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DERECHO PENAL, LA TEORÍA Y LA CALLE. PRIMERA PARTE.

Marcos Kowalski*

 

 Imagen de succo en Pixabay

 La teoría de los penalistas

En la definición clásica podemos decir que la justicia, como valor, es el principio moral de cada individuo que decide vivir dando a cada quien lo que le corresponde o pertenece. La justicia es una virtud que todos los individuos deben poner en práctica de manera coherente y en busca tanto del bien propio como de la sociedad.

Pero la justicia que administramos los humanos, es por lo menos compleja e incierta, en ese aspecto conviene recordar lo que cuenta una antigua leyenda: Había una vez un anciano labrador, el cual tenía un viejo caballo para cultivar sus campos. Un día, el caballo escapó a las montañas. Cuando los vecinos del anciano labrador se acercaron para condolerse con él y lamentar su desgracia y la injusticia provocada por el destino, el labrador les replicó: – ¿Mala suerte? ¿Buena suerte?… ¿Injusticia?… ¿Quién sabe?…

Una semana después, el caballo volvió de las montañas, trayendo tras de sí una manada de caballos salvajes. Entonces los vecinos felicitaron al labrador por su buena suerte y éste les respondió: – ¿Buena suerte? ¿Justicia?… ¿Quién sabe?…

Cuando el único hijo y heredero del labrador, y en quien tenía depositadas todas sus esperanzas, intentó domar uno de estos caballos salvajes, cayó y se rompió una pierna, todo el mundo consideró esto como una desgracia. No así el labrador, que se limitó a decir: – ¿Mala suerte? ¿Buena suerte? ¿Injusticia?… ¿Quién lo sabe?…

Unas semanas más tarde el ejército entró en el poblado y fueron reclutados todos los jóvenes que se encontraban en buenas condiciones para ir a la guerra. Y cuando vieron al hijo del labrador, con la pierna rota, lo dejaron tranquilo. ¿Había sido buena suerte? ¿Mala suerte? ¿Se había hecho justicia?… ¿Quién lo sabe?…[1]

Todo lo que a primera vista parece un contratiempo, puede ser un disfraz de la vida. Y lo que parece bueno a primera vista, puede ser realmente dañoso. Es la vida y Dios, quien debe decidir lo que es buena y mala suerte, lo que es justo e injusto, y debemos agradecer que las cosas se conviertan en bien para los que creen en ella.

Santo Tomás de Aquino[2], para quien la filosofía moral es esencialmente la ética aristotélica de la virtud, es decir, un conocimiento práctico de la buena conducta que lleva a hábitos beneficiosos para la persona y para aquellos que la rodean. Las virtudes teologales son tres: fe, esperanza y caridad, mientras que las morales o cardinales son cuatro: prudencia, justicia, templanza y fortaleza.

Santo Tomás es principalmente un moralista. En la serie de las cuestiones relativas a las causas del pecado, (de causis pecatorum, I – II, q. 75 y ss.) es donde descubriremos lo esencial de una doctrina de la responsabilidad, tratada desde el punto de vista del moralista. Pero esta doctrina nos concierne. Al menos según la perspectiva tradicional entre los juristas, para que el juez se sienta con derecho a imponer una pena, es necesario que se encuentre en presencia de una falta moral.

Dice de la justicia que es la virtud moral que consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que le es debido. La justicia en un sentido general, es la virtud por la cual una persona dirige sus acciones hacia el bien común. Cada virtud, explica Santo Tomás, “dirige su acto hacia el mismo fin de esa virtud”. La justicia es “distinta de cada una de las otras virtudes” porque “dirige todas las virtudes del bien común”.

Es decir, lo que a una persona le corresponde, lo que es de ella, es a lo que la misma tiene derecho. Dichas acciones, que están dirigidas a asegurar a una persona lo que le es propio constituyen la conducta correcta. Y es una situación justa, por ende, el estado final de cosas en donde a la persona se le ha dado lo que le es propio a través de la conducta correcta de otros que lo hicieron posible.

Santo Tomás distingue dos especies de justicia: la justicia distributiva y la justicia conmutativa, que son, entonces, dos especies distintas de justicia que se aplican en instancias particulares. La justicia distributiva es posible sólo sobre la base de la justicia conmutativa. Por lo que se asegura que la justicia conmutativa es no sólo fundamental, sino anterior a la justicia distributiva.

Ahora, si también consideramos la justicia legal, se completa el ámbito de todas las posibles interacciones con la relación entre la persona individual y la comunidad como totalidad. A la justicia legal le concierne además de la ley positiva, la ley natural.

Por lo tanto, tenemos que referirnos a la doctrina de los moralistas; en ese punto la teoría de la responsabilidad es transportada, por los juristas, dé la moral al derecho. Nuestro sistema parece reposar sobre el postulado de que el hombre sería libre y moralmente responsable, en principio, de todos sus actos, de la integridad de sus actos; hay como una presunción general de responsabilidad moral.[3]

La Suma Teológica ofrecía a nuestros antiguos juristas una noción de la responsabilidad moral singularmente más aguda que la de los juristas modernos, es, porque Santo Tomás sostenía, desde el punto de partida, una antropología diferente, más realista y respetuosa de las relaciones del alma y del cuerpo, de la voluntad y de la inteligencia, del individuo con el grupo.

Lo dicho arriba es en nuestro humilde entender lo que los juristas deberían tener presente a la hora de impartir justicia, pero como en la antigua leyenda que narramos al principio, el valor justicia, la “Dike” es incomprensible por los seres humanos, aun cuando, de cualquier modo, se debe legislar y los jueces deban administrarla.

Si analizamos las acciones de los hombres a partir del derecho natural en función de las leyes de la naturaleza, todo se encuadra como una relación de causa efecto, dicho de otra forma, la acción es un fenómeno causal y/o natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito

Debemos aclarar que, tras la reforma de la Constitución Nacional en 1994, en Argentina los legisladores deben promulgar las leyes penales, en función de lo establecido en los tratados internacionales con carácter constitucional, que han pasado a integrar la misma, y al establecer reglas para proteger determinados bienes que son de la persona, tales como la vida y su integridad física, su patrimonio, o. el honor, se deben considerar lo establecido en el tratado de San José de Costa Rica y otros sobre derechos humanos.

Estos bienes mencionados que se deben proteger, a partir del iluminismo y sobre todo a partir de finalizada la segunda guerra mundial, se denominan “bienes jurídicos”. Entonces, el bien jurídico es aquella realidad valorada “socialmente” por su vinculación con la persona y su desarrollo. vida, salud, integridad, libertad, indemnidad, patrimonio. La doctrina penal se refiere como bien jurídico, al objeto de protección, que no debe confundirse con el objeto material del delito[4].

El delito, en todos los casos, tiene como protagonista a una persona que produce un daño en sus bienes jurídicos a otra y violando las leyes elaboradas por representantes de una sociedad y, por transgredirlas, esa persona es sancionada con las penas que esas leyes prescriben.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre diferentes escuelas filosófico – jurídicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural.

Las leyes que sancionan las conductas consideradas disvaliosas por la sociedad por lesionar alguno de los bienes jurídicos que pretenden tutelarse pueden ser “codificadas” en un código, como en el caso nuestro, en el Código Penal Argentino (CP).

El CP se divide en dos partes, la Parte General, en la que se expone el derecho penal con su funcionamiento amplio, las definiciones básicas de qué es un delito, los sujetos, las consecuencias y la Parte Especial, la cual es más específica en cuanto a los hechos que se castigan, qué se considera delito y cuáles son las consecuencias.

Dentro de la Parte Especial se clasifican los delitos en diversos grupos, conforme al tipo de bienes jurídicos que tutelan: Delitos contra los particulares. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Contra la sociedad. Delitos contra la sociedad y el Estado. Otros delitos contra el Estado. Esta clasificación se hace para poder hacer una exposición más clara de los delitos dentro de la Parte Especial y en base a su naturaleza común. Dentro de cada uno de estos grupos se encuentra una amplia variedad de delitos[5].

Como todas las leyes en la República Argentina el derecho penal expresado en el CP está subordinado a la Constitución Nacional (CN) debemos recordar que la CN está en la cúspide y ninguna disposición de menor jerarquía (trátese de leyes nacionales, decretos nacionales, Constituciones locales, leyes locales, decretos de los Poderes ejecutivos locales, decisiones judiciales de cualquier nivel, etc.) puede contradecir el rumbo que marca la Carta Magna.

La Constitución argentina está concebida a partir de la idea de que el hombre es libre y que esa libertad es el valor supremo a proteger; esto es así desde el Preámbulo. Las Ideas condicionantes del Derecho penal que impone la CN y los tratados internacionales con jerarquía constitucional incorporados a la misma, son básicamente el respeto a la dignidad del ser humano, libertad, racionalidad, igualdad ante la ley, y el principio de reserva.

El Derecho penal, basado en la Constitución Nacional, debe respetar la dignidad del ser humano, lo que está implícito en el art. 18 en cuanto prohíbe la aplicación de la pena de muerte por causas políticas (veda extendida a la pena capital, cualquiera fuese la razón que se invocare para imponerla, tal como consta en el Pacto de San José de Costa Rica, hoy incorporado al bloque constitucional argentino), toda especie de tormento y los azotes. En cuanto a las cárceles deben ser un lugar que sirva para la seguridad; no para el castigo de “los reos detenidos en ellas” (art. 18 C.N. in fine)[6].

Conforme al texto constitucional, la libertad es la regla (Preámbulo y arts. 18 y 19). por lo que su restricción debe ser fijada por ley e incluso cuando se refiere a la libertad ambulatoria, solamente es posible restringirla por razones de seguridad.

Con relación a la racionalidad, una gran parte de los doctrinarios convienen que la obligación de respetarla deviene del sistema republicano de gobierno (art. 1 C.N.) que no se concibe sino como el ejercicio del diálogo, la concertación de intereses y las decisiones adoptadas conforme a la opinión de la mayoría, pero teniendo en cuenta la de la minoría.

La igualdad ante la ley está expresamente garantizada por el art. 16 CN. Lo que, en cuanto al orden penal respecta, significa que las normas prohibitivas o imperativas rigen para todos quienes las infrinjan en el ámbito que fija el art. 1 C.P.; además la amenaza de aplicar sanciones por esos hechos se dirige a la generalidad, y se harán efectivas sin distinción de ningún tipo (art. 16 C.N.)

En cuanto al Principio de reserva se le llama así porque hace reserva de la zona de libertad en la que el Estado no puede penetrar (art. 19 C.N.). E incluso en la otra, en la que sí puede actuar (relacionada con el orden y la moral públicos o el perjuicio a terceros) debe hacerlo mediante leyes.

El Principio de legalidad significa que debe existir una ley previa al hecho que se quiere juzgar (nullun crimen, nulla poena sine lege; no hay crimen ni pena sin ley) aparece junto al Principio del debido proceso legal (juicio como antecedente de la condena) en el art. 18. La ley, única fuente del Derecho penal, a la que se refiere la norma es la ley sancionada por el Congreso siguiendo el procedimiento que fija la Constitución.

Habiendo dado estos sintéticos principios, parece redundante exponer la necesidad de un sistema metodológico y técnico que permita a los jueces determinar, en forma práctica, cuándo nos encontramos frente a un delito y en consecuencia cuándo se puede aplicar una sanción penal, que resulte lógica, a un ser humano responsable del realizar una acción típica (por ejemplo, matar a otro).

En los juzgados de nuestro sistema penal actual, en nuestro aparato que administra justicia penal, se debería determinar en forma técnica la existencia de un delito mediante un análisis del hecho, esta cuestión, se realiza con un procedimiento, denominado por muchos juristas “científico” que parte de un hecho real, y hace un análisis de el a los efectos de ver si amerita una sanción punitiva y dentro de lo que se da en llamar la “teoría del Delito”.

La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana.

Históricamente los dogmáticos penalistas han elaborado diferentes sistemas de la teoría del delito ordenando diferentemente sus diversos elementos. Actualmente, coexisten los dos sistemas básicos, el finalista y el causalista. Estos dos sistemas se configuran de forma similar a la hora de conceptuar el delito como conducta típica, antijurídica y culpable, como una concatenación de elementos, en los que, existiendo ausencia de alguno de ellos, ya no puede hablarse de la existencia de los siguientes.

La teoría “causalista” Tiene su origen a finales del siglo XIX, donde surgen las ciencias experimentales y se trata de adaptar la teoría del delito al método de las mismas, si bien ha ido perfilando su propia evolución.

Sus autores precursores son Franz Von Liszt y Ernst Von Beling. Este sistema cataloga la acción humana como el hito causal que desencadena un resultado. Así, se determina que una conducta es típica y antijurídica cuando la acción y el resultado se hallan contenidos en un tipo penal[7].

Por ejemplo, la acción de matar y el resultado causado de muerte. Dicha conducta se encuentra recogida en un precepto penal y por tal motivo, concurre dicha conducta y es típica y antijurídica. El resultado causado de la muerte, determina una vulneración del bien jurídico protegido en el homicidio, que es la vida humana, encontrándose regulado penalmente el atentado contra dicho bien jurídico.

En este sistema, el examen de la conducta del sujeto activo no se determina hasta alcanzar el elemento de la culpabilidad, en el que se analizará si aquel quería y sabía lo que hacía (encuadrándolo dentro del ámbito del dolo o de la imprudencia, culpa, según el caso) así como si el sujeto se hallaba en pleno estado psíquico de conciencia o no (grado de imputabilidad) siendo consciente o no de la ilicitud de la acción (conocimiento de la antijuricidad) encontraba en una situación psíquica normal (imputabilidad),y si el ordenamiento jurídico le podía exigir que se comportara de un modo ilícito (exigibilidad).

El sistema finalista, hoy con muchos partidarios en la justica de nuestro país, surge a mediados del siglo XX como consecuencia de la teoría de la “acción final” elaborada por Hans Welzel y desarrollada por Zaffaroni, la conducta humana no se configura como una simple premisa del resultado, ya que, dice, las personas actúan con una específica finalidad en sus hechos[8].

Esa finalidad es la que debe ser examinada tanto a la hora de encuadrar la conducta en el contenido del tipo, es decir en la tipicidad (por ejemplo, a la hora de determinar si el sujeto realizó una conducta típica de homicidio, debe averiguarse si actuó con dolo tipo del homicidio doloso, (art. 79 CP) o con imprudencia tipo de homicidio culposo, (artículo 84  del Código Penal) tanto si su comportamiento no fue ni doloso ni imprudente, en cuyo caso deberá afirmarse que no fue típico, y por tanto ya no será necesario plantearse si es antijurídico y culpable).

En este sistema, la culpabilidad consiste en determinar si el comportamiento típico y antijurídico es atribuible y reprochable al sujeto, porque en el momento de actuar era plenamente capaz de entender la ilicitud de dicho comportamiento (imputabilidad), y actuó conociendo dicha ilicitud (conocimiento de la antijuricidad del hecho)[9].

En un intento de dar un paso más a la evolución del concepto de la acción final, el autor Jescheck, trata de superar los problemas que suscita tanto el Causalismo como el finalismo con su concepción social de la acción, que viene a constituir un complemento de la teoría finalista.

En esa propuesta se incluye el dolo en el tipo de lo injusto de los delitos dolosos. Y es acogido no solamente por los finalistas, sino también por otros muchos penalistas. La pertenencia del dolo al tipo de lo injusto de los delitos dolosos se deriva no solo de la estructura finalista de la acción humana, como dato óntico, sino también de argumentos sistemáticos[10].

Todos esos elementos; conceptuar el delito como conducta típica, antijurídica y culpable, constituyen los pilares desde los que se erige el sistema de la teoría del delito, que debe ser coherente para cumplir adecuadamente su función principal en la práctica jurídica: resolver problemas específicos de aplicación.

Pero nuestra Constitución Nacional, en su artículo 24 “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”. Y en el 75, inc. 12  “Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados”[11].

El juicio por jurados, donde los integrantes del mismo se eligen al azar, entre gente que no tiene conocimientos técnicos del derecho (legos) es un tema complejo y muy controversial, y, sobre el tema surgen varios interrogantes, como; ¿Es compatible la función racionalizadora del ius puniendi (el derecho a aplicar una pena) de la teoría del delito con el juicio por jurados?

¿Garantiza el juicio por jurados el debido proceso? y muchas otras. Por ejemplo, si consideráramos que el juicio por jurados no garantiza el debido proceso, pensando que jueces legos no podrían ser imparciales como supuestamente lo son los jueces profesionales, entenderíamos que parte de la constitución es inconstitucional.

Los que apoyan el juicio por jurados lo presentan como una garantía que tiene el justiciable, por lo que debería ser una opción que tenga para decidir si quiere ser juzgado por un jurado o por un juez profesional, cosa que ya está establecida en los códigos procesales penales de varias provincias y en código Procesal Penal de la Nación.

Fundamentan esta posición en que refleja lo establecido ya que la primera referencia que se hace a los mismos en la Constitución Nacional lo es en la Primera Parte, Capítulo Primero, titulado: Declaraciones, derechos y garantías. Pero parece obvio que el jurado no analizará el caso desde la teoría del delito, sino que lo hará desde una óptica intuitiva, por lo que, al menos en lo formal, aparentemente el jurado tiene un método de decisión ubicado en las antípodas del sustentado por el juez técnico.

Los juristas que apoyan el juicio por jurado entienden que el sentido de ser juzgado por pares no es el de consagrar un método no científico de análisis y juzgamiento, sino el de evitar la alienación de lo jurídico, conectándolo con la realidad y el sentido común.

Para estos doctrinarios, el jurado se convertiría en el punto de conexión entre la realidad y la dogmática, acción y culpabilidad deberían ser tareas del jurado, tipicidad y antijuridicidad del científico jurídico (juez); compatibilizándose de esta manera el juicio intuitivo con el juicio técnico[12].

Los detractores del juicio por jurados, sostienen que se constituye en una amenaza cierta a la ciencia penal, convirtiendo en inútil las decenas de años de estudio científico que nos llevaron a los actuales conceptos de la teoría del delito, haciendo que todo se reduzca a formas y ritos y no a ciencia penal, y que la justicia penal se convierta en una cáscara sin sentido, es decir, en puro proceso.

Estos juristas señalan que a través del mismo, el juicio por jurados, se estarían violando la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece el “derecho de recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior” (Artículo 8.2.h.) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14) que establece “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley”.

Además, debemos aclarar, que, si el sometido a proceso resulta ser considerado culpable por el jurado, puede apelar el fallo mientras que, si se lo encuentra inocente, ni el fiscal ni la querella o particular damnificado (la victima) pueden recurrir y el fallo queda firma, algunos interpretan esto como una desigualdad ante la ley.

Concluyendo, hemos querido exponer como, los juristas, tomando diferentes posturas desde la filosofía del derecho, analizan la realidad del delito, a partir de una cuestión controversial aun en el análisis teórico del mismo, en algunos casos tanto que se aparta de la realidad del hombre, produciendo en la sociedad tribulaciones por la incomprensión que generan fallos que parecen injustos.

Es que el sentido del común de las personas comunes que piensan que el que “las hace las paga” y que “no hay que dañar “se ve frustrado porque parece que todo el sistema jurídico protege al delincuente con un “buenismo” que invierte los valores privilegiando la “garantía” del delincuente por sobre la protección, garantía y defensa de las víctimas.

Se pierde en el hombre la presunción general de responsabilidad moral, que decíamos al principio, de esa antropología diferente, más realista y respetuosa de las relaciones del alma y del cuerpo, de la voluntad y de la inteligencia, del individuo con el grupo, en definitiva, todo esto hace que el argentino descrea del mundo jurídico y principalmente del aparato judicial y los jueces.

 

* Jurista USAL con especialización en derecho internacional público y derecho penal. Politólogo y asesor. Docente universitario.

Aviador, piloto de aviones y helicópteros. Estudioso de la estrategia global y conflictos.

 

Referencias

[1] Leyenda anónima atribuida a los chinos.

[2] Tomás de Aquino (¿1225? – 1274) ha sido llamado “el doctor angélico” de la iglesia y fue por edicto del Papa León XII en 1879 que su obra se convirtió en base de instrucción teológica presente.

[3] En la Summa Theologiae, Santo Tomás le dedica a la justicia desde la II-II, q.57 hasta la 61. Define a la justicia como “el hábito por el cual el hombre le da a cada uno lo que le es propio mediante una voluntad constante y perpetua”. Clasifica a la justicia como una de las cuatro virtudes cardinales, junto con la templanza, la prudencia y la fortaleza; y distingue el sentido general y particular de la justicia mientras que las a las causas del pecado, (de causis pecatorum, I – II, q. 75 y ss.) son la base que origina las penas del derecho penal.

[4] Principio liberal del bien jurídico: Va a reforzar las garantías de los principios anteriores. Nace en el Iluminismo, pero cobra fuerza después de la segunda guerra mundial, fundamentalmente en Europa Constituyen “unidades funcionales sociales” como la vida, la salud, la libertad, etc. El legislador no está facultado para castigar conductas no lesivas del bien jurídico. El delito no es solo un “hecho típico” sino un “hecho típico ofensivo”. El juez tiene que verificar el daño y la ofensa en cada caso.

[5] El código penal actualmente vigente nace en el Proyecto de 1917, que en el senado fue objeto de reformas que no alteraran su estructura, recibió sanción como Código Penal, el 30 de septiembre de 1921. Fue promulgado como Ley 11.179 el 29 de octubre del mismo año y entró a regir a partir del 30 de abril de 1922. https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_arg_codigo_penal.htm

[6] Constitución Nacional: Sancionada por el Congreso General Constituyente el 1° de mayo de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994. Texto según Ley 24430, publicada en el Boletín Oficial en el Suplemento del 10/1/1995 (Promulgada por Decreto 3/1995). Con los textos completos de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, normas aprobatorias, ratificaciones, reservas y declaraciones. https://www.hcdn.gob.ar/export/hcdn/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/archivos/CN-Tratados.pdf

[7] Franz Ritter Von Liszt. (1851-1919) Jurista y político alemán experto en derecho penal, precursor de corriente causalista naturalista, en la que la acción es la causa de un resultado. Destaca entre otras obras El Tratado de derecho penal alemán, 1881. Ernst Ludwig von Beling. (1866-1932) Relevante jurista alemán, en el ámbito del derecho penal, seguidor de la corriente causalista. Destaca entre sus obras “La doctrina del crimen” en la que conceptúa el tipo penal como fundamento de la dogmática en la ciencia penal.

[8] “Teoría de la acción final” Hans Welzel (Artern, Turingia, 25 de marzo de 1904 – Andernach, 5 de mayo de 1977) jurista y filósofo del derecho alemán.

[9] Eugenio Raúl Zaffaroni – “Derecho penal parte general”. … Se llama teoría del delito a la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar que es el delito en general, es decir, cuales con las características que debe tener cualquier delito.

[10] Hans Heinrich Jescheck. (1915-2009) Rector de la Universidad de Friburgo. Autor entre otras muchas obras de un tratado de derecho penal alemán. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Bosch S.A. 1981. 6 GARCÍA MARTÍN, Luis. «Fundamentos de Dogmática penal. Una introducción a la concepción finalista de la responsabilidad penal», pp.102-103.

[11] Constitución de la Nación Argentina.

[12] “Juicio por Jurados” Héctor Mariano Granillo Fernández.

 

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¿CÓMO AGASAJAMOS AL PAÍS EN SU 195 ANIVERSARIO?

Jorge Santistevan Justiniano (El Deber)*

En los 195 años del nacimiento de la República de Bolivia, no hay momento más propicio que hoy para darle lo que más urge y necesita: Una buena democracia, porque sin ella nada funciona; los principales actores son los políticos y la sociedad boliviana. 

En el Siglo I el filósofo griego Epícteto decía: “La función del político se ha reducido, a levantarse por la mañana, saludar al César, ver a quién le puede dar un discurso, a quién le puede mandar un regalo y a quién le puede gratificar”. A su vez, Eurípides hacía referencia “a la ignorancia del pueblo, como la razón fundamental por la cual la democracia no puede funcionar”. Si bien hay ciudadanos con determinada sensatez y decoro, cuando estos se unen a la muchedumbre son fáciles de manipular. 

En el Estado boliviano la democracia esta menguando por algunas causas, como la ceguera que hay en los denominados “movimientos sociales” (las masas), cuya mezcla de ignorancia, ego, pasiones populares y de halagos, no permite plantear los problemas reales, ni permite que se les diga verdades desagradables, menos que deben soportar sacrificios y, cuando se intenta cortarles determinados privilegios a la que están acostumbrados, hacen lo que saben hacer mejor: bloquear, destruir, amenazar, y terminan defenestrando a cualquier autoridad; porque la masa se irrita no soporta que la contradigan, y además porque tiene gente que le promete, le adula, y sabe excitar su ego, esos son los políticos, sin escrúpulos cargados de demagogia que saben cómo aprovechar la ignorancia para manipularlos. 

¿Qué sucede cuando en una nación se corroe la base del sistema democrático?, se crean clientelas político-electorales y se acumula una enorme deuda nacional con profundo debilitamiento de la clase media y sucede que el Estado es menos soberano, menos libre y menos independiente porque son instancias externas las que marcan su política. 

Si bien hay modelos democráticos que están vigentes, no siempre son la mejor opción para el país; por ejemplo: 1. Un gobierno con “ropaje” democrático pero autoritario, para mantener de alguna forma independencia nacional, patriota que hable con la verdad y con crudeza sobre la realidad. 2. Un gobierno democrático, donde todos votan libremente por el partido y por la figura política que quieran, pero su política está absolutamente subordinada a instancias internacionales porque el país tiene una “gran deuda” y un gasto “clientelar” aparejado a la corrupción tan grande que no podrá hacer otra cosa, y en esa línea parecería que Bolivia está avanzando y 3. Lo ideal para el Estado boliviano, es la posibilidad de hacer correcciones inmediatas para que la democracia se sanee y sobreviva, lo que implica una serie de condiciones, como que el Estado deje áreas que ha invadido en favor de los ciudadanos; ello implica reducción del gasto público, reducción de los impuestos y renunciación a las clientelas electorales, incluso hacer un gran esfuerzo para educar a la sociedad civil, a las masas, para que dejen de convertirse en “rebaño” electoral de proyectos demagógicos, que solo endeudan y empobrecen cada vez más al país. 

Finalmente, que las elecciones se lleven a cabo cuando la situación lo permita, no así cuando los políticos lo impongan; que el candidato ganador administre el Estado, sobre la base de un cuerpo dirigente bien estructurado con sensibilidad estratégica, honradez y sabiduría en la toma de decisiones.

* Nota original publicada en El Deber, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, https://eldeber.com.bo/opinion/como-agasajamos-al-pais-en-su-195-aniversario_194998

UN ESCENARIO NADA PACIFICO

Enrique R. Martínez Díaz*

La región de mayor dinamismo económico a nivel planetario es, desde hace varios años, la parte oriental u este de Asia, bañada por el océano Pacífico, el espacio marítimo mayor del planeta y del cual también es ribereño un país tan importante como Estados Unidos de América (EE.UU), la principal potencia imperialista a nivel global, así como varios de los países de los continentes americanos; igualmente, aun, cuando no tienen costas en dicho océano, algunas potencias europeas (Francia y el Reino Unido) aún conservan territorios, posesiones o colonias en el sinnúmero de islas y atolones que conforman la Oceanía (y además en el Océano Indico).

Por su consistente crecimiento económico en las últimas décadas y su incrementada actividad a nivel regional y global, la República Popular China (RPCH) se ha convertido en el motor impulsor del crecimiento económico regional, constituyendo además el principal “partenaire” comercial de los países del área, incluyendo naciones tan importantes como Japón (tercera economía a nivel mundial), la República de Corea (11no), Australia (13ro) y las naciones de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN).

Igualmente la RPCH es un importante socio comercial de EE.UU.; de acuerdo con los datos de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (Office of the United States Trade Representative), el comercio de bienes y servicios de EE.UU. con China totalizó un estimado de $ 737.1 mil millones en 2018. Las exportaciones estadounidenses fueron de $ 179.3 mil millones; las importaciones fueron de $ 557.9 mil millones. El déficit comercial de bienes y servicios de EE.UU. con China fue de $ 378.6 mil millones en 2018. La RPCH es el principal exportador hacia EE.UU. y el tercer importador de bienes y servicios provenientes de EE.UU. Todo esto a pesar de la llamada guerra comercial realizada por la actual administración asentada en la Casa Blanca.

No obstante, este desarrollo e interrelación económica no ha conllevado a que la situación actual en la región de Asia y Oceanía, o del Indo-Pacífico[1], como la han rebautizado los norteamericanos, será todo lo “pacífica” que debiera ser, según el nombre del gigantesco océano que baña las costas de la mayoría de los países ubicados en esa región.

Ante todo, EE.UU. mantiene un interés especial en dicha región, con amplios antecedentes históricos. El estudio de recientes documentos confirma la atención principal que asigna Washington a la región Indo-Pacífico, empezando por un artículo denominado “America´s Pacific Century”, que apareció en la revista Foreign Policy de noviembre de 2011, escrito por la entonces Secretaria de Estado Hillary Clinton, en la que hablaba del llamado Pivot hacia la región de la política estadounidense. Posteriormente este enfoque recibió la denominación de Rebalance y estuvo enmarcado en dos documentos estratégicos de la administración Obama: la Strategic Guidance (Lineamientos Estratégicos) del Departamento de Defensa (DOD) del año 2012, y la Estrategia de Seguridad Nacional del año 2015. En ambos documentos se puntualizaba la intención de concentrar los esfuerzos políticos, económicos y militares de EE.UU. hacia la región del Pacífico, incluyendo cambiar la proporción de fuerzas militares norteamericanas destacadas en esa región, pasando del 50% que se tenía hasta entonces en la correlación Atlántico-Pacífico, a una proporción del 60% de los principales medios de combate, especialmente aeronavales.

Subsiguientemente, la actual administración norteamericana, aun cuando ha evitado utilizar la denominación de Rebalance, ha continuado concentrando su accionar en la región, a la que ha rebautizado como INDO-PACIFICO (lo cual incluyó el cambio de denominación del Comando Unificado que responde por esa área, que cambió su nombre de U.S. PACIFIC COMMAND por U.S. INDO-PACIFIC COMMAND); esto se confirmó tanto en su actividad política (por ejemplo, en febrero de 2017 el entonces Secretario del DOD, James N. Mattis, en su primera visita al exterior se dirigió a Japón y Corea del Sur, no a los países de la OTAN), como en sus principales documentos estratégicos: la Estrategia de Seguridad Nacional (ESN) de 2017, la Estrategia de Defensa Nacional de 2018; los diferentes reportes del Director Nacional de Inteligencia, de los Comités del Congreso, etc; la participación en importantes eventos en la región, como el Foro Regional de la ASEAN y el Diálogo Shangri-lá, y confirmado con la emisión de documentos más recientes del Departamento de Defensa y del Departamento de Estado:

  • el Reporte de la Estrategia Indo-Pacifico (INDO-PACIFIC STRATEGY REPORT), emitida en 2019;
  • y un documento denominado Un Indo Pacífico libre y Abierto, avanzando una visión compartida (A Free and Open Indo Pacific, Advancing a Shared Vision) presentado por el Secretario de Estado Mr. Michael Pompeo en Noviembre de 2019.

En estos documentos se ratifica, a nuestro criterio, que independientemente de que EE.UU. como principal potencia imperialista a nivel global tiene intereses en todo el planeta e incluso más allá, como es el espacio exterior, es en la actualidad en la región que ellos denominan Indo-Pacífico donde concentran y continuarán concentrando sus intereses estratégicos y sus principales contingentes militares, pues allí se encuentra el país que consideran su principal rival a nivel global, la RPCH, la cual además tiene importantes lazos con otro adversario principal, la Federación de Rusia.

En la Estrategia Indo Pacífico se exponen cuatro principios que según la parte norteamericana son los que este país persigue en esa región:

  1. Respeto por la soberanía e independencia de todas las naciones;
  2. Resolución pacífica de controversias;
  3. Comercio libre, justo y recíproco basado en inversión abierta, acuerdos transparentes y conectividad; y,
  4. Adherencia a las reglas y normas internacionales, incluidas las de libertad de navegación y sobrevuelo.

El lenguaje empleado por los autores de los diferentes documentos no parece a nuestro juicio concordar con la real conducta de EE.UU. en esa región, teniendo en cuenta la histórica tendencia a la intervención y al empleo de la fuerza militar por ese país, la actual política proteccionista en el plano económico del gobierno de Mr. Trump, su rechazo a los tratados internacionales, etc.

Reiteradamente hacen intentos de comparar las supuestas políticas “abiertas” de EE.UU. con acciones de otros países, aludiendo claramente a la República Popular China (RPCH), a la que dedican especial atención, calificándola de poder revisionista; aunque destacan el avance económico de esa nación, critican que este país, de acuerdo con sus criterios, tiene una conducta internacional más “asertiva” o creadora de fricciones “en la búsqueda de un conjunto más amplio de intereses políticos, económicos y de seguridad”.

En varios documentos se acusa a la RPCH de socavar el sistema internacional desde dentro explotando sus beneficios mientras que simultáneamente erosiona los valores y principios del orden basado en reglas (reglas a las que el propio presidente norteamericano renuncia cuando afecta lo que considera sus intereses); de aplicar políticas represivas en la región de Xingiang contra la minoría musulmana; también plantean que la violación de las normas internacionales por parte de China se extiende además al exterior, incluyendo actividades de espionaje (algo que al parecer la CIA y otras agencias estadounidenses no hacen; pueden preguntarle a la Canciller alemana), robos cibernéticos dirigidos a la propiedad intelectual y la información comercial y tecnológica confidencial de proveedores de servicios.

Hacen referencia a la militarización de objetivos en el mar Meridional de China y realización de acciones violentas en las disputas marítimas en ese mar; igualmente acusan a la RPCH de realizar patrullajes y maniobras militares en las cercanías de Taiwán; hacen una importante referencia al desarrollo militar de la RPCH, señalando que “busca la hegemonía regional del Indo-Pacífico en el corto plazo y, en última instancia, la preeminencia mundial en el largo plazo”. Se refieren a las inversiones chinas en una amplia gama de programas militares, diseñados para mejorar la proyección de poderío: fuerzas nucleares; operaciones complejas en el ciberespacio, el espacio y las operaciones de guerra electrónica; capacidades de limitación de acceso/denegación de área (A2/AD), incluidos los dominios aéreo y marítimo.

A todo esto podemos sumarle las recientes declaraciones del Secretario de Estado Michael “Mike” Pompeo, el 23 de julio de 2020, en un evento realizado en Yorba Linda, California, en el Museo y Fundación Presidencial Richard Nixon, en el cual se refirió a la “China Comunista y el Futuro del Mundo Libre”, con un lenguaje extremadamente confrontacional y acusatorio respecto al país asiático, que algunos ya califican como un llamado a una nueva Guerra Fría.

Respecto a Rusia, a la que califican en algunos documentos como “actor maligno revitalizado”, consideran que su influencia en la región Indo Pacífico continúa aumentando a través de la difusión nacional y la modernización militar, tanto en sus fuerzas convencionales como en sus fuerzas estratégicas, y las ventas de armamento rusas en la región.

Destacan la colaboración de la RPCH y Rusia en los ámbitos diplomático, económico y de seguridad, y que estas naciones frecuentemente se oponen conjuntamente a medidas patrocinadas por EE.UU. en el Consejo de Seguridad de la ONU. Destacan que: “En general, comparten una preferencia por un orden mundial multipolar en el que Estados Unidos es más débil y menos influyente”.

En varios documentos catalogan como desafíos o amenazas transnacionales, que afectan la región de Indo-Pacífico, los siguientes: el terrorismo; comercio de armas ilícitas; tráfico de drogas, humanos y vida silvestre; la piratería; patógenos peligrosos, la proliferación de armas y los desastres naturales. Respecto a fenómenos naturales, señalan que amén de ser una región propensa a los terremotos y volcanes como parte del Anillo de Fuego del Pacífico, la región del Indo-Pacífico sufre regularmente desastres naturales como monzones, huracanes e inundaciones, terremotos y actividad volcánica, así como las consecuencias negativas del cambio climático (es llamativo que señalen esto, siendo el gobierno de los EE.UU. y su actual presidente un constante denegador del Cambio Climático).

En estos documentos se plantea que su Estrategia para el Indo-Pacífico está en conexión con sus intereses expresados en la ESN de 2017, y que la región tiene tanto valor global como regional, especialmente por su importancia estratégica y económica.

A partir de las misiones previstas para las Fuerzas Armadas de EE.UU. en diferentes documentos, valoran como fundamental su poder militar para mantener la posición de “liderazgo” (término que generalmente utilizan) o hegemonía a nivel global, y en los diferentes teatros de operaciones, como es el caso del Indo-Pacífico.

EE.UU. establece categorías en sus asociaciones regionales, de acuerdo con el grado de comprometimiento de cada país con sus objetivos y políticas; estas son:

  • Alianzas: Japón, Corea del Sur, Australia, Filipinas y Tailandia.
  • Asociaciones: Singapur, Taiwán, Nueva Zelanda y Mongolia.
  • Asociación Principal de Defensa: India.
  • Asociaciones Emergentes: Sri Lanka, las Maldivas, Bangladesh y Nepal.
  • Relaciones de Seguridad con socios del Sudeste Asiático: Vietnam, Indonesia y Malasia.
  • Compromisos de seguridad: Brunei, Laos y Camboya.
  • También se refieren a compromisos con las Islas del Pacífico.
  • Además hacen referencia al papel de aliados extrarregionales que operan eventualmente en la región, como el Reino Unido, Francia y Canadá.

Destacan también la importancia de organizaciones subregionales, como la ASEAN y la participación de EE.UU. en el Foro Regional de esa organización (generalmente debate problemas de seguridad): así como sobre la participación de EE.UU. en la Cumbre de Asia Oriental (EAS), presidida por el jefe rotatorio de la ASEAN.

Respecto a las fuerzas militares de su país desplegadas en el Indo-Pacífico (ellos denomina esto Posture, postura); basan esta acción en una de las dos concepciones estratégicas militares norteamericanas principales, que es la llamada Presencia Avanzada (Forward Presence)[2]. De acuerdo con el Reporte de la Estrategia Indo Pacífico, el USINDOPACOM cuenta actualmente con más de 2.000 aviones, 200 buques y submarinos y más de 370.000 soldados, marineros, infantes de marina, aviadores, civiles del Departamento de Defensa y contratistas asignados dentro de su área de responsabilidad. La mayor concentración de fuerzas estadounidenses en la región se encuentra en Japón y la República de Corea (RC).

Además de todas estas cuestiones, es importante significar que EE.UU. está involucrado directamente en dos de los más importantes conflictos que afectan a la región asiática: Afganistán y la península Coreana.

AFGANISTÁN. Tras los ataques del 11 de setiembre de 2001, el gobierno de EE.UU. culpó al gobierno de Afganistán de apoyar y dar refugio a Osama Bin Laden y su organización Al Qaeda (es curioso que a muchos les cuesta recordar que precisamente en Afganistán los norteamericanos apoyaron a los llamados “luchadores por la libertad” o muyahidines contra las fuerzas soviéticas; aquellos polvos trajeron estos lodos). En octubre de ese mismo año 2001 las fuerzas militares norteamericanas y sus aliados invadieron y ocuparon esa nación de Asia. Comenzaba así la guerra más larga que ha librado EE.UU., pues ya se acerca a los 19 años de duración. Miles de millones de dólares han sido invertidos, pero no se ha logrado ni la reconstrucción del país, ni el cese de la guerra, ni mejoras palpables en la vida de la población: hay millones de refugiados afganos en países vecinos; de acuerdo con el más reciente reporte de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán (UNAMA por sus siglas en inglés), entre enero y junio de 2020, 1282 civiles afganos murieron y 2176 resultaron heridos como consecuencia del conflicto.

Solo en algo hubo una transformación importante como consecuencia de la ocupación norteamericana: Afganistán se ha convertido en el mayor productor y exportador de heroína del mundo, y las tropas norteamericanas y de sus aliados no han podido evitarlo (¿o se benefician de ello?).

En meses recientes se hizo público que el gobierno de los EE.UU. había llegado a un acuerdo con el movimiento Talibán para poner fin al conflicto en ese país y retirar las tropas norteamericanas y de la OTAN desplegadas en la nación centroasiática desde 2001. Aun cuando se conocía que existían conversaciones, el anuncio se consideró un tanto sorpresivo y no han faltado los que acusan que este acuerdo tiene un objetivo electoral por parte de Mr. Donald John Trump (como casi todo lo que hace ese señor).

En tanto, la situación en el país centroasiático sigue siendo complicada; continúan los enfrentamientos entre las fuerzas del gobierno y los talibanes, como, por ejemplo, la ocurrida el 3 de marzo de 2020, en el cual fallecieron 19 militares afganos; esto motivó un golpe aéreo de respuesta por la parte norteamericana. En tanto, la parte talibana expresó que su compromiso era de reducir las acciones, no de un cese al fuego, que, entre paréntesis, es lo exigido por el gobierno de Kabul. Para quien escribe estas líneas no parece que existan por parte de ese movimiento una intención real de deponer las armas, sino de buscar una posición de fuerza que le dé ventajas en las futuras conversaciones.

Los críticos al gobierno norteamericano, que incluyen algunos académicos destacados, señalan que no puede considerarse al movimiento Talibán como un interlocutor fiable, que tal acuerdo puede interpretarse como la aceptación de la derrota por parte de Washington, amén de un esfuerzo del presidente Trump para demostrar que está cumpliendo sus promesas electorales de 2016, envuelto como está en la campaña para las elecciones del 3 de noviembre de 2020.

La situación actual en Afganistán no parece clara tras la firma de los acuerdos del 29 de febrero de 2020 y será necesario esperar para ver si realmente las partes cumplen sus compromisos y se logran resultados positivos. Esto es deseable para una nación que lleva decenios de guerras y conflictos, y precisa de una paz estable y duradera para labrar un futuro mejor para sus ciudadanos.

PENÍNSULA DE COREA. El conflicto en la península coreana ha sido uno de los más largos en la historia contemporánea; tras la declaración del Armisticio del 27 de julio de 1953 (del cual han transcurrido 67 años), los intentos por lograr un Tratado de Paz han sido rechazados por la parte estadounidense de forma reiterada y con diferentes argumentaciones.

Tras una etapa en la que aparentemente hubo relativa distensión, tras varios encuentros entre el líder de la República Popular Democrática de Corea (RPDC), Kim Jong-Un, y el Presidente de los Estados Unidos (EE.UU.) Donald J. Trump; y también entre los dirigentes de la RPDC y la República de Corea, en los que se dieron algunos pasos de reducción de tensiones las partes, la situación ha vuelto al parecer a encarrilarse a una nueva etapa confrontativa.

El gobierno de la RPDC basa su política en el concepto de que la defensa nacional es lo fundamental y, por lo tanto, su accionar tanto interno como externo, tiene este precepto como pilar para toda acción. La RPDC se convirtió en un Estado nuclear a partir de 2006 . No obstante, las grandes potencias, principalmente EE.UU. y sus aliados, no quieren reconocer ese status[3]. Lo cierto es que dispone de un número no precisado de dichas armas nucleares: el más reciente reporte del SIPRI (2020), plantea un estimado de entre 20 y 30 armas nucleares en poder de la RPDC[4].

Ante todo, pese a que algunos ejercicios militares entre EE.UU. y la RC no se hayan realizado, la presencia militar  de EE.UU. en la región se ha mantenido, e, independientemente de alguno que otro discurso de Trump amenazando con reducir las tropas de EE.UU. en la península, eso no se corresponde con los principales documentos doctrinales norteamericanos, en los cuales se plantea con claridad que la región planetaria más importante para EE.UU. en estos momentos es lo que ellos denominan Indo-Pacífico, que consideran que deben reforzar su presencia en la misma, y que dentro de sus aliados la República de Corea tiene un puesto importante.

Además obvian el hecho de que las sanciones aplicadas a la RPDC no se han reducido y que el país continúa enfrentando una situación económica muy compleja y que, lógicamente, ante la constante presión ha continuado reforzando en la medida de sus posibilidades las capacidades defensivas.

Si el gobierno norteamericano tuviera reales intenciones de estabilizar la situación en la península coreana, debiera iniciar un proceso encaminado a lograr un tratado de paz justo, equilibrado y que realmente permita eliminar el peligro de guerra.

Otro aspecto que debe considerar es la experiencia histórica de que los gobiernos norteamericanos utilizan un procedimiento para las conversaciones: generalmente emplean la táctica de ofrecer ventajas, condicionando las mismas a determinadas concesiones de la otra parte; una vez que la parte contraria satisface las solicitudes norteamericanas, entonces la parte estadounidense plantea que tales concesiones son insuficientes, y hacen nuevas exigencias antes de cumplir ellos con lo supuestamente acordado. Un ejemplo claro fueron las negociaciones entre la extinta URSS y los EE.UU., en la época en que Gorbachov era primer secretario del PCUS; el mismo hizo constantes concesiones sin que Reagan o Bush padre reciprocaran; el resultado es conocido.

Lo cierto es que en la actualidad, la situación en la Península coreana no parece encaminarse a una solución a corto plazo, e incluso los dirigentes de la RPDC han rechazado nuevas conversaciones; la voladura de la oficina de enlace intercoreana en Kaesong el 16 de  Junio de 2020 es una señal bastante clara.

MAR MERIDIONAL DE CHINA. Además de estos dos conflictos, que al parecer no se resolverán en un futuro próximo, el gobierno norteamericano, mediante el reciente envío de agrupaciones navales, incluyendo dos portaaviones de propulsión nuclear en cada caso, y expresado en recientes declaraciones del Secretario de Estado, Mr. Pompeo, ha vuelto a traer a la palestra la situación en el Mar Meridional (o Sur) de China. Se trata de un corredor fundamental del trasiego comercial para todos los países de la región (que abarca, sobre todo, el Medio Oriente, el Índico y Asia-Pacífico). Más de 60 mil buques circulan por el Estrecho de Malaca hacia el Este de Asia y el Océano Pacífico (o en sentido contrario, hacia la rica Europa) atravesando el Mar Meridional de China (el doble de los que pasan por el canal de Suez y el triple de los cruzan por Panamá); aproximadamente el 30% del comercio mundial y el 50% de productos del petróleo (cerca de 15-17 millones de barriles), viajan desde el golfo Pérsico, pasan por el Estrecho y llegan a Japón, Corea del Sur, China, etc,  para asegurar una parte importante de sus suministros energéticos. Esta es, por cierto, la vía marítima más corta que conduce a Asia Oriental, y está privilegiada también por abundantes reservas de petróleo, peces y otros valiosos productos del mar.

Es conocido que sucesivos gobiernos de Estados Unidos han esbozado en diferentes documentos, fundamentalmente en las llamadas “Estrategias de Seguridad Nacional”, determinadas concepciones respecto a ciertas áreas o dominios, incluidos los denominados Bienes Globales Comunes, donde incluyen como tales las rutas aéreas y marítimas internacionales. Lo interesante es que el gobierno norteamericano, se atribuye la responsabilidad de velar por estos espacios o dominios, y amenazan con actuar, junto a aliados y socios, ó independientemente, contra aquellos que, según sus criterios, afecten sus intereses en tales dominios.

Siendo conocido que el gobierno norteamericano representa, ante todo, los intereses de las grandes empresas transnacionales (incluso, y casi siempre, por encima de los del propio pueblo de esa nación), resulta extremadamente sospechosa tal actitud; poco se beneficiará el 99% de la población del planeta de ese interés del gobierno norteamericano, que, como es conocido, desconoce las potestades de las instituciones internacionales cuando lo cree necesario (recordar cuando el presidente George W. Bush ordenó invadir Irak en 2003, desoyendo los informes de instituciones de la ONU que afirmaban la no existencia de armas de destrucción masiva en el país medio-oriental; después, cuando las susodichas armas no aparecieron, ni siquiera se disculpó el “imperator” residente en Washington). Si a esto sumamos que actualmente ocupa ese puesto en la Casa Blanca alguien con una “enorme experiencia” internacional como Mr. Donald J. Trump, la situación es mucho peor.

Al respecto, el día 13 de julio de 2020, el Secretario de Estado de los EE.UU., Mr. Michael Pompeo declaró: Hoy estamos fortaleciendo la política estadounidense en una parte vital y contenciosa de esa región: el Mar Meridional de China. Estamos dejando en claro: las afirmaciones de Beijing sobre los recursos en alta mar en la mayor parte del Mar Meridional de China son completamente ilegales, como lo es su campaña de intimidación para controlarlos.

La importancia de la zona y las consideraciones sobre el alcance territorial de su seguridad nacional explican el interés conflictivo y excluyente de China por el mar Meridional, que considera parte de su soberanía e integridad territorial, y cubre áreas de mar, cielo y una serie de islas actualmente en litigio. Ello colisiona con los avances concretos y reclamos territoriales en el área por otros países vecinos, que contraponen lo que también consideran sus intereses nacionales. Es de considerar que la realización de acciones militares en el mar Meridional de China no solo afectaría a los países ribereños, sino que sería perjudicial para Japón, Corea del Sur y la propia R.P.China, ya que provocaría que el tráfico marítimo hacia y desde esos países tuviera que desviarse, aumentando el número de singladuras en las travesías de los buques mercantes y por consecuencia, elevando el coste de los fletes a las cargas comerciales. Esto pudiera significar gastos adicionales por miles de millones de dólares, que también afectaría a los países del resto del mundo que comercian por esa vía.

EE.UU. a pesar de no ser parte de la CONVEMAR, saludó el resultado del fallo de la Corte Permanente de Arbitraje del Tribunal Internacional de la Haya el 12 de julio de 2016, favorable a Filipinas en su reclamación contra la R.P.CH.

EE.UU. además, mantiene desplegados en Singapur varios buques de guerra, los llamados Buques de Combate de Litoral, bajo el pretexto de combatir la piratería en la zona, y apoyar a esa ciudad-estado en su seguridad marítima.

La Marina de Guerra de EE.UU. ha estado realizando sistemáticamente las llamadas Operaciones de Libertad de Navegación (Freedom of Navegation Operation, FONOP)[5] en el mar Meridional de China, en las cuales participan agrupaciones aeronavales, declarando que lo hacen con el fin de garantizar la seguridad de la navegación; recientemente Japón también ha enviado buques de guerra a participar en dichas operaciones. En varias ocasiones, buques de guerra norteamericanos, participando en tales operaciones, se han aproximado a menos de las 12 millas náuticas de algunas de esas islas en disputa, dentro de lo que se establece como mar territorial por la CONVEMAR, y han sido interceptados por buques chinos. La parte norteamericana se ha escudado en la concepción del llamado “paso inocente”, que según la aludida convención permite a cualquier buque navegar en aguas bajo la jurisdicción de otro estado en tránsito a otro lugar; lo que sucede es que si el susodicho buque está realizando una “Operación (FONOP)”, no puede considerarse como “paso inocente”, si tenemos en cuenta lo que se plantea en el Diccionario de Términos Militares y Asociados del DOD respecto a lo que es una “operación”[6] y lo que establece la CONVEMAR como requisito para el “paso inocente”[7].

EE.UU. se ha pronunciado asimismo contra la construcción de islas artificiales en los archipiélagos en disputa, en particular por el carácter militar de la mayor parte de las instalaciones. Hay también reportes acerca de afectaciones a los bancos de coral en muchas de las islas, lo que perjudica la ecología de la zona.

Pero no creemos que sea precisamente EE.UU. el más indicado para mediar en este conflicto, y que la mejor solución sea enviar constantemente buques de guerra a merodear la zona, ya que hasta ahora, las diferentes disputas y ocupación de islas no han interferido en la navegación en la región, y las naciones ribereñas se encuentran negociando para establecer un Código de Conducta en el mar Meridional de China.

La región de Asia Pacífico también es escenario de otros conflictos de importancia, entre los que queremos destacar:

  • El diferendo por las islas Kuriles entre el Estado de Japón y la Federación de Rusia.
  • Existe un diferendo entre el estado de Japón, la República Popular China, y Taiwán, respecto a la soberanía de un pequeño archipiélago ubicado en el mar del Este de China, denominado en japonés Sensaku-shoto; por los chinos Diaoyu, y por parte taiwanesa Diaoyutai, (en inglés se conocen como Pinnacle), un total de 8 islas, islotes y peñascos cuya extensión total es de 7 km2. Las aguas circundantes tienen excelentes reservas de pesca y se ha confirmado la presencia de depósitos de hidrocarburos.
  • Existe un importante diferendo entre Japón y la República de Corea (RC) por la soberanía de las islas llamadas Dokdo (son conocidas en Japón como Takeshima y que también son conocidas como rocas de Liancourt ó rocas de Hornet), que constituyen el escollo más importante en las relaciones de japoneses y surcoreanos.
  • Diferendo por la isla Tshushima, bajo soberanía japonesa, es reclamada por la RC, que la llama Daemado; en 1949, durante las negociaciones conocidas como SCAP, no fue aceptada la reclamación coreana, quedando esta isla como parte del Japón; no obstante, la parte coreana sigue reclamando esta isla.
  • Existen controversias fronterizas entre China y la India en dos sectores diferentes, uno cercano a la región de Cachemira (en la zona conocida como el Valle de Galwan, en el Estado de Ladakh, escenario de recientes choques entre fuerzas militares), área también conocida como Aksai Chin, donde existe una llamada Línea de Control Actual (LAC), la cual no está debidamente delimitada y ha sido fuente de enfrentamientos; y en la región este, en la provincia india de Arunachal Pradesh conocida como Distrito Noroeste, en una zona entre Bután y el Tíbet.
  • En la propia región de Cachemira, existe una disputa de larga data entre India y Pakistán. El origen del conflicto está íntimamente relacionado con el pasado colonial, y es consecuencia de las políticas de las potencias imperialistas, especialmente el Reino Unido.

Desde 1948 se han sucedido una importante cantidad de conflictos, incluyendo cuatro guerras entre las dos naciones del Sur de Asia. Recientes decisiones de la India de establecer una nueva estructura de gobierno en la región de Cachemira y Ladakh han reanimado las tensiones.

  • Existe un importante conflicto en Myanmar, que también afecta a la vecina Bangla Desh, motivado por la represión a una minoría de fe musulmana, denominada Rohingya, dentro de un país mayoritariamente budista.
  • TAIWÁN. Para la República Popular China, el principal problema que afecta su seguridad nacional es el diferendo con Taiwán. En repetidas ocasiones, el gobierno chino ha reiterado su posición respecto a que considera a esta isla como una provincia de China y una parte inalienable de su territorio, que su actividad respecto a la misma está encaminada a la reunificación, preferiblemente pacífica, pero que está dispuesta a dar cualquier paso si esta isla se declara como un país independiente.

Por su parte, los sucesivos gobiernos en esa isla han mantenido una política encaminada a mantener su independencia, sin llegar a un conflicto directo con la RPCH, y continuando su estrecha relación con EE.UU., que le suministra armamento y tiene una denominada Ley de Relaciones con Taiwán, que establece su apoyo a los gobiernos de la misma.

De acuerdo con diferentes fuentes, en la RPCH hay organizaciones separatistas en dos regiones, en el Tibet y en la Región Autónoma de los Uigur de Xinjiang.

El Tibet tiene status de Región Autónoma, con una extensión de 1,220 millón km2; está situada en las estribaciones de los Himalayas, y es una de las regiones más despobladas de China. Antes de la revolución existía un estado teocrático-feudal, históricamente vasallo del gobierno chino, gobernado por el llamado Dalai Lama, que es, según las creencias del llamado budismo tibetano una reencarnación de Buda. En 1950 el Ejército Popular de Liberación estableció el control sobre el Tibet, designándose esta como una Región Especial. El Dalai Lama mantuvo sus funciones religiosas, pero el poder político se ejerció por el gobierno central.

Tras una revuelta en 1959, en marzo de ese año el Dalai Lama, sus adjuntos y familia emigraron a la región de Assam en la India, y declararon que no reconocerían la soberanía china sobre este territorio. El mismo ha sido apoyado por las potencias occidentales, pero carece de poder real, aunque funciona un llamado “Gobierno del Tibet en el Exilio”.

En la región de Xinjiang, con una extensión de 1,600 millón kms2, cuenta con 16,5 millones de habitantes, la mitad de los cuales son minorías (uigures 42%, kazajos 6,2% y kirguís 1%); la etnia uigur, de origen turkestano, profesa la religión musulmana; las otras etnias practican diferentes religiones, incluido el budismo. Esta es una región con grandes extensiones semidesérticas, y una de las regiones más atrasadas de la RPCH. De acuerdo a documentos oficiales chinos, en los últimos años se ha hecho importantes inversiones en la región.

En el mismo existe un fuerte movimiento separatista, que incluye organizaciones que han sido catalogadas de terroristas por la RPCH e incluso por los EE.UU. Una de estas organizaciones es el denominado Partido Islámico de Alá del Turquestán Oriental, conocido también como Partido Islámico del Turquestán Oriental o Movimiento Islámico del Turquestán Oriental.

En Hong Kong, y con menos peso en Macao (dos regiones de la RPCH reincorporadas después de haber sido colonias inglesa y portuguesa respectivamente, y donde se aplica la política de “un país, dos sistemas”) ha habido algunos signos de intranquilidad, que han sido controlados por las autoridades chinas, pero no dejan de ser problemas de cierta importancia, acentuado por las recientes protestas en Hong Kong.

Conclusiones

Valorando los hechos más recientes y la postura de confrontación asumida por EE.UU. respecto a la RPCH y su decisión de incrementar su presencia en la región que ellos denominan Indo-Pacífico, además de los diferendos entre las principales naciones del área y los problemas internos de la mayoría de esas naciones, consideramos que el escenario en la región bañada por el océano Pacífico está lejos de hacer honor al nombre asignado a dicha extensión marítima por Vasco Núñez de Balboa en 1513.

 

* Centro de Investigaciones de Política Internacional, Cuba. Especialista en Problemas de Seguridad. Miembro del Equipo de Asia y Oceanía del Centro de Investigaciones de Política Internacional de Cuba. Master en Historia Contemporánea. Profesor Auxiliar.

 

Referencias

[1] Como deben conocer nuestros lectores, EE.UU. tiene dividido el planeta, el espacio exterior y el ciberespacio en Áreas de Responsabilidad de los llamados Comandos Unificados (y es el único país que lo hace público).

[2] El otro concepto es el llamado Power Proyection, Proyección de Poderío, que es la capacidad de sus FF.AA. de mover rápidamente hacia un Teatro de Operaciones de las fuerzas necesarias para obtener la victoria en una guerra.

[3] Al igual que a otras naciones, como India y Pakistán, que adquirieron dichas armas después de firmado el Tratado de No Proliferación Nuclear de 1968.

[4] SIPRI Yearbook 2020, Summary.

[5] Freedom of navigation operations: Operations conducted to protect United States navigation, overflight, and related interests on, under, and over the seas. (JP 3-0). Operaciones de libertad de navegación: operaciones realizadas para proteger la  navegación de Estados Unidos, el sobrevuelo y los intereses relacionados en, bajo y sobre los mares. (JP 3-0).

[6] Operation. 1. A sequence of tactical actions with a common purpose or unifying theme.(JP 1) 2. A military action or the carrying out of a strategic, operational, tactical, service, training, or administrative military mission. (JP 3-0).

Operación. 1. Una secuencia de acciones tácticas con un propósito común o un tema unificador. (JP 1) 2. Una acción militar o la realización de una misión militar estratégica, operativa, táctica, de servicio, entrenamiento o administrativa. (JP 3-0).

[7] Ver Artículo 19 Significado de paso inocente, de la CONVEMAR. (https://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf).

 

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