DEMORAR LA ADJUDICACIÓN DE CUOTAS DE PESCA ES GRAVE

César Augusto Lerena*

Las Cuotas y Autorizaciones de Pesca son la principal herramienta que tiene el Estado para administrar, explotar, generar divisas, agregar valor, promover empleo; aumentar el consumo interno; conservar las especies a perpetuidad y distribuir adecuadamente el recurso pesquero.

Se administra mal cuando se sobreexplota, pero también cuando el recurso no se distribuye adecuadamente y no se aprovecha sosteniblemente; del mismo modo cuando no se promueve valor agregado y cuando se ignora la interrelación de las especies, en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), pero también en alta mar en las especies migratorias o asociadas.

Del total de las especies que se encuentran en la ZEE continental marítima argentina solo la merluza común, la merluza negra, la merluza de cola, polaca y vieira se encuentran cuotificadas y las demás, entre ellas el calamar y el langostino, son solo autorizadas sus capturas a falta de una determinación técnica para cuotificarlas. Para entender debidamente la diferencia entre un método y otro debemos decir que hasta el año 2009 las especies se capturaban bajo el sistema de “pesca olímpica” donde a todos los buques se les otorgaba permisos de pesca y estos lo hacían en una suerte de carrera entre empresas hasta que la Autoridad de Aplicación ―a efectos de conservar los recursos― daba por terminada la captura del año. Como es fácil entender, este sistema no permitía llevar adelante una administración y distribución adecuada del recurso y las empresas tenían poca previsibilidad tanto en la captura, su procesamiento y la consecuente estabilidad laboral, como su comercialización internacional y local.

La cuotificación se dispone partir de la sanción en 1998 de la ley 24.922 ―aunque se implementó en 2009― a través del otorgamiento de las llamadas Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) a los distintos buques pesqueros. Estas cuotas se corresponden a un determinado por ciento (%) del total de las Capturas Máximas Permisibles en la ZEE Argentina; es decir, lo máximo que es posible capturar sin depredar, establecido anualmente mediante las investigaciones del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), permitiendo a las empresas capturar un volumen de toneladas anuales de pescados y, consecuentemente, hacer sus previsiones anuales respecto a su infraestructura en buques y plantas procesadoras, la ocupación de tripulantes y operarios, etc., y dar cumplimiento a los contratos comerciales de exportación y del mercado interno.

Siendo un sistema imperfecto ―como veremos― la cuotificación es central para promover inversiones, generar empleo y planificar las ventas. No parece entender esta cuestión elemental y central en la administración pesquera el Consejo Federal Pesquero (CFP) presidido por Juan Antonio López Cazorla que, a pocos días de vencerse las cuotas de Merluza Común (Merluccius hubbsi), no se han adjudicado, corriéndose el riesgo de dejar parada a toda la flota que pesca esta especie a partir del 1° de enero de 2025, que en el caso de Mar del Plata sería gravísimo, porque en el puerto de esta ciudad se desembarcan 210 mil toneladas anuales; es decir, un 70% de la captura total nacional de esta especie que es una de las que proporcionalmente más mano de obra ocupa. Esta falta de previsión ya debe estar causando daño a diversos proveedores y a la industria naval, porque la demanda de construcción de nuevos barcos pesqueros está en standby. Si el CFP fuese una empresa privada los miembros de este cuerpo ya serían ex funcionarios por cuanto sabían al momento de asumir que las cuotas vencerían a fin de año y desde el mes de agosto las provincias, empresas y gremios vienen solicitando su implementación (Actas 14;18;19/24 del CFP). ¿Hay alguna razón extraña para que lleven adelante esta demora? Podría haberla, quienes otorgan las cuotas saben el importantísimo valor que esta habilitación tiene para las empresas.

Ahora, cuando nos referimos a que el sistema es imperfecto tenemos en cuenta las nuevas inversiones que debieran derivar de esta cuotificación, entre otros campos en la acuicultura y maricultura; el establecimiento de una distribución más equitativa que contemple una “Unidad Económica Pesquera”; las cuotas y autorizaciones que se entregan a empresas extranjeras cuyos nacionales pescan ilegalmente en el Atlántico Suroccidental y Malvinas; la pesca en alta mar; la Auditoría de las empresas con autorizaciones y cuotas y, el otorgamiento de reservas de pesca.

Las inversiones. Por los Regímenes específicos que se concedieron las cuotas por el término de quince (15) años que culminan el 31 de diciembre de 2024, se tuvieron en cuenta ―entre otras cuestiones― las inversiones que las empresas habían realizado hasta 2009. Es decir que, ante la nueva adjudicación, no deberían tenerse en cuenta aquellas sino las inversiones realizadas entre 2010-2024 y muy especialmente las dispuestas a realizar entre 2025-2039, entre otras, en el campo de la acuicultura y maricultura, cuya producción total mundial alcanza al 50% y en la Argentina no supera el 2%. Chile, por ejemplo, exportó este tipo de producciones ―pese a la pandemia en 2020― unas 800 mil toneladas de salmón y trucha por un valor de 4.389 millones de dólares (en 2019 unos 5.127 millones); es decir, más del doble del total de las exportaciones pesqueras marítimas argentinas. La realidad es que la Argentina está desperdiciando las potencialidades de su amplio territorio y todo hace suponer que si el desarrollo de la acuicultura se promueve las provincias del interior argentino producirán más volumen para el consumo interno o la exportación que las exportaciones actuales desde el mar argentino.

La distribución equitativa. A través de una “Unidad Económica Pesquera” las cuotas de captura debieran permitir al pescador y/o procesador industrial ―por pequeño que sea― una actividad económicamente sustentable y que, mediante una administración adecuada, las provincias menos desarrolladas puedan disponer de los recursos pesqueros necesarios para proveer a las industrias, generar trabajo y desarrollo de los pueblos.

Lo dicho tiene como antecedente la Ley de Pesca de México donde se indica que la «pesca comercial es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos» y, en cualquier caso, las concesiones, aún las menos importantes, deben garantizar una “Unidad Económica Pesquera” que asegure la continuidad de la explotación, la generación de empleo y una explotación económicamente sustentable a todas las empresas y no se vean obligadas a ceder en forma directa o indirecta ―bajo contratos de alquiler― sus cuotas. Deben asegurarse también, que no exista una concentración en pocas empresas de los recursos del Estado.

Las cuotas y autorizaciones que se entregan a empresas extranjeras cuyos nacionales pescan ilegalmente en el Atlántico Suroccidental y Malvinas. En la Argentina se da la paradoja que existen empresas del Estado chino radicadas en el país, mientras flotas de ese mismo Estado pescan los recursos migratorios originarios de la jurisdicción marítima argentina en alta mar y también empresas nacionales de capital español se encuentran igualmente radicadas en el país, mientras otras empresas españolas, habiendo su país reconocido la soberanía argentina de Malvinas, pescan en las aguas argentinas de este archipiélago sin autorización de la Autoridad de Aplicación Argentina, asociadas con capitales británicos extrayendo los recursos pesqueros en esa región e introduciendo los productos obtenidos en la Unión Europea sin pago de arancel alguno, en abierta competencia con los productos que se capturan y elaboran en la Argentina continental. Esto requiere una decisión política inmediata.

La pesca en alta mar de las embarcaciones nacionales. Por falta de incentivos adecuados no se ha promovido la pesca argentina en alta mar y se deja a merced que flotas extranjeras subsidiadas y con trabajo esclavo, que se trasladan a grandes distancias de sus puertos de origen, para apropiarse de nuestros recursos migratorios compitiendo con los productos argentinos en idénticos mercados; pero también, dificultando el desarrollo patagónico y depredando el ecosistema. Los buques nacionales habilitados por la Autoridad de Aplicación que pesquen más allá de las 200 millas deberían estar exentos del pago de todo impuesto, derecho a la captura o aduanero al combustible y debieran establecerse otros incentivos destinados a este fin, en tanto no impliquen una reducción del esfuerzo pesquero en la jurisdicción marítima argentina.

La Auditoría de las empresas con autorizaciones y cuotas. El Estado debe controlar que los proyectos, inversiones y obligaciones derivados del otorgamiento de autorizaciones y cuotas se cumplan, de modo de reasignar rápidamente a otras empresas estas habilitaciones en caso de incumplimientos y/o sanciones. 

Las reservas de cuotas. Deberían destinarse exclusivamente al desarrollo de la pesca artesanal, la investigación o el uso en territorios estratégicos y revisarse el sistema de otorgamiento de reservas para evitar que esta decisión quede en manos de unos pocos funcionarios de “plazo fijo” y puedan prestarse a situaciones de cohecho.

La cuotificación debería completarse con la toma de las medidas necesarias por parte de la Autoridad de Aplicación para eliminar la pesca ilegal extranjera, asegurar el control en el mar, la mejora y modernización de los puertos, la promoción de la construcción naval pesquera nacional y la eficiencia administrativa y económica de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero.

La crisis amerita que los gestores de pesca no dificulten el verdadero cambio que se requiere y junto a las empresas y las fuerzas del trabajo, participativamente, hagan que la pesca industrial se constituya en uno de los prototipos del desarrollo nacional.

Recordemos a Louis Pasteur (1862): “Nada se produce por generación espontánea”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar.

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