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LOS CAMBIOS A LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA NO ALCANZAN

César Augusto Lerena*

Ya nos referimos al proyecto de reforma de la ley 24.922 en varias oportunidades. Nos remitimos para ello a nuestros artículos (César Lerena, “La apertura del mar argentino a buques extranjeros. Quiebre de la empresa nacional, evasión y pérdida de empleos” 28/12/23; “El negocio chino de extranjerizar el mar argentino”, 30/12/23; “la reforma de pesca del gobierno provocará una catástrofe industrial y regional”, 06/01/2024), donde mostramos los perjuicios irreversibles que ocasionaría esta reforma. Propusimos un cambio en nuestro trabajo “Una propuesta de cambio a la reforma del gobierno a la Ley de Pesca” (César Lerena, 10/1/2024); pero ahora vemos que, como producto de un eventual acuerdo en materia de pesca se:

a) Mantendría la obligación de desembarcar en Argentina.

b) Las licencias para el otorgamiento de permisos serían nacionales.

c) Se conservarían los requisitos de la legislación vigente respecto al uso de tripulación nacional.

Insistimos, creemos que es necesaria una reforma integral de la Ley 24.922 y, que esta reforma, debería ocurrir durante 2024, coincidiendo con la redistribución de las cuotas, en atención a la experiencia derivada, precisamente, de la aplicación de la Ley 24.922 promulgada en 1998 y la evolución de toda la legislación aplicada en la materia en Suramérica y la Unión Europea. No obstante, si no se desecha lisa y llanamente la actual reforma, entendemos, que el alcance de la modificación que se propicia a la reforma relativa a la pesca resulta insuficiente.

El Capitulo XVIII Sección III indica que el Artículo 242º propuesto sustituiría al Artículo 7º de la Ley 24.922, nosotros entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que, más allá de que el proceso de adjudicación se realice a través de licitaciones nacionales, este artículo no impide para nada en su redacción actual que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la licitación y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitación se ponderen las condiciones previstas en los actuales artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura, sino como bien indica el artículo 7º debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y zona de pesca.

Respecto el artículo 243º propuesto, que sustituiría al artículo 9º de la Ley 24.922, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la función de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental” y, ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitación. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestión que nosotros suscribimos, debería precisarse que las licitaciones debieran ser públicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer más cristalino el proceso y limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo técnico.

En cuanto al artículo 244º propuesto quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artículo 25º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales.

Respecto al artículo 245º propuesto, que sustituiría el artículo 26º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que es necesario establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la instalación de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc.

Tampoco concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 años, sino que este plazo esté relacionado a tres cuestiones centrales: la sostenibilidad del recurso, las inversiones realizadas y la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa. Si bien entendemos que ante esta reforma no debería modificarse el artículo 26º, creemos que durante el año debería modificarse ―como tantos otros artículos― para efectuar mayores adecuaciones relativas a la adjudicación y a la modernización de la actividad, pero también a las auditorías relativas al control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación y al establecimiento de una “unidad productiva pesquera” para dar mayor acceso de sustentabilidad a las pequeñas y medianas empresas.

En cuanto al artículo 246º propuesto, que sustituiría el artículo 27º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, aunque como resultado de un nuevo proyecto de adjudicación, sea por licitación o no, nosotros apreciamos que los parámetros a tener en cuenta deberían ser revisados, en primer lugar, porque no necesariamente debe “asignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro”; ya que en las nuevas adjudicaciones deberán tener en cuenta los antecedentes e inversiones, etc. que se establecen en los artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, ello, también estará directamente relacionado con las facultades que este artículo 26º le otorga al CFP de establecer un “régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota”.

Advertimos también que en este artículo se indica que “las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el CFP sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas” y ello debería tener en cuenta las cuotas a las que se acceden por alquileres de buques y también a los buques que de hecho trabajan para la empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Las referencias a las capturas en un período de 8 años medidos al 31/12/1996, es obvio que se trata de un plazo obsoleto, donde ―además― deba evaluarse un nuevo número de años a tener en cuenta para valorar las capturas pero que ello no debería impedir la incorporación de nuevos actores. Es el caso de Chile que reservó un 15% para ello, a cambio de un número mayor de años a los actores actuales.

Se debería abrir un gran debate sobre esta cuestión con la participación de todos los actores y, sin lugar a dudas, ello no debería quedar en manos del CFP únicamente. Es muy serio el destino que se le vaya a dar a US$ 1.800 millones de dólares de exportación anual y las producciones destinadas al consumo interno para quedar en manos de unos pocos.

Respecto al artículo 247º propuesto, que sustituiría el artículo 27º bis, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que de no ser así significaría la derogación del artículo 1º de la Ley 26.386 que permitiría ―genéricamente― que buques habilitados para pescar en el territorio marítimo argentino por la Autoridad de Aplicación nacional puedan pescar libremente en las aguas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña con licencias ilegales de los británicos radicados en las islas Malvinas o viceversa.

En cuanto al artículo 248º propuesto, que sustituiría el artículo 28º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, por lo ya dicho al referirnos al art. 27 bis y porque el art. 28º prevé cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

Respecto al artículo 249º propuesto, que sustituiría el artículo 29º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que como hemos dicho, la licitación como método de adjudicación puede ser una facultad del CFP o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional; quien también podrá evaluar si este es el método más conveniente de adjudicación, teniendo en cuenta que es un método desechado en todo el mundo. En cualquier caso, como ya hemos dicho, las políticas pesqueras las fija el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicación y/o el CFP son meros ejecutores de esas políticas.

En cuanto al artículo 250º propuesto, que sustituiría el artículo 34º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que anulación de este artículo resulta absolutamente inconducente.

Respecto al artículo 251º propuesto, que sustituiría el artículo 36º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que es absolutamente razonable que, si se utilizan determinados parámetros para la adjudicación, la misma suerte deben correr las locaciones para captura de excedentes.

Respecto al artículo 252º propuesto, quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artículo 40º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que la tripulación sea argentina, en el porcentual que establece la ley.

Respecto al 253º propuesto de “que se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, nos parece adecuado.

El gobierno nacional necesita recursos, racionalizar la estructura y eliminar los costos del Estado para atender al sector pesquero; ello podrá resolverse NO CON RETENCIONES sino con un análisis del costo de los derechos de captura y una mejora en la distribución de los fondos que aportan al FONAPE los empresarios, que en la actualidad son del orden de los 2.600 millones de pesos anuales.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

EXPORTACIÓN DEL GANADO EN PIE, LEY DE TIERRAS Y EXTRANJERIZACIÓN DEL MAR ARGENTINO

César Augusto Lerena*

El presente artículo fue publicado por Página 12 el 12 de enero 2024.

 

Los funcionarios siguen sin entender que vivimos en un Estado Marítimo. La Argentina bicontinental (que incluye la Antártida) tiene 3.757.314 km2; mientras que la superficie marítima, insular, la plataforma continental extendida y las aguas de la Antártida alcanzan a los 8.029.842 km2; es decir, un espacio muchísimo más amplio que el territorio continental.

Nos sorprende la Ley Ómnibus “Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos” respecto al Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922), cuando se extranjeriza la explotación del mar argentino. Es como extranjerizar la explotación del 68% del territorio nacional. Sin dejar de tener en cuenta que esto se haría en un escenario donde la Argentina tiene invadido y/o en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) un 68,5% de su territorio marítimo e insular, unos 5.497.178 Km2, lo que coloca a esta decisión en una situación de extrema gravedad geopolítica, sin contar, los demás efectos económicos y sociales que detallamos en distintos artículos escritos sobre el tema.

Deberíamos preguntarnos qué han querido lograr los autores de este proyecto al abrir el mar a buques extranjeros, como lo hacen unos pocos países pobres del mundo, como Cuba, Costa Rica, Guatemala, Panamá, Puerto Rico, la República Dominicana y algunos países africanos, que no tienen desarrollada su flota, su industria pesquera ni los mercados que tiene la Argentina.

Es muy grave, ya que además de abrir el mar a la pesca extranjera se admite que no será necesario a esa flota desembarcar las capturas en puertos argentinos; consecuentemente, no se industrializarían las capturas ni le agregarían valor; autoriza también a no utilizar tripulación argentina y podrían usarse buques de cualquier antigüedad; es decir, se dan todas las condiciones para que los buques extranjeros extraigan y no efectúen elaboración de ninguna naturaleza ni pago de tasas, impuestos, retenciones, etc., y en los hechos la Argentina no controle nada porque no tiene forma ni capacidad de hacerlo, acrecentado la ya conocida pesca ilegal, motivo por el cual, parecería que el Estado se conformaría con la venta de licencias al mejor postor, licitaciones que seguramente ganarán los buques extranjeros ya que operan subsidiados, hacen transbordo en el mar, no pagan aranceles al regreso a sus países de origen, su tripulación trabaja con regímenes esclavos y no abonarán los impuestos, tasas y retenciones de Argentina. Igual procedimiento primitivo que el de licitar las licencias de pesca que utiliza el RUGB en las islas Malvinas; asimilable, a la venta de ganado en pie que la Argentina realizaba en el siglo XIX, donde se vendían animales a los mercados transatlánticos, sin ningún tipo de proceso industrial ni ocupación de mano de obra; claro está, que eso ocurría en un contexto donde la mano de obra preparada era escasa y la carencia de tecnología provocaba ciertas limitaciones a los bienes vendidos a compradores de Europa y Estados Unidos, cuestión que podía darse en esos años, pero vender hacienda en pie en la actualidad significa un retroceso fenomenal e injustificado, regalándole a los países desarrollados la mano de obra, pese a que hoy la Argentina tiene en la actividad pesquera un recurso humano calificado, tecnología, infraestructura y la flota necesaria, además de conocer el mercado y competir en él, a pesar de no ser quien fija los precios en el mundo y en muchos casos ingresando a mercados protegidos.

Esta práctica de que buques extranjeros pesquen en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) no solo no se admite sino que se reprime en todo el mundo. A no ser de que se trate de capturar especies excedentarias, es decir, aquellas que no son capturadas por razones comerciales por los Estados ribereños; que no es el caso de Argentina, donde capturan todos los recursos disponibles, con las limitaciones impuestas por el INIDEP para asegurar la sostenibilidad de las especies. ¿Podría mejorarse la eficiencia, distribución y el valor agregado? Si, pero como ya hemos dicho, no depende solo de las empresas sino también de que los gobiernos cumplan su rol, a través de sus delegaciones diplomáticas, de buscar acuerdos internacionales. Tomar contacto con el mundo, generar empatía, confianza e interés en proyectos serios de cooperación y explotación equitativa, dentro del marco de la ley argentina y de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

El proyecto del gobierno es vender ganado en pie al mundo igual que el RUGB en Malvinas.

¿Raro no? Porque este proyecto también les permitiría a los británicos hacerse de todos los recursos del resto del mar argentino por unas monedas. Una guerra ganada a los argentinos sin tirar un solo tiro. Nada podría salir tan mal “Ni el tiro del final te va a salir”. Ampliaremos en un próximo artículo sobre este tópico.

Muy raro también es que junto a esta extranjerización del 68% del territorio nacional se propicie la derogación de la Ley 26.737 “del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales” (Ley de Tierras) sancionada en 2011. Se dejaría sin efecto una ley que se aplica a todas las tierras rurales ubicadas fuera del ejido urbano y que tiene por objeto ―entre otros― “Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción», donde se establecen una serie de condiciones y límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de las tierra rurales, entendiendo a los efectos de la ley, «como titularidad extranjera sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos posesorios, cualquiera sea la forma, denominación que le impongan las partes, y extensión temporal de los mismos…», aunque es conocida la vulnerabilidad de la ley, que ha sido violada reiteradamente a través de distintos artilugios, algunos de las cuales, incluso ya se indican en el artículo 6º de la ley: «Queda prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley. Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta».

“Más de 14 millones de Has. de tierras rurales estarían en manos extranjeras. La ley establece que no pueden estar en manos extranjeras más del 15% de los territorios nacionales, provinciales o municipales; sin embargo, pese a la ley que se pretende derogar, más de treinta distritos tendrían la mitad de su territorio en manos extranjeras”.

Y, entre otras tantas limitaciones al dominio extranjero que omito por razones administrativas, no puedo dejar pasar lo que indica el artículo 10º «…se prohíbe la titularidad o posesión de los siguientes inmuebles por parte de las personas extranjeras…los que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes y, los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera…», que obviamente, al igual que en el mar, sería inadmisible la apropiación extranjera de espacios fronterizos.

Si a esto le agregamos que la explotación de los principales recursos naturales (petróleo, gas, minerales, etc.) y gran parte de los servicios están extranjerizados, sumado a la monumental deuda que tiene la Argentina y su extrema pobreza, nos hace seriamente pensar que nos estamos alejando seriamente de la declaración de Tucumán del 9 de julio de 1816 que rezaba: “Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general…declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli”; declaración que se complementase diez días después: “y de toda otra dominación extranjera”.

Y nos preguntamos si, bajo el pretexto de mejorar nuestra economía, mañana no llegará también la hora de expropiar las tierras rurales de propiedad privada, bajo pretexto de considerarlas improductivas o ineficientemente explotadas y de interés público. El valor de un buque de pesca equivale al precio de miles de hectáreas del mejor precio de la “Pampa Húmeda”. ¿Porque dejar en manos de unos pocos ilustrados, detrás de un escritorio, el destino de la actividad productiva marítima o continental nacional?

La Independencia no se hizo para cambiar de amo sino para emancipar los pueblos” (Carlos Ciappina); así ya lo entendieron los héroes de la independencia y así lo entendió el Gral. José de San Martín “Libertador y Padre de la Patria”, ganador en las batallas de Chacabuco y Maipú para emancipar Chile; Fundador de la Libertad y de la República del Perú, como para que ahora los argentinos amainemos ante el primer ruido. Las conquistas ya no se hacen solo con la ocupación armada de los territorios sino con la apropiación y explotación de las riquezas y el debilitamiento del aparato productivo nacional. La emancipación no se logra solamente resolviendo los problemas económicos, con la urgencia de sanear las deudas enajenando el patrimonio nacional, sino poniendo a todas las fuerzas productivas de la gente a explotar los recursos del mar y el continente argentino. Cuantos más extraños se lleven nuestras riquezas, más lejos estaremos de la independencia que soñaron nuestros antecesores y, los cientos de miles de inmigrantes, que vinieron a esta tierra en búsqueda de la felicidad y prosperidad soñada.

Ambas leyes, la de la reforma de la ley 24.922 y la derogación de la ley 26.737 de tierras, van en contra de una nación independiente, capaz de explotar sus potencialidades y avanzar hacia un mañana mejor “para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres que quieran habitar en el suelo argentino”, respetando nuestros hábitos y costumbres y, muy especialmente nuestra autonomía como nación soberana.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

SIN DEUDA

Iris Speroni*

El mecanismo de dominación en Argentina es la deuda.

 

Hoy quiero hablar de deuda pública, tema que en Restaurar, otros autores y yo hemos tratado en varias oportunidades.

El 20 de agosto de 2022 escribí DEUDA PÚBLICA. Expongo conclusiones sobre números públicos (*). Invito a releerla. Entonces sostuve que con las exportaciones de 2022 (88.446 millones de dólares) fácilmente podríamos haber entrado en un camino de repago de la deuda y caída del volumen de los intereses. Los intereses son la verdadera razón del déficit fiscal, razón que nadie o casi nadie nombra.

Hoy no quiero hacer cuentas (**) sino hablar en términos abstractos y conceptuales.

Deuda

Sobre la deuda soberana argentina se han escrito muchos libros de todos los colores ideológicos. Algunos basados en información sólida, otros no.

Lo cierto es que la deuda soberana ha sido una vaca en brazos para nuestro país desde el empréstito que contrajo Rivadavia con la Baring Brothers (***). Tuvo dos cancelaciones: 1) total después del final de la Segunda Guerra Mundial (cuyo final coincidió con el gobierno de Perón, pero que se dio ―la cancelación― durante la guerra); 2) casi total, durante el gobierno 1973-1976. En el primer caso, con un agravante: el Banco de Inglaterra era depositario de toneladas de oro de propiedad del Estado Nacional argentino, las cuales nunca devolvió. Arguyeron “no hay plata” luego de la guerra ―lo que era cierto― y Argentina le condonó la deuda (****). Ironías.

Por lo que la deuda actual, dólar más, dólar menos, se inicia en 1976.

Acá voy a plantear una diferencia que tengo con varios compañeros del sector nacional. Ellos arguyen que la deuda es “el” problema de la economía nacional y que si no lo resolvemos, la Argentina no tiene futuro.

Sí y no. Voy a tratar de justificarlo.

Sí, el peso de la deuda impide toda capitalización privada y pública y por lo tanto no permite crecer. Esto es porque el servicio a la deuda se lleva toda la rentabilidad y nos deja sin excedentes para reinvertir. Los argentinos que “fugan” dinero, en realidad lo que hacen es escamotear su rentabilidad para que no sea aplicada al servicio de la deuda: o dicho de otra manera, que la deuda la paguen otros.

Así que desde lo técnico, la aseveración es correcta. Mientras tengamos semejante deuda nunca vamos a crecer; por lo tanto nunca vamos a resolver problemas estructurales como déficit fiscal, crecimiento, desocupación, pobreza, dependencia tecnológica, etc.

Hasta ahí, de acuerdo.

Acá empiezan mis diferencias.

Yo creo que la deuda es sólo un mecanismo de control. Si se quiere, de dominación. No es el fin de la pelea, es sólo un medio.

De hecho he escrito y dicho en varias oportunidades que con un aumento sostenido de las exportaciones podríamos cancelar la deuda total de la Argentina en diez años.

El tema, a mi entender, no es que tengamos deuda o cómo pagarla, sino por qué Argentina está endeudada.

Muchas veces, en los medios de comunicación, los políticos sostienen que nos endeudamos porque tenemos déficit fiscal, por lo tanto hay que reducir el déficit fiscal para no tener deuda (supongamos). Yo no creo que sea así; creo que los políticos generan déficit fiscal para tener la excusa para endeudarnos. ¿Por qué? Por diversas razones. La deuda soberana es:

  • nuestro grillete respecto a intereses financieros locales y extranjeros,
  • un muy buen negocio para privados y para aquellos políticos que acepten sobornos,
  • un argumento para justificar la mala administración (“me hubiera gustado invertir en FFCC pero teníamos vencimientos de X”; se puede substituir FFCC por cualquier otra cosa; Alberto Fernández nos empachó con dicha excusa),
  • la herramienta de sumisión frente al orden internacional vigente.

Cuando sostengo que la deuda es sólo un medio (para controlarnos) y no un fin, trataré de argumentar.

Existen otros medios de control de un país que no implican deuda. Alemania construyó un gasoducto desde Rusia para obtener gas barato. Cuando Biden asumió la presidencia advirtió que ese gasoducto nunca se iba a utilizar. Trump, durante su gobierno, afirmó que se oponía a su construcción, lo que fue desoído por el gobierno alemán. ¿Qué sucedió? Una vez finalizado, boicotearon el gasoducto. Fue hecho público a través de un periodista. Un aliado. Sin embargo, el gobierno alemán ni chistó. ¿Por qué? Porque tiene once bases militares extranjeras en su país. Así de simple. El mecanismo acá no es deuda. El resultado es el mismo.

Volvamos a lo nuestro. El mecanismo de dominación en Argentina es la deuda. Creo que si empezamos a razonarlo así, tal vez empecemos a salir de este atolladero. A pensarlo como una herramienta y no el problema en sí.

Nuevamente, si se instrumenta una política de aumento de exportaciones y de aumento de los superávits comerciales, tendremos las divisas necesarias para recomprar deuda, pagar capital e intereses, bajar las tasas vigentes ―por lo tanto reducir el peso del servicio de la misma― y, como dije, en una década, librarnos de toda deuda. Recuerdo, nuevamente, que gran parte de la deuda soberana argentina es propiedad del propio Estado (Banco Nación, BAPRO, gobiernos provinciales), por lo que el universo a cancelar no es tan monstruoso como nos quieren hacer creer. Eliminar la deuda es posible. El problema es que los gobernantes no tienen el objetivo de hacerlo. No al menos luego de María Estela Martínez.

La deuda es la excusa servida en bandeja para que los políticos lleven adelante agendas contrarias a los intereses nacionales. El último ejemplo es la ley de aborto, impuesto desde el exterior y con la deuda como palanca para forzar su aprobación.

Deuda soberana en otros países

Veamos la evolución de la deuda en otros países.

EEUU

Evolución deuda EEUU 1940-2020 en dólares y en % del PBI.

Francia

Deuda de Francia como % del PBI.

Rusia

Deuda de Rusia en euros y en % del PBI.

Como pueden ver, Rusia tiene una deuda del 17% del PBI, una de las más bajas del mundo, sólo igualada por países exportadores de petróleo de Medio Oriente.

¿Cómo llegó de la situación catastrófica post Glasnot a la situación actual? Recordemos que Rusia entró en default y que el servicio de la deuda fue crítico. Simple. Empezó a exportar. Empezó a producir todo aquello que fuera exportable y sostenidamente canceló sus obligaciones. Aumentó el PBI, lo que le permitió aumentar el nivel de vida de la población (convengamos que de un piso misérrimo) y se dedicó a) cancelar deuda, b) reinvertir en su producción. Los resultados están a la vista.

Argentina

Si organizamos el país para exportar y una parte de lo producido lo destinamos a:

  1. reinvertir en la actividad,
  2. aumentar el nivel de vida de la población,
  3. cancelar deuda,

entonces, en poco tiempo estaremos en un proceso de crecimiento similar a Brasil, Paraguay o Uruguay.

El tema no es operativo. Brasil, Paraguay y Uruguay le encontraron el agujero al mate.

El tema es qué se quiere hacer y con quién.

O dicho de otra forma: no se cancela la deuda porque no se quiere. El gobierno de Cristina Fernández 2015-2019 es una clara muestra.

Por lo tanto, el objetivo político a encarar sería: explicar a la población por qué la deuda es tan nociva y por qué es importante no tenerla nunca jamás. Ni en el país, ni en los hogares. El segundo objetivo sería generar los consensos políticos para trazar una ruta de crecimiento con cancelación de deuda. Volver a tener un proyecto nacional. Es el mejor sistema inmunológico contra intereses ajenos.

El país, su integridad territorial, se encuentra bajo enormes amenazas, incluida la discordia interna. Seamos inteligentes. Seamos pillos. Y hagamos la nuestra.

 

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

 

Notas

(*) El de entonces: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/presentacion_grafica_1t22.pdf.

El más reciente: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/presentacion_grafica_iiit_2023.pdf.

Todos: https://www.argentina.gob.ar/economia/finanzas/datos-trimestrales-de-la-deuda

(**) Si el público lo pide, rehago el análisis de agosto 2022 con los últimos números emitidos.

(***) A partir del Centenario, los servicios de la deuda no fueron gravosos para el próspero y pujante estado argentino.

(****) No fue exactamente así, requirió una ingeniería financiera más alambicada, pero el resultado final fue ése.

 

Lecturas relacionadas

Deuda sin sustento (#BAJENELGASTOPUBLICO

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El derrotero de los EEUU (#BAJENELGASTOPUBLICO)

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El agro argentino es el motor de la economía argentina

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La deuda y las mentiras verdaderas, Baron Bodissey.

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Deuda pública, Speroni.

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Nuestra tragedia: cancelar en 1982 nuestro proyecto de Nación, Speroni.

https://iris-speroni.blogspot.com/2019/06/nuestra-tragedia-cancelar-en-1982.html 

Superdeuda, Speroni.

https://restaurarg.blogspot.com/2023/09/superdeuda.html

2022: el año que no estuvimos en peligro, Speroni.

https://restaurarg.blogspot.com/2023/02/2022-el-ano-que-no-estuvimos-en-peligro.html

De Néstor Kirchner a Mauricio Macri: cambios y continuidades en el tratamiento de la deuda externa pública argentina, Fernando Allario

https://saeeg.org/index.php/2019/06/13/de-nestor-kirchner-mauricio-macri-cambios-continuidades-en-el-tratamiento-de-la-deuda-externa-publica-argentina/

 

Publicado el 06/01/2024 en Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2024/01/sin-deuda.html.