróleo finalmente acordaron un plan para aumentar la producción y esforzarse por poner fin a los recortes de producción por completo para septiembre de 2022. Los precios internacionales del petróleo cayeron después de que se tomó la decisión, lo que refleja la preocupación del mercado de que los conflictos dentro de la OPEP + podrían amplificarse debido a la competencia por la cuota de mercado a los altos precios del petróleo. Aunque el mercado ha aumentado desde entonces, la OPEP + siempre ha luchado ya que es muy difícil encontrar entendimientos, sin mencionar que Irán está esperando una oportunidad para regresar al mercado para competir en precio.

Desde que la Administración Biden asumió el cargo, el reingreso de Irán al mercado internacional del petróleo se ha convertido en la mayor variable del lado de la oferta. Ya en la Administración de Trump, Estados Unidos ha ejercido una presión extrema sobre Irán, pero el impacto de la epidemia en 2020, combinado con la guerra de precios saudí, ha elevado los precios del petróleo. Las compañías nacionales de petróleo y gas de esquisto en los Estados Unidos han sido severamente dañadas y ha sido difícil frenar el aumento de los precios del petróleo por el lado de la oferta. Desde 2021, los precios internacionales del petróleo han seguido aumentando y el precio de la gasolina en los Estados Unidos se ha disparado. En la costa oeste de Estados Unidos, donde el precio de los productos refinados de petróleo es el más alto del país, el precio de la gasolina al 28 de junio de 2021 fue de 3,811 dólares por galón (o 1,006 dólares por litro), con un aumento de 1,057 dólares por galón (fue de 0,728 dólares por litro en junio de 2020).

El Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los Estados Unidos para todos los consumidores urbanos aumentó un 5% de mayo de 2020 a mayo de 2021. Los precios de los alimentos aumentaron un 2,2% y los de la energía un 28,5%. Los precios de todos los demás productos básicos y bienes aumentaron un 3,8% para el año que terminó en mayo de 2021: este ha sido el mayor aumento de doce meses en el año desde junio de 1992.

Con miras a garantizar un crecimiento económico estable y frenar la inflación, la Administración Biden necesita petróleo crudo iraní. Lo mismo ocurre con las consideraciones diplomáticas y estratégicas.

En las elecciones iraníes del 18 de junio de 2021, Sayyid Ebrahim Raisol-Sadati —conocido como Ebrahim Raisi— fue elegido octavo presidente del país con el 72,35% de los votos. Se espera que el regreso de Irán al acuerdo nuclear se convierta en una carta de triunfo para el presidente Raisi, aunque Irán ha exigido garantías creíbles de que un futuro presidente de Estados Unidos ya no se retiraría unilateralmente del acuerdo como lo hizo Donald Trump el 8 de mayo de 2018. Una vez que se alcance el esperado acuerdo sobre el acuerdo nuclear iraní, se espera que las sanciones impuestas por los Estados Unidos a las compañías petroleras y navieras iraníes se levanten simultáneamente. Las unidades de la Compañía Nacional de Petroleros iraníes (Shirkat-e Mili-ye Nuftekâshi-ye Iran), que desapareció del mercado debido a las sanciones, volverán al mercado de transporte internacional y la situación general de exceso de capacidad debería acelerar el desmantelamiento de los petroleros más antiguos.

Desde 2021 el ajuste de China de su política de importación y exportación de petróleo ha demostrado que, sobre la base del requisito de pico y neutralidad de carbono, la intensidad de la demanda de petróleo no puede sostenerse. Esto significa que, como China es el mayor importador mundial de petróleo crudo, se adaptará a las directrices establecidas por el gobierno chino. La gran demanda a largo plazo de petróleo crudo de China necesita ser revisada.

Con respecto a la construcción de petroleros internacionales, a medida que los precios del acero siguen aumentando, el mercado de chatarra de petroleros está en auge y los ingresos en efectivo por el desmantelamiento de buques viejos continúan aumentando. La Organización Marítima Internacional (OMI) ha mejorado continuamente las especificaciones técnicas de los buques y esto ha favorecido la reducción de la antigua capacidad de transporte en el sector marítimo. Además, el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (el llamado Convenio sobre la Gestión del Agua de Lastre del 13 de febrero de 2004) estipula que todos los buques deben instalar un sistema de gestión del agua de lastre antes del 8 de septiembre de 2024 o utilizar el agua de lastre transportada por los buques, tratada mediante un sistema de gestión específico. Por el momento, el plazo aún está a casi 40 meses de distancia, y una agencia de encuestas de la industria ha encontrado que todavía hay alrededor de 35.000 naves en todo el mundo que necesitan ser reparados con la instalación de tales sistemas.

Mientras tanto, el 17 de junio de 2021, la 76ª reunión del Comité de Protección del Medio Marino adoptó una resolución sobre la reducción de las emisiones de carbono de los buques y estableció una reducción del 2% en la intensidad de carbono cada año de 2023 a 2026. La gran mayoría de los buques del mundo deben cumplir con este objetivo: de acuerdo con este requisito, si los navíos más antiguos no están adaptados a estos parámetros, no podrán operar legalmente.

Sobre la base de las continuas expectativas del mercado internacional de petroleros, la motivación de los armadores para desmantelar naves ha aumentado, en lugar de gastar dinero para reacondicionar los viejos. Se espera que las entregas de petroleros de nueva construcción disminuyan a partir de 2023. La tarea de satisfacer el lado de la oferta del mercado internacional de petroleros podría dar sus frutos ya este año.

En la primera mitad de 2021, el mercado internacional de petroleros marítimos estaba luchando con los lentos precios del petróleo y los armadores estaban sufriendo. En la segunda mitad del año, la demanda mundial de petróleo se recuperó, aunque había una esperanza residual para que los armadores aumentaran las tarifas de flete. Si las diversas crisis registradas en los últimos dos años muestran signos visibles de terminar, las tendencias sin duda mejorarán.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción. 

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