ASPECTOS ÉTICOS RELACIONADOS CON EL CIBERESPACIO. AUTORREGULACIÓN Y CÓDIGOS DE CONDUCTA. (4)

Giancarlo Elia Valori*

Imagen de Gerd Altmann en Pixabay 

Los procesos de interacción virtual deben controlarse de una forma u otra. Pero, ¿cómo, dentro de qué límites y, sobre todo, sobre la base de qué principios? Los defensores del punto de vista oficial, apoyados por la fortaleza de las estructuras estatales, argumentan que dado que Internet tiene un impacto significativo y no siempre positivo no solo en sus usuarios, sino también en la sociedad en su conjunto, todas las áreas de interacción virtual deben regularse claramente a través de la promulgación de legislación apropiada.

En la práctica, sin embargo, los diversos intentos de legislar sobre la comunicación virtual enfrentan grandes dificultades debido a la imperfección de la ley de información moderna. Además, teniendo en cuenta que la comunidad de Internet se basa en una ideología interna “anarquista”, muestra una resistencia significativa a las regulaciones gubernamentales, creyendo que en un entorno transfronterizo —que es la red global— el único regulador eficaz puede ser la ética de la intranet voluntaria y conscientemente aceptada basada en la conciencia de la responsabilidad moral de la persona individual por lo que sucede en el ciberespacio.

Al mismo tiempo, la importancia de la autorregulación moral radica no sólo en el hecho de que permite controlar las áreas que no están suficientemente cubiertas, sino también en otras disposiciones reglamentarias a nivel político, jurídico, técnico o económico. Corresponde a la ética verificar el significado, la legalidad y la legitimidad de los medios regulatorios restantes. Las propias disposiciones legales, apoyadas por la fuerza de la influencia del Estado, se desarrollan o, al menos, idealmente, deberían aplicarse sobre la base de normas morales. Cabe señalar que, aunque el cumplimiento de las disposiciones legales se considera el requisito mínimo de la moralidad, en realidad no siempre es así, al menos hasta que se elabore una legislación “ideal” que no contradiga la moralidad de ninguna manera. Por lo tanto, es necesaria una justificación ética y un escrutinio equitativo de los actos legislativos y disciplinarios en relación con las tecnologías de la información y la informática.

De acuerdo con el enfoque deontológico para justificar la ética web, el fundamento ético del derecho de la información se basa en los derechos humanos de la información. Aunque estos derechos están consagrados en diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, en la práctica su protección a menudo no está garantizada por nadie. Esto permite a varias estructuras estatales introducir diversas restricciones a la información, justificándolas con nobles objetivos como la necesidad de implementar el concepto de seguridad nacional.

Cabe destacar que la legislación sobre información (como cualquier otra en general) es de carácter convencional, es decir, es una especie de compromiso temporal alcanzado por los representantes de los distintos grupos sociales. Por lo tanto, no hay principios inquebrantables en esta esfera: la legalidad y la ilegalidad se definen por un equilibrio dinámico entre el deseo de libertad de información, por un lado, y los intentos de restringir esta libertad de una manera u otra.

Por lo tanto, varios temas tienen requisitos extremadamente contradictorios con respecto a la ley de información moderna, que no son tan fáciles de conciliar. La ley de la información debe proteger simultáneamente el derecho a la libre recepción de información y el derecho a la seguridad de la información, así como garantizar la privacidad y prevenir la ciberdelincuencia. También debería promover de nuevo la accesibilidad pública de la información creada y proteger el derecho de autor, incluso si esto afecta al principio universal del intercambio de conocimientos.

El principio de un equilibrio razonable de estas aspiraciones, a menudo diametralmente opuestas, con el respeto incondicional de los derechos humanos fundamentales, debería ser la base del sistema de derecho internacional de la información.

Diversas organizaciones públicas nacionales e internacionales, profesionales y asociaciones de usuarios voluntarios definen sus propios principios de funcionamiento en un entorno virtual. Estos principios se formalizan muy a menudo en códigos de conducta, destinados a minimizar las consecuencias morales y sociales potencialmente peligrosas del uso de las tecnologías de la información y, por lo tanto, a lograr un cierto grado de autonomía de la comunidad web, al menos cuando se trata de cuestiones problemáticas puramente internas. Los nombres de estos códigos no siempre insinúan ética, pero esto no cambia su esencia. Después de todo, no tienen el estatus de disposiciones legales, lo que significa que no pueden servir de base para imponer medidas disciplinarias, administrativas o de responsabilidad de cualquier otro tipo a los infractores. Por lo tanto, son aplicados por los miembros de la comunidad que los han adoptado únicamente con buena voluntad, como resultado de la libertad de expresión basada en el reconocimiento y el intercambio de los valores y reglas consagrados en ellos. Por lo tanto, estos códigos actúan como uno de los mecanismos autorreguladores de la comunidad de la web.

Los códigos de ética del ciberespacio proporcionan las pautas morales básicas que deben guiar las actividades de información. Especifican los principios de la ética teórica general y se reflejan en un entorno virtual. Contienen criterios que permiten reconocer un acto determinado como ético o no ético. Finalmente proporcionan recomendaciones específicas sobre cómo comportarse en ciertas situaciones. Las reglas consagradas en los códigos de ética bajo la forma de disposiciones, autorizaciones, prohibiciones, etc., representan en muchos aspectos la formalización y sistematización de reglas y requisitos no escritos que se han desarrollado espontáneamente en el proceso de interacción virtual durante los últimos treinta años de Internet.

Por el contrario, las disposiciones de los códigos de ética deben ser consideradas y juzgadas a fondo —por su propia naturaleza, el código de ética es convencional y, por lo tanto, siempre son el resultado de un acuerdo mutuo de los miembros relevantes de un grupo social determinado—, ya que de lo contrario simplemente se reducen a una declaración formal y sectorial, divorciada de la vida y no sujeta a reglas.

A pesar de su multidireccionalidad debido a la variedad de capacidades funcionales de la red y de la heterogeneidad de su audiencia, una comparación de los códigos de ética más significativos en Internet muestra una serie de principios comunes. Aparentemente, estos principios son de una manera u otra compartidos por todos los miembros de la comunidad de Internet. Esto significa que sustentan el espíritu del ciberespacio. Incluyen el principio de accesibilidad, confidencialidad y calidad de la información; el principio de inviolabilidad de la propiedad intelectual; el principio de no daño y el principio de limitar el uso excesivo de los recursos netos. Como se puede ver, esta lista se hace eco de los cuatro principios deontológicos de la ética de la información (“PAPA: Privacy, Accuracy, Property and Accessibility” —Privacidad, Precisión, Propiedad y Accesibilidad—) formulados por Richard Mason en su artículo Four Ethical Issues of the Information Age. (“MIS Quarterly”, marzo de 1986).

La presencia de un código ético muy bien escrito no puede obviamente garantizar que todos los miembros del grupo actúen de acuerdo con él, porque —para una persona— las garantías más confiables contra el comportamiento poco ético son su conciencia y sus deberes, que no siempre se respetan. Por lo tanto, la importancia de los códigos no debe sobreestimarse: los principios y la moral real proclamados por los códigos pueden divergir decisivamente entre sí. Los códigos de ética, sin embargo, realizan una serie de funciones extremadamente importantes en Internet: en primer lugar, pueden inducir a los usuarios de Internet a la reflexión moral inculcando la idea de la necesidad de evaluar sus acciones en consecuencia (en este caso, no es tanto un código ya hecho lo que es útil, sino la experiencia misma de su desarrollo y discusión). En segundo lugar, pueden formar un público saludable en un entorno virtual y también proporcionarle criterios uniformes y razonables para la evaluación moral. En tercer lugar, pueden convertirse en la base para la futura creación de una ley internacional de información, adaptada a las realidades de la edad de la electrónica.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción. 

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